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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43984 >> Fecha 11/04/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43984
Creación y Reglamento del Programa Nacional de Empleo



Nº 43984 MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 72, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y del 146 de Constitución Política, el inciso 1) del artículo 25 y el inciso b) del párrafo segundo del artículo 28, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 6, 75 y 76 de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 2 y 3 de Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 72 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de mantener un sistema técnico y permanente de protección a las personas desocupadas involuntarias y de procurar su reintegración al trabajo, mientras no exista un seguro de desocupación.



ll. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ley No.1860 del 21 de abril de 1955 dispone que dicho Ministerio, tiene a su cargo la dirección y estudio de todos los asuntos relativos al trabajo y bienestar social, definiéndose así, como rector en materia de empleo en Costa Rica.



III. Que según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (en adelante INEC), para el IV trimestre del 2022 había en el país 128.315 hombres y 158.770 mujeres desocupadas, lo que ubicaba la tasa de desempleo en un 11,7%. Cifra que más que duplica el promedio de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que comparativamente es la segunda más alta entre ellos.



IV. Que, además, existen en el país grupos de población que experimentan niveles ele desocupación superiores al promedio nacional. Como es el caso de las mujeres que enfrentaron en el cuarto trimestre de 2022 una tasa de desempleo del l 6,0% y las personas jóvenes de 15 a 24 años con un 28,6%.



V. Que la condición de desempleo coloca a las personas en una situación ele vulnerabilidad que muy frecuentemente se transforma en pobreza. Según la Encuesta Nacional de Hogares (en adelante ENAHO) 2022 del INEC, entre las personas no pobres la tasa de desempleo es de un 7,7%, mientras entre las que se encuentran en condición de pobreza no extrema, alcanza un 22,9% y entre los que sufren pobreza extrema un 40,9%.



VI. Que la inserción laboral en un puesto de trabajo productivo y adecuadamente remunerado es una de las opciones más importantes que tienen las personas y los hogares para superar la pobreza. Según la ENAHO 2022 entre las personas no pobres mayores de 15 años el 55, 1 % tiene empleo, mientras entre las que enfrentan pobreza no extrema lo poseen un 32,2% y entre los que sufren pobreza extrema solo un 25,3%.



VII Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHI S-MCM-MCSP del 10 de junio de 2019, se crea el Sistema Nacional de Empleo y la Agencia Nacional de Empleo (en adelante ANE), bajo la Administración y con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA); "con el objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a· las dinámicas del mercado laboral - articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. "



VIII. Que mediante la Ley Nº 9137 del 30 de abril del 2013, se Crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINlRUBE), el propósito de mantener actualizada la información relativa a población objetivo, en condición de pobreza que recibe subsidios y atención del Estado.



IX. Que mediante la Ley N º6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, dicho lnstih1to tiene dentro de sus atribuciones, la prestación de servicios de asistencia técnica a instituciones y empresas para la creación, estructuración y funcionamiento de la formación profesional, dictar normas técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación profesional, coadyuvar con la inserción laboral de las personas, mediante acciones de intermediación laboral en apego a los lineamientos de los ministerios rectores respectivos.



X. Que mediante la Ley N º9986 del 27 de mayo del 2021, Ley General de Contratación Pública, se regula la actividad de contratación que emplee parcial o totalmente los recursos públicos, tomando en consideración el ámbito de aplicación, los principios, excepciones y demás reglas de aplicación dispuestas en la citada Ley, entre ellas en artículos 1 a 9. Y conforme a dicha Ley, se faculta la utilización de recursos públicos para realizar las contrataciones necesarias.



XI. Que mediante la Ley Nº8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, se garantiza a toda persona el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes. Ello al tenor de lo dispuesto en artículos 1 y siguientes de la citada Ley.



XII. Que mediante el oficio Nº PE- 74-2023, se indica la conformidad del INA en torno a lo dispuesto en este marco normativo.



XIII. Que la formación y la capacitación son los factores determinantes más importantes para mejorar la empleabilidad de la población y, por ende, para que las personas se involucren en el mercado laboral.



XIV. Que se ha procedido a realizar el llenado del formulario costo beneficio, en virtud de la creación de requisitos y como resultado, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio; mediante oficio DMR-DAR-lNF-029-2023 otorga viabilidad a la continuación del trámite de este decreto.



XV. Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N º41776, citado en su artículo 23 se señala que "'todas las instituciones públicas que brinden servicio de empleo deberán asegurar los mecanismos de integración al Sistema Nacional de Empleo", y que de acuerdo con el Modelo de Gestión de dicho sistema se señalan los componentes de éste y los tipos de servicios que deben brindarse en el marco de políticas activas del mercado laboral para contribuir con el mejoramiento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas, por lo cual el Programa Nacional de Empleo, debe actualizar su marco normativo y propósito en función de las dinámicas actuales y futuras del mercado laboral.



POR TANTO:



DECRETAN:



CREACIÓN Y REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO



TÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Del objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el Programa Nacional de Empleo.






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Artículo 2. Del ámbito de aplicación. Este Decreto es de aplicación obligatoria para todas las personas funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y personas funcionarias públicas en general que dentro del marco de las competencias institucionales se vinculan con el programa, centros públicos o privados prestatarios de servicios de formación para el empleo, organizaciones comunales, personas jurídicas y personas usuarias.




Ficha articulo





Artículo 3. De las definiciones. Para efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:



1) Acreditación: acto mediante el cual el Instituto Nacional de Aprendizaje ( en adelante lNA), otorga a un servicio de capacitación profesional, ofrecido por un centro de formación público o privado, un reconocimiento de calidad de este servicio, de acuerdo con la evaluación, criterios técnicos respectivos y los estándares del Marco Nacional ele Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica.



2) Agencia Nacional de Empleo (en adelante ANE) del Sistema Nacional de Empleo (en adelante SNE): instancia técnica-operativa del SNE, que a1ticula los servicios de empleo y la Red de Unidades de Empleo y que es una instancia técnica bajo la administración y con cargo al presupuesto, del Instituto Nacional de Aprendizaje.



3) Aval de industria: se refiere a la recomendación generada por las diversas organizaciones del sector productivo, cámaras empresariales, organizaciones encargadas de la promoción de inversiones en el área del talento humano, empresas u otras organizaciones e instituciones competentes; que validan determinados servicios de formación para el empleo impartidos por centros de formación públicos o privados, utilizando parámetros de calidad y pertinencia de acuerdo a las necesidades de demanda ocupaciones y sus proyecciones en cuanto a opo1tunidades de empleo. El aval de industria puede ser utilizado ele manera complementaria a la acreditación o ser utilizado de manera particular como referencia, para determinar las áreas estratégicas (sectores, ocupaciones, competencias y regiones), que el Programa Nacional de Empleo priorizará para la inversión de acuerdo con sus modalidades.



4) Búsqueda activa de empleo: desarrollo de actividades para la búsqueda intensiva de empleo, por pa1te de las personas que reciben servicios de intermediación de empleo, de acuerdo con el SNE.



5) Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (en adelante COV) del SNE: centro de llamadas telefónicas y de atención virtual u otros mecanismos no presenciales que brinda servicios de empleo a las personas y empresas, de acuerdo con los componentes del SNE.



6) Centros de Formación para el Empleo: establecimiento de educación y formación profesional, público o privado, nacional o internacional, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura física y/o tecnológica adecuada para la prestación de servicios de capacitación y formación profesional.



7) Certificación internacional o de industria: credencial reconocida por las empresas y la industria a nivel nacional o internacional, por medio del cual, se logra validar o dictaminar el nivel de conocimiento, aptitud y/o actitud de una persona en un área o materia específica. Puede ser aplicada por medio de una evaluación, prueba, examen o licencia administrada y reconocida por un tercero de la industria, clúster, empresas, marca o fabricante particular; que cuente con el respaldo técnico en cuanto a su relevancia en términos de mercado laboral.



8 ) Competencias y destrezas: se refiere a los conocimientos generales y específicos, saberes disciplinarios, a las actitudes, capacidades prácticas y demás aspectos que pueden desarrollarse a partir de la formación para el empleo, de acuerdo con determinados perfiles ocupacionales.



9) Contrato: modalidad contractual que permite al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la financiación de proyectos de formación paea el empleo e intermediación laboral, en donde al menos una parte de la remuneración que se otorga al centro de formación u organización competente en su calidad de proveedor está asociada al logro de uno o varios resultados verificables.



10) Situación de empleo: se refiere al estado en que se encuentra una persona o población con respecto al mercado laboral, según las siguientes categorías: persona ocupada, persona con empleo informal, persona desocupada o desempleada. Para efectos de este marco, se incluye también la categoría de disponibles, referida a personas que no buscan empleo, pero se encuentran en situación de desocupación.



11) Pago de la TMC: cancelación mensual sujeta a la comprobación de condiciones establecidas por los proyectos específicos, que se desarrollan en cada una de las modalidades del programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La TMC podrá darse en dos modalidades:



a) TMC Personal: Es un pago directo que se hace a las personas participantes del programa en alguna de sus modalidades, siempre y cuando cumplan con los requisitos de éste y con las condiciones establecidas por los proyectos específicos.



b) TMC Contractual: Es un pago condicionado a los centros ele formación u otras organizaciones, públicas o privadas, que participen en el programa mediante una contratación pública, con fundamento a la Ley General de Contratación Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones de cumplimiento, objetivos o indicadores que se establecen en los proyectos específicos y en los pliegos de condiciones y contratos correspondientes. Esta modalidad de TMC, si bien implica un pago directo a una organización contratada, siempre debe darse con el objetivo de beneficiar a la población participante del programa que cumpla con los requisitos de éste y sea seleccionada por el MTSS.



12) Condición de pobreza: se refiere al ingreso per cápita igual o inferior a la línea de pobreza.



13) Vulnerabilidad social: se refiere a las personas que no necesariamente se ubican en la categoría de pobreza o pobreza extrema, pero que, dadas sus condiciones, particularmente en lo que respecta a su situación de desempleo, se ven afectadas en términos de ingresos y otras dimensiones conexas.



14) Empleabilidad: competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas, para aprovechar las oportunidades de educación y ele formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a las condiciones del mercado laboral.



15) Empleo: se refiere a un trabajo o conjunto de actividades y tareas, que una persona contratada para esos fines, desarrolla en determinada ocupación y por lo cual recibe una remuneración económica.



16) Fuerza de trabajo: población en edad de trabajar, que participa activamente en el mercado laboral, sea en situación de ocupación o en situación de desocupación.



17) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( en adelante FODESAF): fondo destinado a combatir la pobreza y facilitar la inclusión social, utilizado para financiar servicios y programas institucionales, regulado por la ley N º 5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.



18) Intermediación de empleo: se refiere al desarrollo de actividades y procesos que promueven, la concordancia entre las personas demandantes de empleo y las empresas que requieren contratar el talento humano.



19) Modalidad del Programa Nacional de Empleo: se refiere al conjunto de servicios que contiene una modalidad dentro del PRONAE, en donde se establecen los objetivos particulares y las actividades a desarrollar, para conseguir los resultados esperados en el marco de una política activa del mercado laboral.



20) Persona usuaria: persona seleccionada participante de los proyectos, que cumple con los requisitos y actividades que se establecen en cada proyecto particular según las modalidades que establece el programa. La persona usuaria está sujeta a recibir la TMC según los objetivos del programa.



21) Plataforma informática del Sistema Nacional de Empleo (www.ane.cr): conocida como ane.cr, instrumento o conjunto de instrumentos de carácter tecnológico, para la gestión de los servicios de empleo y atención a personas y empresas de acuerdo con los componentes del SNE.



22) Prematricula: mecanismo en el cual la persona interesada de un servicio de formación para el empleo, previamente registrada en la plataforma informática del SNE, es inscrita en un determinado servicio para reservar su respectivo cupo.



23) Matrícula: acto formal en el cual la persona usuaria se inscribe en un servicio de formación para el empleo, brindado por un centro de formación adscrito al programa y que cuenta con la respectiva autorización para ello.



24) Procedimientos del PRONAE: documento que contiene la descripción de actividades y pasos que deben ejecutar las personas prestatarias de servicios de las instituciones y organizaciones, de acuerdo con los procesos establecidos en cada una de las modalidades del programa.



25) Programa Nacional de Empleo (en adelante PRONAE): programa gestionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para potenciar la vinculación de las personas demandantes de empleo en el mundo del trabajo, que ejecuta proyectos específicos que funcionan bajo la mecánica TMC; para que las personas participantes puedan desarrollar una serie de actividades que contribuyan con el mejoramiento de su empleabilidad y con la búsqueda activa de empleo.



26) Servicio de formación para el empleo: conjunto de acciones planificadas metodológica, pedagógica y curricularmente para el fortalecimiento de la empleabilidad de las personas usuarias. Comprende planes y programas de formación, módulos o cursos específicos que se apeguen a los requerimientos que plantea el mercado laboral. Los servicios de formación para el empleo son impartidos por los centros de formación públicos o privados, debidamente adscritos al PRONAE.



27) Proyectos del PRONAE: proyectos específicos desprendidos de las modalidades del programa, en donde se establecen los objetivos, actividades, responsabilidades, temporalidad, y mecánica específica para la incorporación y participación de las personas usuarias, así como, de las organizaciones e instituciones que brindan los servicios y apoyos necesarios para la consecución de los objetivos.



