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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43940 >> Fecha 21/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43940
Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica

N° 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO



EXTERIOR, LA MINISTRA A.I. DE HACIENDA, EL MINISTRO DE



AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO, LA.MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,



TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE



GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, EL MINISTRO A.I. DE SALUD Y LA



MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso l, 28 inciso 2 párrafo b) y 36 l inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento ele la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022 ; los artículos 2 incisos h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio ele Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre ele 1990; el artículo 4 de la Ley N º 7830 del 22 de setiembre de 1998; el artículo 128 inciso a) sub inciso ii del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N º 4755 del 3 de mayo de 1971; los artículos 5, 6, 49 y 50 de la Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20 ele octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N º 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N º 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos el), e) y f), 4 y 5 incisos e), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de mayo de 1997; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre ele 1994; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N º 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 5,6, 7, 8, 1. 2 y 13 ele la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto ele 2009; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1 990; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N º 5695 del 28 de mayo de 1975; los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N º 5412 del 8 ele noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; y el Reglamento del Sistema ele Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo Nº 40103-MPCOMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016; y N° 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH



CONSIDERANDO:



l. Que resulta prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios del país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a través de la implementación de controles inteligentes y la eliminación de requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.



II. Que las ventanillas únicas, de conformidad con un estudio de la CEPAL denominado "La ventanilla única de comercio exterior. ¿Cuánto aporta a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas?" (visible en el siguiente enlace: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45395/1 /S 1901156 es.pclf), es una herramienta que contribuye con la simplificación y estandarización de los procedimientos de comercio exterior dentro de cada país. En materia de facilitación de comercio, es válido concebir a las ventanillas únicas como un mecanismo que permite elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, ya que procura la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.



III. Que el inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para "administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional ... ". Adicionalmente, indica que las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica" . . . estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. "



IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40035-MP-COMEX del 30 de noviembre de 2016, denominado "Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de Ventanilla Única de Inversión", se declaró de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI).



V. Que, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 40103-MP-COMEX-H-S-MINAEMAG-MGP-MEIC de fecha 20 de diciembre de 2016, denominado "Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión", el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública; así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.



VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H- MAG-MEIC-MICITTMGP-MINAE-JP-S del 20 de diciembre del 2019, denominado "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica", se reguló el uso y funcionamiento del sistema de Ventanilla única de Inversión (VUI).



VII. Que con el objetivo de fomentar las inversiones en las regiones fuera ele la Gran Área Metropolitana (GAM) y dinamizar la empleabilidad y la actividad productiva en tales regiones, se emitió la Ley N º 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropohtana (GAM)". En virtud de dicha normativa, el legislador dispuso la implementación de diferentes mecanismos de simplificación y digitalización de trámites, los cuales, pueden ser canalizados por medio ele la Ventanilla Única de Inversión (VUI).



VIII. Que el artículo 3 de la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)", modificó el artículo 15 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre ele 1990. En el dicha norma se establecieron los plazos aplicables para los trámites que se pueden ejecutar dentro de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), la posibilidad de utilizar la declaración jurada y los mecanismos de verificación posterior, así corno la coordinación interinstitucional para la realización de inspecciones, tendientes a lograr la apertura formal de una empresa fuera de la GAM.



IX. Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N º 210 del 03 ele noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento ele los administrados, que: "procederá a pa1tir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblicahist% C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio".



X. Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 ele la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativo, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Durante el periodo de consulta pública no se recibieron observaciones de los administrados.



XI. Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección l denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.



XII. Que debido a lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ", y al alcance limitado que tiene el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAEJP- S del 20 de diciembre de 2019, en la regulación del funcionamiento y utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), corresponde derogar dicho Decreto Ejecutivo y emitir uno nuevo que contemple y operativice lo dispuesto por la Ley mencionada.



XIII. Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo para regular el uso y funcionamiento del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ", tal y como se estipula de seguido.



Por tanto;



DECRETAN



Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única



de Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las



empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica



TÍTULO PRIMERO



Del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI)



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del sistema de Ventanilla Única de Inversión, en adelante denominado "VUI" o el Sistema.




Ficha articulo



Artículo 2. Obligatoriedad de las presentes disposiciones. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de la VUI que realicen trámites en la plataforma, así como las instituciones públicas que emitan actos relacionados con tales trámites en la plataforma y también para aquellas municipalidades que facultativamente decidan utilizar la VUI.



La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir la normativa vigente que rige cada uno de los trámites que se efectúan en la VUI, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.




Ficha articulo



Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



a) Administrador de VUI: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica es la encargada de la administración de VUI.



b) Administrador institucional: Es el funcionario público responsable de mantener actualizados los parámetros de VUI requeridos para la apropiada prestación de los servicios institucionales, entre ellos, tarifas y plazos. Además, es el responsable de la administración de los roles y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de VUI.



c) CAECR: Clasificaciones de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR- 2011), la cual es una adaptación al país de la Clasificación Industrial Internacional de yodas las actividades económicas CIIU (CIIU 4).



d) Declaración Jurada: es una manifestación que se realiza bajo juramento y podrá ser rendida por el usuario dentro de la plataforma VUI, según el formato definido con cada institución para facilitar el trámite al administrado.



e) Documento de Evaluación Ambiental: Es el documento que debe completar y firmar el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar el procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental, también presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.



f) E- trámite: trámite realizado en la plataforma VUI, aprobado automáticamente, bajo los parámetros previamente establecidos por la institución competente. Para tales efectos, se podrán utilizar mecanismos de interoperabilidad entre la plataforma VUI y las plataformas de las instituciones competentes de aprobar el trámite.



g) Firma digital: Es cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.



Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo ele un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.



h) Formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en VUl para la realización de los diferentes trámites. Este formulario se debe completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.



i) Instituciones usuarias: Es el órgano, ente o institución pública que haya aceptado la política de uso que regula la utilización del Sistema.



j) Firma digital avanzada: Es cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico, así mismo debe estar ligada a los datos firmados en el documento impidiendo cualquier modificación posterior de los mismos, ele modo tal que cualquier modificación ulterior sea detectable.



