Nº 43984 MTSS
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones que les confieren el artículo 72, los incisos 3) y 18) del artículo
140 y del 146 de Constitución Política, el inciso 1) del artículo 25 y el
inciso b) del párrafo segundo del artículo 28, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 6, 75 y 76
de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; los artículos 2 y 3 de Ley No. 6868 del 06 de mayo
de 1983, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo
72 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de mantener
un sistema técnico y permanente de protección a las personas desocupadas
involuntarias y de procurar su reintegración al trabajo, mientras no exista un
seguro de desocupación.
ll. Que el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ley
No.1860 del 21 de abril de 1955 dispone que dicho Ministerio, tiene a su cargo
la dirección y estudio de todos los asuntos relativos al trabajo y bienestar
social, definiéndose así, como rector en materia de empleo en Costa Rica.
III. Que
según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (en adelante INEC), para el IV trimestre del 2022 había en
el país 128.315 hombres y 158.770 mujeres desocupadas, lo que ubicaba la tasa
de desempleo en un 11,7%. Cifra que más que duplica el promedio de los países
que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y que comparativamente es la segunda más alta entre ellos.
IV. Que,
además, existen en el país grupos de población que experimentan niveles ele
desocupación superiores al promedio nacional. Como es el caso de las mujeres
que enfrentaron en el cuarto trimestre de 2022 una tasa de desempleo del l 6,0%
y las personas jóvenes de 15 a 24 años con un 28,6%.
V. Que la
condición de desempleo coloca a las personas en una situación ele
vulnerabilidad que muy frecuentemente se transforma en pobreza. Según la
Encuesta Nacional de Hogares (en adelante ENAHO) 2022 del INEC, entre las
personas no pobres la tasa de desempleo es de un 7,7%, mientras entre las que
se encuentran en condición de pobreza no extrema, alcanza un 22,9% y entre los
que sufren pobreza extrema un 40,9%.
VI. Que la
inserción laboral en un puesto de trabajo productivo y adecuadamente remunerado
es una de las opciones más importantes que tienen las personas y los hogares
para superar la pobreza. Según la ENAHO 2022 entre las personas no pobres
mayores de 15 años el 55, 1 % tiene empleo, mientras entre las que enfrentan
pobreza no extrema lo poseen un 32,2% y entre los que sufren pobreza extrema
solo un 25,3%.
VII Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHI S-MCM-MCSP del 10
de junio de 2019, se crea el Sistema Nacional de Empleo y la Agencia Nacional
de Empleo (en adelante ANE), bajo la Administración y con cargo al presupuesto
del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA); "con el
objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los
servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una
lógica sistémica que responda tanto a· las dinámicas del mercado
laboral - articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las
personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o
mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en
condición de vulnerabilidad. "
VIII. Que
mediante la Ley Nº 9137 del 30 de abril del 2013, se Crea el Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINlRUBE), el
propósito de mantener actualizada la información relativa a población objetivo,
en condición de pobreza que recibe subsidios y atención del Estado.
IX. Que
mediante la Ley N º6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje, dicho lnstih1to tiene dentro de sus atribuciones, la
prestación de servicios de asistencia técnica a instituciones y empresas para
la creación, estructuración y funcionamiento de la formación profesional,
dictar normas técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación
y formación profesional, coadyuvar con la inserción laboral de las personas,
mediante acciones de intermediación laboral en apego a los lineamientos de los ministerios
rectores respectivos.
X. Que
mediante la Ley N º9986 del 27 de mayo del 2021, Ley General de Contratación
Pública, se regula la actividad de contratación que emplee parcial o totalmente
los recursos públicos, tomando en consideración el ámbito de aplicación, los
principios, excepciones y demás reglas de aplicación dispuestas en la citada
Ley, entre ellas en artículos 1 a 9. Y conforme a dicha Ley, se faculta la
utilización de recursos públicos para realizar las contrataciones necesarias.
XI. Que
mediante la Ley Nº8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales, se garantiza a toda persona el
respeto a sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la
autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y
demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e
igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona o bienes. Ello al tenor de lo dispuesto en artículos
1 y siguientes de la citada Ley.
XII. Que
mediante el oficio Nº PE- 74-2023, se indica la conformidad del INA en torno a
lo dispuesto en este marco normativo.
XIII. Que la
formación y la capacitación son los factores determinantes más importantes para
mejorar la empleabilidad de la población y, por ende, para que las personas se
involucren en el mercado laboral.
XIV. Que se
ha procedido a realizar el llenado del formulario costo beneficio, en virtud de
la creación de requisitos y como resultado, la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía Industria y Comercio; mediante oficio
DMR-DAR-lNF-029-2023 otorga viabilidad a la continuación del trámite de este
decreto.
XV. Que de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N º41776, citado en su artículo 23 se señala
que "'todas las instituciones públicas que brinden servicio de empleo
deberán asegurar los mecanismos de integración al Sistema Nacional de
Empleo", y que de acuerdo con el Modelo de Gestión de dicho sistema se
señalan los componentes de éste y los tipos de servicios que deben brindarse en
el marco de políticas activas del mercado laboral para contribuir con el
mejoramiento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas, por lo
cual el Programa Nacional de Empleo, debe actualizar su marco normativo y
propósito en función de las dinámicas actuales y futuras del mercado laboral.
POR TANTO:
DECRETAN:
CREACIÓN Y
REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Del objeto. El presente Decreto tiene por
objeto establecer y regular el Programa Nacional de Empleo.
Ficha articulo
Artículo 2.
Del ámbito de aplicación. Este Decreto
es de aplicación obligatoria para todas las personas funcionarias del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y personas funcionarias públicas en
general que dentro del marco de las competencias institucionales se vinculan
con el programa, centros públicos o privados prestatarios de servicios de
formación para el empleo, organizaciones comunales, personas jurídicas y
personas usuarias.
Ficha articulo
Artículo 3.
De las definiciones. Para efectos
del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
Acreditación: acto mediante
el cual el Instituto Nacional de Aprendizaje ( en adelante lNA), otorga a un
servicio de capacitación profesional, ofrecido por un centro de formación
público o privado, un reconocimiento de calidad de este servicio, de acuerdo
con la evaluación, criterios técnicos respectivos y los estándares del Marco
Nacional ele Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de
Costa Rica.
2) Agencia
Nacional de Empleo (en adelante ANE) del Sistema Nacional de Empleo (en adelante
SNE): instancia técnica-operativa
del SNE, que a1ticula los servicios de empleo y la Red de Unidades de Empleo y
que es una instancia técnica bajo la administración y con cargo al presupuesto,
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
3) Aval de
industria: se refiere a la recomendación generada por las diversas
organizaciones del sector productivo, cámaras empresariales, organizaciones
encargadas de la promoción de inversiones en el área del talento humano,
empresas u otras organizaciones e instituciones competentes; que validan
determinados servicios de formación para el empleo impartidos por centros de
formación públicos o privados, utilizando parámetros de calidad y pertinencia
de acuerdo a las necesidades de demanda ocupaciones y sus proyecciones en
cuanto a opo1tunidades de empleo. El aval de industria puede ser utilizado ele
manera complementaria a la acreditación o ser utilizado de manera particular
como referencia, para determinar las áreas estratégicas (sectores, ocupaciones,
competencias y regiones), que el Programa Nacional de Empleo priorizará para la
inversión de acuerdo con sus modalidades.
4) Búsqueda
activa de empleo: desarrollo de
actividades para la búsqueda intensiva de empleo, por pa1te de las personas que
reciben servicios de intermediación de empleo, de acuerdo con el SNE.
5) Centro de
Operaciones Virtuales y Telefónicas
(en adelante COV) del SNE: centro de llamadas telefónicas y de atención
virtual u otros mecanismos no presenciales que brinda servicios de empleo a las
personas y empresas, de acuerdo con los componentes del SNE.
6) Centros de
Formación para el Empleo: establecimiento
de educación y formación profesional, público o privado, nacional o
internacional, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura
física y/o tecnológica adecuada para la prestación de servicios de capacitación
y formación profesional.
7) Certificación
internacional o de industria: credencial reconocida por las empresas y la industria
a nivel nacional o internacional, por medio del cual, se logra validar o
dictaminar el nivel de conocimiento, aptitud y/o actitud de una persona en un
área o materia específica. Puede ser aplicada por medio de una evaluación,
prueba, examen o licencia administrada y reconocida por un tercero de la
industria, clúster, empresas, marca o fabricante particular; que cuente con el
respaldo técnico en cuanto a su relevancia en términos de mercado laboral.
8 )
Competencias y destrezas: se
refiere a los conocimientos generales y específicos, saberes disciplinarios, a
las actitudes, capacidades prácticas y demás aspectos que pueden desarrollarse
a partir de la formación para el empleo, de acuerdo con determinados perfiles ocupacionales.
9) Contrato: modalidad contractual que permite al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, la financiación de proyectos de formación paea el
empleo e intermediación laboral, en donde al menos una parte de la remuneración
que se otorga al centro de formación u organización competente en su calidad de
proveedor está asociada al logro de uno o varios resultados verificables.
10) Situación
de empleo: se refiere al estado en que
se encuentra una persona o población con respecto al mercado laboral, según las
siguientes categorías: persona ocupada, persona con empleo informal, persona
desocupada o desempleada. Para efectos de este marco, se incluye también la
categoría de disponibles, referida a personas que no buscan empleo, pero se encuentran
en situación de desocupación.
11) Pago de
la TMC: cancelación mensual sujeta
a la comprobación de condiciones establecidas por los proyectos específicos,
que se desarrollan en cada una de las modalidades del programa del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. La TMC podrá darse en dos modalidades:
a) TMC
Personal: Es un pago directo que se hace a las personas participantes del
programa en alguna de sus modalidades, siempre y cuando cumplan con los
requisitos de éste y con las condiciones establecidas por los proyectos
específicos.
b) TMC
Contractual: Es un pago condicionado a los centros ele formación u otras organizaciones,
públicas o privadas, que participen en el programa mediante una contratación
pública, con fundamento a la Ley General de Contratación Pública, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y condiciones de cumplimiento, objetivos o indicadores
que se establecen en los proyectos específicos y en los pliegos de condiciones y
contratos correspondientes. Esta modalidad de TMC, si bien implica un pago
directo a una organización contratada, siempre debe darse con el objetivo de
beneficiar a la población participante del programa que cumpla con los
requisitos de éste y sea seleccionada por el MTSS.
12) Condición
de pobreza: se refiere al ingreso per
cápita igual o inferior a la línea de pobreza.
13)
Vulnerabilidad social: se refiere a
las personas que no necesariamente se ubican en la categoría de pobreza o
pobreza extrema, pero que, dadas sus condiciones, particularmente en lo que
respecta a su situación de desempleo, se ven afectadas en términos de ingresos
y otras dimensiones conexas.
14)
Empleabilidad: competencias
y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas,
para aprovechar las oportunidades de educación y ele formación que se les presenten
con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o
al cambiar de empleo y adaptarse a las condiciones del mercado laboral.
15) Empleo: se refiere a un trabajo o conjunto de actividades y
tareas, que una persona contratada para esos fines, desarrolla en determinada ocupación y
por lo cual recibe una remuneración económica.
16) Fuerza de
trabajo: población en edad de
trabajar, que participa activamente en el mercado laboral, sea en situación de
ocupación o en situación de desocupación.
17) Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares ( en adelante FODESAF): fondo destinado a combatir la pobreza y
facilitar la inclusión social, utilizado para financiar servicios y programas institucionales, regulado por
la ley N º 5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
18)
Intermediación de empleo: se refiere al
desarrollo de actividades y procesos que promueven, la concordancia entre las
personas demandantes de empleo y las empresas que requieren contratar el
talento humano.
19) Modalidad
del Programa Nacional de Empleo: se refiere al
conjunto de servicios que contiene una modalidad dentro del PRONAE, en donde se
establecen los objetivos particulares y las actividades a desarrollar, para
conseguir los resultados esperados en el marco de una política activa del
mercado laboral.
20) Persona
usuaria: persona seleccionada participante
de los proyectos, que cumple con los requisitos y actividades que se establecen
en cada proyecto particular según las modalidades que establece el programa. La
persona usuaria está sujeta a recibir la TMC según los objetivos del programa.
21)
Plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo (www.ane.cr): conocida como ane.cr, instrumento o conjunto de
instrumentos de carácter tecnológico, para la gestión de los servicios de
empleo y atención a personas y empresas de acuerdo con los componentes del SNE.
22)
Prematricula: mecanismo en
el cual la persona interesada de un servicio de formación para el empleo,
previamente registrada en la plataforma informática del SNE, es inscrita en un determinado
servicio para reservar su respectivo cupo.
23)
Matrícula: acto formal en el cual la
persona usuaria se inscribe en un servicio de formación para el empleo,
brindado por un centro de formación adscrito al programa y que cuenta con la
respectiva autorización para ello.
24)
Procedimientos del PRONAE: documento que
contiene la descripción de actividades y pasos que deben ejecutar las personas
prestatarias de servicios de las instituciones y organizaciones, de acuerdo con
los procesos establecidos en cada una de las modalidades del programa.
25) Programa
Nacional de Empleo (en adelante PRONAE): programa gestionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), para potenciar la vinculación de las personas demandantes de empleo en
el mundo del trabajo, que ejecuta proyectos específicos que funcionan bajo la
mecánica TMC; para que las personas participantes puedan desarrollar una serie
de actividades que contribuyan con el mejoramiento de su empleabilidad y con la
búsqueda activa de empleo.
26) Servicio
de formación para el empleo: conjunto de
acciones planificadas metodológica, pedagógica y curricularmente para el fortalecimiento
de la empleabilidad de las personas usuarias. Comprende planes y programas de
formación, módulos o cursos específicos que se apeguen a los requerimientos que
plantea el mercado laboral. Los servicios de formación para el empleo son impartidos
por los centros de formación públicos o privados, debidamente adscritos al PRONAE.
27) Proyectos
del PRONAE: proyectos específicos
desprendidos de las modalidades del programa, en donde se establecen los
objetivos, actividades, responsabilidades, temporalidad, y mecánica específica
para la incorporación y participación de las personas usuarias, así como, de
las organizaciones e instituciones que brindan los servicios y apoyos
necesarios para la consecución de los objetivos.
