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 Normativa >> Reglamento 003 >> Fecha 08/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Reglamento de organización de los procesos de contratación pública del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS - BANACIO 073-2002

FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA - IMAS - BANACIO 073-2002



(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 110 del 20 de junio de 2023, página N° 2, se indicó dejar sin efecto la presente publicación correspondiente al "Reglamento de Organización de los Procesos de Contratación Pública del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 073-2002 del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/073-2002". Posteriormente mediante sesión N° 012 del 27 de junio de 2023, se acordó derogar el presente reglamento)



De conformidad con las potestades, derechos, obligaciones y acuerdos plasmados en el contrato de Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS - BANACIO 073-2002, el Comité Director y fiduciario acuerdan el presente:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS



DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO



BANCO DE COSTA RICA - IMAS -



BANACIO 073-2002



Considerando:



1º-El día 26 de febrero del 2002 se celebró el contrato del Fideicomiso entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional y el Banco Internacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mujeres en condición de Pobreza 8184 y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco Nacional de Costa Rica.



2º-Según oficio DI-AA-1293 del 26 de abril, 2002la Contraloría General de la República otorgó el refrendo constitucional al contrato de fideicomiso Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima (BICSA).



3º-El 25 de octubre del 2004 se firmó la sustitución de Fiduciario del citado Fideicomiso, ejecutándose el traslado de este a favor de Banco Crédito Agrícola de Cartago como Fiduciario Sustituto.



4º-El 25 de junio del 2018 se firmó la Adenda 7 en la cual se realizó la sustitución de Fiduciario de Banco Crédito Agrícola de Cartago hacia el Banco de Costa Rica, misma que se materializó con el inicio de operaciones por parte del Fiduciario sustituto a partir del 1 de noviembre de 2018.



5º-El Comité Director del Fideicomiso, en acta ordinaria N°004-2018, celebrada el día 04 de abril del 2018, aprobó el Reglamento para la Utilización de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.



6º-De conformidad con el Contrato del Fideicomiso, clausula sexta "Del Comité Director" inciso H "de las funciones" apéndice v) el Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 73/2002 acuerda aprobar la siguiente reforma integral al Reglamento para la Utilización de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios, publicada el 21 abril 2021, Número La Gaceta 76.



7º-En el Alcance 109 de La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021 se publicó la ley número 9986, denominada Ley General de Contratación Pública.



8º-En el artículo 81 de la Ley General de Contratación Pública se dispuso que "las contrataciones que se realicen con ocasión del cumplimiento del fideicomiso y con cargo a los fondos fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo su régimen recursivo."



9º-La Ley General de Contratación Pública entrará a regir a partir del 1 de diciembre de 2022.



10.-En el Alcance Nº 258 a La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre del 2022, se publicó el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.



11.-Que el transitorio II de la Ley General de Contratación Pública estableció: "Todos los procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales."



12.-Ante los cambios normativos se hace necesario adoptar una normativa que delimite las competencias dentro del Fideicomiso, acordes a las disposiciones de fondo.



CAPÍTULO I



Generalidades sobre la competencia



Artículo 1-Ámbito de aplicación



El presente reglamento de organización será aplicable a la actividad de contratación pública que despliegue el Fideicomiso BANCO DE COSTA RICA- IMAS - BANACIO 073-2002 Aquellas contrataciones cuya decisión inicial se haya dictado antes del primero de diciembre de 2022, seguirá rigiéndose por el Reglamento para la Utilización de Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.



Las contrataciones en las cuales la decisión inicial se dicte a partir del 1 de diciembre de 2022 se regirán por lo que dispone la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como el presente Reglamento.



Artículo 1º-Sujetos participantes en el procedimiento de contratación. Los procedimientos de contratación pública que desarrolla el Fideicomiso estarán a cargo de una serie de sujetos públicos y privados con distintas responsabilidades y competencias. Serán sujetos participantes en el trámite del proceso de contratación, al menos los siguientes:



. El Fiduciario



. La Unidad Ejecutora



. El Comité Director



. Profesionales externos contratados para rendir criterios, apoyar como supervisores, inspectores, abogados externos o similares.




Ficha articulo



Artículo 2º-Distribución de Competencias. Las competencias de cada uno de los participantes en la gestión del trámite de contratación serán las que se indiquen en el contrato de fideicomiso, en el presente Reglamento y en los acuerdos que adopten el Comité Director y el Fiduciario, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.




