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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43916 >> Fecha 06/10/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43916
Reglamento a la Ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica



N° 43916 -PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



EL MINISTRO A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMJCA



Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Nº 10096 de 24 de noviembre de 2021; la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº 8801 de 28 de abril de 2010; Decreto Ejecutivo que Establece la División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, Nº 7944 de 26 de enero de 1978; el Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Mideplan, Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013; el Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLANRE de 12 de noviembre de 2008; el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010 y el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Decreto Ejecutivo Nº 43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021.



Considerando:



I.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, publicado en La Gaceta Nº 102 de 27 de mayo de 1994, se emitió el "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Mideplan", el cual, delinea la gestión del Mideplan, como órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la República, en la formulación, recomendación y seguimiento de las acciones de Gobierno a corto, mediano y largo plazo y que a la fecha, contiene algunas regulaciones que han sido reformadas o derogadas por normativa conexa aparecida con posterioridad a su emisión.



II.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio de 2013, se emitió el "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación", que desarrolla lo concerniente al Sistema Nacional de Planificación (SNP) según lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; así como el rol del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), como órgano rector del SNP.



III.- Que mediante el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley 8801 de 28 de abril de 2010, se crearon los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, como instancias de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal. Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo 36004 de 5 de mayo de 2010, establece que en cada Cantón o Distrito, que cuente con un Concejo Municipal de Distrito, existirá un Consejo de Coordinación Institucional y que corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) velar por el funcionamiento de estos Consejos, de los que forma parte.



IV.- Que el Mideplan como órgano rector del SNP debe fortalecer el mejoramiento de las instituciones, con el propósito de potenciar su efectividad y adicionalmente, facilitar la gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de instituciones, órganos especiales y subsistemas que responderán a los procesos del ciclo de planificación y actividades directamente asociadas.



V.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre de 2021, se emitió el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), según el cual el SNIP, como parte integrante del SNP, debe lograr una utilización óptima de los recursos públicos para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y cumplir con los objetivos estatales, apegado a criterios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad, resiliencia y calidad de la inversión que se establezca en el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Regionales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales o Planes Operativos Institucionales.



VI.- Que la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Nº 10096 de 24 de noviembre de 2021, publicada en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 16 de 26 de enero de 2022, tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño e implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.



VII.- Que al tenor de los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y 41 de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, la potestad reglamentaria le es concedida al Poder Ejecutivo en aras de permitirle cumplir la función de aclarar, complementar y ejecutar las leyes dentro de los presupuestos y condiciones que ella fija.



VIII.-Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública con base en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y divulgado en fecha 31 de mayo de 2022, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0486-2022 de 1º de junio de 2022, a las instituciones con presencia en las distintas regiones del país, por un plazo de diez días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a su divulgación, es decir, del 1° de junio de 2022 al 14 de junio de 2022. El cual incluyó ajustes en virtud de las observaciones remitidas durante el período de consulta pública.



IX.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



Por tanto,



Decretan:



Reglamento a la Ley Nº 10096.del 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo



Regional de Costa Rica



TÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO



OBJETO Y DEFINICIONES



Artículo 1°.-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, las metodologías, procedimientos y prioridades a seguir por las instituciones públicas y por las instancias de Gobernanza Regional, entendidas como: Gobiernos Locales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones del sector privado, articuladas en la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) en cada región, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, particularmente para:



1.-Fortalecer el desarrollo nacional por medio de una adecuada vinculación entre la visión y alcances de las políticas públicas de desarrollo nacional y de desarrollo regional por medio de la consolidación de estructuras de participación regional de forma tal que se facilite a los actores regionales instrumentos y mecanismos de participación social y estatal.



2.-Brindar a la institucionalidad pública, por medio de la consolidación de espacios de coordinación, cooperación y articulación, los mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias, los planes, programas y proyectos que ejecuten, generen condiciones equitativas de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país.



3.-Contar con financiamiento para el desarrollo regional.



Para el cumplimiento del objetivo del presente reglamento, se entenderán por ejes del desarrollo regional los siguientes: desarrollo económico (producción y empleo), desarrollo social e inclusión, ambiente (incluido adaptación al cambio climático y gestión del riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional, identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la toma de decisiones.






Ficha articulo



Artículo 2° .- Definiciones, siglas y acrónimos. En el presente instrumento se entenderá por:



1.-Área de Planificación Regional (APR): Es la responsable de dirigir y coordinar procesos integrados de planificación y desarrollo regional de largo, mediano y corto plazo, los cuales contribuyen a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, considerando criterios de equidad territorial y respetando las particularidades culturales, así como promoviendo y articulando las sinergias territoriales.



2.- AREDE(S): Agencia Regional de Desarrollo. Instancia de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional, conformada por actores regionales, que coordina y articula políticas, planes, programas y proyectos de ámbito regional. en el marco . de la Ley Desarrollo Regional de Costa Rica.



3.- BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública. Es un sistema de información referencial de proyectos de inversión pública de las entidades públicas, independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentran los proyectos. El BPIP es un componente del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) que provee información actualizada para la toma de decisiones en todo el ciclo de vida de los proyectos de inversión que presentan y ejecutan las entidades públicas ..



4.- CCCI: Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local según la Ley 8801.



5.- CDCI: Consejos Distritales de Coordinación Institucional. Instancia de coordinación del diseño, la ejecución y la fiscalización de la política pública con incidencia local; que se articula en aquellos distritos que cuenten con Concejo Municipal de Distrito y los entes públicos con representación distrital.



6.- CIR: Comités intersectoriales Regionales.



7.- CSRA. Comité Sectorial Regional Agropecuario: Órgano de planificación, coordinación y consulta, integrado por los directores regionales representantes de las instituciones del sector agropecuario y otras vinculadas con éste, y en algunas regiones representantes de otras instituciones públicas responsables, de programas y proyectos agropecuarios específicos.



