FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA - IMAS - BANACIO 073-2002
(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 110
del 20 de junio de 2023, página N° 2, se indicó dejar sin efecto la presente
publicación correspondiente al "Reglamento de Organización de los Procesos
de Contratación Pública del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO
073-2002 del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/073-2002".
Posteriormente mediante sesión N° 012 del 27 de junio de 2023, se acordó derogar
el presente reglamento)
De conformidad con las potestades, derechos, obligaciones
y acuerdos plasmados en el contrato de Fideicomiso Banco de Costa Rica - IMAS -
BANACIO 073-2002, el Comité Director y fiduciario acuerdan el presente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO
BANCO DE COSTA RICA - IMAS -
BANACIO 073-2002
Considerando:
1º-El día 26 de febrero del 2002 se celebró el contrato
del Fideicomiso entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional y
el Banco Internacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Mujeres en condición de Pobreza 8184 y el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional celebrado entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco
Nacional de Costa Rica.
2º-Según oficio DI-AA-1293 del 26
de abril, 2002la Contraloría General de la República otorgó el refrendo
constitucional al contrato de fideicomiso Instituto Mixto de Ayuda Social, el
Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Internacional de Costa Rica Sociedad
Anónima (BICSA).
3º-El 25 de octubre del 2004 se firmó la sustitución de Fiduciario del
citado Fideicomiso, ejecutándose el traslado de este a favor de Banco Crédito
Agrícola de Cartago como Fiduciario Sustituto.
4º-El 25 de junio del 2018 se firmó la Adenda 7 en la cual se realizó la
sustitución de Fiduciario de Banco Crédito Agrícola de Cartago hacia el Banco
de Costa Rica, misma que se materializó con el inicio de operaciones por parte
del Fiduciario sustituto a partir del 1 de noviembre de 2018.
5º-El Comité Director del Fideicomiso, en acta ordinaria N°004-2018,
celebrada el día 04 de abril del 2018, aprobó el Reglamento para la Utilización
de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.
6º-De conformidad con el Contrato del Fideicomiso, clausula sexta "Del
Comité Director" inciso H "de las funciones" apéndice v) el
Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 73/2002
acuerda aprobar la siguiente reforma integral al Reglamento para la Utilización
de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios, publicada el 21 abril
2021, Número La Gaceta 76.
7º-En el Alcance 109 de La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021 se
publicó la ley número 9986, denominada Ley General de Contratación Pública.
8º-En el artículo 81 de la Ley General de Contratación Pública se dispuso
que "las contrataciones que se realicen con ocasión del cumplimiento del
fideicomiso y con cargo a los fondos fideicometidos
se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo su régimen
recursivo."
9º-La Ley General de Contratación Pública entrará a regir a partir del 1 de
diciembre de 2022.
10.-En el Alcance Nº 258 a La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre del
2022, se publicó el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
11.-Que el transitorio II de la Ley General de Contratación Pública
estableció: "Todos los procedimientos de compras tramitados por sujetos
que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la
Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no
cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada
en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus
respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales."
12.-Ante los cambios normativos se hace necesario adoptar una normativa que
delimite las competencias dentro del Fideicomiso, acordes a las disposiciones
de fondo.
CAPÍTULO I
Generalidades sobre la competencia
Artículo 1-Ámbito de aplicación
El presente reglamento de organización será aplicable a
la actividad de contratación pública que despliegue el Fideicomiso BANCO DE
COSTA RICA- IMAS - BANACIO 073-2002 Aquellas contrataciones cuya decisión
inicial se haya dictado antes del primero de diciembre de 2022, seguirá
rigiéndose por el Reglamento para la Utilización de Recursos para la Compra
de Bienes y Servicios.
Las contrataciones en las cuales la decisión inicial se dicte a partir del 1
de diciembre de 2022 se regirán por lo que dispone la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, así como el presente Reglamento.
Artículo 1º-Sujetos participantes en el procedimiento
de contratación. Los procedimientos de contratación pública que desarrolla
el Fideicomiso estarán a cargo de una serie de sujetos públicos y privados con
distintas responsabilidades y competencias. Serán sujetos participantes en el
trámite del proceso de contratación, al menos los siguientes:
. El Fiduciario
. La Unidad Ejecutora
. El Comité Director
. Profesionales externos contratados para rendir criterios, apoyar como
supervisores, inspectores, abogados externos o similares.