Su creación debe utilizar medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.



k) Firma digital certificada o avanzada: La firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado, de conformidad con la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su reglamento y sus políticas.



l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



m) PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



n) VUI-Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas usuarias del sistema de Ventanilla Única de Inversión para el curso y resolución de una solicitud realizada por los usuarios ele VUI.



o) Usuario registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro ele Usuarios de VUI, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.



p) Plataforma o Sistema: Es la plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos diversos trámites necesarios para la operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea (www.vui.cr) que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso.



g) Silencio positivo: instituto jurídico que permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, debido a la falta de respuesta oportuna de la misma Administración Pública.



El silencio positivo, de acuerdo con el artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.




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Artículo 4. Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de VUI deben estar suscritos mediante firma digital certificada o avanzada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, con las salvedades indicadas en el presente reglamento.



La firma digital avanzada o certificada es de aplicación general en los trámites que los usuarios realicen en la plataforma VUI, probando la existencia de sus obligaciones y se entiende plenamente admitida por las instituciones públicas que emitan actos relacionados con tales trámites en la plataforma y también para aquellas municipalidades que facultativamente decidan utilizar la VUI.



Los documentos públicos electrónicos que se emitan dentro de la plataforma VUI deberán llevar la firma digital certificada, de conformidad con la normativa vigente.




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Artículo 5. Mecanismos alternos para la verificación de la identidad. Para verificar la identidad de una persona que quiere registrarse en la plataforma VUI, se podrán desarrollar tecnológicamente mecanismos digitales alternos de validación de identidad, así como los procedimientos, que permitan identificar y vincular de forma inequívoca a la persona con un usuario registrado con los documentos que se emitan en los trámites que se realicen.




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Artículo 6. Disponibilidad de VUI. El Sistema tendrá un funcionamiento en el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:



a) Caso fortuito.



b) Fuerza mayor.



c) Hechos de tercei-os.



d) Soporte y mantenimiento de VUI.



En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) VUl no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.



Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con VUI, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Asimismo, las actuaciones de los funcionarios públicos en VUI se ejecutarán de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en la que laboran respectivamente .




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Artículo 7. Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que real ice trámites mediante VUI, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en el sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios de VUI. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.



En caso de que el usuario registrado actúe como representante legal o en virtud de un mandato cuyo poder debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, VUl verificará en forma electrónica la vigencia de la representación legal o del mandato y las facultades otorgadas.



Asimismo, los usuarios pueden hacer constar los poderes especiales otorgados, a efecto ele que los apoderados realicen en el Sistema los actos para los cuales fueron autorizados. Es responsabilidad de quien otorga el poder especial declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que la institución pública donde se haga uso del poder verifique la información que consta en el mismo. Además, VUI validará la información concerniente a las personas físicas nacionales que intervengan en los trámites en el Sistema, mediante verificación electrónica en las bases de datos del Registro Civil.




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Artículo 8. Obligación de actualización. Los usuarios registrados están obligados a mantener actualizada la información aportada en el Sistema en el Registro de Usuarios cuando se presente algún cambio.



Asimismo, los usuarios registrados son responsables de que la información que se remita a la institución usuaria a través del Sistema sea veraz, completa, oportuna y exacta, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conlleve cualquier omisión o alteración en ese sentido.




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Artículo 9. Cobro de servicios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley Nº 10234 del 04 de mayo del 2022, que reforma el artículo 15 de la Ley Nº 7210, se autoriza a PROCOMER para cobrar el costo de los servicios relacionados con los distintos trámites que realicen los usuarios dentro de la plataforma VUI.



La fijación de la tarifa a cobrar por cada trámite se realizará con base en el principio de servicio al costo. Para determinar el costo del servicio se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:



a) Costos de la implementación.



b) Costos relacionados con la mejora continua.



c) Costos relacionados con la gobernanza de la plataforma digital de la VU l.



El presente cobro al estar configurado bajo el principio de servicio al costo no tiene carácter mercantil y tampoco presenta fines lucrativos, por lo tanto, no estará sujeto al impuesto sobre las utilidades y al impuesto valor agregado.



Mediante normativa interna de PROCOMER se regulará lo relativo al costo del servicio,  siguiendo para tales efectos el procedimiento estipulado en los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC, lo cual será debidamente comunicado a los interesados en el sitio web de la VUI.




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Artículo 10. Pagos realizados mediante VUI. El usuario debe cancelar los costos económicos que generen los trámites efectuados en VUI, tales como el cobro de los servicios indicados en el artículo anterior, así como aquellos asociados a tributos y/o tarifas definidas por la legislación especial aplicable a cada trámite, mediante formulario de entero de gobierno y/o por los medios de pago electrónico habilitados en el sistema.



La información del costo de cada trámite se visualizará en la plataforma, de previo a la realización de cada gestión.




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Artículo 11. Interconexión entre las instituciones públicas. VUI constituye en la herramienta de interconexión entre las instituciones públicas que permite al usuario registrado, gestionar diferentes trámites que son necesarios para la puesta en operación de una empresa en forma electrónica sin tener que diligenciar los requisitos fuera del sistema. Por lo anterior, las entidades que intervienen en el trámite no podrán solicitar al usuario registrado la presentación física de documentos que se encuentren disponibles en VUI.




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Artículo 12. Deber de iniciar y concluir en VUI los trámites. Las instituciones públicas que utilicen el Sistema VUI, deben diligenciar los trámites y emitir el permiso, la resolución o la autorización mediante el Sistema.




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Artículo 13. Incorporación de documentos que no están disponibles en formato electrónico. En caso de que se adjunten a los formularios electrónicos de VUI documentos cuyos originales no se encuentran disponibles en formato electrónico o no cuentan con firma digital, certificada o avanzada, el usuario registrado que realice trámites en VUI debe declarar bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales. Para tales efectos, el usuario registrado en el sistema deberá declarar en la plataforma lo siguiente: "Declaro bajo la fe de juramento que todos aquellos documentos que incorporé en la plataforma VUI corresponden a copias fieles y exactas de los documentos originales, los cuales se conservarán bajo mi custodia. Hago la presente declaración y reconozco que sé de las penas previstas en el Código Penal por los delitos de falso testimonio y de perjurio; consciente de ello, reitero que los datos otorgados en este documento son legítimos y verdaderos y que los he rendido bajo la fe del juramento".




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Artículo 14. Expediente electrónico y conservación de información. Para todos los actos o procesos que se realizarán en la VUI de manera electrónica, el Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de la solicitud. Cada documento electrónico que conforme el expediente electrónico deberá mantener la seguridad e integridad a través de los mecanismos que defina la Administración.



