BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
en el artículo 6 del acta de la sesión
6113-2023, celebrada
el 30 de marzo del 2023,
considerando que:
I. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
artículo 8 del acta de la sesión 5419-2009, celebrada el 1° de abril de 2009, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco Central de Costa Rica,
derivado de la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue publicado
en el diario La Gaceta 83 del 30 de abril
de 2009.
II. Mediante Ley 9986,
se emite la Ley General de Contratación Pública, que entrará
en vigencia a partir del 1° de mayo de 2022 y que modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país.
III. En concordancia con lo anterior
y para disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad jurídica
en la contratación pública de la Institución, es necesario adecuar la normativa
interna relacionada con la materia,
para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, y su reglamento emitido mediante
decreto ejecutivo 43808,
publicado el 30 de noviembre de 2022. Entre
tal normativa, figura
principalmente el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central
de Costa Rica y
sus Órganos de Desconcentración
Máxima.
IV. La Junta Directiva
del Banco Central
de Costa Rica, en el artículo
8 del acta de la sesión 6093-2022, celebrada el 23 de noviembre de 2022, dispuso en firme: "Remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo
361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días
hábiles, contado a partir
del día siguiente
de la comunicación de este acuerdo, se deberán
enviar a la Gerencia
del Banco Central de Costa Rica, al correo
electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el
particular."
IV. Vencido el plazo para recibir consultas, se constató
que no se recibió ninguna. Por otra parte, considerando que el reglamento a la Ley 9986 Ley General
de Contratación Pública
(decreto ejecutivo 43808), fue promulgado posteriormente a que se había remitido el reglamento interno
de contratación pública
para aprobación de la Junta Directiva, se hizo necesario
realizar ajustes de redacción que fueran acordes con dicho reglamento y funcionalidades del
sistema de compras públicas (Sicop).
dispuso
en firme:
aprobar el Reglamento Interno de Contratación Pública del Banco Central de Costa Rica y
sus Órganos
de
Desconcentración
Máxima,
según
los
términos
que
se
detallan
a continuación:
"Reglamento Interno de Contratación Pública
del Banco Central de Costa Rica y sus
Órganos de Desconcentración Máxima
Título
I
"Disposiciones
Generales"
CAPÍTULO
I
FUNDAMENTO,
APLICACIÓN, OBJETIVO, ABREVIATURASY
DEFINICIONES
Artículo 1: Fundamento y
ámbito de aplicación.
El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad
contractual en materia
de contratación pública
y demás leyes conexas.
Sus normas son de acatamiento obligatorio para todos
los sujetos participantes en los procesos
de contratación pública
que promueva la Proveeduría Institucional del Banco Central
de Costa Rica (BCCR) para las adquisiciones (bienes, servicios, obras) tanto del Banco Central
de Costa Rica como sus Órganos de Desconcentración Máxima.
Ficha articuloArtículo
2: Objetivo.
Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo
conducir las distintas
actividades que contempla
los procesos de contratación pública que realiza
la Proveeduría Institucional para el BCCR y los Órganos
de Desconcentración Máxima
-a saber el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema
Financiero, la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros, así como a cualquier otro órgano
desconcentrado que surja con posterioridad a su entrada en vigencia-, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos
sujetos que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional, centros de costo y otros sujetos distintos a
la Administración.
Ficha articulo
Artículo 3: Abreviaturas.
Para delimitar los alcances
de algunos términos
se procede de inmediato
a establecer su significado:
. ACP: Autoridad de Contratación Pública.
. BCCR: Banco Central de Costa Rica.
. CGR: Contraloría General de la República.
. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
. DCP: Dirección de Contratación Pública del Ministerio
de Hacienda.
.
LGCP: Ley General de Contratación Pública.
. ODM: Órganos de Desconcentración
Máxima.
. RLGCP: Reglamento a la LGCP.
.
SOLPED: Solicitud de Pedido que se registra en el
Sistema ERP-SAP.
. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
.
SUGESE: Superintendencia General
de Seguros.
.
SUGEVAL: Superintendencia General
de Valores.
. SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
. TCI: Tarjeta de Compras Institucionales.
Ficha articulo
Artículo 4: Definiciones.
.
Cláusula Penal: Sanción económica por ejecución
prematura o tardía de las obligaciones contractuales, que se encuentra
establecida y motivada en el pliego de condiciones conforme
lo establece la LGCP y su Reglamento.