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Artículo 3º-Competencias y responsabilidades generales de la Unidad Ejecutora. Entre otras tareas, corresponderá a la Unidad Ejecutora lo siguiente:



a) Gestionar y elaborar la solicitud de contratación según los procedimientos de contratación por medio del Sistema Digital Unificado.



b) Velar porque el Fiduciario cumpla con sus obligaciones como fiduciario ante los procedimientos de contratación pública.



c) Realizar en conjunto con el Fiduciario todos los estudios preparatorios y trámites previos que se exigen en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.



d) Brindar toda la colaboración técnica, que se requiera para el normal trámite y ejecución de los procedimientos de contratación pública que requiera el fideicomiso.



e) Asistir al Fiduciario en la atención de recursos de objeción al cartel, de revocatoria y de apelación.



f) Dar el seguimiento correspondiente a la ejecución contractual en todas sus aristas.



g) Elaborar el sondeo o estudio de Mercado según lo defina el Reglamento a la Ley de Contratación Pública.



h) Emitir la recepción provisional y definitiva del objeto contractual.



i) Revisar las ofertas desde la óptica de los aspectos técnicos solicitados en el pliego de condiciones.



j) Elaborar las especificaciones técnicas del objeto a contratar.




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Artículo 4º-Competencias y responsabilidades generales del Fiduciario. El Fiduciario será el encargado de liderar los procedimientos de contratación pública, y podrá emitir los estudios y recomendaciones necesarias para la preparación del acto final, así como las diversas actuaciones administrativas que se indicarán en este artículo, todo de conformidad con el numeral 131 de la Ley General de Contratación Pública. Corresponderán al Fiduciario las siguientes obligaciones generales:



a) Velar porque la Unidad Ejecutora cumpla con sus obligaciones como gestor de los procedimientos de contratación pública.



b) Atender los recursos de objeción y apelación ante la Contraloría General, con el apoyo de la Unidad Ejecutora.



c) Adjudicar los procedimientos de contratación



d) Dictar los distintos tipos de resoluciones que correspondan, tanto en fases previa y de concurso, como de ejecución.



e) Suscribir los contratos cuando corresponda.



f) Tramitar todos los procedimientos de contratación por medio del Sistema Digital Unificado.



g) Mantener actualizados y debidamente ordenados los distintos expedientes, tanto de concursos como de incidencias en la ejecución contractual.



h) Liderar y realizar los estudios de ofertas en los distintos procedimientos ordinarios y de excepción, haciendo las recomendaciones necesarias y solicitando las subsanaciones y aclaraciones que correspondan, con apoyo de la Unidad Ejecutora en cuanto a los aspectos técnicos.



i) Llevar un control de las garantías de cumplimiento, colaterales, anticipos y adelantos.



Cuando en el presente reglamento se establezca la competencia en una persona funcionaria específico del Banco Fiduciario y por ausencia, incapacidad o imposibilidad material no pudiera firmar el acto correspondiente, se entenderá competente cualquier otra persona funcionaria del Banco que ostente poder suficiente para ello.




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Artículo 5º-Competencias y responsabilidades generales del (Comité Director. Corresponderá al Comité Director las siguientes obligaciones generales:



a) Velar porque las contrataciones se tramiten de acuerdo con la normativa vigente.



b) Otorgar las no objeciones que correspondan.




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CAPÍTULO II



Sobre competencias específicas



Artículo 6º-Competencias y obligaciones específicas. A efectos de aplicar adecuadamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones y competencias específicas procurando mantener el mismo orden establecidos en dicha Ley y Reglamento.






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Artículo 7º-Decisión inicial en concursos de excepción. Para el uso de alguna de las excepciones previstas en el artículo de la Ley General de Contratación Pública corresponderá la firma de la decisión inicial, a la persona funcionaria que ostente la competencia para dictar el acto final, previo acuerdo del Comité Director según se dispone en el presente Reglamento. Para ello se tomará el monto correspondiente a la estimación de la contratación.




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Artículo 8º-Reglas de aplicación de instrumentos internacionales. Al momento de la decisión inicial, el Fiduciario en conjunto con la Unidad Ejecutora deberá verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico de la materia.