Ficha articulo
Artículo 2º-Distribución de
Competencias. Las competencias de cada uno de los participantes en la
gestión del trámite de contratación serán las que se indiquen en el contrato de
fideicomiso, en el presente Reglamento y en los acuerdos que adopten el Comité
Director y el Fiduciario, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 3º-Competencias y
responsabilidades generales de la Unidad Ejecutora. Entre otras tareas,
corresponderá a la Unidad Ejecutora lo siguiente:
a) Gestionar y elaborar la solicitud de
contratación según los procedimientos de contratación por medio del Sistema
Digital Unificado.
b) Velar porque el Fiduciario cumpla con
sus obligaciones como fiduciario ante los procedimientos de contratación
pública.
c) Realizar en conjunto con el Fiduciario
todos los estudios preparatorios y trámites previos que se exigen en la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento.
d) Brindar toda la colaboración técnica,
que se requiera para el normal trámite y ejecución de los procedimientos de
contratación pública que requiera el fideicomiso.
e) Asistir al Fiduciario en la atención de
recursos de objeción al cartel, de revocatoria y de apelación.
f) Dar el seguimiento correspondiente a la
ejecución contractual en todas sus aristas.
g) Elaborar el sondeo o estudio de Mercado
según lo defina el Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
h) Emitir la recepción provisional y
definitiva del objeto contractual.
i) Revisar las ofertas desde la óptica de
los aspectos técnicos solicitados en el pliego de condiciones.
j) Elaborar las especificaciones técnicas
del objeto a contratar.
Ficha articulo
Artículo 4º-Competencias y
responsabilidades generales del Fiduciario. El Fiduciario será el encargado
de liderar los procedimientos de contratación pública, y podrá emitir los
estudios y recomendaciones necesarias para la preparación del acto final, así
como las diversas actuaciones administrativas que se indicarán en este
artículo, todo de conformidad con el numeral 131 de la Ley General de
Contratación Pública. Corresponderán al Fiduciario las siguientes obligaciones
generales:
a) Velar porque la Unidad Ejecutora cumpla
con sus obligaciones como gestor de los procedimientos de contratación pública.
b) Atender los recursos de objeción y
apelación ante la Contraloría General, con el apoyo de la Unidad Ejecutora.
c) Adjudicar los procedimientos de
contratación
d) Dictar los
distintos tipos de resoluciones que correspondan, tanto en fases previa y de
concurso, como de ejecución.
e) Suscribir los contratos cuando
corresponda.
f) Tramitar todos los procedimientos de
contratación por medio del Sistema Digital Unificado.
g) Mantener actualizados y debidamente
ordenados los distintos expedientes, tanto de concursos como de incidencias en
la ejecución contractual.
h) Liderar y realizar los estudios de
ofertas en los distintos procedimientos ordinarios y de excepción, haciendo las
recomendaciones necesarias y solicitando las subsanaciones y aclaraciones que
correspondan, con apoyo de la Unidad Ejecutora en cuanto a los aspectos
técnicos.
i) Llevar un control de las garantías de
cumplimiento, colaterales, anticipos y adelantos.
Cuando en el presente reglamento se
establezca la competencia en una persona funcionaria específico del Banco
Fiduciario y por ausencia, incapacidad o imposibilidad material no pudiera
firmar el acto correspondiente, se entenderá competente cualquier otra persona
funcionaria del Banco que ostente poder suficiente para ello.
Ficha articulo
Artículo 5º-Competencias y
responsabilidades generales del (Comité Director. Corresponderá al Comité
Director las siguientes obligaciones generales:
a) Velar porque las contrataciones se
tramiten de acuerdo con la normativa vigente.
b) Otorgar las no objeciones que
correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Sobre competencias
específicas
Artículo 6º-Competencias y obligaciones
específicas. A efectos de aplicar adecuadamente con lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento, se establecen las siguientes
obligaciones y competencias específicas procurando mantener el mismo orden
establecidos en dicha Ley y Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Decisión inicial en
concursos de excepción. Para el uso de alguna de las excepciones previstas
en el artículo de la Ley General de Contratación Pública corresponderá la firma
de la decisión inicial, a la persona funcionaria que ostente la competencia
para dictar el acto final, previo acuerdo del Comité Director según se dispone
en el presente Reglamento. Para ello se tomará el monto correspondiente a la
estimación de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Reglas de aplicación de
instrumentos internacionales. Al momento de la decisión inicial, el
Fiduciario en conjunto con la Unidad Ejecutora deberá verificar si la
contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de
un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual
deberá considerar el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos
de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier
otro aspecto específico de la materia.