. División Asesoría Jurídica: Instancia competente para asesorar desde el ámbito
legal, en los procedimientos
de contratación pública del BCCR y de los ODM.
.
Estudio de Mercado
o Sondeo de Mercado: Insumo que debe realizar
el Administrador del Contrato, en la forma en que disponga
la LGCP y su Reglamento, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener
los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes,
las obras y los servicios y determinar los precios
ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
Tendrá también como fin establecer la existencia de bienes,
obras o servicios, en la cantidad,
calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo
el ciclo
de vida de la contratación y tomar
en cuenta el principio de valor
por el dinero que establece la LGCP.
En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la institución. Ese valor referencial debe corresponder a precios
de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses,
contados a partir de su elaboración.
Los valores referenciales con antigüedad superior
deberán actualizarse antes
de adoptar la decisión inicial.
.
Fragmentación ilícita: Acto mediante el cual,
la institución y sus órganos
desconcentrados, fragmentan las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios
que requiera, con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
.
Impostergables: Adquisición de bienes, servicios u obras, que no puede diferirse o demorarse, de necesidad inmediata.
.
Indispensables: Adquisición de bienes, servicios u obras, de los que no se puede prescindir y que son necesarios para
el alcance
de los fines institucionales.
.
Institución: Para los efectos del Reglamento, se entiende
por institución, el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), incluyendo sus Órganos
de
Desconcentración Máxima (ODM).
.
Multa: Sanción económica por ejecución defectuosa del
objeto contractual, que se encuentra establecida y motivada en el pliego de condiciones conforme lo establece la LGCP y su Reglamento.
.
Pliego de condiciones: Documento mediante el cual se establecen los requisitos que determine
la LGCP y su Reglamento, entre ellos los aspectos
de admisibilidad, las especificaciones técnicas, los parámetros para verificar la calidad y el sistema de calificación de ofertas.
Dicho documento podrá ser modificado antes de la apertura de las ofertas
y únicamente en dos ocasiones.
.
Proceso Gestión de Contratación Pública: Área de la Proveeduría Institucional encargada
de realizar la adquisición
de bienes, servicios y obras.
.
Proceso Gestión de Facturas:
Área de la Proveeduría Institucional encargada de realizar
las gestiones varias de
previo al pago de facturas
por parte del Área
correspondiente.
. Proveeduría Institucional: Instancia competente para asesorar, acompañar y capacitar
en materia de
contratación pública, a todas las
instancias del BCCR y de los ODM.
.
Razonabilidad de precios:
Ejercicio que
desarrolla el Administrador del Contrato, en todos
los procedimientos de contratación pública,
según lo dispuesto
en el presente
reglamento, en la LGCP
y el RLGCP.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II GENERALIDADES
Artículo 5: Régimen jurídico.
El BCCR podrá
utilizar instrumentalmente cualquier
figura contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique por acto motivado suscrito por el funcionario que tenga competencia para ello, según la estructura interna del BCCR. Previo a utilizar alguna figura contractual de las que indica el artículo 7 de la LGCP, la Proveeduría Institucional en conjunto
con la División Asesoría
Jurídica, deberá motivar
la procedencia
legal de la utilización de dicha figura.
Ficha articulo
Artículo 6:
Planificación.
En el primer mes de cada período
presupuestario, la Proveeduría Institucional dará a conocer
el programa de adquisiciones proyectado del BCCR y sus ODM, el cual no implicará compromiso alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el sistema digital
unificado.
Ficha articuloArtículo 7: Prevalencia de la economía de escala.
Todos los centros de costo del BCCR y ODM, deberán consolidar sus requerimientos de consumo
con la Proveeduría Institucional, a fin de que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía.
Se exceptúan de lo anterior
los convenios marco regionalizados y las compras que propicien la promoción económica o social de una región.
Para consolidar los requerimientos de consumo
y aprovechar al máximo la economía
de escala a lo interno mediante
compras coordinadas, se deberán seguir los lineamientos emitidos a lo interno de la institución, según las normas
indicadas en la LGCP y su Reglamento, así como lo que indique el ente
rector en materia de contratación.
En tales casos, se realizará
un único procedimiento, para conseguir
ahorros en razón de la demanda agregada
y para reducir los costos de transacción.
Ficha articulo
Artículo
8: Contenido presupuestario.
Previo a promover el concurso,
los responsables de los centros de costo deben acreditar la existencia de contenido presupuestario.
