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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43954 >> Fecha 06/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43954
Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del Consejo de Seguridad Vial

Nº 43954-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1, 28. 2 acápite b), 120 y 121 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley Nº 3155, "Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº 4786, "Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de 1971; artículo 241 de la Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012 y sus reformas;·los artículos 1, 3, 4 y 9, inciso e) de la Ley N º 6324, "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial" del 31 de marzo de 2006.



CONSIDERANDO:



I.- Que mediante publicación efectuada en el diario oficial La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del año 2000, entró en vigencia el "Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial," Decreto Ejecutivo Nº 28783-MOPT del 07 de julio del año 2000, para regular en forma eficiente el control y uso de los vehículos oficiales del Consejo de Seguridad Vial.



II.- Que el pasado 26 de octubre del año 2012, entró en vigencia la Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre del 2012, la cual establece en su título VII la Regulación del Uso de los Vehículos. del Estado Costarricense.



III.- Que la Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", establece en su ordinal 241, que es responsabilidad de cada ministerio o la institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de la administración de vehículos, regular los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.



IV.- Que el actual Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial, no se ajusta a las necesidades normativas de aplicación vigentes conforme lo expuesto en el párrafo anterior, para lo que se requiere disponer de una reglamentación actual y consecuentemente dictar un conjunto de normas armónicas, que estén acordes con las necesidades reales.



V.- Que el presente reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.



VI.- Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el acuerdo JD-2021-0125 en firme, adoptado en el artículo VIII de la Sesión Ordinaria Nº 3042-2021, de fecha 17 de febrero del año 2020, conoció y aprobó la propuesta de Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial. Por tanto.



DECRETAN:



"REGLAMENTO PARA EL CONTROL SOBRE EL USO Y MANTENIMIENTO DE



LOS VEHÍCULOS OFICIALES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para el uso, la prestación del servicio de transporte, el mantenimiento y control de los vehículos oficiales del Consejo de Seguridad Vial, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Asimismo, se regulan, los deberes y responsabilidades de los funcionarios que, en atención a sus labores, utilizan sus vehículos, de manera eficiente y en estricta observancia de la legislación vinculante al efecto.




Ficha articulo



Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:



a) Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.



b) Departamento de Servicios Generales: Dependencia administrativa encargada de dar servicio de apoyo directo o por contratación en seguridad y vigilancia, limpieza, mantenimiento de zonas verdes y ascensor, transporte,. fotocopiado, audiovisuales, custodia de documentos, mantenimiento preventivo y correctivos de los edificios en todo el territorio nacional, reparación y fiscalización de la flotilla vehicular perteneciente al Cosevi.



c) Unidad de Transportes: La unidad administrativa encargada de la custodia, supervisión, mantenimiento y buen uso de los vehículos y maquinaria del Cosevi, la que a su vez está obligada a prestar el servicio de transportes de acuerdo con la disponibilidad de unidades.



d) Funcionario autorizado: Funcionario que conduce ocasionalmente un vehículo de Cosevi, nombrado en propiedad o en forma interina según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública y que además se encuentra autorizado por la Unidad de Transportes para conducir vehículos del Cosevi.



e) Conductor: Persona funcionaria del Cosevi que opera equipo móvil de esta Institución.



f) Servicio de transporte: El que preste el Cosevi a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones



g) Ley de Tránsito: Ley .de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.



h). Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso, mantenimiento y control de vehículos propiedad del Cosevi.



i) Repuestos menores necesarios: pieza o cosa destinada a sustituir a otra de la misma clase cuando esta se gasta o se estropea de manera imprevisible o inesperada durante la realización de una gira.



j) Tarjeta de compras institucional: Tarjeta de débito bancaria de plástico facilitada por el Cosevi, para el abastecimiento de combustible o para la compra de repuestos menores necesarios que se encuentren previamente autorizados por el Departamento de Servicios Generales.



k) Unidad Ejecutora: Unidad responsable de la ejecución de los recursos, que solicita a su vez la adquisición o alquiler de vehículos para el cumplimiento de las metas establecidas.



Artículo 3.- Vehículos propiedad del Cosevi. Son vehículos propiedad del Cosevi, los siguientes:



a) Todos los vehículos adquiridos para cumplir con sus labores ordinarias.



b) Todos los vehículos adquiridos por el Cosevi y que se encuentran mediante convenio en las Direcciones Generales de Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de Tránsito, de acuerdo con la Ley de Administración Vial Nº 6324, para el cumplimiento de programas o proyectos de seguridad vial.




