N°
43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO
EXTERIOR, LA MINISTRA A.I.
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, LA.MINISTRA DE CIENCIA,
INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL
MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ, EL MINISTRO A.I. DE SALUD Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso l, 28 inciso 2
párrafo b) y 36 l inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fortalecimiento ele la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022 ; los artículos 2 incisos h)
e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio ele Comercio Exterior y
Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre ele 1990; el artículo 4 de la Ley N º
7830 del 22 de setiembre de 1998; el artículo 128 inciso a) sub inciso ii del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N º 4755 del 3 de mayo de
1971; los artículos 5, 6, 49 y 50 de la Ley General de Aduanas, Ley N º 7557
del 20 ele octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f)
de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N º 7064 del 29 de abril de 1987; el
artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley General del Servicio de Salud
Animal, Ley N º 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos el), e) y
f), 4 y 5 incisos e), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
7664 del 08 de mayo de 1997; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 3 y 4
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre ele 1994; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N º 8454 del 30
de agosto de 2005; los artículos 5,6, 7, 8, 1. 2 y 13 ele la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto ele 2009; el artículo 2
de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 05 de
junio de 1 990; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554
del 04 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N º
5695 del 28 de mayo de 1975; los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Ley General de
Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y
e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N º 5412 del 8 ele noviembre
de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28
de abril de 1982; y el Reglamento del Sistema ele Ventanilla Única de
Inversión, Decreto Ejecutivo Nº 40103-MPCOMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de
diciembre de 2016; y N° 43940-MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S-MIVAH
CONSIDERANDO:
l. Que resulta
prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios del
país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a
través de la implementación de controles inteligentes y la eliminación de
requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos
que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en
definitiva su capacidad de operación y producción.
II. Que las
ventanillas únicas, de conformidad con un estudio de la CEPAL denominado
"La ventanilla
única de comercio exterior. ¿Cuánto aporta a la internacionalización de las
pequeñas y medianas empresas?" (visible en el siguiente enlace:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45395/1 /S 1901156 es.pclf), es una herramienta que contribuye con la
simplificación y estandarización de los procedimientos de comercio exterior
dentro de cada país. En materia de facilitación de comercio, es válido concebir
a las ventanillas únicas como un mecanismo que permite elevar la productividad
y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, ya que procura
la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de
operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora
la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva
importantes mejoras en la transparencia de los procesos.
III. Que el inciso 1) del
artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica está facultada para "administrar un sistema de ventanilla única de
inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas
que deseen establecerse y operar en el territorio nacional ... ". Adicionalmente,
indica que las instituciones públicas que intervengan en los trámites y
permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en
Costa Rica" . . . estarán obligadas a prestar su colaboración a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes
con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades
podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los
funcionarios de la ventanilla. "
IV. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40035-MP-COMEX del 30 de noviembre de 2016,
denominado "Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de
Ventanilla Única de Inversión", se declaró de interés público y
nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco
de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y
funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI).
V. Que, en
concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 40103-MP-COMEX-H-S-MINAEMAG-MGP-MEIC
de fecha 20 de diciembre de 2016, denominado "Reglamento del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión", el Poder Ejecutivo promovió el
establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la
centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas
deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica,
en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública; así como
la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos
para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.
VI. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H-
MAG-MEIC-MICITTMGP-MINAE-JP-S del 20 de diciembre del 2019, denominado "Reglamento
para el funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única de
Inversión (VUI) que centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las
empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica", se reguló el
uso y funcionamiento del sistema de Ventanilla única de Inversión (VUI).
VII. Que con el objetivo de
fomentar las inversiones en las regiones fuera ele la Gran Área Metropolitana
(GAM) y dinamizar la empleabilidad y la actividad productiva en tales regiones,
se emitió la Ley N º 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropohtana
(GAM)". En virtud de dicha normativa, el legislador dispuso la
implementación de diferentes mecanismos de simplificación y digitalización de
trámites, los cuales, pueden ser canalizados por medio ele la Ventanilla Única
de Inversión (VUI).
VIII. Que el
artículo 3 de la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley
de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción
de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)", modificó el
artículo 15 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre ele 1990. En el dicha norma se establecieron los plazos aplicables
para los trámites que se pueden ejecutar dentro de la Ventanilla Única de
Inversión (VUI), la posibilidad de utilizar la declaración jurada y los
mecanismos de verificación posterior, así corno la coordinación
interinstitucional para la realización de inspecciones, tendientes a lograr la
apertura formal de una empresa fuera de la GAM.
IX. Que,
mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N º 210 del 03 ele
noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento ele
los administrados, que: "procederá a pa1tir del 24 de octubre del año en
curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general
únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblicahist%
C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los
administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de
reglamentación que realice el Ministerio".
X. Que de
conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 4 y 17 ele la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativo, el presente
Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores
interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor
participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan
de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La
consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el
apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y
se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Durante el periodo de consulta
pública no se recibieron observaciones de los administrados.
XI. Que de
conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
se completó la Sección l denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo
Beneficio", cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites,
requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley
de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.
XII. Que
debido a lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, denominada "Ley
de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción
de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ", y al
alcance limitado que tiene el Decreto Ejecutivo Nº 42081- MP-COMEX-H-MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAEJP-
S del 20 de diciembre de 2019, en la regulación del funcionamiento y
utilización del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), corresponde
derogar dicho Decreto Ejecutivo y emitir uno nuevo que contemple y operativice
lo dispuesto por la Ley mencionada.
XIII. Que, de
acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima
pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo para regular el uso y
funcionamiento del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022,
denominada "Ley de Fortalecimiento de la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM) ", tal y como se estipula de seguido.
Por tanto;
DECRETAN
Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del Sistema de la Ventanilla Única
de Inversión (VUI) que
centraliza los trámites y permisos que deben cumplir las
empresas que deseen
establecerse y operar en Costa Rica
TÍTULO PRIMERO
Del Sistema de la
Ventanilla Única de Inversión (VUI)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del sistema de
Ventanilla Única de Inversión, en adelante denominado "VUI" o el
Sistema.
Ficha articulo
Artículo 2. Obligatoriedad de las presentes disposiciones. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los usuarios de la VUI que realicen trámites en la plataforma,
así como las instituciones públicas que emitan actos relacionados con tales
trámites en la plataforma y también para aquellas municipalidades que
facultativamente decidan utilizar la VUI.
La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de
cumplir la normativa vigente que rige cada uno de los trámites que se efectúan
en la VUI, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente
en el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la
materia.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones. Para
efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Administrador de VUI: La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica es la encargada de la administración de VUI.
b) Administrador institucional: Es el funcionario público
responsable de mantener actualizados los parámetros de VUI requeridos para la
apropiada prestación de los servicios institucionales, entre ellos, tarifas y
plazos. Además, es el responsable de la administración de los roles y accesos
de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de VUI.
c) CAECR: Clasificaciones de Actividades Económicas de
Costa Rica (CAECR- 2011), la cual es una adaptación al país de la Clasificación
Industrial Internacional de yodas las actividades económicas CIIU (CIIU 4).
d) Declaración Jurada: es una manifestación que se
realiza bajo juramento y podrá ser rendida por el usuario dentro de la
plataforma VUI, según el formato definido con cada institución para facilitar
el trámite al administrado.
e) Documento de Evaluación Ambiental: Es el documento que
debe completar y firmar el desarrollador, con el apoyo de un consultor
ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar el procedimiento de
análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto
con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto
ambiental, también presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto
que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio
geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del
impacto ambiental que se produciría.
f) E- trámite: trámite realizado en la plataforma VUI, aprobado
automáticamente, bajo los parámetros previamente establecidos por la
institución competente. Para tales efectos, se podrán utilizar mecanismos de
interoperabilidad entre la plataforma VUI y las plataformas de las
instituciones competentes de aprobar el trámite.
g) Firma digital: Es cualquier conjunto de datos adjunto
o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento electrónico.
Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida
al amparo ele un certificado digital vigente, expedido por un certificador
registrado.
h) Formulario electrónico: Es cada documento
estandarizado disponible en VUl para la realización de los diferentes trámites.
Este formulario se debe completar y firmar digitalmente por los usuarios
registrados.
i) Instituciones usuarias: Es el órgano, ente o
institución pública que haya aceptado la política de uso que regula la
utilización del Sistema.
j) Firma digital avanzada: Es cualquier conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico creada utilizando
medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento electrónico, así mismo debe estar
ligada a los datos firmados en el documento impidiendo cualquier modificación
posterior de los mismos, ele modo tal que cualquier modificación ulterior sea
detectable.
Su creación debe utilizar medios que el firmante pueda mantener
bajo su exclusivo control.
k) Firma digital certificada o avanzada: La firma
digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un
certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado, de
conformidad con la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su reglamento y sus políticas.
l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
m) PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica.
n) VUI-Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones
o gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas usuarias
del sistema de Ventanilla Única de Inversión para el curso y resolución de una
solicitud realizada por los usuarios ele VUI.
o) Usuario registrado: Es la persona física o jurídica
inscrita en el Registro ele Usuarios de VUI, que ha aceptado la normativa y
políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado
digital.
p) Plataforma o Sistema: Es la plataforma tecnológica que
permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos diversos
trámites necesarios para la operación y funcionamiento de una empresa en Costa
Rica. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea
(www.vui.cr) que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen
en el proceso.
g) Silencio positivo: instituto jurídico que permite
establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, debido a la falta de
respuesta oportuna de la misma Administración Pública.
El silencio positivo, de acuerdo con el artículo 330 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá cuando
así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o
aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización
y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de
solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.
Ficha articulo
Artículo 4. Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de VUI deben
estar suscritos mediante firma digital certificada o avanzada, emitida al
amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su Reglamento, con las salvedades indicadas en el presente
reglamento.
La firma digital avanzada o certificada es de aplicación general
en los trámites que los usuarios realicen en la plataforma VUI, probando la
existencia de sus obligaciones y se entiende plenamente admitida por las
instituciones públicas que emitan actos relacionados con tales trámites en la plataforma y también para aquellas
municipalidades que facultativamente decidan utilizar la VUI.
Los documentos públicos electrónicos que se emitan dentro de la
plataforma VUI deberán llevar la firma digital certificada, de conformidad con
la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 5. Mecanismos
alternos para la verificación de la identidad. Para verificar la identidad de una persona que quiere
registrarse en la plataforma VUI, se podrán desarrollar tecnológicamente
mecanismos digitales alternos de validación de identidad, así como los
procedimientos, que permitan identificar y vincular de forma inequívoca a la
persona con un usuario registrado con los documentos que se emitan en los trámites
que se realicen.
Ficha articulo
Artículo 6. Disponibilidad de VUI. El Sistema tendrá un funcionamiento en el servicio las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año,
excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de tercei-os.
d) Soporte y mantenimiento de VUI.
En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) VUl no es responsable por las interrupciones o suspensiones
del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del
Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de
servicio establecidos.
Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones
públicas que se interconecten con VUI, están disponibles según el horario
establecido por cada entidad. Asimismo, las actuaciones de los funcionarios
públicos en VUI se ejecutarán de acuerdo con el horario establecido por la
institución pública en la que laboran respectivamente .
Ficha articulo
Artículo 7. Registro de
usuarios. Toda persona física o jurídica que real ice trámites mediante
VUI, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en el sistema,
debe inscribirse en el Registro de Usuarios de VUI. Este registro contiene
datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.
En caso de que el usuario registrado actúe como representante
legal o en virtud de un mandato cuyo poder debe inscribirse en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, VUl
verificará en forma electrónica la vigencia de la representación legal o del
mandato y las facultades otorgadas.
Asimismo, los usuarios pueden hacer constar los poderes
especiales otorgados, a efecto ele que los apoderados realicen en el Sistema
los actos para los cuales fueron autorizados. Es responsabilidad de quien
otorga el poder especial declarar que cuenta con las facultades suficientes
para ese acto, lo cual no obsta para que la institución pública donde se haga
uso del poder verifique la información que consta en el mismo. Además, VUI validará la información concerniente a las personas
físicas nacionales que intervengan en los trámites en el Sistema, mediante
verificación electrónica en las bases de datos del Registro Civil.
Ficha articulo
Artículo 8. Obligación de actualización. Los usuarios registrados están obligados a mantener actualizada
la información aportada en el Sistema en el Registro de Usuarios cuando se
presente algún cambio.
Asimismo, los usuarios registrados son responsables de que la
información que se remita a la institución usuaria a través del Sistema sea
veraz, completa, oportuna y exacta, todo lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que conlleve cualquier omisión o alteración en
ese sentido.
Ficha articulo
Artículo 9. Cobro de servicios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley Nº 10234 del 04 de
mayo del 2022, que reforma el artículo 15 de la Ley Nº 7210, se autoriza a
PROCOMER para cobrar el costo de los servicios relacionados con los distintos
trámites que realicen los usuarios dentro de la plataforma VUI.
La fijación de la tarifa a cobrar por cada trámite se realizará
con base en el principio de servicio al costo. Para determinar el costo del
servicio se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Costos de la implementación.
b) Costos relacionados con la mejora continua.
c) Costos relacionados con la gobernanza de la plataforma
digital de la VU l.
El presente cobro al estar configurado bajo el principio de
servicio al costo no tiene carácter mercantil y tampoco presenta fines
lucrativos, por lo tanto, no estará sujeto al impuesto sobre las utilidades y
al impuesto valor agregado.
Mediante normativa interna de PROCOMER se regulará lo relativo
al costo del servicio, siguiendo para
tales efectos el procedimiento estipulado en los artículos 12 y 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC, lo cual será debidamente comunicado a los
interesados en el sitio web de la VUI.
Ficha articulo
Artículo 10. Pagos realizados mediante VUI. El usuario debe cancelar
los costos económicos que generen los trámites efectuados en VUI, tales como el
cobro de los servicios indicados en el artículo anterior, así como aquellos
asociados a tributos y/o tarifas definidas por la legislación especial
aplicable a cada trámite, mediante formulario de entero de gobierno y/o por los
medios de pago electrónico habilitados en el sistema.
La información del costo de cada trámite se visualizará en la
plataforma, de previo a la realización de cada gestión.
Ficha articulo
Artículo 11. Interconexión entre las instituciones públicas. VUI constituye en la
herramienta de interconexión entre las instituciones públicas que permite al
usuario registrado, gestionar diferentes trámites que son necesarios para la
puesta en operación de una empresa en forma electrónica sin tener que
diligenciar los requisitos fuera del sistema. Por lo anterior, las entidades
que intervienen en el trámite no podrán solicitar al usuario registrado la
presentación física de documentos que se encuentren disponibles en VUI.
Ficha articulo
Artículo 12. Deber de iniciar y concluir en VUI los trámites. Las
instituciones públicas que utilicen el Sistema VUI, deben diligenciar los
trámites y emitir el permiso, la resolución o la autorización mediante el
Sistema.