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Artículo 9º-Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones que presente el contratista, al amparo del artículo 12 de la Ley General de Contratación Pública se resolverán de la siguiente manera:



Una vez recibido el comunicado, el Fiduciario procederá a su respectivo análisis y recomendación, previo a la obtención del criterio técnico por parte de la Unidad Ejecutora, en los casos que sea necesario, la cual deberá estar concluida al menos dos días hábiles antes del vencimiento del plazo. Esta recomendación será valorada por el Fiduciario y de ser procedente la respuesta será firmada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.




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Artículo 10.-Excepción a la publicidad de la información. Cuando un oferente o contratista solicite que se declare confidencial una información, al amparo del artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario realizará el estudio correspondiente y en caso de ser necesario solicitará el criterio técnico a la Unidad Ejecutora y remitirá la resolución dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud planteada por el particular. La resolución será firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales.




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Artículo 11.-Excepción del uso de medios digitales. La utilización de cualquier otro medio de contratación distinto al Sistema Digital Unificado deberá estar precedida de la acreditación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la Unidad Ejecutora o del Comité Director. Asimismo, La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá la solicitud de autorización ante la Dirección de Contratación Pública, según lo dispone el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública.




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Artículo 12.-Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones. Corresponde a la Unidad Ejecutora indicar y justificar la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación, la cual será valorada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia al aprobar el respectivo pliego de condiciones. O por quien este designe para su trámite.




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Artículo 13.-Programa de adquisiciones. Durante el mes de diciembre de cada año, la Unidad Ejecutora enviará al Fiduciario el Programa de Adquisiciones proyectado para el año siguiente.



El Fiduciario lo revisará y durante el primer mes del año siguiente lo publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas.




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Artículo 14.-Estudio de mercado y precios de referencia. Previo a la estimación de la contratación, la Unidad Ejecutora debe realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes y servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. Para tal estudio se dejará la evidencia correspondiente.




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Artículo 15.-Estimación. Corresponde a la Unidad Ejecutora con apoyo del Fiduciario realizar la estimación de cada contratación particular, atendiendo a los parámetros indicados en el numeral 35 de la Ley General de Contratación Administrativa.




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Artículo 16.-Prohibición de fragmentar. Corresponde al Fiduciario velar porque durante el respectivo año presupuestario no se incurra en una fragmentación irregular, según dispone el artículo 33 de la Ley General de Contratación Pública. Para ello pondrá especial atención a la planificación anual, el presupuesto anual aprobado y el momento de surgimiento de las necesidades.




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Artículo 17.-Decisión inicial. La Unidad Ejecutora preparará y tramitará la decisión inicial de cada concurso, según dispone el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, en el sistema digital unificado, la cual será aprobada en dicho sistema por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.




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Artículo 18.-Contenido presupuestario. Previo a promover el concurso, la Unidad Ejecutora debe acreditar la existencia de contenido presupuestario.




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Artículo 19.-Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. Previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, el Fiduciario dará audiencia por cinco días hábiles al contratista, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Con la audiencia agregará la prueba que sustente el reclamo de daños y perjuicios, a fin de que el contratista ofrezca prueba de descargo. La respuesta será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo máximo de dos días hábiles.



La resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver la revocatoria.




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Artículo 20.-Aplicación de multas y cláusulas penales. Para ejecutar tales sanciones, el Fiduciario preparará una resolución de sanción y deberá remitirla, a la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o a quien este designe en su ausencia quien deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. Corresponderá al Fiduciario notificar dicha resolución al contratista.



En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación por parte del Gerente de Negocios de Fideicomisos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria.




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Artículo 21.-Acto final. El Fiduciario realizará la recomendación para el dictado del acto final, sustentado en los correspondientes estudios de respaldo. El trámite posterior a esta recomendación variará según el tipo de procedimiento:



a) Licitaciones mayores con actos finales hasta mil quinientos millones.



Se remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción.



Una vez recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, dictará el acto final correspondiente.



b) Licitaciones mayores con actos finales superiores a mil quinientos millones y hasta dos mil quinientos millones de colones.



Se remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción.



Una vez recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros realizará la recomendación y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Gerente de Negocios de Fideicomisos quien dictará el acto final correspondiente.



c) Licitaciones mayores con actos finales superiores a los dos mil quinientos millones. Se remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción. Posteriormente, la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Sub-Gerente de Banca Corporativa.



Una vez recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Sub-Gerente de Banca Corporativa.