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Artículo 3.- Vehículos propiedad del Cosevi. Son vehículos propiedad del Cosevi, los siguientes:



a) Todos los vehículos adquiridos para cumplir con sus labores ordinarias.



b) Todos los vehículos adquiridos por el Cosevi y que se encuentran mediante convenio en las Direcciones Generales de Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de Tránsito, de acuerdo con la Ley de Administración Vial Nº 6324, para el cumplimiento de programas o proyectos de seguridad vial.




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CAPÍTULOII



Clasificación de los vehículos.



Artículo 4.- Clasificación de los vehículos oficiales de Cosevi. Para los efectos del presente reglamento, los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:



a) De uso administrativo del Cosevi: estos vehículos son los destinados a los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las labores del Cosevi y que deben estar s􀃸metidos a las regulaciones vigentes para el uso y control de los vehículos oficiales.



b) De uso en proyectos de seguridad· vial: estos vehículos son los empleados en el cumplimiento de programas o proyectos de seguridad vial utilizados mediante convenio por las Direcciones de Ingeniería de Tránsito y Educación Vial .



c) De uso o destino policial: vehículos empleados en el cumplimiento de programas en la Dirección General de· la Policía de Tránsito, incluyendo radiopatrullas, vehículos tipo grúa y motocicletas.






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Artículo 5.- Asignación de vehículos. La asignación de los vehículos es únicamente para facilitar el desarrollo de las actividades del Cosevi; por ningún motivo será considerada como salario en especie, plus, mejora salarial o beneficio, ni da lugar a derechos laborales adquiridos en favor del funcionario.




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Artículo 6.- Vehículos asignados de forma permanente. Dentro de la clasificación de vehículos de uso administrativo del Cosevi, con el fin exclusivo de cumplir con las funciones de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna; la primera contará con la asignación de vehículos que sean necesarios para la atención de sus cometidos; mientras la segunda con un vehículo; en ambos casos de forma permanente. Estos vehículos estarán bajo la responsabilidad directa de cada una de las unidades administrativas antes mencionadas, debiendo velar por el buen uso y cuidado. La asignación descrita se verifica debido a las funciones y responsabilidades propias de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna, con el fin de que puedan desempeñar a cabalidad las funciones propias de su cargo. Además de las anteriores, la Dirección Ejecutiva, podrá asignar de forma permanente vehículos a las dependencias que presenten las justificaciones suficientes para ello, quienes asumirán la responsabilidad directa sobre el control, administración y uso.




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CAPÍTULO III



Unidad de Transportes



Artículo 7.- Unidad de Transportes. La Unidad de Transportes es la responsable del control, administración, uso y mantenimiento de los vehículos del Cosevi, que además participará junto con las unidades ejecutoras en ·el planteamiento para la adquisición de nuevos equipos de transporte.






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Artículo 8.- Control y asignación de vehículos de uso policial y de proyectos ele seguridad vial.· El control y asignación de los vehículos de uso policial y de proyectos de seguridad vial, será responsabilidad de las unidades administrativas, quienes tendrán la obligación de comunicar a la Unidad de Transportes, toda modificación respecto de la ubicación geográfica de un automotor asignado, inventarios de las unidades, informe trimestral de reparaciones realizadas y liderar la baja de equipos a solicitud de los interesados.




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Artículo 9.-. Deberes y Responsabilidades de la Jefatura Unidad Transportes. Son deberes y responsabilidades de la Jefatura de la Unidad de Transportes o a quien esta designe, las siguientes:



a) Establecer los controles pertinentes a efecto de garantizar el uso racional de los vehículos propiedad del Cosevi.



b) Mantener un registro actualizado de conductores de vehículos, así como ele aquellos funcionarios autorizados para operar vehículos del Cosevi que incluya los siguientes datos:



i. Nombre y apellidos del conductor o funcionario autorizado.



ii. Número de licencia de conducir, fecha de expedición y de vencimiento.



iii. Registro de los accidentes que tuviera con vehículos del Cosevi.



iv. Registro de sanciones y deudas pendientes por accidentes, daños e infracciones.



v. Parámetros de asignación de combustible cuota, horarios, transacciones y otras de relevancia.



c) Mantener controles actualizados sobre los vehículos que están activos y el detalle de su estado; así como de los que están fuera de servicio y el motivo. Debe existir un expediente para cada vehículo con la siguiente información.



