Nº 43954-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11,
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos
4, 11, 25.1, 27.1, 28. 2 acápite b), 120 y 121 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; artículos 1, 2,
inciso f) y 3 de la Ley Nº 3155, "Crea el Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto de
1963; reformada mediante Ley Nº 4786, "Reforma Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05
de julio de 1971; artículo 241 de la Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012 y sus
reformas;·los artículos 1, 3, 4 y 9, inciso e) de la Ley N º 6324, "Ley de
Administración Vial" del 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 33126-MOPT, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Consejo de Seguridad Vial" del 31 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO:
I.- Que
mediante publicación efectuada en el diario oficial La Gaceta Nº 143 del 26 de
julio del año 2000, entró en vigencia el "Reglamento para el Control sobre
el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad
Vial," Decreto Ejecutivo Nº 28783-MOPT del 07 de julio del año 2000, para
regular en forma eficiente el control y uso de los vehículos oficiales del
Consejo de Seguridad Vial.
II.- Que el
pasado 26 de octubre del año 2012, entró en vigencia la Ley Nº 9078, "Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de
octubre del 2012, la cual establece en su título VII la Regulación del Uso de
los Vehículos. del Estado Costarricense.
III.- Que la
Ley Nº 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial", establece en su ordinal 241, que es responsabilidad de cada
ministerio o la institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de la administración
de vehículos, regular los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso,
personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y
procedimientos ante accidentes de tránsito.
IV.- Que el
actual Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los
Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial, no se ajusta a las
necesidades normativas de aplicación vigentes conforme lo expuesto en el
párrafo anterior, para lo que se requiere disponer de una reglamentación actual
y consecuentemente dictar un conjunto de normas armónicas, que estén acordes
con las necesidades reales.
V.- Que el
presente reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.
VI.- Que la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial, mediante el acuerdo JD-2021-0125 en firme, adoptado
en el artículo VIII de la Sesión Ordinaria Nº 3042-2021, de fecha 17 de febrero
del año 2020, conoció y aprobó la propuesta de Reglamento para el
Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Consejo de
Seguridad Vial. Por tanto.
DECRETAN:
"REGLAMENTO PARA EL
CONTROL SOBRE EL USO Y MANTENIMIENTO DE
LOS VEHÍCULOS OFICIALES
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para el uso,
la prestación del servicio de transporte, el mantenimiento y control de
los vehículos oficiales del Consejo de Seguridad Vial, con el propósito de que
éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Asimismo, se regulan,
los deberes y responsabilidades de los funcionarios que, en atención a
sus labores, utilizan sus vehículos, de manera eficiente y en estricta
observancia de la legislación vinculante al efecto.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a) Cosevi:
Consejo de Seguridad Vial.
b)
Departamento de Servicios Generales: Dependencia administrativa encargada de
dar servicio de apoyo directo o por contratación en seguridad y vigilancia,
limpieza, mantenimiento de zonas verdes y ascensor, transporte,. fotocopiado,
audiovisuales, custodia de documentos, mantenimiento preventivo y correctivos
de los edificios en todo el territorio nacional, reparación y fiscalización de
la flotilla vehicular perteneciente al Cosevi.
c) Unidad de
Transportes: La unidad administrativa encargada de la custodia, supervisión, mantenimiento y buen uso de los
vehículos y maquinaria del Cosevi, la que a su vez está obligada a prestar el
servicio de transportes de acuerdo con la disponibilidad de unidades.
d)
Funcionario autorizado: Funcionario que conduce ocasionalmente un vehículo de Cosevi,
nombrado en propiedad o en forma interina según lo dispuesto en el artículo 111
de la Ley General de Administración Pública y que además se encuentra
autorizado por la Unidad de Transportes para conducir vehículos del Cosevi.
e) Conductor:
Persona funcionaria del Cosevi que opera equipo móvil de esta Institución.
f) Servicio
de transporte: El que preste el Cosevi a sus funcionarios para el desempeño de
sus funciones
g) Ley de
Tránsito: Ley .de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.
h). Reglamento:
Conjunto de disposiciones que rigen el uso, mantenimiento y control de vehículos propiedad del Cosevi.
i) Repuestos
menores necesarios: pieza o cosa destinada a sustituir a otra de la misma clase
cuando esta se gasta o se estropea de manera imprevisible o inesperada durante la
realización de una gira.
j) Tarjeta de
compras institucional: Tarjeta de débito bancaria de plástico facilitada por el
Cosevi, para el abastecimiento de combustible o para la compra de repuestos menores
necesarios que se encuentren previamente autorizados por el Departamento de
Servicios Generales.
k) Unidad
Ejecutora: Unidad responsable de la ejecución de los recursos, que solicita a su
vez la adquisición o alquiler de vehículos para el cumplimiento de las metas establecidas.