28) Red de
Unidades de Empleo (en adelante RUE): conjunto de
unidades ele empleo públicas, privadas, o público-privadas, entendidas como las
ventanillas de atención de personas y empresas, las cuales ofrecen los
servicios de empleo según los componentes del SNE. Pueden clasificarse en dos
tipos de unidades: Oficinas o Sucursales, de acuerdo con el tamaño, cantidad y
especificidad de servicios que se brindan. La RUE es coordinada a nivel
operativo por la ANE y para su constitución formal, cada unidad deberá
suscribir un convenio de habilitación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
29) Sistema
Nacional de Empleo (SNE): sistema
integrado por diversas instituciones y organizaciones bajo un esquema de
gobernanza tripartito, en donde se define el ordenamiento y lógica que deben
tener los servicios de empleo, de forma que puedan articularse entre sí, para
responder tanto a las dinámicas del mercado laboral, como a las necesidades de
las personas demandantes de empleo.
30) Sistema
Nacional de Información y Registro
único de Beneficiarios del Estado (en adelante SINIRUBE): es el sistema
creado para reducir la pobreza y la pobreza extrema, haciendo uso eficiente de
los recursos destinados para ese fin. Tiene dentro de sus finalidades la
creación de metodologías para medir pobreza, simplificar trámites, eliminar
duplicidades, orientar la inversión social, proporcionar información para la
toma de decisiones, promover criterios homogéneos en las distintas
instituciones y establecer posibles beneficiarios de las distintas ayudas
sociales.
31)
Transferencia monetaria condicionada (en adelante TMC): beneficio que se otorga a la persona usuaria,
mediante el cual la institución le brinda un monto económico para cubrir la inversión
asociada con el proceso de formación para el empleo, brindado por un centro de
formación público o privado a elegir por la persona partiendo del banco de
centros de fom1ación avalados
técnicamente. La TMC incluye rubros para que las personas puedan cubrir gastos
personales, asociados con el proceso de formación para el empleo.
32) Unidad
Ejecutora: Instancia técnica,
administrativa u operativa definida por el MTSS para la correcta ejecución del
Programa Nacional de Empleo. Para tales efectos, el MTSS podrá definir dentro
de sus instancias organizativas internas el equipo que funcionará como Unidad Ejecutora,
así como también, podrá realizar convenios de cooperación o contrataciones, de
conformidad con la normativa vigente, con entes públicos o privados para el
apoyo, reforzamiento y operación de ésta.
Ficha articulo
TÍTULO II
PROGRAMA
NACIONAL DE EMPLEO
ASPECTOS
GENERALES
Artículo 4.
Del Programa Nacional de Empleo (En adelante PRONAE o el programa). Es un programa gestionado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (En adelante MTSS) para potenciar
la vinculación de las personas con necesidades de empleo con el mundo del
trabajo. El PRONAE ejecuta proyectos específicos que funcionan bajo la mecánica
de transferencias monetarias condicionada (TMC), para que las personas
participantes puedan desarrollar una serie de actividades, que contribuyan con
el mejoramiento de su empleabilidad, con la búsqueda activa de empleo, con su inserción
efectiva en el mercado laboral y con su desarrollo en el mundo del trabajo.
El MTSS, como
ejecutor del PRONAE, deberá gestionar y formalizar alianzas ele cooperación con
diversas organizaciones públicas y privadas, para lo cual podrá suscribir
convenios o cartas de entendimiento circunscritas a proyectos específicos de
acuerdo con cada modalidad, en donde se consignen las cm-responsabilidades de
las partes, para la correcta ejecución ele actividades según procedimientos y
propósitos de cada una de las modalidades del programa.
Cada uno de
los proyectos específicos contará con el respaldo del MTSS y será gestionado
utilizando la mecánica de TMC, que se dirigen de manera exclusiva a las
personas usuarias para su integración en determinado proyecto que, a su vez,
comprende el marco de actividades y responsabilidades de todas las partes
(personas usuarias, instituciones y organizaciones participantes).
El MTSS podrá
disponer y utilizar recursos financieros para la suscripción y gestión de
contratos con proveedores, que ejecuten proyectos de formación para el empleo e
intermediación laboral, de acuerdo con los requerimientos de la demanda
ocupacional y necesidades específicas ele las poblaciones usuarias. Dichos
contratados estarán regidos por la normativa correspondiente vigente en materia
de contratación administrativa, uso de fondos públicos, presupuestación y demás
normativa pertinente.
El tipo de
contratación pública que se realizará, funcionará bajo esquemas y modalidades
que permitan la financiación de proyectos de formación para el empleo, intermediación
laboral e inserción laboral, asociados a la consecución de resultados de éxito
predeterminados y verificables por el MTSS, ello conforme a lo dispuesto en la
Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 5.
De los objetivos del PRONAE. El programa
plantea los siguientes objetivos:
a) Mejorar la
empleabilidad de las personas demandantes de empleo, mediante la ejecución de
proyectos de formación para el empleo que imparten centros de formación
públicos y privados adscritos al programa.
b) Potenciar
la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, mediante la ejecución
de proyectos de intermediación laboral que se brindan en el marco del SNE.
c) Contribuir
con la inclusión y la movilidad social ascendente de las personas.
d) Coadyuvar
con la competitividad y productividad de las empresas mediante la dotación ele talento
humano.
Ficha articulo
Artículo 6.
De las poblaciones objetivo. El PRONAE
opera bajo diferentes modalidades, las cuales presentan propósitos y criterios
de selección específicos. En términos generales, el programa establece las
siguientes poblaciones objetivo:
a) Personas
en búsqueda de empleo, dentro de la fuerza de trabajo que se encuentran en
situación de desempleo.
b) Personas
fuera de la fuerza de trabajo que se encuentran disponibles.
c)
Estudiantes avanzados y activos de los Colegios Técnicos Profesionales del
Ministerio de Educación Pública, que cursan carreras intensivas en empleo y que
requieren desarrollar competencias específicas para el empleo o incorporarse en
procesos de intermediación de empleo.
d)
Estudiantes activos del Instituto Nacional de Aprendizaje, que reciben
servicios de capacitación y formación profesional y que requieren desarrollar
competencias específicas para el empleo o incorporarse en procesos de
intermediación de empleo.
e) Personas
egresadas de los servicios de capacitación y formación profesional en el marco
el SNE.
Dado que cada
uno de los proyectos específicos del PRONAE pueden presentar objetivos y condiciones
específicas en torno a los requerimientos del mercado laboral, para la
selección de las personas usuarias se deberá considerar los criterios de
priorización que establece el SNE, los requisitos específicos de admisión que
se establecen en cada uno de los procesos de formación para el empleo, y los
requisitos que se establecen dentro de los perfiles ocupacionales y las vacantes
que formula el sector productivo.
Ficha articulo
Artículo 7.
De las modalidades del PRONAE. El programa
dispone de dos modalidades para mejorar la empleabilidad de las personas y
promover su inserción laboral.
1) EMPLEATE: es una modalidad o subprograma del PRONAE que
mejora la empleabilidad de las personas jóvenes y mujeres en condición de
desocupación, mediante el otorgamiento de TMC para el desarrollo de procesos de
capacitación y formación para el empleo en centros de formación públicos y
privados. Asimismo, el subprograma EMPLEATE tiene dos esquemas de
funcionamiento, de acuerdo con la modalidad de TMC que se utilice, lo cuales son
los siguientes:
a) Esquema de
pago directo: Mediante este esquema,
las personas que cumplan con los requisitos definidos por el MTSS participan en
servicios de capacitación y formación profesional, en centros de formación
público o privados en el marco de PRONAE, con el objetivo de mejorar su nivel
de empleabilidad, recibirán la TMC personal.
b) Esquema de
pago a centros contratados: En este
esquema, los centros de formación, contratados mediante los diversos mecanismos
de contratación pública que se disponen en la Ley General de Contratación
Pública, atenderán a la población objetivo seleccionada por el MTSS y será a
estos a quien se les cancele la TMC contractual. Para este caso, los objetivos
específicos, indicadores
2) Apoyo
para la búsqueda activa de empleo: es una modalidad del PRONAE que brinda
un apoyo económico a personas jóvenes y mujeres que se encuentran activamente
en busca de empleo, que han egresado satisfactoriamente de los servicios de
formación para el empleo y que se encuentran debidamente registradas en la
plataforma infom1ática del SNE; mediante el otorgamiento de TMC para el
desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios de intermediación de
empleo, brindados por la RUE y las instituciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 8.
De otras modalidades complementarias. La Dirección
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en adelante (DESAF) del MTSS,
podrá transferir recursos presupuestarios a instituciones públicas, que desarrollen
proyectos en ámbitos de educación, empleo, seguridad ciudadana, desarrollo de
obra pública, desarrollo comunal y desarrollo territorial, según la disponibilidad
financiera y con la finalidad de habilitar modalidades y servicios; para la
creación ele proyectos de obra pública e infraestructura comunal.
Estos
proyectos funcionarán bajo el esquema de TMC personal dirigidas a las personas
usuarias participantes en cada uno de los proyectos. Dichos proyectos podrán
ser presentados por las organizaciones comunales que se encuentren formalmente
constituidas y que cuenten con la debida representación legal para esos fines.
Las organizaciones comunales fungirán como contrapartes de los proyectos, ante
las instituciones públicas competentes, debiendo suscribir un convenio y/o
carta de entendimiento en donde se enmarque el alcance, objetivos y
especificaciones de las actividades, que deben ejecutar las partes que componen
un proyecto determinado.
Para estas
modalidades complementarias, las personas beneficiarias deberán presentar las
siguientes condiciones:
a)
Encontrarse en situación de desempleo, disponibilidad o informalidad.
b) Encontrase
bajo línea de pobreza y/o pobreza extrema.
c) Ubicarse en
el rango de los 18 a los 65 años.
d) Ser
representados legalmente por una organización de desarrollo comunal u
organización afín.
e) No
encontrarse inscrita como beneficiaria dentro de otro proyecto bajo esta misma modalidad.
Desde el
punto de vista territorial, estas modalidades complementarias deberán priorizar
proyectos en aquellas regiones y zonas del país que presentan menores índices
de desarrollo, considerando porcentajes en cuanto a la tasa de desempleo,
criterios de inclusión social y género. Deberá procurarse que la inversión en
los proyectos bajo estas modalidades, se desarrolle en territorios fuera del
Gran Área Metropolitana.
Los montos
establecidos para esta modalidad por concepto de TMC personal deberán ser
definidos por la DESAF, para la cual se deberán formular los instrumentos
normativos necesarios, que garanticen la correcta ejecución de los recursos
presupuestarios y demás aspectos para su ejecución.
Para la
debida operacionalización de este tipo de modalidad complementaria, las instituciones
públicas competentes deberán suscribir un convenio con el MTSS y la DESAF, en
donde se consignen las pautas de cooperación. El MTSS deberá formular un
reglamento o la normativa correspondiente específica, en donde se establezcan
las disposiciones que deberán acatarse por parte de las instituciones públicas
y organizaciones ejecutoras dentro del marco de esta modalidad complementaria,
para el desarrollo de obra comunal e infraestructura pública.
Los proyectos
de desarrollo de infraestructura y obra comunal en territorios indígenas y
proyectos destinados a atender emergencias nacionales producidas por desastres
de orden natural podrán ser considerados dentro de esta modalidad
complementaria, debiendo cumplir con las disposiciones que enmarca esta norma y
aquellos otros instrumentos regulatorios que se desprendan.
Ficha articulo
Artículo 9.
Fuentes de financiamiento. El PRONAE
podrá financiarse con recursos provenientes del FODESAF y recursos provenientes
de la hacienda pública, atendiendo todas las disposiciones y regulaciones normativas
de fiscalización y presupuestarias correspondientes para el uso correcto de los
fondos públicos.
El PRONAE
podrá recibir recursos complementarios directos o indirectos, aportados por organizaciones
privadas y organismos internacionales, entiéndase recursos financieros,
recursos técnicos, recursos tecnológicos o cualquier otro tipo encaminado al
fortalecimiento e implementación de acciones y objetivos específicos en el
marco del programa. Dichos recursos deberán atender las disposiciones y
regulaciones normativas de fiscalización y presupuestarias correspondientes
para el uso adecuado de ese tipo de fondos.
Ficha articulo
TITULO III
MODALIDAD
EMPLEATE
CAPÍTULO I
ALCANCE Y
FINES DE LA MODALIDAD EMPLEATE
Artículo 10.
De la modalidad EMPLEATE en general. EMPLEATE
consiste en una modalidad o subprograma, que funciona mediante el otorgamiento
de TMC dirigidas a las personas usuarias, para que estas puedan cubrir procesos
de formación para el empleo impartidos por centros de formación públicos o
privados autorizados por la unidad ejecutora del programa. Las personas
usuarias deben cumplir con las disposiciones que establece el programa para
poder obtener el beneficio.
El
subprograma EMPLEATE tiene dos esquemas de funcionamiento, de acuerdo con la
modalidad de TMC que se utilice, lo cuales son los siguientes:
a) Esquema de
pago directo: Mediante este
esquema, las personas que cumplan con los requisitos definidos por el MTSS participan
en servicios de capacitación y formación profesional, en centros de formación
público o privados en el marco de PRONAE, con el objetivo de mejorar su nivel
de empleabilidad, recibirán la TMC personal.
b) Esquema de
pago por contratación: En este
esquema, los centros de formación, contratados mediante los diversos mecanismos
de contratación pública que se disponen en la Ley General de Contratación
Pública, atenderán a la población objetivo seleccionada por el MTSS y será a
estos a quien se les cancele la TMC contractual. Para este caso, los objetivos
específicos, indicadores. Adicionalmente, para este esquema, la persona
participante podrá recibir una TMC personal complementaria para los fines que
se definen en el inciso b) del artículo 12 del presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 11.