28) Red de Unidades de Empleo (en adelante RUE): conjunto de unidades ele empleo públicas, privadas, o público-privadas, entendidas como las ventanillas de atención de personas y empresas, las cuales ofrecen los servicios de empleo según los componentes del SNE. Pueden clasificarse en dos tipos de unidades: Oficinas o Sucursales, de acuerdo con el tamaño, cantidad y especificidad de servicios que se brindan. La RUE es coordinada a nivel operativo por la ANE y para su constitución formal, cada unidad deberá suscribir un convenio de habilitación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



29) Sistema Nacional de Empleo (SNE): sistema integrado por diversas instituciones y organizaciones bajo un esquema de gobernanza tripartito, en donde se define el ordenamiento y lógica que deben tener los servicios de empleo, de forma que puedan articularse entre sí, para responder tanto a las dinámicas del mercado laboral, como a las necesidades de las personas demandantes de empleo.



30) Sistema Nacional de Información y Registro único de Beneficiarios del Estado (en adelante SINIRUBE): es el sistema creado para reducir la pobreza y la pobreza extrema, haciendo uso eficiente de los recursos destinados para ese fin. Tiene dentro de sus finalidades la creación de metodologías para medir pobreza, simplificar trámites, eliminar duplicidades, orientar la inversión social, proporcionar información para la toma de decisiones, promover criterios homogéneos en las distintas instituciones y establecer posibles beneficiarios de las distintas ayudas sociales.



31) Transferencia monetaria condicionada (en adelante TMC): beneficio que se otorga a la persona usuaria, mediante el cual la institución le brinda un monto económico para cubrir la inversión asociada con el proceso de formación para el empleo, brindado por un centro de formación público o privado a elegir por la persona partiendo del banco de centros de fom1ación avalados técnicamente. La TMC incluye rubros para que las personas puedan cubrir gastos personales, asociados con el proceso de formación para el empleo.



32) Unidad Ejecutora: Instancia técnica, administrativa u operativa definida por el MTSS para la correcta ejecución del Programa Nacional de Empleo. Para tales efectos, el MTSS podrá definir dentro de sus instancias organizativas internas el equipo que funcionará como Unidad Ejecutora, así como también, podrá realizar convenios de cooperación o contrataciones, de conformidad con la normativa vigente, con entes públicos o privados para el apoyo, reforzamiento y operación de ésta.






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TÍTULO II



PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO



ASPECTOS GENERALES



Artículo 4. Del Programa Nacional de Empleo (En adelante PRONAE o el programa). Es un programa gestionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (En adelante MTSS) para potenciar la vinculación de las personas con necesidades de empleo con el mundo del trabajo. El PRONAE ejecuta proyectos específicos que funcionan bajo la mecánica de transferencias monetarias condicionada (TMC), para que las personas participantes puedan desarrollar una serie de actividades, que contribuyan con el mejoramiento de su empleabilidad, con la búsqueda activa de empleo, con su inserción efectiva en el mercado laboral y con su desarrollo en el mundo del trabajo.



El MTSS, como ejecutor del PRONAE, deberá gestionar y formalizar alianzas ele cooperación con diversas organizaciones públicas y privadas, para lo cual podrá suscribir convenios o cartas de entendimiento circunscritas a proyectos específicos de acuerdo con cada modalidad, en donde se consignen las cm-responsabilidades de las partes, para la correcta ejecución ele actividades según procedimientos y propósitos de cada una de las modalidades del programa.



Cada uno de los proyectos específicos contará con el respaldo del MTSS y será gestionado utilizando la mecánica de TMC, que se dirigen de manera exclusiva a las personas usuarias para su integración en determinado proyecto que, a su vez, comprende el marco de actividades y responsabilidades de todas las partes (personas usuarias, instituciones y organizaciones participantes).



El MTSS podrá disponer y utilizar recursos financieros para la suscripción y gestión de contratos con proveedores, que ejecuten proyectos de formación para el empleo e intermediación laboral, de acuerdo con los requerimientos de la demanda ocupacional y necesidades específicas ele las poblaciones usuarias. Dichos contratados estarán regidos por la normativa correspondiente vigente en materia de contratación administrativa, uso de fondos públicos, presupuestación y demás normativa pertinente.



El tipo de contratación pública que se realizará, funcionará bajo esquemas y modalidades que permitan la financiación de proyectos de formación para el empleo, intermediación laboral e inserción laboral, asociados a la consecución de resultados de éxito predeterminados y verificables por el MTSS, ello conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.






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Artículo 5. De los objetivos del PRONAE. El programa plantea los siguientes objetivos:



a) Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, mediante la ejecución de proyectos de formación para el empleo que imparten centros de formación públicos y privados adscritos al programa.



b) Potenciar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, mediante la ejecución de proyectos de intermediación laboral que se brindan en el marco del SNE.



c) Contribuir con la inclusión y la movilidad social ascendente de las personas.



d) Coadyuvar con la competitividad y productividad de las empresas mediante la dotación ele talento humano.




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Artículo 6. De las poblaciones objetivo. El PRONAE opera bajo diferentes modalidades, las cuales presentan propósitos y criterios de selección específicos. En términos generales, el programa establece las siguientes poblaciones objetivo:



a) Personas en búsqueda de empleo, dentro de la fuerza de trabajo que se encuentran en situación de desempleo.



b) Personas fuera de la fuerza de trabajo que se encuentran disponibles.



c) Estudiantes avanzados y activos de los Colegios Técnicos Profesionales del Ministerio de Educación Pública, que cursan carreras intensivas en empleo y que requieren desarrollar competencias específicas para el empleo o incorporarse en procesos de intermediación de empleo.



d) Estudiantes activos del Instituto Nacional de Aprendizaje, que reciben servicios de capacitación y formación profesional y que requieren desarrollar competencias específicas para el empleo o incorporarse en procesos de intermediación de empleo.



e) Personas egresadas de los servicios de capacitación y formación profesional en el marco el SNE.



Dado que cada uno de los proyectos específicos del PRONAE pueden presentar objetivos y condiciones específicas en torno a los requerimientos del mercado laboral, para la selección de las personas usuarias se deberá considerar los criterios de priorización que establece el SNE, los requisitos específicos de admisión que se establecen en cada uno de los procesos de formación para el empleo, y los requisitos que se establecen dentro de los perfiles ocupacionales y las vacantes que formula el sector productivo.




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Artículo 7. De las modalidades del PRONAE. El programa dispone de dos modalidades para mejorar la empleabilidad de las personas y promover su inserción laboral.



1) EMPLEATE: es una modalidad o subprograma del PRONAE que mejora la empleabilidad de las personas jóvenes y mujeres en condición de desocupación, mediante el otorgamiento de TMC para el desarrollo de procesos de capacitación y formación para el empleo en centros de formación públicos y privados. Asimismo, el subprograma EMPLEATE tiene dos esquemas de funcionamiento, de acuerdo con la modalidad de TMC que se utilice, lo cuales son los siguientes:



a) Esquema de pago directo: Mediante este esquema, las personas que cumplan con los requisitos definidos por el MTSS participan en servicios de capacitación y formación profesional, en centros de formación público o privados en el marco de PRONAE, con el objetivo de mejorar su nivel de empleabilidad, recibirán la TMC personal.



b) Esquema de pago a centros contratados: En este esquema, los centros de formación, contratados mediante los diversos mecanismos de contratación pública que se disponen en la Ley General de Contratación Pública, atenderán a la población objetivo seleccionada por el MTSS y será a estos a quien se les cancele la TMC contractual. Para este caso, los objetivos específicos, indicadores



2) Apoyo para la búsqueda activa de empleo: es una modalidad del PRONAE que brinda un apoyo económico a personas jóvenes y mujeres que se encuentran activamente en busca de empleo, que han egresado satisfactoriamente de los servicios de formación para el empleo y que se encuentran debidamente registradas en la plataforma infom1ática del SNE; mediante el otorgamiento de TMC para el desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios de intermediación de empleo, brindados por la RUE y las instituciones pertinentes.




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Artículo 8. De otras modalidades complementarias. La Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en adelante (DESAF) del MTSS, podrá transferir recursos presupuestarios a instituciones públicas, que desarrollen proyectos en ámbitos de educación, empleo, seguridad ciudadana, desarrollo de obra pública, desarrollo comunal y desarrollo territorial, según la disponibilidad financiera y con la finalidad de habilitar modalidades y servicios; para la creación ele proyectos de obra pública e infraestructura comunal.



Estos proyectos funcionarán bajo el esquema de TMC personal dirigidas a las personas usuarias participantes en cada uno de los proyectos. Dichos proyectos podrán ser presentados por las organizaciones comunales que se encuentren formalmente constituidas y que cuenten con la debida representación legal para esos fines. Las organizaciones comunales fungirán como contrapartes de los proyectos, ante las instituciones públicas competentes, debiendo suscribir un convenio y/o carta de entendimiento en donde se enmarque el alcance, objetivos y especificaciones de las actividades, que deben ejecutar las partes que componen un proyecto determinado.



Para estas modalidades complementarias, las personas beneficiarias deberán presentar las siguientes condiciones:



a) Encontrarse en situación de desempleo, disponibilidad o informalidad.



b) Encontrase bajo línea de pobreza y/o pobreza extrema.



c) Ubicarse en el rango de los 18 a los 65 años.



d) Ser representados legalmente por una organización de desarrollo comunal u organización afín.



e) No encontrarse inscrita como beneficiaria dentro de otro proyecto bajo esta misma modalidad.



Desde el punto de vista territorial, estas modalidades complementarias deberán priorizar proyectos en aquellas regiones y zonas del país que presentan menores índices de desarrollo, considerando porcentajes en cuanto a la tasa de desempleo, criterios de inclusión social y género. Deberá procurarse que la inversión en los proyectos bajo estas modalidades, se desarrolle en territorios fuera del Gran Área Metropolitana.



Los montos establecidos para esta modalidad por concepto de TMC personal deberán ser definidos por la DESAF, para la cual se deberán formular los instrumentos normativos necesarios, que garanticen la correcta ejecución de los recursos presupuestarios y demás aspectos para su ejecución.



Para la debida operacionalización de este tipo de modalidad complementaria, las instituciones públicas competentes deberán suscribir un convenio con el MTSS y la DESAF, en donde se consignen las pautas de cooperación. El MTSS deberá formular un reglamento o la normativa correspondiente específica, en donde se establezcan las disposiciones que deberán acatarse por parte de las instituciones públicas y organizaciones ejecutoras dentro del marco de esta modalidad complementaria, para el desarrollo de obra comunal e infraestructura pública.



Los proyectos de desarrollo de infraestructura y obra comunal en territorios indígenas y proyectos destinados a atender emergencias nacionales producidas por desastres de orden natural podrán ser considerados dentro de esta modalidad complementaria, debiendo cumplir con las disposiciones que enmarca esta norma y aquellos otros instrumentos regulatorios que se desprendan.




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Artículo 9. Fuentes de financiamiento. El PRONAE podrá financiarse con recursos provenientes del FODESAF y recursos provenientes de la hacienda pública, atendiendo todas las disposiciones y regulaciones normativas de fiscalización y presupuestarias correspondientes para el uso correcto de los fondos públicos.



El PRONAE podrá recibir recursos complementarios directos o indirectos, aportados por organizaciones privadas y organismos internacionales, entiéndase recursos financieros, recursos técnicos, recursos tecnológicos o cualquier otro tipo encaminado al fortalecimiento e implementación de acciones y objetivos específicos en el marco del programa. Dichos recursos deberán atender las disposiciones y regulaciones normativas de fiscalización y presupuestarias correspondientes para el uso adecuado de ese tipo de fondos.




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TITULO III



MODALIDAD EMPLEATE



CAPÍTULO I



ALCANCE Y FINES DE LA MODALIDAD EMPLEATE



Artículo 10. De la modalidad EMPLEATE en general. EMPLEATE consiste en una modalidad o subprograma, que funciona mediante el otorgamiento de TMC dirigidas a las personas usuarias, para que estas puedan cubrir procesos de formación para el empleo impartidos por centros de formación públicos o privados autorizados por la unidad ejecutora del programa. Las personas usuarias deben cumplir con las disposiciones que establece el programa para poder obtener el beneficio.



El subprograma EMPLEATE tiene dos esquemas de funcionamiento, de acuerdo con la modalidad de TMC que se utilice, lo cuales son los siguientes:



a) Esquema de pago directo: Mediante este esquema, las personas que cumplan con los requisitos definidos por el MTSS participan en servicios de capacitación y formación profesional, en centros de formación público o privados en el marco de PRONAE, con el objetivo de mejorar su nivel de empleabilidad, recibirán la TMC personal.



b) Esquema de pago por contratación: En este esquema, los centros de formación, contratados mediante los diversos mecanismos de contratación pública que se disponen en la Ley General de Contratación Pública, atenderán a la población objetivo seleccionada por el MTSS y será a estos a quien se les cancele la TMC contractual. Para este caso, los objetivos específicos, indicadores. Adicionalmente, para este esquema, la persona participante podrá recibir una TMC personal complementaria para los fines que se definen en el inciso b) del artículo 12 del presente Decreto Ejecutivo.






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Artículo 11. Del fin de la modalidad EMPLEATE. Los fines de EMPLEATE son los siguientes:



a) Mejorar la empleabilidad de las personas usuarias para potenciar su acceso en el mercado laboral, a través de procesos de fo1mación para el empleo que imparten centros de formación públicos y privados autorizados por el subprograma.



b) Desarrollar competencias y destrezas necesarias para su ingreso en otros servicios de capacitación y formación profesional.



c) Contribuir con la inclusión y la movilidad social, mediante el mejoramiento de la empleabilidad de estas.



d) Propiciar la competitividad y productividad del sector productivo, mediante la dotación de talento humano competente.



e) Complementar los servicios de capacitación y formación profesional que brindan otras instituciones en el marco del componente de capacitación y formación del SNE.