Artículo 3.- Vehículos propiedad del Cosevi. Son vehículos propiedad del Cosevi, los siguientes:
a) Todos los
vehículos adquiridos para cumplir con sus labores ordinarias.
b) Todos los
vehículos adquiridos por el Cosevi y que se encuentran mediante convenio en las
Direcciones Generales de Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de
Tránsito, de acuerdo con la Ley de Administración Vial Nº 6324, para el
cumplimiento de programas o proyectos de seguridad vial.
Ficha articulo
Artículo 3.- Vehículos
propiedad del Cosevi. Son vehículos propiedad
del Cosevi, los siguientes:
a) Todos los vehículos adquiridos para cumplir con sus labores
ordinarias.
b) Todos los vehículos adquiridos por el Cosevi
y que se encuentran mediante convenio en las Direcciones Generales de Educación
Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de Tránsito, de acuerdo con la Ley de
Administración Vial Nº 6324, para el cumplimiento de programas o proyectos de
seguridad vial.
Ficha articulo
CAPÍTULOII
Clasificación
de los vehículos.
Artículo 4.-
Clasificación de los vehículos oficiales de Cosevi. Para los efectos del presente reglamento, los
vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
a) De uso
administrativo del Cosevi: estos vehículos son los destinados a los servicios regulares
de transporte, para el desarrollo normal de las labores del Cosevi y que deben estar
smetidos a las regulaciones vigentes para el uso y
control de los vehículos oficiales.
b) De uso en
proyectos de seguridad· vial: estos vehículos son los empleados en el cumplimiento
de programas o proyectos de seguridad vial utilizados mediante convenio por las
Direcciones de Ingeniería de Tránsito y Educación Vial .
c) De uso o
destino policial: vehículos empleados en el cumplimiento de programas en la Dirección
General de· la Policía de Tránsito, incluyendo radiopatrullas, vehículos tipo grúa
y motocicletas.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Asignación de vehículos. La asignación
de los vehículos es únicamente para facilitar el desarrollo de las actividades
del Cosevi; por ningún motivo será considerada como salario en especie, plus,
mejora salarial o beneficio, ni da lugar a derechos laborales adquiridos en
favor del funcionario.
Ficha articulo
Artículo 6.- Vehículos asignados de forma permanente. Dentro
de la clasificación de vehículos de
uso administrativo del Cosevi, con el fin exclusivo de cumplir con las
funciones de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna; la primera
contará con la asignación de vehículos que sean necesarios para la atención de
sus cometidos; mientras la segunda con un vehículo; en ambos casos de forma
permanente. Estos vehículos estarán bajo la responsabilidad directa de cada una
de las unidades administrativas antes mencionadas, debiendo velar por el buen
uso y cuidado. La asignación descrita se verifica debido a las funciones y
responsabilidades propias de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna,
con el fin de que puedan desempeñar a cabalidad las funciones propias de su
cargo. Además de las anteriores, la Dirección Ejecutiva, podrá asignar de forma
permanente vehículos a las dependencias que presenten las justificaciones
suficientes para ello, quienes asumirán la responsabilidad directa sobre el
control, administración y uso.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Unidad de
Transportes
Artículo 7.- Unidad de Transportes. La Unidad de
Transportes es la responsable del control, administración, uso y mantenimiento
de los vehículos del Cosevi, que además participará junto con las unidades
ejecutoras en ·el planteamiento para la adquisición de nuevos equipos de transporte.
Ficha articulo
Artículo 8.- Control y asignación de vehículos de
uso policial y de proyectos ele seguridad vial.· El control y
asignación de los vehículos de uso policial y de proyectos de seguridad vial, será
responsabilidad de las unidades administrativas, quienes tendrán la obligación
de comunicar a la Unidad de Transportes, toda modificación respecto de la
ubicación geográfica de un automotor asignado, inventarios de las unidades,
informe trimestral de reparaciones realizadas y liderar la baja de equipos a
solicitud de los interesados.
Ficha articulo
Artículo 9.-. Deberes y Responsabilidades de la
Jefatura Unidad Transportes. Son deberes y responsabilidades de la Jefatura
de la Unidad de Transportes o a quien esta designe, las siguientes:
a) Establecer
los controles pertinentes a efecto de garantizar el uso racional de los
vehículos propiedad del Cosevi.
b) Mantener
un registro actualizado de conductores de vehículos, así como ele aquellos funcionarios
autorizados para operar vehículos del Cosevi que incluya los siguientes datos:
i. Nombre y
apellidos del conductor o funcionario autorizado.
ii. Número de
licencia de conducir, fecha de expedición y de
vencimiento.
iii. Registro
de los accidentes que tuviera con vehículos del Cosevi.
iv. Registro
de sanciones y deudas pendientes por accidentes, daños e infracciones.
v. Parámetros
de asignación de combustible cuota, horarios, transacciones y otras de
relevancia.
c) Mantener
controles actualizados sobre los vehículos que están activos y el detalle de su
estado; así como de los que están fuera de servicio y el motivo. Debe existir
un expediente para cada vehículo con la siguiente información.