El representante legal de la empresa tendrá libre acceso al expediente electrónico, el cual podrá ser consultado en línea.



VUI conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años, salvo que las instituciones públicas requieran un plazo mayor.



Transcurrido el plazo anterior, los expedientes se trasladarán a las instituciones que participaron en el diligenciamiento de cada solicitud para que dispongan de estos como corresponda.



En materia de gestión y conservación de expedientes electrónicos, se aplicará lo dispuesto en la normativa correspondiente, así como lo dispuesto por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.



Las autoridades administrativas y judiciales podrán consultar directamente en VUI los expedientes electrónicos almacenados en el Sistema, de conformidad con las limitaciones y procedimientos vigentes.




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Artículo 15. Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, VUI verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos, según el trámite que el usuario registrado realice en VUI:



a) Identificación del solicitante.



b) Representación y vigencia de la persona jurídica.



c) Incorporación del plano catastrado emitido por el Registro Nacional.



d) Certificación literal del inmueble, emitido por el Registro Nacional.



e) Estar al día en el pago de las obligaciones con la CC SS, FODESAF y el seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo.



f) Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias.



g) Estar al día en el pago de impuestos municipales.



h) Estar al día en el pago de las multas si fuere infractor de la Ley Nº 9028 del 22 ele marzo del 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, así como conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 3 7185-SMEIC- MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012, Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.




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Artículo 16. Uso de declaración jurada, como mecanismo para la simplificación del trámite. Con el objetivo de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan en la plataforma VUI, podrán utilizar el instrumento jurídico de la declaración jurada y de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y asegurar el efectivo cumplimiento de los requisitos correspondientes según la normativa que aplica a cada trámite.



Le corresponderá a cada Institución Pública participante en la VUI, adoptar las medidas de control interno para la realización de las inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada. Asimismo, el uso de la declaración jurada no sustituye el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos que deben ser verificados por la Administración.




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Artículo 17. De las inspecciones integradas. Cuando corresponda, las instituciones públicas que realicen inspecciones a las empresas deberán gestionar los mecanismos ele coordinación pertinentes que permitan que dichas inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos efectos, tales entidades de inspección podrán compartir información y registros, participar en sistemas de alerta conjunta y coordinar visitas o estudios de campo, en especial en áreas regulatorias relacionadas. Todo lo anterior, siempre y cuando se garantice el principio de respeto de competencias del artículo 3 de la Ley Nº 8220 y la capacidad de cada entidad.



Cada institución deberá definir y dar publicidad de las guías o manuales a utilizar para llevar a cabo las tareas de inspección y verificación posterior, de modo que el administrado tenga absoluta certeza de los aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa.




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Artículo 18. Del procedimiento para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes gestionadas a través de la plataforma VUI, para el otorgamiento ele permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.



De conformidad con el artículo 7 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, para la aplicación del silencio positivo el administrado podrá realizarlo mediante un documento electrónico, a través de firma digital, indicando que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente y que el interesado cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la solicitud realizada. Para los efectos de la aplicación del silencio positivo, la plataforma VUI procurará llevar un control ele los plazos y tiempos de respuesta de la Administración para cada trámite, generando con ello repo1ies sobre aquellos trámites en los que el plazo se encuentra prontos a vencer.



Asimismo, la plataforma remitirá un aviso en aquellos trámites donde el plazo haya vencido, tanto al funcionario que debió resolver en tiempo y forma, como a su superior.




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CAPÍTULO II



Registro de usuarios nuevos sin Firma Digital



Artículo 19. Solicitud de los usuarios sin firma digital. El interesado en acceder a la plataforma VUI sin el uso de firma digital, certificada o avanzada, deberá apersonarse ante las instituciones públicas habilitadas por la VUI al efecto, para que un funcionario público verifique la identidad del solicitante. El usuario deberá realizar una firma manuscrjta en los formularios que se dispongan para tal efecto y a su vez, el funcionario público correspondiente indicará en el Sistema que realizó la validación de la identidad, asociando al usuario con el mecanismo de autenticación y manifestación de voluntad que corresponda.



Es responsabilidad personal del solicitante la incorporación y la validación ele los elatos requeridos por el sistema, con el fin de garantizar que la información a incluir en el Sistema sea exacta, confiable y oportuna, de acuerdo con lo señalado en las directrices generales para el uso de VUI.




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Artículo 20. Validación de los usuarios sin firma digital. Una vez efectuada la inscripción presencial del usuario, el Administrador de VUI dispondrá de los mecanismos para que pueda validar su identidad y hacer uso del Sistema.



El solicitante será responsable por la capacidad, disponibilidad y seguridad de credenciales, señales o claves definidas para el uso del Sistema, lo anterior por tratarse de un mecanismo cuya validez será reconocida por PROCOMER y las instituciones cuyos trámites se encuentren en VUI.



Cada institución deberá definir y dar publicidad de las guías o manuales a utilizar para llevar




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Artículo 21. Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje o formulario electrónico asociado a un Usuario sin Firma Digital, validado en el ámbito del Sistema VUI, se presumirá como válido, salvo prueba en contrario, como de la autoría y responsabilidad del usuario registrado con este mecanismo.




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CAPÍTULOIII



Comunicaciones por medio de VUI



Artículo 22. Medio electrónico permanente y medio subsidiario. Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios VUI, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico como el medio para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema, con las salvedades establecidas en el presente reglamento.



La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad del usuario.



El medio electrónico podrá ser modificado por el usuario en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al medio electrónico permanente anterior.



En forma subsidiaria al medio electrónico permanente, VUI siempre notificará en el casillero electrónico del usuario respectivo. Este casillero se ubica en la carpeta ele notificaciones que se encuentra disponible en VUI y se asigna a cada usuario en el momento que se inscribe en el Sistema.



Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 137 y 137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo ele 1971.






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Artículo 23. Cómputo de los plazos en VUI. Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.



Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación efectuada a todas las partes.




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Artículo 24. Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable.




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Artículo 25. Acuse de recibo. Cada vez que una institución usuaria o usuario registrado envíen un documento o comunicación por medio de VUI, el Sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y la hora de la recepción.




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Artículo 26. Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en VUI. Además de informar mediante el portal, VUI podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS (Servicio de mensajes corto) u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite mediante VUJ.