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CAPÍTULO II



TIPOS Y CONDICIONES DE LAS TMC Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DENTRO DE



LA MODALIDAD EMPLEATE



Artículo 12. De los fines de la TMC dentro de la modalidad EMPLEATE. Las TMC serán enfocadas en el mejoramiento de la empleabilidad de las personas usuarias y podrán destinarse para lo siguiente:



a) Que las personas usuarias puedan acceder, permanecer y egresar exitosamente en los procesos de formación para el empleo, que imparten los centros de formación públicos y privados autorizados por el subprograma, como herramienta para el mejoramiento de su empleabilidad.



b) Que las personas usuarias puedan sufragar gastos de orden personal asociados con los procesos de formación para el empleo, entre estos, servicios de transporte, cuido, alimentación, conectividad y adquisición de materiales de estudio.






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Artículo 13. De las contrataciones públicas. El MTSS podrá suscribir contratos con determinados proveedores para la ejecución de proyectos de formación para el empleo e intermediación laboral que cumplan con propósitos de mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral de la población usuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública. Dichas contrataciones deberán establecer criterios e indicadores de éxito, impacto y resultados verificables que garanticen la pertinencia de los desembolsos mediante TMC Contractual, que el MTSS podrá realizar a los proveedores que cumplan con las disposiciones que se establecen en los determinados contratos, cumpliéndose con lo dispuesto dentro de la normativa vigente en materia de contratación administrativa y uso de los fondos públicos.




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Artículo 14. De las personas usuarias y los criterios de priorización. EMPLEATE utilizará criterios de priorización establecidos por el SNE, tales como: situación de empleo, condición socioeconómica, género y edad. Además, tomará en cuenta criterios y requisitos proporcionados por el mercado laboral y la demanda ocupacional, así como, de los requisitos y criterios de admisión que establecen los diversos servicios de formación para el empleo avalados por el programa.



Las personas usuarias que presenten el siguiente perfil, podrán ser sujetas a la entrega del beneficio y TMC:



1 . Mujeres:



a) Entre los 17 a los 35 años.



b) En situación de desempleo (dentro de la fuerza de trabajo) o disponibilidad (fuera de la fuerza de trabajo).



c) En condición de pobreza básica, condición de pobreza extrema o vulnerabilidad.



d) Con disponibilidad horaria para desarrollar procesos de formación para el empleo.



e) Con nivel académico de primaria completa o superior. Cada programa de formación para el empleo, establecerá sus requisitos particulares asociados con el nivel ele escolaridad de entrada.



f) Con competencias básicas de lectura y escritura.



2. Personas jóvenes:



a) Entre los 17 a los 24 años.



b) En situación de desempleo (dentro de la fuerza de trabajo) o disponibilidad (fuera de la fuerza de trabajo).



c) En condición de pobreza básica, condición de pobreza extrema o vulnerabilidad.



d) Con disponibilidad horaria para desarrollar procesos de formación para el empleo.



e) Con nivel académico de primaria completa o superior. Cada programa de formación para el empleo, establecerá sus requisitos particulares asociados con el nivel ele escolaridad de entrada.



f) Con competencias de lectura y escritura.



La unidad ejecutora podrá seleccionar en calidad de personas usuarias, a personas que reciban o hayan recibido beneficios del estado complementarios, tales como:



a) Haber sido persona usuaria del programa EMPLEATE, que presenta situación de desempleo y que de manera justificada y razonada requiere de una nueva intervención, para potenciar su empleabilidad.



b) Haber sido o ser persona usuaria de los servicios de capacitación y formación del INA demandante de empleo, que cumple con los criterios de selección, que no recibe beca de esa institución y que presenta disponibilidad horaria, para complementar un proceso de formación para el empleo en el marco de la modalidad.



c) Haber sido o ser persona usuaria de los servicios educativos y de formación técnica del Ministerio de Educación Pública demandante de empleo, que cumple con los criterios de selección y que presenta disponibilidad horaria, para complementar un proceso de formación para el empleo en el marco de la modalidad. Para esta condición en particular, las personas usuarias podrán ser consideradas como beneficiarias a partir de los 16 años y hasta el tope de edad establecido en este artículo.



Para el caso de las personas con discapacidad, aplicarán los mismos criterios de selección y en cuanto al rango de edad se utilizará el del 7 a 35 años. El MTSS deberá coordinar con las instituciones competentes y rectoras los aspectos de accesibilidad y selección de esta población.



En todos los casos anteriores el MTSS realizará las gestiones de coordinación necesarias, con las instituciones pertinentes que prestan los servicios para asegurar la complementariedad, la no duplicidad y la optimización de los recursos dispuestos.



El MTSS podrá utilizar estos criterios de priorización para el establecimiento de contratos y definición de poblaciones objetivo que se determinen en los programas que les beneficien.




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Artículo 15. Del impedimento por doble beneficio. No podrán ser sujetas de las TMC ni de los servicios provenientes de contrataciones públicas, aquellas personas que ya cuenten con otro beneficio del Estado igual.



El otorgamiento de una TMC o de beneficios provenientes de contrataciones, que complemente el proceso de formación de una persona inscrita en los servicios del Ministerio de Educación Pública ( en adelante MEP), del INA o dentro de la misma modalidad de EMPLEA TE no constituye doble beneficio.




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Artículo 16. De los montos máximos a cubrir. El total del monto de TMC estará ligado con la duración total de cada proyecto particular, asociado con el proceso de formación para el empleo. Los costos asociados con el proceso de formación para el empleo podrán incluir, además de la totalidad del proceso, pruebas, certificaciones, matrícula, pólizas, licencias, materiales o recursos didácticos, laboratorios y cualquier otro asociado con el proceso formativo.



Para las contrataciones públicas que realice el MTSS deberá establecer y mantener actualizados los montos y esquemas relativos a los pagos que deben aplicarse a los proveedores, considerando la duración de los proyectos de formación para empleo, las actividades de intermediación laboral y principalmente de acuerdo con los criterios de éxito y resultados verificables, que el MTSS establezca dentro de cada contrato.



El MTSS determinará el costo máximo total por concepto de TMC y de los contratos públicos que realice, los cuales estén asociados con los procesos de formación para el empleo e intermediación laboral, los cuales serán fijados por la DESAF u otra instancia competente en materia de contratación administrativa.




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CAPÍTULO III



DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR CENTROS DE FORMACIÓN



PÚBLICOS Y PRIVADOS Y ORGANIZACIONES COMPETENTES



Artículo 17. De los servicios que son objeto de la modalidad EMPLEATE. En el marco ele PRONAE, las personas podrán participar en aquellos servicios ele capacitación y formación profesional que se consideren pertinentes con el mercado laboral y que hayan sido definidos como prioritarios por parte del MTSS. Para ello, estos servicios deberán contar con la respectiva acreditación y/o aval técnico del INA y otra instancia competente en materia de educativa, según corresponda.



En casos calificados, también podrán considerarse servicios de formación para el empleo ligados con un estándar de cualificación establecido por el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica y que por asuntos de capacidad instalada del INA no hayan podido recibir el servicio de acreditación y/o aval técnico de esa institución, aunado al criterio de oportunidad, que, en términos de necesidades de talento humano, establezca el MTSS.



Dadas las características particulares del mercado laboral en términos de demanda ocupacional y competencias requeridas y plazo oportuno, EMPLEA TE podrá operar con servicios de formación para el empleo que, independientemente de la acreditación y/o aval técnico del JNA, o bien, que se desprendan de un estándar de cualificación, cuenten con un aval de industria.



Los servicios de formación para el empleo son escogidos por la persona usuaria, según la disponibilidad de oferta avalada por la modalidad EMPLEATE, de acuerdo con los parámetros de calidad y pertinencia que establece la modalidad.



Para el caso de la ejecución de contratos públicos, el MTSS determinará en cada uno de estos, todos aquellos servicios generales, criterios de éxito, resultados verificables, monitoreo, fiscalización y aspectos específicos de gestión que deberán realizar las partes que participan dentro de la relación contractual. Lo anterior en apego a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y uso de los fondos públicos, entre ella la Ley de Contratación Pública.






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Artículo 18. De los Centros de Formación y organizaciones competentes prestatarios de los servicios que son objeto de la modalidad EMPLEATE. Los servicios de formación para el empleo, en los cuales el MTSS otorgará TMC, son ejecutados por los centros de formación seleccionados por la institución; para establecer proyectos específicos dentro de esta modalidad, pudiendo ser de carácter público o privado.



Para las contrataciones públicas que se realicen, la relación entre el MTSS y el proveedor, se regirá por un contrato que contendrá todas las especificaciones de gestión, criterios de éxito e impacto y resultados verificables conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.




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Artículo 19. De los derechos de los centros de formación y organizaciones competentes prestatarios de servicios. Los centros de formación y organizaciones competentes prestatarios de servicios, que participen en proyectos de esta modalidad tendrán los siguientes derechos:



a) Recibir los lineamientos y normas técnico-metodológicas del MTSS relacionadas con los procedimientos de esta modalidad.



b) Recibir colaboración por parte de otros centros de formación, organismos, instituciones y actores competentes, para promover los servicios de formación para el empleo, así como en la búsqueda activa de personas que puedan ser beneficiarias y usuarias de los servicios de esta modalidad, lo anterior según la delimitación de la población objetivo y criterios de priorización. La plataforma informática del SNE, la ANE y la RUE podrán generar el apoyo correspondiente para estos fines.



c) Recibir retroalimentación en torno a las estrategias y prioridades institucionales relacionadas con la modalidad EMPLEATE.



d) Recibir montos económicos por parte de las personas usuarias seleccionadas en cada proyecto particular de acuerdo con esta modalidad. Lo anterior bajo los parámetros de razonabilidad y calendario financiero del Ministerio de Hacienda.



e) Desarrollar de forma independiente su actividad central.



f) Establecer procesos internos en las áreas operativas, de bienestar estudiantil y en materia de conducta de las personas estudiantes.



g) Proponer al MTSS oportunidades de mejora atinentes con los objetivos y operación de la modalidad EMPLEA TE.



Para el caso específico de las contrataciones públicas que se realicen, las pautas y especificaciones alrededor de cada proyecto, estarán definidas por cada contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor, conf01me a lo dispuesto en Ley General de Contratación Pública y la modalidad respectiva.




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Artículo 20. De los deberes de los centros de formación y organizaciones competentes prestatarios de servicios. Los centros de formación prestatarios de servicios que participen en proyectos de esta modalidad tendrán los siguientes deberes:



a) Brindar servicio de formación para el empleo respetando los derechos humanos, evitando cualquier clase de discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, situación socioeconómica o cualquier otro tipo de discriminación.



b) Prestar servicios de formación para el empleo de acuerdo con la naturaleza y expe1tise propia en su condición de centro de formación.



c) Mantener un registro y su respectivo histórico de las personas usuarias, que estén o hayan matriculado en un servicio de formación para el empleo bajo un proyecto de esta modalidad. Dicho registro debe incluir al menos datos de localización de las personas, correo electrónico, números telefónicos, nombre y apellidos, y número de identificación. El centro de formación deberá garantizar en todo momento lo dispuesto por la Ley 8968 "Ley de protección de datos de la persona frente al tratamiento de sus datos personales" y solicitar por ende el consentimiento informado, para el levantamiento de dicho registro y explicar el destino del mismo en el formulario que se utilice.



d) Reportar mensualmente al MTSS sobre la asistencia, rendimiento y cualquier otro pertinente de las personas usuarias incorporadas en los proyectos, que se estén desarrollando dentro del marco de esta modalidad. Para ello, el MTSS establecerá los mecanismos y enlaces operativos correspondientes.



e) Informar regularmente y según se solicite sobre los contenidos curriculares, así como, requisitos de evaluación, horarios, requerimientos técnicos o tecnológicos, o cualquier otro aspecto pertinente y vinculado con el servicio de formación para el empleo.



f) Generar en todo momento información verídica, que facilite la comprensión de las personas usuarias evitando que se induzca al error.



g) Informar de forma adecuada los precios y costos asociados con los servicios de formación para el empleo, teniendo en consideración las modalidades presenciales, no presenciales o mixtas. Así como, del uso de plataformas tecnológicas y/o licencias.



h) Coordinar con la unidad ejecutora del MTSS el registro de los servicios de formación para el empleo, con sus respectivos horarios, fechas de inicio y cierre, descripción, requisitos y demás información necesaria en la plataforma informática del SNE. Se coordinará con la unidad del MTSS la cantidad de cupos y avales necesarios para dicho registro.



i) Garantizar que la matrícula de las personas usuarias referidas por la unidad ejecutora del MTSS, de acuerdo con los cupos preestablecidos se cumpla dentro del plazo acordado en cada proyecto que haya sido aprobado.



j) Reportar por medio del mecanismo Y con la periodicidad establecida para ello, las ausencias, deserciones, expulsiones y reprobaciones de las personas usuarias según cada proyecto de esta modalidad.



k) Reportar por medio del mecanismo y con la periodicidad establecida para ello, cuando se tenga conocimiento sobre posible incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, carta de entendimiento, convenio o cualquier otro instrumento establecido por el MTSS, por parte de las personas usuarias según cada proyecto dentro de esta modalidad.



l) Brindar en todo momento un servicio de calidad que permita que las personas usuarias puedan acceder, permanecer y egresar exitosamente de los servicios de formación para el empleo.



m) Gestionar y mantener actualizado su estatus de centro de formación acreditado por el INA, según corresponda.



n) Tener la personería jurídica al día.



o) Contar con representación legal en Costa Rica, o mediante un socio dentro del territorio nacional con la facultad de representarlo.



p) Suscribir la carta de entendimiento o convenio proporcionado por el MTSS, en donde se consignen y especifiquen las actividades y responsabilidades para cada uno de los proyectos de formación para el empleo dentro de esta modalidad.



q) Cumplir con todas las disposiciones legales en materia de cargas sociales, tributación y demás aspectos necesarios para el funcionamiento y la operación del servicio de formación para el empleo.



r) Disponer y mantener actualizados códigos de conducta aplicables para cuerpo docente, cuerpo administrativo y personas usuarias en calidad de estudiantes.



s) Disponer de personal de apoyo en área psicosocial y bienestar estudiantil, según corresponda y de acuerdo con los parámetros técnicos, que pueda establecer la unidad ejecutora de acuerdo con las necesidades particulares de determinada población.



t) Coadyuvar con el registro y/o actualización del perfil de las personas usuarias en la plataforma informática del SNE.



u) Presentar ante la unidad ejecutora del MTSS, los informes de cierre de cada proyecto que haya sido habilitado mediante caita de entendimiento y/o convenio.



v) Someterse a los procesos de evaluación y fiscalización que el MTSS requiera en torno a la ejecución y rendimiento de los proyectos de esta modalidad. Las áreas de evaluación podrán considerar aspectos propios de la gestión según cada proyecto, como de resultados esperados versus conseguidos según los objetivos propuestos en cada proyecto e intervención.



w) Cualquier otra función razonable que sea definida de acuerdo con la normativa institucional vigente.



