N°
43978-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1°, 2° incisos
b) y c) y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 14, 38 y 39 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión
Integral de Residuos"; y Ley N° 10254 del
6 de mayo del 2022 "Ley especial para
el comercio sobre ruedas".
Considerando:
1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población
y garantizar el bienestar
de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo
para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad
económica del país.
2º-Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos para la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento para el comercio sobre ruedas,
de manera que los trámites sean
lo más expeditos
posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.
3º-Que por disposición del inciso b) del artículo 4° de la Ley
N° 10254 del 6 de mayo
del 2022 "Ley especial para el comercio sobre ruedas", es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad de comercio
sobre ruedas, contar
con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación y poder desplazarse por diferentes lugares
del cantón respectivo, previa
autorización del espacio físico
por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción
de una
misma Area Rectora de
Salud.
4º-Que el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que con excepción
de aquellos trámites
que necesariamente requieran la presencia física
del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones
y la comunicación del resultado
correspondiente, lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos
públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo
económico y social del
país.
5º-Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites
que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad
y funcionalidad en la
tramitación, reduciendo las cargas para los administrados.
6º-Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10254 del
6 de mayo del 2022 "Ley especial para
el comercio sobre ruedas", el Ministerio de Salud deberá reglamentar las disposiciones de dicha Ley, razón por la cual, se considera necesario y oportuno,
en apego del ordenamiento jurídico vigente,
emitir el presente Decreto
Ejecutivo.
7º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR- INF-096-2022 de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY N°
10254 DEL 06
DE MAYO DEL 2022
"LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE
RUEDAS"
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos que debe cumplir el administrado, para el trámite de obtención del permiso sanitario de funcionamiento para aquellos comercios sobre ruedas, en atención de lo establecido en la
Ley N°
10254 del 06 de mayo del
2022 "Ley especial
para el comercio sobre ruedas."
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación y alcance. Son sujetos
de aplicación de este Reglamento, aquellos comercios sobre ruedas, mediante
el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas,
así como para la venta de bienes y servicios, y que
se ubiquen en el territorio nacional.
Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento los Servicios de Salud en Unidades
Móviles, los cuales se regulan mediante
el Decreto Ejecutivo
N° 43432-S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el
Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
Definiciones:
a. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y radiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 38924-S del 12 de enero del 2015 "Reglamento para la calidad del Agua Potable", y que al ser consumida
por la población no causa daño a la
salud.
b. Agua Residual: Agua que ha recibido
un uso y cuya calidad
ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.
c. Alimento: Es toda
sustancia procesada, semi-procesada o no procesada, que se destina
para la ingesta humana y que proporciona al organismo los elementos necesarios
para su crecimiento, mantenimiento, desarrollo y actividad, incluidas
las bebidas, así como cualesquiera otras sustancias que se utilicen
en la elaboración, preparación o tratamiento de este.
d. Automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia
sobre dos o más ruedas y que no transita
sobre rieles.
e. Comercio sobre ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre, modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial
no crediticia concluya
con el acuerdo entre el comprador y el vendedor
sobre el bien o servicio,
a cambio de un precio previamente acordado.
Este tipo de comercio tiene
una localización temporal
dentro del cantón
para desempeñar su actividad, se pueden desplazar
por diferentes lugares
del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local
y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma Área Rectora de Salud.
f. Contaminación: Presencia en los alimentos de microorganismos, sustancias extrañas o dañinas de origen mineral, orgánico o biológico,
sustancias radiactivas o sustancias tóxicas en cantidades
superiores a las permitidas
por las normas sanitarias vigentes.
g. Contaminación cruzada: Es aquella que se da cuando un alimento
contamina a otro, o cuando una superficie contamina a un alimento.
h. Declaración jurada: Manifestación escrita
dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal
de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple con los requisitos y condiciones necesarias
para su funcionamiento, que conoce
y cumple con la normativa
específica vigente y leyes conexas
para su tipo de actividad y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.
i. Inocuidad: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando
se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
j. Manipulador de alimentos: Toda persona que aplique su trabajo manual
directamente o por
medio de instrumentos o artefactos a la preparación, conservación, envase, distribución, expendio o suministro de alimentos.
k. Permisionario: Administrado que ha cumplido
con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha
otorgado un permiso.
l. Remolque: Vehículo
con eje delantero y trasero sin tracción propia
destinado al transporte de bienes para ser
arrastrado por otro vehículo con fracción propia.
m. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente.
n. Unidades de arrastre: Vehículos sin ejes y sin tracción
propia destinado al transporte de bienes.
o. Vehículos: Medio de transporte usado para trasladar
personas o bienes por la vía pública.