Si el procedimiento se iniciara
sin disponer de recursos presupuestarios, la Gerencia,
el Director de División o superior
inmediato respectivo podrá autorizarlo, sin embargo,
esto deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse
el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible
y aprobado por quien corresponda.
En caso de que la ejecución
de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán
incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá
estar contemplado en
el
marco de presupuestación
plurianual.
Ficha articulo
Artículo
9: Razonabilidad de precios.
El Administrador del contrato será el responsable de confeccionar y presentar
el análisis de la razonabilidad del precio ofertado,
en el informe
técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) para recomendar
la adjudicación.
La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe
técnico, utilizando algunas bases y elementos
que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar
todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían
derivar del contrato
en una sana inversión
de los fondos públicos, apegado a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como
mínimo con la revisión, análisis
e indicación
expresa de los siguientes aspectos:
a)
Que se cuenta
con el contenido
presupuestario para hacerle
frente a la obligación durante todo el plazo
contractual.
b)
Que el precio cumple con las tasas, tributos
e impuestos locales,
entre otros, según corresponda.
c)
Que los precios ofertados
para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando
esto aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple
con la ley de salarios
mínimos vigentes al momento de la recepción de
ofertas"
d)
Presentación
de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el
pliego de condiciones.
e)
Presentación
de una comparación porcentual de precios,
donde se logre determinar que el precio es
razonable, en relación con
el banco de precios del sistema digital unificado, el estudio de mercado,
los históricos de contrataciones anteriores o similares del objeto
contractual, las contrataciones iguales o similares
de otras instituciones públicas realizadas en el sistema digital unificado o bien en el sistema Observatorio de Compras
Públicas del Ministerio
de Hacienda.
f)
Valoración en los casos de que el objeto
contractual se encuentre
conformado por líneas independientes,
que se deberá razonar el
precio de cada una.
g)
Justificación
de los precios que resulten
muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado
y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio
ruinoso o excesivo según los rangos de tolerancia que estableció el Administrador del Contrato. En los casos en que la oferta adjudicada supere el monto presupuestado para el caso de las licitaciones mayores y menores, el Administrador del Contrato
de igual forma,
deberá justificarlo.
Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10: Utilización del sistema unificado de compras públicas.
Toda actividad de contratación pública deberá
realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier
otro medio para la promoción
de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta.
Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
la Proveeduría Institucional acreditará esas circunstancias ante la Dirección
de Contratación Pública para obtener la autorización respectiva
y proceder con la contratación pública sin que medie
el sistema.
La formalización de contratos
que deban plasmarse
en escritura pública
queda exceptuada del uso del sistema
digital unificado
y, en tal caso,
el contrato celebrado deberá
constar en el sistema.
Ficha articulo
Artículo 11: Obligación de
atención y cumplimiento.
Toda gestión que formule
el contratista, que sea necesaria
para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta
y comunicada por el Administrador del contrato
dentro de un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir
del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado
y contemplado en el
pliego de condiciones o en el
contrato. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo
de treinta días hábiles.
La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario
incumpliente.
Ficha articulo
Artículo 12: Figuras en la contratación pública.
a)
Proveedor: Brinda bienes, servicios y obras al BCCR u ODM.
b)
Oferente: Participante de un trámite de Contratación Pública, por medio de la presentación de una oferta, donde ofrece un bien, servicio
u obra a solicitud
del BCCR u ODM.
c)
Adjudicatario: Ganador de un trámite de contratación pública, una vez que el acto de adjudicación haya quedado
en firme y debidamente notificado. En los casos que proceda,
al adjudicatario se le solicitan
timbres fiscales y garantía
de cumplimiento, para la confección
del contrato.
d) Contratista: Responsable de brindar
un bien, servicio u obra al BCCR u ODM. Con el contrato u orden de pedido
notificado, el contratista deberá de coordinar
la entrega de lo adjudicado con el Administrador
del contrato.
e)
Administrador del contrato: Funcionario (s) expresamente designado(s) por el responsable del centro de costo, para fungir como contraparte técnica en los contratos
realizados por el BCCR o los ODM, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de velar por la correcta
ejecución del contrato. Cuando esta función sea desempeñada por varios
funcionarios, se deberá establecer la responsabilidad particular de cada uno y de no hacerse,
se entenderá para todos los casos que la responsabilidad es compartida solidariamente.