1. Dependencia
a la que está asignado.
2. Conductor
asignado o funcionario autorizado.
3. Jefe
inmediato.
4. Número de
placa.
5. Número de
motor.
6. Marca.
7. Modelo.
8. Fecha y
monto de la adquisición.
9. Accidentes
(si los hubiera).
10. Fechas de
reparaciones mayo/es.
11. Fechas para
cambio de lubricantes.
12. Fechas
para cambio de llantas y batería.
13. Pólizas y
coberturas.
14. Motivo
por el que está inactivo (en caso de que resulte aplicable).
15. Nombre
del taller.
16. Fecha en
que ingresó al taller.
d) Realizar
los trámites para la obtención de derechos de circulación de los velúculos.
e) Elaborar y
preparar un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos oficiales
del Cosevi y controlar su ejecución por medio del taller mecánico
institucional.
f) Extender
el "Permiso para conducir vehículos oficiales" a los conductores y
funcionarios autorizados para conducir vehículos del Cosevi.
g) Realizar
inventarios físicos al menos una vez al año de los vehículos del Cosevi, que contenga,
su localización, estado físico y mecánico, rotulación, placas metálicas, verificación
de su existencia, herramientas, repuesto y piezas complementarias.
h) Tramitar
la confección y reposición de las placas metálicas nuevas, dañadas o extraviadas;
asignar y proceder a su entrega a la dependencia asignada. Para el caso de los
vehículos amparados en convenios de cooperación la Unidad de Transportes, será responsable
de la supervisión y verificación de tramitología administrativa.
i) Coordinar
con la unidad de activos institucionales la inscripción o desinscripción de los
vehículos, bajo criterios razonados y justificados, acatando la normativa
institucional.
j) Supervisar
y tramitar ante la entidad aseguradora, lo concerniente a seguros y denuncias de
accidente en los que involucre a los vehículos de uso administrativo del
Cosevi. La documentación requerida para la respectiva autorización de pago de
seguros, marchamos, deducibles y otros rubros necesarios para la operación de
los vehículos, deberá ser tramitada por los responsables de la administración
de los activos.
k) Gestionar
y coordinar con la Unidad de Activos Institucionales, la declaratoria de desuso
y desecho de aquellas . unidades que así lo requieran, siguiendo las nom1as y procedimientos
establecidos al respecto.
l) Rendir el
informe técnico respecto de la conveniencia de las permutas o compras de vehículos
cuando la Unidad de Planificación o la Dirección Ejecutiva así lo requieran.
m) Reportar
ante las dependencias que correspondan, todo accidente de tránsito, percance, daño,
robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad del
Cosevi.
n)
Implementar los programas de verificación del estado mecánico de los vehículos
que asigne a los funcionarios autorizados previo a su utilización.
o) Verificar
que los vehículos de uso administrativo se encuentren en condiciones mecánicas
seguras de circulación previo a su asignación y entrega a las personas funcionarias.
p) Comunicar
al Departamento de Servicios Generales cualquier anomalía en la que incurran
las personas funcionarias autorizadas y
conductores regulares en el uso y mantenimiento del vehículo oficial
asignado, que pudieran considerarse como faltas graves o gravísimas de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del presente reglamento.
q) Verificar
que las Unidades Administrativas responsables cuenten con un programa de mantenimiento
preventivo para los equipos definidos en los incisos b) y c) del artículo 4 del
presente reglamento.
r) Verificar
que las Unidades Administrativas responsables tramiten ante el Instituto Nacional
de Seguros y ante la Inspección Técnica Vehicular, lo concerniente a
revisiones técnicas, seguros y denuncias de accidentes en los que
involucre a los equipos definidos en los incisos b) y c) del artículo 4 del
presente reglamento.
s) Facilitar
los registros de control GPS y bitácoras de vehículos institucionales al Departamento
de Tesorería, la jefatura inmediata, la Auditoría Interna, la Asesoría Legal y
la Dirección Ejecutiva cuando así lo requieran.
t) Verificar
que el interior de los vehículos de uso administrativo se encuentre limpio y
libre de cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico previo a la entrega a
las personas funcionarias.
u)
Desarrollar e implementar un programa continuo de desinfección de los vehículos
de uso administrativo, conforme los lineamientos dictados por el Ministerio de
Salud, el cual deberá contar con el aval de la Unidad de Salud Ocupacional del
Departamento de Gestión de Desarrollo Humano.
