N° 43916 -PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
y
EL MINISTRO A.I. DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMJCA
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos
2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica, Nº 5525 de 2
de mayo de 1974; la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Nº 10096 de 24 de
noviembre de 2021; la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, Nº 8801 de 28 de abril de 2010; Decreto
Ejecutivo que Establece la División Regional del Territorio de Costa Rica, para
los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, Nº
7944 de 26 de enero de 1978; el Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica Mideplan, Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN de 17 de mayo de 1994; el Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013; el
Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de
mayo de 1974, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLANRE de 12 de noviembre de 2008; el
Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN de 5 de mayo
de 2010 y el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), Decreto Ejecutivo Nº 43251-PLAN de 15 de setiembre de
2021.
Considerando:
I.- Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, publicado en La Gaceta Nº 102 de
27 de mayo de 1994, se emitió el "Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica Mideplan", el cual, delinea la
gestión del Mideplan, como órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia
de la República, en la formulación, recomendación y seguimiento de las acciones
de Gobierno a corto, mediano y largo plazo y que a la fecha, contiene algunas
regulaciones que han sido reformadas o derogadas por normativa conexa aparecida
con posterioridad a su emisión.
II.- Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº 122 de
26 de junio de 2013, se emitió el "Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación", que desarrolla lo concerniente al Sistema
Nacional de Planificación (SNP) según lo establecido en la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; así como el rol del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), como órgano rector del
SNP.
III.- Que mediante el
artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, Ley 8801 de 28 de abril de 2010, se crearon
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, como instancias de
coordinación política entre los diversos entes públicos con representación
cantonal. Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo 36004
de 5 de mayo de 2010, establece que en cada Cantón o Distrito, que cuente con
un Concejo Municipal de Distrito, existirá un Consejo de Coordinación
Institucional y que corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) velar por el funcionamiento de estos Consejos, de los que forma parte.
IV.- Que el Mideplan como
órgano rector del SNP debe fortalecer el mejoramiento de las instituciones, con
el propósito de potenciar su efectividad y adicionalmente, facilitar la
gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de instituciones, órganos
especiales y subsistemas que responderán a los procesos del ciclo de
planificación y actividades directamente asociadas.
V.- Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta Nº
213 de 4 de noviembre de 2021, se emitió el Reglamento para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), según el cual el SNIP, como
parte integrante del SNP, debe lograr una utilización óptima de los recursos
públicos para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y cumplir con los
objetivos estatales, apegado a criterios de economía, eficiencia, eficacia,
gradualidad, resiliencia y calidad de la inversión que se establezca en el Plan
Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública,
Planes Nacionales Sectoriales, Planes Regionales de Desarrollo, Planes
Estratégicos Institucionales o Planes Operativos Institucionales.
VI.- Que la Ley de
Desarrollo Regional de Costa Rica, Nº 10096 de 24 de noviembre de 2021,
publicada en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 16 de 26 de enero de 2022, tiene
como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de
las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las
particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el
aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en
un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los
desequilibrios regionales mediante el diseño e implementación de políticas
públicas diferenciadas e incluyentes.
VII.- Que al tenor de los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución
Política y 41 de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, la potestad
reglamentaria le es concedida al Poder Ejecutivo en aras de permitirle cumplir
la función de aclarar, complementar y ejecutar las leyes dentro de los
presupuestos y condiciones que ella fija.
VIII.-Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública con
base en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
de 2 de mayo de 1978 y divulgado en fecha 31 de mayo de 2022, mediante Oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0486-2022 de 1º de junio de 2022, a las instituciones con
presencia en las distintas regiones del país, por un plazo de diez días
hábiles, a partir del día inmediato siguiente a su divulgación, es decir, del
1° de junio de 2022 al 14 de junio de 2022. El cual incluyó ajustes en virtud
de las observaciones remitidas durante el período de consulta pública.
IX.-Que de conformidad con
el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley Nº
10096.del 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo
Regional de Costa Rica
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1°.-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los
lineamientos, las metodologías, procedimientos y prioridades a seguir por las
instituciones públicas y por las instancias de Gobernanza Regional, entendidas
como: Gobiernos Locales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones
del sector privado, articuladas en la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) en
cada región, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Regional
de Costa Rica, particularmente para:
1.-Fortalecer el desarrollo
nacional por medio de una adecuada vinculación entre la visión y alcances de
las políticas públicas de desarrollo nacional y de desarrollo regional por
medio de la consolidación de estructuras de participación regional de forma tal
que se facilite a los actores regionales instrumentos y mecanismos de
participación social y estatal.
2.-Brindar a la
institucionalidad pública, por medio de la consolidación de espacios de
coordinación, cooperación y articulación, los mecanismos que garanticen que las
políticas, las estrategias, los planes, programas y proyectos que ejecuten,
generen condiciones equitativas de crecimiento, competitividad e innovación en
las diversas regiones del país.
3.-Contar con
financiamiento para el desarrollo regional.
Para el cumplimiento del
objetivo del presente reglamento, se entenderán por ejes del desarrollo
regional los siguientes: desarrollo económico (producción y empleo), desarrollo
social e inclusión, ambiente (incluido adaptación al cambio climático y gestión
del riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional,
identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la
toma de decisiones.
Ficha articuloArtículo 2° .- Definiciones, siglas y acrónimos. En el presente
instrumento se entenderá por:
1.-Área de Planificación
Regional (APR): Es la responsable de
dirigir y coordinar procesos integrados de planificación y desarrollo regional
de largo, mediano y corto plazo, los cuales contribuyen a mejorar las
condiciones y calidad de vida de la población, considerando criterios de
equidad territorial y respetando las particularidades culturales, así como
promoviendo y articulando las sinergias territoriales.
2.- AREDE(S): Agencia Regional
de Desarrollo. Instancia de participación ciudadana para coadyuvar en la
promoción del desarrollo regional, conformada por actores regionales, que
coordina y articula políticas, planes, programas y proyectos de ámbito
regional. en el marco . de la Ley Desarrollo Regional de Costa Rica.
3.- BPIP: Banco de
Proyectos de Inversión Pública. Es un sistema de información referencial de
proyectos de inversión pública de las entidades públicas, independientemente de
la fase del ciclo de vida en que se encuentran los proyectos. El BPIP es un
componente del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) que provee
información actualizada para la toma de decisiones en todo el ciclo de vida de
los proyectos de inversión que presentan y ejecutan las entidades públicas ..
4.- CCCI: Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional. Instancia de coordinación
política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el
propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política
pública con incidencia local según la Ley 8801.