Ficha articulo
Artículo 13. Incorporación de documentos que no están
disponibles en formato electrónico. En caso de que se adjunten a los formularios electrónicos de VUI
documentos cuyos originales no se encuentran disponibles en formato electrónico
o no cuentan con firma digital, certificada o avanzada, el usuario registrado
que realice trámites en VUI debe declarar bajo fe de juramento que son copia
fiel y exacta de los originales. Para tales efectos, el usuario registrado en
el sistema deberá declarar en la plataforma lo siguiente: "Declaro bajo la
fe de juramento que todos aquellos documentos que incorporé en la plataforma
VUI corresponden a copias fieles y exactas de los documentos originales, los
cuales se conservarán bajo mi custodia. Hago la presente declaración y
reconozco que sé de las penas previstas en el Código Penal por los delitos de
falso testimonio y de perjurio; consciente de ello, reitero que los datos
otorgados en este documento son legítimos y verdaderos y que los he rendido
bajo la fe del juramento".
Ficha articulo
Artículo 14. Expediente electrónico y conservación de
información. Para todos los actos o procesos que se realizarán en la VUI de
manera electrónica, el Sistema conformará un expediente electrónico que
contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de
la solicitud. Cada documento electrónico que conforme el expediente electrónico
deberá mantener la seguridad e integridad a través de los mecanismos que defina
la Administración.
El representante legal de la empresa tendrá libre acceso al
expediente electrónico, el cual podrá ser consultado en línea.
VUI conservará en línea cada expediente electrónico por un
periodo de cinco años, salvo que las instituciones públicas requieran un plazo
mayor.
Transcurrido el plazo anterior, los expedientes se trasladarán a
las instituciones que participaron en el diligenciamiento de cada solicitud
para que dispongan de estos como corresponda.
En materia de gestión y conservación de expedientes
electrónicos, se aplicará lo dispuesto en la normativa correspondiente, así
como lo dispuesto por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Las autoridades administrativas y judiciales podrán consultar
directamente en VUI los expedientes electrónicos almacenados en el Sistema, de
conformidad con las limitaciones y procedimientos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 15. Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de
la interoperabilidad entre instituciones, VUI verificará en forma automática y
en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos, según el trámite que el
usuario registrado realice en VUI:
a) Identificación del solicitante.
b) Representación y vigencia de la persona jurídica.
c) Incorporación del plano catastrado emitido por el Registro
Nacional.
d) Certificación literal del inmueble, emitido por el Registro
Nacional.
e) Estar al día en el pago de las obligaciones con la CC SS,
FODESAF y el seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo.
f) Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
g) Estar al día en el pago de impuestos municipales.
h) Estar al día en el pago de las multas si fuere infractor de
la Ley Nº 9028 del 22 ele marzo del 2012, Ley General de Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la salud, así como conforme a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 3 7185-SMEIC- MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012,
Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
Ficha articulo
Artículo 16. Uso de declaración jurada, como mecanismo para la simplificación del
trámite. Con el objetivo de generar eficiencia en los requisitos, trámites
y procedimientos que los usuarios realizan en la plataforma VUI, podrán
utilizar el instrumento jurídico de la declaración jurada y de mecanismos de
verificación posterior, que permitan validar y asegurar el efectivo
cumplimiento de los requisitos correspondientes según la normativa que aplica a
cada trámite.
Le corresponderá a cada Institución Pública participante en la
VUI, adoptar las medidas de control interno para la realización de las
inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada. Asimismo, el uso de la
declaración jurada no sustituye el cumplimiento de las condiciones y/o
requisitos que deben ser verificados por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 17. De las inspecciones integradas. Cuando corresponda, las
instituciones públicas que realicen inspecciones a las empresas deberán
gestionar los mecanismos ele coordinación pertinentes que permitan que dichas
inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos efectos, tales
entidades de inspección podrán compartir información y registros, participar en
sistemas de alerta conjunta y coordinar visitas o estudios de campo, en
especial en áreas regulatorias relacionadas. Todo lo anterior, siempre y cuando
se garantice el principio de respeto de competencias del artículo 3 de la Ley
Nº 8220 y la capacidad de cada entidad.
Cada institución deberá definir y dar publicidad de las guías o
manuales a utilizar para llevar a cabo las tareas de inspección y verificación posterior, de
modo que el administrado tenga absoluta certeza de los aspectos que serán
objeto de evaluación durante esa etapa.
Ficha articulo
Artículo 18. Del procedimiento para aplicar el silencio
positivo. Cuando
se trate de solicitudes gestionadas a través de la plataforma VUI, para el
otorgamiento ele permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución
otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya
pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se tendrán por
aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos
legalmente establecidos.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del
04 de marzo del 2002, para la aplicación del silencio positivo el administrado
podrá realizarlo mediante un documento electrónico, a través de firma digital,
indicando que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente y
que el interesado cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la
solicitud realizada. Para los efectos de la aplicación del silencio positivo, la
plataforma VUI procurará llevar un control ele los plazos y tiempos de
respuesta de la Administración para cada trámite, generando con ello repo1ies
sobre aquellos trámites en los que el plazo se encuentra prontos a vencer.
Asimismo, la plataforma remitirá un aviso en aquellos trámites
donde el plazo haya vencido, tanto al funcionario que debió resolver en tiempo
y forma, como a su superior.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Registro de usuarios nuevos sin Firma Digital
Artículo 19. Solicitud de los usuarios sin firma digital. El interesado en acceder a
la plataforma VUI sin el uso de firma digital, certificada o avanzada, deberá
apersonarse ante las instituciones públicas habilitadas por la VUI al efecto,
para que un funcionario público verifique la identidad del solicitante. El
usuario deberá realizar una firma manuscrjta en los
formularios que se dispongan para tal efecto y a su vez, el funcionario público
correspondiente indicará en el Sistema que realizó la validación de la
identidad, asociando al usuario con el mecanismo de autenticación y
manifestación de voluntad que corresponda.
Es responsabilidad personal del solicitante la incorporación y
la validación ele los elatos requeridos por el sistema, con el fin de garantizar
que la información a incluir en el Sistema sea exacta, confiable y oportuna, de
acuerdo con lo señalado en las directrices generales para el uso de VUI.
Ficha articulo
Artículo 20.
Validación de los usuarios sin firma digital. Una vez efectuada la inscripción presencial del
usuario, el Administrador de VUI dispondrá de los mecanismos para que pueda validar
su identidad y hacer uso del Sistema.
El
solicitante será responsable por la capacidad, disponibilidad y seguridad de
credenciales, señales o claves definidas para el uso del Sistema, lo anterior
por tratarse de un mecanismo cuya validez será reconocida por PROCOMER y las
instituciones cuyos trámites se encuentren en VUI.
Cada
institución deberá definir y dar publicidad de las guías o manuales a utilizar
para llevar
Ficha articulo
Artículo 21.
Presunción de autoría y responsabilidad.
Todo documento, mensaje o formulario electrónico asociado a un Usuario sin
Firma Digital, validado en el ámbito del Sistema VUI, se presumirá como válido,
salvo prueba en contrario, como de la autoría y responsabilidad del usuario
registrado con este mecanismo.
Ficha articulo
CAPÍTULOIII
Comunicaciones
por medio de VUI
Artículo 22.
Medio electrónico permanente y medio
subsidiario. Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios VUI, los
usuarios deben designar una dirección de correo electrónico como el medio para
la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el
Sistema, con las salvedades establecidas en el presente reglamento.
La seguridad
de la cuenta designada es responsabilidad del usuario.
El medio
electrónico podrá ser modificado por el usuario en cualquier tiempo, sin
perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de
las notificaciones efectuadas al medio electrónico permanente anterior.
En forma
subsidiaria al medio electrónico permanente, VUI siempre notificará en el
casillero electrónico del usuario respectivo. Este casillero se ubica en la
carpeta ele notificaciones que se encuentra disponible en VUI y se asigna a
cada usuario en el momento que se inscribe en el Sistema.