Del fin de la modalidad EMPLEATE. Los fines de
EMPLEATE son los siguientes:
a) Mejorar la
empleabilidad de las personas usuarias para potenciar su acceso en el mercado laboral,
a través de procesos de fo1mación para el empleo que imparten centros de
formación públicos y privados autorizados por el subprograma.
b)
Desarrollar competencias y destrezas necesarias para su ingreso en otros
servicios de capacitación y formación profesional.
c) Contribuir
con la inclusión y la movilidad social, mediante el mejoramiento de la empleabilidad
de estas.
d) Propiciar
la competitividad y productividad del sector productivo, mediante la dotación
de talento humano competente.
e)
Complementar los servicios de capacitación y formación profesional que brindan
otras instituciones en el marco del componente de capacitación y formación del
SNE.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
TIPOS Y
CONDICIONES DE LAS TMC Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DENTRO DE
LA MODALIDAD
EMPLEATE
Artículo 12.
De los fines de la TMC dentro de la modalidad EMPLEATE. Las TMC serán enfocadas en el mejoramiento de la
empleabilidad de las personas usuarias y podrán destinarse para lo siguiente:
a) Que las
personas usuarias puedan acceder, permanecer y egresar exitosamente en los procesos
de formación para el empleo, que imparten los centros de formación públicos y privados
autorizados por el subprograma, como herramienta para el mejoramiento de su empleabilidad.
b) Que las
personas usuarias puedan sufragar gastos de orden personal asociados con los procesos
de formación para el empleo, entre estos, servicios de transporte, cuido, alimentación,
conectividad y adquisición de materiales de estudio.
Ficha articulo
Artículo 13.
De las contrataciones públicas. El MTSS podrá
suscribir contratos con determinados proveedores para la ejecución de proyectos
de formación para el empleo e intermediación laboral que cumplan con propósitos
de mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral de la población usuaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública. Dichas
contrataciones deberán establecer criterios e indicadores de éxito, impacto y
resultados verificables que garanticen la pertinencia de los desembolsos
mediante TMC Contractual, que el MTSS podrá realizar a los proveedores que
cumplan con las disposiciones que se establecen en los determinados contratos, cumpliéndose
con lo dispuesto dentro de la normativa vigente en materia de contratación administrativa
y uso de los fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 14.
De las personas usuarias y los
criterios de priorización. EMPLEATE utilizará criterios de priorización
establecidos por el SNE, tales como: situación de empleo, condición socioeconómica,
género y edad. Además, tomará en cuenta criterios y requisitos proporcionados
por el mercado laboral y la demanda ocupacional, así como, de los requisitos y
criterios de admisión que establecen los diversos servicios de formación para
el empleo avalados por el programa.
Las personas
usuarias que presenten el siguiente perfil, podrán ser sujetas a la entrega del
beneficio y TMC:
1 . Mujeres:
a) Entre los
17 a los 35 años.
b) En
situación de desempleo (dentro de la fuerza de trabajo) o disponibilidad (fuera
de la fuerza de trabajo).
c) En
condición de pobreza básica, condición de pobreza extrema o vulnerabilidad.
d) Con
disponibilidad horaria para desarrollar procesos de formación para el empleo.
e) Con nivel
académico de primaria completa o superior. Cada programa de formación para el empleo,
establecerá sus requisitos particulares asociados con el nivel ele escolaridad
de entrada.
f) Con
competencias básicas de lectura y escritura.
2. Personas
jóvenes:
a) Entre los
17 a los 24 años.
b) En
situación de desempleo (dentro de la fuerza de trabajo) o disponibilidad (fuera
de la fuerza de trabajo).
c) En
condición de pobreza básica, condición de pobreza extrema o vulnerabilidad.
d) Con
disponibilidad horaria para desarrollar procesos de formación para el empleo.
e) Con nivel
académico de primaria completa o superior. Cada programa de formación para el empleo,
establecerá sus requisitos particulares asociados con el nivel ele escolaridad
de entrada.
f) Con
competencias de lectura y escritura.
La unidad
ejecutora podrá seleccionar en calidad de personas usuarias, a personas que
reciban o hayan recibido beneficios del estado complementarios, tales como:
a) Haber sido
persona usuaria del programa EMPLEATE, que presenta situación de desempleo y
que de manera justificada y razonada requiere de una nueva intervención, para
potenciar su empleabilidad.
b) Haber sido
o ser persona usuaria de los servicios de capacitación y formación del INA demandante
de empleo, que cumple con los criterios de selección, que no recibe beca de esa
institución y que presenta disponibilidad horaria, para complementar un proceso
de formación para el empleo en el marco de la modalidad.
c) Haber sido
o ser persona usuaria de los servicios educativos y de formación técnica del Ministerio
de Educación Pública demandante de empleo, que cumple con los criterios de selección
y que presenta disponibilidad horaria, para complementar un proceso de
formación para el empleo en el marco de la modalidad. Para esta condición en
particular, las personas usuarias podrán ser consideradas como beneficiarias a
partir de los 16 años y hasta el tope de edad establecido en este artículo.
Para el caso
de las personas con discapacidad, aplicarán los mismos criterios de selección y
en cuanto al rango de edad se utilizará el del 7 a 35 años. El MTSS deberá
coordinar con las instituciones competentes y rectoras los aspectos de
accesibilidad y selección de esta población.
En todos los
casos anteriores el MTSS realizará las gestiones de coordinación necesarias,
con las instituciones pertinentes que prestan los servicios para asegurar la
complementariedad, la no duplicidad y la optimización de los recursos
dispuestos.
El MTSS podrá
utilizar estos criterios de priorización para el establecimiento de contratos y
definición de poblaciones objetivo que se determinen en los programas que les
beneficien.
Ficha articulo
Artículo 15.
Del impedimento por doble beneficio. No podrán ser
sujetas de las TMC ni de los servicios provenientes de contrataciones públicas,
aquellas personas que ya cuenten con otro beneficio del Estado igual.
El
otorgamiento de una TMC o de beneficios provenientes de contrataciones, que
complemente el proceso de formación de una persona inscrita en los servicios
del Ministerio de Educación Pública ( en adelante MEP), del INA o dentro de la
misma modalidad de EMPLEA TE no constituye doble beneficio.
Ficha articulo
Artículo 16.
De los montos máximos a cubrir. El total del
monto de TMC estará ligado con la duración total de cada proyecto particular,
asociado con el proceso de formación para el empleo. Los costos asociados con el
proceso de formación para el empleo podrán incluir, además de la totalidad del proceso, pruebas, certificaciones, matrícula,
pólizas, licencias, materiales o recursos didácticos, laboratorios y cualquier
otro asociado con el proceso formativo.
Para las contrataciones
públicas que realice el MTSS deberá establecer y mantener actualizados los montos
y esquemas relativos a los pagos que deben aplicarse a los proveedores,
considerando la duración de los proyectos de formación para empleo, las
actividades de intermediación laboral y principalmente de acuerdo con los
criterios de éxito y resultados verificables, que el MTSS establezca dentro de
cada contrato.
El MTSS
determinará el costo máximo total por concepto de TMC y de los contratos
públicos que realice, los cuales estén asociados con los procesos de formación
para el empleo e intermediación laboral, los cuales serán fijados por la DESAF
u otra instancia competente en materia de contratación administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LOS
SERVICIOS BRINDADOS POR CENTROS DE FORMACIÓN
PÚBLICOS Y
PRIVADOS Y ORGANIZACIONES COMPETENTES
Artículo 17.
De los servicios que son objeto de la modalidad EMPLEATE. En el marco ele PRONAE, las personas podrán
participar en aquellos servicios ele capacitación y formación profesional que
se consideren pertinentes con el mercado laboral y que hayan sido definidos
como prioritarios por parte del MTSS. Para ello, estos servicios deberán contar
con la respectiva acreditación y/o aval técnico del INA y otra instancia
competente en materia de educativa, según corresponda.
En casos
calificados, también podrán considerarse servicios de formación para el empleo
ligados con un estándar de cualificación establecido por el Marco Nacional de
Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica y
que por asuntos de capacidad instalada del INA no hayan podido recibir el
servicio de acreditación y/o aval técnico de esa institución, aunado al
criterio de oportunidad, que, en términos de necesidades de talento humano,
establezca el MTSS.
Dadas las
características particulares del mercado laboral en términos de demanda
ocupacional y competencias requeridas y plazo oportuno, EMPLEA TE podrá operar
con servicios de formación para el empleo que, independientemente de la
acreditación y/o aval técnico del JNA, o bien, que se desprendan de un estándar
de cualificación, cuenten con un aval de industria.
Los servicios
de formación para el empleo son escogidos por la persona usuaria, según la disponibilidad
de oferta avalada por la modalidad EMPLEATE, de acuerdo con los parámetros de calidad
y pertinencia que establece la modalidad.
Para el caso
de la ejecución de contratos públicos, el MTSS determinará en cada uno de estos, todos aquellos servicios
generales, criterios de éxito, resultados verificables, monitoreo,
fiscalización y aspectos específicos de gestión que deberán realizar las partes
que participan dentro de la relación contractual. Lo anterior en apego a la
normativa vigente en materia de contratación administrativa y uso de los fondos
públicos, entre ella la Ley de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 18.
De los Centros de Formación y organizaciones
competentes prestatarios de los servicios que son objeto de la modalidad
EMPLEATE. Los servicios de formación para el empleo, en los cuales el MTSS
otorgará TMC, son ejecutados por los centros de formación seleccionados por la
institución; para establecer proyectos específicos dentro de esta modalidad, pudiendo
ser de carácter público o privado.
Para las
contrataciones públicas que se realicen, la relación entre el MTSS y el
proveedor, se regirá por un contrato que contendrá todas las especificaciones
de gestión, criterios de éxito e impacto y resultados verificables conforme a
lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 19.
De los derechos de los centros de formación y organizaciones competentes prestatarios de servicios. Los
centros de formación y organizaciones competentes prestatarios de servicios,
que participen en proyectos de esta modalidad tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir
los lineamientos y normas técnico-metodológicas del MTSS relacionadas con los procedimientos
de esta modalidad.
b) Recibir
colaboración por parte de otros centros de formación, organismos, instituciones
y actores competentes, para promover los servicios de formación para el empleo,
así como en la búsqueda activa de personas que puedan ser beneficiarias y
usuarias de los servicios de esta modalidad, lo anterior según la delimitación
de la población objetivo y criterios de priorización. La plataforma informática
del SNE, la ANE y la RUE podrán generar el apoyo correspondiente para estos
fines.
c) Recibir
retroalimentación en torno a las estrategias y prioridades institucionales
relacionadas con la modalidad EMPLEATE.
d) Recibir
montos económicos por parte de las personas usuarias seleccionadas en cada
proyecto particular de acuerdo con esta modalidad. Lo anterior bajo los
parámetros de razonabilidad y calendario financiero del Ministerio de Hacienda.
e)
Desarrollar de forma independiente su actividad central.
f) Establecer
procesos internos en las áreas operativas, de bienestar estudiantil y en
materia de conducta de las personas estudiantes.
g) Proponer
al MTSS oportunidades de mejora atinentes con los objetivos y operación de la modalidad
EMPLEA TE.
Para el caso
específico de las contrataciones públicas que se realicen, las pautas y
especificaciones alrededor de cada proyecto, estarán definidas por cada
contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor, conf01me a lo
dispuesto en Ley General de Contratación Pública y la modalidad respectiva.
Ficha articulo
Artículo 20.
De los deberes de los centros de formación y organizaciones competentes prestatarios de servicios. Los
centros de formación prestatarios de servicios que participen en proyectos de
esta modalidad tendrán los siguientes deberes:
a) Brindar
servicio de formación para el empleo respetando los derechos humanos, evitando cualquier
clase de discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza,
orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional,
origen social, filiación, discapacidad, situación socioeconómica o cualquier
otro tipo de discriminación.
b) Prestar
servicios de formación para el empleo de acuerdo con la naturaleza y expe1tise
propia en su condición de centro de formación.
c) Mantener
un registro y su respectivo histórico de las personas usuarias, que estén o
hayan matriculado en un servicio de formación para el empleo bajo un proyecto
de esta modalidad. Dicho registro debe incluir al menos datos de localización
de las personas, correo electrónico, números telefónicos, nombre y apellidos, y
número de identificación. El centro de formación deberá garantizar en todo
momento lo dispuesto por la Ley 8968 "Ley de protección de datos de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales" y solicitar por
ende el consentimiento informado, para el levantamiento de dicho registro y
explicar el destino del mismo en el formulario que se utilice.
d) Reportar
mensualmente al MTSS sobre la asistencia, rendimiento y cualquier otro
pertinente de las personas usuarias incorporadas en los proyectos, que se estén
desarrollando dentro del marco de esta modalidad. Para ello, el MTSS
establecerá los mecanismos y enlaces operativos correspondientes.
e) Informar
regularmente y según se solicite sobre los contenidos curriculares, así como, requisitos
de evaluación, horarios, requerimientos técnicos o tecnológicos, o cualquier
otro aspecto pertinente y vinculado con el servicio de formación para el
empleo.
f) Generar en
todo momento información verídica, que facilite la comprensión de las personas usuarias
evitando que se induzca al error.
g) Informar
de forma adecuada los precios y costos asociados con los servicios de formación
para el empleo, teniendo en consideración las modalidades presenciales, no
presenciales o mixtas. Así como, del uso de plataformas tecnológicas y/o
licencias.
h) Coordinar
con la unidad ejecutora del MTSS el registro de los servicios de formación para
el empleo, con sus respectivos horarios, fechas de inicio y cierre,
descripción, requisitos y demás información necesaria en la plataforma
informática del SNE. Se coordinará con la unidad del MTSS la cantidad de cupos
y avales necesarios para dicho registro.
i) Garantizar
que la matrícula de las personas usuarias referidas por la unidad ejecutora del
MTSS, de acuerdo con los cupos preestablecidos se cumpla dentro del plazo
acordado en cada proyecto que haya sido aprobado.
j) Reportar
por medio del mecanismo Y con la periodicidad establecida para ello, las
ausencias, deserciones, expulsiones y reprobaciones de las personas usuarias
según cada proyecto de esta modalidad.
k) Reportar
por medio del mecanismo y con la periodicidad establecida para ello, cuando se tenga
conocimiento sobre posible incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto,
carta de entendimiento, convenio o cualquier otro instrumento establecido por
el MTSS, por parte de las personas usuarias según cada proyecto dentro de esta
modalidad.
l) Brindar en
todo momento un servicio de calidad que permita que las personas usuarias
puedan acceder, permanecer y egresar exitosamente de los servicios de formación
para el empleo.
m) Gestionar
y mantener actualizado su estatus de centro de formación acreditado por el INA,
según corresponda.
n) Tener la
personería jurídica al día.
o) Contar con
representación legal en Costa Rica, o mediante un socio dentro del territorio nacional
con la facultad de representarlo.
p) Suscribir
la carta de entendimiento o convenio proporcionado por el MTSS, en donde se consignen
y especifiquen las actividades y responsabilidades para cada uno de los
proyectos de formación para el empleo dentro de esta modalidad.
q) Cumplir
con todas las disposiciones legales en materia de cargas sociales, tributación
y demás aspectos necesarios para el funcionamiento y la operación del servicio
de formación para el empleo.
r) Disponer y
mantener actualizados códigos de conducta aplicables para cuerpo docente, cuerpo
administrativo y personas usuarias en calidad de estudiantes.
s) Disponer
de personal de apoyo en área psicosocial y bienestar estudiantil, según
corresponda y de acuerdo con los parámetros técnicos, que pueda establecer la
unidad ejecutora de acuerdo con las necesidades particulares de determinada
población.
t) Coadyuvar
con el registro y/o actualización del perfil de las personas usuarias en la plataforma
informática del SNE.
u) Presentar
ante la unidad ejecutora del MTSS, los informes de cierre de cada proyecto que haya
sido habilitado mediante caita de entendimiento y/o convenio.
v) Someterse
a los procesos de evaluación y fiscalización que el MTSS requiera en torno a la
ejecución y rendimiento de los proyectos de esta modalidad. Las áreas de
evaluación podrán considerar aspectos propios de la gestión según cada
proyecto, como de resultados esperados versus conseguidos según los objetivos
propuestos en cada proyecto e intervención.
w) Cualquier
otra función razonable que sea definida de acuerdo con la normativa
institucional vigente.