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CAPÍTULO IV



Seguridad de VUI



Artículo 27. Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital, certificada o avanzada, se garantiza la vinculación jurídica de la firma del usuario registrado con el documento y las transacciones electrónicos que efectúe, además de garantizar la conservación del contenido original de cada gestión que se realice por medio de VUI.



Asimismo, el uso de la firma digital certificada por parte de los funcionarios públicos garantiza que los documentos redactados o extendidos por tales funcionarios, cumplen con las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones de conformidad con la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su reglamento y sus políticas.




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Artículo 28. Trazabilidad y consulta de VUI. El Sistema debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como los responsables de diligenciarlos; además, dará alerta a los responsables de cada proceso sobre el vencimiento de los plazos definidos para cada trámite.




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Artículo 29. Integridad e inalterabilidad de la información. VUI debe conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.




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Artículo 30. Almacenamiento y custodia de la información. VUI debe contar con los espacios tecnológicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.




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Artículo 31. Requerimientos técnicos de la plataforma digital y la firma digital avanzada. Los usuarios que utilicen VUI, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de VUI.



Las firmas digitales avanzadas serán válidas, siempre y cuando cumplan con el estándar técnico que se indica a continuación:



a) Verifique la integridad de un documento.



b) Identifique de forma unívoca al autor del documento.



c) Vincule jurídicamente al autor del documento.



d) Cumplir con la Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente, versión 1.0 del 20 de mayo de 2013 emitida por el MIClTT, o la política posterior que esté vigente.




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Artículo 32. Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios de VUI deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso.



Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización de VUI.




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Artículo 33. Mejoras en las medidas de seguridad. El administrador ele VUI está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema.



Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento de VUI, el Administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos veinticuatro horas de antelación a la implementación de las mejoras.




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Artículo 34. Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de VUI que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología ele Información, según su criticidad.



En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, VUI debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de VUI en conjunto con las instituciones públicas con las que este sistema establece interoperabilidad debe divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio, tanto para todos los usuarios, así como para las referidas instituciones públicas.




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Artículo 35. Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con VUI deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.




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CAPÍTULO V



Responsabilidades por el uso de VUI



Artículo 36. Debida custodia y uso de los mecanismos de autenticación y firma. Es deber del usuario registrado de VUI salvaguardar el mecanismo de autenticación y manifestación de voluntad en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos.




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Artículo 37. Actualización ele información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al inscribirse en VUl.




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Artículo 38. Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con VUI deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y ele atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de VUI.




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Artículo 39. Calidad del servicio. El administrador de VUI es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del administrador de VUI tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.




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Artículo 40. Fallas técnicas. El administrador de VUI queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a VUI. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.




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Artículo 41. Deber de confidencialidad y probidad. Las instituciones usuarias deben adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad ele la información que así sea calificada e implementar las medidas de seguridad establecidos por VUI.



Los funcionarios de las instituciones y ele VUI que tengan autorizaciones para realizar operaciones en el Sistema, tales como, registro de datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial, datos sensibles o/y de acceso restringido.



Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial ele la información disponible en VUI, con fines distintos para los que fue suministrada, tocio de conformidad con la normativa aplicable.




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CAPÍTULO VI



Sanciones



Artículo 42. Régimen de sanciones aplicables. Los funcionarios de las instituciones usuarias del Sistema que incumplan los deberes y obligaciones previstos en el presente Reglamento serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el régimen de responsabilidad establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto ele 1943, según su ámbito de aplicación y los respectivos Reglamentos Autónomos de Servicios.



Lo anterior, sin perjuicio del régimen penal aplicable por conductas en que incurran los funcionarios públicos o los particulares, y de la posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a las instituciones usuarias o a VUI.






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Artículo 43. Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma digital o las claves de acceso al Sistema. Los funcionarios públicos que utilicen VUl deben resguardar las claves de acceso al sistema, así como no permitir que terceros utilicen su firma digital certificada. Esta conducta será considerada falta grave, según el régimen disciplinario aplicable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005.




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TÍTULO SEGUNDO



Procesos para el establecimiento y operación de una empresa en Costa Rica dentro del



Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI)



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 44. Clasificación de actividades económicas (CAECR-2011). Las instituciones participantes de la VUI deberán ajustar u homologar sus actividades a la clasificación de actividades económicas de Costa Rica CAECR- 2011, o a la clasificación vigente.






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Artículo 45. Clasificación según riesgo. Las entidades participantes en la VUI podrán clasificar los distintos trámites tomando en consideración el nivel de riesgo que su otorgamiento implique para la salud, ambiente y cualquier otro parámetro, de conformidad con la normativa especial aplicable. Dicha clasificación podría implicar plazos y requisitos diferenciados en la tramitación para cada categoría de riesgo. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades participantes deberán comunicar a la VUI dichos plazos y requisitos diferenciados, no obstante, en ningún caso los plazos podrán superar los establecidos en el presente Reglamento.




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CAPÍTULO II



Trámites relacionados con el proceso de apertura de una empresa en Costa Rica



Artículo 46. Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en VUI. Corresponde al conjunto de trámites que se realizan en VUI con el fin de lograr la apertura de una empresa en Costa Rica, que incluyen los trámites que se indican a continuación:



1. Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad participante en VUI.



2. Permisos otorgados por el Ministerio de Salud, tales como el permiso sanitario de funcionamiento, el permiso de habilitación, entre otros.



3. Permisos de calderas emitido por el Ministerio de Salud.



4. Permiso de ubicación ele plantas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud.



5. Permiso de gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud.



6. Registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud. En este caso el trámite se realizará a través de la plataforma REGISTRELO.



7. Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal.



8. Patente o licencia comercial otorgada por la Municipalidad competente, participante en VUI.



9. Póliza de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros.



10. Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social.



11. Inscripción ante el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en el artículo 60 del presente reglamento.



12. Trámites de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena):



i. Trámites de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2 o su equivalente.



ii. El resto de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, como el D1 o su equivalente.



13. Registro de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración.



14. Estancias de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración.



15. Ejecutivos de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración.



16. Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



17. Concesión de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE.



18. Concesión y perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE.



19. Autorización de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección de hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE.



20. Registro de agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado.



21. Criterios de concesiones de cauce de dominio público tramitadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE.



22. Trámites de autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de humedales, emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



23. Trámites de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



24. Trámite de autorización de planes reguladores y planes reguladores costeros, emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



25. Concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE.



26. Otorgamiento del régimen de zonas francas otorgado por el Poder Ejecutivo.



27. Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, por parte de la Dirección General de Aduanas.