v)
Implementar un Sistema de Manejo, Custodia y Disposición de Materiales
Peligrosos en el taller mecánico institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Circulación de los vehículos del Cosevi
Artículo 10.-
Circulación vehículos oficiales de Cosevi. Ningún vehículo oficial del Cosevi deberá circular si no cumple con
todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones vigentes.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Requisitos que deben portar los vehículos oficiales de Cosevi. Todo vehículo oficial del Cosevi debe portar:
a) Dos placas
metálicas con el código 260 y en perfecto estado de conservación, además de la
tercera placa en el parabrisas delantero.
b) Los
documentos legales de registro y ·de propiedad del vehículo.
c)
Autorización para la circulación del vehículo en jornada extraordinaria, cuando
se requiera.
d)
Encontrarse debidamente rotulado mediante signos externos que faciliten la identificación
de la institución a la que pertenece.
e) Derechos
de circulación al día.
f) Revisión
técnica vehicular al día.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Circulación vehículos de uso administrativo. La circulación ele vehículos de uso administrativo general en horas y
días no hábiles estará restringida, salvo la realización de tareas de carácter
urgente fuera de jornada laboral ordinaria o a la atención de emergencias
inherentes a la labor del Cosevi; así como para la realización de las labores
de las unidades descritas en el artículo 6º de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Vehículos oficiales en gira. Cuando un
vehículo oficial· se encuentre en gira, al finalizar la jornada deberá permanecer
en instalaciones públicas o estacionamientos de vehículos que cuenten con las
medidas de seguridad adecuadas para el resguardo del activo.
Ficha articulo
Artículo 14:
Funcionamiento del odómetro y/o horómetro en los vehículos oficiales de Cosevi.
Todos los vehículos oficiales
del Cosevi deben tener en buen estado ele funcionamiento el odómetro y/o el
horómetro.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Circulación de vehículos oficiales de Cosevi fuera territorio nacional. Ningún vehículo oficial del Cosevi podrá circular
fuera del territorio nacional sin la autorización debidamente extendida por la Junta Directiva del
Cosevi, la cual deberá ser tramitada ante el Registro Público de la Propiedad·
con la debida antelación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Autorización
para conducir vehículos oficiales
Artículo 16.-
Autorización para conducir vehículos oficiales de Cosevi. Se autorizará la conducción de vehículos oficiales
del Cosevi, por medio del fonnulario que para tal efecto ha disefiado la
Administración, exponiendo las razones particulares que justifiquen la
necesidad, debiendo ser firmada por el funcionario solicitante y avalada por su
superior inmediato. Dicho penniso se emitirá estrictamente en apego de las
funciones asignadas a la persona funcionaria del Cosevi.
La
autorización se formalizará mediante la emisión de un carné para operar
vebiculos oficiales del Cosevi, el cual deberá portar, obligatoriamente, todo
conductor o funcionario autorizado cuando requiera conducir un vehículo
institucional. Dicho permiso se otorgará dependiendo de la licencia de conducir
que se aporte. La vigencia del permiso quedará sujeto a la vigencia de la licencia
de conducir; para el caso de los funcionarios con nombramientos interinos, la
vigencia será igual al periodo del nombramiento emitido por el Departamento de Gestión
y Desarrollo Humano.
En el caso de
giras que excedan los veinticinco kilómetros, los funcionarios autorizados a conducir
vehículos que no cuenten con la tarjeta de débito para abastecimiento de
combustible, obligatoriamente deberán solicitar que se le asigne un conductor.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Suspensión del carné para operar vehículos oficiales de Cosevi. La Unidad de Transportes acordará la suspensión del
carné para operar vehículos oficiales del Cosevi, a cualquier funcionario
conductor que contravenga lo dispuesto en la regulación legal vigente o procedimientos
aquí establecidos, una vez que ello se haya comprobado previa investigación.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Permiso de. Circulación de vehículos oficiales fuera jornada laboral. Existirá una autorización especial mediante un
"Permiso de Circulación de Vehículos Oficiales fuera de la Jornada
Ordinaria" para aquellos vehículos de uso adrninistrativo del Cosevi, que deben circular en horas y días no hábiles. Todo
vehículo que deba salir fuera de la jornada ordinaria del Cosevi, deberá
presentar el respectivo permiso al oficial de seguridad privada, en caso de no
portar el documento, i:lo podrá salir de las instalaciones del Consejo.