Ficha articulo
Artículo 9º-Obligación de atención y
cumplimiento. Las gestiones que presente el contratista, al amparo del
artículo 12 de la Ley General de Contratación Pública se resolverán de la
siguiente manera:
Una vez recibido el comunicado, el
Fiduciario procederá a su respectivo análisis y recomendación, previo a la
obtención del criterio técnico por parte de la Unidad Ejecutora, en los casos
que sea necesario, la cual deberá estar concluida al menos dos días hábiles
antes del vencimiento del plazo. Esta recomendación será valorada por el
Fiduciario y de ser procedente la respuesta será firmada por La Jefatura de
Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.
Ficha articulo
Artículo 10.-Excepción a la publicidad
de la información. Cuando un oferente o contratista solicite que se declare
confidencial una información, al amparo del artículo 15 de la Ley General de
Contratación Pública, el Fiduciario realizará el estudio correspondiente y en
caso de ser necesario solicitará el criterio técnico a la Unidad Ejecutora y
remitirá la resolución dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
solicitud planteada por el particular. La resolución será firmada por la
Jefatura de Fideicomisos Comerciales.
Ficha articulo
Artículo 11.-Excepción del uso de
medios digitales. La utilización de cualquier otro medio de contratación distinto
al Sistema Digital Unificado deberá estar precedida de la acreditación de caso
fortuito o fuerza mayor por parte de la Unidad Ejecutora o del Comité Director.
Asimismo, La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia suscribirá la solicitud de autorización ante la Dirección de
Contratación Pública, según lo dispone el artículo 16 de la Ley General de
Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 12.-Incorporación de criterios
sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones.
Corresponde a la Unidad Ejecutora indicar y justificar la incorporación de
criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación, la cual será
valorada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en
caso de ausencia al aprobar el respectivo pliego de condiciones. O por quien
este designe para su trámite.
Ficha articulo
Artículo 13.-Programa de adquisiciones.
Durante el mes de diciembre de cada año, la Unidad Ejecutora enviará al
Fiduciario el Programa de Adquisiciones proyectado para el año siguiente.
El Fiduciario lo revisará y durante el
primer mes del año siguiente lo publicará en el Sistema Integrado de Compras
Públicas.
Ficha articulo
Artículo 14.-Estudio de mercado y
precios de referencia. Previo a la estimación de la contratación, la Unidad
Ejecutora debe realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone
el reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sustentado en
información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de
referencia a los que podrá adquirir los bienes y servicios y determinar los
precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
Para tal estudio se dejará la evidencia correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15.-Estimación. Corresponde
a la Unidad Ejecutora con apoyo del Fiduciario realizar la estimación de cada
contratación particular, atendiendo a los parámetros indicados en el numeral 35
de la Ley General de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 16.-Prohibición de fragmentar.
Corresponde al Fiduciario velar porque durante el respectivo año presupuestario
no se incurra en una fragmentación irregular, según dispone el artículo 33 de
la Ley General de Contratación Pública. Para ello pondrá especial atención a la
planificación anual, el presupuesto anual aprobado y el momento de surgimiento
de las necesidades.
Ficha articulo
Artículo 17.-Decisión
inicial. La Unidad Ejecutora preparará y tramitará la decisión inicial de
cada concurso, según dispone el artículo 37 de la Ley General de Contratación
Pública, en el sistema digital unificado, la cual será aprobada en dicho
sistema por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en
caso de ausencia.
Ficha articulo
Artículo 18.-Contenido presupuestario.