Ficha articulo
Título II
"Competencias de los funcionarios involucrados en el procedimiento de contratación pública"
CAPÍTULO
I
OBLIGACIONES
Y FUNCIONES DE LA PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Artículo
13: Corresponde a la Proveeduría Institucional:
1.
Informar mediante circulares internas y externas
sobre los trámites administrativos que deben cumplirse en
relación con el proceso de la contratación
pública.
2.
Revisar si las Solicitudes de Pedido (SOLPED), las Decisiones Iniciales, anexos, términos de referencia que confeccionan y presentan los Centros
de Costo, cumplen con los requisitos
en materia de contratación pública.
3. Emitir los informes de condiciones generales y legales que se requieran como parte del proceso de adjudicación de la contratación pública.
4.
Calcular y
efectuar, previa coordinación
con el centro de costo, la revisión y reajuste de precios
solicitada.
5.
Confeccionar, mantener
actualizado y debidamente foliado el expediente electrónico
de
trámites que no se realizarán por medio del sistema
digital unificado
en los casos excepcionales que aplique.
6.
Brindar la asesoría,
acompañamiento y capacitación que en materia de contratación pública se requiera.
7.
Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan
en materia de contratación pública como resultado
de la promulgación de leyes, decretos
o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.
8.
Gestionar el trámite de facturación previo a los pagos que se deriven de la compra de bienes,
servicios u obras que hayan sido tramitados por el procedimiento de contratación pública correspondiente y recibidos
a entera satisfacción por parte del Administrador del contrato.
9.
Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con este reglamento.
10. Contar con un sistema de alertas
que le notifiquen al Administrador del contrato la finalización de sus contratos de servicios continuos.
11. Crear y mantener actualizados los diferentes formatos de Decisiones Iniciales en la base de
datos del sitio interno que se
designe para estos efectos.
12. Confeccionar un cronograma para cada trámite de contratación pública y adjuntarlo al expediente electrónico
del sistema digital unificado.
13. Tramitar las exenciones ante el Ministerio de Hacienda,
así como gestionar
ante dicho Ministerio las solicitudes de excepción del uso del Sistema Digital
Unificado.
14. Atender todas las solicitudes de información administrativa requerida
por los diferentes departamentos
del BCCR u ODM, o bien cualquier entidad gubernamental.
15. Proporcionar constancias administrativas solicitadas por los contratistas, donde conste
la recepción a satisfacción de bienes, servicios
y obras, por parte del Administrador del contrato.
16. Asesorar, como usuario final, en el funcionamiento tecnológico de las implementaciones que involucren las adquisiciones anuales mediante sistemas
internos de la institución y el sistema digital unificado, según la Ley General de Contratación Pública, que brinden
funcionalidad técnica al Departamento de Proveeduría.
17. Liderar iniciativas de mejora y
velar por el funcionamiento de la gestión
de operaciones aplicando técnicas y herramientas
modernas en la gestión
de la calidad normas ISO.
18. Autorizar las cesiones de contratos mediante
acto debidamente motivado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO
Artículo
14: Requisitos del Administrador
del Contrato:
El Administrador del Contrato, deberá contar con la competencia técnica necesaria para gestionar
correctamente el ciclo de vida de la contratación pública, con el objetivo
de asegurar el buen uso de los fondos públicos
y la obtención
oportuna de bienes, obras o servicios.
El Administrador del Contrato, deberá manifestar que cuenta con experiencia técnica consistente con el grado de complejidad y de responsabilidad requerido
para atender apropiadamente las funciones
delegadas. Además, deberá estar debidamente capacitado en contratación pública,
para realizar, supervisar y llevar a cabo la correcta ejecución contractual desde
la Decisión Inicial hasta
el finiquito del contrato, en los casos que
proceda.
La Administración, deberá asignar al profesional con el perfil
idóneo y la experiencia técnica requerida, para que funja como Administrador del Contrato,
esto en apego al principio
de diligencia y en concordancia con el perfil profesional. Para ello, la Administración, emitirá las políticas
internas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 15: Corresponde al Administrador del Contrato:
1.
Buscar el asesoramiento de la Proveeduría Institucional en materia
de contratación pública.
2.
Participar activamente en las reuniones
que convoque la Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento de
contratación pública requerido.
3.