Para el caso específico de las contrataciones públicas, las pautas, responsabilidades y especificaciones alrededor de cada proyecto, estarán definidas por cada contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.




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CAPÍTULO IV



DEL TRÁMITE Y REQUISITOS



Artículo 21. De la solicitud de trámite. Las personas que cumplen con los criterios de selección para la modalidad EMPLEA TE y que estén interesadas en un servicio de formación para el empleo, podrán solicitar el trámite para la inclusión en los proyectos bajo esta modalidad.



Corresponderá a la unidad ejecutora del MTSS analizar el cumplimiento de los requisitos y comunicar a las personas interesadas lo correspondiente, utilizando los canales que la institución establezca. Para estos fines, la unidad ejecutora utilizará los criterios de priorización que se establecen dentro del SNE y de esta modalidad en particular, pudiendo utilizar otro mecanismo alterno óptimo para la valoración técnica correspondiente.



Para el caso específico de los contratos, los trámites y requisitos que se determinen para cada proyecto específico, estarán consignados dentro del contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.






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Artículo 22. De los requisitos para la presentación de la solicitud. Para obtener el beneficio y ser seleccionada como persona usuaria de esta modalidad en alguno de los proyectos en particular, la persona interesada debe cumplir con los siguientes requisitos:



a) Estar registrada y con perfil activo en la plataforma informática del SNE, o bien, mediante alguna otra plataforma que el MTSS establezca. Este requisito será verificado a lo interno.



b) Presentar una solicitud formal, a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite para este fin, considerando las características de las personas potenciales solicitantes.



c) No haber abandonado un servicio de formación para el empleo, sin causa debidamente justificada. Este requisito será verificado a lo interno. No haber incurrido en una falta que atente contra lo normado y dispuesto dentro del marco normativo, carta de entendimiento y/o convenio, términos de matrícula, o código de conducta en determinado servicio. Este requisito será verificado a lo interno.



d) Presentar el documento de identidad o DIMEX vigente, según corresponda. La presentación se realiza a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite para este fin.



Los criterios para medir la condición socioeconómica de una persona postulante que solicita el beneficio otorgado bajo esta modalidad, son los establecidos por el SINIRUBE de manera que se considera suficiente la utilización de los registros de información de la persona postulante disponibles en dicho sistema.



En el caso de que la persona postulante del beneficio no se encuentre registrado en el SJNIR.UBE y no se disponga de información de la persona, la unidad ejecutora del MTSS puede aplicar el mecanismo de coordinación con las instituciones competentes en materia de desarrollo humano e inclusión social, con el fin de evaluar la condición socioeconómica y determinar si cumple o no con los requisitos.



El MTSS podrá generar convenios interinstitucionales para agilizar la ubicación e identificación de documentación de una persona postulante y agilizar los trámites.



Toda la documentación sea de manera impresa o digital, deberá ser resguardada en el debido expediente de cada proyecto, según normativa en materia de archivo y manejo ele expedientes.



Corresponderá a la unidad ejecutora del MTSS informar, mediante los mecanismos establecidos, a las instituciones y organizaciones correspondientes, el listado de personas seleccionadas para determinados proyectos, con la finalidad de continuar el proceso de selección y habilitación del proyecto de formación para el empleo.



Para el caso específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los trámites y requisitos que se determinen para cada proyecto específico, estarán consignados dentro del contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.




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Artículo 23. De la solicitud de la modalidad EMPLEA TE. La persona postulante deberá presentar la solicitud por escrito ante la unidad ejecutora, según lo establecido en el artículo 4 de la ley 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, para lo cual, además, el MTSS podrá habilitar el formulario correspondiente para guía de la persona usuaria interesada en postularse.




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Artículo 24. De los plazos para la resolución de la modalidad EMPLEATE. Una vez que la persona postulante haya presentado la solicitud mencionada en el artículo anterior, las personas funcionarias de la unidad ejecutora del MTSS deberán atender los siguientes plazos y pasos:



a) Contará con un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud para analizar los requisitos. En caso de que la persona estudiante presente una solicitud incompleta, la persona funcionaria le comunicará que tiene un plazo máximo de diez días hábiles para completar la solicitud, a partir del día hábil siguiente en que el MTSS le notifique lo correspondiente.



b) El plazo máximo total para la resolución por parte de la persona funcionaria será de 60 días, por lo tanto, una vez hecha la prevención a la persona; el MTSS debe continuar con el resto del plazo. En casos debidamente justificados se podrá prorrogar la emisión de la resolución por diez días naturales.



c) Para aquellos casos en donde la persona postulante no presente o complete los requisitos establecidos dentro del plazo anterior, la persona funcionaria de la unidad ejecutora podrá archivar la solicitud. Las personas postulantes que no cumplan con la presentación de requisitos dentro de estos plazos, podrán realizar una nueva gestión en 120 días hábiles posteriores al archivo de la solicitud. En estos casos, el MTSS procederá según lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 8220 y sus reformas.



Para el caso específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los trámites y plazos que se determinen para cada proyecto específico estarán consignados dentro del contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.




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Artículo 25. De la activación y vigencia de la modalidad EMPLEATE. Una vez efectuada la resolución por parte de la persona funcionaria de la unidad ejecutora, la persona postulante tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para concretar su trámite de matrícula en el servicio de formación para el empleo elegido y con el centro de formación seleccionado.



La presentación de la documentación requerida para efectos de la matrícula en el centro de formación, por parte de la persona postulante, es obligatoria para constituirse como persona usuaria y participante dentro de un proyecto de formación para el empleo dentro de esta modalidad.



La TMC que la modalidad EMPLEATE ofrece para la persona usuaria, estará sujeta a la duración del proyecto en particular y demás deberes de la persona usuaria.



Para el caso específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los trámites, requisitos y vigencia, se determinarán en cada proyecto específico ele acuerdo al contrato que suscriba el MTSS con determinado proveedor.



La cantidad de proyectos y de personas usuarias estará determinada por la disponibilidad de recursos financieros institucionales debidamente presupuestados para estos fines.




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CAPÍTULO V



DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS



Artículo 26. De los derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias ele los servicios de formación para el empleo que establece esta modalidad tendrán los siguientes derechos:



a) Recibir un trato respetuoso de los derechos y dignidad humana sin ninguna clase de discriminación de género, étnica, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento de ningún tipo, en apego a la normativa vigente y aplicable.



b) Recibir información sobre lineamientos y condiciones asociadas con el proyecto de formación para el empleo, por parte del centro de formación, del MTSS y de otras instituciones involucradas en el proyecto. Así como del tratamiento que se le dará a la información personal que brinda, ello de acuerdo con la Ley No. 8968 del 7 de julio del 2011, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. La persona debe manifestar su consentimiento para el uso de sus datos personales.



c) Solicitar y recibir información necesaria respecto a las TMC.



d) Interponer su disconformidad ante el Centro de Formación y de no estar conforme con la respuesta de este, podrá acudir a la unidad ejecutora para que revise su caso. Las personas menores de edad deberán contar con un representante legal para tales fines. Para el caso de las personas con discapacidad, podrán contar con el apoyo de una persona garante, si fuera necesario.



e) Solicitar al centro de formación y/o a la unidad ejecutora del MTSS cualquier apoyo complementario en procura de su ingreso, permanencia y egreso exitoso del proceso de formación para el empleo.



f) Presentar las justificaciones correspondientes ante el incumplimiento o falta de las pautas y códigos establecidos dentro del proyecto de formación para el empleo o ele los términos de matrícula con determinado centro de formación.



Para el caso específico de los contratos bajo el esquema de Pago por Resultados, los derechos de las personas usuarias se determinarán de acuerdo con las pautas que se consignen dentro del contrato que suscriba el MISS con determinado proveedor.






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Artículo 27. De los deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias ele la modalidad EMPLEA TE tendrán los siguientes deberes:



a) Proporcionar la información y documentación veraz que le solicite el personal de la unidad ejecutora para fines de la ejecución de un determinado proyecto de formación para el empleo.



b) Proporcionar una cuenta bancaria IBAN, a efectos de realizar los depósitos provenientes de las TMC en el marco del proyecto de formación para el empleo.



c) Lograr el cumplimiento de objetivos de aprendizaje, criterios de evaluación y requisitos establecidos dentro del programa de formación para el empleo en donde la persona usuaria se encuentre matriculada.



d) Utilizar el beneficio proporcionado mediante la TMC para fines exclusivos indicados dentro del proyecto de formación para el empleo en el marco de la modalidad EMPLEA TE.



e) Reportar al centro de formación o personal de la unidad ejecutora del MTSS cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad dentro del proyecto de formación para el empleo.



f) Facilitar la información de manera veraz que el personal de unidad ejecutora del MTSS requiera para verificar y/o fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el proyecto de formación para el empleo.



g) Presentar las justificaciones ante el centro de formación y la unidad ejecutora del MTSS, cuando se requiera atender una situación especial, para que de esta manera la unidad ejecutora valore los apoyos correspondientes dentro del marco normativo y lineamientos de la modalidad.



h) Realizar los pagos correspondientes y con la periodicidad requerida, correspondientes al servicio de formación para el empleo para el cual se aprobó su incorporación en calidad de estudiante en determinado proyecto, en el centro de formación seleccionado por la persona y de conformidad con las disposiciones del presente marco normativo.



i) Reintegrar a la unidad financiera del MTSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles el dinero otorgado por concepto de TMC, cuando por razones debidamente justificadas se lo solicite el personal de la unidad ejecutora del MTSS.



j) Acatar los lineamientos o instrucciones indicadas por el personal de la unidad ejecutora del MTSS, en apego a las disposiciones de esta norma.



k) Cualquier otra que, en apego a las disposiciones de este marco normativo, términos de matrícula, códigos de conducta o lineamientos, puedan emitirse para la adecuada gestión del proyecto de formación para el empleo.



Para el caso específico de los contratos, los deberes de las personas usuarias se determinarán de acuerdo con las pautas que se consignen dentro del contrato, que suscriba el MTSS con determinado proveedor.




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CAPÍTULO VI



DE LAS INSTANCIAS TÉCNICAS DEL MTSS



EN LA MODALIDAD EMPLEATE



Artículo 28. De la Dirección Nacional de Empleo (en adelante DNE). Corresponde a la DNE la supervisión general de las actividades que realizan sus Departamentos adscritos, los cuales tendrán funciones y actividades específicas según el marco de sus competencias. Adicionalmente deberá promover y coordinar las actividades con las unidades externas ligadas con esta modalidad. Se detallan las siguientes funciones por Departamento:



l. Departamento de Generación de Empleo del MTSS (en adelante DGE). El DGE tendrá las siguientes funciones:



a. Fungir como unidad ejecutora de la modalidad EMPLEA TE.



b. Proponer los procedimientos, lineamientos e instrucciones que procuren la adecuada ejecución de los proyectos de formación para el empleo bajo esta modalidad y de acuerdo con las disposiciones de este marco normativo.



c. Realizar las labores de planificación relativas con la modalidad EMPLEA TE.



d. Realizadas labores de presupuestación relativas con la modalidad EMPLEA TE.



e. Coordinar la realización de estudios periódicos de mercado u otros a estudios técnicos que permita definir los montos mínimos y máximos que se deben otorgar mediante la TMC. La DNE podrá realizar convenios interinstitucionales para estos fines y obtener resultados de otros estudios realizados por otras instituciones para los fines pertinentes.



f. Generar y/o coordinar las actividades para la identificación y selección de los centros de formación y los programas que estos ofrecen, de acuerdo con la demanda ocupacional, oportunidades de empleo y/o vacantes publicadas.



g. Realizar la verificación de requisitos de los centros de formación según los mecanismos y disposiciones de este marco normativo.



h. Promover y coordinar con las autoridades del MTSS y las contrapartes, la suscripción de cartas de entendimiento y/o convenios relativas a los roles, objetivos, responsabilidades, plazos y demás aspectos que debe contener un proyecto de formación para el empleo en el marco de esta modalidad.



i. Generar y/o coordinar las actividades para la identificación y selección de las personas usuarias.



j. Realizar la verificación de requisitos de las personas usuarias según el mecanismo establecido sobre el SINIRUBE o el mecanismo interno, cuando la persona postulante no se encuentre registrada dentro de ese sistema.



