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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43978 >> Fecha 26/08/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43978
Reglamento a la Ley N° 10254 "Ley especial para el comercio sobre ruedas"

N° 43978-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1°, 2°, y de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1°, incisos b) y c) y de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 14, 38 y 39 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; y Ley 10254 del 6 de mayo del 2022 "Ley especial para el comercio sobre ruedas".



Considerando:



1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



2º-Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos para la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento para el comercio sobre ruedas, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.



3º-Que por disposición del inciso b) del artículo de la Ley N° 10254 del 6 de mayo del 2022 "Ley especial para el comercio sobre ruedas", es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad de comercio sobre ruedas, contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación y poder desplazarse por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización del espacio físico por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma Area Rectora de Salud.



4º-Que el artículo del Decreto Ejecutivo 33018 del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.



5º-Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo las cargas para los administrados.



6º-Que de conformidad con lo establecido en la Ley 10254 del 6 de mayo del 2022 "Ley especial para el comercio sobre ruedas", el Ministerio de Salud deberá reglamentar las disposiciones de dicha Ley, razón por la cual, se considera necesario y oportuno, en apego del ordenamiento jurídico vigente, emitir el presente Decreto Ejecutivo.



7º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR- INF-096-2022 de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO A LA LEY N° 10254 DEL 06 DE MAYO DEL 2022 "LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS"



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos que debe cumplir el administrado, para el trámite de obtención del permiso sanitario de funcionamiento para aquellos comercios sobre ruedas, en atención de lo establecido en la Ley 10254 del 06 de mayo del 2022 "Ley especial para el comercio sobre ruedas."




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación y alcance. Son sujetos de aplicación de este Reglamento, aquellos comercios sobre ruedas, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios, y que se ubiquen en el territorio nacional.



Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento los Servicios de Salud en Unidades Móviles, los cuales se regulan mediante el Decreto Ejecutivo 43432-S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud".




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Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



Definiciones:



a.  Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y radiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo 38924-S del 12 de enero del 2015 "Reglamento para la calidad del Agua Potable", y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.



b.  Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.



c.   Alimento: Es toda sustancia procesada, semi-procesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana y que proporciona al organismo los elementos necesarios para su crecimiento, mantenimiento, desarrollo y actividad, incluidas las bebidas, así como cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de este.



d.  Automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.



e.  Comercio sobre ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre, modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma Área Rectora de Salud.



f.    Contaminación: Presencia en los alimentos de microorganismos, sustancias extrañas o dañinas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radiactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas sanitarias vigentes.



g.  Contaminación cruzada: Es aquella que se da cuando un alimento contamina a otro, o cuando una superficie contamina a un alimento.



h.  Declaración jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple con los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.



i.    Inocuidad: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.



j.    Manipulador de alimentos: Toda persona que aplique su trabajo manual directamente o por medio de instrumentos o artefactos a la preparación, conservación, envase, distribución, expendio o suministro de alimentos.



k.   Permisionario: Administrado que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado un permiso.



l.    Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con fracción propia.



m. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.



n.  Unidades de arrastre: Vehículos sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.



o.  Vehículos: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.



Abreviaturas:



CAECR:   Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.



CIIU:    Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.



DARS:  Dirección Área Rectora de Salud.



INEC:    Instituto Nacional de Estadística y Censos.



MS:       Ministerio de Salud.



PSF:     Permiso sanitario de funcionamiento.



SIEC:    Sistema de Información Empresarial.




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Artículo 4º-Condiciones previas para el trámite del PSF para el comercio sobre ruedas. Las personas interesadas en desarrollar una actividad comercial sobre ruedas pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso sanitario cuando cumpla con las siguientes condiciones previas:



a.  Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



b.  No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



c.   No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



d.  No estar moroso con el pago de sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".



Las condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece en el Anexo 2 del presente Reglamento; sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos públicas en línea al momento de presentar la solicitud.




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Artículo 5º-Requisitos para la solicitud del trámite para el PSE para el comercio sobre ruedas. El interesado en solicitar el permiso sanitario de funcionamiento debe presentar ante el Área Rectora de Salud los siguientes requisitos:




a.  Permiso temporal de ubicación del espacio físico, otorgado por la municipalidad correspondiente.



b.  Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 1 del presente Reglamento.



c.  Declaración Jurada, según Anexo 2 del presente Reglamento.



d.  Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o Sil representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite: en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida. el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



e.  En los comercios sobre ruedas que utilicen gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.