28. Proceso de autorización de donaciones de los bienes ele propiedad de las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas, a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas.






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Artículo 47. Tramitación electrónica del certificado de uso de suelo. Los usuarios podrán gestionar el certificado de uso de suelo mediante VUl para las municipalidades que facultativamente se incorporen en el sistema; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en VUI. Para tales efectos, en la plataforma se indicará cuales municipalidades están participando en la VUI.



Las municipalidades participantes en VUI tendrán un plazo facultativo ele 5 el días hábiles para otorgar el certificado de uso de suelo electrónico.




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Artículo 48. Tramitación electrónica del Permiso Sanitario de Funcionamiento y otros permisos. Los usuarios podrán gestionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento y otros permisos otorgado por el Ministerio de Salud mediante la plataforma VUI; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 43432-S "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud" del 9 de marzo del 2022 y sus reformas, así como cualquier otra normativa especial que regule el otorgamiento de otros tipos de permisos.




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Artículo 49. Plazo para la emisión del Permiso Sanitario de Funcionamiento. En el caso de permisos sanitarios de funcionamiento se procederá de la siguiente manera, según la clasificación de riesgo sanitario:



a) Solicitudes de permiso por primera vez para las actividades de los grupos de riesgo A, B y C, al momento de la presentación de dicha solicitud.



b) Solicitudes de renovación para las actividades de los grupos de riesgo A y B, 15 días naturales.



c) Solicitudes de renovación para las actividades del grupo de riesgo C, al momento de la presentación de dicha solicitud.




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Artículo 50. Solicitudes con permiso de funcionamiento denegado. Si la solicitud para el otorgamiento del permiso del Ministerio de Salud es denegada se tendrá en el sistema como por archivada, toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para continuar con el trámite de licencia comercial. Lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos que correspondan contra el acto denegatorio. En todo caso, la fase recursiva se tramitará ante el órgano administrativo correspondiente.




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Artículo 51. Tramitación electrónica del Certificado Veterinario de Operación. Los usuarios podrán gestionar el Certificado Veterinario de Operación, mediante la VUI y para gestionar la solicitud se deberá aportar en el sistema la información requerida de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo Nº 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas.




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Artículo 52. Emisión de la resolución para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación. Dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al día de la recepción de la solicitud para la emisión del Certificado Veterinario de Operación, el SENASA emitirá en el Sistema la resolución correspondiente. Si la solicitud para la emisión del certificado es denegada, se tendrá por archivada la solicitud en el sistema, toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para continuar con el trámite de licencia comercial. Lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos que correspondan contra el acto denegatorio. En todo caso, la fase recursiva se tramitará ante el órgano administrativo correspondiente.




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Artículo 53. Reconocimiento de autorizaciones. De conformidad con el Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo 37025-MAG-S del 22 de febrero del 2012, en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos comerciales de alimentos, en la plataforma VUI, el Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Certificado Veterinario ele Operación se reconocerán mutuamente como autorizaciones equivalentes para el funcionamiento de establecimientos cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:



a. Cuando un establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, elabore productos, subproductos y derivados de origen animal.



b. Cuando un establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal.



c. Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo l del Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo 37025-MAG-S del 22 de febrero del 2012.



d. Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo 37025-MAG-S del 22 de febrero del 2012.




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Artículo 54. Establecimientos autorizados por el SENASA. Corresponderá al SENASA autorizar en la plataforma VUI únicamente el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los incisos a) y c) del artículo anterior del presente reglamento. Dicha autorización se hará por medio del Certificado Veterinario de Operación, el cual será reconocido como equivalente al Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




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Artículo 55.- Establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud. Corresponderá al Ministerio de Salud autorizar en la plataforma VUI únicamente el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los incisos b) y d) del artículo 53 del presente reglamento.



Dicha autorización administrativa se hará por medio del Permiso Sanitario de Funcionamiento, el cual será reconocido como equivalente al Certificado Veterinario de Operación de SENASA.




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Artículo 56. Tramitación electrónica de la licencia comercial para municipalidades participantes en VUI. Los usuarios podrán gestionar la solicitud de licencia comercial en aquellas municipalidades que facultativamente se han incorporado a la VUI; para ello presentarán su solicitud en formato electrónico en el Sistema. La VUI tendrá una lista actualizada de las municipalidades participantes. Cada Municipalidad participante en la VUI deberá indicar cuáles son los requisitos necesarios para obtener la patente municipal en su cantón. Dichos requisitos deben estar publicados en el catálogo nacional de trámites del MEIC o la Municipalidad podrá acogerse a los requisitos estandarizados de VUI para el proceso de obtención de patentes publicados en la plataforma VUI.



Las Municipalidades participantes en VUI se comprometen, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al día de la recepción de la solicitud, a la emisión del certificado ele patente o licencia comercial en el Sistema.




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Artículo 57. Determinación de actividades comerciales y niveles de riesgo a tramitar en la plataforma VUI. El Administrador de la plataforma VUI determinará, en coordinación con las municipalidades, las actividades económicas comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas cuya licencia comercial municipal se podrá tramitar a través de dicha plataforma. Una vez efectuada esta determinación, cada municipalidad autorizará las actividades económicas que va a gestionar en la plataforma VUI.




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Artículo 58. Póliza de riesgos del trabajo. Una vez que la municipalidad respectiva apruebe la patente comercial y previa a su emisión, a efecto de cumplir con lo que dispone el artículo 193 del Código de Trabajo, el usuario registrado podrá gestionar en VUI la suscripción ele la póliza de riesgos del trabajo para la actividad económica asociada a la patente comercial que se va a autorizar. Para tales efectos, el Instituto Nacional de Seguros otorgará dicha póliza en el plazo no mayor a un día hábil.



El usuario también podrá presentar por medio de la VUI la solicitud de exclusión de la obligación de la póliza de riesgos de trabajo en los casos, de conformidad al artículo 194 del Código de Trabajo:



a) La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.



b) Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario.




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Artículo 59. Tramitación electrónica de la inscripción patronal ante la CCSS. Los usuarios podrán gestionar la solicitud de inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la VUI, para ello deberá aportar en el sistema la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud, Reglamento Nº 7082 del 03 de diciembre de 1996 y sus reformas, emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.