k. Aprobar y/o denegar los proyectos de formación para el empleo correspondientes, de acuerdo con los parámetros del presente marco normativo y de acuerdo con la normativa y disposiciones institucionales.



l. Habilitar y mantener actualizado mediante los sistemas informáticos y mecanismos institucionales, los proyectos de formación para el empleo en el marco de esta modalidad.



m. Gestionar los proyectos específicos de formación para el empleo, ele acuerdo con el alcance de estos y en atención a lo dispuesto del marco normativo.



n. Mantener el debido respaldo y bajo lineamientos institucionales en materia de archivo y expedientes, toda la documentación relacionada con las partes que se involucran dentro de un proyecto de formación para el empleo.



o. Realizar todas las actividades relativas al control interno que apliquen para esta modalidad.



p. Realizar labores de supervisión y fiscalización relativas a la modalidad EMPLEATE, de acuerdo con los parámetros que se establezcan dentro de los proyectos específicos de formación para el empleo.



q. Facilitar procesos de control y fiscalización que realicen las instancias competentes en esa materia.



r. Acatar las recomendaciones que puedan emitirse producto de las supervisiones administrativas, asesorías técnicas y procesos de evaluación y fiscalización que generen las instancias competentes.



s. Brindar información y asesoría a las partes involucradas dentro de un proyecto de formación para el empleo.



t. Emitir recomendaciones respecto a la ejecución, la mejora continua y control a las partes involucradas dentro de los proyectos de formación para el empleo.



u. Generar los reportes y estadísticas requeridos asociados con la gestión y los resultados de los proyectos en el marco de esta modalidad.



v. Mantener actualizados los instrumentos, herramientas, metodologías y procedimientos requeridos para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de esta modalidad.



w. Promover el registro y actualización de las personas usuarias dentro de la plataforma informática del SNE.



x. Solicitar bianualmente a DESAF la actualización de los montos mínimos y máximos de las TMC de acuerdo con sus fines y rubros específicos.



y. Consolidar las nóminas de pago de TMC debidamente aprobadas por las jefaturas correspondientes, para que sea trasladada al Departamento Financiero y se proceda con la gestión de pagos.



z. Aplicar las medidas necesarias de acuerdo con los criterios técnicos y/o jurídicos institucionales y este marco normativo.



aa. Coordinar procesos de evaluación sobre el rendimiento de los proyectos, en términos de gestión y resultados que se proponen en cada uno de estos de acuerdo con el alcance de la modalidad EMPLEATE.



bb. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.



Para el caso específico de las contrataciones, la DGE fungirá como verificador técnico de acuerdo con lo que el MISS establezca en cada contrato que se suscriba ante determinado proveedor. Lo anterior como complemento a las labores administrativas, financieras, contables y jurídicas que las unidades componentes del MTSS, en esas materias, deben de ejecutar para la implementación del contrato.



2. Departamento de Observatorio del Mercado Laboral (en adelante DOML). El DOML tendrá las siguientes funciones:



a. Coordinar de forma periódica con el DGE, el Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo (en adelante DIOPE) y demás organizaciones, la realización de estudios para determinar la demanda ocupacional y las oportunidades de empleo.



b. Brindar insumos de información periódicos sobre el comportamiento de los sectores, regiones, ocupaciones y competencias vinculadas con la demanda ocupacional y las oportunidades de empleo, para la planificación y presupuestación de los proyectos de formación para el empleo dentro de esta modalidad



c. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DIOPE, el DML y demás organizaciones competentes, la realización de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás aspectos sociolaborales.



d. Brindar insumos de información periódica y recomendaciones sobre el comportamiento de las poblaciones que atiende la modalidad EMPLEA TE, para la planificación y presupuestación de los proyectos de formación para el empleo.



e. Brindar apoyo técnico al DIOPE, al DGE, la ANE y la RUE, para la elaboración de estadísticas, boletines e informes sobre la oferta y demanda laboral registrada en la plataforma informática del SNE.



f. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.



3. Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo (DIOPE). El DIOPE tendrá las siguientes funciones:



a. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DOML y demás organizaciones, la realización de estudios para determinar la demanda ocupacional y las oportunidades de empleo.



b. Aportar insumos para la realización de recomendaciones periódicas sobre los sectores, regiones, ocupaciones y competencias vinculadas con la demanda ocupacional y las oportunidades de empleo, como insumo para la planificación y presupuestación de los proyectos de formación para el empleo dentro de esta modalidad.



c. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DOML, el DML y demás organizaciones, la realización de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás aspectos sociolaborales.



d. Aportar insumos para la realización de recomendaciones periódicas sobre las poblaciones, como insumo para la planificación y presupuestación de los proyectos de formación para el empleo dentro de esta modalidad.



e. Coordinar con el DGE, la ANE, la RUE, el COV y demás organizaciones adscritas al SNE, la habilitación de servicios de intermediación de empleo correspondientes que se deben brindar a las personas usuarias y a las empresas interesadas en talento humano.



f. Promover que las empresas interesadas en talento se registren y publiquen vacantes dentro la plataforma informática del SNE.



g. Promover que las personas usuarias se registren y publiquen su hoja de vida dentro de la plataforma informática del SNE.



h. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.



4. Departamento de Migraciones Laborales (en adelante DML). El DML tendrá las siguientes funciones:



a. Coordinar con el DGE y el DIOPE lo relativo a población migrante, como potenciales personas usuarias de los servicios dispuestos por esta modalidad.



b. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.






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CAPÍTULO VII



DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS EXTERNAS AL MTSS



DENTRO DE LA MODALIDAD EMPLEATE



Artículo 29. De la Unidad de Acreditación (en adelante UA) del INA. El MTSS o la Unidad Ejecutora podrá coordinar con la UA, lo siguiente, de acuerdo a las posibilidades institucionales:



a) Evaluar los servicios de formación para el empleo que postulan los centros de formación derivados por la unidad ejecutora, de acuerdo con los parámetros reglamentarios y normativos de la UA.



b) Emitir las recomendaciones técnicas correspondientes, amparadas con los procesos de evaluación que dispone la UA.



c) Facilitar información sobre los servicios de capacitación y formación profesional acreditados y/o avalados técnicamente por esta unidad, a la unidad ejecutora del MTSS.



Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente decreto, trámites asociados y que se encuentre dentro de las posibilidades y competencias institucionales.






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Artículo 30. De la Unidad de Servicio al Usuario (en adelante USU) del lNA. El MTSS o la Unidad Ejecutora podrá coordinar con la USU, lo siguiente de acuerdo con las posibilidades institucionales;



a) Facilitar información a la unidad ejecutora del MTSS sobre los montos actualizados y oficialmente aprobados por el INA en materia de ayudas económicas, becas y otros rubros similares.



b) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento, trámites asociados y que se encuentre dentro de las posibilidades y competencias institucionales.



En el marco de la autonomía del INA, se podrán suscribir convenios interinstitucionales generales o específicos con el MTSS u otras instituciones, que garanticen la coordinación, el desarrollo de actividades y consecución de objetivos en el marco de la modalidad EMPLEA TE y de este marco normativo.




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Artículo 31. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El MTSS podrá suscribir convenios generales o específicos con instituciones, para garantizar la coordinación, el desarrollo de actividades y consecución de objetivos en el marco de la modalidad EMPLEA TE y de este marco normativo.




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CAPÍTULO VIII



DEL DESEMBOLSO DE LAS TMC



EN LA MODALIDAD EMPLEATE



Artículo 32. Del mecanismo para el desembolso de la TMC personal. Una vez se apruebe un determinado proyecto de formación para el empleo y la persona usuaria se encuentre debidamente matriculada en un servicio de formación para el empleo con determinado centro ele formación, a partir del primer mes transcurrido, la persona usuaria recibirá la TMC que deberá utilizar para los fines que se especifican dentro de cada proyecto. La cantidad y gestión de pagos de las TMC se realizará de manera mensual, de acuerdo con la duración y parámetros de cada proyecto específico.



Las personas usuarias beneficiadas de las TMC deberán gestionar el pago a los centros de formación elegidos en el marco de un proyecto específico, por el concepto de los servicios de formación para el empleo que la persona usuaria ha seleccionado.






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Artículo 33. De la programación y periodicidad del desembolso de la TMC personal. EL MTSS mediante el Departamento Financiero, procederá a gestionar los pagos de las TMC correspondientes a las personas usuarias, de acuerdo con los proyectos específicos y gestiones generadas con la unidad ejecutora de esta modalidad. Se utilizará el cronograma institucional de pagos correspondiente.




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Artículo 34. Del mecanismo para el desembolso de la TMC Contractual. El MTSS determinará el esquema de pagos y desembolsos dentro de cada contrato que este suscriba con determinado proveedor. Para ello, el MTSS deberá establecer criterios e indicadores de gestión, éxito, impacto y resultados verificables tanto en los pliegos de condiciones como en los contratos correspondientes.



Lo anterior en apego a la normativa vigente en materia de contratación pública y uso de fondos públicos, entre ella la Ley General de Contratación Pública.




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CAPÍTULO IX



CAUSALES DE DENEGATORIA, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RECUPERACIÓN



DE LA MODALIDAD EMPLEATE, LAS TMC Y LOS CONTRATOS



Artículo 35. De la denegatoria de la modalidad EMPLEATE y las TMC. Se le deniega el acceso o permanencia dentro del programa a las personas postulantes de acuerdo con las siguientes causales:



a) La persona postulante o su representante legal suministre información no veraz.



b) La persona postulante o su representante legal omita información sobre la situación económica familiar o personal, u otra que este marco normativo considere como requisitos.



c) Cuando su condición socioeconómica, sociolaboral y situación de empleo no se apegue a los criterios de selección y priorización enmarcados dentro de la modalidad.






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Artículo 36. De la suspensión de la TMC. La TMC puede ser suspendida en los casos en que, por aplicación del régimen disciplinario establecido por el centro de formación, se haya suspendido la condición de estudiante de una persona usuaria. La aplicación de la suspensión de la TMC corresponderá al período que dure la sanción.



En caso de suspenderse el proceso de formación para el empleo, por razones ajenas a la persona usuaria, no se suspenderá el pago de la TMC, siempre y cuando la situación no sea mayor a un plazo de cinco días hábiles y que la persona usuaria siga manteniendo su condición de estudiante activo.



Para casos calificados en donde la suspensión del servicio sea de un plazo mayor, la unidad ejecutora del MTSS tomará las medidas necesarias correspondientes.




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Artículo 37. De cancelación automática TMC. La TMC que ya esté aprobada para una persona usuaria, inscrita dentro de un proyecto de formación para el empleo, podrá ser cancelada de forma automática de acuerdo con las siguientes causales:



a) Cuando la persona usuaria repruebe cursos, módulos, que constituyen un requisito o el programa completo de formación para el empleo, sin que se medie una justificación razonada y valorada por la unidad ejecutora del MTSS.



b) Cuando una persona usuaria abandone definitivamente el servicio de formación para el empleo en que se encuentra matriculada.



c) Cuando una persona usuaria incumpla con los deberes establecidos dentro de este marco normativo y demás aspectos disciplinarios aplicados por el centro de formación, en el que se cursa determinado servicio.



d) Cuando la persona postulante no se formaliza y no se matricula en el servicio de formación para el empleo.



e) Cuando la persona usuaria pierda su condición de estudiante.




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Artículo 38. De la recuperación de fondos por concepto de la TMC. Las TMC que han sido canceladas a una persona usuaria en su condición de estudiante, podrán ser recuperadas cuando se demuestre que la persona que ha recibido el beneficio ha incumplido con los deberes que se plantean dentro de este marco normativo y/o haya ocultado información o suministrado información no veraz, que conduzca al error por parte de la unidad ejecutora. En este tipo de casos no sólo se cancelará de manera automática el beneficio, sino que el MTSS podrá activar los mecanismos correspondientes para recuperar los montos requeridos.



También podrá aplicarse la recuperación de fondos cuando por error material o de algún otro tipo, se giren montos que no corresponden de acuerdo con los parámetros de cada proyecto específico de formación para el empleo.




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Artículo 39. De las causales de denegatoria, suspensión, cancelación y recuperación mediante contrataciones públicas. El MTSS definirá mediante los contratos que este suscriba ante determinado proveedor, todas aquellas pautas, regulaciones y demás aspectos contractuales en relación con la ejecución de cada proyecto específico, todo ello conforme a la Ley General de Contratación Pública y demás normativa que resulte aplicable a la materia.




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TÍTULO IV



MODALIDAD BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO



CAPÍTULO I



ALCANCE Y FINES DE LA MODALIDAD BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO



Artículo 40. De la modalidad Búsqueda Activa de Empleo (en adelante BAE) en general. La modalidad de BAE consiste en una modalidad o subprograma que funciona mediante el otorgamiento de TMC dirigidas a las personas usuarias, para que estas puedan cubrir procesos de intermediación de empleo en el marco del SNE. Las personas usuarias deben cumplir con las disposiciones que establece el programa para poder obtener el beneficio.






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Artículo 41. De los fines de la modalidad de BAE. Los fines de la modalidad de BAE son los siguientes:



a) Promover la inserción de las personas demandantes de empleo que se ubican por debajo de la línea de pobreza, mediante el otorgamiento de TMC durante el proceso de búsqueda activa de empleo que se ejecuta en el marco del SNE.



b) Desarrollar técnicas básicas para la búsqueda activa de empleo por parte de las personas demandantes de empleo.



e) Contribuir con la inclusión y la movilidad social, mediante los servicios de intermediación laboral que se les brinda a las personas usuarias.



d) Propiciar la competitividad y productividad del sector productivo, mediante la dotación de talento humano competente.



e) Complementar con servicios de intermediación de empleo, el servicio integral que se le brinda a las personas que egresan exitosamente de los servicios de capacitación y formación profesional, que brindan otras instituciones en el marco del componente de capacitación y formación del SNE.