Todo lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 137 y 137 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo ele
1971.
Ficha articulo
Artículo
23. Cómputo de los plazos en VUI. Tratándose de la notificación al domicilio electrónico
permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el día hábil
siguiente al de la recepción de la notificación.
Para efectos legales,
los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la
notificación efectuada a todas las partes.
Ficha articulo
Artículo 24.
Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, adicional a lo
regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 25.
Acuse de recibo. Cada vez que
una institución usuaria o usuario registrado envíen un documento o comunicación
por medio de VUI, el Sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que
permitirá acreditar la fecha y la hora de la recepción.
Ficha articulo
Artículo 26.
Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en VUI. Además de informar mediante el portal, VUI
podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de
mensajería SMS (Servicio de mensajes corto) u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema;
no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar
seguimiento al estado del trámite mediante VUJ.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Seguridad de VUI
Artículo
27. Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital, certificada o avanzada,
se garantiza la vinculación jurídica de la firma del usuario registrado con el
documento y las transacciones electrónicos que efectúe, además de garantizar la
conservación del contenido original de cada gestión que se realice por medio de
VUI.
Asimismo, el
uso de la firma digital certificada por parte de los funcionarios públicos
garantiza que los documentos redactados o extendidos por tales funcionarios,
cumplen con las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones de
conformidad con la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, su reglamento y sus políticas.
Ficha articulo
Artículo 28.
Trazabilidad y consulta de VUI. El Sistema
debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites
realizados, así como los responsables de diligenciarlos; además, dará alerta a
los responsables de cada proceso sobre el vencimiento de los plazos definidos
para cada trámite.
Ficha articulo
Artículo 29.
Integridad e inalterabilidad de la información. VUI debe conservar sin ningún tipo de alteración
los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar
constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.
Ficha articulo
Artículo 30.
Almacenamiento y custodia
de la información. VUI debe contar con los espacios tecnológicos y los
mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y
custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida.
Ficha articulo
Artículo 31.
Requerimientos técnicos de la plataforma digital y la firma digital avanzada. Los usuarios
que utilicen VUI, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las
Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que
adquieran e instalen para la utilización de VUI.
Las firmas
digitales avanzadas serán válidas, siempre y cuando cumplan con el estándar técnico
que se indica a continuación:
a) Verifique
la integridad de un documento.
b)
Identifique de forma unívoca al autor del documento.
c) Vincule
jurídicamente al autor del documento.
d) Cumplir
con la Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente,
versión 1.0 del 20 de mayo de 2013 emitida por el MIClTT, o la política posterior
que esté vigente.
Ficha articulo
Artículo 32.
Compatibilidad de los equipos. A fin de
contar con un servicio óptimo, los usuarios de VUI deben contar con equipos y
programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este
Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso.
Los usuarios
son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen
para la utilización de VUI.
Ficha articulo
Artículo 33.
Mejoras en las medidas de seguridad. El
administrador ele VUI está facultado para introducir todas las medidas de
seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema.
Si alguna de
estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento
de VUI, el Administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados
con al menos veinticuatro horas de antelación a la implementación de las
mejoras.
Ficha articulo
Artículo 34. Plan de continuidad. El plan de
continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de VUI que
documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones
preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e
impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología ele Información,
según su criticidad.
En caso de
fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, VUI
debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de VUI en conjunto con
las instituciones públicas con las que este sistema establece interoperabilidad
debe divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan
es de acatamiento obligatorio, tanto para todos los usuarios, así como para las
referidas instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo
35. Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con
plataformas electrónicas que interoperan con VUI
deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en
la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este
reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad
o la falla.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Responsabilidades por el
uso de VUI
Artículo
36. Debida custodia y uso de los mecanismos de autenticación y firma. Es deber del usuario
registrado de VUI salvaguardar el mecanismo de autenticación y manifestación de
voluntad en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los
trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 37. Actualización ele información. Es deber de
los usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al
inscribirse en VUl.
Ficha articulo
Artículo 38.
Designación de funcionarios. Las
instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con VUI deben contar
con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios
son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información
que ingresan al Sistema y ele atender oportunamente las gestiones que se
reciban por medio de VUI.
Ficha articulo
Artículo 39.
Calidad del servicio. El administrador
de VUI es responsable de la administración, la gestión y la operación del
Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio
pactados. Es obligación del administrador de VUI tomar las medidas necesarias
para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento,
así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción
o divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de continuidad,
así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia
de los controles asociados al almacenamiento de la información.
Ficha articulo
Artículo 40.
Fallas técnicas. El
administrador de VUI queda exento de toda responsabilidad por las fallas
técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los
usuarios para acceder a VUI. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener
en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que
utilice.
Ficha articulo
Artículo 41.
Deber de confidencialidad y probidad.
Las instituciones usuarias deben adoptar las medidas de control interno pertinentes
para salvaguardar la confidencialidad ele la información que así sea calificada
e implementar las medidas de seguridad establecidos por VUI.
Los
funcionarios de las instituciones y ele VUI que tengan autorizaciones para
realizar operaciones en el Sistema, tales como, registro de datos o enviar y
recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre
los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar
información calificada como confidencial, datos sensibles o/y de acceso
restringido.
Asimismo, se
prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial ele la información disponible
en VUI, con fines distintos para los que fue suministrada, tocio de conformidad
con la normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 42.
Régimen de sanciones aplicables. Los
funcionarios de las instituciones usuarias del Sistema que incumplan los
deberes y obligaciones previstos en el presente Reglamento serán sancionados de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el régimen de responsabilidad establecido en
la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8422 del 6 de octubre de 2004; el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto
ele 1943, según su ámbito de aplicación y los respectivos Reglamentos Autónomos
de Servicios.
Lo anterior,
sin perjuicio del régimen penal aplicable por conductas en que incurran los funcionarios
públicos o los particulares, y de la posibilidad de exigir responsabilidad por
daños y perjuicios ocasionados a las instituciones usuarias o a VUI.
Ficha articulo
Artículo
43. Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma digital o las
claves de acceso al Sistema. Los funcionarios públicos que utilicen VUl deben resguardar las claves de acceso al sistema, así
como no permitir que terceros utilicen su firma digital certificada. Esta
conducta será considerada falta grave, según el régimen disciplinario
aplicable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de
agosto de 2005.
Ficha articulo
TÍTULO
SEGUNDO
Procesos para
el establecimiento y operación de una empresa en Costa Rica dentro del
Sistema de la
Ventanilla Única de Inversión (VUI)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 44.
Clasificación de actividades económicas (CAECR-2011). Las instituciones participantes de la VUI deberán
ajustar u homologar sus actividades a la clasificación de actividades
económicas de Costa Rica CAECR- 2011, o a la clasificación vigente.
Ficha articulo
Artículo 45.
Clasificación según riesgo. Las entidades
participantes en la VUI podrán clasificar los distintos trámites tomando en
consideración el nivel de riesgo que su otorgamiento implique para la salud,
ambiente y cualquier otro parámetro, de conformidad con la normativa especial
aplicable. Dicha clasificación podría implicar plazos y requisitos diferenciados
en la tramitación para cada categoría de riesgo. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades
participantes deberán comunicar a la VUI dichos plazos y requisitos
diferenciados, no obstante, en ningún caso los plazos podrán superar los
establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Trámites
relacionados con el proceso de apertura de una empresa en Costa Rica
Artículo 46.
Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en VUI. Corresponde al
conjunto de trámites que se realizan en VUI con el fin de lograr la apertura de
una empresa en Costa Rica, que incluyen los trámites que se indican a continuación:
1.
Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad participante en VUI.
2. Permisos
otorgados por el Ministerio de Salud, tales como el permiso sanitario de funcionamiento,
el permiso de habilitación, entre otros.
3. Permisos
de calderas emitido por el Ministerio de Salud.
4. Permiso de
ubicación ele plantas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el Ministerio
de Salud.
5. Permiso de
gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud.
6. Registros sanitarios
otorgados por el Ministerio de Salud. En este caso el trámite se realizará a
través de la plataforma REGISTRELO.
7.
Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud
Animal.
8. Patente o
licencia comercial otorgada por la Municipalidad competente, participante en VUI.
9. Póliza de
riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros.
10.
Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
11.
Inscripción ante el Registro Único Tributario de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en el
artículo 60 del presente reglamento.
12. Trámites
de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena):
i. Trámites
de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2 o su equivalente.
ii. El resto
de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, como el D1 o su equivalente.
13. Registro
de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General
de Migración.
14. Estancias
de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General
de Migración.
15.
Ejecutivos de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la
Dirección General de Migración.
16.
Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
17. Concesión
de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE.
18. Concesión
y perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección de Aguas
del MINAE.
19. Autorización
de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección de hidrocarburos, Transporte
y Comercialización de Combustibles del MINAE.
20. Registro
de agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado.
21. Criterios
de concesiones de cauce de dominio público tramitadas por la Dirección de Geología
y Minas del MINAE.
22. Trámites
de autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de humedales,
emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
23. Trámites
de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de
Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica.
24. Trámite
de autorización de planes reguladores y planes reguladores costeros, emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
25.
Concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE.
26.
Otorgamiento del régimen de zonas francas otorgado por el Poder Ejecutivo.
27.
Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, por
parte de la Dirección General de Aduanas.
28. Proceso
de autorización de donaciones de los bienes ele propiedad de las empresas beneficiarias
del régimen de zonas francas, a instituciones de beneficencia, centros de educación
e instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 47.
Tramitación electrónica del certificado de uso de suelo. Los usuarios podrán gestionar el certificado de uso
de suelo mediante VUl para las municipalidades que facultativamente se incorporen
en el sistema; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en VUI.
Para tales efectos, en la plataforma se indicará cuales municipalidades están
participando en la VUI.
Las
municipalidades participantes en VUI tendrán un plazo facultativo ele 5 el días
hábiles para otorgar el certificado de uso de suelo electrónico.
Ficha articulo
Artículo 48.
Tramitación electrónica del Permiso Sanitario de Funcionamiento y otros permisos. Los usuarios podrán
gestionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento y otros permisos otorgado por
el Ministerio de Salud mediante la plataforma VUI; para ello emplearán el
formulario electrónico disponible en el Sistema, lo anterior de conformidad con
lo previsto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº
43432-S "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento,
permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de
concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud"
del 9 de marzo del 2022 y sus reformas, así como cualquier otra normativa
especial que regule el otorgamiento de otros tipos de permisos.
Ficha articulo
Artículo 49.
Plazo para la emisión del Permiso Sanitario de Funcionamiento. En el caso de permisos sanitarios de
funcionamiento se procederá de la siguiente manera, según la clasificación de
riesgo sanitario:
a) Solicitudes de permiso por primera vez para las
actividades de los grupos de riesgo A, B y C, al momento de la presentación de
dicha solicitud.
b)
Solicitudes de renovación para las actividades de los grupos de riesgo A y B,
15 días naturales.
c) Solicitudes de renovación para las actividades del
grupo de riesgo C, al momento de la
presentación de dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 50.
Solicitudes con permiso de funcionamiento denegado. Si la solicitud para el otorgamiento del permiso
del Ministerio de Salud es denegada se tendrá en el sistema como por archivada,
toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para continuar con el trámite
de licencia comercial. Lo anterior sin perjuicio de los recursos
administrativos que correspondan contra el acto denegatorio. En todo caso, la
fase recursiva se tramitará ante el órgano administrativo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 51. Tramitación electrónica del Certificado Veterinario
de Operación.
Los usuarios podrán gestionar el Certificado Veterinario de Operación, mediante
la VUI y para gestionar la solicitud se deberá aportar en el sistema la
información requerida de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo Nº 34859 del 20 de
octubre del 2008 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 52.
Emisión de la resolución para el otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación. Dentro del plazo de diez días hábiles posteriores
al día de la recepción de la solicitud para la emisión del Certificado Veterinario
de Operación, el SENASA emitirá en el Sistema la resolución correspondiente. Si
la solicitud para la emisión del certificado es denegada, se tendrá por
archivada la solicitud en el sistema, toda vez que no se satisfizo un requisito
indispensable para continuar con el trámite de licencia comercial. Lo anterior
sin perjuicio de los recursos administrativos que correspondan contra el acto
denegatorio. En todo caso, la fase recursiva se tramitará ante el órgano
administrativo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 53.
Reconocimiento de autorizaciones. De
conformidad con el Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto Ejecutivo 37025-MAG-S del 22 de
febrero del 2012, en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento
de los establecimientos comerciales de alimentos, en la plataforma VUI, el
Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Certificado Veterinario ele Operación
se reconocerán mutuamente como autorizaciones equivalentes para el funcionamiento
de establecimientos cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando un
establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en
el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973, elabore productos, subproductos y derivados de origen animal.
b. Cuando un
establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos,
subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser considerado
un producto, subproducto o derivado de origen animal.
c. Cuando se
elaboren los productos enumerados en el Anexo l del Reglamento de Coordinación
entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto
Ejecutivo 37025-MAG-S del 22 de febrero del 2012.
d. Cuando se
elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Reglamento de Coordinación
entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto
Ejecutivo 37025-MAG-S del 22 de febrero del 2012.
Ficha articulo
Artículo 54. Establecimientos autorizados por el
SENASA. Corresponderá al SENASA autorizar
en la plataforma VUI únicamente el funcionamiento de los establecimientos enunciados
en los incisos a) y c) del artículo anterior del presente reglamento. Dicha autorización
se hará por medio del Certificado Veterinario de Operación, el cual será reconocido
como equivalente al Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 55.-
Establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud. Corresponderá al Ministerio de Salud autorizar en
la plataforma VUI únicamente el funcionamiento de los establecimientos
enunciados en los incisos b) y d) del artículo 53 del presente reglamento.
Dicha
autorización administrativa se hará por medio del Permiso Sanitario de Funcionamiento,
el cual será reconocido como equivalente al Certificado Veterinario de Operación
de SENASA.
Ficha articulo
Artículo 56.
Tramitación electrónica de la licencia comercial para municipalidades participantes
en VUI. Los usuarios podrán
gestionar la solicitud de licencia comercial en aquellas municipalidades que
facultativamente se han incorporado a la VUI; para ello presentarán su
solicitud en formato electrónico en el Sistema. La VUI tendrá una lista actualizada
de las municipalidades participantes. Cada Municipalidad participante en la VUI
deberá indicar cuáles son los requisitos necesarios para obtener la patente
municipal en su cantón. Dichos requisitos deben estar publicados en el catálogo
nacional de trámites del MEIC o la Municipalidad podrá acogerse a los
requisitos estandarizados de VUI para el proceso de obtención de patentes
publicados en la plataforma VUI.
Las
Municipalidades participantes en VUI se comprometen, dentro del plazo máximo de
5 días hábiles posteriores al día de la recepción de la solicitud, a la emisión
del certificado ele patente o licencia comercial en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 57.