8.- CTDR: Consejo Territorial de Desarrollo Rural. Instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, integrada por la institucionalidad pública, sociedad civil y empresa privada, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por el Instituto de Desarrollo Rural según la normativa correspondiente.



9.- Fase de preinversion: Comprende cuatro etapas, idea, perfil, pre factibilidad y factibilidad; las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de cada etapa:



i Idea: Es la descripción básica de un problema, necesidad u oportunidad de inversión, no tiene una estructura metodológica y corresponde a la recopilación de información, que no se puede considerar un estudio, pero puede ser una base para su generación.



ii. Perfil: Es el primer estudio sistemático del problema u oportunidad detectada en la etapa de idea. Se identifican y evalúan preliminarmente las diferentes alternativas de solución con la información disponible (información secundaria), y se gestan recomendaciones para continuar los estudios sobre las mejores alternativas analizadas o cambiar de fase según el tipo de proyecto. En ocasiones permite discriminar entre alternativas.



iii Prefactibilidad. : En esta etapa se profundiza el estudio de las alternativas definidas y recomendadas en la etapa de perfil, tanto en los aspectos técnicos corno económicos. Se recopila información de origen primario, es decir, información levantada específicamente para el proyecto, ya sea porque no existe información secundaria o porque la existente se encuentra desactualizada o no es confiable. Esto se realiza a través de estudios de campo, entrevistas o estudios específicos. Si la información recopilada en esta etapa es suficiente se puede pasar directamente a la etapa de diseño.



iv Factibilidad: Esta etapa se ejecuta si al finalizar el estudio de prefactibilidad se concluye que la información recopilada es insuficiente para tomar la decisión de pasar directamente a la etapa de diseño. Esto podría darse por los siguientes motivos: Incertidumbre en la estimación de los beneficios del proyecto, por lo que se requiere profundizar algunos de los aspectos que determinan su cuantificación, como son, variables asociadas a la demanda (cantidad demandada o disposición a pagar) o incertidumbre en la estimación de los costos de inversión del proyecto, por lo que se requiere profundizar el estudio técnico y analizar en mayor detalle los costos.



10.- Fase de inversión: Se inicia tras la declaratoria de viabiIidad del proyecto, y comprende las siguientes cinco etapas: elaboración del diseño y especificaciones o documento equivalente, financiamiento, licitación y contratación, pre ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza el seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión, así como la evaluación final.



11.- FONADER: Fondo Nacional para el Desarrollo Regional. Es el instrumento de financiamiento que tiene a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.



12.- Instrumentos de planificación regional: Herramientas sub nacionales y supra cantonales que se aplican en las regiones, a partir de la dimensión sectorial, regional, cantonal o local corno los Planes Regionales de Desarrollo (PRD), Planes de Desarrollo Rural Territorial, Planes de Desarrollo Humano Local y Planes Reguladores de Ordenamiento Territorial.



13.- LDR: Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Nº 10096 de 24 de noviembre de 2021.



14.- Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional: Espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales que conforman el Directorio de la Agencia Regional de Desarrollo, integrado de conformidad con el artículo 38 del presente Reglamento.



15.- Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



16.- ODR: Observatorio de Desarrollo Regional. Instancia encargada de brindar información para el diagnóstico, el análisis; la generación de propuestas y la toma de decisiones.



17.- Organizaciones de impacto regional: Son aquellas cuyas acciones inciden en toda la región o al menos en la mitad más uno de los cantones que la conforman.



18.- Planificación: Proceso de definición de objetivos y metas de desarrollo en un tiempo y espacio determinados para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, los planes, programas y proyectos, con miras al logro de esos objetivos y metas, utilizando racionalmente los recursos disponibles y potenciales.



19.- PND: Plan Nacional de Desarrollo. Marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para un período de cuatro años, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las demás instituciones del Sistema Nacional de Planificación y la participación ciudadana, que en congruencia con el Plan Estratégico Nacional y considerando los Planes Nacionales Sectoriales y los Planes Regionales de Desarrollo, define los objetivos, políticas, metas, los programas y las estrategias para el desarrollo del país, así como las prioridades presupuestarias públicas.



20.- PDRT: Plan de Desarrollo Rural Territorial. Instrumento de planificación territorial de corto y mediano plazo, formulado con todos los actores sociales del territorio y aprobado mediante Asamblea en cada territorio constituidos por el instituto de Desarrollo Rural. Estos planes deberán estar armonizados con otros planes existentes en el territorio.



21.- PEN: Plan Estratégico Nacional. Constituye el principal instrumento de planificación a largo plazo, promueve un cambio del paradigma respecto a los esfuerzos y tareas nacionales de planificación, construido a partir de un conjunto comprensivo, estructurado y prospectivo de información recopilada.



22.- PNIV: Plan Nacional de Inversión Pública. Contiene el conjunto de programas y proyectos de inversión pública estratégicos para el país.



23.- PNDR: Política Nacional de Desarrollo Regional. Curso de acción que contiene directrices, lineamientos, objetivos estratégicos y acciones orientadas a lograr el desarrollo integral del país, considerando las especificidades regionales.



24.- PRD: Planes Regionales de Desarrollo, también conocidos como Planes de Desarrollo Regional o Planes Estratégicos Regionales. Son instrumentos de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las diferentes regiones del país, son vinculantes para todo el sector público y concordantes con el objeto y los principios de la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Ley Nº 10096.



25.-PNDRT: Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial. Es el instrumento de planificación nacional, que define las acciones y proyectos estratégicos definidos en los Planes de Desarrollo Rural Territorial, en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.



26.-Programa: Conjunto de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos comunes para la producción de bienes o servicios, es una intervención limitada en cuanto a recursos y tiempo.



27.-Programación: Conjunto articulado de acciones propuestas para resolver necesidades identificadas. Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la asignación de recursos necesarios, la identificación de los métodos de trabajo, la cantidad y calidad de los resultados, los tiempos y la localización de las actividades.