5.- CDCI: Consejos
Distritales de Coordinación Institucional. Instancia de coordinación del
diseño, la ejecución y la fiscalización de la política pública con incidencia
local; que se articula en aquellos distritos que cuenten con Concejo Municipal
de Distrito y los entes públicos con representación distrital.
6.- CIR: Comités
intersectoriales Regionales.
7.- CSRA. Comité
Sectorial Regional Agropecuario: Órgano de planificación, coordinación y
consulta, integrado por los directores regionales representantes de las
instituciones del sector agropecuario y otras vinculadas con éste, y en algunas
regiones representantes de otras instituciones públicas responsables, de
programas y proyectos agropecuarios específicos.
8.- CTDR: Consejo
Territorial de Desarrollo Rural. Instancia territorial de
coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, integrada por la
institucionalidad pública, sociedad civil y empresa privada, cuyo
establecimiento y coordinación será facilitada por el Instituto de Desarrollo
Rural según la normativa correspondiente.
9.- Fase de preinversion: Comprende cuatro etapas, idea, perfil, pre factibilidad y factibilidad;
las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de cada etapa:
i Idea: Es la descripción
básica de un problema, necesidad u oportunidad de inversión, no tiene una
estructura metodológica y corresponde a la recopilación de información, que no
se puede considerar un estudio, pero puede ser una base para su generación.
ii. Perfil: Es el primer
estudio sistemático del problema u oportunidad detectada en la etapa de idea.
Se identifican y evalúan preliminarmente las diferentes alternativas de
solución con la información disponible (información secundaria), y se gestan
recomendaciones para continuar los estudios sobre las mejores alternativas
analizadas o cambiar de fase según el tipo de proyecto. En ocasiones permite
discriminar entre alternativas.
iii Prefactibilidad. : En
esta etapa se profundiza el estudio de las alternativas definidas y
recomendadas en la etapa de perfil, tanto en los aspectos técnicos corno
económicos. Se recopila información de origen primario, es decir, información
levantada específicamente para el proyecto, ya sea porque no existe información
secundaria o porque la existente se encuentra desactualizada o no es confiable.
Esto se realiza a través de estudios de campo, entrevistas o estudios
específicos. Si la información recopilada en esta etapa es suficiente se puede
pasar directamente a la etapa de diseño.
iv Factibilidad: Esta etapa
se ejecuta si al finalizar el estudio de prefactibilidad se concluye que la
información recopilada es insuficiente para tomar la decisión de pasar
directamente a la etapa de diseño. Esto podría darse por los siguientes
motivos: Incertidumbre en la estimación de los beneficios del proyecto, por lo
que se requiere profundizar algunos de los aspectos que determinan su
cuantificación, como son, variables asociadas a la demanda (cantidad demandada
o disposición a pagar) o incertidumbre en la estimación de los costos de
inversión del proyecto, por lo que se requiere profundizar el estudio técnico y
analizar en mayor detalle los costos.
10.- Fase de inversión: Se inicia tras la declaratoria de viabiIidad del proyecto, y comprende
las siguientes cinco etapas: elaboración del diseño y especificaciones o
documento equivalente, financiamiento, licitación y contratación, pre
ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública.
En esta fase se realiza el seguimiento de la ejecución del proyecto de
inversión, así como la evaluación final.
11.- FONADER: Fondo
Nacional para el Desarrollo Regional. Es el instrumento de financiamiento
que tiene a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el
desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas
interregionales e intrarregionales.
12.- Instrumentos de
planificación regional: Herramientas sub nacionales
y supra cantonales que se aplican en las regiones, a partir de la dimensión
sectorial, regional, cantonal o local corno los Planes Regionales de Desarrollo
(PRD), Planes de Desarrollo Rural Territorial, Planes de Desarrollo Humano
Local y Planes Reguladores de Ordenamiento Territorial.
13.- LDR: Ley de
Desarrollo Regional de Costa Rica, Nº 10096 de 24 de noviembre de 2021.
14.- Mesas de Acuerdo para
el Desarrollo Regional: Espacio de encuentro y
negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales que
conforman el Directorio de la Agencia Regional de Desarrollo, integrado de
conformidad con el artículo 38 del presente Reglamento.
15.- Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
16.- ODR: Observatorio de Desarrollo Regional. Instancia encargada de brindar
información para el diagnóstico, el análisis; la generación de propuestas y la
toma de decisiones.
17.- Organizaciones de
impacto regional: Son aquellas cuyas acciones
inciden en toda la región o al menos en la mitad más uno de los cantones que la
conforman.
18.- Planificación: Proceso de definición de objetivos y metas de desarrollo en un tiempo y
espacio determinados para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas, los planes, programas y proyectos, con miras al logro de esos
objetivos y metas, utilizando racionalmente los recursos disponibles y
potenciales.
19.- PND: Plan Nacional de
Desarrollo. Marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para
un período de cuatro años, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica con las demás instituciones del
Sistema Nacional de Planificación y la participación ciudadana, que en
congruencia con el Plan Estratégico Nacional y considerando los Planes
Nacionales Sectoriales y los Planes Regionales de Desarrollo, define los
objetivos, políticas, metas, los programas y las estrategias para el desarrollo
del país, así como las prioridades presupuestarias públicas.
20.- PDRT: Plan de
Desarrollo Rural Territorial. Instrumento de
planificación territorial de corto y mediano plazo, formulado con todos los
actores sociales del territorio y aprobado mediante Asamblea en cada territorio
constituidos por el instituto de Desarrollo Rural. Estos planes deberán estar
armonizados con otros planes existentes en el territorio.
21.- PEN: Plan Estratégico
Nacional. Constituye el principal instrumento de
planificación a largo plazo, promueve un cambio del paradigma respecto a los
esfuerzos y tareas nacionales de planificación, construido a partir de un
conjunto comprensivo, estructurado y prospectivo de información recopilada.
22.- PNIV: Plan Nacional de
Inversión Pública. Contiene el conjunto de
programas y proyectos de inversión pública estratégicos para el país.
23.- PNDR: Política
Nacional de Desarrollo Regional. Curso de acción que
contiene directrices, lineamientos, objetivos estratégicos y acciones
orientadas a lograr el desarrollo integral del país, considerando las
especificidades regionales.
24.- PRD: Planes Regionales
de Desarrollo, también conocidos como Planes de Desarrollo Regional o Planes
Estratégicos Regionales. Son instrumentos de planificación de mediano plazo que
establecen los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las
diferentes regiones del país, son vinculantes para todo el sector público y
concordantes con el objeto y los principios de la Ley de Desarrollo Regional de
Costa Rica, Ley Nº 10096.