Para determinar la instancia competente en caso de actos de declaratoria de desierto o de infructuosa con todas las ofertas inelegibles, se tomará como parámetro el precio de la mayor oferta económica.



En el caso de declaratoria de infructuosa por la no presentación de ofertas, el competente será La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.



Este mismo esquema de competencias será aplicable para la suscripción de contratos.




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Artículo 22.-Acto final del procedimiento de Licitación Menor y Licitación Reducida. El Fiduciario realizará la recomendación para el dictado del acto final, sustentado en los correspondientes estudios de respaldo y será remitida a la Jefatura de Fideicomisos Comerciales para el dictado del acto final correspondiente.



El Fiduciario remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción, posteriormente, la Jefatura de Fideicomisos Comerciales dictará el acto final.




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Artículo 23.-Acto final de procedimientos varios. Se mantendrán las mismas competencias indicadas en los dos artículos anteriores para el dictado de los actos finales en los siguientes casos:



a) Procedimientos de excepción.



b) Re-adjudicación en concursos declarados insubsistentes.



c) Nuevas adjudicaciones en suministros y servicios al amparo del artículo 53 Ley General de Contratación Pública.



d) Procedimientos de urgencia del artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública.



e) Compra y arrendamiento de bienes inmuebles según el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.




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Artículo 24.-Responsable de verificar cumplimiento de etapas. De conformidad con los artículos 72 y 74 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario será la responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial y deberá emitir la aprobación o improbación de la etapa, a fin de decidir continuar o no con la siguiente.




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Artículo 25.-Participación del Comité Director. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Contratación Pública la participación de del Comité Director está enmarcada en aquellas definidas en el contrato de Fideicomiso y en el presente reglamento.




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Artículo 26.-Convenios marco. La Unidad Ejecutora podrá recomendar unirse o crear convenios marco, lo cual será aprobado por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, respetando los lineamientos indicados en el artículo 84 de la Ley General de Contratación Pública.




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Artículo 27.-Procedimiento para imponer la multa por recursos temerarios. Previo a imponer la multa por recursos temerarios, el Fiduciario confeccionará el expediente respectivo y la audiencia inicial, la cual será suscrita por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y deberá notificarlo haciéndose cargo de la instrucción del procedimiento.



Dentro de los tres días hábiles posteriores a la atención de la audiencia, el Fiduciario remitirá la resolución la cual deberá ser firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia dentro de los dos días hábiles siguientes.



El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por quien emitió el acto dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto por Gerente de Negocios de Fideicomisos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. En caso de que la resolución haya sido dictada por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por el Sub-Gerente de Banca Corporativa del Banco Fiduciario.




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Artículo 28.-Recursos ante la Contraloría General. Cuando se interponga un recurso de objeción o de apelación en contra del acto final ante la Contraloría General de la República el Fiduciario será el encargado de brindar atención a las distintas audiencias que se confieran en el trámite. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia será el responsable de suscribir las audiencias.




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Artículo 29.-Recursos ante el Fideicomiso. Cuando corresponda al Fideicomiso resolver un recurso de objeción al cartel o de revocatoria contra el acto final el Fiduciario será la encargada de la instrucción del procedimiento y atenderá las audiencias y la resolución final.



Las audiencias de mero trámite, así como la resolución final del recurso de objeción serán suscritas por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, mientras que la resolución final del recurso de revocatoria será resuelta por el mismo que dictó el acto de adjudicación.



Cuando quien dictó el acto de adjudicación no sea el jerarca de la Administración, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el Gerente General.




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Artículo 30.-Modificación unilateral del contrato. Para la aplicación de la modificación contractual prevista en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, la Unidad Ejecutora levantará un expediente con los estudios que justifiquen la procedencia de la modificación y hará una solicitud del cambio contractual al Fiduciario.



Según sea la cuantía de la modificación contractual se aplicarán las mismas competencias previstas en este reglamento para el dictado del acto final.




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Artículo 31.-Cesión. El Fiduciario será la responsable de preparar el expediente de la cesión contractual prevista en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y elaborar la resolución. Según sea el monto del contrato a ceder, se aplicarán las mismas competencias establecidas en el presente reglamento para dictar el acto final.