1. Dependencia a la que está asignado.



2. Conductor asignado o funcionario autorizado.



3. Jefe inmediato.



4. Número de placa.



5. Número de motor.



6. Marca.



7. Modelo.



8. Fecha y monto de la adquisición.



9. Accidentes (si los hubiera).



10. Fechas de reparaciones mayo/es.



11. Fechas para cambio de lubricantes.



12. Fechas para cambio de llantas y batería.



13. Pólizas y coberturas.



14. Motivo por el que está inactivo (en caso de que resulte aplicable).



15. Nombre del taller.



16. Fecha en que ingresó al taller.



d) Realizar los trámites para la obtención de derechos de circulación de los velúculos.



e) Elaborar y preparar un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos oficiales del Cosevi y controlar su ejecución por medio del taller mecánico institucional.



f) Extender el "Permiso para conducir vehículos oficiales" a los conductores y funcionarios autorizados para conducir vehículos del Cosevi.



g) Realizar inventarios físicos al menos una vez al año de los vehículos del Cosevi, que contenga, su localización, estado físico y mecánico, rotulación, placas metálicas, verificación de su existencia, herramientas, repuesto y piezas complementarias.



h) Tramitar la confección y reposición de las placas metálicas nuevas, dañadas o extraviadas; asignar y proceder a su entrega a la dependencia asignada. Para el caso de los vehículos amparados en convenios de cooperación la Unidad de Transportes, será responsable de la supervisión y verificación de tramitología administrativa.



i) Coordinar con la unidad de activos institucionales la inscripción o desinscripción de los vehículos, bajo criterios razonados y justificados, acatando la normativa institucional.



j) Supervisar y tramitar ante la entidad aseguradora, lo concerniente a seguros y denuncias de accidente en los que involucre a los vehículos de uso administrativo del Cosevi. La documentación requerida para la respectiva autorización de pago de seguros, marchamos, deducibles y otros rubros necesarios para la operación de los vehículos, deberá ser tramitada por los responsables de la administración de los activos.



k) Gestionar y coordinar con la Unidad de Activos Institucionales, la declaratoria de desuso y desecho de aquellas . unidades que así lo requieran, siguiendo las nom1as y procedimientos establecidos al respecto.



l) Rendir el informe técnico respecto de la conveniencia de las permutas o compras de vehículos cuando la Unidad de Planificación o la Dirección Ejecutiva así lo requieran.



m) Reportar ante las dependencias que correspondan, todo accidente de tránsito, percance, daño, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad del Cosevi.



n) Implementar los programas de verificación del estado mecánico de los vehículos que asigne a los funcionarios autorizados previo a su utilización.



o) Verificar que los vehículos de uso administrativo se encuentren en condiciones mecánicas seguras de circulación previo a su asignación y entrega a las personas funcionarias.



p) Comunicar al Departamento de Servicios Generales cualquier anomalía en la que incurran las personas funcionarias  autorizadas y conductores regulares en el uso y mantenimiento del vehículo oficial asignado, que pudieran considerarse como faltas graves o gravísimas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del presente reglamento.



q) Verificar que las Unidades Administrativas responsables cuenten con un programa de mantenimiento preventivo para los equipos definidos en los incisos b) y c) del artículo 4 del presente reglamento.



r) Verificar que las Unidades Administrativas responsables tramiten ante el Instituto Nacional de Seguros y ante la Inspección Técnica Vehicular, lo concerniente a revisiones técnicas, seguros y denuncias de accidentes en los que involucre a los equipos definidos en los incisos b) y c) del artículo 4 del presente reglamento.



s) Facilitar los registros de control GPS y bitácoras de vehículos institucionales al Departamento de Tesorería, la jefatura inmediata, la Auditoría Interna, la Asesoría Legal y la Dirección Ejecutiva cuando así lo requieran.



t) Verificar que el interior de los vehículos de uso administrativo se encuentre limpio y libre de cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico previo a la entrega a las personas funcionarias.



u) Desarrollar e implementar un programa continuo de desinfección de los vehículos de uso administrativo, conforme los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud, el cual deberá contar con el aval de la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Gestión de Desarrollo Humano.



v) Implementar un Sistema de Manejo, Custodia y Disposición de Materiales Peligrosos en el taller mecánico institucional.




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CAPÍTULO IV



Circulación de los vehículos del Cosevi



Artículo 10.- Circulación vehículos oficiales de Cosevi. Ningún vehículo oficial del Cosevi deberá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones vigentes.