25.-PNDRT: Plan Nacional de
Desarrollo Rural Territorial. Es el instrumento de
planificación nacional, que define las acciones y proyectos estratégicos
definidos en los Planes de Desarrollo Rural Territorial, en concordancia con la
Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), y en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo.
26.-Programa: Conjunto
de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos
comunes para la producción de bienes o servicios, es una intervención limitada
en cuanto a recursos y tiempo.
27.-Programación: Conjunto
articulado de acciones propuestas para resolver necesidades identificadas.
Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la asignación de
recursos necesarios, la identificación de los métodos de trabajo, la cantidad y
calidad de los resultados, los tiempos y la localización de las actividades.
28.-Proyecto: es el nivel más concreto de programación que consiste en un conjunto
articulado de actividades integradas, destinado a lograr objetivos específicos,
con un presupuesto dado y un tiempo determinado, orientado a la producción de
bienes y servicios.
29.-Proyecto de inversión:
es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas
entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están
vinculados, lo cual permite dar una solución integral a una necesidad o
exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio
o actividad pública.
30.-Proyecto Regional: es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y
relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos
componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una
solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o
mejorar la prestación de un servicio o actividad pública a nivel regional.
31.-Región: es la
unidad territorial vigente para la planificación del desarrollo regional, en el
ámbito social, económico y ambiental, permitiéndole al Estado de forma integral
y coordinada hacer un uso óptimo de los recursos, para alcanzar un desarrollo
con equidad territorial en cada una de las regiones.
32.-Rendición de cuentas: Proceso continuo que deben implementar las y los funcionarios públicos y
las instituciones para informar a las autoridades competentes y a los
habitantes adecuadamente sobre su gestión.
33.-Representatividad: capacidad de actuar con poder de decisión en nombre de una persona, de
una institución o de un grupo, perteneciente a una región.
34.-Rectoría: Competencia ejercida por Mideplan, en su calidad de ente rector del
Sistema Nacional de Planificación, que a su vez dirigirá y coordinará el
Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, por medio del Área de
Planificación Regional y sus direcciones regionales.
35.-Secretaría Técnica de
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: órgano de apoyo encargado de los aspectos de logística y organización de
los CCCI, velará por el cumplimiento de
los acuerdos tomados y funcionará durante el plazo en que operen los CCCI.
36.-SNP: Sistema Nacional
de Planificación. Conjunto articulado de
instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de
la persona que ejerce la Presidencia de la República y la rectoría técnica del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para definir
acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación
ciudadana.
37.-SNIP: Sistema Nacional
de Inversión Pública. El SNIP comprende el
conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos
que tienen por objetivo ordenar y orientar el proceso de la inversión pública
de entidades que lo conforman, para formular y concretar los proyectos de
inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo
económico, social y ambiental.
38.-Subsistema: División inmediata de un Sistema, encargado de un campo de acción único
y estratégico.
Ficha articulo
Artículo 3°.-Ámbito de
aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará
en tocias las regiones oficiales del país establecidas por el Mideplan.
Será vinculante para el
sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas,
salvo aquellas que operan bajo régimen de competencia, las cuales están
facultadas para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones con rango
de autonomía constitucional, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social
y las Universidades Estatales, podrán integrarse en el marco de sus
competencias. Las Municipalidades están facultadas a participar activamente en
el desarrollo regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y
ejercicio de la autonomía municipal que las asiste, todo ello en concordancia
con lo establecido en la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica.
Ficha articulo
TÍTULO II
DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DESARROLLO REGIONAL Y
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
PARA EL DESARROLLO REGIONAL
Artículo 4º.-. Finalidad
del Subsistema de Planificación Regional. La
finalidad del Subsistema de Planificación Regional es la formulación,
ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones intersectoriales,
interinstitucionales y multiactoriales para garantizar el desarrollo regional.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Rectoría del Subsistema de Planificación para el Desarrollo
Regional. Para el cumplimiento de la Rectoría, el Área de Planificación
Regional de Mideplan y sus direcciones regionales, prepararán las directrices y
lineamientos necesarios, que deberán ser aprobados y emitidos por el Ministro o
la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para el buen
funcionamiento del subsistema.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Instancias de
participación y coordinación en el
contexto del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional. Constituyen
instancias de participación ciudadana y coordinación institucional las AREDES,
los CIR, los CSRA, los CTDR, y los CCCI/CDCl.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Comités
Intersectoriales Regionales (CIR). Se crean los Comités
Intersectoriales Regionales, como instancias técnicas de coordinación
institucional.
Ficha articulo
Artículo 8°.- Conformación
y Coordinación de los CIR y rol de los CSRA: Los CIR
se conformarán con los representantes de mayor jerarquía de las instituciones
con sedes en las respectivas regiones. Las coordinaciones de los CIR serán
ejercidas por las siguientes instituciones:
1.- Social: Instituto Mixto
de Ayuda Social.
2.- Ambiental: Ministerio
de Ambiente y Energía.
3.- Infraestructura:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4.- Identidad, Cultura y
Deportes: Ministerio de Cultura y Juventud.
Los Comités Sectoriales
Regionales Agropecuarios asumirán los temas económicos y de desarrollo
productivo dentro del Subsistema de Planificación Regional; para lo cual la
coordinación del Comité convocará a las instituciones, que considere
necesarias, vinculadas a dichos temas.
Ficha articulo
Artículo 9°.- Integración
de los Comités Intersectoriales Regionales. Los
Comités Intersectoriales Regionales se integrarán por las siguientes
instituciones:
1.- CIR Social: instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS),
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección
Social (JPS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CENCINAI),
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Seguridad
Pública, Ministerio de Justicia y Paz (MJP), Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan), Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD) y Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y Universidades
Públicas (UNA, UCR, UNED, ITCR, UTN).
2.- CIR Ambiente: Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio
Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
3.- CIR Infraestructura:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan), Dirección de Infraestructura Educativa (MEP-DIE),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de
Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ICE (Electricidad y
Telecomunicaciones), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR),
Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta
Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Cartago (JASEC), Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
4.- CIR Identidad,
Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura (con sus respectivas
dependencias), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (lFAM), Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI), Universidades Públicas (UNA, UCR, UNED, ITCR, UTN).
Ficha articulo
Artículo 10.- Funciones de
los CIR. Las funciones de los CIR, serán las
siguientes:
1.- Articular políticas que
involucren las instituciones representadas con los Consejos Sectoriales.
2.- Coordinar con los Consejos
Sectoriales la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del
PND.
3.- Participar en la
elaboración, actualización y ejecución del Plan Regional de Desarrollo.
4.- Elaborar propuestas de
programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y
financieramente, en coordinación con Mideplan, de conformidad con lo
establecido en los PRD.