Dicho
documento será expedido por la persona funcionaria encargado (a) de la Unidad
de Transportes o la jefatura del Departamento de Servicios Generales, a
solicitud de la jefatura inmediata del departamento que lo requiera y de
acuerdo con lo descrito en el formulario establecido para tal fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deberes,
responsabilidades y prohibiciones de las personas funcionarias
autorizadas a
conducir vehículos institucionales
Artículo 19.-
Deberes y responsabilidades. de las personas funcionarias autorizadas para conducir
vehículos institucionales. Son deberes y
responsabilidades de las personas funcionarias autorizadas· a conducir
vehículos institucionales, además de los consignados en el ordenamiento legal
vigente, los siguientes:
a) Cumplir
con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Nº 9078 y sus reformas.
b) Estacionar
el vehículo al finalizar la jornada ordinaria laboral, en el lugar oficial que
la Unidad de Transportes haya designado para tales fines.
c) Mantener
el vehículo en adecuadas condiciones de limpieza.
d) Portar la
licencia de conducir oficial al día y en buen estado, así como el carné para
operar vehículos, extendida por la Unidad de Transportes acorde con el tipo de
vehículo que conduce.
e) Portar en
el vehículo institucional la tarjeta de derechos de circulación, la revisión
técnica, la autorización para operar vehículos y el permiso para operar fuera
de la jornada ordinaria, en caso de que se requiera, así mismo deberá portar
las herramientas .Y dispositivos de seguridad necesarios contemplados
en el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial Nº 9078.
f) Revisar
antes de conducir un vehículo institucional: el estado de los frenos, la
dirección, las luces, lubricantes, combustible, presión y estado de las llantas
y su repuesto y nivel de refrigerante del radiador.
g) Velar
porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería seguras para
la conducción, así como reportar de manera inmediata ante la jefatura inmediata
y a la Unidad de Transportes, cualquier daño o ruido anormal que se detecte en
el vehículo durante su utilización.
h) Seguir el
trayecto más corto en la medida de lo posible, entre los puntos de salida y destino
de cada servicio. Cualquier desviación abiertamente innecesaria e injustificada
que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad del
conductor y de la persona funcionaria que solicitó el servicio de
transporte, en forma solidaria; situación que deberá ser informada al superior
inmediato y a la Unidad de Transportes, con el informe del sistema de
monitoreo, al regreso del viaje.
i) Cuidar las
herramientas y la llanta de refacción que disponga el vehículo al momento de su
entrega.
j) Advertir a
la Unidad de Transportes, en los casos en que el vehículo asignado de manera evidente
no resulte seguro para la conducción y/o se ponga en riesgo abiertamente la integridad
física de las personas o la estructura del vehículo asignado.
k) Comunicar
al superior inmediato y a la Unidad de Transportes, cualquier irregularidad que
se le presente en el cumplimiento de su función.
l) Al momento
de presentar la liquidación de gastos de viaje y/o transporte, deberá detallar en
el formulario institucional, la placa del vehículo en el que se proporcionó el
servicio de transporte, las horas de salida y regreso a la Institución, mismas
que deberán ajustarse estrictamente a lo acontecido.
m) Utilizar
la tarjeta de compras institucionales únicamente para los fines que le fueron
asignados y comunicados.
n) Acatar lo
dispuesto en el Capítulo IX titulado "Accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos oficiales" del presente reglamento.
o) Pagar las
multas por concepto de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078 y otras infracciones de carácter municipal que se encuentren
firmes, cuando incurran en dichas faltas.
p) Conducir
el vehículo institucional respetando las condiciones establecidas en cuanto a
la capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros, las
velocidades mínimas y máximas que indica la señalización vertical y horizontal
de las vías y acatar las instrucciones que, en carretera, le indiquen los
inspectores de tránsito.
q) Aplicar la
conducción a la defensiva evitando riesgos, daños o el desgaste innecesario del
vehículo institucional.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Prohibiciones para las personas funcionarias autorizadas a conducir vehículos
institucionales. Prohibiciones
para las personas funcionarias autorizadas a conducir vehículos
institucionales, queda absolutamente prohibido lo siguiente:
a) Detenerse
injustificadamente comprometiendo el resultado o los alcances de la gira.
b) Utilizar
la bandera de la República de Costa Rica como placa o distintivo especial en contravención
con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N º 23085 "Reglamento
para regular el uso bandera en placas y distintivos oficiales en vehículos estatales".
c) Utilizar
teléfonos móviles o dispositivos electrónicos que entorpezcan la seguridad y concentración
del conductor durante la conducción del vehículo institucional.
d) Cargar
teléfonos móviles o dispositivos electrónicos en los adaptadores del vehículo,
a no ser que sean específicamente para este fin.
e)
Intercambiar accesorios entre vehículos institucionales sin la debida
autorización del superior inmediato o de la Unidad de Transportes.
t) Conducir
un vehículo que tenga colocado o pegado en el parabrisas delantero o ventana trasera
o en las ventanas laterales, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material
opaco, que obstruya la visibilidad del conductor en la vía y sus alrededores.