Determinación de actividades comerciales y niveles de riesgo a tramitar en la plataforma VUI. El
Administrador de la plataforma VUI determinará, en coordinación con las
municipalidades, las actividades económicas comprendidas en la clasificación internacional
de actividades económicas cuya licencia comercial municipal se podrá tramitar a
través de dicha plataforma. Una vez efectuada esta determinación, cada
municipalidad autorizará las actividades económicas que va a gestionar en la
plataforma VUI.
Ficha articulo
Artículo 58.
Póliza de riesgos del trabajo. Una vez que
la municipalidad respectiva apruebe la patente comercial y previa a su emisión,
a efecto de cumplir con lo que dispone el artículo 193 del Código de Trabajo,
el usuario registrado podrá gestionar en VUI la suscripción ele la póliza de
riesgos del trabajo para la actividad económica asociada a la patente comercial
que se va a autorizar. Para tales efectos, el Instituto Nacional de Seguros
otorgará dicha póliza en el plazo no mayor a un día hábil.
El usuario
también podrá presentar por medio de la VUI la solicitud de exclusión de la obligación
de la póliza de riesgos de trabajo en los casos, de conformidad al artículo 194
del Código de Trabajo:
a) La
actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se
ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus
ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no
exista relación de trabajo.
b) Los
trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los
que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan
salario.
Ficha articulo
Artículo 59.
Tramitación electrónica de la inscripción patronal ante la CCSS. Los usuarios podrán gestionar la solicitud de
inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la
VUI, para ello deberá aportar en el sistema la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud,
Reglamento Nº 7082 del 03 de diciembre de 1996 y sus reformas, emitido por la
Caja Costarricense del Seguro Social.
La Caja
Costarricense de Seguro Social resolverá la solicitud de inscripción patronal
dentro del plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la recepción de la
solicitud y emitirá la resolución correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 60.
Registro de empresas ante la Dirección General de Tributación. Mediante la VUI la empresa se inscribirá ante la
Dirección General de Tributación, bajo el código de actividad 960105
ACTIVIDADES PRE OPERA TIVAS O DE ORGAN IZACIÓN y será hasta que inicie
operaciones productivas que se inscribirá como contribuyente en la (s)
actividad (es) económica(s) que corresponda (n). La inscripción ante el
Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda deberá realizarse en el plazo máximo de un día hábil.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Trámites
ambientales
Artículo 61.
Tramitación electrónica del Documento de Evaluación Ambiental. Los usuarios podrán gestionar la evaluación
ambiental para la categoría de bajo riesgo, como el D2 o su equivalente, así
como el resto de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, corno Dl
o su equivalente, mediante el Sistema VUI, para ello emplearán el formulario electrónico
disponible en el Sistema, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto
Ejecutivo N º 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 y sus reformas,
o la normativa vigente aplicable.
Ficha articulo
Artículo 62.
Plazos de los trámites de viabilidad ambiental. Los trámites de viabilidad ambiental que se
tramiten en VUI serán resueltos en los siguientes plazos:
1. Viabilidad
ambiental D2 o su equivalente en el plazo máximo de dos días hábiles, posteriores
a la presentación de la solicitud.
2. Viabilidad
ambiental D l+DJCA en el plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la
presentación de la solicitud
3. Viabilidad
ambiental Dl+PPGA en el plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la
presentación de la solicitud.
4. Viabilidad
ambiental Dl+EsIA en el plazo máximo de 20 días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 63.
Tramitación electrónica de concesión de aguas superficiales. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente
dentro de la plataforma VUl el trámite de Concesión de aguas superficiales
otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE.
Ficha articulo
Artículo 64.
Tramitación electrónica de concesión y perforación
de aprovechamiento de aguas superficiales. Los usuarios podrán gestionar
electrónicamente dentro ele la plataforma VUI el trámite de concesión y
perforación de aprovechamiento de aguas superficiales otorgada por la Dirección
de Aguas del MINAE.
Ficha articulo
Artículo 65. Tramitación electrónica de
autorización de tanques de autoconsumo. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma
VUl el trárnite de autorización de tanques de autoconsumo, otorgado por la
Dirección ele Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE.
Ficha articulo
Artículo 66. Tramitación electrónica de solicitud
de criterio de concesiones de cauce de dominio público. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente
dentro de la plataforma VUI el trámite de solicitud de criterio de concesiones
de cauce de dominio público, otorgado por la Dirección de Geología y Minas del
MINAE.
Ficha articulo
Artículo 67. Tramitación electrónica de
autorización de cortas de árboles. Los usuarios
podrán gestionar electrónicamente dentro de la plataforma VUl el trámite ele
autorización de cortas de árboles, ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 68.
Tramitación electrónica de criterio técnico de humedales. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente
dentro de la plataforma VUI el trámite de criterio técnico de humedales, ante
la Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 69. Tramitación electrónica de la solicitud de concesiones
de geología y minas. Los usuarios podrán gestionar electrónicamente
dentro de la plataforma VUI el trámite de solicitud de concesiones ante la
Dirección de Geología y Minas del MINA E.
Ficha articulo
Artículo 70.
Tramitación electrónica de permisos para el acceso de elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la
biodiversidad ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO). La CONAGEBIO gestionará electrónicamente dentro de la
plataforma VUI los siguientes trámites para el otorgamiento de permisos para el
acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
que se indican a continuación:
1. Trámite
para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos
y bioquímicos de la biodiversidad para la Investigación Básica, en un plazo no
mayor a (30) días hábiles
2. Trámite
para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos
y bioquímicos de la biodiversidad para la Bioprospección, en un plazo no mayor
a (30) días hábiles
3. Trámite
para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos
y bioquímicos de la biodiversidad para el aprovechamiento económico en un plazo
no mayor a (45) días hábiles.
4. Trámite
para el otorgamiento de permisos para el acceso a los elementos y recursos genéticos
y bioquímicos de la biodiversidad para la bioprospección y aprovechamiento económico
en un plazo no mayor a (60) días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Trámites de Zonas Francas
Artículo 71. Tramitación electrónica del ingreso al
Régimen de Zonas Francas. Los usuarios
podrán gestionar el trámite de ingreso al Régimen de Zonas Francas en el
Sistema VUI, para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el
Sistema, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Reglamento a la Ley
del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas; así como de conformidad con los lineamientos
previstos en el "Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01:
Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera", Decreto
Ejecutivo N º 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021.
El ingreso al
Régimen de Zonas Francas, (VUI-IZF) se resolverá en el plazo máximo de 11 días
hábiles contados a partir del momento que la solicitud presentada cumpla con
todos los requisitos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Auxiliar de la Función
Pública Aduanera en Zonas Francas
Artículo 72. Tramitación electrónica del otorgamiento de la
condición de auxiliar de la Función Pública Aduanera para empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. La Dirección General de Aduanas resolverá el
trámite de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (VUI-AFP) en el plazo máximo de 1 día hábil, contado a partir del
momento en que reciba al acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen y de
conformidad con el "Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01:
Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera", Decreto
Ejecutivo N º 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021.
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CAPÍ TULO VI
Procesos migratorios
Artículo 73. Tramitación
electrónica de trámites migra torios para empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Los usuarios que sean
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas podrán gestionar los siguientes
trámites migratorios en la VUI:
1. Registro de
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.
2. Ejecutivos
de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.
3. Estancias
de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.
Para los efectos
de realizar los trámites descritos, el usuario empleará los formularios
electrónicos disponibles en el Sistema, lo anterior de conformidad con lo
previsto en el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección
General ele Migración y Extranjería y la Regulación Migratoria de su Personal,
Decreto Ejecutivo N º 36576-GCOMEX del 09 de mayo del 2011 y sus reformas.
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Artículo 74.
Plazos de los trámites migratorios. La Dirección
General de Migración resolverá los trámites migratorios en los siguientes
plazos:
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CAPÍTULO VII
Registros de
Agroquímicos
Artículo 75.
