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 Normativa >> Acuerdo 276 >> Fecha 08/05/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 276
Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas

SGV-A-276.-AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO



Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS



Considerando que:



1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) establece requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.



2. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.



3. Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.



4. Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088- 2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº.46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital mínimo de ¢150 millones.



5. De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.



6. De conformidad con el artículo 11 inciso c) de la Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos No. 10069, las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado no inferior al equivalente del cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para las centrales de valores, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.



7. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias, de las sociedades titularizadoras y de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-258 del del 22 de marzo del 2022.



8. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.



9. El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2021 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 103,29890791y al 31 de diciembre del 2022 era de 111,43592172.



10. El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de compensación y liquidación de valores, según el SGV-A-258 correspondiente al periodo 2022-2023 era de ¢902.832.455,13, ¢214.861.728,45, ¢146.684.449,23, ¢85.738.093,57, ¢172.509.176,21, ¢138.420.536,60 y ¢138.420.536,60 y ¢430.756.445,98. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse para el periodo 2023-2024 a ¢974.130.698,47, ¢231.935.880,59, ¢158.579.416,03, ¢92.774.352,24, ¢186.627.476,07,¢148.870.472,19, ¢148.870.472,19 y ¢464.950.532,71. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢974 millones, ¢232 millones, ¢159 millones, ¢93 millones, ¢187 millones, ¢149 millones, ¢149 millones y ¢465 millones, respectivamente. En el caso de entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, el monto del capital social corresponde a



11. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas de valores, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.



12. Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.



Por tanto, acuerda:



SGV-A-276. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO



Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS



Artículo 1º-Actualización del Capital Social.



Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:



a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de novecientos setenta y cuatro millones de colones (¢974.000.000).



b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos treinta y dos millones de colones (¢232.000.000).



c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta y nueve millones de colones (¢159.000.000).



d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y tres millones de colones (¢93.000.000).



e. Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y siete millones de colones (¢187.000.000).



f. Las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y tres millones quinientos mil colones (¢93.500.000).



g. Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de colones (¢149.000.000).



h. Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de colones (¢149.000.000).



i. Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos sesenta y cinco millones de colones (¢465.000.000).



Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, las sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento.



En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo SUGEVAL 8-09 Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo SUGEVAL 16-14 Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 15-14 Reglamento sobre procesos de titularización, y en el caso de entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos con lo dispuesto en el artículo 5 inciso c) del Acuerdo SUGEVAL 21- 23 Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos.



Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.



En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2023, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las entidades se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.




Ficha articulo



Artículo 2º-Derogatoria



Se deroga el Acuerdo SGV-A-258 "Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas".




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia.



Rige a partir del 30 de junio del 2023.




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Fecha de generación: 6/7/2025 16:00:46
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