Previo a promover el concurso, la Unidad Ejecutora debe acreditar la existencia
de contenido presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 19.-Procedimiento para
ejecución de garantía de cumplimiento. Previo a ejecutar la garantía de
cumplimiento, el Fiduciario dará audiencia por cinco días hábiles al
contratista, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Con la audiencia agregará la prueba que sustente el reclamo de daños y
perjuicios, a fin de que el contratista ofrezca prueba de descargo. La
respuesta será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo
sustituya en caso de ausencia en un plazo máximo de dos días hábiles.
La resolución tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o
quien lo sustituya en caso de ausencia deberá resolver la revocatoria dentro de
los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación por el
Gerente de Negocios de Fideicomisos, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo para resolver la revocatoria.
Ficha articulo
Artículo 20.-Aplicación de multas y
cláusulas penales. Para ejecutar tales sanciones, el Fiduciario preparará
una resolución de sanción y deberá remitirla, a la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o a quien este designe en su ausencia quien deberá emitir un acto
motivado con indicación de la prueba que lo sustente. Corresponderá al
Fiduciario notificar dicha resolución al contratista.
En contra de esa decisión, el afectado
podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
acto. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de
ausencia deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles
siguientes a su interposición y la apelación por parte del Gerente de Negocios
de Fideicomisos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo para resolver el recurso de revocatoria.
Ficha articulo
Artículo 21.-Acto final. El
Fiduciario realizará la recomendación para el dictado del acto final,
sustentado en los correspondientes estudios de respaldo. El trámite posterior a
esta recomendación variará según el tipo de procedimiento:
a) Licitaciones mayores con actos finales
hasta mil quinientos millones.
Se remitirá recomendación al Comité
Director para que valore si otorga la no objeción.
Una vez recibido el informe técnico por parte
de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros
realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, dictará el acto final
correspondiente.
b) Licitaciones mayores con actos finales
superiores a mil quinientos millones y hasta dos mil quinientos millones de
colones.
Se remitirá recomendación al Comité
Director para que valore si otorga la no objeción.
Una vez recibido
el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los
estudios legales y financieros realizará la recomendación y posteriormente la
Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación
al Gerente de Negocios de Fideicomisos quien dictará el acto final
correspondiente.
c) Licitaciones mayores con actos finales
superiores a los dos mil quinientos millones. Se remitirá recomendación al
Comité Director para que valore si otorga la no objeción. Posteriormente, la
Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación
al Sub-Gerente de Banca Corporativa.
Una vez recibido el informe técnico por
parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y
financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de
Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Sub-Gerente
de Banca Corporativa.
Para determinar la instancia competente en
caso de actos de declaratoria de desierto o de infructuosa con todas las
ofertas inelegibles, se tomará como parámetro el precio de la mayor oferta
económica.
En el caso de declaratoria de infructuosa
por la no presentación de ofertas, el competente será La Jefatura de
Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.
Este mismo esquema de competencias será
aplicable para la suscripción de contratos.
Ficha articulo
Artículo 22.-Acto final del
procedimiento de Licitación Menor y Licitación Reducida. El Fiduciario
realizará la recomendación para el dictado del acto final, sustentado en los
correspondientes estudios de respaldo y será remitida a la Jefatura de
Fideicomisos Comerciales para el dictado del acto final correspondiente.
El Fiduciario remitirá recomendación al
Comité Director para que valore si otorga la no objeción, posteriormente, la
Jefatura de Fideicomisos Comerciales dictará el acto final.
Ficha articulo
Artículo 23.-Acto final de
procedimientos varios. Se mantendrán las mismas competencias indicadas en
los dos artículos anteriores para el dictado de los actos finales en los
siguientes casos:
a) Procedimientos de excepción.
b) Re-adjudicación en concursos declarados
insubsistentes.
c) Nuevas adjudicaciones en suministros y
servicios al amparo del artículo 53 Ley General de Contratación Pública.
d) Procedimientos de urgencia del artículo
66 de la Ley General de Contratación Pública.
e) Compra y arrendamiento de bienes
inmuebles según el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Responsable de verificar
cumplimiento de etapas. De conformidad con los artículos 72 y 74 de la Ley
General de Contratación Pública, el Fiduciario será la responsable de verificar
el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial y
deberá emitir la aprobación o improbación de la etapa, a fin de decidir
continuar o no con la siguiente.