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CAPÍTULO II



TIPOS Y CONDICIONES DE LAS TMC DENTRO DE LA MODALIDAD DE BAE.



Artículo 42. De los tipos de TMC dentro de la modalidad de BAE. Las TMC serán enfocadas en servicios de intermediación laboral, de las personas usuarias y podrán destinarse para lo siguiente:



a) Que las personas usuarias puedan acceder y ejecutar las actividades enmarcadas dentro de los servicios de intermediación de empleo dentro del SNE, para propiciar su inserción laboral.



b) Que las personas usuarias puedan sufragar gastos de orden personal asociados con las actividades relativas a la búsqueda activa de empleo, de acuerdo con los servicios de intermediación de empleo, tales como: servicios de transporte, cuido, alimentación, conectividad, adquisición de materiales y vestimenta.






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Artículo 43. De las personas usuarias y los criterios de priorización. La modalidad de BAE utilizará criterios de priorización establecidos por el SNE, tales como: situación de empleo, condición socioeconómica, género y edad. Además, tomará en cuenta criterios y requisitos proporcionados por el mercado laboral y la demanda ocupacional, como vacantes registradas dentro de la platafo1ma informática del SNE. Las personas usuarias que presenten el siguiente perfil, podrán ser sujetas a la entrega del beneficio y TMC:



I. Mujeres:



a. Entre los 18 a los 45 años.



b. En situación de desempleo.



c. En condición de pobreza básica y/o condición de pobreza extrema.



d. Con disponibilidad horaria para realizar actividades propias del servicio de intermediación de empleo en el marco del SNE.



e. Que cumplan con dete1minado perfil ocupacional y niveles ele empleabilidad, según los perfiles y requisitos que se establecen dentro las vacantes publicadas en la plataforma informática del SNE.



2. Personas jóvenes:



a) Entre los 18 a los 3 5 años.



b) En situación de desempleo.



c) En condición de pobreza básica y/o condición de pobreza extrema.



d) Con disponibilidad horaria para realizar actividades propias del servicio de intermediación de empleo en el marco del SNE.



e) Que cumplan con determinado perfil ocupacional y niveles de empleabilidad, según los perfiles y requisitos que se establecen dentro las vacantes publicadas en la plataforma informática del SNE.



La modalidad de BAE podrá seleccionar en calidad de personas usuarias, a personas que hayan recibido beneficios del estado complementarios, tales como:



a) Haber sido una persona usuaria del programa EMPLEATE que egresó exitosamente del servicio de formación para el empleo.



b) Haber sido una persona usuaria de los servicios de capacitación y formación del INA que egresó exitosamente de esos servicios.



c) Haber sido una persona usuaria de los servicios educativos y de formación técnica del Ministerio de Educación Pública que egresó exitosamente de esos servicios.



Para el caso de las personas con discapacidad, aplicarán· los mismos criterios de selección y en cuanto al rango de edad se utilizará el de 18 a 45 años. El MTSS deberá coordinar con la ANE, la RVE e instituciones competentes y rectoras los aspectos de accesibilidad y selección de esta población.



En todos los casos anteriores el MTSS realizará las gestiones de coordinación necesarias con las instituciones pertinentes que prestan los servicios para asegurar la complementariedad, la no duplicidad y la optimización de los recursos dispuestos.




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Artículo 44. Del impedimento por doble beneficio. No podrán ser sujetas de las TMC de la modalidad de BAE, aquellas personas que ya cuenten con otro beneficio del Estado igual, o bien, que se encuentren en calidad de personas estudiantes activas dentro de los proyectos de formación para el empleo bajo la modalidad EMPLEA TE. Sí podrán ser sujetas al beneficio, aquellas personas de esta modalidad que egresaron exitosamente de la modalidad EMPLEA TE.




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Artículo 45. De los montos máximos a cubrir. El total del monto de TMC estará ligado con la duración total de cada proyecto particular asociado con las actividades de intermediación de empleo.



Los costos asociados con el proceso de intermediación de empleo podrán incluir: gastos de transporte, alimentación, conectividad, cuido, e impresión y compra de materiales requeridos dentro ele los procesos de reclutamiento y selección.



El MTSS determinará el costo máximo total por concepto de TMC asociados con los procesos de intermediación de empleo, el cual será fijado por la unidad administrativa competente del Ministerio.



Se podrá recurrir al INA para aplicar criterios que esta institución aplique en materia de ayudas económicas.




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CAPÍTULO III



DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA ANE y LA RUE EN EL MARCO DE LOS



SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE EMPLEO QUE SE BRINDAN DESDE EL SNE



Artículo 46. De los servicios que son objeto de la modalidad de BAE. Las TMC serán otorgadas a las personas usuarias inscritas en aquellos servicios de intermediación de empleo, de acuerdo con las vacantes que se encuentren publicadas dentro de la plataforma informática del SNE. Así como, con los servicios que para esos fines prestan y se coordinan dentro del ámbito de acción de la ANE y la RUE del SNE.



Los servicios de intermediación de empleo son escogidos por la persona usuaria según las vacantes publicadas, dentro de la plataforma informática del SNE y de acuerdo con el pacto de servicios personalizados que se emiten desde la RUE.






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Artículo 47. De las Oficinas y Sucursales de Empleo que conforman la RUE y que son objeto de la modalidad de BAE. Los servicios de intermediación de empleo en los cuales el MTSS otorgará TMC a las personas usuarias son ejecutados por la RUE. El MTSS deberá coordinar con la ANE el perfilamiento y las condiciones básicas de operación de la RUE para operar bajo esta modalidad y habilitar los proyectos específicos para la BAE.




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Artículo 48. De los derechos de las organizaciones de la RUE como prestatarias de servicios.



Las organizaciones de la RUE que participen en proyectos de esta modalidad tendrán los siguientes derechos:



a) Recibir los lineamientos y normas técnico-metodológicas del MTSS relacionadas con los procedimientos de esta modalidad.



b) Recibir colaboración por parte de otras Unidades de Empleo, centros de formación, organismos, instituciones y actores competentes, para promover los servicios de intermediación de empleo, así como en la búsqueda activa de personas que puedan ser beneficiarias y usuarias de los servicios de esta modalidad, lo anterior según la delimitación de la población objetivo y criterios de priorización.



c) Recibir retroalimentación en torno a las estrategias y prioridades institucionales relacionadas con la modalidad de BAE.



d) Desarrollar de forma independiente sus actividades relacionadas con los servicios de intermediación de empleo en el marco del SNE.



e) Establecer procesos internos en las áreas operativas y administrativas que coadyuven con la ejecución de las actividades propuestas bajo esta modalidad.



f) Proponer al MTSS oportunidades de mejora atinentes con los objetivos y operación de la modalidad de BAE.




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Artículo 49. De los deberes de las organizaciones de la RUE como prestatarias de servicios. Las organizaciones de la RUE que participen en proyectos de esta modalidad tendrán los siguientes deberes:



a) Brindar servicio de intermediación el empleo respetando los derechos humanos, evitando cualquier clase de discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, situación socioeconómica o cualquier otro tipo de discriminación.



b) Prestar servicios de intermediación de empleo de acuerdo con la naturaleza y competencia propia en su condición de Unidad de Empleo y bajo los principios y procedimientos del SNE.



c) Mantener un registro y su respectivo histórico de las personas usuarias que estén o se hayan inscrito en un servicio de intermediación de empleo bajo un proyecto de esta modalidad.



Dicho registro debe incluir al menos, correo electrónico, números telefónicos, nombre y apellidos y número de identificación, que estén relacionados al principio de adecuación al fin de los datos que recolecta el INA. La Unidad de Empleo y la ANE deberá garantizar en todo momento lo dispuesto por la Ley 8968 "Ley de protección de datos de la persona frente al tratamiento de sus datos personales".



d) Reportar mensualmente al MTSS sobre la asistencia, ejecución de actividades, rendimiento y cualquier otro aspecto pertinente de las personas usuarias incorporadas en los proyectos, que se estén desarrollando dentro de esta modalidad. Para ello, el MTSS establecerá los mecanismos y enlaces operativos correspondientes.



e) Informar regularmente y según se solicite sobre las actividades, horarios, requerimientos técnicos o tecnológicos, o cualquier otro aspecto pertinente y vinculado con el servicio de intermediación de empleo bajo esta modalidad.



f) Generar en todo momento información verídica que facilite la comprensión de las personas usuarias evitando que se induzca al error.



g) Coordinar con la unidad ejecutora del MTSS el registro de los servicios de intermediación de empleo, con sus respectivos horarios, fechas dé inicio y cierre, descripción, requisitos y demás información necesaria en la plataforma informática del SNE. Se coordinará con la unidad del MTSS la cantidad de cupos y avales necesarios para dicho registro.



h) Garantizar que la inscripción de las personas usuarias referidas por la unidad ejecutora del MTSS, de acuerdo con los cupos preestablecidos, se cumpla dentro del plazo acordado en cada proyecto que haya sido aprobado; previa verificación de que la persona no se encuentre registrada en la plataforma del SNE, o similar.



i) Reportar por medio del mecanismo y con la periodicidad establecida para ello, las ausencias, deserciones, expulsiones y cualquier otro aspecto de las personas usuarias según cada proyecto de esta modalidad.



j) Reportar por medio del mecanismo y con la periodicidad establecida para ello, cuando se tenga conocimiento sobre posible incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, carta de entendimiento, convenio o cualquier otro instrumento establecido por el MTSS, por parte de las personas usuarias, según cada proyecto dentro de esta modalidad.



k) Brindar en todo momento un servicio de calidad que permita que las personas usuarias puedan acceder, pe1manecer y generar exitosamente las actividades de intermediación de empleo bajo esta modalidad.



l) Gestionar y mantener actualizado el estatus de Unidad de Empleo dentro del SNE.



m) Disponer de un convenio actualizado con el MTSS que habilite su constitución de Unidad de Empleo.



n) Disponer de un plan anual de trabajo aprobado por la ANE dentro del cual se consignen actividades generales relacionadas con esta modalidad.



o) Suscribir la carta de entendimiento o convenio proporcionado por el MTSS, en donde se consignen y especifiquen las actividades y responsabilidades para cada uno de los proyectos de intermediación de empleo dentro de esta modalidad.



p) Cumplir con todas las disposiciones de operación necesarias para el funcionamiento y la operación del servicio de intermediación de empleo, siguiendo las disposiciones técnicas de la ANE y el SNE.



q) Disponer y mantener actualizados pactos de servicios de empleo personalizados aplicables para las personas usuarias de esta modalidad.



r) Coadyuvar con el registro y/o actualización del perfil de las personas usuarias en la plataforma informática del SNE.



s) Presentar ante la unidad ejecutora del MTSS, los informes de cierre de cada proyecto que haya sido habilitado mediante carta de entendimiento y/o convenio.



t) Someterse a los procesos de evaluación y fiscalización que el MTSS requiera en torno a la ejecución y rendimiento de los proyectos de esta modalidad. Las áreas de evaluación podrán considerar aspectos propios de la gestión según cada proyecto, como de resultados esperados versus conseguidos según los objetivos propuestos en cada proyecto e intervención.



u) Cualquier otra función razonable que sea definida de acuerdo con la normativa institucional vigente.




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CAPÍTULO IV



DEL TRÁMITE Y REQUISITOS



Artículo 50. De la solicitud de trámite. Las personas que cumplen con los criterios de selección para la modalidad de BAE y que estén interesadas en un servicio de intermediación de empleo podrán solicitar el trámite para la inclusión en los proyectos bajo esta modalidad.



Corresponderá a la unidad ejecutora del MTSS analizar el cumplimiento de los requisitos y comunicar a las personas interesadas lo correspondiente, utilizando los canales que la institución establezca. Para estos fines, la unidad ejecutora utilizará los criterios de priorización que se establecen dentro del SNE y de esta modalidad en particular, pudiendo utilizar al SINIRUBE u otro mecanismo alterno óptimo para la valoración técnica correspondiente.






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Artículo 51. De los requisitos para la presentación de la solicitud. Para obtener el beneficio y ser seleccionada como persona usuaria de esta modalidad en alguno de los proyectos en particular, la persona interesada debe cumplir con los siguientes requisitos:



a) Estar registrada y con perfil activo en la plataforma informática del SNE, o bien, mediante alguna otra plataforma que el MTSS establezca. Este requisito será verificado a lo interno.



b) Presentar una solicitud formal, a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite para este fin, considerando las características de las personas potenciales solicitantes.



c) Contar con un perfil ocupacional concordante con las vacantes publicadas dentro de la plataforma informática del SNE. Podrán ser consideradas las personas que hayan egresado exitosamente de servicios de formación para el empleo bajo la modalidad EMPLEATE, personas egresadas de los servicios de capacitación y formación profesional del I A y las personas egresadas de carreras técnicas del MEP. Este requisito será verificado a lo interno.



d) Presentar el documento de identidad o DIMEX vigente, según corresponda. La presentación se realiza a través del sitio web del MTSS u otro mecanismo que se habilite para este fin.



e) En caso de no encontrarse la persona registrada en SINIRUBE, el MTSS podrá coordinar con el SINIRUBE para realizar el registro respectivo.



f) Disponer de un pacto de servicios personalizado en donde se describan las actividades a desarrollar en materia de intermediación de empleo y que éste haya sido generado por una persona funcionaria Agente de Empleo perteneciente a una Unidad de Empleo debidamente habilitada para la prestación de estos servicios, lo anterior en el marco de las funciones de la RUE y los lineamientos del SNE. Este requisito será verificado a lo interno.