28.-Proyecto: es el nivel más concreto de programación que consiste en un conjunto articulado de actividades integradas, destinado a lograr objetivos específicos, con un presupuesto dado y un tiempo determinado, orientado a la producción de bienes y servicios.



29.-Proyecto de inversión: es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados, lo cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.



30.-Proyecto Regional: es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública a nivel regional.



31.-Región: es la unidad territorial vigente para la planificación del desarrollo regional, en el ámbito social, económico y ambiental, permitiéndole al Estado de forma integral y coordinada hacer un uso óptimo de los recursos, para alcanzar un desarrollo con equidad territorial en cada una de las regiones.



32.-Rendición de cuentas: Proceso continuo que deben implementar las y los funcionarios públicos y las instituciones para informar a las autoridades competentes y a los habitantes adecuadamente sobre su gestión.



33.-Representatividad: capacidad de actuar con poder de decisión en nombre de una persona, de una institución o de un grupo, perteneciente a una región.



34.-Rectoría: Competencia ejercida por Mideplan, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planificación, que a su vez dirigirá y coordinará el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, por medio del Área de Planificación Regional y sus direcciones regionales.



35.-Secretaría Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: órgano de apoyo encargado de los aspectos de logística y organización de los CCCI, velará  por el cumplimiento de los acuerdos tomados y funcionará durante el plazo en que operen los CCCI.



36.-SNP: Sistema Nacional de Planificación. Conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la persona que ejerce la Presidencia de la República y la rectoría técnica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.



37.-SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. El SNIP comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar y orientar el proceso de la inversión pública de entidades que lo conforman, para formular y concretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.



38.-Subsistema: División inmediata de un Sistema, encargado de un campo de acción único y estratégico.




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Artículo 3°.-Ámbito de aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará en tocias las regiones oficiales del país establecidas por el Mideplan.



Será vinculante para el sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas, salvo aquellas que operan bajo régimen de competencia, las cuales están facultadas para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.



Las instituciones con rango de autonomía constitucional, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social y las Universidades Estatales, podrán integrarse en el marco de sus competencias. Las Municipalidades están facultadas a participar activamente en el desarrollo regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía municipal que las asiste, todo ello en concordancia con lo establecido en la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica.




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TÍTULO II



DESARROLLO REGIONAL



CAPÍTULO ÚNICO



DESARROLLO REGIONAL Y SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN



PARA EL DESARROLLO REGIONAL



Artículo 4º.-. Finalidad del Subsistema de Planificación Regional. La finalidad del Subsistema de Planificación Regional es la formulación, ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales y multiactoriales para garantizar el desarrollo regional.






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Artículo 5º.- Rectoría del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional. Para el cumplimiento de la Rectoría, el Área de Planificación Regional de Mideplan y sus direcciones regionales, prepararán las directrices y lineamientos necesarios, que deberán ser aprobados y emitidos por el Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para el buen funcionamiento del subsistema.




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Artículo 6º.- Instancias de participación y coordinación en el contexto del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional. Constituyen instancias de participación ciudadana y coordinación institucional las AREDES, los CIR, los CSRA, los CTDR, y los CCCI/CDCl.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Comités Intersectoriales Regionales (CIR). Se crean los Comités Intersectoriales Regionales, como instancias técnicas de coordinación institucional.




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Artículo 8°.- Conformación y Coordinación de los CIR y rol de los CSRA: Los CIR se conformarán con los representantes de mayor jerarquía de las instituciones con sedes en las respectivas regiones. Las coordinaciones de los CIR serán ejercidas por las siguientes instituciones:



1.- Social: Instituto Mixto de Ayuda Social.



2.- Ambiental: Ministerio de Ambiente y Energía.



3.- Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



4.- Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura y Juventud.



Los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios asumirán los temas económicos y de desarrollo productivo dentro del Subsistema de Planificación Regional; para lo cual la coordinación del Comité convocará a las instituciones, que considere necesarias, vinculadas a dichos temas.




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Artículo 9°.- Integración de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales se integrarán por las siguientes instituciones:



1.- CIR Social: instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CENCINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz (MJP), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y Universidades Públicas (UNA, UCR, UNED, ITCR, UTN).



2.- CIR Ambiente: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).



3.- CIR Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Dirección de Infraestructura Educativa (MEP-DIE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ICE (Electricidad y Telecomunicaciones), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Cartago (JASEC), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).



4.- CIR Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura (con sus respectivas dependencias), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (lFAM), Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Universidades Públicas (UNA, UCR, UNED, ITCR, UTN).




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Artículo 10.- Funciones de los CIR. Las funciones de los CIR, serán las siguientes:



1.- Articular políticas que involucren las instituciones representadas con los Consejos Sectoriales.



2.- Coordinar con los Consejos Sectoriales la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del PND.



3.- Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Regional de Desarrollo.



4.- Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con Mideplan, de conformidad con lo establecido en los PRD.



5.- Generar condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones públicas.



6.- Establecer mecanismos de trabajo para la atención de ternas específicos de su competencia.



7.- Servir de soporte técnico a las AREDES.



8.- Emprender cualquier otra acción que corresponda, de acuerdo con sus potestades como órgano-público.




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Artículo 11.- Reuniones y convocatorias de los CIR. Los CIR sesionarán en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando sean convocados por la persona coordinadora. En cuanto al trámite de las reuniones, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, referente a los órganos colegiados.




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Artículo 12.- Responsabilidad de las instituciones públicas respecto a los CIR. Las instituciones que no tengan presencia física en la región, atendiendo al principio de coordinación y colaboración interinstitucional, deberán en el marco de sus competencias y posibilidades, dar respuesta a las solicitudes de los CIR sin dilación, en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la participación de las instituciones públicas presentes en la región será de carácter obligatorio.




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Artículo 13.- Sesiones con coordinadores de los CIR. En el contexto de la Rectoría del Subsistema de Planificación Regional, las jefaturas de las Direcciones Regionales del Mideplan convocarán al menos una vez por trimestre a las coordinaciones de los CIR, con el fin de velar por la integralidad de las acciones que se estén desarrollando en estas instancias.




