MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Coto Brus,
mediante acuerdo número MCB-CM-038-2023 de Sesión Ordinaria N° 143, celebrada
el día 24 de enero del 2023, Artículo V, Inciso 3- a, Acuerda: Aprobar y
Publicar el presente Reglamento, el cual se modifica mediante acuerdo número
MCB-CM-075-2023 de Sesión Ordinaria N° 145, celebrada el día 14 de febrero del
2023, Artículo VII, inciso 2 para que se publique.
REGLAMENTO PARA DEFINIR LIMITES DE
ADJUDICACIÓN
EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Artículo 1º -Las
instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se
definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de
la Ley General de Contratación Pública.
Persona que Adjudica
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Monto
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Tipo de Contratación
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Alcalde
(sa) Municipal
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Licitación Reducida y
Menor
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Bienes y Servicios
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Concejo
Municipal
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Licitación Mayor
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Bienes y Servicios
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Alcalde
(sa) Municipal
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Licitación Reducida
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Obra Pública
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Concejo
Municipal
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Licitación Menor y Mayor
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Obra Pública
|
El monto de los
umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la
segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de
desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de
diciembre de cada año y regirán del 1 º de enero al 31 de diciembre del año
siguiente a su publicación. Quedan sujetos estos umbrales a que ante
situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el
comportamiento de las compras
públicas, la Contraloría General de la República pueda modificar, mediante
resolución motivada los mismos.
El Concejo Municipal tanto en bienes y
servicios como en obra pública se reserva la adjudicación de las contrataciones
de cuantía inestimable.
Ficha articulo
Artículo 2º-Cada una de las instancias
indicadas en el artículo anterior según su competencia será la autorizada para
firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las
contrataciones adjudicadas. Así mismo, cada una de esas instancias será la
responsable de efectuar la aprobación respectiva de los actos que le han sido
asignados en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los contratos producto de
todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el
alcalde municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del
Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4º-Excepciones. Se
exceptúan de este reglamento las compras realizadas con fondos de caja chica
que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida y conforme lo
dispone el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Alcalde (sa) Municipal
presentará cada tres meses un informe al Concejo Municipal relativo a los
procedimientos de contratación tanto en bienes y servicios como en obra pública
que hayan adjudicado.
Ficha articulo
Artículo 6º-Este reglamento deroga la reglamentación
anterior.
Ficha articulo
Artículo 7º-Este reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I: Los procedimientos de
contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se
concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la
decisión inicial del concurso.
San Vito-Coto
Brus, 27 de febrero de 2023
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 02:30:03