La Caja Costarricense de Seguro Social resolverá la solicitud de inscripción patronal dentro del plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la recepción de la solicitud y emitirá la resolución correspondiente.




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Artículo 60. Registro de empresas ante la Dirección General de Tributación. Mediante la VUI la empresa se inscribirá ante la Dirección General de Tributación, bajo el código de actividad 960105 ACTIVIDADES PRE OPERA TIVAS O DE ORGAN IZACIÓN y será hasta que inicie operaciones productivas que se inscribirá como contribuyente en la (s) actividad (es) económica(s) que corresponda (n). La inscripción ante el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá realizarse en el plazo máximo de un día hábil.




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CAPÍTULO III



Trámites ambientales



Artículo 61. Tramitación electrónica del Documento de Evaluación Ambiental. Los usuarios podrán gestionar la evaluación ambiental para la categoría de bajo riesgo, como el D2 o su equivalente, así como el resto de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, corno Dl o su equivalente, mediante el Sistema VUI, para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N º 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, o la normativa vigente aplicable.






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Artículo 62. Plazos de los trámites de viabilidad ambiental. Los trámites de viabilidad ambiental que se tramiten en VUI serán resueltos en los siguientes plazos:



1. Viabilidad ambiental D2 o su equivalente en el plazo máximo de dos días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.



2. Viabilidad ambiental D l+DJCA en el plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud



3. Viabilidad ambiental Dl+PPGA en el plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.



4. Viabilidad ambiental Dl+EsIA en el plazo máximo de 20 días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.




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Artículo 63. Tramitación electrónica de concesión de aguas superficiales. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUl el trámite de Concesión de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE.




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Artículo 64. Tramitación electrónica de concesión y perforación de aprovechamiento de aguas superficiales. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro ele la plataforma VUI el trámite de concesión y perforación de aprovechamiento de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE.




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Artículo 65. Tramitación electrónica de autorización de tanques de autoconsumo. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUl el trárnite de autorización de tanques de autoconsumo, otorgado por la Dirección ele Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE.




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Artículo 66. Tramitación electrónica de solicitud de criterio de concesiones de cauce de dominio público. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUI el trámite de solicitud de criterio de concesiones de cauce de dominio público, otorgado por la Dirección de Geología y Minas del MINAE.




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Artículo 67. Tramitación electrónica de autorización de cortas de árboles. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUl el trámite ele autorización de cortas de árboles, ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




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Artículo 68. Tramitación electrónica de criterio técnico de humedales. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUI el trámite de criterio técnico de humedales, ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




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Artículo 69. Tramitación electrónica de la solicitud de concesiones de geología y minas. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUI el trámite de solicitud de concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del MINA E.




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Artículo 70. Tramitación electrónica de permisos para el acceso de elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). La CONAGEBIO gestionará electrónicamente dentro de la plataforma VUI los siguientes trámites para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se indican a continuación:



1. Trámite para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la Investigación Básica, en un plazo no mayor a (30) días hábiles



2. Trámite para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la Bioprospección, en un plazo no mayor a (30) días hábiles



3. Trámite para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para el aprovechamiento económico en un plazo no mayor a (45) días hábiles.



4. Trámite para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la bioprospección y aprovechamiento económico en un plazo no mayor a (60) días hábiles.




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CAPÍTULO IV



Trámites de Zonas Francas



Artículo 71. Tramitación electrónica del ingreso al Régimen de Zonas Francas. Los usuarios podrán gestionar el trámite de ingreso al Régimen de Zonas Francas en el Sistema VUI, para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas; así como de conformidad con los lineamientos previstos en el "Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera", Decreto Ejecutivo N º 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021.



El ingreso al Régimen de Zonas Francas, (VUI-IZF) se resolverá en el plazo máximo de 11 días hábiles contados a partir del momento que la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos.






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CAPÍTULO V



Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Zonas Francas



Artículo 72. Tramitación electrónica del otorgamiento de la condición de auxiliar de la Función Pública Aduanera para empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. La Dirección General de Aduanas resolverá el trámite de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera (VUI-AFP) en el plazo máximo de 1 día hábil, contado a partir del momento en que reciba al acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen y de conformidad con el "Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera", Decreto Ejecutivo N º 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021.




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CAPÍ TULO VI



Procesos migratorios



Artículo 73. Tramitación electrónica de trámites migra torios para empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Los usuarios que sean beneficiarios del Régimen de Zonas Francas podrán gestionar los siguientes trámites migratorios en la VUI:



1. Registro de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.



2. Ejecutivos de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.



3. Estancias de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.



Para los efectos de realizar los trámites descritos, el usuario empleará los formularios electrónicos disponibles en el Sistema, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General ele Migración y Extranjería y la Regulación Migratoria de su Personal, Decreto Ejecutivo N º 36576-GCOMEX del 09 de mayo del 2011 y sus reformas.




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Artículo 74. Plazos de los trámites migratorios. La Dirección General de Migración resolverá los trámites migratorios en los siguientes plazos:




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CAPÍTULO VII



Registros de Agroquímicos



Artículo 75. Tramitación electrónica de registros de agroquímicos. Los usuarios podrán gestionar dentro de la plataforma VUI y ante el Servicio Fitosanitario del Estado los siguientes procesos de registros:



a) Plaguicidas sintéticos formulados.



b) Ingrediente activo grado técnico con data completa.



c) Ingrediente activo grado técnico por equivalencia, umbral I.



d) Ingrediente activo grado técnico por equivalencia, umbral II.



e) Ingrediente Activo Grado Técnico mediante el reconocimiento de la evaluación de los estudios técnicos aprobados por las Autoridades Reguladoras de los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y los países adherentes de la OCDE.



f) Coadyuvantes y sustancias afines.



g) Vehículos físicos de uso agrícola.






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CAPÍTULO VIII



Trámites de construcción



Artículo 76. Trámites de construcción. Los usuarios podrán tramitar en la plataforma VUI los trámites de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.




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CAPÍTULO IX



Trámite de autorización y aprobación de planes reguladores urbanos y planes



reguladores costeros



Artículo 77. Trámites sobre planes reguladores. Los usuarios podrán tramitar en la plataforma VUI los trámites de autorización y aprobación de planes reguladores urbanos y planes reguladores costeros, aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.



En el caso de los planes reguladores costeros, estos deben contar con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo.






