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 Normativa >> Tratados Internacionales 10345 >> Fecha 28/03/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10345
Aprueba Convenio con la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

N° 10345



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE



COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE



ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL



ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. El texto es el siguiente:



CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA



REPÚBLICA DE COLOMBIA



SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Convenio con la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal debe ser consultado en el siguiente Enlace)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- La República de Costa Rica entiende que la obligación de conceder asistencia judicial se brindará de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.




Ficha articulo



ARTICULO 3- La República de Costa Rica entiende que la autorización para el traslado provisional de personas detenidas (incluyendo la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad) será transmitida y gestionada por la autoridad central de la parte requerida ante las autoridades judiciales correspondientes, según lo dispuesto por el derecho interno.




Ficha articulo



ARTICULO 4- La República de Costa Rica entiende que la obligación de conceder asistencia judicial por parte del Estado costarricense se brindará de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.



Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/7/2025 19:28:11
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