Para el caso
específico de las contrataciones públicas, las pautas, responsabilidades y
especificaciones alrededor de cada proyecto, estarán definidas por cada
contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor, conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DEL TRÁMITE Y
REQUISITOS
Artículo 21.
De la solicitud de trámite. Las personas
que cumplen con los criterios de selección para la modalidad EMPLEA TE y que
estén interesadas en un servicio de formación para el empleo, podrán solicitar
el trámite para la inclusión en los proyectos bajo esta modalidad.
Corresponderá
a la unidad ejecutora del MTSS analizar el cumplimiento de los requisitos y
comunicar a las personas interesadas lo correspondiente, utilizando los canales
que la institución establezca. Para estos fines, la unidad ejecutora utilizará
los criterios de priorización que se establecen dentro del SNE y de esta
modalidad en particular, pudiendo utilizar otro mecanismo alterno óptimo para
la valoración técnica correspondiente.
Para el caso
específico de los contratos, los trámites y requisitos que se determinen para
cada proyecto específico, estarán consignados dentro del contrato que suscriba
el MTSS con determinado proveedor.
Ficha articulo
Artículo 22.
De los requisitos para la presentación de la solicitud. Para obtener el beneficio y ser seleccionada como
persona usuaria de esta modalidad en alguno de los proyectos en particular, la persona
interesada debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
registrada y con perfil activo en la plataforma informática del SNE, o bien,
mediante alguna otra plataforma que el MTSS establezca. Este requisito será
verificado a lo interno.
b) Presentar
una solicitud formal, a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite
para este fin, considerando las características de las personas potenciales
solicitantes.
c) No haber
abandonado un servicio de formación para el empleo, sin causa debidamente justificada.
Este requisito será verificado a lo interno. No haber incurrido en una falta
que atente contra lo normado y dispuesto dentro del marco normativo, carta de
entendimiento y/o convenio, términos de matrícula, o código de conducta en
determinado servicio. Este requisito será verificado a lo interno.
d) Presentar
el documento de identidad o DIMEX vigente, según corresponda. La presentación se
realiza a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite para
este fin.
Los criterios
para medir la condición socioeconómica de una persona postulante que solicita
el beneficio otorgado bajo esta modalidad, son los establecidos por el SINIRUBE
de manera que se considera suficiente la utilización de los registros de
información de la persona postulante disponibles en dicho sistema.
En el caso de
que la persona postulante del beneficio no se encuentre registrado en el
SJNIR.UBE y no se disponga de información de la persona, la unidad ejecutora
del MTSS puede aplicar el mecanismo de coordinación con las instituciones
competentes en materia de desarrollo humano e inclusión social, con el fin de evaluar la condición socioeconómica y
determinar si cumple o no con los requisitos.
El MTSS podrá
generar convenios interinstitucionales para agilizar la ubicación e
identificación de documentación de una persona postulante y agilizar los
trámites.
Toda la
documentación sea de manera impresa o digital, deberá ser resguardada en el
debido expediente de cada proyecto, según normativa en materia de archivo y
manejo ele expedientes.
Corresponderá
a la unidad ejecutora del MTSS informar, mediante los mecanismos establecidos,
a las instituciones y organizaciones correspondientes, el listado de personas
seleccionadas para determinados proyectos, con la finalidad de continuar el
proceso de selección y habilitación del proyecto de formación para el empleo.
Para el caso
específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los
trámites y requisitos que se determinen para cada proyecto específico, estarán
consignados dentro del contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.
Ficha articulo
Artículo 23.
De la solicitud de la modalidad EMPLEA TE. La persona postulante deberá presentar la solicitud por escrito ante la
unidad ejecutora, según lo establecido en el artículo 4 de la ley 9097, Ley de
Regulación del Derecho de Petición, para lo cual, además, el MTSS podrá
habilitar el formulario correspondiente para guía de la persona usuaria
interesada en postularse.
Ficha articulo
Artículo 24.
De los plazos para la resolución de la modalidad EMPLEATE. Una vez que la persona postulante haya presentado
la solicitud mencionada en el artículo anterior, las personas funcionarias de
la unidad ejecutora del MTSS deberán atender los siguientes plazos y pasos:
a) Contará
con un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud para analizar
los requisitos. En caso de que la persona estudiante presente una solicitud
incompleta, la persona funcionaria le comunicará que tiene un plazo máximo de
diez días hábiles para completar la solicitud, a partir del día hábil siguiente
en que el MTSS le notifique lo correspondiente.
b) El plazo
máximo total para la resolución por parte de la persona funcionaria será de 60
días, por lo tanto, una vez hecha la prevención a la persona; el MTSS debe
continuar con el resto del plazo. En casos debidamente justificados se podrá
prorrogar la emisión de la resolución por diez días naturales.
c) Para
aquellos casos en donde la persona postulante no presente o complete los
requisitos establecidos dentro del plazo anterior, la persona funcionaria de la
unidad ejecutora podrá archivar la solicitud. Las personas postulantes que no
cumplan con la presentación de requisitos dentro de estos plazos, podrán
realizar una nueva gestión en 120 días hábiles posteriores al archivo de la solicitud.
En estos casos, el MTSS procederá según lo establecido en el artículo 2 de la
ley Nº 8220 y sus reformas.
Para el caso
específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los
trámites y plazos que se determinen para cada proyecto específico estarán
consignados dentro del contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.
Ficha articulo
Artículo 25.
De la activación y vigencia
de la modalidad EMPLEATE. Una vez efectuada la resolución por parte de la
persona funcionaria de la unidad ejecutora, la persona postulante tendrá un plazo
máximo de 5 días hábiles para concretar su trámite de matrícula en el servicio
de formación para el empleo elegido y con el centro de formación seleccionado.
La
presentación de la documentación requerida para efectos de la matrícula en el
centro de formación, por parte de la persona postulante, es obligatoria para
constituirse como persona usuaria y participante dentro de un proyecto de formación
para el empleo dentro de esta modalidad.
La TMC que la
modalidad EMPLEATE ofrece para la persona usuaria, estará sujeta a la duración
del proyecto en particular y demás deberes de la persona usuaria.
Para el caso
específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los
trámites, requisitos y vigencia, se determinarán en cada proyecto específico
ele acuerdo al contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.
La cantidad
de proyectos y de personas usuarias estará determinada por la disponibilidad de
recursos financieros institucionales debidamente presupuestados para estos
fines.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 26.
De los derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias ele los servicios de formación para el empleo que
establece esta modalidad tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir un
trato respetuoso de los derechos y dignidad humana sin ninguna clase de discriminación
de género, étnica, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento
de ningún tipo, en apego a la normativa vigente y aplicable.
b) Recibir
información sobre lineamientos y condiciones asociadas con el proyecto de formación
para el empleo, por parte del centro de formación, del MTSS y de otras instituciones
involucradas en el proyecto. Así como del tratamiento que se le dará a la información
personal que brinda, ello de acuerdo con la Ley No. 8968 del 7 de julio del
2011, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
La persona debe manifestar su consentimiento para el uso de sus datos
personales.
c) Solicitar
y recibir información necesaria respecto a las TMC.
d) Interponer
su disconformidad ante el Centro de Formación y de no estar conforme con la respuesta
de este, podrá acudir a la unidad ejecutora para que revise su caso. Las
personas menores de edad deberán contar con un representante legal para tales
fines. Para el caso de las personas con discapacidad, podrán contar con el
apoyo de una persona garante, si fuera necesario.
e) Solicitar
al centro de formación y/o a la unidad ejecutora del MTSS cualquier apoyo complementario
en procura de su ingreso, permanencia y egreso exitoso del proceso de formación
para el empleo.
f) Presentar
las justificaciones correspondientes ante el incumplimiento o falta de las
pautas y códigos establecidos dentro del proyecto de formación para el empleo o
ele los términos de matrícula con determinado centro de formación.
Para el caso
específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los
derechos de las personas usuarias se determinarán de acuerdo con las pautas que
se consignen dentro del contrato que suscriba el
MISS con determinado proveedor.
Ficha articulo
Artículo 27.
De los deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias ele la modalidad EMPLEA TE tendrán los siguientes deberes:
a)
Proporcionar la información y documentación veraz que le solicite el personal
de la unidad ejecutora para fines de la ejecución de un determinado proyecto de
formación para el empleo.
b)
Proporcionar una cuenta bancaria IBAN, a efectos de realizar los depósitos
provenientes de las TMC en el marco del proyecto de formación para el empleo.
c) Lograr el
cumplimiento de objetivos de aprendizaje, criterios de evaluación y requisitos establecidos
dentro del programa de formación para el empleo en donde la persona usuaria se
encuentre matriculada.
d) Utilizar
el beneficio proporcionado mediante la TMC para fines exclusivos indicados
dentro del proyecto de formación para el empleo en el marco de la modalidad
EMPLEA TE.
e) Reportar
al centro de formación o personal de la unidad ejecutora del MTSS cualquier situación
que pueda poner en riesgo la continuidad dentro del proyecto de formación para
el empleo.
f) Facilitar
la información de manera veraz que el personal de unidad ejecutora del MTSS requiera
para verificar y/o fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el proyecto
de formación para el empleo.
g) Presentar
las justificaciones ante el centro de formación y la unidad ejecutora del MTSS,
cuando se requiera atender una situación especial, para que de esta manera la
unidad ejecutora valore los apoyos correspondientes dentro del marco normativo
y lineamientos de la modalidad.
h) Realizar
los pagos correspondientes y con la periodicidad requerida, correspondientes al
servicio de formación para el empleo para el cual se aprobó su incorporación en
calidad de estudiante en determinado proyecto, en el centro de formación
seleccionado por la persona y de conformidad con las disposiciones del presente
marco normativo.
i) Reintegrar
a la unidad financiera del MTSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles el dinero
otorgado por concepto de TMC, cuando por razones debidamente justificadas se lo
solicite el personal de la unidad ejecutora del MTSS.
j) Acatar los
lineamientos o instrucciones indicadas por el personal de la unidad ejecutora
del MTSS, en apego a las disposiciones de esta norma.
k) Cualquier
otra que, en apego a las disposiciones de este marco normativo, términos de matrícula,
códigos de conducta o lineamientos, puedan emitirse para la adecuada gestión
del proyecto de formación para el empleo.
Para el caso
específico de los contratos, los deberes de las personas usuarias se
determinarán de acuerdo con las pautas que se consignen dentro del contrato,
que suscriba el MTSS con determinado proveedor.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS
INSTANCIAS TÉCNICAS DEL MTSS
EN LA
MODALIDAD EMPLEATE
Artículo 28.
De la Dirección Nacional de Empleo (en adelante DNE). Corresponde a la DNE la supervisión general de las
actividades que realizan sus Departamentos adscritos, los cuales tendrán funciones
y actividades específicas según el marco de sus competencias. Adicionalmente
deberá promover y coordinar las actividades con las unidades externas ligadas
con esta modalidad. Se detallan las siguientes funciones por Departamento:
l.