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Artículo 11.- Requisitos que deben portar los vehículos oficiales de Cosevi. Todo vehículo oficial del Cosevi debe portar:



a) Dos placas metálicas con el código 260 y en perfecto estado de conservación, además de la tercera placa en el parabrisas delantero.



b) Los documentos legales de registro y ·de propiedad del vehículo.



c) Autorización para la circulación del vehículo en jornada extraordinaria, cuando se requiera.



d) Encontrarse debidamente rotulado mediante signos externos que faciliten la identificación de la institución a la que pertenece.



e) Derechos de circulación al día.



f) Revisión técnica vehicular al día.




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Artículo 12.- Circulación vehículos de uso administrativo. La circulación ele vehículos de uso administrativo general en horas y días no hábiles estará restringida, salvo la realización de tareas de carácter urgente fuera de jornada laboral ordinaria o a la atención de emergencias inherentes a la labor del Cosevi; así como para la realización de las labores de las unidades descritas en el artículo 6º de este reglamento.




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Artículo 13.- Vehículos oficiales en gira. Cuando un vehículo oficial· se encuentre en gira, al finalizar la jornada deberá permanecer en instalaciones públicas o estacionamientos de vehículos que cuenten con las medidas de seguridad adecuadas para el resguardo del activo.




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Artículo 14: Funcionamiento del odómetro y/o horómetro en los vehículos oficiales de Cosevi. Todos los vehículos oficiales del Cosevi deben tener en buen estado ele funcionamiento el odómetro y/o el horómetro.




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Artículo 15.- Circulación de vehículos oficiales de Cosevi fuera territorio nacional. Ningún vehículo oficial del Cosevi podrá circular fuera del territorio nacional sin la autorización debidamente extendida por la Junta Directiva del Cosevi, la cual deberá ser tramitada ante el Registro Público de la Propiedad· con la debida antelación.




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CAPÍTULO V



Autorización para conducir vehículos oficiales



Artículo 16.- Autorización para conducir vehículos oficiales de Cosevi. Se autorizará la conducción de vehículos oficiales del Cosevi, por medio del fonnulario que para tal efecto ha disefiado la Administración, exponiendo las razones particulares que justifiquen la necesidad, debiendo ser firmada por el funcionario solicitante y avalada por su superior inmediato. Dicho penniso se emitirá estrictamente en apego de las funciones asignadas a la persona funcionaria del Cosevi.



La autorización se formalizará mediante la emisión de un carné para operar vebiculos oficiales del Cosevi, el cual deberá portar, obligatoriamente, todo conductor o funcionario autorizado cuando requiera conducir un vehículo institucional. Dicho permiso se otorgará dependiendo de la licencia de conducir que se aporte. La vigencia del permiso quedará sujeto a la vigencia de la licencia de conducir; para el caso de los funcionarios con nombramientos interinos, la vigencia será igual al periodo del nombramiento emitido por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.



En el caso de giras que excedan los veinticinco kilómetros, los funcionarios autorizados a conducir vehículos que no cuenten con la tarjeta de débito para abastecimiento de combustible, obligatoriamente deberán solicitar que se le asigne un conductor.






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Artículo 17.- Suspensión del carné para operar vehículos oficiales de Cosevi. La Unidad de Transportes acordará la suspensión del carné para operar vehículos oficiales del Cosevi, a cualquier funcionario conductor que contravenga lo dispuesto en la regulación legal vigente o procedimientos aquí establecidos, una vez que ello se haya comprobado previa investigación.




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Artículo 18.- Permiso de. Circulación de vehículos oficiales fuera jornada laboral. Existirá una autorización especial mediante un "Permiso de Circulación de Vehículos Oficiales fuera de la Jornada Ordinaria" para aquellos vehículos de uso adrninistrativo del Cosevi, que deben circular en horas y días no hábiles. Todo vehículo que deba salir fuera de la jornada ordinaria del Cosevi, deberá presentar el respectivo permiso al oficial de seguridad privada, en caso de no portar el documento, i:lo podrá salir de las instalaciones del Consejo.



Dicho documento será expedido por la persona funcionaria encargado (a) de la Unidad de Transportes o la jefatura del Departamento de Servicios Generales, a solicitud de la jefatura inmediata del departamento que lo requiera y de acuerdo con lo descrito en el formulario establecido para tal fin.