Los criterios para medir la condición socioeconómica de una persona postulante que solicita el beneficio otorgado bajo esta modalidad son los establecidos por el SINIRUBE, ele manera que se considera suficiente la utilización de los registros de información de la persona postulante disponibles en dicho sistema.



En el caso de que la persona postulante del beneficio no se encuentre registrado en el SINIRUBE y no se disponga de información de la persona, la unidad ejecutora del MTSS puede aplicar el mecanismo alterno propio de la institución, con el fin de evaluar la condición socioeconómica y determinar si cumple o no con los requisitos.



El MTSS podrá generar convenios interinstitucionales para agilizar la ubicación e identificación de documentación de una persona postulante y agilizar los trámites. Toda la documentación sea de manera impresa o digital, deberá ser resguardada en el debido expediente de cada proyecto, según normativa en materia de archivo y manejo de expedientes.



Corresponderá a la unidad ejecutora del MTSS informar, mediante los mecanismos establecidos, a las instituciones y organizaciones correspondientes, el listado de personas seleccionadas para determinados proyectos, con la finalidad de continuar el proceso de selección y habilitación del proyecto de BAE.




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Artículo 52. De la solicitud de la modalidad de BAE. La persona postulante deberá presentar la solicitud por escrito ante la unidad ejecutora, según lo establecido en el artículo 4 de la ley 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, para lo cual, además, el MTSS podrá habilitar el formulario correspondiente para guía de la persona usuaria interesada en postularse




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Artículo 53. De los plazos para la resolución de la modalidad de BAE. Una vez que la persona postulante haya presentado la solicitud mencionada en el artículo anterior, las personas funcionarias de la unidad ejecutora del MTSS deberán atender los siguientes plazos y pasos:



a) Contará con 60 días a partir de la recepción de la solicitud para analizar los requisitos. En caso de que la persona estudiante presente una solicitud incompleta, la persona funcionaria le comunicará que tiene un plazo de diez días hábiles para completarla, a partir del día hábil siguiente en que el MTSS le notifique lo correspondiente.



b) El plazo máximo total para la resolución por parte de la persona funcionaria será de 60 días, por lo tanto una vez hecha la prevención a la persona, el MTSS debe continuar con el resto del plazo. En casos debidamente justificados se podrá prorrogar la resolución por diez días naturales.



c) Para aquellos casos en donde la persona postulante no presente o complete los requisitos establecidos dentro del plazo anterior, la persona funcionaria de la unidad ejecutora podrá archivar la solicitud. Las personas postulantes que no cumplan con la presentación de requisitos dentro de estos plazos podrán realizar una nueva gestión en 120 días hábiles. En estos casos, el MTSS procederá según lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 8220 y sus reformas.




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Artículo 54. De la activación y vigencia de la modalidad de BAE. Una vez efectuada la resolución por parte de la persona funcionaria de la unidad ejecutora, la persona postulante tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para concretar su trámite de inscripción en el servicio de intermediación de empleo elegido y con la Unidad de Empleo seleccionada.



La TMC que la modalidad de BAE ofrece para la persona usuaria, estará sujeta a la duración del proyecto en particular y demás deberes de la persona usuaria.



La cantidad de proyectos y de personas usuarias estará determinada por la disponibilidad de recursos financieros institucionales, debidamente presupuestados para estos fines.




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CAPÍTULO V



DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUALUAS



Artículo 55. De los derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de los servicios de intermediación de empleo que establece esta modalidad tendrán los siguientes derechos:



a) Recibir un trato respetuoso de los derechos y dignidad humana sin ninguna clase de discriminación de género, étnica, credo, orientación sexual, condición socioeconómica ni hostigamiento de ningún tipo, en apego a la normativa vigente y aplicable.



b) Recibir información sobre lineamientos y condiciones asociadas con la modalidad de BAE, por parte de la Unidad de Empleo, del MTSS y demás instituciones involucradas en el proyecto. Y a que se les informe los fines y el uso que se le dará a la información personal que brindan.



c) Solicitar y recibir información necesaria respecto a las TMC.



d) Interponer los recursos de revocatoria o apelación en caso de no estar conforme con determinadas decisiones que pueda tomar la unidad ejecutora del MTSS.



e) Solicitar a la Unidad de Empleo y/o a la unidad ejecutora del MTSS, cualquier apoyo complementario en procura de su ingreso dentro del proceso de intermediación de empleo.



f) Presentar las justificaciones correspondientes ante el incumplimiento o falta de las pautas y códigos establecidos dentro del proyecto bajo la modalidad de BAE.






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Artículo 56. De los deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias de la modalidad de BAE tendrán los siguientes deberes:



a) Proporcionar la información y documentación veraz que le solicite el personal de la unidad ejecutora, para fines de la ejecución de un determinado proyecto de intermediación de empleo.



b) Proporcionar una cuenta bancaria IBAN, a efectos de realizar los depósitos provenientes de las TMC en el marco del proyecto de intermediación de empleo.



c) Suscribir en una Unidad de Empleo debidamente habilitada en el marco del SNE, un pacto de servicios de empleo personalizado en donde se consignen las actividades que deben desarrollarse durante la cobertura de la TMC bajo esta modalidad.



d) Estar debidamente registrada y mantener su perfil actualizado dentro de la plataforma informática del SNE.



e) Lograr el cumplimiento de objetivos y actividades dentro del proyecto de intermediación de empleo, según el pacto de servicios de empleo personalizado.



t) Utilizar el beneficio proporcionado mediante la TMC para fines exclusivos indicados dentro del proyecto de intermediación de empleo.



g) Reportar a la Unidad de Empleo o personal de la unidad ejecutora del MTSS cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad dentro del proyecto de intermediación de empleo.



h) Facilitar la información de manera veraz que el personal de la unidad ejecutora del MISS requiera, para verificar y/o fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el proyecto de intermediación de empleo.



i) Presentar las justificaciones ante la Unidad de Empleo y la unidad ejecutora del MTSS, cuando se requiera atender una situación especial por razones de: problemas de salud, maternidad, vulnerabilidad social, caso fo1tuito o de fuerza mayor, para que de esta manera la unidad ejecutora valore los apoyos correspondientes dentro del marco normativo y lineamientos de la modalidad.



j) Reintegrar a la unidad financiera del MTSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles el dinero otorgado por concepto de TMC cuando por razones debidamente justificadas se lo solicite el personal de la unidad ejecutora del MTSS.



k) Acatar los lineamientos o instrucciones indicadas por el personal de la unidad ejecutora del MTSS en apego a las disposiciones de esta norma.



l) Cualquier otra que, en apego a las disposiciones de este marco normativo, pueda emitirse para la adecuada gestión del proyecto de intermediación de empleo.




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CAPÍTULO VI



DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS



DEL MTSS DENTRO DE LA MODALIDAD DE BAE



Artículo 57. De la Dirección Nacional de Empleo (DNE). Corresponde a la DNE la supervisión general de las actividades que realizan sus Departamentos adscritos, los cuales tendrán funciones y actividades específicas según el marco de sus competencias. Adicionalmente deberá promover y coordinar las actividades con las unidades externas ligadas con esta modalidad. Se detallan las siguientes funciones por Departamento:



l. Departamento de Generación de Empleo (DGE). El DGE tendrá las siguientes funciones:



a. Fungir como unidad ejecutora de la modalidad de BAE.



b. Proponer los procedimientos, lineamientos e instrucciones que procuren la adecuada ejecución de los proyectos bajo esta modalidad y de acuerdo con las disposiciones de este marco normativo.



c. Realizar las labores de planificación relativas con la modalidad de BAE en coordinación con el DIOPE.



d. Realizar las labores de presupuestación relativas a la modalidad de BAE en coordinación con el DIOPE.



e. Generar y/o coordinar con el DIOPE las actividades para la identificación y selección de las Unidades de Empleo de acuerdo con la demanda ocupacional, oportunidades de empleo y/o vacantes publicadas dentro de la plataforma del SNE.



f. Promover y coordinar con el DIOPE, con las autoridades del MTSS y las contrapartes, la suscripción de cartas de entendimiento y/o convenios relativas a los roles, objetivos, responsabilidades, plazos y demás aspectos que debe contener una intermediación de empleo en el marco de esta modalidad.



g. Generar y/o coordinar con el DIO PE las actividades para la identificación y selección de las personas usuarias.



h. Realizar la verificación de requisitos de las personas usuarias según el mecanismo establecido sobre el SINIRUBE o el mecanismo interno cuando la persona postulante no se encuentre registrada dentro de ese sistema, en coordinación con el DIOPE.



i. Aprobar y/o denegar los proyectos de intermediación de empleo correspondientes de acuerdo con los parámetros del presente marco normativo y de acuerdo con la normativa y disposiciones institucionales.



J. Habilitar y mantener actualizado mediante los sistemas informáticos y mecanismos institucionales, los proyectos bajo esta modalidad.



k. Gestionar los proyectos específicos bajo esta modalidad, de acuerdo con el alcance de estos y en atención a lo dispuesto del marco normativo, en coordinación con el DIOPE.



l. Mantener el debido respaldo y bajo lineamientos institucionales en materia de archivo y expedientes, toda la documentación relacionada con las partes que se involucran dentro de un proyecto bajo esta modalidad.



m. Realizar todas las actividades relativas al control interno que apliquen para esta modalidad.



n. Realizar labores de supervisión y fiscalización relativas a la modalidad de BAE, de acuerdo con los parámetros que se establezcan dentro de los proyectos específicos de formación para el empleo, en coordinación con el DIOPE.



o. Facilitar procesos de control y fiscalización que realicen las instancias competentes en esa materia.



p. Acatar las recomendaciones que puedan emitirse producto de las supervisiones administrativas, asesorías técnicas y procesos de evaluación y fiscalización que generen las instancias competentes.



q. Brindar información y asesoría a las partes involucradas dentro de un proyecto bajo esta modalidad, en coordinación con el DIOPE.



r. Emitir recomendaciones respecto a la ejecución, la mejora continua y control a las partes involucradas dentro de los proyectos bajo esta modalidad.



s. Generar los reportes y estadísticas requeridos asociados con la gestión y los resultados de los proyectos bajo esta modalidad.



t. Mantener actualizados los instrumentos, herramientas, metodologías y procedimientos requeridos, para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de esta modalidad, en coordinación con el DIOPE.



u. Promover el registro y actualización de las personas usuarias dentro de la plataforma informática del SNE.



v. Solicitar bianualmente a la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera la actualización de los montos mínimos y máximos de las TMC de acuerdo con sus fines y rubros específicos.



w. Consolidar las nóminas de pago de TMC debidamente aprobadas por las jefaturas, correspondientes para que sea trasladada al Departamento Financiero y se proceda con la gestión de pagos.



x. Aplicar las medidas necesarias de acuerdo con los criterios técnicos y/o jurídicos institucionales, del DIOPE y este marco normativo.



y. Coordinar procesos de evaluación sobre el rendimiento de los proyectos, en términos de gestión y resultados que se proponen en cada uno de estos de acuerdo con el alcance de la modalidad, en coordinación con el DIOPE.



z. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.



2. Departamento de Observatorio del Mercado Laboral (DOML). El DOML tendrá las siguientes funciones:



a. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DIO PE y demás organizaciones, la realización de informes relativos a la demanda ocupacional y publicación de vacantes dentro de la plataforma informática del SNE.



b. Brindar periódicamente insumos con información y recomendaciones sobre proyecciones de empleo y vacantes, para la planificación y presupuestación de los proyectos bajo esta modalidad.



c. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DIOPE, el DML y demás organizaciones la realización de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás aspectos sociolaborales.



d. Brindar periódicamente insumos con información y recomendaciones sobre el comportamiento de las poblaciones que atiende la modalidad BAE, para la planificación y presupuestación de acciones.



e. Coordinar con el DIOPE, el DGE, la ANE y la RUE informes sobre los datos de concordancia e inserción laboral de las personas usuarias registradas, dentro de la plataforma informática del SNE.



f. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.



3. Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo (DIOPE). El DIOPE tendrá las siguientes funciones:



a. Promover los servicios que ofrece esta modalidad con la RUE y la ANE para la eventual generación de proyectos de BAE.



b. Coadyuvar con las tareas relativas a la implementación y ejecución de los proyectos bajo esta modalidad, en coordinación con el DGE.



c. Coordinar con la ANE el desarrollo e implementación de estrategias encausadas a la habilitación de la RUE según los lineamientos del SNE y como plataforma de servicios de intermediación de empleo que podrían incluir los beneficios de esta modalidad.



d. Coordinar con la ANE la suscripción de planes anuales de trabajo, por parte de la RUE en donde se habiliten pactos de servicios personalizados, que permitan generar proyectos en el marco de esta modalidad, en los casos en los que existan las posibilidades y los recursos para ello.



e. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DOML y demás organizaciones, la realización de informes relativos a la demanda ocupacional y publicación de vacantes dentro de la plataforma informática del SNE.



f. Realizar recomendaciones periódicas sobre las proyecciones de empleo y vacantes, como insumo para la planificación y presupuestación de los proyectos bajo esta modalidad.



g. Coordinar de forma periódica con el DGE, el DOML, el DML y demás organizaciones la realización de estudios sobre el perfil ocupacional de la oferta, su situación de empleo y demás aspectos sociolaborales.



h. Aportar insumos para la realización de recomendaciones periódicas sobre las poblaciones, como insumo para la planificación y presupuestación de los proyectos bajo esta modalidad.



i. Coordinar con el DGE, la ANE, la RUE, el COV y demás organizaciones adscritas al SNE, la habilitación de servicios de intermediación de empleo correspondientes que se deben brindar a las personas usuarias y a las empresas interesadas en el talento humano.



j. Promover que las empresas interesadas en talento se registren y publiquen vacantes dentro la plataforma informática del SNE.



k. Promover que las personas usuarias se registren y publiquen sus Hoja de Vida dentro la plataforma informática del SNE.



l. Realizar las gestiones necesarias en coordinación con el DGE, que permitan desarrollar proyectos de BAE y en beneficio de las personas usuarias y empresas adscritas al SNE.



m. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.