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Artículo 32.-Contratación irregular. En caso de una contratación irregular, según los términos establecidos en el artículo 103 de la Ley General de Contratación Pública, el fiduciario deberá emitir una resolución de pago a la contratista suscrita por un funcionario del Banco con poder suficiente para ello, siempre y cuando no sea el que dictó la adjudicación.



Asimismo, la resolución de pago ordenará la investigación para determinar si procede iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y/o de la Unidad Ejecutora y de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios que recomendaron o adjudicaron la contratación irregular.




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Artículo 33.-Plazo máximo de la contratación. Para autorizar contrataciones con un plazo mayor a los cuatro años fijados en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública, previo a la decisión inicial, se dictará una resolución motivada en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.



Los estudios que sustenten la decisión serán preparados por la Unidad Ejecutora y según la estimación total del plazo, se aplicará el mismo régimen de competencias establecidos para el dictado del acto final.




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Artículo 34.-Prórrogas y suspensión del contrato. Para autorizar prórrogas o suspensiones al plazo de ejecución según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública, la Unidad Ejecutora deberá emitir el criterio técnico de la no objeción, el Fiduciario preparará el expediente con toda la información de respaldo y emitirá la resolución al día cinco posterior a la presentación de la solicitud. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá la resolución aprobando o improbando la prórroga, en un plazo máximo de tres días hábiles.




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Artículo 35.-Prórrogas de contratos sujetos a prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, la Unidad Ejecutora realizará la petición mediante un informe a través del sistema digital unificado que servirá de base para el acto motivado que acredite su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá dicho acto.



En caso de prórrogas automáticas, la Unidad Ejecutora deberá advertir al Fiduciario con al menos tres meses antes, el vencimiento de un contrato. En caso de que no se desee que opere la prórroga automática La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia comunicará lo correspondiente al contratista.




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Artículo 36.-Recepción de bienes y servicios. El contratista presentará el acta entrega del objeto contractual, La Unidad Ejecutora será la encargada de emitir la recepción provisional y definitiva.




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Artículo 37.-Finiquito. Cuando proceda suscribir un finiquito, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario preparará toda la documentación de respaldo, y elaborará el finiquito, que será firmado por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el contratista.




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Artículo 38.-Procedimiento de resolución y rescisión unilateral. Corresponderá a al Fiduciario levantar el expediente en el que acredite preliminarmente el incumplimiento (para resolución) o las razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor (para rescisión) previo comunicado al Comité Director y realizará la audiencia inicial. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá los documentos y se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley General de Contratación Pública.



Finalizadas todas las diligencias el Fiduciario remitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles la resolución, incluyendo las eventuales sumas a cobrar al contratista (resolución contractual) o a indemnizar al contratista (rescisión).



La resolución será firmada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El recurso de revocatoria será resuelto por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos.




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Artículo 39.-Rescisión del contrato por mutuo acuerdo, recurso de revocatoria y apelación. El Fiduciario elaborará el expediente de sustento a la recisión de mutuo acuerdo previo comunicado al Comité Director y redactará el acuerdo, así como la estimación de la eventual indemnización. La resolución será firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles.



El recurso de revocatoria será resuelto por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos.




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Artículo 40.-Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa. En caso de resolución de controversia entre las partes, el Fiduciario levantará un expediente con toda la documentación de respaldo y redactará el acuerdo, el cual será suscrito por el Fiduciario y por el Contratista. Para determinar la competencia del funcionario del Banco fiduciario que suscribirá el acuerdo se tomará en cuenta el monto que involucra el arreglo y se utilizarán los mismos parámetros de competencia fijados en este reglamento para dictar actos finales.



En caso de que no involucre el pago de una suma, el acuerdo lo suscribirá la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.




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Artículo 41.-Procedimiento de sanciones a particulares. La sanción a un particular se aplicará siguiendo el trámite fijado en el artículo 121 de la Ley General de Contratación Pública. La instrucción del procedimiento estará a cargo de la Unidad Ejecutora o del Comité Director quién luego de seguir el procedimiento elevará una recomendación al Fiduciario, quien elaborará la resolución final. La resolución será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.



El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios del Fideicomisos. En caso de que la resolución haya sido dictada por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por el Sub-Gerente de Banca Corporativa del Banco Fiduciario.



El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo en firme por unanimidad N°0272023 del Comité Director, mediante sesión ordinaria 003-2023 de fecha 08 de febrero del año 2023.




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Fecha de generación: 6/2/2025 01:57:18
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