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CAPÍTULO VI



Deberes, responsabilidades y prohibiciones de las personas funcionarias



autorizadas a conducir vehículos institucionales



Artículo 19.- Deberes y responsabilidades. de las personas funcionarias autorizadas para conducir vehículos institucionales. Son deberes y responsabilidades de las personas funcionarias autorizadas· a conducir vehículos institucionales, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:



a) Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y sus reformas.



b) Estacionar el vehículo al finalizar la jornada ordinaria laboral, en el lugar oficial que la Unidad de Transportes haya designado para tales fines.



c) Mantener el vehículo en adecuadas condiciones de limpieza.



d) Portar la licencia de conducir oficial al día y en buen estado, así como el carné para operar vehículos, extendida por la Unidad de Transportes acorde con el tipo de vehículo que conduce.



e) Portar en el vehículo institucional la tarjeta de derechos de circulación, la revisión técnica, la autorización para operar vehículos y el permiso para operar fuera de la jornada ordinaria, en caso de que se requiera, así mismo deberá portar las herramientas .Y dispositivos de seguridad necesarios contemplados en el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.



f) Revisar antes de conducir un vehículo institucional: el estado de los frenos, la dirección, las luces, lubricantes, combustible, presión y estado de las llantas y su repuesto y nivel de refrigerante del radiador.



g) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería seguras para la conducción, así como reportar de manera inmediata ante la jefatura inmediata y a la Unidad de Transportes, cualquier daño o ruido anormal que se detecte en el vehículo durante su utilización.



h) Seguir el trayecto más corto en la medida de lo posible, entre los puntos de salida y destino de cada servicio. Cualquier desviación abiertamente innecesaria e injustificada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad del conductor y de la persona funcionaria que solicitó el servicio de transporte, en forma solidaria; situación que deberá ser informada al superior inmediato y a la Unidad de Transportes, con el informe del sistema de monitoreo, al regreso del viaje.



i) Cuidar las herramientas y la llanta de refacción que disponga el vehículo al momento de su entrega.



j) Advertir a la Unidad de Transportes, en los casos en que el vehículo asignado de manera evidente no resulte seguro para la conducción y/o se ponga en riesgo abiertamente la integridad física de las personas o la estructura del vehículo asignado.



k) Comunicar al superior inmediato y a la Unidad de Transportes, cualquier irregularidad que se le presente en el cumplimiento de su función.



l) Al momento de presentar la liquidación de gastos de viaje y/o transporte, deberá detallar en el formulario institucional, la placa del vehículo en el que se proporcionó el servicio de transporte, las horas de salida y regreso a la Institución, mismas que deberán ajustarse estrictamente a lo acontecido.



m) Utilizar la tarjeta de compras institucionales únicamente para los fines que le fueron asignados y comunicados.



n) Acatar lo dispuesto en el Capítulo IX titulado "Accidentes de tránsito en que intervienen vehículos oficiales" del presente reglamento.



o) Pagar las multas por concepto de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y otras infracciones de carácter municipal que se encuentren firmes, cuando incurran en dichas faltas.



p) Conducir el vehículo institucional respetando las condiciones establecidas en cuanto a la capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros, las velocidades mínimas y máximas que indica la señalización vertical y horizontal de las vías y acatar las instrucciones que, en carretera, le indiquen los inspectores de tránsito.



q) Aplicar la conducción a la defensiva evitando riesgos, daños o el desgaste innecesario del vehículo institucional.






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Artículo 20.- Prohibiciones para las personas funcionarias autorizadas a conducir vehículos institucionales. Prohibiciones para las personas funcionarias autorizadas a conducir vehículos institucionales, queda absolutamente prohibido lo siguiente:



a) Detenerse injustificadamente comprometiendo el resultado o los alcances de la gira.



b) Utilizar la bandera de la República de Costa Rica como placa o distintivo especial en contravención con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N º 23085 "Reglamento para regular el uso bandera en placas y distintivos oficiales en vehículos estatales".



c) Utilizar teléfonos móviles o dispositivos electrónicos que entorpezcan la seguridad y concentración del conductor durante la conducción del vehículo institucional.



d) Cargar teléfonos móviles o dispositivos electrónicos en los adaptadores del vehículo, a no ser que sean específicamente para este fin.



e) Intercambiar accesorios entre vehículos institucionales sin la debida autorización del superior inmediato o de la Unidad de Transportes.