5.- Generar condiciones
para la implementación regional sobre los programas y proyectos sectoriales de
inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones
públicas.
6.- Establecer mecanismos
de trabajo para la atención de ternas específicos de su competencia.
7.- Servir de soporte
técnico a las AREDES.
8.- Emprender cualquier
otra acción que corresponda, de acuerdo con sus potestades como órgano-público.
Ficha articulo
Artículo 11.- Reuniones y convocatorias de los CIR. Los CIR sesionarán en forma ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente, cuando sean convocados por la persona
coordinadora. En cuanto al trámite de las reuniones, se aplicarán
supletoriamente las normas establecidas en el Capítulo Tercero del Título
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, referente a los órganos
colegiados.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Responsabilidad de las instituciones públicas respecto a los CIR. Las instituciones que no tengan presencia física en la región,
atendiendo al principio de coordinación y colaboración interinstitucional,
deberán en el marco de sus competencias y posibilidades, dar respuesta a las
solicitudes de los CIR sin dilación, en los plazos establecidos por el
ordenamiento jurídico. Asimismo, la participación de las instituciones públicas
presentes en la región será de carácter obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 13.- Sesiones con
coordinadores de los CIR. En el contexto de la
Rectoría del Subsistema de Planificación Regional, las jefaturas de las
Direcciones Regionales del Mideplan convocarán al menos una vez por trimestre a
las coordinaciones de los CIR, con el fin de velar por la integralidad de las
acciones que se estén desarrollando en estas instancias.
Ficha articulo
TÍTULO III
INSTRUMENTOS, DIVISIÓN Y
GOBERNANZA
PARA EL DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS
Artículo 14.- Política
Nacional de Desarrollo Regional (PNDR). Mideplan
diseñará y divulgará la metodología que oriente la construcción de la PNDR.
Ficha articulo
Artículo 15.- Ordenamiento
Territorial. Mideplan coordinará con el ente rector
correspondiente lo referente a la inclusión del componente de ordenamiento
territorial en la PNDR.
Ficha articulo
Artículo 16.- Seguimiento
de la PNDR. El seguimiento de la PNDR estará a cargo del
Área de Planificación Regional en coordinación con el Área de Evaluación y
Seguimiento de Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 17.- Planes
Regionales de Desarrollo (PRD). La elaboración de los
Planes de Desarrollo Regional implica un proceso de participación de actores
institucionales gubernamentales y no gubernamentales, coordinado técnicamente
por el Área de Planificación Regional de Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 18.- Temporalidad.
Los PRD tendrán una vigencia de 8 años.
Ficha articulo
Artículo 19.- Metodología
de los PRD. Mideplan diseñará y divulgará la metodología
que oriente el proceso de construcción de los PRD.
Ficha articulo
Artículo 20.- Seguimiento
de los PRD. El seguimiento de los PRD estará a cargo del
Área de Planificación Regional en conjunto con el Área de Evaluación y
Seguimiento de Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 21.- Observatorio
de Desarrollo Regional (ODR). El Área de Planificación
Regional del Mideplan diseñará e implementará la organización y funcionamiento
de este Observatorio.
Ficha articulo
Artículo 22.- Índices
Económicos. Con el propósito de construir el PIB
Regional, Mideplan establecerá la coordinación necesaria con el Banco Central
de Costa Rica, según lo establecido en el art. 17 de la Ley Nº 10096.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
REGIONALIZACIÓN OFICIAL DEL
PAÍS
Artículo 23.- Cambios en la
División Regional del País. Mideplan emitirá informes
técnicos para justificar cualquier cambio total o parcial en la regionalización
oficial, dentro de los alcances establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº
10096
Ficha articulo
Artículo 24.- Homogeneidad
de Modelos de Regionalización Institucional. Mideplan
a través del Área de Planificación Regional, definirá los lineamientos dentro
de los plazos previstos por la Ley Nº 10096, los pondrá a disposición en su
sitio Web y brindará la asesoría necesaria para cumplir con ese proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
GOBERNANZA REGIONAL
Artículo 25.-Objetivo de la
Gobernanza en los espacios regionales. La
gobernanza en los espacios regionales tiene como objetivo articular las
acciones de los distintos actores representativos de la región, orientar la
toma de decisiones consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para
tal efecto, se constituyen las AREDES en cada una de las regiones establecidas
en el país.
Ficha articulo
Artículo 26.-Conformación
de las AREDES. Las AREDES son instancias
de participación ciudadana que operarán de conformidad con la regionalización
vigente, habrá una por cada región. Por mandato de ley deben ser conformadas
por los diversos actores del desarrollo en cada región, por lo que en atención
del artículo 24 de la Ley Nº 10096, deberán ser integradas con la
representación de actores del desarrollo regional de los sectores productivo,
sociedad civil, academia pública y privada, municipalidades, instituciones
públicas y CTDR.
Ficha articulo
Artículo 27.-Estructura
Organizativa de las AREDES. Para el cumplimiento de sus
funciones, contará con una estructura organizativa básica, que será la siguiente:
1.-Asamblea General
2.-Directorio.
Ficha articulo
Artículo 28. -Integración
de la Asamblea General de la AREDE. La Asamblea General estará
integrada por representantes de organizaciones de los siguientes sectores:
1.-Organizaciones del
Sector privado. Un o una representante, de cada una las organizaciones de
actividades privadas con impacto regional y que se encuentren legalmente
constituidas.
2.-Organizaciones de la
Sociedad civil. Un o una representante, de cada una las organizaciones de la
sociedad civil con impacto regional y que se encuentren legalmente
constituidas.
3.-Academia pública. Un o
una representante, de cada una de las universidades públicas presentes en la
región.
4.-Academia privada. Un o
una representante, de cada una de las universidades privadas presentes en la
región.
5.-Municipalidades. El
Alcalde o Alcaldesa de cada uno de los cantones e Intendencia que conforman la
región.
6.-Instituciones públicas.
La máxima autoridad regional de las instituciones del sector público, presentes
en la región, o que ejecuten acciones en ella.
7.-Consejos de Desarrollo
Rural Territorial. Las presidencias de los Consejos Territoriales de la región,
de conformidad con la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), de 11 de mayo de
2012.
8.-Tres representantes del
Poder Ejecutivo. Nombrados por la persona que ejerce la Presidencia de la
República.
Por acuerdo del Directorio,
en las Asambleas podrán participar invitados especiales, sin derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 29.- Funciones de
la Asamblea General de la AREDE. Las funciones de la
Asamblea General de la AREDE serán las siguientes:
1.- Conocer los integrantes
del Directorio a partir de la conformación del mismo y elegir representantes de
los sectores en el caso de que no exista acuerdo previo en el sector.