Abreviaturas:
CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.
CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de todas las Actividades Económicas.
DARS: Dirección Área Rectora de Salud.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
MS: Ministerio de
Salud.
PSF: Permiso sanitario de
funcionamiento.
SIEC: Sistema de Información Empresarial.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones previas
para el trámite
del PSF para el comercio
sobre ruedas. Las personas interesadas en desarrollar una actividad
comercial sobre ruedas
pueden iniciar el trámite de solicitud del
permiso sanitario cuando cumpla
con las siguientes condiciones previas:
a. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud".
b. No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), según lo dispuesto
por la Ley N° 17 del 22 de octubre
de 1943 "Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS".
c.
No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
d. No estar moroso con el pago de sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(Código Tributario)".
Las condiciones previas
se deben declarar
en el formato
de la Declaración Jurada
que aparece en el Anexo
2 del presente Reglamento; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar
el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos públicas
en línea al momento
de presentar la solicitud.
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Artículo 5º-Requisitos para la solicitud
del trámite para el PSE para el comercio sobre ruedas. El interesado en solicitar el permiso sanitario
de funcionamiento debe presentar ante el Área Rectora de Salud los siguientes
requisitos:
a. Permiso temporal de ubicación del espacio físico, otorgado por la municipalidad correspondiente.
b. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 1 del presente Reglamento.
c. Declaración Jurada, según Anexo 2 del presente Reglamento.
d. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o Sil representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir
como documento válido para el trámite: en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida.
el "carné provisional permiso
laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección
General de Migración
y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes.
En caso de persona jurídica
debe aportar certificación registral o notarial de la personería
jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
e. En los comercios sobre ruedas que utilicen gas licuado de petróleo
(GLP), un informe
técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar
que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra
incendios.
Para el trámite del PSF para el comercio
sobre ruedas, no se media
pago alguno.
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Artículo 6º-Programa manejo integral
de residuos. Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa
de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre
del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos". Este programa
debe estar implementado a más tardar 1 mes calendario contado a partir del día siguiente
al otorgamiento del PSF y disponible
en el sitio de operación.
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Artículo 7º-Plazo de resolución de la solicitud del PSF para comercio sobre ruedas. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, deben resolver las solicitudes del permiso sanitario de funcionamiento al momento
de la presentación de dicha
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la prevención única. Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante
los medios de comunicación señalados
en la solicitud, que complete
los requisitos omitidos
en la solicitud,
que aclare o subsane la información
suministrada.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará
al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida
no cumple con lo prevenido, la Dirección de Area Rectora de Salud emitirá
una resolución de archivo
de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo
de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud
dará por finalizado el
trámite.
Ficha articulo
Artículo 9º-Emisión del PSF para el comercio
sobre ruedas. Una vez revisada
la información suministrada en la solicitud
del permiso sanitario de funcionamiento y en caso de cumplir
con los requisitos señalados
en el artículo 4° del presente Reglamento; la DARS respectiva, debe emitir el PSF de forma inmediata
utilizando el apartado E del formulario de la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 10.-Vigencia del PSF para el comercio sobre ruedas. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá vigencia de un
(1) año.
Ficha articulo
Artículo 11.-Traslado del comercio sobre ruedas. Si un comercio sobre ruedas, antes del vencimiento del PSF se traslada a otro espacio físico dentro del mismo cantón y en la misma zona de jurisdicción de una Área Rectora de Salud, debe notificar
al Ministerio de Salud aportando la autorización municipal respectiva.
Ficha articulo
Artículo 12.-Inspecciones. El Ministerio
de Salud, a través de las DARS, puede realizar inspecciones a las unidades
móviles correspondientes al comercio
sobre ruedas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Modificaciones. En el caso que se requiera cambiar
las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el PSF por parte del Ministerio de Salud, se debe aplicar lo indicado en el artículo 5° del presente
Reglamento. La vigencia
del nuevo PSF emitido en virtud de las modificaciones, debe ser por el tiempo
indicado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-Suspensión del permiso. El Ministerio puede suspender
el PSF cuando exista alguna
de
las siguientes condiciones, lo que implica la clausura
temporal del comercio sobre
ruedas:
a.