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CAPÍTULO X



Otros trámites



Artículo 78. Tramitación electrónica solicitudes de disponibilidad de agua potable y alcantarillado. Los usuarios podrán tramitar en la plataforma VUI las solicitudes de disponibilidad de agua potable y alcantarillado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. También se procurará que se gestionen en la plataforma VUI las solicitudes de disponibilidad de agua potable administrada por las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), o bien, por alguna empresa de servicios públicos.






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Artículo 79. Tramitación de donaciones para empresas de zonas francas. Las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas podrán tramitar en la plataforma VUI las solicitudes de autorización de donaciones de los bienes de su propiedad a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas, lo anterior, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.




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Artículo 80. Tramitación relacionada con cáñamo. Los trámites ele solicitudes de autorización relacionados con el uso del cáñamo se resolverán dentro ele la plataforma VUI, por las instituciones competentes, en los siguientes plazos:



1. Autorización de cultivo, producción y actividades conexas de cáñamo en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.



2. Autorización de fabricación de derivados de cáñamo y de productos ele interés sanitario con cáñamo ante el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.




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Artículo 81. Tramitación relacionada con el cannabis para uso medicinal y terapéutico. Los trámites de solicitudes de autorización relacionados con el cannabis para uso medicinal y terapéutico se resolverán dentro de la plataforma VUI, por parte ele las instituciones competentes, en los siguientes plazos:



1. Licencia para importación y/o explotación de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de comercialización e investigación, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.



2. Licencia de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos, en un plazo máximo de (30) días naturales.



3. Licencia de cultivo, producción y actividades conexas de cannabis psicoactivo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.



4. Permiso para la investigación científica biomédica o docencia universitaria, ante el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.



5. Permiso para la investigación en mejora genética del cannabis y prácticas agronómicas asociadas al cultivo, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.




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CAPÍTULO XI



Trámites relacionados con empresas que realicen inversiones fuera de la Gran Área



Metropolitana (GAM)



Artículo 82. Tramitación electrónica de gestiones para inversiones fuera ele GAM. Para efectos de contribuir con el fomento de inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), en los tém1inos previstos en la Ley de Fortalecimiento ele la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N º 10234 del 4 de mayo de 2022, los proyectos fuera ele GAM contarán con los plazos de tramitación máximos establecidos en dicha ley.




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CAPÍTULO XII



Publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Artículo 83. Trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Imprenta Nacional publicará el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, así como todos aquellos otros trámites que son gestionados por medio de la VUI y que requieran su divulgación en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la fecha de recepción del documento mediante el Sistema VUI para In publicación respectiva, previa cancelación de los costos ele publicación por parte del usuario utilizando la plataforma VUI.






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CAPÍTULO XIII



Delegación de trámites



Artículo 84. Delegación en los trámites que requieran la firma del Presidente de la República. En aquellos trámites en los que se requiere la firma del Presidente de la República, se podrán delegar todos los actos administrativos que el ordenamiento jurídico permita, de acuerdo con su naturaleza, en forma temporal o permanente en la persona (s) que estime pertinente, mediante el respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior, con el objeto ele procurar la mayor celeridad en la tramitación de las gestiones. Para tales efectos, las entidades participantes en la Ventanilla Única de Inversión deberán comunicar a la Presidencia de la República la lista de trámites cuya firma puede ser delegada en los términos establecidos por el presente artículo.




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Artículo 85. Delegación de otros trámites: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre de 1990, las entidades participantes en la VUI podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la Ventanilla, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación. Para tales efectos, se podrán realizar los convenios de cooperación pertinentes.




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CAPÍTULO XIV



Proceso de publicación y actualización de la información territorial georreferenciable



Artículo 86. Deber de publicar y actualizar de la información territorial georreferenciable. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, los órganos del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y las demás instituciones públicas que participen en la VUI, deberán publicar en el Sistema Nacional de Información Territorial, toda la información territorial georreferenciable estandarizada que generen, administren, gestionen y construyan sobre los cantones del país.



La generación de información territorial georreferenciada es un proceso continuo, por lo que es responsabilidad de las instituciones públicas su actualización en el Sistema Nacional ele Información Territorial.






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Artículo 87. Sobre las normas y características técnicas. La información territorial georreferenciable, que suministren los órganos del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las empresas públicas, al Sistema Nacional de información Territorial, deberá cumplir con las normas y características técnicas (estándares) que al efecto establezca el Registro Nacional. Dichos estándares serán definidos mediante resolución administrativa emitida por el Instituto Geográfico Nacional.




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Artículo 88.- Uso de suelo aprobado y visible en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y en los informes registrales del Registro Nacional. El uso ele suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las municipalidades deberá también incluirse en el Sistema Nacional de Información Territorial, y el Registro Nacional hará constar esos usos en los informes registrales respectivos.




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CAPÍTULO XV



Excelencia operacional



Artículo 89. Propósito de la VUI. La VUI tiene como propósito la búsqueda ele la excelencia en todos los trámites que se integren en el Sistema, así como que todas las instituciones participantes asuman el compromiso de construir una ruta para asegurar resultados excelentes, sostenibles y mejorables de sus trámites, lo anterior, con el objetivo de lograr la aprobación de los trámites en el plazo máximo de un día.






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Artículo 90. Elementos rectores para la excelencia en la VUI. La participación de las instituciones dentro del Sistema se regirá por cinco elementos que se estiman claves para lograr la excelencia operacional y que se detallan a continuación:



a) Visión: es la definición de una hoja de ruta que permita tener la visibilidad del destino final al que se pretende llegar.



b) Valor para el cliente: todos los procesos deben crear valor para el cliente y girar en torno a su satisfacción.



c) Gestión por procesos: corresponde al mapeo de· los procesos con el objetivo de identificar oportunidades de mejora y eliminar los elementos que restan valor al proceso.



d) Cultura de equipos de alto desempeño: los equipos que participan la VUI son de alto desempeño, debidamente empoderados y capacitados para poder gestionar directamente las mejoras de los procesos.



e) Caja de herramientas, prácticas y recursos: son los instrumentos disponibles para los participantes en el Sistema para cumplir la visión y aportar valor a los usuarios ele la VUI.




