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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43989 >> Fecha 19/04/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43989
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023

No. 43989 -H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas y la Ley No.10332 Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional del 1º de diciembre del 2022 .



CONSIDERANDO:



1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.



2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.



3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN , publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.



4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.



5. Que la Ley No.10332, publicada en el Alcance Digital No. 260 a La Gaceta No. 230 de 01 de diciembre del 2022, en su artículo 1 º, conforme a lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política, autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la citada ley, , con el fin de sustituir exclusivamente colocaciones de deuda bonificada interna autorizada por el presupuesto de la República por deuda externa y/o cancelar vencimientos de deuda. Todo lo anterior con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa ele interés efectiva, en comparación con las condiciones en que se obtendrían dichos recursos en el mercado doméstico.



6. Que el artículo 2 de la referida Ley No. 10332, establece el monto autorizado de títulos valores indicado en el artículo primero de dicho cuerpo normativo, a saber hasta US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares) definiendo para el primer semestre del 2023, la suma que se incorpora en el presente decreto ejecutivo hasta por $1.500.000.000 (mil quinientos millones ele dólares).



7. Que el artículo 11 de la Ley No. 10332 antes citada expresamente establece: " .. . Utilización de los recursos y sus sanciones



El Poder Ejecutivo deberá utilizar los recursos obtenidos en virtud de las emisiones autorizadas por esta ley, con la finalidad exclusiva de sustituir colocaciones de deuda bonificada interna por externa y/o cancelar vencimientos de deuda. Asimismo, el monto de financiamiento de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República, para el ejercicio correspondiente, deberá ser disminuido en la misma proporción en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto, el Ministerio de Hacienda sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones del año respectivo.



Cualquier ahorro generado por concepto de gastos financieros, que resulte de la aplicación de esta ley, deberá ser utilizado exclusivamente para amortizar la deuda restante o pagar intereses. Se prohíbe utilizar dichos recursos para financiar otros gastos del presupuesto de la República.



El desvío o la utilización de los recursos autorizados por la presente ley, en fines distintos de los expresamente indicados, será sancionado según lo dispuesto por la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994; la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; la Ley 8131, Ley de la Ad111inistración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 200 1 y la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004."



8. Que la Contabilidad Nacional emitió la certificación No. MH-DGCN-DIRCERT- 47-2023, de fecha 11 de abril del dos mil veintitrés, en la que se certifican para efectos de incorporar al Presupuesto Nacional en la fuente de financiamiento 890, los recursos correspondientes ele la aplicación de Ja Ley No. 10332 antes citada, autorizados para emisión de títulos valores en el mercado internacional, de acuerdo con el primer tracto emitido y liquidación recibida el día 03 -04-2023, por un monto de t814.125.000.000,00 ( ochocientos catorce mil ciento veinticinco millones de colones sin céntimos).



9. Que el Ministro de Hacienda mediante oficio No. MH-DM-OF-0493, de 29 de marzo de 2023, solicitó la confección del presente decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.



10. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.



Por tanto;



Decretan:



Artículo 1 º.-Modificase el artículo 1 º incisos B y C de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10331 publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas a los efectos de reflejar presupuestariamente la modificación de la composición ele las cuentas de ingresos, producto de rebajar la colocación de títulos valores de largo plazo y aumentar el financiamiento externo, en la forma que se muestra a continuación:



MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY No.10.331



DETALLE DE REBAJAS INCISO B) INGRESOS DE FINANCIAMIENTO INTERNO



 





 



Aumento del artículo 1 º:



 






Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No.10331 y sus reformas antes citada, en el Servicio de la Deuda Pública, de la forma que se indica a continuación:



 






Ficha articulo



Artículo 3°.-La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ochocientos catorce mil ciento veinticinco millones de colones sin céntimos (814.125.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del :Ministerio Hacienda en la dirección que se muestra a https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/6/2025 19:46:55
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