Elaborar de previo
a la atención de un trámite de contratación pública el estudio de mercado para determinar al menos lo siguientes elementos: aspectos presupuestarios, especificaciones o características técnicas, el rango de precios del bien, servicio u obra a contratar (razonabilidad del precio) e identificar las posibles sanciones económicas, multas
o cláusulas penales,
que las justifique. El estudio
de mercado debe ir
adjunto a la Decisión Inicial.
Se deberá usar la información del catálogo
y banco de precios del sistema
digital unificado
o cualquier otro extremo que defina el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Evaluar la conveniencia de solicitar
mejora de precio en el pliego de condiciones, para lo cual deberá
crear un mecanismo de mejora.
4.
Remitir a la Proveeduría Institucional la SOLPED liberada,
la Decisión Inicial
emitida por la instancia competente de acuerdo
con el presente reglamento y los términos de referencia técnicos del bien, servicio u obra completos, acorde con lo existente en el mercado
y respetando el principio
de igualdad y libre concurrencia.
5.
Revisar de no incurrir en fragmentación ilícita.
6. Aprobar el pliego de condiciones, en lo que respecta
a las especificaciones técnicas del bien,
servicio u obra a adquirir.
7.
Atender oportunamente las consultas que presenten
los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas.
8. Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver las aclaraciones o modificaciones al pliego de condiciones que se presenten en el proceso, en relación con los aspectos técnicos y generales
del objeto a contratar. De igual forma, deberá atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la División Asesoría
Jurídica para resolver
los recursos de objeción.
9.
Acreditar las
razones calificadas ante la Proveeduría, para solicitar las prórrogas
al plazo de adjudicación.
10. Elaborar un informe técnico
que incluya el análisis
de la(s) oferta(s), la justificación amplia y detallada
de la razonabilidad de precio con indicación expresa
según los dispuesto en este reglamento en el artículo de razonabilidad de precios
y la recomendación de la(s) oferta(s) a adjudicar. En aquellos
casos que exista una metodología de evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.
11. Atender las solicitudes de criterio
técnico que le realice la División Asesoría Jurídica
para resolver los recursos de
revocatoria, apelación y denuncias
que interpongan
al acto de
adjudicación.
12. Cumplir a cabalidad con el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas
en el
pliego de condiciones, la oferta y
el contrato.
13. Coordinar de forma integral todos
los aspectos administrativos, operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.
14. Remitir los documentos que se generen durante todas las etapas del procedimiento de contratación, al Proceso Gestión de Contratación Pública, para mantener
actualizado el expediente administrativo
electrónico.
15. Llevar un control de los contratos
que tenga a su cargo, para velar que los mismos se ejecuten dentro de la vigencia contractual,
y condiciones originalmente pactadas.
16. Valorar, de acuerdo
con la necesidad
institucional, la prórroga
o no prórroga de los contratos
y comunicar la decisión a la Proveeduría Institucional con una antelación de al menos
tres meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.
17. Comunicar a la Proveeduría Institucional, la no continuación de los contratos estipulados con prórroga automática, con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.
18. Solicitar a la Proveeduría Institucional, las modificaciones a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo que señala la LGCP y su Reglamento al respecto. Cuando la modificación exceda el 20% del contrato
original hasta un 50% como máximo,
dicha solicitud deberá de contar
con la aprobación del superior inmediato que corresponda.
19. Emitir el criterio técnico para atender
las gestiones de reajustes o revisiones
de precios.
20. Realizar el cálculo de las multas y cláusulas penales de los contratos que se encuentran bajo su fiscalización.
21. Poner en conocimiento de forma inmediata
a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales y solicitar
la ejecución de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas,
acompañado del cálculo
respetivo de dichos incumplimientos.
22. Controlar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el umbral
máximo presupuestario del
tipo de procedimiento del concurso que dio origen al bien, servicio
u obra a contratar, y según la modalidad
del contrato.
23. Planificar, revisar y documentar que la contratación a su cargo cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios
durante toda la vigencia del contrato.
24. Coordinar y realizar la recepción
o entrega de los
bienes, servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables en los respectivos
procedimientos.
25. Atender las gestiones de prórroga
en la entrega de bienes, servicios u obras
que realicen los contratistas, así como otorgarlas o denegarlas por los medios
respectivos que indique
la Proveeduría Institucional o la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento.
26. Elaborar por los mecanismos definidos para tal efecto,
el acta de recepción provisional o definitiva, cuando corresponda.
27. Autorizar el flujo
de la factura,
para que el responsable del Centro de Costo proceda con la aprobación
del trámite de gestión de factura.