2.- Conocer y/o realimentar
la PNDR y el PRD.
3.- Realizar propuestas
para el Plan de Trabajo de la AREDE.
4.- Conocer y aprobar el
informe anual de trabajo emitido por el Directorio.
5.- Conocer el informe del
estado de los Convenios de Gestión.
6.- Analizar las diferentes
problemáticas de los sectores representados en la Asamblea y generar propuestas
de solución.
7.- Atender solicitudes
emanadas del Directorio de la AREDE.
8.- Emprender cualquier
otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 30.-
Representantes del Poder Ejecutivo en la AREDE. En relación con lo establecido en el artículo 28 inciso 8 de este
Reglamento, Mideplan facilitará una nómina a la Presidencia de la República
para el nombramiento de representantes del Poder Ejecutivo en cada AREDES.
Ficha articulo
Artículo
31.-.Representación de Sectores. Los representantes de los
sectores: municipal, sociedad civil, privado, academia pública y privada, serán
propuestos por los respectivos sectores.
Ficha articulo
Artículo 32.-Asamblea
Constitutiva de la AREDE. Le corresponde a la
Secretaría Técnica de la AREDE convocar y facilitar la Asamblea Constitutiva de
la AREDE; posteriormente, convocar a las personas miembros del Directorio
electos para proceder con el nombramiento de la Presidencia y Vicepresidencia
en la primera sesión.
Ficha articulo
Artículo 33.- Sesiones de
la Asamblea. La Asamblea General de la AREDE sesionará en
forma ordinaria al menos una vez al año y extraordinariamente cuando lo
convoque su Presidente por acuerdo del Directorio.
Ficha articulo
Artículo 34.- Lista nominal
de los integrantes de la Asamblea. Con base en lo establecido
en el artículo 28 de este Reglamento, corresponde al Mideplan, a través de la
Secretaría Técnica, gestionar la lista nominal de personas integrantes de la
Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 35.- Quórum de la
Asamblea. En primera convocatoria el quórum requerido
para sesionar será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la
totalidad de las personas miembros de la Asamblea. En caso de no existir quórum
en la primera convocatoria, podrán sesionar en segunda convocatoria con al
menos una tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 36.- De las
votaciones de la Asamblea. Los acuerdos de la Asamblea
de la AREDE, serán tomados por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de
la totalidad de las personas miembros presentes. Estos acuerdos quedarán en
firme en el acto, previo acuerdo por votación de dos tercios de la totalidad de
los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 37.- Modalidad de
la Asamblea. Las sesiones de la Asamblea se realizarán de
forma presencial y en caso de requerirse se podrán realizar de forma virtual
sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales deberán efectuarse mediante
el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral,
simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes, de
modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la
identidad de las personas asistentes, la autenticidad e integridad de la
voluntad colegiada y la conservación de lo actuado. El enlace para acceder a la
sesión virtual se enviará a todas las personas miembros de la Asamblea en forma
simultánea, al correo definido para tal fin. Se deberán grabar las sesiones y levantar
las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal
de todas las intervenciones efectuadas.
Ficha articulo
Artículo 38.- Integración
del Directorio de las AREDES. Las A REDES son instancias
de participación ciudadana, que por mandato de ley deben ser conformadas por
los diversos actores del desarrollo en cada región, por lo que de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Nº 10096 el Directorio estará integrado como
sigue:
1.- Tres personas
representantes del Poder Ejecutivo, nombrados por quien ejerza la Presidencia
de la República, con poder de decisión.
2.- Tres alcaldes o
alcaldesas de los cantones que conforman la región.
3.- Las presidencias de los
CTDR de cada región.
4.- Una persona
representante de la academia pública.
5.- Una persona
representante de la academia privada.
6.- Tres personas
representantes de organizaciones del sector privado con impacto regional y de
sectores diferentes.
7.- Dos personas
representantes de organizaciones de la sociedad civil con impacto regional y de
sectores diferentes.
Ficha articulo
Artículo 39.- Vigencia del
Directorio. El Directorio será elegido por un período de
dos años, su renovación deberá ser presentada en reunión de Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 40.- Suplencias en
el Directorio. Cada una de las personas
miembros del Directorio, tendrá un suplente, designado por la autoridad u
organización correspondiente, quien podrá asistir en ausencia justificada de la
persona miembro propietaria. En caso de coincidir una reunión o convocatoria en
otro órgano colegiado o dependencia pública, se deberá aportar la convocatoria
o la justificación correspondiente. De la asistencia se llevará un registro,
debiendo la Secretaría Técnica de la AREDE poner en conocimiento de las
organizaciones, la inasistencia injustificada y reiterada de sus
representantes.
Ficha articulo
Artículo 41.- Sustitución
de personas miembros del Directorio. De requerirse sustituir a
alguna persona representante de los sectores sociedad civil, privado, academia
pública o privada y municipal que integran el Directorio; el sector correspondiente
se reunirá a la mayor brevedad para designar a su nuevo representante y lo
comunicará de forma escrita a la Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 42.-
Representación Equitativa de Género en la conformación del Directorio. Cada sector velará por la equidad de género, en la escogencia de las
personas representantes. De incumplirse el requerimiento, se deberán justificar
por escrito los motivos ante la Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 43.- Elección de
Presidencia y Vicepresidencia de la AREDE. En la
primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea, el Directorio elegirá entre
sus personas miembros por mayoría simple a la Presidencia y la Vicepresidencia
de la AREDE. Quienes resulten electos ejercerán sus cargos por dos años,
pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos períodos consecutivos.
Ficha articulo
Artículo 44.- Sustitución
de Presidencia y Vicepresidencia de la
AREDE. En el caso de que la Presidencia o la Vicepresidencia por algún
motivo dejen de ejercer su cargo, el Directorio, mediante mayoría simple,
escogerá de su seno quién lo reemplazará. De presentarse que tanto la
Presidencia como la Vicepresidencia, por algún motivo dejen de ejercer el
cargo, serán electos mediante el mecanismo mencionado en el artículo 43
anterior.
Ficha articulo
Artículo 45.- Funciones de
los miembros del Directorio. Las funciones de los
miembros del Directorio de la A REDE serán las siguientes:
1.-Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, pudiendo ausentarse únicamente mediando
justificación formal, comprobada y previa, excepto por fuerza mayor o caso
fortuito.
2.-Elegir de entre sus
personas miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las AREDE.
3.-Elaborar y aprobar su
plan de trabajo.
4.-Elaborar el informe
anual de su gestión.
5.-Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea de la AREDE.
6.-Promover procesos de
diálogo y concertación entre los diferentes actores del desarrollo regional,
entre ellos y las autoridades nacionales.