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Artículo 91. Panel de control de la VUI. La VUI contará con una herramienta de gestión de la información para monitorear, analizar y muestrear de manera visual los indicadores clave de desempeño (KPJ), métricas y datos fundamentales para hacer un seguimiento del estado de todos los trámites gestionados en su plataforma. Las instituciones participantes en la VUI harán uso de tal información para asegurar la mejora continua de sus operaciones.




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Artículo 92. Conformación de equipos para el seguimiento de los compromisos VUI. Las instituciones participantes en VUI conformarán equipos encargados de darle seguimiento a los compromisos de excelencia y asegurar la mejora continua en los procesos y trámites de la VUI de su competencia, de conformidad con la normativa interna de cada institución.




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Artículo 93. Mejora de procesos con enfoque en los usuarios. Los clientes son los beneficiarios finales del valor aportado por todos los trámites, productos y servicios de la VUI.



Los funcionarios de las instituciones participantes en el Sistema VUI, enfocarán los esfuerzos de mejora regulatoria para una mayor satisfacción de los servicios públicos que ofrecen. La VUI contará con herramientas para medir la satisfacción de tales clientes y generar planes de mejora.




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Artículo 94. Trámites otorgados en el plazo máximo de un día: Los siguientes trámites se otorgará en el plazo máximo de un día:



1. Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



2. Otorgamiento de la póliza de riesgos del trabajo.



3. Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social.



4. Otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.



5. Inscripción ante el Registro Único Tributario de la Dirección General ele Tributación del Ministerio de Hacienda.




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Artículo 95. Trámites aprobados automáticamente: Las instituciones de la VUl podrán designar cuáles trámites se podrán aprobar de manera automática en el Sistema VUI, estableciendo previamente los parámetros de aprobación. Para tales efectos, se podrán utilizar mecanismos de interoperabilidad entre la plataforma VUI y las plataformas de las instituciones competentes de aprobar el trámite.




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Artículo 96. Reconocimiento a la excelencia operacional: Cada año, los jerarcas del Consejo VUI revisarán el cumplimiento de los plazos de tramitación establecidos en el presente reglamento y coordinarán el otorgamiento de reconocimientos a la excelencia a las instituciones que hayan sobresalido en sus esfuerzos de mejora continua, cumplido los plazos y excedido las expectativas de los usuarios.




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Artículo 97. Proceso de implementación gradual de la VUI. La VUI será implementada gradualmente y en coordinación con las diferentes instituciones públicas que intervienen en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de empresas en Costa Rica.



La Administración de la VUI facilitará y coordinará con las diferentes instancias involucradas, para poner a disposición los instrumentos digitales necesarios para hacer uso del Sistema VUI. Asimismo, se realizará un proceso de capacitación a las instituciones y ciudadanos el dirigidos a instruirlos sobre el uso de la plataforma y de los mecanismos de autenticación y manifestación de la voluntad, a fin de cumplir con los plazos establecidos en este reglamento.




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Artículo 98. Intercambio de información. Los organismos públicos que integran y participen en el Sistema VUI, con competencias que tiendan a un mismo fin o que resulten complementarias, tienen el deber de compartir información necesaria para el ejercicio de sus competencias legales.




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Artículo 99. Metas del plan Nacional de Desarrollo. Los organismos públicos que integran y participen en el Sistema VUI, deberán incorporar en sus metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente, la reducción gradual de los plazos de tramitación de los trámites de su competencia y generar el plan de mejora continua que les permita identificar y eliminar requisitos innecesarios.




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Artículo 100. Control de plazos y mejora continua. PROCOMER, como administradores del Sistema VUI, generará reportes mensuales, trimestrales o semestrales de cumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento. Para tales efectos, PROCOMER generará los accesos digitales correspondientes a los entes públicos participantes en la VUl.



PROCOMER coordinará la periodicidad en que tales informes serán entregados a los entes públicos participantes en la VUI, los cuales se trasladarán al área de planificación de cada institución para facilitar la toma de decisiones dentro de los procesos de mejora continua y gobernanza de cada institución.



Para efectos de cumplir con tales plazos, PROCOMER facilitará los accesos correspondientes a los entes públicos participantes en la VUI, así como la información disponible relacionada con los trámites gestionados mediante la plataforma VUJ, para la verificación del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento. De manera que, las áreas de planificación de cada institución, tengan la información necesaria para la toma de las mejores decisiones en lo que respecta a los procesos de mejora y gobernanza de cada institución.




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CAPÍTULO XVI



Disposiciones finales



Artículo 101. Derogatoria. Deróguese la siguiente disposición normativa: Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H- MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S del 20 de diciembre del 2019, denominado "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica".




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TRANSITORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio lI de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, los distintos órganos del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla Única de Inversión, tendrán un plazo máximo de 24 meses para publicar y actualizar en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) toda la información que generen, administren y gestionen sobre los cantones del país, debidamente georreferenciada y estandarizada. Asimismo, en el citado plazo de 24 meses, el uso de suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las municipalidades deberá también incluirse en el Sistema Nacional ele Información Territorial y el Registro Nacional hará constar esos usos en los informes registrales respectivos.



Para tales efectos, todos los órganos y entes públicos que generen, administren y gestionen información georreferenciada, deberán establecer un cronograma de trabajo a fin de cumplir con lo establecido en el presente transitorio. Asimismo, deberán establecer mecanismos efectivos para corroborar y dar seguimiento al avance de la publicación y actualización de la información en el SNIT.






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TRANSITORIO II.- En aquellos cantones que apliquen las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 39506-MEIC-MAG-S del 10 de diciembre de 2015, en el Decreto Ejecutivo Nº 40908-MEIC-MAG-S del 1 º de diciembre de 2017 y en el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-MAG-S del 21 de agosto de 2018, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, deberán establecer y operar los procesos asociados con los permisos y licencias ele apertura ele una empresa, aplicando las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.






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TRANSITORIO III.- PROCOMER en coordinación con las instituciones participantes, cuentan con un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para coordinar e implementar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para lograr la conectividad con la Ventanilla Única de Inversión, y con el objetivo de permitir la tramitación de las solicitudes de forma digital y en línea, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.






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TRANSITORIO IV.- PROCOMER regulará lo relativo al costo del servicio previsto en el artículo 9 del presente reglamento, siguiendo para tales efectos el procedimiento estipulado en los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, tal costo deberá fijarse, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.






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CAPÍTULO XVI



Disposiciones finales



Artículo 102. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.




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Fecha de generación: 21/6/2025 20:49:54
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