28. Remitir a la Proveeduría institucional, en un plazo no mayor a quince días naturales, la factura aprobada de acuerdo
con lo indicado en el inciso anterior.
La Proveeduría Institucional podrá ajustar este plazo mediante
comunicado institucional para efectos
de cierre de periodo presupuestario.
29. Coordinar con la División Asesoría Jurídica
el finiquito en los contratos de obra y remitirlo a esta dependencia.
30. En los casos, que dicte la normativa en contratación pública, donde se indique que se realizarán revisiones, controles, supervisiones, y tareas similares, para la debida fiscalización de los fondos públicos,
el Administrador del Contrato será responsable de completar
y actualizar cualquier
herramienta informática creada para mostrar información
importante durante la etapa de ejecución
contractual.
31. Los Administradores de Contratos
designados para atender los contratos, independiente de la modalidad, deberán atender la ejecución
contractual, según los incisos del presente artículo.
32. Brindar el visto bueno técnico
a los contratos o documentos que formen parte de la relación contractual, esto
siempre dentro del ámbito de sus competencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
ACTOS A CARGO DEL TITULAR DE LA GERENCIA
Artículo
16: Corresponde al titular de la Gerencia:
1.
Suscribir las
decisiones iniciales cuando por razones
de oportunidad, conveniencia, interés público o institucional se requiera.
2.
Suscribir en conjunto con la Dirección del Departamento de Servicios
Institucionales, las decisiones
iniciales para licitaciones
mayores de obra pública.
3.
Motivar, en conjunto con el Director
de División que corresponda, los actos que establece la LGCP y su Reglamento, para la compra o arrendamiento de bienes
inmuebles, cuando para ello, no medie un
procedimiento ordinario de contratación.
4.
Resolver los
recursos que le correspondan.
5.
Emitir cualquier
acto, suscribir contratos o modificaciones, que le competa
en su calidad de superior
administrativo, incluidas
las necesarias para efectuar donaciones de bienes muebles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ACTOS A CARGO DEL TITULAR DE LA DIVISIÓN
SERVICIOS COMPARTIDOS
Artículo
17: Corresponde al titular de la
División Servicios Compartidos:
1. El acto de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de licitaciones mayores y de la excepción
de contratación de numerario
establecida en el artículo 3 inciso
f) de la LGCP.
2. El acto que deba emitirse para
el
procedimiento especial de compra o
arrendamiento de bienes inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos que establece
la LGCP y su Reglamento al respecto.
3. Resolver los recursos que le correspondan.
4. Suscribir las modificaciones contractuales que resulten
de los procedimientos de licitaciones mayores y de la excepción de contratación de numerario
establecida en el artículo 3 inciso f) de la LGCP.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
ACTOS A CARGO DEL TITULAR DE LA PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Artículo
18: Corresponde al titular de la
Proveeduría Institucional:
1.
El acto de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de licitaciones menores, licitaciones reducidas, de excepción (excepto
la contratación de numerario).
2.
El acto que deba emitirse para los procedimientos extraordinario de remate y subasta
inversa electrónica, previo cumplimiento de los requisitos
que establece la LGCP y su Reglamento al respecto.
3.
Autorizar mediante acto motivado, la solicitud
para el procedimiento especial de urgencia, después de analizadas las razones
especiales expuestas por el Director
de División solicitante.
4.
Ejecutar el cobro de multas o cláusulas penales
mediante el procedimiento que define la LGCP
y su Reglamento al respecto.
5.
Ejecutar las
garantías de cumplimiento y colaterales mediante el procedimiento que define la
LGCP y su Reglamento al respecto.
6.
Imponer las
sanciones administrativas y económicas
a
particulares, siguiendo el procedimiento que define la LGCP y su Reglamento
al respecto.
7.
Resolver los
recursos que le correspondan.
8.
Resolver las
gestiones de reajustes o revisiones de precios.
9.
Suscribir las modificaciones contractuales que resulten
de
los
procedimientos de licitaciones menores, licitaciones reducidas
y de excepción.
10. Emitir el acto que motive las suspensiones del plazo o las de ejecución del contrato.
11. Declarar mediante resolución motivada, la caducidad que se genere
por las causas previstas
en esta
norma, en la LGCP y su Reglamento.
12. Emitir la resolución motivada para dejar sin efecto los procedimientos por razones de interés
institucional o público.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
ACTOS A CARGO DE LA DIVISIÓN ASESORÍA JURÍDICA DEL BCCR
Artículo
19: Corresponde a la División Asesoría Jurídica:
1.