t) Conducir un vehículo que tenga colocado o pegado en el parabrisas delantero o ventana trasera o en las ventanas laterales, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material opaco, que obstruya la visibilidad del conductor en la vía y sus alrededores.



g) Estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro la seguridad del conductor, la de personas, sus accesorios, materiales o equipos que transporta.



h) Conducir vehículos del Cosevi bajo los efectos de licor, drogas o sustancias enervantes.



i) Pernoctar los vehículos en las casas de habitación de los funcionarios autorizados, aunque cuenten con permiso para circular fuera de la jornada ordinaria, sin haber obtenido la autorización de la _ Dirección de Logística o la Dirección Ejecutiva.



j) Permitir que viajen personas no funcionarias dentro de vehículos de uso administrativo sin la debida autorización por parte de su jefatura inmediata.



k) Utilizar los vehículos oficiales en actividades políticas o para fines distintos a los autorizados por la jefatura inmediata.



l) Ceder la conducción de los vehículos institucionales a personas funcionarias no autorizadas aún y cuando cuenten con licencia de conducir, pero no cuenten con el carné institucional y no medie una causal médica de extrema urgencia.



m) Estacionar el vehículo institucional frente a lugares dedicados a la venta de bebidas alcohólicas o lugares de entretenimiento para adultos, en hoteles de paso que comprometan la buena imagen institucional o en los lugares que expresamente prohíba la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y sus reformas.



n) Queda prohibido fumar dentro de los vehículos institucionales y/o el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y/o vaporizadores dentro de estos.



o) Desactivar, manipular o alterar sin autorización expresa por parte de la Unidad de Transportes los sistemas de geolocalización satelital (GPS).




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Artículo 21.- Deberes y responsabilidades de las personas funcionarias. Son deberes y



responsabilidades de las personas funcionarias:



a) Cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento.



b) Portar el carné que lo identifica como persona funcionaria del Cosevi, cuando viaja en los vehículos institucionales.



e) Utilizar el transporte en vehículos institucionales del Cosevi, únicamente para el desempeño de sus funciones.



d) Respetar a todas las personas funcionarias que viajen dentro del vehículo institucional.



e) Reportar a su superior inmediato o a la Unidad de Transportes, cualquier anomalía en el uso de vehículos institucionales que tengan conocimiento.



f) Al momento de presentar la liquidación de gastos de viaje y/o transporte, detallar en el formulario institucional la placa del vehículo en el que se brindó el servicio de transporte.



g) Excepcionalmente se podrán transportar personas particulares, cuando tal circunstancia derive del ejercicio de la función o con ocasión de una emergencia o catástrofe nacional debidamente verificada. En ambos supuestos se deberá contar con la autorización previa por parte de la jefatura inmediata y la comunicación a la Unidad de Transportes.



h) Obligar a un conductor a continuar conduciendo un vehículo institucional, cuando éste se vea en la necesidad de detenerse debido a un posible desperfecto mecánico, cansancio, o malas condiciones del tiempo u otras condiciones adversas que pongan en riesgo la integridad física de las personas funcionarias.




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Artículo 22.- Prohibiciones de la Jefatura de la Unidad de Transportes. Prohibiciones de la jefatura de la Unidad de Transportes:



a) No gestionar la obtención de derechos de circulación de los vehículos con la debida antelación, conforme las directrices emitidas por los entes o ministerios involucrados.



b) No elaborar y/o ejecutar un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos oficiales del Cosevi, así como no controlar su ejecución por medio del taller mecánico institucional.



e) No tramitar ante la entidad aseguradora lo concerniente a seguros y denuncias de accidente en los que se involucre a los vehículos de uso administrativo del Cosevi.



d) No implementar los programas de verificación del estado mecánico de los vehículos que sean asignados a los funcionarios autorizados previo a su utilización.



e) No implementar un programa continuo de desinfección de los velúculos de uso administrativo, conforme· los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud, avalado por la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.




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CAPÍTULO VII



Mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales del Cosevi



Artículo 23.- Mantenimiento y reparación de vehículos oficiales. Para el mantenimiento y reparación de vehículos oficiales se utilizará el Sistema de Verificación del estado mecánico de los vehículos.






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Artículo 24.- Facturas por reparación de vehículos oficiales. La Administración no se hará responsable de facturas por la reparación de vehículos institucionales, cuyo b:ámite no se lleve a cabo mediante el procedimiento establecido correspondiente; asimismo las personas funcionarias responsables podrán ser sujetos de las sanciones disciplinarias establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006.