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TÍTULO III



INSTRUMENTOS, DIVISIÓN Y GOBERNANZA



PARA EL DESARROLLO REGIONAL



CAPÍTULO I



INSTRUMENTOS



Artículo 14.- Política Nacional de Desarrollo Regional (PNDR). Mideplan diseñará y divulgará la metodología que oriente la construcción de la PNDR.






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Artículo 15.- Ordenamiento Territorial. Mideplan coordinará con el ente rector correspondiente lo referente a la inclusión del componente de ordenamiento territorial en la PNDR.




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Artículo 16.- Seguimiento de la PNDR. El seguimiento de la PNDR estará a cargo del Área de Planificación Regional en coordinación con el Área de Evaluación y Seguimiento de Mideplan.




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Artículo 17.- Planes Regionales de Desarrollo (PRD). La elaboración de los Planes de Desarrollo Regional implica un proceso de participación de actores institucionales gubernamentales y no gubernamentales, coordinado técnicamente por el Área de Planificación Regional de Mideplan.




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Artículo 18.- Temporalidad. Los PRD tendrán una vigencia de 8 años.




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Artículo 19.- Metodología de los PRD. Mideplan diseñará y divulgará la metodología que oriente el proceso de construcción de los PRD.




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Artículo 20.- Seguimiento de los PRD. El seguimiento de los PRD estará a cargo del Área de Planificación Regional en conjunto con el Área de Evaluación y Seguimiento de Mideplan.




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Artículo 21.- Observatorio de Desarrollo Regional (ODR). El Área de Planificación Regional del Mideplan diseñará e implementará la organización y funcionamiento de este Observatorio.




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Artículo 22.- Índices Económicos. Con el propósito de construir el PIB Regional, Mideplan establecerá la coordinación necesaria con el Banco Central de Costa Rica, según lo establecido en el art. 17 de la Ley Nº 10096.




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CAPÍTULO II



REGIONALIZACIÓN OFICIAL DEL PAÍS



Artículo 23.- Cambios en la División Regional del País. Mideplan emitirá informes técnicos para justificar cualquier cambio total o parcial en la regionalización oficial, dentro de los alcances establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 10096






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Artículo 24.- Homogeneidad de Modelos de Regionalización Institucional. Mideplan a través del Área de Planificación Regional, definirá los lineamientos dentro de los plazos previstos por la Ley Nº 10096, los pondrá a disposición en su sitio Web y brindará la asesoría necesaria para cumplir con ese proceso. 




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CAPÍTULO III



GOBERNANZA REGIONAL



Artículo 25.-Objetivo de la Gobernanza en los espacios regionales. La gobernanza en los espacios regionales tiene como objetivo articular las acciones de los distintos actores representativos de la región, orientar la toma de decisiones consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para tal efecto, se constituyen las AREDES en cada una de las regiones establecidas en el país.






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Artículo 26.-Conformación de las AREDES. Las AREDES son instancias de participación ciudadana que operarán de conformidad con la regionalización vigente, habrá una por cada región. Por mandato de ley deben ser conformadas por los diversos actores del desarrollo en cada región, por lo que en atención del artículo 24 de la Ley Nº 10096, deberán ser integradas con la representación de actores del desarrollo regional de los sectores productivo, sociedad civil, academia pública y privada, municipalidades, instituciones públicas y CTDR.




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Artículo 27.-Estructura Organizativa de las AREDES. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con una estructura organizativa básica, que será la siguiente:



1.-Asamblea General



2.-Directorio.




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Artículo 28. -Integración de la Asamblea General de la AREDE. La Asamblea General estará integrada por representantes de organizaciones de los siguientes sectores:



1.-Organizaciones del Sector privado. Un o una representante, de cada una las organizaciones de actividades privadas con impacto regional y que se encuentren legalmente constituidas.



2.-Organizaciones de la Sociedad civil. Un o una representante, de cada una las organizaciones de la sociedad civil con impacto regional y que se encuentren legalmente constituidas.



3.-Academia pública. Un o una representante, de cada una de las universidades públicas presentes en la región.



4.-Academia privada. Un o una representante, de cada una de las universidades privadas presentes en la región.



5.-Municipalidades. El Alcalde o Alcaldesa de cada uno de los cantones e Intendencia que conforman la región.



6.-Instituciones públicas. La máxima autoridad regional de las instituciones del sector público, presentes en la región, o que ejecuten acciones en ella.



7.-Consejos de Desarrollo Rural Territorial. Las presidencias de los Consejos Territoriales de la región, de conformidad con la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), de 11 de mayo de 2012.



8.-Tres representantes del Poder Ejecutivo. Nombrados por la persona que ejerce la Presidencia de la República.



Por acuerdo del Directorio, en las Asambleas podrán participar invitados especiales, sin derecho a voto.




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Artículo 29.- Funciones de la Asamblea General de la AREDE. Las funciones de la Asamblea General de la AREDE serán las siguientes:



1.- Conocer los integrantes del Directorio a partir de la conformación del mismo y elegir representantes de los sectores en el caso de que no exista acuerdo previo en el sector.



2.- Conocer y/o realimentar la PNDR y el PRD.



3.- Realizar propuestas para el Plan de Trabajo de la AREDE.



4.- Conocer y aprobar el informe anual de trabajo emitido por el Directorio.



5.- Conocer el informe del estado de los Convenios de Gestión.



6.- Analizar las diferentes problemáticas de los sectores representados en la Asamblea y generar propuestas de solución.



7.- Atender solicitudes emanadas del Directorio de la AREDE.



8.- Emprender cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.




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Artículo 30.- Representantes del Poder Ejecutivo en la AREDE. En relación con lo establecido en el artículo 28 inciso 8 de este Reglamento, Mideplan facilitará una nómina a la Presidencia de la República para el nombramiento de representantes del Poder Ejecutivo en cada AREDES.




