Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo
(Esta
norma fue derogada por el artículo 46 del Reglamento de Contratación Pública
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado mediante sesión ordinaria N°6576 del 20 de abril de 2023)
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
Acto Administrativo N° GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la
Gerencia General que textualmente dice: esta Gerencia aprueba el actuar de la
Administración en la materia de contratación pública:
DIRECTRIZ Y DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS
EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL INVU
De conformidad a la Ley N° 9986 Ley General de
Contratación Pública, al Decreto Ejecutivo N° 43808-H Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, a los artículos del 89 al 92 de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración Pública y al artículo 106 de la Ley N° 8131
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se definen las
competencias para tomar los diferentes actos administrativos en el actuar de
los procesos de contratación pública en el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo:
1. De
conformidad al artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública (en
adelante LGCP) y los numerales 314 y 318 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública (en adelante RLGCP), se conforma la Junta de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que será encargada de adoptar
los actos de diferentes procesos de contratación pública, integrada por el Jefe
de la Asesoría Legal, el Encargado de la Unidad Solicitante o Área Técnica, el
Gerente, que en caso de ausencia será sustituido por el SubGerente,
y el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones quien presidirá la
Junta.
La Junta de Adquisiciones deberá sesionar con el quorom completo, y la decisión se tomará con mayoría
simple. Ante empate en la decisión, el Encargado de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones tomará la decisión final. En ausencia del encargado de la
UAYC, corresponde al Jefe del Departamento Administrativo Financiero integrar
la comisión.
2. El acto motivado (decisión inicial) que da inicio a
los procesos de contratación pública, se delega en las Jefaturas o Encargados
de las Unidades solicitantes, y tomando en cuenta lo siguiente:
2.1 Cuando correspondan a requerimientos de obra pública, y por cuantía
corresponda al umbral de Licitación Mayor, deberán tener el Visto Bueno del
Gerente.
2.2 Cuando correspondan a procesos para la compra y arrendamiento de
bienes inmuebles, deberá tener el Visto Bueno del Gerente.
2.3 Cuando corresponda a una contratación para un patrocinio, bienes o
servicios artísticos, culturales e intelectuales, deberá tener el Visto Buenos
del Gerente.
2.4 Cuando la certificación presupuestaria establezca que no se dispone
de recursos presupuestarios para el inicio del procedimiento, deberá contar con
el Visto Bueno de la Gerencia.
3. La decisión inicial deberá ser enviada en tiempo y
forma en los plazos establecidos en la circular anual de la Unidad
Adquisiciones y Contrataciones, cumpliendo con lo solicitado en la normativa de
la LGCP y su Reglamento.
4. Cuando por hechos de caso fortuito o fuerza mayor
el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el responsable en
aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para usar otro
medio para publicar el concurso recaerá en la Gerencia.
5. Los encargados en aprobar los pliegos de
condiciones, modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones,
serán:
5.1 Las Licitaciones Reducidas y procesos de excepción que por cuantía
corresponda según umbral, al Encargado de la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones.
5.2 Las Licitaciones Menores y Licitaciones Mayores, como los procesos
de excepción que por cuantía corresponda según umbral, a la Junta de
Adquisiciones.
5.3 Las aclaraciones serán atendidas por la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones, en coordinación con la Unidad Usuaria y Técnica.
6. El plazo para dictar el acto final será el
dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al
doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de
ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente
motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas,
acto que será suscrito por el Encargado de la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones.
7. En el caso de que se efectúen más de dos
modificaciones o prórrogas al cartel, la UAYC deberá remitir informe a la
Gerencia, a fin de que esta inicie la investigación preliminar o procedimiento
disciplinario para determinar las responsabilidades pertinentes.
8. La modificación unilateral ordinaria del contrato
de obra pública según el artículo 184 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, y las modificaciones unilaterales del contrato de bienes
y servicios serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto
Final del procedimiento según la cuantía del umbral.
9. Los procesos de urgencia que amenacen la
continuidad del servicio que brinda el INVU, podrán realizarse en forma previa
fuera del sistema digital unificado y posteriormente registrar la información
en el sistema, para cual debe contarse con autorización suscrita por el
Gerente.
10. Las cesiones de contrato serán aprobadas por la
persona u órgano que haya emitido el Acto Final.
11. La suspensión del plazo y de la ejecución del
contrato será autorizado por la persona u órgano que haya emitido el Acto
Final.
12. La caducidad del contrato será emitida por la
persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento, la cual será
declarada de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada
cumpliéndose con la normativa.
13. El finiquito del contrato por la vía normal, estará
a cargo del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones; mientras que
el finiquito del contrato por las vías anormales, deberán realizarse bajo el
principio del debido proceso y derecho a la defensa, siendo potestad de esta
Gerencia el acto motivado pertinente, cuando por cuantía corresponda a
Licitación Mayor o Menor, y potestad del Encargado de la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones, en procesos de Licitación Reducida.
14. Los demás tipos de actos que define la LGCP y su
reglamento que recaen en el Jerarca, y que no se indican en esta directriz, se
mantiene su competencia de emisión, en esta Gerencia.
15. En el actuar de la Administración siempre
prevalecerán los principios constitucionales de contratación pública como la
jerarquía de fuentes establecidos en el artículo 5 de la LGCP.
16. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
Asimismo, entrará en vigencia con la notificación a la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones del presente Acto Administrativo. Unidad Adquisiciones y
Contrataciones.