g) Estacionar
el vehículo en lugares donde se ponga en peligro la seguridad del conductor, la
de personas, sus accesorios, materiales o equipos que transporta.
h) Conducir
vehículos del Cosevi bajo los efectos de licor, drogas o sustancias enervantes.
i) Pernoctar
los vehículos en las casas de habitación de los funcionarios autorizados,
aunque cuenten con permiso para circular fuera de la jornada ordinaria, sin
haber obtenido la autorización de la _ Dirección de Logística o la Dirección Ejecutiva.
j) Permitir
que viajen personas no funcionarias dentro de vehículos de uso administrativo sin
la debida autorización por parte de su jefatura inmediata.
k) Utilizar
los vehículos oficiales en actividades políticas o para fines distintos a los autorizados
por la jefatura inmediata.
l) Ceder la
conducción de los vehículos institucionales a personas funcionarias no autorizadas
aún y cuando cuenten con licencia de conducir, pero no cuenten con el carné institucional
y no medie una causal médica de extrema urgencia.
m) Estacionar
el vehículo institucional frente a lugares dedicados a la venta de bebidas alcohólicas o lugares de entretenimiento para
adultos, en hoteles de paso que comprometan la buena imagen institucional o en
los lugares que expresamente prohíba la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y sus reformas.
n) Queda
prohibido fumar dentro de los vehículos institucionales y/o el uso de
cigarrillos electrónicos, vapeadores y/o vaporizadores dentro de estos.
o)
Desactivar, manipular o alterar sin autorización expresa por parte de la Unidad
de Transportes los sistemas de geolocalización satelital (GPS).
Ficha articulo
Artículo 21.-
Deberes y responsabilidades de
las personas funcionarias. Son deberes y
responsabilidades de las
personas funcionarias:
a) Cumplir con
todas las disposiciones de este Reglamento.
b) Portar el
carné que lo identifica como persona funcionaria del Cosevi, cuando viaja en los
vehículos institucionales.
e) Utilizar
el transporte en vehículos institucionales del Cosevi, únicamente para el desempeño
de sus funciones.
d) Respetar a
todas las personas funcionarias que viajen dentro del vehículo institucional.
e) Reportar a
su superior inmediato o a la Unidad de Transportes, cualquier anomalía en el uso
de vehículos institucionales que tengan conocimiento.
f) Al momento
de presentar la liquidación de gastos de viaje y/o transporte, detallar en el formulario
institucional la placa del vehículo en el que se brindó el servicio de
transporte.
g)
Excepcionalmente se podrán transportar personas particulares, cuando tal
circunstancia derive del ejercicio de la función o con ocasión de una
emergencia o catástrofe nacional debidamente
verificada. En ambos supuestos se deberá contar con la autorización previa por
parte de la jefatura inmediata y la comunicación a la Unidad de Transportes.
h) Obligar a
un conductor a continuar conduciendo un vehículo institucional, cuando éste se
vea en la necesidad de detenerse debido a un posible desperfecto mecánico,
cansancio, o malas condiciones del tiempo u otras condiciones adversas que
pongan en riesgo la integridad física de las personas funcionarias.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Prohibiciones de la Jefatura de la Unidad de Transportes. Prohibiciones de la jefatura de la Unidad de
Transportes:
a) No
gestionar la obtención de derechos de circulación de los vehículos con la
debida antelación, conforme las directrices emitidas por los entes o
ministerios involucrados.
b) No
elaborar y/o ejecutar un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos
oficiales del Cosevi, así como no controlar su ejecución por medio del taller mecánico
institucional.
e) No
tramitar ante la entidad aseguradora lo concerniente a seguros y denuncias de accidente
en los que se involucre a los vehículos de uso administrativo del Cosevi.
d) No
implementar los programas de verificación del estado mecánico de los vehículos
que sean asignados a los funcionarios autorizados previo a su utilización.
e) No
implementar un programa continuo de desinfección de los velúculos de uso administrativo,
conforme· los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud, avalado por la
Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Mantenimiento y
reparación de los vehículos institucionales del Cosevi
Artículo 23.-
Mantenimiento y reparación
de vehículos oficiales. Para el mantenimiento y reparación de vehículos
oficiales se utilizará el Sistema de Verificación del estado mecánico de los
vehículos.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Facturas por reparación de vehículos oficiales. La Administración no se hará responsable de
facturas por la reparación de vehículos institucionales, cuyo b:ámite no se
lleve a cabo mediante el procedimiento establecido correspondiente; asimismo
las personas funcionarias responsables podrán ser sujetos de las sanciones
disciplinarias establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT
"Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad
Vial", del 31 de marzo de 2006.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Aval de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales. Toda modificación o restructuración que sufra el
"Sistema de Verificación del estado mecánico de los vehículos
institucionales" deberá contar con el aval de la jefatura del Departamento
de Servicios Generales.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Deberes y responsabilidades de
las personas funcionarias del taller mecánico institucional. Además de los
deberes y responsabilidades de las personas funcionarias autorizadas a conducir
los vehículos institucionales, las personas funcionarias del taller mecánico
institucional deberán:
a. Realizar
el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Cosevi de
acuerdo al Sistema de Verificación del estado mecánico de los vehículos que se
encuentre vigente.