4. Departamento de Migraciones Laborales (DML). El DML tendrá las siguientes funciones:



a. Coordinar con el DGE y el DIOPE lo relativo a población migrante como potenciales personas usuarias de los servicios dispuestos por esta modalidad.



b. Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.






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CAPÍTULO VII



DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS EXTERNAS AL MTSS



DENTRO DE LA MODALIDAD DE BAE



Artículo 58. De la ANE. EL MTSS o la Unidad ejecutora podrá coordinar con la A E de acuerdo con las posibilidades institucionales. La ANE tendrá las siguientes funciones:



a) Brindar la información que se requiera en torno a datos provenientes ele la plataforma informática del SNE.



b) Coordinar y planificar acciones estratégicas y operativas en torno a esta modalidad que puedan contenerse dentro de su Plan Operativo, según lineamientos del SNE.



c) Proponer al MTSS planes de habilitación de las Unidades de Empleo, considerando el alcance de esta modalidad dentro de los servicios de intermediación ele empleo que se establecen en el SNE.



d) Promover dentro de su ámbito de acción, incluyendo el COY, los servicios que se inscriben dentro de esta modalidad, para que las potenciales personas usuarias puedan postularse y participen en los procesos de selección de los proyectos en cuestión.



e) Procurar que la plataforma informática del SNE cuente con las funcionalidades e interconexiones que faciliten la gestión de los servicios que se desprenden de esta modalidad; según las posibilidades institucionales en cuanto a recursos disponibles.



f) Ejercer la supervisión técnica y operativa correspondiente a la RUE y en particular a aquellas Unidades de Empleo, que postulen o con las cuales se coordinen proyectos bajo esta modalidad.



g) Coadyuvar con el monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión y resultados que se pretenden conseguir dentro de los proyectos que se habiliten en esta modalidad. Previa coordinación según competencias de la ANE y posibilidades Institucionales.



h) Proporcionar al MTSS información relativa a los proyectos que se habiliten bajo esta modalidad por parte de la RUE, según el marco legal de acción de la ANE.



i) Todas aquellas funciones otorgadas mediante el Decreto Ejecutivo N°41776 del 10 de junio del 2019, Creación del Sistema Nacional de Empleo, que coadyuven con la gestión y prestación de los servicios dentro de esta modalidad.






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Artículo 59. De la USU. De la Unidad de Servicio al Usuario (en adelante USU) del INA. El MTSS o la Unidad ejecutora podrá coordinar lo siguiente, de acuerdo con las posibilidades institucionales:



a) Facilitar información a la unidad ejecutora del MTSS, sobre los montos actualizados y oficialmente aprobados por el INA en materia de ayudas económicas, becas y otros rubros similares.



b) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente decreto, trámites asociados siempre y cuando, previo análisis se encuentre dentro de las posibilidades y competencias institucionales.



En el marco de la autonomía del Instituto Nacional de Aprendizaje, se podrán suscribir convenios interinstitucionales generales o específicos con el MTSS u otras instituciones, que garanticen la coordinación, el desarrollo de actividades y consecución de objetivos en el marco ele la modalidad de BAE y de este marco normativo.




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Artículo 60. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El MTSS podrá suscribir convenios generales o específicos con otras instituciones, para garantizar la coordinación, el desarrollo de actividades y consecución de objetivos en el marco de la modalidad ele BAE y de este marco normativo.




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CAPÍTULO VIlI



DEL DESEMBOLSO DE LAS TMC EN LA MODALIDAD DE BAE



Artículo 61. Del mecanismo para el desembolso de la TMC. Una vez que se apruebe un determinado proyecto bajo esta modalidad y la persona usuaria se encuentre debidamente inscrita en un servicio de intermediación de empleo con determinada Unidad de Empleo, a partir del primer mes transcurrido, la persona usuaria recibirá la TMC que deberá utilizar para los fines que se especifican dentro de cada proyecto. La cantidad y gestión de pagos de las TMC se realizará ele manera mensual, de acuerdo con la duración y parámetros de cada proyecto específico.



Las personas usuarias beneficiadas de las TMC deberán informar a su respectiva Unidad de Empleo, sobre el desarrollo de las actividades realizadas de acuerdo con el pacto de servicios de empleo personalizado y aportar las evidencias correspondientes en ,el marco de un proyecto específico, por el concepto de los servicios de intermediación de empleo que la persona usuaria ha seleccionado.






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Artículo 62. De la programación y periodicidad del desembolso de la TMC. EL MTSS mediante el Departamento Financiero, procederá a realizar los pagos de las TMC correspondientes a las personas usuarias, de acuerdo con los proyectos específicos y gestiones generadas con la unidad ejecutora de esta modalidad. Se utilizará el cronograma institucional de pagos correspondiente.




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CAPÍTULO IX



CAUSALES DE DENEGATORIA, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RECUPERACIÓN



DE LA MODALIDAD DE BAE Y LAS TMC



Artículo 63. De la denegatoria de la modalidad de BAE y las TMC. El pago de las TMC será denegado a las personas postulantes de acuerdo con las siguientes causales:



a) La persona postulante suministra información no veraz.



b) La persona postulante omita información sobre la situación económica familiar o personal,



u otra que este marco normativo considere como requisitos.



c) Cuando su condición socioeconómica, sociolaboral, situación de empleo o datos sobre su perfil ocupacional no se apegue a los criterios de selección y priorización enmarcados dentro de la modalidad.






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Artículo 64. De cancelación automática TMC. La TMC que ya esté aprobada para una persona usuaria inscrita dentro de un proyecto de intermediación de empleo, podrá ser cancelada de forma automática de acuerdo con las siguientes causales:



a) Cuando la persona usuaria no cumpla con las actividades dentro del pacto de servicios de empleo personalizado y las actividades que se enmarquen en cada proyecto de esta modalidad sin que medie una justificación razonada y valorada por la unidad ejecutora del MTSS.



b) Cuando una persona usuaria abandone definitivamente el servicio de intermediación de empleo en que se encuentra inscrita.



c) Cuando una persona usuaria incumpla con los deberes establecidos dentro de este marco no1mativo y demás aspectos aplicados por la Unidad de Empleo en que se encuentre inscrito su plan de servicio de empleo personalizado.



d) Cuando la persona postulante no formaliza y ni se inscribe en el pacto de servicios de empleo personalizado con determinada Unidad de Empleo.



e) Cuando la persona usuaria varíe su situación de empleo de desocupada a ocupada. No se podrá desembolsar una nueva TMC por concepto de las actividades planificadas posteriores a la variación de la situación de empleo.




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Artículo 65. De la recuperación de fondos por concepto de la TMC. La TMC que ha sido cancelada a una persona usuaria en su condición de demandante de empleo, podrá ser recuperada cuando se demuestre que la persona que ha recibido el beneficio, ha incumplido con los deberes que se plantean dentro de este marco normativo y/o haya ocultado información o suministrado información no veraz; que conduzca al error por parte de la unidad ejecutora o de la Unidad de Empleo. En este tipo de casos no sólo se cancelará de manera automática el beneficio, sino que el MTSS podrá activar los mecanismos correspondientes para recuperar los montos requeridos.



También podrá aplicarse la recuperación de fondos cuando por error material o de algún otro tipo se giren montos que no corresponden de acuerdo con los parámetros de cada proyecto específico de formación para el empleo.




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TÍTULO V



DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES INTERVENTORAS DEL MTSS PARA EL



PRONAE EN GENERAL



Artículo 66. De la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera del MTSS (en adelante DGAF). La DGAF tendrá las siguientes responsabilidades:



a) Procurar que la unidad ejecutora tanto como las unidades de apoyo cuenten con los recursos financieros, logísticos, humanos, tecnológicos y técnicos para la adecuada prestación de servicios y desarrollo de actividades en el marco de la modalidad EMPLEA TE.



b) Diseñar, administrar y fiscalizar, mediante las unidades administrativas competentes, todo lo relativo a los procesos de contratación administrativa. Coadyuvar en las labores de presupuestación institucional en torno a las disposiciones del presente marco normativo.



c) Monitorear que el Departamento Financiero y demás instancias del MTSS, realicen de manera adecuada la gestión de pagos de las TMC y la gestión de contrataciones públicas asociados con los proyectos de esta modalidad.



d) Gestionar mediante el Departamento Financiero y demás instancias del MTSS lo relativo a pagos de las TMC de las personas usuarias inscritas en los proyectos de la modalidad, así como, lo relativo a pagos y desembolsos por concepto de pagos a proveedores de acuerdo con las contrataciones públicas que se establezcan.



e) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.






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Artículo 67. De la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). La DESAF tendrá las siguientes responsabilidades:



a) Coadyuvar en las labores de planeamiento institucional en torno a las disposiciones del presente marco normativo.



b) Coadyuvar en las labores de presupuestación institucional en tomo a las disposiciones del presente marco normativo.



c) Financiar de acuerdo con el planeamiento institucional y disponibilidad de recursos, los fondos para la gestión del programa y sus modalidades, de acuerdo con las disposiciones de este marco normativo y las estipuladas en la Ley No. 5662 del 2 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.



d) Planificar y presupuestar periódicamente procesos de evaluación en torno al rendimiento, gestión, pertinencia, resultados e impacto de esta modalidad.



e) Establecer y mantener actualizado los montos mínimos y máximos que se deben otorgar mediante las TMC.



f) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.




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Artículo 68. De la Dirección General de Planificación del MTSS (en adelante DGP). La DGP tendrá las siguientes responsabilidades:



a) Coadyuvar en las labores de planeamiento institucional en torno a las disposiciones del presente marco normativo.



b) Monitorear y girar recomendaciones en tomo al cumplimiento de metas institucionales relativas a esta modalidad.



c) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.




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Artículo 69. De la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS (en DAJ). La DAJ tendrá las siguientes responsabilidades:



a) Emitir criterio jurídico, y apoyo técnico legal a la unidad ejecutora y demás unidades ele apoyo, requeridos para la gestión de los proyectos en el marco ele esta modalidad, entre estos, revisar convenios y/o frutas de entendimiento, así como emitir criterios específicos que sean requeridos.



b) Atender los criterios jurídicos correspondientes cuando se presenten las consultas correspondientes.



c) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento, así como al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860 del 21 de abril de 1955 y trámites asociados.




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Artículo 70. Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (en adelante DTIC). La DTIC tendrá las siguientes responsabilidades:



a) Brindar el soporte técnico y tecnológico correspondiente a la unidad ejecutora, para garantizar el buen funcionamiento de las herramientas tecnológicas asociadas con la gestión de los proyectos que se enmarcan en esta modalidad.



b) Cualquier otra función atinente en el marco de las disposiciones del presente reglamento y trámites asociados.




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TÍTULO VI



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 71. Declaratoria de interés público. Se declara el PRONAE de interés público ciado su propósito en términos de mejorar la empleabilidad y situación de empleo de las personas usuarias.






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Artículo 72. Sobre los procedimientos y herramientas para la gestión del PRONAE. El MTSS deberá elaborar y mantener actualizados los procesos necesarios para la adecuada gestión y control de los fondos públicos y demás recursos asignados al PRONAE.




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Artículo 73. Sobre los fondos de FODESAF. Además de los recursos presupuestados para este programa que provienen del FODESAF, la DESAF podrá aumentar los fondos vía modificación presupuestaria, con la finalidad de ampliar cobertura, financiar evaluaciones del programa y aquellos otros aspectos que en el marco de las competencias y viabilidad económica y jurídicas lo permitan.




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Artículo 74. Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo.




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Artículo 75. De los recursos. Las instituciones involucradas, para la ejecución del presente decreto dispondrán los recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole; que sean necesarios y que estén dentro de sus competencias.




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TRANSITORIO I. Sobre proyectos en ejecución del PRONAE. Aquellos proyectos que se encuentren en ejecución, que hayan sido presupuestados y que hayan dado inicio antes de la firma de este Decreto, podrán continuar su ejecución original según las cartas de entendimiento y/o convenio que el MTSS haya suscrito con la contraparte. Las personas usuarias y beneficiarias en dichos proyectos continuarán recibiendo los beneficios y se seguirán aplicando las medidas de control para garantizar la adecuada ejecución de los proyectos de acuerdo con los parámetros, objetivos y obligaciones que hayan sido establecidas.






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TRANSITORIO II. Sobre proyectos en el marco de la modalidad EMPLEA TE. Durante el año 2023 los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad EMPLEATE podrán utilizar la metodología para cálculo del subsidio asignado a la persona beneficiaria denominado "Promedio canasta básica del periodo anterior", hasta tanto se ejecuten los estudios de mercado correspondientes y por ende la actualización de los montos respectivos. A partir del año 2024 el MTSS, deberá disponer del nuevo modelo de costos de acuerdo a los estudios de mercado y/o información suministrada por cualquiera de las instituciones competentes en la materia.






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Artículo 76. De la vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Provincia de Alajuela, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veintitrés .



 




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Fecha de generación: 10/2/2025 11:12:56
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