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Artículo 31.-.Representación de Sectores. Los representantes de los sectores: municipal, sociedad civil, privado, academia pública y privada, serán propuestos por los respectivos sectores.




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Artículo 32.-Asamblea Constitutiva de la AREDE. Le corresponde a la Secretaría Técnica de la AREDE convocar y facilitar la Asamblea Constitutiva de la AREDE; posteriormente, convocar a las personas miembros del Directorio electos para proceder con el nombramiento de la Presidencia y Vicepresidencia en la primera sesión.




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Artículo 33.- Sesiones de la Asamblea. La Asamblea General de la AREDE sesionará en forma ordinaria al menos una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente por acuerdo del Directorio.




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Artículo 34.- Lista nominal de los integrantes de la Asamblea. Con base en lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento, corresponde al Mideplan, a través de la Secretaría Técnica, gestionar la lista nominal de personas integrantes de la Asamblea.




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Artículo 35.- Quórum de la Asamblea. En primera convocatoria el quórum requerido para sesionar será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la totalidad de las personas miembros de la Asamblea. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, podrán sesionar en segunda convocatoria con al menos una tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asamblea.




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Artículo 36.- De las votaciones de la Asamblea. Los acuerdos de la Asamblea de la AREDE, serán tomados por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la totalidad de las personas miembros presentes. Estos acuerdos quedarán en firme en el acto, previo acuerdo por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes.




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Artículo 37.- Modalidad de la Asamblea. Las sesiones de la Asamblea se realizarán de forma presencial y en caso de requerirse se podrán realizar de forma virtual sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales deberán efectuarse mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la identidad de las personas asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada y la conservación de lo actuado. El enlace para acceder a la sesión virtual se enviará a todas las personas miembros de la Asamblea en forma simultánea, al correo definido para tal fin. Se deberán grabar las sesiones y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.




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Artículo 38.- Integración del Directorio de las AREDES. Las A REDES son instancias de participación ciudadana, que por mandato de ley deben ser conformadas por los diversos actores del desarrollo en cada región, por lo que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 10096 el Directorio estará integrado como sigue:



1.- Tres personas representantes del Poder Ejecutivo, nombrados por quien ejerza la Presidencia de la República, con poder de decisión.



2.- Tres alcaldes o alcaldesas de los cantones que conforman la región.



3.- Las presidencias de los CTDR de cada región.



4.- Una persona representante de la academia pública.



5.- Una persona representante de la academia privada.



6.- Tres personas representantes de organizaciones del sector privado con impacto regional y de sectores diferentes.



7.- Dos personas representantes de organizaciones de la sociedad civil con impacto regional y de sectores diferentes.




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Artículo 39.- Vigencia del Directorio. El Directorio será elegido por un período de dos años, su renovación deberá ser presentada en reunión de Asamblea.




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Artículo 40.- Suplencias en el Directorio. Cada una de las personas miembros del Directorio, tendrá un suplente, designado por la autoridad u organización correspondiente, quien podrá asistir en ausencia justificada de la persona miembro propietaria. En caso de coincidir una reunión o convocatoria en otro órgano colegiado o dependencia pública, se deberá aportar la convocatoria o la justificación correspondiente. De la asistencia se llevará un registro, debiendo la Secretaría Técnica de la AREDE poner en conocimiento de las organizaciones, la inasistencia injustificada y reiterada de sus representantes.




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Artículo 41.- Sustitución de personas miembros del Directorio. De requerirse sustituir a alguna persona representante de los sectores sociedad civil, privado, academia pública o privada y municipal que integran el Directorio; el sector correspondiente se reunirá a la mayor brevedad para designar a su nuevo representante y lo comunicará de forma escrita a la Secretaría Técnica.




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Artículo 42.- Representación Equitativa de Género en la conformación del Directorio. Cada sector velará por la equidad de género, en la escogencia de las personas representantes. De incumplirse el requerimiento, se deberán justificar por escrito los motivos ante la Secretaría Técnica.




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Artículo 43.- Elección de Presidencia y Vicepresidencia de la AREDE. En la primera sesión ordinaria posterior a la Asamblea, el Directorio elegirá entre sus personas miembros por mayoría simple a la Presidencia y la Vicepresidencia de la AREDE. Quienes resulten electos ejercerán sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos períodos consecutivos.




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Artículo 44.- Sustitución de Presidencia y Vicepresidencia de la AREDE. En el caso de que la Presidencia o la Vicepresidencia por algún motivo dejen de ejercer su cargo, el Directorio, mediante mayoría simple, escogerá de su seno quién lo reemplazará. De presentarse que tanto la Presidencia como la Vicepresidencia, por algún motivo dejen de ejercer el cargo, serán electos mediante el mecanismo mencionado en el artículo 43 anterior.




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Artículo 45.- Funciones de los miembros del Directorio. Las funciones de los miembros del Directorio de la A REDE serán las siguientes:



1.-Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ausentarse únicamente mediando justificación formal, comprobada y previa, excepto por fuerza mayor o caso fortuito.



2.-Elegir de entre sus personas miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las AREDE.



3.-Elaborar y aprobar su plan de trabajo.



4.-Elaborar el informe anual de su gestión.



5.-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de la AREDE.



6.-Promover procesos de diálogo y concertación entre los diferentes actores del desarrollo regional, entre ellos y las autoridades nacionales.



7.-Promover espacios de análisis de temas de la realidad regional y nacional que puedan incidir en el desarrollo regional.



8.-Promover la participación de los distintos sectores que integran la AREDE para la formulación, implementación y seguimiento del PRD.



9.- Gestionar condiciones y recursos para la implementación de programas y proyectos de interés regional, en correspondencia con el PRD.



10.-Analizar propuestas de acciones, programas y proyectos relevantes para el desarrollo regional.



