SGV-A-276.-AJUSTE
AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y
PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Considerando
que:
1.
La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) establece requisitos de capital
mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para
asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su
actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
2.
De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores,
los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión
deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50
millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de
Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe
actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene
constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa
actualizándolo con el índice de precios al consumidor.
3. Mediante el artículo 13
del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y
publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del
2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre
procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos
Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
4.
Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio
del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 124 del 29 de junio del
2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y
mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088- 2014, celebrada el 4 de
febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº.46 del 6 de
marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el
Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a)
del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las
sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital
mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital mínimo de
¢150 millones.
5.
De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de
las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los
requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del
Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo,
establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un
capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor.
6.
De conformidad con el artículo 11 inciso c) de la Ley sobre letra de cambio y
pagaré electrónicos No. 10069, las entidades de registros centralizados de
letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital mínimo
suscrito y pagado no inferior al equivalente del cincuenta por ciento (50%) del
capital mínimo requerido para las centrales de valores, que se ajustará
periódicamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.
7.
El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de
bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las
sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias, de las
sociedades titularizadoras y de las entidades de compensación y liquidación de
valores toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-258
del del 22 de marzo del 2022.
8. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del
30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año
siguiente.
9.
El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir
de diciembre 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el
Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los
niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el
IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2021 el índice de precios
al consumidor tenía un valor de 103,29890791y al 31 de diciembre del 2022 era
de 111,43592172.
10. El capital social
exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades
titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de
compensación y liquidación de valores, según el SGV-A-258 correspondiente al
periodo 2022-2023 era de ¢902.832.455,13, ¢214.861.728,45, ¢146.684.449,23,
¢85.738.093,57, ¢172.509.176,21, ¢138.420.536,60 y ¢138.420.536,60 y
¢430.756.445,98. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse para el
periodo 2023-2024 a ¢974.130.698,47, ¢231.935.880,59, ¢158.579.416,03, ¢92.774.352,24,
¢186.627.476,07,¢148.870.472,19, ¢148.870.472,19 y ¢464.950.532,71. No
obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢974
millones, ¢232 millones, ¢159 millones, ¢93 millones, ¢187 millones, ¢149
millones, ¢149 millones y ¢465 millones, respectivamente. En el caso de
entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés
electrónicos, el monto del capital social corresponde a
11.
De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la
SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las
sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar
el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas de valores, las
cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos
en este acuerdo.
12.
Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace
en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.
Por
tanto, acuerda:
SGV-A-276.
AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y
PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Artículo
1º-Actualización del Capital Social.
Las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la
central de valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades
fiduciarias, y de las entidades de compensación y liquidación de valores, deben
ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a.
Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de novecientos setenta y cuatro millones de colones (¢974.000.000).
b.
Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de doscientos treinta y dos millones de colones (¢232.000.000).
c. Las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta y nueve millones de colones
(¢159.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de noventa y tres millones de colones
(¢93.000.000).
e. Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento ochenta y siete millones de colones (¢187.000.000).
f. Las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés
electrónicos deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
noventa y tres millones quinientos mil colones (¢93.500.000).
g. Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de colones
(¢149.000.000).
h. Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de colones (¢149.000.000).
i. Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar con
un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos sesenta y cinco
millones de colones (¢465.000.000).
Las
bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las
sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, entidades de
registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, las
sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias
y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante
esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia
certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que
conste la autorización para llevar a cabo el aumento.
En
el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se
debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo SUGEVAL 8-09
Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las
sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el
artículo 53 del Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de compensación y liquidación
de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del
Acuerdo SUGEVAL 16-14 Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en las sociedades
titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 15-14 Reglamento
sobre procesos de titularización, y en el caso de entidades de registros
centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos con lo dispuesto en el
artículo 5 inciso c) del Acuerdo SUGEVAL 21- 23 Reglamento sobre Entidades de
Registros Centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos.
Los
puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así
como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En
todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2023, para alcanzar el
capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las
entidades se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su
inscripción en el Registro Público.