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Artículo 25.- Aval de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales. Toda modificación o restructuración que sufra el "Sistema de Verificación del estado mecánico de los vehículos institucionales" deberá contar con el aval de la jefatura del Departamento de Servicios Generales.




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Artículo 26.- Deberes y responsabilidades de las personas funcionarias del taller mecánico institucional. Además de los deberes y responsabilidades de las personas funcionarias autorizadas a conducir los vehículos institucionales, las personas funcionarias del taller mecánico institucional deberán:



a. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Cosevi de acuerdo al Sistema de Verificación del estado mecánico de los vehículos que se encuentre vigente.



b. Llenar los tanques de combustible de la flotilla vehicular cuando sea requerido por la Jefatura de la Unidad de Transportes.



c. Revisar en los vehículos. institucionales, el kilometraje, bitácoras, estado general del vehículo y el disponible de combustible, de acuerdo con los formularios establecidos para tal fin.



d. Cumplir con el llenado de las boletas de control de entrega y recepción de vehículos.



e. Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo donde labora, procurando la minimización de riesgos que atenten contra la salud y seguridad laboral.



f. Preparar, limpiar y mantener en un buen estado de conservación y funcionamiento los equipos, maquinaria, instrumentos, utensilios, materiales, herramientas en general requeridos para la ejecución de sus labores.



g. Realizar la estimación y selección de los materiales y repuestos necesarios para la ejecución de su trabajo.



h. Seguir el Plan Institucional de Manejo, Custodia y Desecho de Materiales Peligrosos.



l. Informar a la jefatlll'a respecto de los inventarios de los vehículos institucionales, así como de los insumos, materiales, herramientas y productos custodiados en el taller que le sean requeridos.



J. Verificar y validar que las reparaciones realizadas a la flotilla vehicular por talleres externos se ajusten a los procedimientos establecidos para tal fin.



k. Recibir y revisar los repuestos cambiados a los vehículos, debidamente identificados con el nombre del repuesto, fecha y la placa del vehículo institucional al que corresponde.



l. Coordinar el desecho de materiales peligrosos y de los repuestos usados de acuerdo al Plan Institucional de Manejo, Custodia y Desecho de Materiales Peligrosos y la normativa ambiental vigente.



m. Utilizar la tarjeta de compras institucional únicamente para el abastecimiento de combustible.



n. Utilizar la tarjeta de compras institucional únicamente para la compra de repuestos menores necesarios cuando las circunstancias así lo requieran, previa autorización de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales.



o. Comunicar a la jefatura inmediata, situaciones o motivos que impidan el cumplimiento de las funciones asignadas.



p. Reportar oportunamente todo mal manejo o uso de los vehículos institucionales, desperfectos de equipo y averías que tengan conocimiento.




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CAPÍTULO VIII



Sanciones, faltas y tipificación



Artículo 27.- Tipos de faltas. Para efectos disciplinarios las faltas cometidas por parte de las personas funcionarias del Consejo, autorizadas para el uso de vehículos oficiales, se clasificarán en faltas leves, graves y gravísimas.



Toda persona funcionaria del Consejo, responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir.



Para tal valoración, se tomarán en cuenta, los criterios de valoración de las faltas contenidos en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006.






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Artículo 28.- Clasificación de las faltas.



1. Faltas leves: Se consideran faltas leves las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en el artículo 9 incisos f), g), h), i), k), l), q) y s); el artículo 19 incisos b) y e); el artículo 20 incisos b) y d); el artículo 21 incisos a), b ), d) y f); el artículo 26 incisos b ), c), d), e), i) de este reglamento; o la normativa conexa que no esté sancionado de manera diferente.



2. Faltas graves: Se considerarán faltas graves las infracciones cometidas en contra de lo establecido en el artículo 9 incisos a), b), c), e), m), n), o), p), t), u) y v); el artículo 19 incisos a), d), e), f), g), h), i), k), l), p) y q); el artículo 20 incisos a), c ), e), f), g), m), n) y o); el artículo 21 inciso c) y e); artículo 22 incisos a), b), c), d) y e), y el artículo 26 incisos a), f), g), h), j), k), l), m), n), o) y p ), de este reglamento.



3. Faltas gravísimas: Se consideran faltas gravísimas las infracciones cometidas en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 incisos d), j) y r); el artículo 19 incisos j), m), n) y o); el artículo 20 incisos h), i), j), k) y l) y el artículo 21 incisos g) y h), de este reglamento.