11.-Agenc!ar al menos una vez por semestre, conforme al artículo 63 del presente Reglamento, las sesiones de la Mesa de Acuerdos para el desarrollo regional, priorizando los temas que se llevarán a dichas sesiones.



12.-Negociar en la Mesa de Acuerdos, programas y proyectos priorizados para ser incluidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones públicas, para lo cual dispondrán de la información suficiente referente al Plan-Presupuesto.



13.-Proponer la priorización de los proyectos a ser financiados por el FONADER dependiendo de la etapa de desarrollo del proyecto.



14.-Dar seguimiento a los Convenios de Gestión derivados de las Mesa de Acuerdos.



15.-Coordinar con otras AREDES iniciativas, programas y proyectos que por su impacto y ámbito de acción son de carácter interregional.



16.-Nombrar Comisiones para asuntos específicos, las cuales pueden ser integradas por miembros de la Asamblea General y del Directorio. Estas comisiones serán de al menos 3 personas y brindarán informe al Directorio de la AREDE.



17.- Generar procesos de participación ciudadana.



18.- Promover alianzas público privadas.



19.-Ernprender cualquier otra acción que corresponda, de acuerdo con sus funciones.




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Artículo 46.- Funciones de la Presidencia de la AREDE. Son funciones de la Presidencia de la AREDE, las siguientes:



1.-Presidir las sesiones del Directorio, las Asambleas Generales de la AREDE y las Mesas de Acuerdos cuando sean convocadas, con todas las facultades necesarias para ello. En caso de urgencia o necesidad, las sesiones podrán ser canceladas por causa justificada.



2.-Dar por suficientemente discutido un asunto, a efecto de pasar a la votación.



3.-Representar a la AREDE o delegar su representación en el Vicepresidente, en actividades de interés para el desarrollo regional.



4.-Convocar a las sesiones del Directorio, las Asambleas Generales de la AREDE y la Mesa de Acuerdos, en coordinación con la Secretaría Técnica.



5.-Elaborar con el apoyo de la Secretaría Técnica el informe anual, y rendirlo ante el Directorio y la Asamblea.



6.-Firmar actas de sesiones de Directorio, Asamblea, Mesa de Acuerdos, y la correspondencia que se derive de ella.



7.-Cualquier otra función que sea inherente al ejercicio de la Presidencia.




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Artículo 47.- Ausencia de la Presidencia. En ausencia temporal o permanente del Presidente, todas las funciones anteriores serán asumidas por quien ejerza la Vicepresidencia.




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Artículo 48.- Secretaría Técnica de la AREDE. La Secretaría Técnica de la AREDE, tanto de la Asamblea como el Directorio, será ejercida por la persona que tiene a cargo la Oficina Regional de Mideplan, con el apoyo de su personal.




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Artículo 49.- Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



1.-Facilitar los procesos de planificación de la región conducentes a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del PRD y Plan Anual de trabajo de la AREDE.



2.-Asesorar a la AREDE en materia de planificación y temas específicos de interés para el desarrollo regional.



3.-Asesorar a la Presidencia de la AREDE, en temas específicos de interés para el desarrollo regional o de seguimiento del plan de trabajo.



4.-lmpulsar procesos de formación y capacitación a los sectores integrantes de la AREDE en materia de planificación, proyectos, seguimiento y evaluación para el desarrollo regional.



5.-Facilitar los procesos de coordinación y comunicación entre el Directorio y las personas miembros de la AREDE.



6.-Facilitar los procesos de coordinación y comunicación entre el Directorio de la AREDE, el CIR, el CTDR, el CCCl, el CDCI y otras instancias regionales.



7.-Preparar la logística de las Asambleas, sesiones del Directorio y Mesa de Acuerdo; además de otras actividades derivadas de estas instancias.



8.-Realizar el seguimiento y control de acuerdos de las sesiones del Directorio y de las Mesa de Acuerdos.



9.-Mantener actualizada la información de los programas y proyectos regionales de interés de la AREDE.



10.-Custodiar la documentación de la AREDE.



11.- Realizar cualquier otra acción que corresponda con sus funciones.




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Artículo 50.- De las sesiones del Directorio. El Directorio de la AREDE sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la Presidencia.




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Artículo 51.- Modalidad de las sesiones del Directorio. Las sesiones del Directorio se realizarán de forma presencial y en caso de requerirse, se podrán realizar de forma virtual, sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales deberán efectuarse mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la identidad de las personas asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada y la conservación de lo actuado. El enlace para acceder a la sesión virtual se enviará a todas las personas miembros del Directorio en forma simuItánea, al correo definido para tal fin. Se grabarán las sesiones y se levantarán las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.



Se podrán realizar sesiones de Directorio de forma mixta (presencial y virtual) previamente acordadas.




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Artículo 52.- Quórum del Directorio. El quórum requerido para sesionar en primera convocatoria será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la totalidad de las personas miembros que lo conforman. De no lograrse el quórum requerido se podrá sesionar en segunda convocatoria, treinta minutos después, con al menos una tercera parte de la totalidad de las personas miembros.




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Artículo 53.-Ausencia de Presidente y Vicepresidente del Directorio. En caso de ausencia de la Presidencia y Vicepresidencia en una sesión, se elegirá por mayoría simple, entre las personas miembros presentes, una Presidencia Ad Hoc para que presida la respectiva sesión.




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Artículo 54.- De las votaciones del Directorio. Para adoptar acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de las personas miembros presentes en la sesión; en caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá voto calificado. De existir motivos de abstención o recusación de alguna de las personas miembros del Directorio, lo manifestará en el momento de la votación quedando consignado en el acta respectiva.




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Artículo 55.- De las audiencias del Directorio. EI Directorio podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico.



El Directorio, por medio de la Secretaría Técnica, notificará por escrito su acuerdo al interesado.




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Artículo 56.- Especialistas invitados a las sesiones del Directorio. El Directorio podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer. De la asistencia a la sesión deberá quedar constancia en el acta.