Tramitación electrónica de registros de agroquímicos. Los usuarios podrán gestionar dentro de la
plataforma VUI y ante el Servicio Fitosanitario del Estado los siguientes procesos
de registros:
a)
Plaguicidas sintéticos formulados.
b)
Ingrediente activo grado técnico con data completa.
c)
Ingrediente activo grado técnico por equivalencia, umbral I.
d)
Ingrediente activo grado técnico por equivalencia, umbral II.
e)
Ingrediente Activo Grado Técnico mediante el reconocimiento de la evaluación de
los estudios técnicos aprobados por las Autoridades Reguladoras de los países
miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos) y los países adherentes de la OCDE.
f)
Coadyuvantes y sustancias afines.
g) Vehículos
físicos de uso agrícola.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Trámites de construcción
Artículo 76. Trámites de
construcción. Los usuarios podrán tramitar en la plataforma VUI los trámites
de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de
Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Trámite de
autorización y aprobación de planes reguladores urbanos y planes
reguladores
costeros
Artículo 77. Trámites sobre planes reguladores. Los usuarios podrán tramitar en la plataforma VUI
los trámites de autorización y aprobación de planes reguladores urbanos y planes
reguladores costeros, aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
En el caso de
los planes reguladores costeros, estos deben contar con la aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Otros trámites
Artículo 78.
Tramitación electrónica solicitudes de disponibilidad de agua potable y alcantarillado. Los
usuarios podrán tramitar en la plataforma VUI las solicitudes de disponibilidad
de agua potable y alcantarillado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. También se procurará que se gestionen en la plataforma VUI las
solicitudes de disponibilidad de agua potable administrada por las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), o
bien, por alguna empresa de servicios públicos.
Ficha articulo
Artículo 79.
Tramitación de donaciones para empresas de zonas francas. Las empresas beneficiarias del régimen de zonas
francas podrán tramitar en la plataforma VUI las solicitudes de autorización de
donaciones de los bienes de su propiedad a instituciones de beneficencia, centros
de educación e instituciones públicas, lo anterior, siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 113 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 80.
Tramitación relacionada con cáñamo. Los trámites
ele solicitudes de autorización relacionados con el uso del cáñamo se
resolverán dentro ele la plataforma VUI, por las instituciones competentes, en
los siguientes plazos:
1.
Autorización de cultivo, producción y actividades conexas de cáñamo en un plazo
máximo de treinta (30) días naturales, ante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
2.
Autorización de fabricación de derivados de cáñamo y de productos ele interés
sanitario con cáñamo ante el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta
(30) días naturales.
Ficha articulo
Artículo 81.
Tramitación relacionada con el cannabis para uso medicinal y terapéutico. Los trámites de solicitudes
de autorización relacionados con el cannabis para uso medicinal y terapéutico
se resolverán dentro de la plataforma VUI, por parte ele las instituciones competentes,
en los siguientes plazos:
1. Licencia
para importación y/o explotación de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto
terminado con fines de comercialización e investigación, en un plazo máximo de
treinta (30) días naturales.
2. Licencia
de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de
medicamentos, en un plazo máximo de (30) días naturales.
3. Licencia
de cultivo, producción y actividades conexas de cannabis psicoactivo, en un plazo
máximo de treinta (30) días naturales.
4. Permiso
para la investigación científica biomédica o docencia universitaria, ante el Ministerio
de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
5. Permiso
para la investigación en mejora genética del cannabis y prácticas agronómicas asociadas
al cultivo, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un plazo máximo
de treinta (30) días naturales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Trámites relacionados con empresas que realicen inversiones
fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM)
Artículo 82. Tramitación electrónica de gestiones para
inversiones fuera ele GAM. Para efectos de contribuir con el fomento de inversiones nuevas
en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), en los tém1inos previstos
en la Ley de Fortalecimiento ele la Competitividad Territorial para Promover la
Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N º
10234 del 4 de mayo de 2022, los proyectos fuera ele GAM contarán con los
plazos de tramitación máximos establecidos en dicha ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta
Artículo 83.
Trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Imprenta Nacional publicará el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, así como todos aquellos otros
trámites que son gestionados por medio de la VUI y que requieran su divulgación
en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir
de la fecha de recepción del documento mediante el Sistema VUI para In
publicación respectiva, previa cancelación de los costos ele publicación por
parte del usuario utilizando la plataforma VUI.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Delegación de trámites
Artículo
84. Delegación en los trámites que requieran la firma del Presidente de la
República. En
aquellos trámites en los que se requiere la firma del Presidente de la
República, se podrán delegar todos los actos administrativos que el
ordenamiento jurídico permita, de acuerdo con su naturaleza, en forma temporal
o permanente en la persona (s) que estime pertinente, mediante el respectivo
acuerdo ejecutivo. Lo anterior, con el objeto ele procurar la mayor celeridad
en la tramitación de las gestiones. Para tales efectos, las entidades
participantes en la Ventanilla Única de Inversión deberán comunicar a la
Presidencia de la República la lista de trámites cuya firma puede ser delegada
en los términos establecidos por el presente artículo.
Ficha articulo
Artículo 85.
Delegación de otros trámites: De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre de 1990, las entidades
participantes en la VUI podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente,
en los funcionarios de la Ventanilla, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación.
Para tales efectos, se podrán realizar los convenios de cooperación
pertinentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Proceso de publicación y actualización de la
información territorial georreferenciable
Artículo 86. Deber de publicar y actualizar de la
información territorial georreferenciable. De conformidad con lo
establecido en el artículo 15 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, los órganos del Poder Ejecutivo, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas
y las demás instituciones públicas que participen en la VUI, deberán publicar
en el Sistema Nacional de Información Territorial, toda la información
territorial georreferenciable estandarizada que generen, administren, gestionen
y construyan sobre los cantones del país.
La generación
de información territorial georreferenciada es un proceso continuo, por lo que es
responsabilidad de las instituciones públicas su actualización en el Sistema
Nacional ele Información Territorial.
Ficha articulo
Artículo 87.
Sobre las normas y características
técnicas. La información territorial georreferenciable, que suministren los
órganos del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y las empresas públicas, al Sistema Nacional de información
Territorial, deberá cumplir con las normas y características técnicas (estándares)
que al efecto establezca el Registro Nacional. Dichos estándares serán
definidos mediante resolución administrativa emitida por el Instituto
Geográfico Nacional.
Ficha articulo
Artículo 88.- Uso de suelo aprobado y visible en el
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y en los informes
registrales del Registro Nacional. El uso ele suelo aprobado en los planes
reguladores vigentes en las municipalidades deberá también incluirse en el
Sistema Nacional de Información Territorial, y el Registro Nacional hará
constar esos usos en los informes registrales respectivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Excelencia
operacional
Artículo 89. Propósito de la VUI. La VUI tiene como propósito la búsqueda ele la
excelencia en todos los trámites que se integren en el Sistema, así como que
todas las instituciones participantes asuman el compromiso de construir una
ruta para asegurar resultados excelentes, sostenibles y mejorables de sus
trámites, lo anterior, con el objetivo de lograr la aprobación de los trámites
en el plazo máximo de un día.
