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 Normativa >> Ley 6284 >> Fecha 03/11/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6284
Interpreta Ley 6170 de 29 de noviembre de 1970
Texto Completo acta: 104EA 1

Artículo 1º.- Interprétase el artículo 2º de la ley Nº 6170 del 29 de



noviembre de 1977 en el sentido de que la Caja Costarricense de Seguro



Social deberá traspasar, inmediata e incondicionalmente, al Instituto



Nacional de Seguros las sumas acumuladas en el Régimen de Invalidez, Vejez



y Muerte, correspondiente a los beneficiario de la presente ley, conforme



se vayan pensionando y sin rebajo alguno.



El Instituto Nacional de Seguros destinará esas sumas al fondo del



sistema de jubilaciones que por esta ley se crea.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se reforma el transitorio único de la ley Nº 6170 del



29 de noviembre de 1977, cuyo texto dirá:



"Los actuales servidores del Cuerpo de Bomberos, que hayan cumplido



veinticinco años de servicio, podrán acogerse al beneficio de la



jubilación; el monto de ésta será el ochenta por ciento del promedio de



los salarios devengados durante los últimos dieciocho meses de servicio".




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/3/2025 10:43:30
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