Texto Completo acta: 10557
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1# N§ 17875-MEC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
COMERCIO,
En uso de las potestades que les confiere el art¡culo 140,
incisos 3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y de acuerdo con lo dispuesto en la
ley N§ 5292 del
9 de agosto de 1973,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Aprobar la siguiente
Norma Oficial de Calidad para
Papa
de Consumo en Estado Fresco
1 OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las
caracter¡sticas y las calidades
a que debe obedecer la papa para ser consumida en estado
fresco.
2 DEFINICIONES
2.1 Papa: es el tub,rculo de las variedades (cultivares) e
h¡bridos Solanum
tuberosum.
2.2 Papa cele: es aquella cosechada entes de llegar a su
estado de
madurez fisiol¢gica. Se conoce porque su piel se
desprende f cilmente
con la fricci¢n.
2.3 Papa burra: es aquella cuyo peso es mayor de 250 gramos.
2.4 Papa semilla: es aquella cuyo peso m¡nimo es de 30
gramos y su
peso m ximo de 40 gramos.
2.5 Da¤os serios: se considerar n da¤os serios los
siguientes:
2.5.1 Enfermedades causadas por bacterias u hongos.
2.5.2 Da¤os causados por ataques de insectos y roedores.
2.5.3 Da¤os mec nicos no cicatrizados.
2.5.4 Deshidrataci¢n.
2.6 Da¤os menores: se considerar n da¤os menores:
2.6.1 Rajaduras por crecimiento y malformaci¢n.
2.6.2 Coloraciones internas anormales.
2.6.3 Enverdecimiento.
2.6.4 Brotaciones y enraizamiento.
2.6.5 Papa cele.
3 CLASIFICACION POR GRADOS DE CALIDAD
3.1 Primera: esta clase estar constituida por tub,rculos
de ¢ptima calidad
bien formadas y sin defectos, de la misma variedad o
h¡brido y
cosecha. Deber n presentar color y forma uniforme, con
di metro
de 50 mm a 80 mm y con un peso m¡nimo de 150 gramos y
m ximo
de 250 gramos. Se aceptar un 10% de tolerancia debido
a da¤os
menores y diferencias de peso, color y tama¤o. No se
admitir n
da¤os serios.
3.2 Segunda: esta clase estar constituida por tub,rculos
de buena calidad.
Bien formados, de la misma variedad o h¡bridos y
cosecha, con
color y forma uniforme, con un di metro de 40 mm a 80
mm y un
peso m¡nimo de 60 gramos y m ximo de 250 gramos. Se
incluye
adem s en esta clase, la "papa burra". Se aceptar una
tolerancia
del 15% para da¤os menores y diferencias de tama¤o y
color del
cual un 2% puede ser debido a da¤os serios excepto da¤os
causados
por pudrici¢n o deshidrataci¢n.
3.3 Tercera: esta clase estar constituida por tub,rculos
de buena calidad,
de la misma variedad o h¡brido y cosecha, con color
uniforme,
un di metro m¡nimo de 33 mm y un peso m¡nimo de 30
gramos. Se
incluyen adem s aquellas papas que no hubieren
clasificado en las
clases anteriores y la "papa semilla". Se aceptar un
20% de tolerancia
debido a da¤os menores del cual un 5% pueden ser da¤os
serios, excepto da¤os causados por la pudrici¢n o
deshidrataci¢n.
3.4 Extra: se considerar grado extra, la primera sin ning£n
porcentaje
de tolerancia a los defectos.
4 CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD
4.1 Caracter¡sticas generales: las papas propias para
consumo humano
deber n estar constituidas por tub,rculos procedentes
de especies
vegetales leg¡timas y sanas. Deber n ser
suficientemente maduras y
desarrolladas y la c scara con adherencia perfecta. Los
tub,rculos
deber n estar intactos, frescos, limpios y firmes,
libres de manchas
oscuras y deprimidas, y de verrugas. Las papas no
deber n estar
deshidratadas y no deber n presentar coloraci¢n verdosa.
La papa
no contendr suciedades y otros cuerpos extra¤os
adheridos a su
c scara y deber n estar libres, en lo posible de tierra
adherida. Los
tub,rculos deber n estar secos y exentos de humedad
externa anormal,
sabor y olor extra¤os. Los tub,rculos deber n estar
libres de origen f¡sico
o mec nico que afecten su apariencia y deber ser sana,
libre de
insectos, par sitos y microorganismos que les causen
da¤o.
4.2 Caracter¡sticas organol,pticas:
4.2.1 Aspecto: los tub,rculos son alargados o
redondeados con la
superficie de la c scara casi lisa, presentando
peque¤as marcas
lenticulares, superficiales o profundas. La pulpa
es compacta
y feculenta.
4.2.2 Color: propio de la variedad o h¡brido.
4.2.3 Olor: propio.
4.2.4 Sabor: propio.
5 CONTAMINANTES AGROQUIMICOS
Se regir n por las dosis m ximas permitidas,
oficializadas por el Ministerio
de Agricultura y Ganader¡a, o en su defecto por Normas
Internacionales,
entre ellas las del CODEX ALIMENTARIUS.
6 ADITIVOS
Ser n permitidos los aprobados por el Ministerio de Salud
y deben
decl rase en la etiqueta o rotulaci¢n de su empaque.
7 NORMAS DE ACONDICIAMIENTO PARA LA IMPORTACION
La papa debe ser empacada de manera que quede protegida,
ventilada
y al abrigo de contaminantes. Las caracter¡sticas
organol,pticas no deber n
ser alteradas por el material de envase. El contenido de
cada lote o
caja de producto deber n ser uniformes y contener papas de
la misma
calidad, completamente limpias, libres de mohos, residuos
de tierra y
suciedades. Debe cumplir adem s con las normas sanitarias
vigentes.
8 ROTULACION
En caso de empaque el r¢tulo deber traer la denominaci¢n
PAPA, as¡
como su clasificaci¢n de calidad. Deber cumplir adem s con
lo estipulado
en la Norma Oficial de Etiquetas para Productos
Alimenticios.
9 ENSAYOS A REALIZAR
9.1 Caracter¡sticas organol,pticas: aspecto, color, olor y
sabor.
9.2 Clasificaci¢n.
9.3 Agroqu¡micos y aditivos permisibles.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Ser n sancionados de acuerdo con las leyes
penales quienes
incumplan con lo dispuesto en la presente Norma.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:18:36