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 Normativa >> Reglamento municipal 09 >> Fecha 13/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 09
Reglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes, materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del Alcalde y del Concejo Municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos procedimientos de



MUNICIPALIDAD DE BARVA



CONCEJO MUNICIPAL



De conformidad con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y e) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998, este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal numero 89 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 09 celebrada el día 13 de febrero del 2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno denominado "Reglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes, materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del Alcalde y del Concejo municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de Barva". Su texto es el siguiente:



REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y DE LA ADQUISICIÓN



DE BIENES, MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS



QUE ESTÁN BAJO LA COMPETENCIA DEL ALCALDE



Y DEL CONCEJO MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES



DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS



Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE



CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA



MUNICIPALIDAD DE BARVA



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los niveles de autorización de gastos fijos y de la adquisición de bienes materiales y suministros y servicios que están bajo la competencia del alcalde y del concejo municipal.






Ficha articulo




Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:



a. Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.



b. Servicios: Obligaciones que la institución contrae, generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la prestación de servicios de diversa naturaleza y por el uso de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes de capital, que tienen como finalidad conservar el activo en condiciones normales de servicio. Comprende entre otros, los pagos por el arrendamiento de edificios, terrenos y equipos y maquinaria, entre otros, servicios públicos, servicios de mantenimiento y reparación, servicios comerciales y financieros, así como la contratación de diversos servicios de carácter profesional y técnico.



c. Obra pública: Obra pública es todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno local. Es también la creación de infraestructura física mediante la realización de trabajos que contribuyan a la formación de capital del país. Incluye todo tipo de construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento correctivo y rutinario y servicios relacionados con infraestructura física estatal.



d. Gastos fijos: Gastos de carácter obligatorio.



e. Materiales y suministros: incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Sin embargo, por conveniencia se incluyen algunos bienes de mayor durabilidad, en razón de su bajo costo.




Ficha articulo



Artículo 4º-Abreviaturas



a. LGCP: Ley General de Contratación Pública



b. CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones




Ficha articulo



Artículo 5º-Aprobación de la decisión inicial. Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la cual será aprobada de acuerdo a los siguientes parámetros:



5.1 Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.



5.2 Alcaldía Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra menor o igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra menor o Igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Reducida.



5.3 También corresponderán al alcalde(sa) municipal los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto sus incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.



5.4 En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 5.1 y 5.2., en cuanto a los montos delegados.



Todo lo anterior se definirá según los umbrales vigentes establecidos por parte de la CGR.




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Artículo 6º-Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:



a) Proveedor(a) Institucional o su representante.



b) Asesor (a) Jurídico o su representante.



c) Planificador(a) Institucional o su representante.



d) Gestor(a) Tributario(a) Financiero(a) o su representante.



e) Encargado(a) de Proyectos de Inversión.



Adicionalmente deberá incorporarse como parte técnica el funcionario responsable de la unidad solicitante.



De considerarse necesario el Concejo Municipal podrá asignar a uno de sus miembros, que funja exclusivamente como enlace con la CRA.




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Artículo 7º-Funciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá la competencia para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera.




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Artículo 8º-Recomendación de adjudicación. La Recomendación de Adjudicación será emitida por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones en los casos de los procedimientos de licitación mayor, licitación menor, y licitación reducida de obra pública cuando su monto estimado sea mayor al límite superior de la licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales establecidos para el año en que se tomó la decisión inicial. Y la Proveeduría Institucional emitirá el acta de Recomendación de Adjudicación para los procedimientos de licitación reducida de contratos de bienes y servicios, y para la licitación reducida en contratos de obra pública con un monto estimado menor o igual al límite superior de la licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales establecidos para el año en que se tomó la decisión inicial.




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Artículo 9º-Dictado del acto final. El Concejo Municipal o Alcalde(sa) Municipal, adjudicarán las contrataciones según los siguientes rangos de acción:



9.1 Concejo Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio de procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.



9.2 Alcalde(sa) Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra menor o igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra menor al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento, la Licitación Reducida, así como los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios excepto los incisos a), b) y h) del artículo 3 de la LGCP.



9.3 También corresponderán al alcalde(sa) municipal los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto sus incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.



9.4 En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 9.1 y 9.2, en cuanto a los montos delegados.



Todo lo anterior se definirá según los umbrales vigentes establecidos por parte de la CGR.




Ficha articulo



Artículo 10.-Resolución de recursos. La resolución final del recurso será suscrita por quien dicta el acto de adjudicación según el artículo 9 del presente reglamento, salvo que la competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 11.-Derogatorios. El presente reglamento deroga el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y Servicios de la Municipalidad de Barva y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.




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Transitorio I.-Los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso, conforme con lo dispuesto en el transitorio I de la Ley Nº9986.



Barva de Heredia, 21 de febrero 2023






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Fecha de generación: 16/2/2025 19:47:39
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