Brindar la asesoría
jurídica, acompañamiento y capacitación
que
en materia
de contratación
pública se requiera, en el
ámbito de sus competencias.
2. Resolver los recursos de objeción que se interponen ante la
Administración.
3. Atender los recursos de objeción que se interponen
ante la CGR.
4.
Atender los recursos de
revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación, declaratoria de infructuoso o desierto.
5.
Refrendar internamente para efectos de eficacia
jurídica, los contratos
que dispongan los reglamentos al respecto.
6. Gestionar el refrendo
contralor cuando proceda.
7.
Tramitar las gestiones
que el Administrador del contrato solicite para la finalización de modo normal o anormal de
algún contrato en
particular.
8.
Tramitar la ejecución
de las garantías de cumplimiento y colaterales.
9.
Tramitar la gestión
o el procedimiento correspondiente para la aplicación de sanciones
económicas o administrativas que define la LGCP,
una vez que el Administrador del contrato realice el cálculo
y lo haga del conocimiento del Departamento de Proveeduría.
10. Elaborar los finiquitos que soliciten
los Administradores de Contratos
y coordinar su firma.
Ficha articulo
Título
III
"De la gestión de la
contratación pública"
CAPÍTULO I
DE LAS
DECISIONES INICIALES
Artículo 20: De acuerdo
con el tipo de procedimiento de contratación y su umbral, este deberá de contar
con su respectiva decisión inicial
suscrita por quien corresponda de acuerdo
con la siguiente distribución interna de competencias:
a)
Para las contrataciones
de bienes y servicios requeridas
por el BCCR:
1)
Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación mayor, deberán contar
con una decisión inicial suscrita por el Director
de División que corresponda.
2)
Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación menor o licitación reducida deberán
contar con una decisión
inicial suscrita por el Director
de Departamento que corresponda.
b)
Para las contrataciones
de bienes y servicios requeridas
por los ODM:
1)
Los procedimientos que deban tramitarse mediante licitación mayor, deberán contar
con una decisión
inicial suscrita mancomunadamente por el Superintendente, Intendente o Director de División y Coordinador
Administrativo que corresponda.
2)
Los procedimientos que deban tramitarse mediante
licitación menor o licitación reducida, deberán contar con una decisión inicial suscrita mancomunadamente por el Director
de Departamento y Coordinador Administrativo que
corresponda.
3)
Los procedimientos cuyo estimado del objeto contractual no exceda el 50% del monto correspondiente a la licitación reducida, podrán contar con una decisión
inicial suscrita por el Coordinador Administrativo
que corresponda.
c)
Para las contrataciones
de obra pública:
1)
Los procedimientos de obra pública
que deban tramitarse mediante licitación mayor, deberán contar con una decisión inicial suscrita por la Dirección del Departamento de
Servicios Institucionales en conjunto con la Gerencia.
2)
Los procedimientos de obra pública que deban tramitarse mediante licitación menor o reducida deberán
contar con una decisión
inicial suscrita por el Director
del Departamento de
Servicios Institucionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DEL
USO DE LAS EXCEPCIONES DE CONTRATACIÓN
Artículo 21: Corresponde a la Proveeduría Institucional, emitir el acto final del procedimiento de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de excepción, excepto para la adquisición de numerario
que debe emitirlo el titular de la División
Servicios Compartidos.
Cuando se utilicen los procedimientos de excepción, estos deberán contar con todos los elementos e insumos que exija la
LGCP y su Reglamento.
En todo proceso,
deberá contarse con una decisión
inicial, esta deberá ser suscrita por la persona funcionaria competente para cada actividad, de acuerdo con
lo siguiente:
a)
Corresponderá suscribir la decisión inicial, a quien ocupe el cargo de Director
de División cuando el estimado del objeto contractual, sea igual o superior al monto de una
licitación mayor.
b)
Corresponderá suscribir la decisión inicial, a quien ocupe el cargo de Director de Departamento cuando el estimado del objeto
contractual, sea menor
al monto de la licitación
mayor.
c)
Podrá suscribir
la decisión inicial a quien ocupe el cargo de Coordinador Administrativo, cuando el estimado
del objeto contractual no exceda el 50% del monto
correspondiente a la licitación reducida.