Ficha articulo
Artículo 25.-Participación del Comité
Director. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Contratación
Pública la participación de del Comité Director está enmarcada en aquellas
definidas en el contrato de Fideicomiso y en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Convenios marco. La
Unidad Ejecutora podrá recomendar unirse o crear convenios marco, lo cual será
aprobado por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en
caso de ausencia, respetando los lineamientos indicados en el artículo 84 de la
Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.-Procedimiento para imponer
la multa por recursos temerarios. Previo a imponer la multa por recursos
temerarios, el Fiduciario confeccionará el expediente respectivo y la audiencia
inicial, la cual será suscrita por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o
quien lo sustituya en caso de ausencia y deberá notificarlo haciéndose cargo de
la instrucción del procedimiento.
Dentro de los tres días hábiles
posteriores a la atención de la audiencia, el Fiduciario remitirá la resolución
la cual deberá ser firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien
lo sustituya en caso de ausencia dentro de los dos días hábiles siguientes.
El recurso de revocatoria deberá ser
resuelto por quien emitió el acto dentro de los tres días hábiles siguientes a
su interposición y el de apelación será resuelto por Gerente de Negocios de
Fideicomisos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo para resolver el recurso de revocatoria. En caso de que la resolución
haya sido dictada por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, éste resolverá la
revocatoria y la apelación será resuelta por el Sub-Gerente de Banca
Corporativa del Banco Fiduciario.
Ficha articulo
Artículo 28.-Recursos ante la
Contraloría General. Cuando se interponga un recurso de objeción o de
apelación en contra del acto final ante la Contraloría General de la República
el Fiduciario será el encargado de brindar atención a las distintas audiencias
que se confieran en el trámite. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien
lo sustituya en caso de ausencia será el responsable de suscribir las
audiencias.
Ficha articulo
Artículo 29.-Recursos ante el
Fideicomiso. Cuando corresponda al Fideicomiso resolver un recurso de
objeción al cartel o de revocatoria contra el acto final el Fiduciario será la
encargada de la instrucción del procedimiento y atenderá las audiencias y la
resolución final.
Las audiencias de mero trámite, así como
la resolución final del recurso de objeción serán suscritas por la Jefatura de
Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, mientras que
la resolución final del recurso de revocatoria será resuelta por el mismo que
dictó el acto de adjudicación.
Cuando quien dictó el acto de adjudicación
no sea el jerarca de la Administración, el recurrente podrá solicitar que su
gestión sea conocida y resuelta por el Gerente General.
Ficha articulo
Artículo 30.-Modificación unilateral
del contrato. Para la aplicación de la modificación contractual prevista en
el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, la Unidad Ejecutora
levantará un expediente con los estudios que justifiquen la procedencia de la
modificación y hará una solicitud del cambio contractual al Fiduciario.
Según sea la cuantía de la modificación
contractual se aplicarán las mismas competencias previstas en este reglamento
para el dictado del acto final.
Ficha articulo
Artículo 31.-Cesión. El Fiduciario
será la responsable de preparar el expediente de la cesión contractual prevista
en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y elaborar la
resolución. Según sea el monto del contrato a ceder, se aplicarán las mismas
competencias establecidas en el presente reglamento para dictar el acto final.
Ficha articulo
Artículo 32.-Contratación irregular.
En caso de una contratación irregular, según los términos establecidos en el
artículo 103 de la Ley General de Contratación Pública, el fiduciario deberá
emitir una resolución de pago a la contratista suscrita por un funcionario del
Banco con poder suficiente para ello, siempre y cuando no sea el que dictó la
adjudicación.
Asimismo, la resolución de pago ordenará
la investigación para determinar si procede iniciar un procedimiento
administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y/o de
la Unidad Ejecutora y de un procedimiento administrativo en contra de los
funcionarios que recomendaron o adjudicaron la contratación irregular.
Ficha articulo
Artículo 33.-Plazo máximo de la
contratación. Para autorizar contrataciones con un plazo mayor a los cuatro
años fijados en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública,
previo a la decisión inicial, se dictará una resolución motivada en donde se
consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los
estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por
funcionarios competentes que así lo justifiquen.
Los estudios que sustenten la decisión
serán preparados por la Unidad Ejecutora y según la estimación total del plazo,
se aplicará el mismo régimen de competencias establecidos para el dictado del acto
final.