Departamento de Generación de Empleo del MTSS (en adelante DGE). El DGE tendrá las
siguientes funciones:
a. Fungir
como unidad ejecutora de la modalidad EMPLEA TE.
b. Proponer
los procedimientos, lineamientos e instrucciones que procuren la adecuada ejecución
de los proyectos de formación para el empleo bajo esta modalidad y de acuerdo con
las disposiciones de este marco normativo.
c. Realizar
las labores de planificación relativas con la modalidad EMPLEA TE.
d. Realizadas
labores de presupuestación relativas con la modalidad EMPLEA TE.
e. Coordinar
la realización de estudios periódicos de mercado u otros a estudios técnicos
que permita definir los montos mínimos y máximos que se deben otorgar mediante
la TMC. La DNE podrá realizar convenios interinstitucionales para estos fines y
obtener resultados de otros estudios realizados por otras instituciones para
los fines pertinentes.
f. Generar
y/o coordinar las actividades para la identificación y selección de los centros
de formación y los programas que estos ofrecen, de acuerdo con la demanda
ocupacional, oportunidades de empleo y/o vacantes publicadas.
g. Realizar
la verificación de requisitos de los centros de formación según los mecanismos
y disposiciones de este marco normativo.
h. Promover y
coordinar con las autoridades del MTSS y las contrapartes, la suscripción de cartas
de entendimiento y/o convenios relativas a los roles, objetivos,
responsabilidades, plazos y
demás aspectos que debe contener un proyecto de formación para el empleo en el marco
de esta modalidad.
i. Generar
y/o coordinar las actividades para la identificación y selección de las
personas usuarias.
j. Realizar
la verificación de requisitos de las personas usuarias según el mecanismo establecido
sobre el SINIRUBE o el mecanismo interno, cuando la persona postulante no se
encuentre registrada dentro de ese sistema.
k. Aprobar y/o
denegar los proyectos de formación para el empleo correspondientes, de acuerdo
con los parámetros del presente marco normativo y de acuerdo con la normativa y
disposiciones institucionales.
l. Habilitar
y mantener actualizado mediante los sistemas informáticos y mecanismos institucionales,
los proyectos de formación para el empleo en el marco de esta modalidad.
m. Gestionar
los proyectos específicos de formación para el empleo, ele acuerdo con el alcance
de estos y en atención a lo dispuesto del marco normativo.
n. Mantener
el debido respaldo y bajo lineamientos institucionales en materia de archivo y expedientes,
toda la documentación relacionada con las partes que se involucran dentro de un
proyecto de formación para el empleo.
o. Realizar
todas las actividades relativas al control interno que apliquen para esta modalidad.
p. Realizar
labores de supervisión y fiscalización relativas a la modalidad EMPLEATE, de acuerdo
con los parámetros que se establezcan dentro de los proyectos específicos de
formación para el empleo.
q. Facilitar
procesos de control y fiscalización que realicen las instancias competentes en
esa materia.
r. Acatar las
recomendaciones que puedan emitirse producto de las supervisiones administrativas,
asesorías técnicas y procesos de evaluación y fiscalización que generen las
instancias competentes.
s. Brindar
información y asesoría a las partes involucradas dentro de un proyecto de formación para el empleo.
t. Emitir
recomendaciones respecto a la ejecución, la mejora continua y control a las
partes involucradas dentro de los
proyectos de formación para el empleo.
u. Generar
los reportes y estadísticas requeridos asociados con la gestión y los
resultados de los proyectos en el marco de esta modalidad.
v. Mantener
actualizados los instrumentos, herramientas, metodologías y procedimientos requeridos
para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de esta modalidad.
w. Promover
el registro y actualización de las personas usuarias dentro de la plataforma informática
del SNE.
x. Solicitar
bianualmente a DESAF la actualización de los montos mínimos y máximos de las
TMC de acuerdo con sus fines y rubros específicos.
y. Consolidar
las nóminas de pago de TMC debidamente aprobadas por las jefaturas correspondientes,
para que sea trasladada al Departamento Financiero y se proceda con la gestión
de pagos.
z. Aplicar
las medidas necesarias de acuerdo con los criterios técnicos y/o jurídicos
institucionales y este marco normativo.
aa. Coordinar
procesos de evaluación sobre el rendimiento de los proyectos, en términos de
gestión y resultados que se proponen en cada uno de estos de acuerdo con el
alcance de la modalidad EMPLEATE.
bb. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y
trámites asociados.
Para el caso
específico de las contrataciones, la DGE fungirá como verificador técnico de acuerdo
con lo que el MISS establezca en cada contrato que se suscriba ante determinado
proveedor. Lo anterior como complemento a las labores administrativas,
financieras, contables y jurídicas que las unidades componentes del MTSS, en
esas materias, deben de ejecutar para la implementación del contrato.
2.
Departamento de Observatorio del Mercado Laboral (en adelante DOML). El DOML tendrá
las siguientes funciones:
a. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el Departamento de Intermediación y Prospección
de Empleo (en adelante DIOPE) y demás organizaciones, la realización de estudios
para determinar la demanda ocupacional y las oportunidades de empleo.
b. Brindar
insumos de información periódicos sobre el comportamiento de los sectores, regiones,
ocupaciones y competencias vinculadas con la demanda ocupacional y las oportunidades
de empleo, para la planificación y presupuestación de los proyectos de formación
para el empleo dentro de esta modalidad
c. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DIOPE, el DML y demás organizaciones competentes,
la realización de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su
situación de empleo y demás aspectos sociolaborales.
d. Brindar
insumos de información periódica y recomendaciones sobre el comportamiento de
las poblaciones que atiende la modalidad EMPLEA TE, para la planificación y presupuestación
de los proyectos de formación para el empleo.
e. Brindar
apoyo técnico al DIOPE, al DGE, la ANE y la RUE, para la elaboración de estadísticas,
boletines e informes sobre la oferta y demanda laboral registrada en la plataforma
informática del SNE.
f. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y
trámites asociados.
3.
Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo (DIOPE). El DIOPE tendrá
las siguientes funciones:
a. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DOML y demás organizaciones, la realización
de estudios para determinar la demanda ocupacional y las oportunidades de empleo.
b. Aportar
insumos para la realización de recomendaciones periódicas sobre los sectores, regiones,
ocupaciones y competencias vinculadas con la demanda ocupacional y las oportunidades
de empleo, como insumo para la planificación y presupuestación de los proyectos
de formación para el empleo dentro de esta modalidad.
c. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DOML, el DML y demás organizaciones, la realización
de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás
aspectos sociolaborales.
d. Aportar
insumos para la realización de recomendaciones periódicas sobre las
poblaciones, como insumo para la planificación y presupuestación de los
proyectos de formación para el empleo dentro de esta modalidad.
e. Coordinar
con el DGE, la ANE, la RUE, el COV y demás organizaciones adscritas al SNE, la habilitación
de servicios de intermediación de empleo correspondientes que se deben brindar
a las personas usuarias y a las empresas interesadas en talento humano.
f. Promover
que las empresas interesadas en talento se registren y publiquen vacantes
dentro la plataforma informática del SNE.
g. Promover
que las personas usuarias se registren y publiquen su hoja de vida dentro de la
plataforma informática del SNE.
h. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y
trámites asociados.
4.
Departamento de Migraciones Laborales (en adelante DML). El DML tendrá las siguientes
funciones:
a. Coordinar
con el DGE y el DIOPE lo relativo a población migrante, como potenciales personas
usuarias de los servicios dispuestos por esta modalidad.
b. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y
trámites asociados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LAS
UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS EXTERNAS AL MTSS
DENTRO DE LA
MODALIDAD EMPLEATE
Artículo 29.
De la Unidad de Acreditación (en adelante UA) del INA. El MTSS o la Unidad Ejecutora podrá coordinar con la UA, lo siguiente, de acuerdo a las
posibilidades institucionales:
a) Evaluar
los servicios de formación para el empleo que postulan los centros de formación
derivados por la unidad ejecutora, de acuerdo con los parámetros reglamentarios
y normativos de la UA.
b) Emitir las
recomendaciones técnicas correspondientes, amparadas con los procesos de evaluación
que dispone la UA.
c) Facilitar información
sobre los servicios de capacitación y formación profesional acreditados y/o
avalados técnicamente por esta unidad, a la unidad ejecutora del MTSS.
Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente decreto,
trámites asociados y que se encuentre dentro de las posibilidades y
competencias institucionales.
Ficha articulo
Artículo 30.
De la Unidad de Servicio al Usuario (en adelante USU) del lNA. El MTSS o la Unidad Ejecutora podrá coordinar con
la USU, lo siguiente de acuerdo con las posibilidades institucionales;
a) Facilitar
información a la unidad ejecutora del MTSS sobre los montos actualizados y oficialmente
aprobados por el INA en materia de ayudas económicas, becas y otros rubros similares.
b) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento,
trámites asociados y que se encuentre dentro de las posibilidades y
competencias institucionales.
En el marco
de la autonomía del INA, se podrán suscribir convenios interinstitucionales
generales o específicos con el MTSS u otras instituciones, que garanticen la
coordinación, el desarrollo de actividades y consecución de objetivos en el
marco de la modalidad EMPLEA TE y de este marco normativo.
Ficha articulo
Artículo 31.
Del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS). El MTSS podrá suscribir convenios generales o específicos
con instituciones, para garantizar la coordinación, el desarrollo de actividades
y consecución de objetivos en el marco de la modalidad EMPLEA TE y de este
marco normativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DEL
DESEMBOLSO DE LAS TMC
EN LA
MODALIDAD EMPLEATE
Artículo 32. Del mecanismo para el desembolso de la TMC
personal. Una vez se apruebe un determinado proyecto de formación para el
empleo y la persona usuaria se encuentre debidamente matriculada en un servicio
de formación para el empleo con determinado centro ele formación, a partir del
primer mes transcurrido, la persona usuaria recibirá la TMC que deberá utilizar
para los fines que se especifican dentro de cada proyecto. La cantidad y
gestión de pagos de las TMC se realizará de manera mensual, de acuerdo con la
duración y parámetros de cada proyecto específico.
Las personas
usuarias beneficiadas de las TMC deberán gestionar el pago a los centros de
formación elegidos en el marco de un proyecto específico, por el concepto de
los servicios de formación para el empleo que la persona usuaria ha
seleccionado.
Ficha articulo
Artículo 33.
De la programación y periodicidad
del desembolso de la TMC personal. EL MTSS mediante el Departamento Financiero, procederá a gestionar los pagos de
las TMC correspondientes a las
personas usuarias, de acuerdo con los proyectos específicos y gestiones
generadas con la unidad ejecutora de esta modalidad. Se utilizará el cronograma
institucional de pagos correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 34.
Del mecanismo para el desembolso de la TMC Contractual. El MTSS determinará el esquema de pagos y
desembolsos dentro de cada contrato que este suscriba con determinado proveedor.
Para ello, el MTSS deberá establecer criterios e indicadores de gestión, éxito,
impacto y resultados verificables tanto en los pliegos de condiciones como en
los contratos correspondientes.
Lo anterior
en apego a la normativa vigente en materia de contratación pública y uso de
fondos públicos, entre ella la Ley General de Contratación Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
CAUSALES DE
DENEGATORIA, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LA
MODALIDAD EMPLEATE, LAS TMC Y LOS CONTRATOS
Artículo 35.
De la denegatoria de la modalidad EMPLEATE y las TMC. Se le deniega el acceso o permanencia dentro del programa a las personas postulantes de acuerdo
con las siguientes causales:
a) La persona
postulante o su representante legal suministre información no veraz.
b) La persona
postulante o su representante legal omita información sobre la situación económica
familiar o personal, u otra que este marco normativo considere como requisitos.
c) Cuando su
condición socioeconómica, sociolaboral y situación de empleo no se apegue a los
criterios de selección y priorización enmarcados dentro de la modalidad.
Ficha articulo
Artículo 36.
De la suspensión de la TMC. La TMC puede
ser suspendida en los casos en que, por aplicación del régimen disciplinario
establecido por el centro de formación, se haya suspendido la condición de
estudiante de una persona usuaria. La aplicación de la suspensión de la TMC corresponderá
al período que dure la sanción.
En caso de
suspenderse el proceso de formación para el empleo, por razones ajenas a la
persona usuaria, no se suspenderá el pago de la TMC, siempre y cuando la situación
no sea mayor a un plazo de cinco días hábiles y que la persona usuaria siga
manteniendo su condición de estudiante activo.
Para casos
calificados en donde la suspensión del servicio sea de un plazo mayor, la
unidad ejecutora del MTSS tomará las medidas necesarias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 37.
De cancelación automática TMC. La TMC que ya
esté aprobada para una persona usuaria, inscrita dentro de un proyecto de
formación para el empleo, podrá ser cancelada de forma automática de acuerdo
con las siguientes causales:
a) Cuando la
persona usuaria repruebe cursos, módulos, que constituyen un requisito o el programa
completo de formación para el empleo, sin que se medie una justificación
razonada y valorada por la unidad ejecutora del MTSS.
b) Cuando una
persona usuaria abandone definitivamente el servicio de formación para el empleo
en que se encuentra matriculada.
c) Cuando una
persona usuaria incumpla con los deberes establecidos dentro de este marco normativo
y demás aspectos disciplinarios aplicados por el centro de formación, en el que
se cursa determinado servicio.
d) Cuando la
persona postulante no se formaliza y no se matricula en el servicio de
formación para el empleo.
e) Cuando la
persona usuaria pierda su condición de estudiante.
Ficha articulo
Artículo 38.
De la recuperación de fondos por concepto de la TMC. Las TMC que han sido canceladas a una persona
usuaria en su condición de estudiante, podrán ser recuperadas cuando se demuestre
que la persona que ha recibido el beneficio ha incumplido con los deberes que
se plantean dentro de este marco normativo y/o haya ocultado información o
suministrado información no veraz, que conduzca al error por parte de la unidad
ejecutora. En este tipo de casos no sólo se cancelará de manera automática el
beneficio, sino que el MTSS podrá activar los mecanismos correspondientes para
recuperar los montos requeridos.
También podrá
aplicarse la recuperación de fondos cuando por error material o de algún otro
tipo, se giren montos que no corresponden de acuerdo con los parámetros de cada
proyecto específico de formación para el empleo.
Ficha articulo
Artículo 39.
De las causales de denegatoria, suspensión, cancelación y recuperación mediante contrataciones
públicas. El MTSS definirá mediante los contratos que este suscriba ante determinado
proveedor, todas aquellas pautas, regulaciones y demás aspectos contractuales
en relación con la ejecución de cada proyecto específico, todo ello conforme a
la Ley General de Contratación Pública y demás normativa que resulte aplicable
a la materia.
Ficha articulo
TÍTULO IV
MODALIDAD
BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO
CAPÍTULO I
ALCANCE Y
FINES DE LA MODALIDAD BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO
Artículo 40.
De la modalidad Búsqueda Activa de Empleo (en adelante BAE) en general. La modalidad de BAE consiste en una modalidad o
subprograma que funciona mediante el otorgamiento de TMC dirigidas a las
personas usuarias, para que estas puedan cubrir procesos de intermediación de
empleo en el marco del SNE. Las personas usuarias deben cumplir con las
disposiciones que establece el programa para poder obtener el beneficio.
Ficha articulo
Artículo 41.