Para el trámite del PSF para el comercio sobre ruedas, no se media pago alguno.



 




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Artículo 6º-Programa manejo integral de residuos. Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos". Este programa debe estar implementado a más tardar 1 mes calendario contado a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF y disponible en el sitio de operación.



 




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Artículo 7º-Plazo de resolución de la solicitud del PSF para comercio sobre ruedas. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, deben resolver las solicitudes del permiso sanitario de funcionamiento al momento de la presentación de dicha solicitud.




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Artículo 8º-De la prevención única. Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Area Rectora de Salud emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.




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Artículo 9º-Emisión del PSF para el comercio sobre ruedas. Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en el artículo del presente Reglamento; la DARS respectiva, debe emitir el PSF de forma inmediata utilizando el apartado E del formulario de la solicitud.




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Artículo 10.-Vigencia del PSF para el comercio sobre ruedas. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá vigencia de un (1) año.




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Artículo 11.-Traslado del comercio sobre ruedas. Si un comercio sobre ruedas, antes del vencimiento del PSF se traslada a otro espacio sico dentro del mismo cantón y en la misma zona de jurisdicción de una Área Rectora de Salud, debe notificar al Ministerio de Salud aportando la autorización municipal respectiva.      




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Artículo  12.-Inspecciones.  El  Ministerio  de  Salud, a través de las DARS, puede realizar inspecciones a las unidades móviles correspondientes al comercio sobre ruedas.




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Artículo 13.-Modificaciones. En el caso que se requiera cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el PSF por parte del Ministerio de Salud, se debe aplicar lo indicado en el artículo del presente Reglamento. La vigencia del nuevo PSF emitido en virtud de las modificaciones, debe ser por el tiempo indicado por la Municipalidad.




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Artículo 14.-Suspensión del permiso. El Ministerio puede suspender el PSF cuando exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura temporal del comercio sobre ruedas:



a.   Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro sanitario vigente.



b.   Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o específicas emitidas por la autoridad de salud.



c.   Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.



La suspensión del PSF puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario, hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.




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Artículo 15.-Cancelación del PSF y clausura. El Ministerio debe proceder con la cancelación del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la colocación de sellos en el comercio sobre ruedas, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:



a.  Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.



b.  Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada estipulada en el presente Reglamento.



c.   El estado o condición del comercio sobre ruedas involucre peligro inminente y grave para la salud de la población, de su personal o de las personas que los frecuenten.




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CAPÍTULO II



Requisitos de infraestructura y de mobiliario para el comercio sobre ruedas dedicado



a preparación y venta de alimentos y/o bebidas



Artículo 16.-Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo y que pueden llevarse a cabo en comercio sobre ruedas, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica-CAERC, son: 




a.     DIVISIÓN 56 "Actividades de servicio de comidas y bebidas": incluye únicamente la elaboración y venta de alimentos y/o bebidas.



Las modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.



El plazo de resolución para estas solicitudes es de manera inmediata.




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Artículo 17.-Manipulación de alimentos. Las personas encargadas de la manipulación de productos alimenticios, deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado  por  cualquier  ente  competente  o  autorizado, según lo establece el Decreto Ejecutivo 36666-S del 27 de abril del 2011 "Reglamento para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficina de capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje".




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Artículo 18.-Agua potable. El comercio sobre ruedas  debe tener acceso a agua potable de manera ininterrumpida durante las horas de funcionamiento y el tiempo dedicado a la limpieza.




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Artículo 19.-Características. Los equipos y utensilios para la preparación, que  estén  en  contacto  directo  con los alimentos, deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable), que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. No se permite la utilización de equipos o utensilios fabricados con materiales como plomo, hierro u otro elemento capaz de migrar y contaminar el alimento. Deben resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección.




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Artículo 20.-Tablas de picar. Las tablas de picar deben ser de material impermeable, de superficie lisa y mantenerse en buen estado de conservación e higiene.




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Artículo 21.-Fregaderos o pilas. Los fregaderos o pilas de lavado de los utensilios utilizados en la preparación de los alimentos, deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, estar en buen estado de conservación e higiene, con una capacidad acorde con el volumen del servicio. En estos fregaderos o pilas, no deben ser lavados los trapos de limpieza de piso o limpiones.




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Artículo 22.-Almacenamiento de equipo y utensilios. Para el almacenamiento y protección de los equipos y utensilios para la preparación de alimentos, éstos deben guardarse boca abajo sobre una superficie limpia, seca y protegida de posibles contaminantes y a no menos de 30 cm del piso. Los equipos que tienen contacto con las comidas cuando no se van a utilizar inmediatamente, deben estar cubiertos, alejados de desagües de aguas residuales y de recipientes con residuos.