Ficha articulo
Artículo 34.-Prórrogas y suspensión del
contrato. Para autorizar prórrogas o suspensiones al plazo de ejecución
según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Contratación
Pública, la Unidad Ejecutora deberá emitir el criterio técnico de la no
objeción, el Fiduciario preparará el expediente con toda la información de
respaldo y emitirá la resolución al día cinco posterior a la presentación de la
solicitud. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia suscribirá la resolución aprobando o improbando la prórroga, en un
plazo máximo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 35.-Prórrogas de contratos
sujetos a prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea
facultativa o automática, la Unidad Ejecutora realizará la petición mediante un
informe a través del sistema digital unificado que servirá de base para el acto
motivado que acredite su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del
contrato. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia suscribirá dicho acto.
En caso de prórrogas automáticas, la
Unidad Ejecutora deberá advertir al Fiduciario con al menos tres meses antes,
el vencimiento de un contrato. En caso de que no se desee que opere la prórroga
automática La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia comunicará lo correspondiente al contratista.
Ficha articulo
Artículo 36.-Recepción de bienes y
servicios. El contratista presentará el acta entrega del objeto
contractual, La Unidad Ejecutora será la encargada de emitir la recepción
provisional y definitiva.
Ficha articulo
Artículo 37.-Finiquito. Cuando
proceda suscribir un finiquito, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley
General de Contratación Pública, el Fiduciario preparará toda la documentación
de respaldo, y elaborará el finiquito, que será firmado por La Jefatura de
Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el
contratista.
Ficha articulo
Artículo 38.-Procedimiento de
resolución y rescisión unilateral. Corresponderá a al Fiduciario levantar
el expediente en el que acredite preliminarmente el incumplimiento (para
resolución) o las razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor
(para rescisión) previo comunicado al Comité Director y realizará la audiencia
inicial. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia suscribirá los documentos y se aplicará el procedimiento previsto
en los artículos 114 y 115 de la Ley General de Contratación Pública.
Finalizadas todas las diligencias el
Fiduciario remitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles la resolución,
incluyendo las eventuales sumas a cobrar al contratista (resolución
contractual) o a indemnizar al contratista (rescisión).
La resolución será firmada por La Jefatura
de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un
plazo no mayor a cinco días hábiles. El recurso de revocatoria será resuelto
por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de
ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Rescisión del contrato por
mutuo acuerdo, recurso de revocatoria y apelación. El Fiduciario elaborará
el expediente de sustento a la recisión de mutuo acuerdo previo comunicado al
Comité Director y redactará el acuerdo, así como la estimación de la eventual
indemnización. La resolución será firmada por la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo no mayor a
cinco días hábiles.
El recurso de revocatoria será resuelto por
La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de
ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos.
Ficha articulo
Artículo 40.-Resolución de
controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa. En
caso de resolución de controversia entre las partes, el Fiduciario levantará un
expediente con toda la documentación de respaldo y redactará el acuerdo, el
cual será suscrito por el Fiduciario y por el Contratista. Para determinar la
competencia del funcionario del Banco fiduciario que suscribirá el acuerdo se
tomará en cuenta el monto que involucra el arreglo y se utilizarán los mismos
parámetros de competencia fijados en este reglamento para dictar actos finales.
En caso de que no involucre el pago de una
suma, el acuerdo lo suscribirá la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien
lo sustituya en caso de ausencia.
Ficha articulo
Artículo 41.-Procedimiento de sanciones
a particulares. La sanción a un particular se aplicará siguiendo el trámite
fijado en el artículo 121 de la Ley General de Contratación Pública. La
instrucción del procedimiento estará a cargo de la Unidad Ejecutora o del
Comité Director quién luego de seguir el procedimiento elevará una
recomendación al Fiduciario, quien elaborará la resolución final. La resolución
será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya
en caso de ausencia.
El recurso de revocatoria será resuelto
por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de
ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios del Fideicomisos. En caso
de que la resolución haya sido dictada por el Gerente de Negocios de
Fideicomisos, éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por el
Sub-Gerente de Banca Corporativa del Banco Fiduciario.
El presente
Reglamento fue aprobado por acuerdo en firme por unanimidad N°0272023 del
Comité Director, mediante sesión ordinaria 003-2023 de fecha 08 de febrero del
año 2023.