7.-Promover espacios de
análisis de temas de la realidad regional y nacional que puedan incidir en el
desarrollo regional.
8.-Promover la
participación de los distintos sectores que integran la AREDE para la
formulación, implementación y seguimiento del PRD.
9.- Gestionar condiciones y
recursos para la implementación de programas y proyectos de interés regional,
en correspondencia con el PRD.
10.-Analizar propuestas de
acciones, programas y proyectos relevantes para el desarrollo regional.
11.-Agenc!ar al menos una
vez por semestre, conforme al artículo 63 del presente Reglamento, las sesiones
de la Mesa de Acuerdos para el desarrollo regional, priorizando los temas que
se llevarán a dichas sesiones.
12.-Negociar en la Mesa de
Acuerdos, programas y proyectos priorizados para ser incluidos en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones públicas, para
lo cual dispondrán de la información suficiente referente al Plan-Presupuesto.
13.-Proponer la
priorización de los proyectos a ser financiados por el FONADER dependiendo de
la etapa de desarrollo del proyecto.
14.-Dar seguimiento a los
Convenios de Gestión derivados de las Mesa de Acuerdos.
15.-Coordinar con otras
AREDES iniciativas, programas y proyectos que por su impacto y ámbito de acción
son de carácter interregional.
16.-Nombrar Comisiones para
asuntos específicos, las cuales pueden ser integradas por miembros de la
Asamblea General y del Directorio. Estas comisiones serán de al menos 3
personas y brindarán informe al Directorio de la AREDE.
17.- Generar procesos de
participación ciudadana.
18.- Promover alianzas
público privadas.
19.-Ernprender cualquier
otra acción que corresponda, de acuerdo con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 46.- Funciones de
la Presidencia de la AREDE. Son funciones de la
Presidencia de la AREDE, las siguientes:
1.-Presidir las sesiones
del Directorio, las Asambleas Generales de la AREDE y las Mesas de Acuerdos
cuando sean convocadas, con todas las facultades necesarias para ello. En caso
de urgencia o necesidad, las sesiones podrán ser canceladas por causa
justificada.
2.-Dar por suficientemente
discutido un asunto, a efecto de pasar a la votación.
3.-Representar a la AREDE o
delegar su representación en el Vicepresidente, en actividades de interés para
el desarrollo regional.
4.-Convocar a las sesiones
del Directorio, las Asambleas Generales de la AREDE y la Mesa de Acuerdos, en
coordinación con la Secretaría Técnica.
5.-Elaborar con el apoyo de
la Secretaría Técnica el informe anual, y rendirlo ante el Directorio y la
Asamblea.
6.-Firmar actas de sesiones
de Directorio, Asamblea, Mesa de Acuerdos, y la correspondencia que se derive
de ella.
7.-Cualquier otra función
que sea inherente al ejercicio de la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 47.- Ausencia de la Presidencia. En ausencia temporal o
permanente del Presidente, todas las funciones anteriores serán asumidas por
quien ejerza la Vicepresidencia.
Ficha articulo
Artículo 48.- Secretaría
Técnica de la AREDE. La Secretaría Técnica de la
AREDE, tanto de la Asamblea como el Directorio, será ejercida por la persona
que tiene a cargo la Oficina Regional de Mideplan, con el apoyo de su personal.
Ficha articulo
Artículo 49.- Funciones de
la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
tendrá las siguientes funciones:
1.-Facilitar los procesos
de planificación de la región conducentes a la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación del PRD y Plan Anual de trabajo de la AREDE.
2.-Asesorar a la AREDE en
materia de planificación y temas específicos de interés para el desarrollo
regional.
3.-Asesorar a la
Presidencia de la AREDE, en temas específicos de interés para el desarrollo
regional o de seguimiento del plan de trabajo.
4.-lmpulsar procesos de
formación y capacitación a los sectores integrantes de la AREDE en materia de
planificación, proyectos, seguimiento y evaluación para el desarrollo regional.
5.-Facilitar los procesos
de coordinación y comunicación entre el Directorio y las personas miembros de
la AREDE.
6.-Facilitar los procesos
de coordinación y comunicación entre el Directorio de la AREDE, el CIR, el
CTDR, el CCCl, el CDCI y otras instancias regionales.
7.-Preparar la logística de
las Asambleas, sesiones del Directorio y Mesa de Acuerdo; además de otras
actividades derivadas de estas instancias.
8.-Realizar el seguimiento
y control de acuerdos de las sesiones del Directorio y de las Mesa de Acuerdos.
9.-Mantener actualizada la
información de los programas y proyectos regionales de interés de la AREDE.
10.-Custodiar la
documentación de la AREDE.
11.- Realizar cualquier
otra acción que corresponda con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 50.- De las
sesiones del Directorio. El Directorio de la AREDE
sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando
lo solicite la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 51.- Modalidad de
las sesiones del Directorio. Las sesiones del Directorio
se realizarán de forma presencial y en caso de requerirse, se podrán realizar
de forma virtual, sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales deberán
efectuarse mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación
integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus
integrantes, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de la
deliberación, la identidad de las personas asistentes, la autenticidad e
integridad de la voluntad colegiada y la conservación de lo actuado. El enlace
para acceder a la sesión virtual se enviará a todas las personas miembros del
Directorio en forma simuItánea, al correo definido para tal fin. Se grabarán
las sesiones y se levantarán las actas correspondientes, las cuales
constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
Se podrán realizar sesiones
de Directorio de forma mixta (presencial y virtual) previamente acordadas.
Ficha articulo
Artículo 52.- Quórum del
Directorio. El quórum requerido para sesionar en primera
convocatoria será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la
totalidad de las personas miembros que lo conforman. De no lograrse el quórum
requerido se podrá sesionar en segunda convocatoria, treinta minutos después,
con al menos una tercera parte de la totalidad de las personas miembros.
Ficha articulo
Artículo 53.-Ausencia de
Presidente y Vicepresidente del Directorio. En
caso de ausencia de la Presidencia y Vicepresidencia en una sesión, se elegirá
por mayoría simple, entre las personas miembros presentes, una Presidencia Ad
Hoc para que presida la respectiva sesión.
Ficha articulo
Artículo 54.- De las
votaciones del Directorio. Para adoptar acuerdos, será
necesaria la mayoría absoluta de las personas miembros presentes en la sesión;
en caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá voto calificado. De
existir motivos de abstención o recusación de alguna de las personas miembros
del Directorio, lo manifestará en el momento de la votación quedando consignado
en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 55.- De las
audiencias del Directorio. EI Directorio podrá dar
audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito
para tratar algún asunto específico.
