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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17875 >> Fecha 27/11/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17875
Norma Oficial de Calidad Papa Consumo Estado Fresco
Texto Completo acta: 10557 1

1# N§ 17875-MEC



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y



COMERCIO,



En uso de las potestades que les confiere el art¡culo 140,



incisos 3) y 18)



de la Constituci¢n Pol¡tica y de acuerdo con lo dispuesto en la



ley N§ 5292 del



9 de agosto de 1973,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Aprobar la siguiente



Norma Oficial de Calidad para



Papa



de Consumo en Estado Fresco



1 OBJETO



Esta norma tiene por objeto establecer las



caracter¡sticas y las calidades



a que debe obedecer la papa para ser consumida en estado



fresco.



2 DEFINICIONES



2.1 Papa: es el tub,rculo de las variedades (cultivares) e



h¡bridos Solanum



tuberosum.



2.2 Papa cele: es aquella cosechada entes de llegar a su



estado de



madurez fisiol¢gica. Se conoce porque su piel se



desprende f cilmente



con la fricci¢n.



2.3 Papa burra: es aquella cuyo peso es mayor de 250 gramos.



2.4 Papa semilla: es aquella cuyo peso m¡nimo es de 30



gramos y su



peso m ximo de 40 gramos.



2.5 Da¤os serios: se considerar n da¤os serios los



siguientes:



2.5.1 Enfermedades causadas por bacterias u hongos.



2.5.2 Da¤os causados por ataques de insectos y roedores.



2.5.3 Da¤os mec nicos no cicatrizados.



2.5.4 Deshidrataci¢n.



2.6 Da¤os menores: se considerar n da¤os menores:



2.6.1 Rajaduras por crecimiento y malformaci¢n.



2.6.2 Coloraciones internas anormales.



2.6.3 Enverdecimiento.



2.6.4 Brotaciones y enraizamiento.



2.6.5 Papa cele.



3 CLASIFICACION POR GRADOS DE CALIDAD



3.1 Primera: esta clase estar  constituida por tub,rculos



de ¢ptima calidad



bien formadas y sin defectos, de la misma variedad o



h¡brido y



cosecha. Deber n presentar color y forma uniforme, con



di metro



de 50 mm a 80 mm y con un peso m¡nimo de 150 gramos y



m ximo



de 250 gramos. Se aceptar  un 10% de tolerancia debido



a da¤os



menores y diferencias de peso, color y tama¤o. No se



admitir n



da¤os serios.



3.2 Segunda: esta clase estar  constituida por tub,rculos



de buena calidad.



Bien formados, de la misma variedad o h¡bridos y



cosecha, con



color y forma uniforme, con un di metro de 40 mm a 80



mm y un



peso m¡nimo de 60 gramos y m ximo de 250 gramos. Se



incluye



adem s en esta clase, la "papa burra". Se aceptar  una



tolerancia



del 15% para da¤os menores y diferencias de tama¤o y



color del



cual un 2% puede ser debido a da¤os serios excepto da¤os



causados



por pudrici¢n o deshidrataci¢n.



3.3 Tercera: esta clase estar  constituida por tub,rculos



de buena calidad,



de la misma variedad o h¡brido y cosecha, con color



uniforme,



un di metro m¡nimo de 33 mm y un peso m¡nimo de 30



gramos. Se



incluyen adem s aquellas papas que no hubieren



clasificado en las



clases anteriores y la "papa semilla". Se aceptar  un



20% de tolerancia



debido a da¤os menores del cual un 5% pueden ser da¤os



serios, excepto da¤os causados por la pudrici¢n o



deshidrataci¢n.



3.4 Extra: se considerar  grado extra, la primera sin ning£n



porcentaje



de tolerancia a los defectos.



4 CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD



4.1 Caracter¡sticas generales: las papas propias para



consumo humano



deber n estar  constituidas por tub,rculos procedentes



de especies



vegetales leg¡timas y sanas. Deber n ser



suficientemente maduras y



desarrolladas y la c scara con adherencia perfecta. Los



tub,rculos



deber n estar intactos, frescos, limpios y firmes,



libres de manchas



oscuras y deprimidas, y de verrugas. Las papas no



deber n estar



deshidratadas y no deber n presentar coloraci¢n verdosa.



La papa



no contendr  suciedades y otros cuerpos extra¤os



adheridos a su



c scara y deber n estar libres, en lo posible de tierra



adherida. Los



tub,rculos deber n estar secos y exentos de humedad



externa anormal,



sabor y olor extra¤os. Los tub,rculos deber n estar



libres de origen f¡sico



o mec nico que afecten su apariencia y deber  ser sana,



libre de



insectos, par sitos y microorganismos que les causen



da¤o.



4.2 Caracter¡sticas organol,pticas:



4.2.1 Aspecto: los tub,rculos son alargados o



redondeados con la



superficie de la c scara casi lisa, presentando



peque¤as marcas



lenticulares, superficiales o profundas. La pulpa



es compacta



y feculenta.



4.2.2 Color: propio de la variedad o h¡brido.



4.2.3 Olor: propio.



4.2.4 Sabor: propio.



5 CONTAMINANTES AGROQUIMICOS



Se regir n por las dosis m ximas permitidas,



oficializadas por el Ministerio



de Agricultura y Ganader¡a, o en su defecto por Normas



Internacionales,



entre ellas las del CODEX ALIMENTARIUS.



6 ADITIVOS



Ser n permitidos los aprobados por el Ministerio de Salud



y deben



decl rase en la etiqueta o rotulaci¢n de su empaque.



7 NORMAS DE ACONDICIAMIENTO PARA LA IMPORTACION



La papa debe ser empacada de manera que quede protegida,



ventilada



y al abrigo de contaminantes. Las caracter¡sticas



organol,pticas no deber n



ser alteradas por el material de envase. El contenido de



cada lote o



caja de producto deber n ser uniformes y contener papas de



la misma



calidad, completamente limpias, libres de mohos, residuos



de tierra y



suciedades. Debe cumplir adem s con las normas sanitarias



vigentes.



8 ROTULACION



En caso de empaque el r¢tulo deber  traer la denominaci¢n



PAPA, as¡



como su clasificaci¢n de calidad. Deber  cumplir adem s con



lo estipulado



en la Norma Oficial de Etiquetas para Productos



Alimenticios.



9 ENSAYOS A REALIZAR



9.1 Caracter¡sticas organol,pticas: aspecto, color, olor y



sabor.



9.2 Clasificaci¢n.



9.3 Agroqu¡micos y aditivos permisibles.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Ser n sancionados de acuerdo con las leyes



penales quienes



incumplan con lo dispuesto en la presente Norma.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:18:36
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