De los fines de la modalidad de BAE. Los fines de
la modalidad de BAE son los siguientes:
a) Promover
la inserción de las personas demandantes de empleo que se ubican por debajo de la
línea de pobreza, mediante el otorgamiento de TMC durante el proceso de
búsqueda activa de empleo que se ejecuta en el marco del SNE.
b)
Desarrollar técnicas básicas para la búsqueda activa de empleo por parte de las
personas demandantes de empleo.
e) Contribuir
con la inclusión y la movilidad social, mediante los servicios de
intermediación laboral que se les brinda a las personas usuarias.
d) Propiciar
la competitividad y productividad del sector productivo, mediante la dotación
de talento humano competente.
e) Complementar
con servicios de intermediación de empleo, el servicio integral que se le brinda
a las personas que egresan exitosamente de los servicios de capacitación y
formación profesional, que brindan otras instituciones en el marco del
componente de capacitación y formación del SNE.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
TIPOS Y
CONDICIONES DE LAS TMC DENTRO DE LA MODALIDAD DE BAE.
Artículo 42.
De los tipos de TMC dentro de la modalidad de BAE. Las TMC serán enfocadas en servicios de
intermediación laboral, de las personas usuarias y podrán destinarse para lo
siguiente:
a) Que las
personas usuarias puedan acceder y ejecutar las actividades enmarcadas dentro
de los servicios de intermediación de empleo dentro del SNE, para propiciar su
inserción laboral.
b) Que las
personas usuarias puedan sufragar gastos de orden personal asociados con las actividades
relativas a la búsqueda activa de empleo, de acuerdo con los servicios de intermediación
de empleo, tales como: servicios de transporte, cuido, alimentación, conectividad,
adquisición de materiales y vestimenta.
Ficha articulo
Artículo 43.
De las personas usuarias y los
criterios de priorización. La modalidad de BAE utilizará criterios de
priorización establecidos por el SNE, tales como: situación de empleo,
condición socioeconómica, género y edad. Además, tomará en cuenta criterios y
requisitos proporcionados por el mercado laboral y la demanda ocupacional, como
vacantes registradas dentro de la platafo1ma informática del SNE. Las personas
usuarias que presenten el siguiente perfil, podrán ser sujetas a la entrega del
beneficio y TMC:
I. Mujeres:
a. Entre los
18 a los 45 años.
b. En
situación de desempleo.
c. En
condición de pobreza básica y/o condición de pobreza extrema.
d. Con
disponibilidad horaria para realizar actividades propias del servicio de intermediación
de empleo en el marco del SNE.
e. Que
cumplan con dete1minado perfil ocupacional y niveles ele empleabilidad, según los
perfiles y requisitos que se establecen dentro las vacantes publicadas en la
plataforma informática del SNE.
2. Personas
jóvenes:
a) Entre los
18 a los 3 5 años.
b) En
situación de desempleo.
c) En
condición de pobreza básica y/o condición de pobreza extrema.
d) Con
disponibilidad horaria para realizar actividades propias del servicio de intermediación
de empleo en el marco del SNE.
e) Que
cumplan con determinado perfil ocupacional y niveles de empleabilidad, según los
perfiles y requisitos que se establecen dentro las vacantes publicadas en la
plataforma informática del SNE.
La modalidad
de BAE podrá seleccionar en calidad de personas usuarias, a personas que hayan recibido
beneficios del estado complementarios, tales como:
a) Haber sido
una persona usuaria del programa EMPLEATE que egresó exitosamente del servicio
de formación para el empleo.
b) Haber sido
una persona usuaria de los servicios de capacitación y formación del INA que egresó
exitosamente de esos servicios.
c) Haber sido
una persona usuaria de los servicios educativos y de formación técnica del Ministerio
de Educación Pública que egresó exitosamente de esos servicios.
Para el caso
de las personas con discapacidad, aplicarán· los mismos criterios de selección
y en cuanto al rango de edad se utilizará el de 18 a 45 años. El MTSS deberá
coordinar con la ANE, la RVE e instituciones competentes y rectoras los
aspectos de accesibilidad y selección de esta población.
En todos los
casos anteriores el MTSS realizará las gestiones de coordinación necesarias con
las instituciones pertinentes que prestan los servicios para asegurar la complementariedad,
la no duplicidad y la optimización de los recursos dispuestos.
Ficha articulo
Artículo 44.
Del impedimento por doble beneficio. No podrán ser
sujetas de las TMC de la modalidad de BAE, aquellas personas que ya cuenten con
otro beneficio del Estado igual, o bien, que se encuentren en calidad de
personas estudiantes activas dentro de los proyectos de formación para el empleo
bajo la modalidad EMPLEA TE. Sí podrán ser sujetas al beneficio, aquellas
personas de esta modalidad que egresaron exitosamente de la modalidad EMPLEA
TE.
Ficha articulo
Artículo 45.
De los montos máximos a cubrir. El total del
monto de TMC estará ligado con la duración total de cada proyecto
particular asociado con las actividades de intermediación de empleo.
Los costos asociados
con el proceso de intermediación de empleo podrán incluir: gastos de
transporte, alimentación, conectividad, cuido, e impresión y compra de
materiales requeridos dentro ele los procesos de reclutamiento y selección.
El MTSS
determinará el costo máximo total por concepto de TMC asociados con los
procesos de intermediación de empleo, el cual será fijado por la unidad
administrativa competente del Ministerio.
Se podrá
recurrir al INA para aplicar criterios que esta institución aplique en materia
de ayudas económicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LOS
SERVICIOS BRINDADOS POR LA ANE y LA RUE EN EL MARCO DE LOS
SERVICIOS DE
INTERMEDIACIÓN DE EMPLEO QUE SE BRINDAN DESDE EL SNE
Artículo 46. De los servicios que son objeto de la
modalidad de BAE. Las TMC serán
otorgadas a las personas usuarias inscritas en aquellos servicios de intermediación
de empleo, de acuerdo con las vacantes que se encuentren publicadas dentro de
la plataforma informática del SNE. Así como, con los servicios que para esos
fines prestan y se coordinan dentro del ámbito de acción de la ANE y la RUE del
SNE.
Los servicios
de intermediación de empleo son escogidos por la persona usuaria según las
vacantes publicadas, dentro de la plataforma informática del SNE y de acuerdo
con el pacto de servicios personalizados que se emiten desde la RUE.
Ficha articulo
Artículo 47. De las Oficinas y Sucursales de Empleo
que conforman la RUE y que son objeto de la modalidad de BAE. Los servicios de intermediación de empleo en los
cuales el MTSS otorgará TMC a las personas usuarias son ejecutados por la RUE.
El MTSS deberá coordinar con la ANE el perfilamiento y las condiciones básicas
de operación de la RUE para operar bajo esta modalidad y habilitar los
proyectos específicos para la BAE.
Ficha articulo
Artículo 48. De los derechos de las organizaciones
de la RUE como prestatarias de servicios.
Las
organizaciones de la RUE que participen en proyectos de esta modalidad tendrán
los siguientes derechos:
a) Recibir
los lineamientos y normas técnico-metodológicas del MTSS relacionadas con los procedimientos
de esta modalidad.
b) Recibir
colaboración por parte de otras Unidades de Empleo, centros de formación, organismos,
instituciones y actores competentes, para promover los servicios de intermediación
de empleo, así como en la búsqueda activa de personas que puedan ser beneficiarias y usuarias de los servicios de esta
modalidad, lo anterior según la delimitación de la población objetivo y
criterios de priorización.
c) Recibir
retroalimentación en torno a las estrategias y prioridades institucionales
relacionadas con la modalidad de BAE.
d)
Desarrollar de forma independiente sus actividades relacionadas con los
servicios de intermediación de empleo en
el marco del SNE.
e) Establecer
procesos internos en las áreas operativas y administrativas que coadyuven con
la ejecución de las actividades propuestas bajo esta modalidad.
f) Proponer
al MTSS oportunidades de mejora atinentes con los objetivos y operación de la modalidad
de BAE.
Ficha articulo
Artículo 49.
De los deberes de las organizaciones de la RUE como prestatarias de servicios. Las organizaciones de la RUE que participen en
proyectos de esta modalidad tendrán los siguientes deberes:
a) Brindar
servicio de intermediación el empleo respetando los derechos humanos, evitando cualquier clase de discriminación por razones de
edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión
política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
situación socioeconómica o cualquier otro tipo de discriminación.
b) Prestar
servicios de intermediación de empleo de acuerdo con la naturaleza y
competencia propia en su condición de Unidad de Empleo y bajo los principios y
procedimientos del SNE.
c) Mantener
un registro y su respectivo histórico de las personas usuarias que estén o se
hayan inscrito en un servicio de intermediación de empleo bajo un proyecto de
esta modalidad.
Dicho
registro debe incluir al menos, correo electrónico, números telefónicos, nombre
y apellidos y número de identificación, que estén relacionados al principio de
adecuación al fin de los datos que recolecta el INA. La Unidad de Empleo y la
ANE deberá garantizar en todo momento lo dispuesto por la Ley 8968 "Ley de
protección de datos de la persona frente al tratamiento de sus datos
personales".
d) Reportar
mensualmente al MTSS sobre la asistencia, ejecución de actividades, rendimiento
y cualquier otro aspecto pertinente de las personas usuarias incorporadas en
los proyectos, que se estén desarrollando dentro de esta modalidad. Para ello,
el MTSS establecerá los mecanismos y enlaces operativos correspondientes.
e) Informar
regularmente y según se solicite sobre las actividades, horarios,
requerimientos técnicos o tecnológicos, o cualquier otro aspecto pertinente y
vinculado con el servicio de intermediación de empleo bajo esta modalidad.
f) Generar en
todo momento información verídica que facilite la comprensión de las personas usuarias
evitando que se induzca al error.
g) Coordinar
con la unidad ejecutora del MTSS el registro de los servicios de intermediación
de empleo, con sus respectivos horarios, fechas dé inicio y cierre,
descripción, requisitos y demás información necesaria en la plataforma informática
del SNE. Se coordinará con la unidad del MTSS la cantidad de cupos y avales
necesarios para dicho registro.
h) Garantizar
que la inscripción de las personas usuarias referidas por la unidad ejecutora
del MTSS, de acuerdo con los cupos preestablecidos, se cumpla dentro del plazo
acordado en cada proyecto que haya sido aprobado; previa verificación de que la
persona no se encuentre registrada en la plataforma del SNE, o similar.
i) Reportar
por medio del mecanismo y con la periodicidad establecida para ello, las
ausencias, deserciones, expulsiones y cualquier otro aspecto de las personas
usuarias según cada proyecto de esta modalidad.
j) Reportar
por medio del mecanismo y con la periodicidad establecida para ello, cuando se tenga
conocimiento sobre posible incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto,
carta de entendimiento, convenio o cualquier otro instrumento establecido por el
MTSS, por parte de las personas usuarias, según cada proyecto dentro de esta
modalidad.
k) Brindar en
todo momento un servicio de calidad que permita que las personas usuarias
puedan acceder, pe1manecer y generar exitosamente las actividades de intermediación
de empleo bajo esta modalidad.
l) Gestionar
y mantener actualizado el estatus de Unidad de Empleo dentro del SNE.
m) Disponer
de un convenio actualizado con el MTSS que habilite su constitución de Unidad
de Empleo.
n) Disponer
de un plan anual de trabajo aprobado por la ANE dentro del cual se consignen actividades
generales relacionadas con esta modalidad.
o) Suscribir
la carta de entendimiento o convenio proporcionado por el MTSS, en donde se consignen
y especifiquen las actividades y responsabilidades para cada uno de los
proyectos de intermediación de empleo dentro de esta modalidad.
p) Cumplir
con todas las disposiciones de operación necesarias para el funcionamiento y la
operación del servicio de intermediación de empleo, siguiendo las disposiciones
técnicas de la ANE y el SNE.
q) Disponer y
mantener actualizados pactos de servicios de empleo personalizados aplicables para
las personas usuarias de esta modalidad.
r) Coadyuvar
con el registro y/o actualización del perfil de las personas usuarias en la plataforma
informática del SNE.
s) Presentar
ante la unidad ejecutora del MTSS, los informes de cierre de cada proyecto que haya
sido habilitado mediante carta de entendimiento y/o convenio.
t) Someterse
a los procesos de evaluación y fiscalización que el MTSS requiera en torno a la
ejecución y rendimiento de los proyectos de esta modalidad. Las áreas de
evaluación podrán considerar aspectos propios de la gestión según cada
proyecto, como de resultados esperados versus conseguidos según los objetivos
propuestos en cada proyecto e intervención.
u) Cualquier
otra función razonable que sea definida de acuerdo con la normativa
institucional vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DEL TRÁMITE Y
REQUISITOS
Artículo 50.
De la solicitud de trámite. Las personas
que cumplen con los criterios de selección para la modalidad de BAE y que estén
interesadas en un servicio de intermediación de empleo podrán solicitar el
trámite para la inclusión en los proyectos bajo esta modalidad.
Corresponderá
a la unidad ejecutora del MTSS analizar el cumplimiento de los requisitos y
comunicar a las personas interesadas lo correspondiente, utilizando los canales
que la institución establezca. Para estos fines, la unidad ejecutora utilizará
los criterios de priorización que se establecen dentro del SNE y de esta
modalidad en particular, pudiendo utilizar al SINIRUBE u otro mecanismo alterno
óptimo para la valoración técnica correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 51.
De los requisitos para la presentación de la solicitud. Para obtener el beneficio y ser seleccionada como
persona usuaria de esta modalidad en alguno de los proyectos en particular, la persona
interesada debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar registrada y con perfil activo en la plataforma
informática del SNE, o bien, mediante alguna otra plataforma que el MTSS
establezca. Este requisito será verificado a lo interno.
b) Presentar
una solicitud formal, a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite
para este fin, considerando las características de las personas potenciales
solicitantes.
c) Contar con
un perfil ocupacional concordante con las vacantes publicadas dentro de la plataforma
informática del SNE. Podrán ser consideradas las personas que hayan egresado exitosamente
de servicios de formación para el empleo bajo la modalidad
EMPLEATE, personas egresadas de los
servicios de capacitación y formación profesional del I A y las personas
egresadas de carreras técnicas del MEP. Este requisito será verificado a lo
interno.
d) Presentar
el documento de identidad o DIMEX vigente, según corresponda. La presentación
se realiza a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite
para este fin.
e) En caso de
no encontrarse la persona registrada en SINIRUBE, el MTSS podrá coordinar con
el SINIRUBE para realizar el registro respectivo.
f) Disponer
de un pacto de servicios personalizado en donde se describan las actividades a desarrollar
en materia de intermediación de empleo y que éste haya sido generado por una persona
funcionaria Agente de Empleo perteneciente a una Unidad de Empleo debidamente habilitada
para la prestación de estos servicios, lo anterior en el marco de las funciones
de la RUE y los lineamientos del SNE. Este requisito será verificado a lo
interno.