Ficha articulo
Artículo 22: Uso de la excepción de
Caja Chica:
La Caja Chica es el medio establecido para efectuar
compras de bienes, servicios u obras, para gastos
indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan
el diez por ciento
(10%) del monto fijado para la licitación
reducida, de acuerdo con la LGCP y el
RLGCP. Al ser una excepción regulada
en la LGCP, esta deberá contar con todos los elementos o insumos
que exija la LGCP y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 23: Terminación del
contrato.
Los contratos suscritos entre la institución y sus contratistas se extinguirán de manera normal
por el acaecimiento del plazo contractual, la ejecución
del objeto contractual o el mutuo acuerdo.
También podrán terminarse los contratos
de modo anormal,
de acuerdo con los escenarios dispuestos en el artículo 110 de la LGCP. Para ello, se deberá
acudir al procedimiento previsto en el
artículo 114 de la LGCP.
Ficha articulo
Artículo 24: Finiquito.
El Administrador del contrato gestionará con la empresa
el finiquito del contrato una vez se haya recibido
a satisfacción el objeto contractual que corresponda, para lo cual coordinará con la División Asesoría Jurídica
de la Institución la elaboración del documento correspondiente.
En los contratos
de obra, la Administración deberá de realizar el finiquito
dentro del plazo máximo
de un año a partir de la recepción definitiva de la obra.
En los contratos
de servicios o suministros de bienes,
a solicitud del Administrador del contrato, podrán pactarse
finiquitos dentro de los seis meses contados a partir de la recepción definitiva.
Ficha articulo
Artículo
25: Caducidad.
Los contratos
podrán extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la caducidad, cuando se esté ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un periodo que alcance seis meses, ya sea de forma
continua o de la sumatoria de suspensiones parciales.
En caso de que el contrato caduque
por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista y una eventual sanción al funcionario que con su omisión
hubiera causado la caducidad del contrato, lo anterior
siempre y cuando el contratista haya realizado
gestiones tendientes a la consecución de la ejecución contractual.
Lo anterior,
no resultará aplicable
a los convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de entrega
según demanda y consignación, según lo dispuesto en el numeral 112 de
la LGCP.
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Artículo
26: Resolución del contrato.
La institución podrá resolver unilateralmente sus contratos
por motivo de incumplimiento grave imputable
al contratista. Para ello, el Administrador del contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar
con la proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido el contrato, la Proveeduría Institucional en conjunto con la División Asesoría Jurídica
tramitarán el procedimiento de resolución contractual
de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
Ficha articulo
Artículo
27: Rescisión por voluntad de la Administración.
La institución, podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, el Administrador del contrato deberá de fundamentar su solicitud. Posteriormente la Proveeduría Institucional en coordinación con la División Asesoría
Jurídica deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento dispuesto en el artículo
114 de la LGCP.
Ficha articulo
Artículo
28: Rescisión del contrato por mutuo acuerdo.
Se podrá rescindir del contrato por mutuo acuerdo
cuando existan
razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables al contratista. Para ello, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Administrador del contrato motivarán mediante
resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
DE LA
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 29: Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa.
Si durante la ejecución de un contrato
surgen una o varias controversias no susceptibles de solución
por negociación directa
entre las partes, dicha controversia
podrá ser sometida a un comité de
expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, esto de
conformidad con lo que
dispone la LGCP y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
DEL EXPEDIENTE
Artículo 30: Expediente administrativo electrónico:
El expediente administrativo electrónico, constituye una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice
que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.
En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema
digital unificado, el expediente será electrónico y contendrá
todos los actos que se generen durante el trámite
del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
Ficha articulo
Artículo 31: Contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico:
Cada contrato deberá contar con un expediente digital, que permitirá llevar una trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual.
La Administración
definirá mediante políticas, los roles respectivos para incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere
en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para
la toma decisiones respectivas.
En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y su Reglamento, no obstante,
compete a la Proveeduría Institucional, a través de las personas
Analistas, motivar el
acto que declara
o rechaza la confidencialidad de la información.
Ficha articulo
Título IV "Disposiciones
finales"
Artículo
32: Derogaciones.
A partir de la publicación de este reglamento, queda derogado
el reglamento: "Reglamento Interno
de Contratación Administrativa del
BCCR".
Ficha articulo
Artículo 33:
Transitorio.
Los procedimientos de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de la Ley General
de Contratación Pública,
se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial
del concurso."
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/2/2025 10:16:27
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