El Directorio, por medio de
la Secretaría Técnica, notificará por escrito su acuerdo al interesado.
Ficha articulo
Artículo 56.- Especialistas
invitados a las sesiones del Directorio. El
Directorio podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas para
analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer. De la
asistencia a la sesión deberá quedar constancia en el acta.
Ficha articulo
Artículo 57.- De los
Acuerdos del Directorio. El acta se aprobará en la
siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las personas miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de
los miembros del Directorio. Únicamente están habilitados para deliberar y
aprobar el acta quienes estuvieron presentes en la sesión en la que se tomaron
los acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 58.- De las Actas
de las Sesiones Extraordinarias. Las actas de las sesiones
extraordinarias serán aprobadas en la sesión ordinaria del Directorio siguiente
a su celebración. Únicamente están habilitados para deliberar y aprobar el acta
quienes estuvieron presentes en la sesión extraordinaria en la que se tomaron.
Ficha articulo
Artículo 59.- De la
coordinación del Directorio con instancias interinstitucionales. El Directorio de la AREDE podrá coordinar y proponer mecanismos de
coordinación técnica con instancias interinstitucionales de desarrollo
regional, en materia de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE ACUE RDOS Y
COORDINACIÓN
INTERSECTORIAL CON LAS
AREDES
Artículo 60.- De la
definición de programas o proyectos a negociar en
las Mesas de Acuerdos. El Área de Planificación Regional establecerá la
metodología y emitirá los lineamientos correspondientes, para la propuesta de
programas o proyectos a negociar en la Mesa de Acuerdos. El Directorio de las
AREDES considerará las intervenciones del PEN, el PND, el PNDRT, la PNDR y los
PDR para la priorización de dichos programas o proyectos.
Ficha articulo
Artículo 61.- Agenda de la
Mesa de Acuerdos. El Directorio de la AREDE,
con el apoyo de la Secretaría Técnica, elaborará la agenda y se consignará como
acuerdo de Directorio.
Ficha articulo
Artículo 62.- Convocatoria
a Jerarcas. Con base en los temas, programas o proyectos
priorizados por el Directorio, el Presidente del Directorio de la AREDE
realizará la convocatoria a los jerarcas de las instituciones competentes.
Ficha articulo
Artículo 63.- Periodicidad
de reuniones. Los jerarcas se reunirán al
menos una vez por semestre, por convocatoria realizada por acuerdo del
Directorio. A efecto de incidir en el ciclo presupuestario, la preparación de
la Mesa de Acuerdo debe procurar que la fecha de la primera reunión sea antes
del mes de marzo de cada año.
Ficha articulo
Artículo 64.-
Responsabilidades de los jerarcas institucionales con las Mesas de Acuerdos. En el contexto de las Mesas de Acuerdos, los jerarcas o sus
representantes, deberán:
1.-Participar en las
sesiones a las que son convocados.
2.-Gestionar la
disponibilidad de recursos para el financiamiento de las iniciativas programas
y proyectos derivados de los acuerdos, que corresponda a cada institución
miembro.
3.-Formalizar los acuerdos
relacionados con proyectos o programas de inversión regional, en los Convenios
de Gestión.
4.-Asignar los recursos
presupuestarios correspondientes para la ejecución de los Convenios de Gestión,
en el presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente.
5.-Ejecutar los compromisos
establecidos en los Convenios de Gestión.
6.-Rendir informes al
Directorio de la AREDE sobre los avances en la ejecución de los Acuerdos.
7.-Aportar la información
solicitada por la AREDE y/o Mideplan, para la evaluación de los programas y
proyectos ejecutados.
Ficha articulo
Artículo 65.- Del registro
de la sesión de la Mesa de Acuerdo. La Secretaría Técnica
elaborará una minuta que registre los acuerdos alcanzados, que posteriormente
se traducirán en los Convenios de Gestión con los actores presentes.
Ficha articulo
Artículo 66.- Sobre los
Convenios de Gestión. Para homogeneizar la
información de los Convenios de Gestión, el Área de Planificación Regional
suministrará el formato que contenga al menos: el nombre del programa o
proyecto, las partes involucradas, los compromisos adquiridos y sus respectivos
responsables, los plazos y los mecanismos de seguimiento.
Ficha articulo
TÍTULO IV
FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO
REGIONAL
CAPÍTULO I
FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO REGIONAL
Artículo 67.- Fondo
Nacional para el Desarrollo Regional (FONADER). Constituye un mecanismo de
financiamiento que servirá fundamentalmente para el cumplimiento y la ejecución
del PRD y la PNDR, la asignación de recursos para favorecer el desarrollo regional
y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e
intrarregionales.
Ficha articulo
Artículo 68.- Funciones del
FONADER. Son funciones del FONADER:
! .-Elaborar un Plan
Estratégico y Operacional para su gestión y evaluación de resultados.
2.-Desarrollar un proceso
permanente de gestión de recursos para garantizar la sostenibilidad del
FONADER.
3.-Fortalecer la capacidad
de gestión de las estructuras de Gobernanza Regional establecidas en el
Subsistema de Planificación Regional.
4.-Analizar y dictaminar
los proyectos a ser aprobados según procedimientos aprobados y las prioridades
establecidas en el marco estratégico.
5.-Administrar, controlar y
dar seguimiento a la ejecución financiera-operativa de los proyectos que han
recibido recursos del FONADER.
6.-Elaborar y sistematizar
información relevante, acerca de los proyectos que han recibido recursos del
FONADER, para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
Ficha articulo
Artículo 69.-
Administración del FONADER. El Área de Planificación
Regional definirá el mecanismo interno de administración y gestión del FONADER,
según lo contemplado en el artículo 34 de la Ley Nº 10096.
Ficha articulo
Artículo 70.- Recursos del
FONADER. Le corresponderá a la persona titular de
Mideplan promover la dotación de recursos al FONADER.
Ficha articulo
Artículo 71.- Cooperación
Internacional. Para la gestión de recursos
el Área de Planificación Regional presentará al Área de Cooperación
Internacional de Mideplan las temáticas y proyectos prioritarios de cada Región
presentadas por las AREDES al FONADER. Para el cumplimiento de este propósito
ambas áreas establecerán los mecanismos de coordinación necesarios.
Ficha articulo
Artículo 72.- Asignación de
Recursos del FONADER en los rubros de Preinversión e Inversión. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Regional, Ley
Nº 10096, en los primeros 5 años del funcionamiento del FONADER, el 96%
asignado a la financiación de proyectos regionales estratégicos, se distribuirá
de la siguiente manera:
1.-Durante los 3 primeros
años la distribución será:
a.- El 40% dedicado a la
preinversión.
b.- El 60% para proyectos
de inversión.