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Artículo 23.-Lavado. Las hortalizas, verduras y frutas sin procesar, deberán necesariamente lavarse bajo chorro de agua potable, a fin de eliminar cualquier impureza que venga adherida a su superficie.




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Artículo 24.-Conservación de alimentos. Los insumos y las comidas que han sido cocinadas deben mantenerse tapadas y en refrigeración, hasta el momento de ser servidas para su consumo. Si estos alimentos preparados no son consumidos en el propio día, no podrán ser almacenados para su venta al día siguiente.




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Artículo 25.-Contaminación cruzada. Con el fin de prevenir la contaminación cruzada en el área de preparación de alimentos, obligatoriamente se deben aplicar las siguientes medidas:



a.  Los alimentos sin cocción, tales como carnes y quesos, se deben almacenar a una temperatura entre y C y colocados en recipientes de material higiénico, resistente, tapados y limpios. Se colocarán por separado de los alimentos cocinados, y de consumo directo. Los alimentos crudos deberán colocarse a una altura mayor a 30  cm sobre el suelo en recipientes higiénicos y cerrados.



b.  El personal encargado de la manipulación de los alimentos se debe lavar y desinfectar las manos antes de entrar en contacto con alimentos.



c.   Las mesas de trabajo y las tablas, deben lavarse y desinfectarse después de la manipulación de alimentos crudos.



d.  Los utensilios como cuchillos y cucharones, entre otros, deben estar identificados según el uso, ya sea para cortar o picar alimentos crudos o cocidos y según los diferentes tipos de alimentos.



e.  El hielo que se utilice para la conservación y preparación de alimentos, debe mantenerse en recipientes cerrados, limpios y desinfectados. No debe manipularse directamente con las manos, se deben usar pinzas, cucharas o palitas (de materiales plásticos o metálicos). Asimismo, debe cumplir con los parámetros indicados en el Decreto Ejecutivo 38924-S del 12 de enero del 2015 "Reglamento para la calidad del Agua Potable".




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Artículo 26.-Higiene de las personas. Todas las personas que laboren en una venta de frutas y sitios para la preparación y venta de alimentos y bebidas, deben mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma:



a.  Antes de iniciar la manipulación de alimentos.



b.  Inmediatamente después de haber usado los servicios sanitarios.



c.   Luego de toser o estornudar, aunque haya utilizado toalla desechable.



d.  Después de rascarse la cabeza u otra parte del cuerpo.



e.  Después de manipular dinero, teléfonos, cajas, envases y bultos.



f.    Luego de manejar alimentos crudos: carnes, productos del mar y quesos.



g.  Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, y todas las veces que sea necesario.



h.  Debe contar con un lavamanos, dispensador con jabón líquido desinfectante y toallas de secado.




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Artículo 27.-Vestimenta. El personal destacado en el área de preparación de alimentos debe usar diariamente ropa de trabajo limpia (uniforme, gabacha o delantal), cobertor de cabello, el calzado debe ser cerrado y estar confeccionado con materiales no absorbentes. Toda la vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de conservación, a menos que sea desechable. No se debe guardar ropa sucia en los sitos destinados para la preparación de alimentos.




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CAPÍTULO III



Requisitos de infraestructura y de mobiliario para el comercio sobre ruedas dedicado



a la comercialización de la venta de bienes y servicios



Artículo 28.-Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo y que pueden llevarse a cabo en comercio sobre ruedas, son únicamente aquellas para la "Venta de servicios y bienes".



Las Municipalidades serán las encargadas de determinar y seleccionar las actividades de este tipo, de acuerdo con la  tabla  de  clasificación  de  actividades  establecida  en  el  artículo del Decreto Ejecutivo 43432-S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", para el otorgamiento del permiso del espacio físico.




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Artículo 29.-Infraestructura y mobiliario. Tanto la infraestructura, mobiliario y equipo de las actividades dedicadas a la venta de bienes y servicios, deben ser de fácil lavado y mantenerse limpios.




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CAPÍTULO IV



Prohibiciones generales



Artículo 30.- Prohibiciones generales . Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:



a.  Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de residuo en vía pública, ya sea propia o de los clientes.



b.  Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.



c.   La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad. 




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Artículo 31.-Vigencia. El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación.



Dado en la presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de agosto de 2022.




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Fecha de generación: 9/12/2024 09:57:53
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