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Artículo 57.- De los Acuerdos del Directorio. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las personas miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Directorio. Únicamente están habilitados para deliberar y aprobar el acta quienes estuvieron presentes en la sesión en la que se tomaron los acuerdos.




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Artículo 58.- De las Actas de las Sesiones Extraordinarias. Las actas de las sesiones extraordinarias serán aprobadas en la sesión ordinaria del Directorio siguiente a su celebración. Únicamente están habilitados para deliberar y aprobar el acta quienes estuvieron presentes en la sesión extraordinaria en la que se tomaron.




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Artículo 59.- De la coordinación del Directorio con instancias interinstitucionales. El Directorio de la AREDE podrá coordinar y proponer mecanismos de coordinación técnica con instancias interinstitucionales de desarrollo regional, en materia de su competencia.




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CAPÍTULO IV



MECANISMOS DE ACUE RDOS Y COORDINACIÓN



INTERSECTORIAL CON LAS AREDES



Artículo 60.- De la definición de programas o proyectos a negociar en las Mesas de Acuerdos. El Área de Planificación Regional establecerá la metodología y emitirá los lineamientos correspondientes, para la propuesta de programas o proyectos a negociar en la Mesa de Acuerdos. El Directorio de las AREDES considerará las intervenciones del PEN, el PND, el PNDRT, la PNDR y los PDR para la priorización de dichos programas o proyectos.






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Artículo 61.- Agenda de la Mesa de Acuerdos. El Directorio de la AREDE, con el apoyo de la Secretaría Técnica, elaborará la agenda y se consignará como acuerdo de Directorio.




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Artículo 62.- Convocatoria a Jerarcas. Con base en los temas, programas o proyectos priorizados por el Directorio, el Presidente del Directorio de la AREDE realizará la convocatoria a los jerarcas de las instituciones competentes.




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Artículo 63.- Periodicidad de reuniones. Los jerarcas se reunirán al menos una vez por semestre, por convocatoria realizada por acuerdo del Directorio. A efecto de incidir en el ciclo presupuestario, la preparación de la Mesa de Acuerdo debe procurar que la fecha de la primera reunión sea antes del mes de marzo de cada año.




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Artículo 64.- Responsabilidades de los jerarcas institucionales con las Mesas de Acuerdos. En el contexto de las Mesas de Acuerdos, los jerarcas o sus representantes, deberán:



1.-Participar en las sesiones a las que son convocados.



2.-Gestionar la disponibilidad de recursos para el financiamiento de las iniciativas programas y proyectos derivados de los acuerdos, que corresponda a cada institución miembro.



3.-Formalizar los acuerdos relacionados con proyectos o programas de inversión regional, en los Convenios de Gestión.



4.-Asignar los recursos presupuestarios correspondientes para la ejecución de los Convenios de Gestión, en el presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente.



5.-Ejecutar los compromisos establecidos en los Convenios de Gestión.



6.-Rendir informes al Directorio de la AREDE sobre los avances en la ejecución de los Acuerdos.



7.-Aportar la información solicitada por la AREDE y/o Mideplan, para la evaluación de los programas y proyectos ejecutados.




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Artículo 65.- Del registro de la sesión de la Mesa de Acuerdo. La Secretaría Técnica elaborará una minuta que registre los acuerdos alcanzados, que posteriormente se traducirán en los Convenios de Gestión con los actores presentes.




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Artículo 66.- Sobre los Convenios de Gestión. Para homogeneizar la información de los Convenios de Gestión, el Área de Planificación Regional suministrará el formato que contenga al menos: el nombre del programa o proyecto, las partes involucradas, los compromisos adquiridos y sus respectivos responsables, los plazos y los mecanismos de seguimiento.




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TÍTULO IV



FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL



CAPÍTULO I



FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL



Artículo 67.- Fondo Nacional para el Desarrollo Regional (FONADER). Constituye un mecanismo de financiamiento que servirá fundamentalmente para el cumplimiento y la ejecución del PRD y la PNDR, la asignación de recursos para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.






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Artículo 68.- Funciones del FONADER. Son funciones del FONADER:



! .-Elaborar un Plan Estratégico y Operacional para su gestión y evaluación de resultados.



2.-Desarrollar un proceso permanente de gestión de recursos para garantizar la sostenibilidad del FONADER.



3.-Fortalecer la capacidad de gestión de las estructuras de Gobernanza Regional establecidas en el Subsistema de Planificación Regional.



4.-Analizar y dictaminar los proyectos a ser aprobados según procedimientos aprobados y las prioridades establecidas en el marco estratégico.



5.-Administrar, controlar y dar seguimiento a la ejecución financiera-operativa de los proyectos que han recibido recursos del FONADER.



6.-Elaborar y sistematizar información relevante, acerca de los proyectos que han recibido recursos del FONADER, para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.




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Artículo 69.- Administración del FONADER. El Área de Planificación Regional definirá el mecanismo interno de administración y gestión del FONADER, según lo contemplado en el artículo 34 de la Ley Nº 10096.




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Artículo 70.- Recursos del FONADER. Le corresponderá a la persona titular de Mideplan promover la dotación de recursos al FONADER.




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Artículo 71.- Cooperación Internacional. Para la gestión de recursos el Área de Planificación Regional presentará al Área de Cooperación Internacional de Mideplan las temáticas y proyectos prioritarios de cada Región presentadas por las AREDES al FONADER. Para el cumplimiento de este propósito ambas áreas establecerán los mecanismos de coordinación necesarios.




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Artículo 72.- Asignación de Recursos del FONADER en los rubros de Preinversión e Inversión. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Regional, Ley Nº 10096, en los primeros 5 años del funcionamiento del FONADER, el 96% asignado a la financiación de proyectos regionales estratégicos, se distribuirá de la siguiente manera:



1.-Durante los 3 primeros años la distribución será:



a.- El 40% dedicado a la preinversión.



b.- El 60% para proyectos de inversión.