2.- En los siguientes 2
años la distribución será:
a.- El 30% para proyectos
de preinversión.
b.- El 70% para proyectos
de inversión.
Ficha articulo
Artículo 73.- Revisión
futura de la distribución de FONADER. Al finalizar los primeros 5
años, Mideplan, con el concurso y bajo la responsabilidad del Área de
Planificación Regional, realizará un estudio técnico del comportamiento de la
distribución en los rubros de preinversión e inversión. Con base en el
resultado de este estudio se harán los ajustes de la distribución vía
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 74.- Gastos
Operativos del FONADER. Dentro del rubro del 3%
para gastos operativos del FONADER, se considerarán los siguientes:
1.-Viáticos de las personas
funcionarias del Mideplan, que deban desplazarse a lo interno del país para
atender temas relacionados al FONADER, en caso de que Mideplan no cuente con
recursos para este fin. En este caso, deberá atenderse el "Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos" emitido por la
Contraloría General de la República.
2.-Compra y mantenimiento
de equipo de cómputo y mobiliario de oficina.
3.-Cornpra y mantenimiento
de equipo de transporte.
4.-Compra de combustible
para el equipo de transporte.
5.-Pago de consultorías
externas necesarias para la adecuada gestión de FONADER.
6.-Pagos de auditorías
externas.
7.-0tros gastos que se
justifiquen, para la operación del FONADER.
Ficha articulo
Artículo 75.- Gastos para
la Gestión de las AREDES. Del rubro del 1% para la
gestión de las AREDES, se considerarán gastos de gestión los siguientes:
1.-Viáticos para sesiones
del Directorio, así corno para gestiones que ameriten desplazamiento dentro y
fuera del país.
2.-Viáticos para gestiones
que ameriten el desplazamiento de personas miembros de las AREDES dentro o
fuera del país, en actividades propias de sus funciones dentro de las AREDES.
3.-Gastos para la logística
y alimentación de las Asambleas, así como para otras actividades que organicen
las AREDES.
4.-Viáticos para sesiones
de las Asambleas.
Ficha articulo
Artículo 76.-
Procedimientos para el manejo de Gastos Operativos del FONADER y de gestión de las AREDES. Para la correcta utilización de lo
establecido en los artículos 74 y 75 de este Reglamento, el Área de
Planificación Regional emitirá los lineamientos y procedimientos necesarios.
Ficha articulo
Artículo 77.- Criterios de
priorización para los proyectos. El Área de Planificación
Regional, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) y las Normas Técnicas, Lineamientos y
Procedimientos de Inversión Pública del Área de Inversiones de Mideplan,
aportará los criterios para la priorización de los proyectos, en sus distintas
etapas de desarrollo (identificación, prefactibilidad, factibilidad,
inversión).
Ficha articulo
Artículo 78.- Distribución
de Recursos en las Alianzas Público Privadas. Para la asignación de recursos del FONADER a las entidades privadas, en
el marco de las alianzas público privadas, se priorizará que el objetivo del
proyecto impacte a sectores vulnerables para contribuir con la disminución de
las desigualdades sociales y territoriales.
Para tales efectos y en
aras del buen uso de los recursos públicos se deberán firmar "Contratos
de Compromiso", debidamente detallados donde conste la correcta
utilización de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 79.- Fortalecimiento de organizaciones regionales. Para facilitar el acceso a los recursos del FONADER, el Área de
Planificación Regional del Mideplan, realizará acciones que coadyuven a
fortalecer la organización de los diferentes sectores económicos, sociales y
ambientales.
Ficha articulo
Artículo 80.- Informes de
los usuarios del FONADER. La periodicidad y los
contenidos de los informes se establecerán en las condiciones suscritas entre
el FONADER y receptor de los recursos, de acuerdo al tipo y naturaleza del
proyecto.
Ficha articulo
Artículo 81.- Proyectos
seleccionados en etapa de Preinversión. Los
proyectos seleccionados por las AREDES para la etapa de Preinversión podrán
recibir recursos provenientes del Fondo de Preinversión de Mideplan. Con esta
finalidad las instituciones beneficiarias que planteen la solicitud de
financiamiento deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el
Fondo, toda vez que son las instituciones públicas beneficiarias quienes deben
plantear las solicitudes de financiamiento ante el Fondo de Preinversión.
Ficha articulo
Artículo 82.- Inversiones
Públicas. Los proyectos de inversión pública deben
registrarse en el BPIP, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento
para el Funcionamiento del SNIP, Decreto Ejecutivo 43251-PLAN de 15 de
setiembre de 2021 y las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de
Inversión Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
PRESUPUESTACIÓN REGIONAL
Artículo 83.- Articulación del desarrollo regional con el ciclo
presupuestario. Mideplan, a través del Área de Planificación Regional,
solicitará a las instituciones el proceso de identificación, priorización y
negociación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones regionales en
correspondencia con los tiempos del ciclo presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 84.- De la gestión
presupuestaria. Mideplan y el Ministerio de
Hacienda incorporarán en los Lineamientos técnicos y metodológicos para la
planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación
estratégica en el Sector Público en Costa Rica y en las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para
Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según
corresponda, cubierto por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año
vigente, los lineamientos e instrumentos correspondientes para que las
instituciones públicas incorporen los compromisos (políticas, planes. programas
y proyectos) asumidos en las Mesas de Acuerdos para el desarrollo regional, así
como acciones derivadas de los PRD y la PNDR, de acuerdo a su disponibilidad.
Ficha articulo
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 85.- Deróguense el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto Ejecutivo 39453-MP-Mideplan del 14
de octubre de 2015, el Decreto que crea el Consejo Regional para el Desarrollo
de la Provincia de Limón (COREDES - PROLI), Decretó Ejecutivo 33778 del 18 de
mayo de 2007, el Decreto para el Fortalecimiento del Consejo Regional para el
Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLl), Decreto Ejecutivo
39882-MP-Mideplan del 26 de agosto de 2016 y el Reglamento que autoriza la
prórroga automática en los nombramientos y sustituciones en los Directorios de
los Consejos Regionales de Desarrollo que vencen en el año 2020 ante la
declaratoria de emergencia nacional por el COVID 19, Decreto Ejecutivo 42618-MP-PLAN del
05 de agosto de 2020, a partir del 1° de enero de 2023.
Ficha articulo
Transitorio Único.- Las políticas, los planes, programas, proyectos y las acciones de
interés regional de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), que se
encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente
Reglamento, deberán ser valorados por la Asamblea de las AREDES a fin de
decidir sobre su continuidad.
Ficha articulo
Artículo 86.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José a los seis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.