b. Llenar los
tanques de combustible de la flotilla vehicular cuando sea requerido por la Jefatura
de la Unidad de Transportes.
c. Revisar en
los vehículos. institucionales, el kilometraje, bitácoras, estado general del vehículo
y el disponible de combustible, de acuerdo con los formularios establecidos
para tal fin.
d. Cumplir
con el llenado de las boletas de control de entrega y recepción de vehículos.
e. Mantener
limpias y ordenadas las áreas de trabajo donde labora, procurando la minimización
de riesgos que atenten contra la salud y seguridad laboral.
f. Preparar,
limpiar y mantener en un buen estado de conservación y funcionamiento los equipos,
maquinaria, instrumentos, utensilios, materiales, herramientas en general requeridos
para la ejecución de sus labores.
g. Realizar
la estimación y selección de los materiales y repuestos necesarios para la ejecución
de su trabajo.
h. Seguir el
Plan Institucional de Manejo, Custodia y Desecho de Materiales Peligrosos.
l. Informar a la jefatlll'a respecto de los
inventarios de los vehículos institucionales, así como de los insumos,
materiales, herramientas y productos custodiados en el taller que le sean
requeridos.
J. Verificar
y validar que las reparaciones realizadas a la flotilla vehicular por talleres externos
se ajusten a los procedimientos establecidos para tal fin.
k. Recibir y
revisar los repuestos cambiados a los vehículos, debidamente identificados con el
nombre del repuesto, fecha y la placa del vehículo institucional al que
corresponde.
l. Coordinar
el desecho de materiales peligrosos y de los repuestos usados de acuerdo al Plan
Institucional de Manejo, Custodia y Desecho de Materiales Peligrosos y la normativa
ambiental vigente.
m. Utilizar
la tarjeta de compras institucional únicamente para el abastecimiento de combustible.
n. Utilizar
la tarjeta de compras institucional únicamente para la compra de repuestos menores
necesarios cuando las circunstancias así lo requieran, previa autorización de
la Jefatura del Departamento de Servicios Generales.
o. Comunicar
a la jefatura inmediata, situaciones o motivos que impidan el cumplimiento de
las funciones asignadas.
p. Reportar
oportunamente todo mal manejo o uso de los vehículos institucionales, desperfectos
de equipo y averías que tengan conocimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Sanciones,
faltas y tipificación
Artículo 27.-
Tipos de faltas. Para efectos
disciplinarios las faltas cometidas por parte de las personas funcionarias del
Consejo, autorizadas para el uso de vehículos oficiales, se clasificarán en
faltas leves, graves y gravísimas.
Toda persona
funcionaria del Consejo, responderá, disciplinaria, administrativa y
civilmente, por el desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados
a su cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin
perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir.
Para tal
valoración, se tomarán en cuenta, los criterios de valoración de las faltas
contenidos en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT
"Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad
Vial", del 31 de marzo de 2006.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Clasificación de las faltas.
1. Faltas
leves: Se consideran faltas leves
las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en el artículo 9 incisos
f), g), h), i), k), l), q) y s); el artículo 19 incisos b) y e); el artículo 20
incisos b) y d); el artículo 21 incisos a), b ), d) y f); el artículo 26
incisos b ), c), d), e), i) de este reglamento; o la normativa conexa que no
esté sancionado de manera diferente.
2. Faltas
graves: Se considerarán faltas graves las infracciones cometidas en contra
de lo establecido en el artículo 9 incisos a), b), c), e), m), n), o), p), t),
u) y v); el artículo 19 incisos a), d), e), f), g), h), i), k), l), p) y
q); el artículo 20 incisos a), c ), e), f), g), m), n) y o); el artículo 21
inciso c) y e); artículo 22 incisos a), b), c), d) y e), y el artículo 26 incisos
a), f), g), h), j), k), l), m), n), o) y p ), de este reglamento.
3. Faltas
gravísimas: Se consideran faltas gravísimas las infracciones cometidas en contravención
de lo dispuesto en el artículo 9 incisos d), j) y r); el artículo 19 incisos
j), m), n) y o); el artículo 20 incisos h), i), j), k) y l) y el artículo 21
incisos g) y h), de este reglamento.