Los criterios
para medir la condición socioeconómica de una persona postulante que solicita
el beneficio otorgado bajo esta modalidad son los establecidos por el SINIRUBE,
ele manera que se considera suficiente la utilización de los registros de
información de la persona postulante disponibles en dicho sistema.
En el caso de
que la persona postulante del beneficio no se encuentre registrado en el
SINIRUBE y no se disponga de información de la persona, la unidad ejecutora del
MTSS puede aplicar el mecanismo alterno propio de la institución, con el fin de
evaluar la condición socioeconómica y determinar si cumple o no con los
requisitos.
El MTSS podrá
generar convenios interinstitucionales para agilizar la ubicación e
identificación de documentación de una persona postulante y agilizar los
trámites. Toda la documentación sea de manera impresa o digital, deberá ser
resguardada en el debido expediente de cada proyecto, según normativa en
materia de archivo y manejo de expedientes.
Corresponderá
a la unidad ejecutora del MTSS informar, mediante los mecanismos establecidos,
a las instituciones y organizaciones correspondientes, el listado de personas
seleccionadas para determinados proyectos, con la finalidad de continuar el
proceso de selección y habilitación del proyecto de BAE.
Ficha articulo
Artículo 52.
De la solicitud de la modalidad de BAE. La persona postulante deberá presentar la solicitud por escrito ante la
unidad ejecutora, según lo establecido en el artículo 4 de la ley 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, para lo
cual, además, el MTSS podrá habilitar el formulario correspondiente para guía
de la persona usuaria interesada en postularse
Ficha articulo
Artículo 53.
De los plazos para la resolución de la modalidad de BAE. Una vez que la persona postulante haya presentado
la solicitud mencionada en el artículo anterior, las personas funcionarias de
la unidad ejecutora del MTSS deberán atender los siguientes plazos y pasos:
a) Contará
con 60 días a partir de la recepción de la solicitud para analizar los
requisitos. En caso de que la persona estudiante presente una solicitud
incompleta, la persona funcionaria le comunicará que tiene un plazo de diez
días hábiles para completarla, a partir del día hábil siguiente en que el MTSS
le notifique lo correspondiente.
b) El plazo
máximo total para la resolución por parte de la persona funcionaria será de 60
días, por lo tanto una vez hecha la prevención a la persona, el MTSS debe
continuar con el resto del plazo. En casos debidamente justificados se podrá
prorrogar la resolución por diez días naturales.
c) Para
aquellos casos en donde la persona postulante no presente o complete los
requisitos establecidos dentro del plazo anterior, la persona funcionaria de la
unidad ejecutora podrá archivar la solicitud. Las personas postulantes que no
cumplan con la presentación de requisitos dentro de estos plazos podrán
realizar una nueva gestión en 120 días hábiles. En estos casos, el MTSS
procederá según lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 8220 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 54.
De la activación y vigencia
de la modalidad de BAE. Una vez efectuada la resolución por parte de la
persona funcionaria de la unidad ejecutora, la persona postulante tendrá un
plazo máximo de 5 días hábiles para concretar su trámite de inscripción en el
servicio de intermediación de empleo elegido y con la Unidad de Empleo
seleccionada.
La TMC que la
modalidad de BAE ofrece para la persona usuaria, estará sujeta a la duración
del proyecto en particular y demás deberes de la persona usuaria.
La cantidad
de proyectos y de personas usuarias estará determinada por la disponibilidad de
recursos financieros institucionales, debidamente presupuestados para estos
fines.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUALUAS
Artículo 55.
De los derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de los servicios de intermediación de empleo que
establece esta modalidad tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir un
trato respetuoso de los derechos y dignidad humana sin ninguna clase de discriminación
de género, étnica, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento
de ningún tipo, en apego a la normativa vigente y aplicable.
b) Recibir
información sobre lineamientos y condiciones asociadas con la modalidad de BAE,
por parte de la Unidad de Empleo, del MTSS y demás instituciones involucradas
en el proyecto. Y a que se les informe los fines y el uso que se le dará a la
información personal que brindan.
c) Solicitar
y recibir información necesaria respecto a las TMC.
d) Interponer
los recursos de revocatoria o apelación en caso de no estar conforme con determinadas
decisiones que pueda tomar la unidad ejecutora del MTSS.
e) Solicitar
a la Unidad de Empleo y/o a la unidad ejecutora del MTSS, cualquier apoyo complementario
en procura de su ingreso dentro del proceso de intermediación de empleo.
f) Presentar
las justificaciones correspondientes ante el incumplimiento o falta de las
pautas y códigos establecidos dentro del proyecto bajo la modalidad de BAE.
Ficha articulo
Artículo 56.
De los deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias de la modalidad de BAE tendrán los siguientes
deberes:
a)
Proporcionar la información y documentación veraz que le solicite el personal
de la unidad ejecutora, para fines de la ejecución de un determinado proyecto
de intermediación de empleo.
b)
Proporcionar una cuenta bancaria IBAN, a efectos de realizar los depósitos
provenientes de las TMC en el marco del proyecto de intermediación de empleo.
c) Suscribir
en una Unidad de Empleo debidamente habilitada en el marco del SNE, un pacto de
servicios de empleo personalizado en donde se consignen las actividades que
deben desarrollarse durante la cobertura de la TMC bajo esta modalidad.
d) Estar
debidamente registrada y mantener su perfil actualizado dentro de la plataforma
informática del SNE.
e) Lograr el
cumplimiento de objetivos y actividades dentro del proyecto de intermediación
de empleo, según el pacto de servicios de empleo personalizado.
t) Utilizar
el beneficio proporcionado mediante la TMC para fines exclusivos indicados
dentro del proyecto de intermediación de empleo.
g) Reportar a
la Unidad de Empleo o personal de la unidad ejecutora del MTSS cualquier situación
que pueda poner en riesgo la continuidad dentro del proyecto de intermediación
de empleo.
h) Facilitar
la información de manera veraz que el personal de la unidad ejecutora del MISS requiera,
para verificar y/o fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el proyecto
de intermediación de empleo.
i) Presentar
las justificaciones ante la Unidad de Empleo y la unidad ejecutora del MTSS, cuando
se requiera atender una situación especial por razones de: problemas de salud, maternidad,
vulnerabilidad social, caso fo1tuito o de fuerza mayor, para que de esta manera
la unidad ejecutora valore los apoyos correspondientes dentro del marco
normativo y lineamientos de la modalidad.
j) Reintegrar
a la unidad financiera del MTSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles el dinero
otorgado por concepto de TMC cuando por razones debidamente justificadas se lo solicite
el personal de la unidad ejecutora del MTSS.
k) Acatar los
lineamientos o instrucciones indicadas por el personal de la unidad ejecutora
del MTSS en apego a las disposiciones de esta norma.
l) Cualquier
otra que, en apego a las disposiciones de este marco normativo, pueda emitirse para
la adecuada gestión del proyecto de intermediación de empleo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS
UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS
DEL MTSS
DENTRO DE LA MODALIDAD DE BAE
Artículo 57.
De la Dirección Nacional de Empleo (DNE). Corresponde a la DNE la supervisión general de las actividades que
realizan sus Departamentos adscritos, los cuales tendrán funciones y actividades
específicas según el marco de sus competencias. Adicionalmente deberá promover
y coordinar las actividades con las unidades externas ligadas con esta
modalidad. Se detallan las siguientes funciones por Departamento:
l.
Departamento de Generación de Empleo (DGE). El DGE tendrá las siguientes
funciones:
a. Fungir
como unidad ejecutora de la modalidad de BAE.
b. Proponer
los procedimientos, lineamientos e instrucciones que procuren la adecuada ejecución
de los proyectos bajo esta modalidad y de acuerdo con las disposiciones de este
marco normativo.
c. Realizar
las labores de planificación relativas con la modalidad de BAE en coordinación con
el DIOPE.
d. Realizar
las labores de presupuestación relativas a la modalidad de BAE en coordinación con
el DIOPE.
e. Generar
y/o coordinar con el DIOPE las actividades para la identificación y selección
de las Unidades de Empleo de acuerdo con la demanda ocupacional, oportunidades
de empleo y/o vacantes publicadas dentro de la plataforma del SNE.
f. Promover y
coordinar con el DIOPE, con las autoridades del MTSS y las contrapartes, la suscripción
de cartas de entendimiento y/o convenios relativas a los roles, objetivos, responsabilidades,
plazos y demás aspectos que debe contener una intermediación de empleo en el
marco de esta modalidad.
g. Generar
y/o coordinar con el DIO PE las actividades para la identificación y selección
de las personas usuarias.
h. Realizar
la verificación de requisitos de las personas usuarias según el mecanismo establecido
sobre el SINIRUBE o el mecanismo interno cuando la persona postulante no se encuentre
registrada dentro de ese sistema, en coordinación con el DIOPE.
i. Aprobar y/o
denegar los proyectos de intermediación de empleo correspondientes de acuerdo
con los parámetros del presente marco normativo y de acuerdo con la normativa y
disposiciones institucionales.
J. Habilitar
y mantener actualizado mediante los sistemas informáticos y mecanismos institucionales,
los proyectos bajo esta modalidad.
k. Gestionar
los proyectos específicos bajo esta modalidad, de acuerdo con el alcance de estos
y en atención a lo dispuesto del marco normativo, en coordinación con el DIOPE.
l. Mantener
el debido respaldo y bajo lineamientos institucionales en materia de archivo y expedientes,
toda la documentación relacionada con las partes que se involucran dentro de un
proyecto bajo esta modalidad.
m. Realizar
todas las actividades relativas al control interno que apliquen para esta
modalidad.
n. Realizar
labores de supervisión y fiscalización relativas a la modalidad de BAE, de
acuerdo con los parámetros que se establezcan dentro de los proyectos
específicos de formación para el empleo, en coordinación con el DIOPE.
o. Facilitar
procesos de control y fiscalización que realicen las instancias competentes en
esa materia.
p. Acatar las
recomendaciones que puedan emitirse producto de las supervisiones administrativas,
asesorías técnicas y procesos de evaluación y fiscalización que generen las instancias
competentes.
q. Brindar
información y asesoría a las partes involucradas dentro de un proyecto bajo
esta modalidad, en coordinación con el DIOPE.
r. Emitir
recomendaciones respecto a la ejecución, la mejora continua y control a las partes
involucradas dentro de los proyectos bajo esta modalidad.
s. Generar
los reportes y estadísticas requeridos asociados con la gestión y los
resultados de los proyectos bajo esta modalidad.
t. Mantener actualizados los instrumentos,
herramientas, metodologías y procedimientos requeridos, para la adecuada
gestión de los proyectos en el marco de esta modalidad, en coordinación con el
DIOPE.
u. Promover
el registro y actualización de las personas usuarias dentro de la plataforma informática del SNE.
v. Solicitar
bianualmente a la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera
la actualización de los montos mínimos y máximos de las TMC de acuerdo con sus
fines y rubros específicos.
w. Consolidar
las nóminas de pago de TMC debidamente aprobadas por las jefaturas, correspondientes
para que sea trasladada al Departamento Financiero y se proceda con la gestión
de pagos.
x. Aplicar
las medidas necesarias de acuerdo con los criterios técnicos y/o jurídicos institucionales, del DIOPE y este marco normativo.
y. Coordinar
procesos de evaluación sobre el rendimiento de los proyectos, en términos de gestión
y resultados que se proponen en cada uno de estos de acuerdo con el alcance de
la modalidad, en coordinación con el DIOPE.
z. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
2.
Departamento de Observatorio del Mercado Laboral (DOML). El DOML tendrá las siguientes
funciones:
a. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DIO PE y demás organizaciones, la realización
de informes relativos a la demanda ocupacional y publicación de vacantes dentro
de la plataforma informática del SNE.
b. Brindar
periódicamente insumos con información y recomendaciones sobre proyecciones de
empleo y vacantes, para la planificación y presupuestación de los proyectos
bajo esta modalidad.
c. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DIOPE, el DML y demás organizaciones la realización
de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás
aspectos sociolaborales.
d. Brindar periódicamente
insumos con información y recomendaciones sobre el comportamiento de las
poblaciones que atiende la modalidad BAE, para la planificación y presupuestación
de acciones.
e. Coordinar
con el DIOPE, el DGE, la ANE y la RUE informes sobre los datos de concordancia
e inserción laboral de las personas usuarias registradas, dentro de la
plataforma informática del SNE.
f. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
3.
Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo (DIOPE). El DIOPE tendrá
las siguientes funciones:
a. Promover
los servicios que ofrece esta modalidad con la RUE y la ANE para la eventual generación
de proyectos de BAE.
b. Coadyuvar
con las tareas relativas a la implementación y ejecución de los proyectos bajo esta
modalidad, en coordinación con el DGE.
c. Coordinar
con la ANE el desarrollo e implementación de estrategias encausadas a la habilitación
de la RUE según los lineamientos del SNE y como plataforma de servicios de
intermediación de empleo que podrían incluir los beneficios de esta modalidad.
d. Coordinar
con la ANE la suscripción de planes anuales de trabajo, por parte de la RUE en donde
se habiliten pactos de servicios personalizados, que permitan generar proyectos
en el marco de esta modalidad, en los casos en los que existan las posibilidades
y los recursos para ello.
e. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DOML y demás organizaciones, la realización de
informes relativos a la demanda ocupacional y
publicación de vacantes dentro de la plataforma informática del SNE.
f. Realizar
recomendaciones periódicas sobre las proyecciones de empleo y vacantes, como insumo
para la planificación y presupuestación de los proyectos bajo esta modalidad.
g. Coordinar
de forma periódica con el DGE, el DOML, el DML y demás organizaciones la realización
de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás
aspectos sociolaborales.
h. Aportar
insumos para la realización de recomendaciones periódicas sobre las
poblaciones, como insumo para la planificación y presupuestación de los
proyectos bajo esta modalidad.
i. Coordinar
con el DGE, la ANE, la RUE, el COV y demás organizaciones adscritas al SNE, la
habilitación de servicios de intermediación de empleo correspondientes que se
deben brindar a las personas usuarias y a las empresas interesadas en el
talento humano.
j. Promover
que las empresas interesadas en talento se registren y publiquen vacantes
dentro la plataforma informática del SNE.
k. Promover
que las personas usuarias se registren y publiquen sus Hoja de Vida dentro la plataforma
informática del SNE.
l. Realizar
las gestiones necesarias en coordinación con el DGE, que permitan desarrollar proyectos
de BAE y en beneficio de las personas usuarias y empresas adscritas al SNE.
m. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
4.