Venta, uso o almacenaje de
productos de interés sanitario sin registro sanitario vigente.
b.
Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias,
generales o específicas
emitidas por la autoridad
de salud.
c.
Incumplimiento de órdenes
sanitarias que se encuentren vencidas.
La suspensión del PSF puede ser parcial
o total y se debe indicar por medio de la emisión de una orden sanitaria y se debe mantener
por el tiempo
necesario, hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cancelación del PSF y clausura. El Ministerio debe proceder con la cancelación del permiso y/o la clausura definitiva
de la actividad, utilizando la colocación de sellos en
el comercio sobre ruedas, cuando determine alguna de las
siguientes condiciones:
a. Funcione sin contar
con el permiso del
Ministerio.
b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada estipulada en el presente
Reglamento.
c.
El estado
o condición del comercio
sobre ruedas involucre peligro inminente y grave para la salud de la población, de
su personal o de las personas que
los frecuenten.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Requisitos de infraestructura y de mobiliario para el comercio
sobre ruedas dedicado
a preparación y venta de alimentos y/o bebidas
Artículo 16.-Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo y que pueden llevarse a cabo en comercio
sobre ruedas, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica-CAERC, son:
a. DIVISIÓN 56 "Actividades de servicio
de comidas y bebidas": incluye únicamente la elaboración y venta de alimentos y/o
bebidas.
Las modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente
capítulo están excluidas
de cancelar el pago por concepto de este servicio.
El plazo de resolución
para estas solicitudes es de manera
inmediata.
Ficha articulo
Artículo 17.-Manipulación de alimentos. Las personas encargadas de la manipulación de productos alimenticios, deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier
ente competente
o
autorizado, según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 36666-S del 27 de abril del 2011 "Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficina
de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje".
Ficha articulo
Artículo 18.-Agua potable. El comercio
sobre ruedas debe tener acceso a agua potable de manera ininterrumpida durante
las horas de funcionamiento y el tiempo dedicado a la limpieza.
Ficha articulo
Artículo 19.-Características. Los equipos y utensilios para la preparación, que
estén en
contacto directo con
los alimentos, deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión
(preferiblemente de acero inoxidable), que no transmitan sustancias tóxicas, olores,
ni sabores a los alimentos. No se permite
la utilización de equipos o utensilios fabricados con materiales como plomo,
hierro u otro elemento capaz de migrar y contaminar el alimento. Deben resistir repetidas
operaciones de limpieza
y desinfección.
Ficha articulo
Artículo 20.-Tablas de picar. Las tablas
de picar deben ser de material
impermeable, de superficie lisa y mantenerse en buen estado de
conservación e higiene.
Ficha articulo
Artículo 21.-Fregaderos o pilas. Los fregaderos o pilas de lavado de los utensilios utilizados en la preparación de los alimentos, deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, estar en buen estado de conservación e higiene,
con una capacidad acorde con el volumen del servicio.
En estos fregaderos o pilas, no deben ser lavados los trapos
de limpieza de piso o
limpiones.
Ficha articulo
Artículo 22.-Almacenamiento de equipo y utensilios. Para el almacenamiento y protección de los equipos
y utensilios para la preparación de alimentos, éstos deben guardarse
boca abajo sobre una superficie limpia, seca y protegida de posibles contaminantes y a no menos de 30 cm del piso. Los equipos
que tienen contacto
con las comidas cuando no se van a utilizar inmediatamente, deben estar cubiertos,
alejados de desagües
de aguas residuales y de recipientes con residuos.
Ficha articulo
Artículo 23.-Lavado. Las hortalizas, verduras y frutas sin procesar,
deberán necesariamente lavarse bajo chorro de agua potable,
a fin de eliminar cualquier
impureza que venga adherida a su superficie.
Ficha articulo
Artículo 24.-Conservación de alimentos. Los insumos y las comidas
que han sido cocinadas deben mantenerse tapadas
y en refrigeración, hasta el momento de ser servidas
para su consumo. Si estos alimentos preparados no son consumidos en el propio
día, no podrán ser almacenados para su venta al día
siguiente.