Las faltas
descritas en el presente reglamento serán sancionadas conforme lo previsto en
el Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT "Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006.
Ficha articulo
Artículo 29.-
Deber de reposición. Toda persona
funcionaria a quien se le haya asignado un determinado vehículo institucional,
será responsable de su uso. Quien dañe algún vehículo o sus accesorios, será
responsable de resarcir el costo de la reparación o ponerlo en idénticas o equivalentes
condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que genere
su
actuar.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Accidentes de
tránsito en que intervienen vehículos oficiales
Artículo 30.-
Accidentes de Tránsito. Los
conductores y funcionarios autorizados que intervengan en un accidente de
tránsito; deberán seguir los procedimientos establecidos por el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Arreglos Extrajudiciales. Ninguna persona
funcionaria autorizada a conducir vehículos institucionales podrá efectuar
arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes. En caso de que se requiera,
debe indicarle al conductor del vehículo con el que colisionó, que se apersone o
comunique con la Unidad de Transportes del Cosevi, para efectuar las gestiones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 32.-
Deber de Informar. La persona
funcionaria autorizada a conducir vehículos institucionales, deberá informar a
la brevedad posible a la Unidad de Transportes sobre los pormenores del
accidente.
Ficha articulo
Artículo 33.-
Investigación administrativa. En caso de
accidente o daño a los vehículos de uso administrativo, la Unidad de
Transportes realizará la investigación administrativa y recomendará lo
correspondiente a la dependencia correspondiente.
En caso de
determinarse dolo o responsabilidad del funcionario, este deberá cubrir los
gastos ocasionados, de acuerdo con el artículo 35 de este Reglamento. Lo
dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que
se haga acreedor el conductor o funcionario autorizado.
Para el caso
de colisiones de tránsito se procederá con la apertura del respectivo
procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad civil de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33126 "Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", del 31
de marzo de 2006, una vez se cuente con una sentencia judicial en firme.
Ficha articulo
Artículo 34.-
Pago del deducible. La persona
funcionaria autorizada a conducir vehículos · institucionales que fuere
declarado responsable por la Administración, con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado en
donde medie un vehículo institucional, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible, que eventualmente tendrá que girar el Cosevi al Instituto
Nacional de Seguros o a terceros afectados. Asimismo, cuando el costo del daño
sea inferior al monto del deducible, deberá cubrir el monto de la reparación
por el daño causado.
Ficha articulo
Artículo 35.-
Vehículos de uso policial y de los
destacados en las direcciones generales. Para los vehículos de uso policial
y los destacados en otras Direcciones Generales, deberán de respetarse igualmente
las reglas precedentes mediante una estricta coordinación con la Unidad de
Transportes.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Monitoreo de
vehículos
Artículo 36.-
Dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS). Para el monitoreo de los servicios, el efectivo
cumplimiento de las tareas asignadas y la verificación de la información consignada
en las liquidaciones de gastos de viaje y/o transporte, se podrá utilizar la
instalación de dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS) o
cualquier otro tipo de dispositivo electrónico para el control de flotillas, que
podrá visualizarse desde la Unidad de Transportes. Dichos dispositivos podrán
ser utilizados para el control de distancias, kilometraje, lugares visitados,
combustible, velocidad, rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de
inactividad y cualquier otro tipo de información o insumo para el control,
verificación de conducción y fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 37.-
Informe a la Dirección Ejecutiva. En el caso de
que derivado de eventuales controles con los dispositivos de monitoreo
satelital global (GPS) o similares se detecten eventuales anomalías tales como;
el mal uso de las unidades, subutilización de los equipos, largos periodos de
inactividad, excesos de velocidad, irregularidades en la liquidaciones ele
viáticos presentadas ante el Departamento de Tesorería o cualquier otra duda o
irregularidad sobre la. conducción de la unidad, se informará lo
correspondiente ante la Dirección Ejecutiva a fin de que se de inicio a los
respectivos procedimientos disciplinarios según corresponda, conforme a este
reglamento, el procedimiento y demás normas afines vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo
38.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 28783-MOPT, denominado
"Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos
Oficiales del Consejo de Seguridad Vial", del 07 de julio del año 2000.
Asimismo, los artículos 27 y 29 contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº
33126-MOPT, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de
Seguridad Vial", del 31 de marzo de 2006.
Ficha articulo
Transitorio
Único. Se otorga a la Unidad de
Transportes del Departamento de Servicios Generales del Cosevi, un plazo de
seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento para la
implementación y reglamentación de los procedimientos y programas indicados en
los artículos 9 inciso b) subinciso v); artículo 22 incisos d) y e); y
artículo 24.
Ficha articulo
Artículo 39.-
Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.