Departamento de Migraciones Laborales (DML). El DML tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar
con el DGE y el DIOPE lo relativo a población migrante como potenciales personas
usuarias de los servicios dispuestos por esta modalidad.
b. Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LAS
UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS EXTERNAS AL MTSS
DENTRO DE LA
MODALIDAD DE BAE
Artículo 58.
De la ANE. EL MTSS o la Unidad
ejecutora podrá coordinar con la A E de acuerdo con las posibilidades
institucionales. La ANE tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar la
información que se requiera en torno a datos provenientes ele la plataforma informática
del SNE.
b) Coordinar
y planificar acciones estratégicas y operativas en torno a esta modalidad que puedan
contenerse dentro de su Plan Operativo, según lineamientos del SNE.
c) Proponer al
MTSS planes de habilitación de las Unidades de Empleo, considerando el alcance
de esta modalidad dentro de los servicios de intermediación ele empleo que se establecen
en el SNE.
d) Promover
dentro de su ámbito de acción, incluyendo el COY, los servicios que se
inscriben dentro de esta modalidad, para que las potenciales personas usuarias
puedan postularse y participen en los procesos de selección de los proyectos en
cuestión.
e) Procurar
que la plataforma informática del SNE cuente con las funcionalidades e interconexiones
que faciliten la gestión de los servicios que se desprenden de esta modalidad;
según las posibilidades institucionales en cuanto a recursos disponibles.
f) Ejercer la
supervisión técnica y operativa correspondiente a la RUE y en particular a
aquellas Unidades de Empleo, que postulen o con las cuales se coordinen
proyectos bajo esta modalidad.
g) Coadyuvar
con el monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión y resultados que se pretenden
conseguir dentro de los proyectos que se habiliten en esta modalidad. Previa coordinación
según competencias de la ANE y posibilidades Institucionales.
h)
Proporcionar al MTSS información relativa a los proyectos que se habiliten bajo
esta modalidad por parte de la RUE, según el marco legal de acción de la ANE.
i) Todas
aquellas funciones otorgadas mediante el Decreto Ejecutivo N°41776 del 10 de
junio del 2019, Creación del Sistema Nacional de Empleo, que coadyuven con la
gestión y prestación de los servicios dentro de esta modalidad.
Ficha articulo
Artículo 59.
De la USU. De la Unidad de Servicio al
Usuario (en adelante USU) del INA. El MTSS o la Unidad ejecutora podrá
coordinar lo siguiente, de acuerdo con las posibilidades institucionales:
a) Facilitar
información a la unidad ejecutora del MTSS, sobre los montos actualizados y oficialmente
aprobados por el INA en materia de ayudas económicas, becas y otros rubros similares.
b) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente decreto,
trámites asociados siempre y cuando,
previo análisis se encuentre dentro de las posibilidades y competencias
institucionales.
En el marco
de la autonomía del Instituto Nacional de Aprendizaje, se podrán suscribir
convenios interinstitucionales generales o específicos con el MTSS u otras
instituciones, que garanticen la coordinación, el desarrollo de actividades y
consecución de objetivos en el marco ele la modalidad de BAE y de este marco
normativo.
Ficha articulo
Artículo 60.
Del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS). El MTSS podrá suscribir convenios generales o específicos
con otras instituciones, para garantizar la coordinación, el desarrollo de
actividades y consecución de objetivos en el marco de la modalidad ele BAE y de
este marco normativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIlI
DEL
DESEMBOLSO DE LAS TMC EN LA MODALIDAD DE BAE
Artículo 61.
Del mecanismo para el desembolso de la TMC. Una vez que se apruebe un determinado proyecto bajo esta modalidad y la
persona usuaria se encuentre debidamente inscrita en un servicio de
intermediación de empleo con determinada Unidad de Empleo, a partir del primer
mes transcurrido, la persona usuaria recibirá la TMC que deberá utilizar para
los fines que se especifican dentro de cada proyecto. La cantidad y gestión de
pagos de las TMC se realizará ele manera mensual, de acuerdo con la duración y
parámetros de cada proyecto específico.
Las personas
usuarias beneficiadas de las TMC deberán informar a su respectiva Unidad de
Empleo, sobre el desarrollo de las actividades realizadas de acuerdo con el
pacto de servicios de empleo personalizado y aportar las evidencias
correspondientes en ,el marco de un proyecto específico, por el concepto
de los servicios de intermediación de empleo que la persona usuaria ha
seleccionado.
Ficha articulo
Artículo 62.
De la programación y periodicidad
del desembolso de la TMC. EL MTSS mediante el Departamento Financiero,
procederá a realizar los pagos de las TMC correspondientes a las personas
usuarias, de acuerdo con los proyectos específicos y gestiones generadas con la
unidad ejecutora de esta modalidad. Se utilizará el cronograma institucional de
pagos correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
CAUSALES DE
DENEGATORIA, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LA
MODALIDAD DE BAE Y LAS TMC
Artículo 63.
De la denegatoria de la modalidad de BAE y las TMC. El pago de las TMC será denegado a las personas
postulantes de acuerdo con las siguientes causales:
a) La persona
postulante suministra información no veraz.
b) La persona
postulante omita información sobre la situación económica familiar o personal,
u otra que
este marco normativo considere como requisitos.
c) Cuando su
condición socioeconómica, sociolaboral, situación de empleo o datos sobre su perfil
ocupacional no se apegue a los criterios de selección y priorización enmarcados
dentro de la modalidad.
Ficha articulo
Artículo 64.
De cancelación automática TMC. La TMC que ya
esté aprobada para una persona usuaria inscrita dentro de un proyecto de intermediación
de empleo, podrá ser cancelada de forma automática de acuerdo con las
siguientes causales:
a) Cuando la
persona usuaria no cumpla con las actividades dentro del pacto de servicios de empleo
personalizado y las actividades que se enmarquen en cada proyecto de esta
modalidad sin que medie una justificación razonada y valorada por la unidad
ejecutora del MTSS.
b) Cuando una
persona usuaria abandone definitivamente el servicio de intermediación de empleo
en que se encuentra inscrita.
c) Cuando una
persona usuaria incumpla con los deberes establecidos dentro de este marco no1mativo
y demás aspectos aplicados por la Unidad de Empleo en que se encuentre inscrito
su plan de servicio de empleo personalizado.
d) Cuando la
persona postulante no formaliza y ni se inscribe en el pacto de servicios de
empleo personalizado con determinada Unidad de Empleo.
e) Cuando la
persona usuaria varíe su situación de empleo de desocupada a ocupada. No se podrá
desembolsar una nueva TMC por concepto de las actividades planificadas
posteriores a la variación de la situación de empleo.
Ficha articulo
Artículo 65.
De la recuperación de fondos por concepto de la TMC. La TMC que ha sido cancelada a una persona usuaria
en su condición de demandante de empleo, podrá ser recuperada cuando se
demuestre que la persona que ha recibido el beneficio, ha incumplido con los
deberes que se plantean dentro de este marco normativo y/o haya ocultado
información o suministrado información no veraz; que conduzca al error por parte
de la unidad ejecutora o de la Unidad de Empleo. En este tipo de casos no sólo
se cancelará de manera automática el beneficio, sino que el MTSS podrá activar
los mecanismos correspondientes para recuperar los montos requeridos.
También podrá
aplicarse la recuperación de fondos cuando por error material o de algún otro
tipo se giren montos que no corresponden de acuerdo con los parámetros de cada
proyecto específico de formación para el empleo.
Ficha articulo
TÍTULO V
DE LAS
UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS DEL MTSS PARA EL
PRONAE EN
GENERAL
Artículo 66.
De la Oficialía Mayor y Dirección
General Administrativa y Financiera del MTSS (en adelante DGAF). La
DGAF tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Procurar
que la unidad ejecutora tanto como las unidades de apoyo cuenten con los
recursos financieros, logísticos, humanos, tecnológicos y técnicos para la
adecuada prestación de servicios y desarrollo de actividades en el marco de la
modalidad EMPLEA TE.
b) Diseñar,
administrar y fiscalizar, mediante las unidades administrativas competentes,
todo lo relativo a los procesos de contratación administrativa. Coadyuvar en
las labores de presupuestación institucional en torno a las disposiciones del
presente marco normativo.
c) Monitorear
que el Departamento Financiero y demás instancias del MTSS, realicen de manera
adecuada la gestión de pagos de las TMC y la gestión de contrataciones públicas
asociados con los proyectos de esta modalidad.
d) Gestionar
mediante el Departamento Financiero y demás instancias del MTSS lo relativo a pagos
de las TMC de las personas usuarias inscritas en los proyectos de la modalidad,
así como, lo relativo a pagos y desembolsos por concepto de pagos a proveedores
de acuerdo con las contrataciones públicas que se establezcan.
e) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
Ficha articulo
Artículo 67.
De la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). La DESAF tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Coadyuvar
en las labores de planeamiento institucional en torno a las disposiciones del presente
marco normativo.
b) Coadyuvar
en las labores de presupuestación institucional en tomo a las disposiciones del
presente marco normativo.
c) Financiar
de acuerdo con el planeamiento institucional y disponibilidad de recursos, los fondos
para la gestión del programa y sus modalidades, de acuerdo con las
disposiciones de este marco normativo y las estipuladas en la Ley No. 5662 del
2 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
d) Planificar
y presupuestar periódicamente procesos de evaluación en torno al rendimiento,
gestión, pertinencia, resultados e impacto de esta modalidad.
e) Establecer
y mantener actualizado los montos mínimos y máximos que se deben otorgar mediante
las TMC.
f) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
Ficha articulo
Artículo 68.
De la Dirección General de Planificación del MTSS (en adelante DGP). La DGP tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Coadyuvar
en las labores de planeamiento institucional en torno a las disposiciones del presente
marco normativo.
b) Monitorear
y girar recomendaciones en tomo al cumplimiento de metas institucionales relativas
a esta modalidad.
c) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
Ficha articulo
Artículo 69.
De la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS (en DAJ). La DAJ tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Emitir
criterio jurídico, y apoyo técnico legal a la unidad ejecutora y demás unidades
ele apoyo, requeridos para la gestión de los proyectos en el marco ele esta
modalidad, entre estos, revisar convenios y/o frutas de entendimiento, así como
emitir criterios específicos que sean requeridos.
b) Atender
los criterios jurídicos correspondientes cuando se presenten las consultas correspondientes.
c) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento,
así como al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860 del 21 de abril de 1955 y
trámites asociados.
Ficha articulo
Artículo 70.
Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (en adelante DTIC). La DTIC
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Brindar el
soporte técnico y tecnológico correspondiente a la unidad ejecutora, para garantizar
el buen funcionamiento de las herramientas tecnológicas asociadas con la
gestión de los proyectos que se enmarcan en esta modalidad.
b) Cualquier
otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento
y trámites asociados.
Ficha articulo
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 71.
Declaratoria de interés público. Se declara el
PRONAE de interés público ciado su propósito en términos de mejorar la
empleabilidad y situación de empleo de las personas usuarias.
Ficha articulo
Artículo 72.
Sobre los procedimientos y herramientas
para la gestión del PRONAE. El MTSS deberá elaborar y mantener actualizados
los procesos necesarios para la adecuada gestión y control de los fondos
públicos y demás recursos asignados al PRONAE.
Ficha articulo
Artículo 73.
Sobre los fondos de FODESAF. Además de los
recursos presupuestados para este programa que provienen del FODESAF, la DESAF
podrá aumentar los fondos vía modificación presupuestaria, con la finalidad de
ampliar cobertura, financiar evaluaciones del programa y aquellos otros
aspectos que en el marco de las competencias y viabilidad económica y jurídicas
lo permitan.
Ficha articulo
Artículo 74. Derogatoria. Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, Crea Programa Nacional
de Empleo y su Reglamento Respectivo.
Ficha articulo
Artículo 75. De los recursos. Las instituciones involucradas,
para la ejecución del presente decreto dispondrán los recursos humanos,
financieros y de cualquier otra índole; que sean necesarios y que estén dentro
de sus competencias.
Ficha articulo
TRANSITORIO I. Sobre proyectos en ejecución del PRONAE. Aquellos
proyectos que se encuentren en ejecución, que hayan sido presupuestados y que hayan
dado inicio antes de la firma de este Decreto, podrán continuar su ejecución
original según las cartas de entendimiento y/o convenio que el MTSS haya suscrito con la contraparte. Las
personas usuarias y beneficiarias en dichos proyectos continuarán recibiendo
los beneficios y se seguirán aplicando las medidas de control para garantizar
la adecuada ejecución de los proyectos de acuerdo con los parámetros, objetivos
y obligaciones que hayan sido establecidas.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Sobre proyectos en el marco de la modalidad EMPLEA
TE. Durante el año 2023 los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad
EMPLEATE podrán utilizar la metodología para cálculo del subsidio asignado a la
persona beneficiaria denominado "Promedio canasta básica del periodo
anterior", hasta tanto se ejecuten los estudios de mercado
correspondientes y por ende la actualización de los montos respectivos. A partir
del año 2024 el MTSS, deberá disponer del nuevo modelo de costos de acuerdo a
los estudios de mercado y/o información suministrada por cualquiera de las
instituciones competentes en la materia.
Ficha articulo
Artículo 76.
De la vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Provincia de Alajuela, a los 11 días del mes de abril del año dos mil
veintitrés .