MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con los artículos 4 inciso a) 12 y 13
inciso c) y e) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998,
este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal numero 89 tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 09 celebrada el día 13 de febrero del 2023, mediante el
cual se aprobó el Reglamento Interno denominado "Reglamento de gastos fijos y
de la adquisición de bienes, materiales y suministros y servicios que están
bajo la competencia del Alcalde y del Concejo municipal, para definir niveles
de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de
contratación pública de la Municipalidad de Barva". Su texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y DE LA ADQUISICIÓN
DE BIENES, MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS
QUE ESTÁN BAJO LA COMPETENCIA DEL ALCALDE
Y DEL CONCEJO MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES
DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto definir los niveles de autorización de gastos fijos y de la
adquisición de bienes materiales y suministros y servicios que están bajo la
competencia del alcalde y del concejo municipal.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o
inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
b. Servicios: Obligaciones que la institución contrae,
generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, por la prestación de servicios de diversa
naturaleza y por el uso de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios
que se destinan al mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria,
preventiva y habitual de bienes de capital, que tienen como finalidad conservar
el activo en condiciones normales de servicio. Comprende entre otros, los pagos
por el arrendamiento de edificios, terrenos y equipos y maquinaria, entre
otros, servicios públicos, servicios de mantenimiento y reparación, servicios
comerciales y financieros, así como la contratación de diversos servicios de
carácter profesional y técnico.
c. Obra pública: Obra pública es todo trabajo que
tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los
bienes inmuebles o de capital del gobierno local. Es también la creación de
infraestructura física mediante la realización de trabajos que contribuyan a la
formación de capital del país. Incluye todo tipo de construcción, instalación,
ampliación, rehabilitación, mantenimiento correctivo y rutinario y servicios
relacionados con infraestructura física estatal.
d. Gastos fijos: Gastos de carácter obligatorio.
e. Materiales y suministros: incluyen los útiles,
materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su
corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Sin
embargo, por conveniencia se incluyen algunos bienes de mayor durabilidad, en
razón de su bajo costo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Abreviaturas
a. LGCP: Ley General de Contratación Pública
b. CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Ficha articulo
Artículo 5º-Aprobación de la decisión inicial.
Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión
inicial, la cual será aprobada de acuerdo a los siguientes parámetros:
5.1 Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas
por medio de procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor de obra
pública cuando se estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra mayor al
monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior
de este tipo de procedimiento.
5.2 Alcaldía
Municipal: Todos los procedimientos de contratación pública realizados por
medio Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra menor o
igual al monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite
inferior de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios
cuando se estime en una cifra menor o Igual al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Reducida.
5.3 También corresponderán al alcalde(sa) municipal
los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a
los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto sus
incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.
5.4 En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 5.1 y 5.2.,
en cuanto a los montos delegados.
Todo lo anterior se definirá según los umbrales
vigentes establecidos por parte de la CGR.
Ficha articulo
Artículo 6º-Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que
estará integrada por:
a) Proveedor(a) Institucional o su representante.
b) Asesor (a) Jurídico o su representante.
c) Planificador(a) Institucional o su representante.
d) Gestor(a) Tributario(a) Financiero(a) o su
representante.
e) Encargado(a) de Proyectos de Inversión.
Adicionalmente deberá incorporarse como parte técnica
el funcionario responsable de la unidad solicitante.
De considerarse necesario el Concejo Municipal podrá
asignar a uno de sus miembros, que funja exclusivamente como enlace con la CRA.
Ficha articulo
Artículo 7º-Funciones y competencia de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá la competencia para
analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la
naturaleza de la contratación así se requiera.
Ficha articulo
Artículo 8º-Recomendación de adjudicación. La
Recomendación de Adjudicación será emitida por la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones en los casos de los procedimientos de licitación mayor,
licitación menor, y licitación reducida de obra pública cuando su monto
estimado sea mayor al límite superior de la licitación reducida para contratos
de bienes y servicios según los umbrales establecidos para el año en que se
tomó la decisión inicial. Y la Proveeduría Institucional emitirá el acta de
Recomendación de Adjudicación para los procedimientos de licitación reducida de
contratos de bienes y servicios, y para la licitación reducida en contratos de
obra pública con un monto estimado menor o igual al límite superior de la
licitación reducida para contratos de bienes y servicios según los umbrales
establecidos para el año en que se tomó la decisión inicial.
Ficha articulo
Artículo 9º-Dictado del acto final. El Concejo
Municipal o Alcalde(sa) Municipal, adjudicarán las contrataciones según los
siguientes rangos de acción:
9.1 Concejo Municipal: Todos los procedimientos de
contratación pública realizados por medio de procedimientos de Licitación
Mayor, Licitación Menor de obra pública cuando se estime en una cifra mayor al
monto que se derive de la resta del límite mayor menos el del límite inferior
de este tipo de procedimiento, Licitación Menor de bienes y servicios cuando se
estime en una cifra mayor al monto que se derive de la resta del límite mayor
menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento.
9.2 Alcalde(sa) Municipal: Todos los procedimientos de
contratación pública realizados por medio Licitación Menor de obra pública
cuando se estime en una cifra menor o igual al monto que se derive de la resta
del límite mayor menos el del límite inferior de este tipo de procedimiento,
Licitación Menor de bienes y servicios cuando se estime en una cifra menor al
monto que se derive de la resta del límite mayor menos el límite inferior de
este tipo de procedimiento, la Licitación Reducida, así como los procedimientos
de contratación realizados por medio de las excepciones a los procedimientos
ordinarios excepto los incisos a), b) y h) del artículo 3 de la LGCP.
9.3 También corresponderán al alcalde(sa) municipal
los procedimientos de contratación realizados por medio de las excepciones a
los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 3 de la LGCP excepto
sus incisos a), b) y h), los cuales serán de competencia del Concejo Municipal.
9.4 En el caso de lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 3 de la LGCP, se supeditará a lo dispuesto en los incisos 9.1 y 9.2,
en cuanto a los montos delegados.
Todo lo anterior se definirá según los umbrales
vigentes establecidos por parte de la CGR.
Ficha articulo
Artículo 10.-Resolución de recursos. La
resolución final del recurso será suscrita por quien dicta el acto de
adjudicación según el artículo 9 del presente reglamento, salvo que la
competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 11.-Derogatorios. El presente
reglamento deroga el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y
Servicios de la Municipalidad de Barva y cualquier otra disposición
reglamentaria que se le oponga.
Ficha articulo
Transitorio I.-Los
procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de la
Ley Nº 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso, conforme con lo dispuesto en el
transitorio I de la Ley Nº9986.
Barva de
Heredia, 21 de febrero 2023
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 19:47:39