Ficha articulo
Artículo 90. Elementos rectores para la excelencia en la VUI. La
participación de las instituciones dentro del Sistema se regirá por cinco
elementos que se estiman claves para lograr la excelencia operacional y que se
detallan a continuación:
a) Visión: es la definición de una
hoja de ruta que permita tener la visibilidad del destino final al que se
pretende llegar.
b) Valor
para el cliente: todos los procesos deben crear valor para el cliente y girar en
torno a su satisfacción.
c) Gestión
por procesos: corresponde al mapeo de· los
procesos con el objetivo de identificar oportunidades de mejora y eliminar los
elementos que restan valor al proceso.
d) Cultura
de equipos de alto desempeño: los equipos que participan la VUI son de alto desempeño,
debidamente empoderados y capacitados para poder gestionar directamente las
mejoras de los procesos.
e) Caja de
herramientas, prácticas y recursos: son los instrumentos disponibles para los
participantes en el Sistema para cumplir la visión y aportar valor a los usuarios
ele la VUI.
Ficha articulo
Artículo 91.
Panel de control de la VUI. La VUI
contará con una herramienta de gestión de la información para monitorear,
analizar y muestrear de manera visual los indicadores clave de desempeño (KPJ),
métricas y datos fundamentales para hacer un seguimiento del estado de todos
los trámites gestionados en su plataforma. Las instituciones participantes en
la VUI harán uso de tal información para asegurar la mejora continua de sus
operaciones.
Ficha articulo
Artículo 92. Conformación de equipos para el seguimiento de los compromisos VUI. Las instituciones participantes en VUI conformarán
equipos encargados de darle seguimiento a los compromisos de excelencia y
asegurar la mejora continua en los procesos y trámites de la VUI de su
competencia, de conformidad con la normativa interna de cada institución.
Ficha articulo
Artículo 93.
Mejora de procesos con enfoque en los usuarios. Los clientes son los beneficiarios finales del
valor aportado por todos los trámites, productos y servicios de la VUI.
Los
funcionarios de las instituciones participantes en el Sistema VUI, enfocarán
los esfuerzos de mejora regulatoria para una mayor satisfacción de los
servicios públicos que ofrecen. La VUI contará con herramientas para medir la
satisfacción de tales clientes y generar planes de mejora.
Ficha articulo
Artículo 94.
Trámites otorgados en el plazo máximo de un día: Los siguientes trámites
se otorgará en el plazo máximo de un día:
1. Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Salud.
2. Otorgamiento de la póliza de riesgos del trabajo.
3. Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
4. Otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública
aduanera para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
5. Inscripción ante el Registro Único Tributario de la Dirección General
ele Tributación del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 95.
Trámites aprobados automáticamente: Las instituciones de la VUl podrán designar cuáles trámites se podrán
aprobar de manera automática en el Sistema VUI, estableciendo previamente los
parámetros de aprobación. Para tales efectos, se podrán utilizar mecanismos de
interoperabilidad entre la plataforma VUI y las plataformas de las
instituciones competentes de aprobar el trámite.
Ficha articulo
Artículo 96.
Reconocimiento a la excelencia operacional: Cada año, los jerarcas del Consejo VUI
revisarán el cumplimiento de los plazos de tramitación establecidos en el presente
reglamento y coordinarán el otorgamiento de reconocimientos a la excelencia a
las instituciones
que hayan sobresalido en sus esfuerzos de mejora continua, cumplido los plazos y
excedido las expectativas de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 97.
Proceso de implementación gradual de la VUI. La VUI será implementada gradualmente y en
coordinación con las diferentes instituciones públicas que intervienen en los
trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de empresas en Costa
Rica.
La Administración de la VUI facilitará y coordinará con las diferentes
instancias involucradas, para poner a disposición los instrumentos digitales necesarios
para hacer uso del Sistema VUI. Asimismo, se realizará un proceso de
capacitación a las instituciones y ciudadanos el dirigidos a instruirlos sobre
el uso de la plataforma y de los mecanismos de autenticación y manifestación de
la voluntad, a fin de cumplir con los plazos establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 98.
Intercambio de información. Los organismos públicos que integran y participen en el Sistema VUI, con
competencias que tiendan a un mismo fin o que resulten complementarias, tienen
el deber de compartir información necesaria para el ejercicio de sus competencias
legales.
Ficha articulo
Artículo 99.
Metas del plan Nacional de Desarrollo. Los organismos públicos que integran y participen en el Sistema VUI,
deberán incorporar en sus metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente, la
reducción gradual de los plazos de tramitación de los trámites de su competencia
y generar el plan de mejora continua que les permita identificar y eliminar requisitos
innecesarios.
Ficha articulo
Artículo 100.
Control de plazos y mejora continua. PROCOMER, como administradores del Sistema VUI, generará reportes
mensuales, trimestrales o semestrales de cumplimiento de los plazos
establecidos en el presente reglamento. Para tales efectos, PROCOMER generará los
accesos digitales correspondientes a los entes públicos participantes en la
VUl.
PROCOMER coordinará la periodicidad en que tales informes serán
entregados a los entes públicos participantes en la VUI, los cuales se
trasladarán al área de planificación de cada institución para facilitar la toma
de decisiones dentro de los procesos de mejora continua y gobernanza de cada
institución.
Para efectos de cumplir con tales plazos, PROCOMER facilitará los accesos
correspondientes a los entes públicos participantes en la VUI, así como la información
disponible relacionada con los trámites gestionados mediante la plataforma VUJ,
para la verificación del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente
reglamento. De manera que, las áreas de planificación de cada institución,
tengan la información necesaria para la toma de las mejores decisiones en lo
que respecta a los procesos de mejora y gobernanza de cada institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Disposiciones finales
Artículo
101. Derogatoria. Deróguese la siguiente disposición normativa: Decreto Ejecutivo
Nº 42081- MP-COMEX-H- MAG-MEIC-MICITT-MGP-MINAE-JP-S del 20 de diciembre del
2019, denominado "Reglamento para el funcionamiento y la utilización
del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) que centraliza los
trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y
operar en Costa Rica".
Ficha articulo
TRANSITORIO
I.- De conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio lI de la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de
la Gran Área Metropolitana, Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, los distintos
órganos del Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las
empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en la
Ventanilla Única de Inversión, tendrán un plazo máximo de 24 meses para
publicar y actualizar en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT)
toda la información que generen, administren y gestionen sobre los cantones del
país, debidamente georreferenciada y estandarizada. Asimismo, en el citado
plazo de 24 meses, el uso de suelo aprobado en los planes reguladores vigentes
en las municipalidades deberá también incluirse en el Sistema Nacional ele
Información Territorial y el Registro Nacional hará constar esos usos en los
informes registrales respectivos.
Para tales
efectos, todos los órganos y entes públicos que generen, administren y
gestionen información georreferenciada, deberán establecer un cronograma de
trabajo a fin de cumplir con lo establecido en el presente transitorio.
Asimismo, deberán establecer mecanismos efectivos para corroborar y dar
seguimiento al avance de la publicación y actualización de la información en el
SNIT.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.- En aquellos cantones que
apliquen las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
39506-MEIC-MAG-S del 10 de diciembre de 2015, en el Decreto Ejecutivo Nº
40908-MEIC-MAG-S del 1 º de diciembre de 2017 y en el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-MAG-S
del 21 de agosto de 2018, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de
la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, deberán
establecer y operar los procesos asociados con los permisos y licencias ele
apertura ele una empresa, aplicando las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III.- PROCOMER en coordinación
con las instituciones participantes, cuentan con un plazo de nueve meses, a
partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para coordinar e implementar
los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para lograr la conectividad
con la Ventanilla Única de Inversión, y con el objetivo de permitir la
tramitación de las solicitudes de forma digital y en línea, en las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
IV.- PROCOMER regulará lo
relativo al costo del servicio previsto en el artículo 9 del presente
reglamento, siguiendo para tales efectos el procedimiento estipulado en los
artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012, tal costo deberá fijarse, en el plazo máximo de tres meses, a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Disposiciones finales
Artículo
102. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Cantón de Corredores,
Provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/6/2025 20:49:54