2.- En los siguientes 2 años la distribución será:



a.- El 30% para proyectos de preinversión.



b.- El 70% para proyectos de inversión.




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Artículo 73.- Revisión futura de la distribución de FONADER. Al finalizar los primeros 5 años, Mideplan, con el concurso y bajo la responsabilidad del Área de Planificación Regional, realizará un estudio técnico del comportamiento de la distribución en los rubros de preinversión e inversión. Con base en el resultado de este estudio se harán los ajustes de la distribución vía reglamento.




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Artículo 74.- Gastos Operativos del FONADER. Dentro del rubro del 3% para gastos operativos del FONADER, se considerarán los siguientes:



1.-Viáticos de las personas funcionarias del Mideplan, que deban desplazarse a lo interno del país para atender temas relacionados al FONADER, en caso de que Mideplan no cuente con recursos para este fin. En este caso, deberá atenderse el "Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos" emitido por la Contraloría General de la República.



2.-Compra y mantenimiento de equipo de cómputo y mobiliario de oficina.



3.-Cornpra y mantenimiento de equipo de transporte.



4.-Compra de combustible para el equipo de transporte.



5.-Pago de consultorías externas necesarias para la adecuada gestión de FONADER.



6.-Pagos de auditorías externas.



7.-0tros gastos que se justifiquen, para la operación del FONADER.




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Artículo 75.- Gastos para la Gestión de las AREDES. Del rubro del 1% para la gestión de las AREDES, se considerarán gastos de gestión los siguientes:



1.-Viáticos para sesiones del Directorio, así corno para gestiones que ameriten desplazamiento dentro y fuera del país.



2.-Viáticos para gestiones que ameriten el desplazamiento de personas miembros de las AREDES dentro o fuera del país, en actividades propias de sus funciones dentro de las AREDES.



3.-Gastos para la logística y alimentación de las Asambleas, así como para otras actividades que organicen las AREDES.



4.-Viáticos para sesiones de las Asambleas.




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Artículo 76.- Procedimientos para el manejo de Gastos Operativos del FONADER y de gestión de las AREDES. Para la correcta utilización de lo establecido en los artículos 74 y 75 de este Reglamento, el Área de Planificación Regional emitirá los lineamientos y procedimientos necesarios.




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Artículo 77.- Criterios de priorización para los proyectos. El Área de Planificación Regional, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública del Área de Inversiones de Mideplan, aportará los criterios para la priorización de los proyectos, en sus distintas etapas de desarrollo (identificación, prefactibilidad, factibilidad, inversión).




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Artículo 78.- Distribución de Recursos en las Alianzas Público Privadas. Para la asignación de recursos del FONADER a las entidades privadas, en el marco de las alianzas público privadas, se priorizará que el objetivo del proyecto impacte a sectores vulnerables para contribuir con la disminución de las desigualdades sociales y territoriales.



Para tales efectos y en aras del buen uso de los recursos públicos se deberán firmar "Contratos de Compromiso", debidamente detallados donde conste la correcta utilización de los recursos.




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Artículo 79.- Fortalecimiento de organizaciones regionales. Para facilitar el acceso a los recursos del FONADER, el Área de Planificación Regional del Mideplan, realizará acciones que coadyuven a fortalecer la organización de los diferentes sectores económicos, sociales y ambientales.




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Artículo 80.- Informes de los usuarios del FONADER. La periodicidad y los contenidos de los informes se establecerán en las condiciones suscritas entre el FONADER y receptor de los recursos, de acuerdo al tipo y naturaleza del proyecto.




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Artículo 81.- Proyectos seleccionados en etapa de Preinversión. Los proyectos seleccionados por las AREDES para la etapa de Preinversión podrán recibir recursos provenientes del Fondo de Preinversión de Mideplan. Con esta finalidad las instituciones beneficiarias que planteen la solicitud de financiamiento deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el Fondo, toda vez que son las instituciones públicas beneficiarias quienes deben plantear las solicitudes de financiamiento ante el Fondo de Preinversión.




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Artículo 82.- Inversiones Públicas. Los proyectos de inversión pública deben registrarse en el BPIP, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del SNIP, Decreto Ejecutivo 43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021 y las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública.




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CAPÍTULO II



PRESUPUESTACIÓN REGIONAL



Artículo 83.- Articulación del desarrollo regional con el ciclo presupuestario. Mideplan, a través del Área de Planificación Regional, solicitará a las instituciones el proceso de identificación, priorización y negociación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones regionales en correspondencia con los tiempos del ciclo presupuestario.






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Artículo 84.- De la gestión presupuestaria. Mideplan y el Ministerio de Hacienda incorporarán en los Lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica en el Sector Público en Costa Rica y en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubierto por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año vigente, los lineamientos e instrumentos correspondientes para que las instituciones públicas incorporen los compromisos (políticas, planes. programas y proyectos) asumidos en las Mesas de Acuerdos para el desarrollo regional, así como acciones derivadas de los PRD y la PNDR, de acuerdo a su disponibilidad.




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TÍTULO V



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 85.- Deróguense el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto Ejecutivo 39453-MP-Mideplan del 14 de octubre de 2015, el Decreto que crea el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES - PROLI), Decretó Ejecutivo 33778 del 18 de mayo de 2007, el Decreto para el Fortalecimiento del Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLl), Decreto Ejecutivo 39882-MP-Mideplan del 26 de agosto de 2016 y el Reglamento que autoriza la prórroga automática en los nombramientos y sustituciones en los Directorios de los Consejos Regionales de Desarrollo que vencen en el año 2020 ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID 19, Decreto Ejecutivo 42618-MP-PLAN del 05 de agosto de 2020, a partir del 1° de enero de 2023.






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Transitorio Único.- Las políticas, los planes, programas, proyectos y las acciones de interés regional de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser valorados por la Asamblea de las AREDES a fin de decidir sobre su continuidad.






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Artículo 86.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.



 




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Fecha de generación: 05/12/2023 03:33:43 a.m.
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