Ficha articulo
Artículo 25.-Contaminación cruzada. Con el fin de prevenir
la contaminación cruzada
en el área de preparación de alimentos, obligatoriamente se deben aplicar
las siguientes medidas:
a. Los alimentos sin cocción, tales como carnes y quesos,
se deben almacenar a una temperatura entre 2° y 5° C y colocados en recipientes de material higiénico,
resistente, tapados y limpios. Se colocarán por separado de los alimentos cocinados, y de consumo directo.
Los alimentos crudos deberán colocarse a una altura
mayor a 30 cm sobre el suelo
en recipientes higiénicos y cerrados.
b. El personal encargado de la manipulación de los alimentos se debe lavar y desinfectar las manos antes de
entrar en contacto con alimentos.
c.
Las mesas de trabajo y las tablas, deben lavarse y desinfectarse después de la manipulación de alimentos crudos.
d. Los utensilios como cuchillos y cucharones, entre otros, deben estar identificados según el uso, ya sea para
cortar o picar alimentos crudos
o cocidos y según los diferentes
tipos de alimentos.
e. El hielo que se utilice para la conservación y preparación de alimentos, debe mantenerse en recipientes cerrados, limpios y desinfectados. No debe manipularse directamente con las manos, se deben usar pinzas, cucharas o palitas
(de materiales plásticos o metálicos). Asimismo, debe cumplir con los parámetros indicados en el Decreto Ejecutivo N° 38924-S
del 12 de enero del 2015 "Reglamento para la calidad del Agua Potable".
Ficha articulo
Artículo 26.-Higiene de las personas. Todas las personas que laboren en una venta de frutas y sitios para la preparación y venta de alimentos y bebidas, deben mantener una esmerada higiene
personal, especialmente en el lavado
de manos, de la siguiente forma:
a. Antes
de iniciar la manipulación de alimentos.
b. Inmediatamente después
de haber usado los servicios
sanitarios.
c. Luego de toser o estornudar, aunque haya utilizado
toalla desechable.
d. Después
de rascarse la cabeza u otra parte del cuerpo.
e. Después de manipular dinero, teléfonos, cajas, envases y bultos.
f. Luego de manejar alimentos crudos: carnes, productos
del mar y quesos.
g. Después de barrer,
trapear pisos, recoger
y manipular los recipientes de residuos, y todas las veces que sea necesario.
h. Debe contar con un lavamanos, dispensador con jabón líquido desinfectante y toallas de secado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Vestimenta. El personal destacado en el área de preparación de alimentos debe usar diariamente ropa de trabajo limpia (uniforme,
gabacha o delantal),
cobertor de cabello,
el calzado debe ser cerrado
y estar confeccionado con materiales no absorbentes. Toda la vestimenta
debe ser lavable, mantenerla limpia
y en buen estado de conservación, a menos que sea
desechable. No se debe guardar
ropa sucia en los sitos destinados para la preparación de alimentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Requisitos de infraestructura y de mobiliario para el comercio
sobre ruedas dedicado
a la comercialización
de la venta de bienes y servicios
Artículo 28.-Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo
y que pueden
llevarse a cabo en comercio
sobre ruedas, son únicamente aquellas para la "Venta
de servicios y bienes".
Las Municipalidades serán
las encargadas de determinar y seleccionar las actividades de este tipo, de acuerdo
con la tabla
de
clasificación
de
actividades
establecida
en
el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 43432-S
del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud", para el otorgamiento del permiso
del espacio físico.
Ficha articulo
Artículo 29.-Infraestructura y mobiliario. Tanto la infraestructura, mobiliario y equipo de las actividades dedicadas a la venta de bienes y servicios, deben ser de fácil lavado
y mantenerse limpios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Prohibiciones generales
Artículo 30.- Prohibiciones generales . Queda
expresamente prohibido al propietario del comercio
sobre ruedas:
a. Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de residuo
en vía pública, ya sea propia o de
los clientes.
b. Disponer de las aguas residuales de lavamanos
en el cordón
y caño de las calles.
c. La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos
de venta de comida rápida u otros
del espacio exterior
relacionado a la actividad.
Ficha articulo
Artículo
31.-Vigencia. El presente Reglamento entra a regir a
partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de agosto
de 2022.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/12/2024 09:57:53
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