Las faltas descritas en el presente reglamento serán sancionadas conforme lo previsto en el Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006.




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Artículo 29.- Deber de reposición. Toda persona funcionaria a quien se le haya asignado un determinado vehículo institucional, será responsable de su uso. Quien dañe algún vehículo o sus accesorios, será responsable de resarcir el costo de la reparación o ponerlo en idénticas o equivalentes condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que genere su



actuar.




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CAPÍTULO IX



Accidentes de tránsito en que intervienen vehículos oficiales



Artículo 30.- Accidentes de Tránsito. Los conductores y funcionarios autorizados que intervengan en un accidente de tránsito; deberán seguir los procedimientos establecidos por el presente reglamento.






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Artículo 31.- Arreglos Extrajudiciales. Ninguna persona funcionaria autorizada a conducir vehículos institucionales podrá efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes. En caso de que se requiera, debe indicarle al conductor del vehículo con el que colisionó, que se apersone o comunique con la Unidad de Transportes del Cosevi, para efectuar las gestiones correspondientes.




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Artículo 32.- Deber de Informar. La persona funcionaria autorizada a conducir vehículos institucionales, deberá informar a la brevedad posible a la Unidad de Transportes sobre los pormenores del accidente.




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Artículo 33.- Investigación administrativa. En caso de accidente o daño a los vehículos de uso administrativo, la Unidad de Transportes realizará la investigación administrativa y recomendará lo correspondiente a la dependencia correspondiente.



En caso de determinarse dolo o responsabilidad del funcionario, este deberá cubrir los gastos ocasionados, de acuerdo con el artículo 35 de este Reglamento. Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que se haga acreedor el conductor o funcionario autorizado.



Para el caso de colisiones de tránsito se procederá con la apertura del respectivo procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33126 "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006, una vez se cuente con una sentencia judicial en firme.




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Artículo 34.- Pago del deducible. La persona funcionaria autorizada a conducir vehículos · institucionales que fuere declarado responsable por la Administración, con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado en donde medie un vehículo institucional, deberá pagar el monto correspondiente al deducible, que eventualmente tendrá que girar el Cosevi al Instituto Nacional de Seguros o a terceros afectados. Asimismo, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, deberá cubrir el monto de la reparación por el daño causado.




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Artículo 35.- Vehículos de uso policial y de los destacados en las direcciones generales. Para los vehículos de uso policial y los destacados en otras Direcciones Generales, deberán de respetarse igualmente las reglas precedentes mediante una estricta coordinación con la Unidad de Transportes.




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CAPÍTULO X



Monitoreo de vehículos



Artículo 36.- Dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS). Para el monitoreo de los servicios, el efectivo cumplimiento de las tareas asignadas y la verificación de la información consignada en las liquidaciones de gastos de viaje y/o transporte, se podrá utilizar la instalación de dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS) o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico para el control de flotillas, que podrá visualizarse desde la Unidad de Transportes. Dichos dispositivos podrán ser utilizados para el control de distancias, kilometraje, lugares visitados, combustible, velocidad, rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de inactividad y cualquier otro tipo de información o insumo para el control, verificación de conducción y fiscalización.






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Artículo 37.- Informe a la Dirección Ejecutiva. En el caso de que derivado de eventuales controles con los dispositivos de monitoreo satelital global (GPS) o similares se detecten eventuales anomalías tales como; el mal uso de las unidades, subutilización de los equipos, largos periodos de inactividad, excesos de velocidad, irregularidades en la liquidaciones ele viáticos presentadas ante el Departamento de Tesorería o cualquier otra duda o irregularidad sobre la. conducción de la unidad, se informará lo correspondiente ante la Dirección Ejecutiva a fin de que se de inicio a los respectivos procedimientos disciplinarios según corresponda, conforme a este reglamento, el procedimiento y demás normas afines vigentes.




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CAPÍTULO XI



Disposiciones Finales



Artículo 38.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 28783-MOPT, denominado "Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial", del 07 de julio del año 2000. Asimismo, los artículos 27 y 29 contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006.




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Transitorio Único. Se otorga a la Unidad de Transportes del Departamento de Servicios Generales del Cosevi, un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento para la implementación y reglamentación de los procedimientos y programas indicados en los artículos 9 inciso b) subinciso v); artículo 22 incisos d) y e); y artículo 24.






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Artículo 39.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.




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Fecha de generación: 7/7/2025 04:52:02
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