DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN Nº D.JUR-0141-05-2023-JM
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las siete horas
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. Se establece de
manera temporal plazo para la entrega de pasaportes a los usuarios.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que la
Constitución Política establece en su artículo 22 que "Todo
costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República
o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que
impidan su ingreso al país".
SEGUNDO: Que la Ley
General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que
"La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
TERCERO: Que la Ley
General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que
"El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a
los derechos e intereses del administrado."
CUARTO: Que el
artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece
que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".
QUINTO: Que el
artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la
materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus
instituciones y la seguridad pública.
SEXTO: Que el
artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
SETIMO: Que los
artículos 13 inciso 23) y 138 inciso 1) de la Ley General de Migración y
Extranjería N°8764, establecen que es competencia esta Dirección General, la de
otorgar documentos migratorios, y concretamente pasaportes.
OCTAVO: Que el
artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece
dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, la de
resolver discrecionalmente, mediante resolución motivada y de manera distinta a
la tramitología general, los casos cuya particularidad requieran de una
atención diferenciada.
NOVENO: Que el
artículo 305 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante Decreto
Ejecutivo N°36769, publicado en La Gaceta N°184, del 26 de setiembre de 2011,
establece que esta Dirección General cuenta con diez días para entregar el
pasaporte al usuario.
DÉCIMO: Que la
Dirección General de Migración y Extranjería implementó meses atrás el "Proyecto
Pasaporte Biométrico para el Bicentenario", que cuenta con una serie
de beneficios y ventajas comparativas, tales como: a) una hoja de calidades que
contiene papel de seguridad y una lámina de policarbonato con un circuito
electrónico incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que
permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte (huellas, foto,
firma entre otros); b) posibilidad de certificar la veracidad de los datos; c)
imposibilidad de forjar identidades falsas; d) cumplimiento de medidas de
seguridad recomendadas por la Organización Internacional de Aviación Civil
(OACI) para combatir la falsificación y alteración de los documentos
migratorios que expide Costa Rica; e) combate a la criminalidad organizada; f)
catapultar a Costa Rica como uno de los países con mejores documentos
migratorios; f) posibilidad de supresión de visados para ingreso a otros
países; g) facilidades para ingresar vía aérea por puertas inteligentes que
posibilitan realizar un control migratorio de ingreso rápido, sin perder la
efectividad y seguridad; h) garantía de la verificación automática del
documento de viaje y de la identidad del portador mediante características
biométricas, rostro y huellas, entre otras.
DÉCIMO
PRIMERO: Que las características señaladas han producido una demanda de
pasaportes sin precedentes, por lo que esta Dirección General debe de implementar
medidas de emergencia para evitar los escases de libretas para pasaporte y así
cumplir plenamente con la demanda de las personas costarricenses y el servicio
público al que estamos obligados.
DECIMO
SEGUNDO: Que además el tipo de cambio del dólar en nuestro país ha bajado
considerablemente, y ello también ha incidido en el aumento de la demanda de
solicitudes de pasaportes.
DECIMO
TERCERO: Que la guerra entre Rusia y Ucrania, y la postpandemia,
han originado una crisis internacional en la elaboración de componentes
electrónicos, como son los chips integrados dentro del pasaporte biométrico y
algunos insumos para la producción.
DECIMO
CUARTO: Que para el presupuesto 2023, la esta Dirección General asignó un
monto de tres mil trescientos millones en promedio, para la adquisición de
quinientas ocho mil doscientos treinta y seis libretas de pasaporte biométrico.
DECIMO
QUINTO: Que en los meses de enero y marzo del año que cursamos, ingresó el
primer lote de libretas de pasaportes, con un total 169,120 libretas, cantidad
que le permitirían a la esta Dirección General continuar con el proceso de
expedición de solicitudes de pasaporte, para los meses de enero a julio, de
conformidad con las estadísticas que al efecto ha levantado la Gestión de
Migraciones. El resto de los documentos migratorios a saber, libretas de
pasaporte biométrico, 339, 116, estarán ingresando a esta Dirección General el
entre los días 10 al 14 de julio del 2023.
DECIMO
SEXTO: Que habiendo realizado la Gestión de Migraciones una proyección de
gasto y demanda de solicitudes de pasaporte, se prevé que la cantidad actual de
libretas con las que se cuenta, no alcanzarán para cubrir la expedición de
pasaportes y esperar la llegada del segundo lote.
DECIMO
SETIMO: Que para evitar el desabastecimiento esta Dirección General debe
adoptar de manera urgente, medidas administrativas que eviten problemas en la
producción de pasaportes.
DECIMO
OCTAVO: Que para la emisión de la presente resolución se han observado las
prescripciones legales vigentes a la fecha.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las
obligaciones de la Administración plasmadas en los artículos 4, 225 y 269 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, implican el aseguramiento
de la continuidad del servicio público, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; la sujeción de nuestra
actividad a los principios fundamentales del servicio público, y el máximo de
celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e
intereses del administrado, con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia. Claramente ello exige a esta Dirección General a
generar estrategias que permitan adaptar la gestión migratoria, en favor de
personas nacionales que pretenden tramitar documentos de viaje.
SEGUNDO: La Sala
Constitucional ha analizado en diversas ocasiones el tema de la prestación de
servicios públicos, a la luz del Derecho de la Constitución. Ejemplo de ello es
el voto Nº 2011-6335, 17 de mayo de 2011, en el que se indicó ". La
Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos
principios rectores de la función y organización administrativas, que como
tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones
públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la
eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución
Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de
"Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de
"eficiencia de la administración"). Estos principios de orden
constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional,
así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir
toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone
que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas
para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y
asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo
2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las
estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento,
sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses
públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones
públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses
públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida
y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios
le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular."
Otra
resolución importante sobre el tema, es la N° 2019010769, mediante el cual ese
Tribunal resolvió el recurso de amparo tramitado en expediente
19-008510-0007-CO, indicando en lo que interesa lo siguiente: ".III.-
Sobre el fondo. Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha señalado algunos
principios rectores de la función y organización administrativas que deben
dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer, destacándose dentro de éstos la eficiencia, eficacia, simplicidad y
celeridad, los cuales constituyen una obligación jurídica de carácter
indeclinable. Además se ha establecido que la Constitución Política recoge
implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente
funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con
elevados estándares de calidad pero además de forma continua y regular. También
la Sala ha reconocido que el servicio público puede ser lícitamente regulado por
las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los
principios fundamentales del servicio público; sin embargo, debe tenerse muy
presente que ello debe hacerse respetando, desde luego, el contenido esencial
del derecho de petición de servicio de los administrados.
IV.- En el
caso bajo estudio, es evidente que ello no ha ocurrido, pues la autoridad
migratoria accionada ha retardado injustificadamente a la recurrente la
obtención del servicio de interés para su menor hija. .
A criterio
de esta Sala, la omisión de la Administración de prestar el servicio público en
forma oportuna y precisa, violentó los derechos fundamentales de la amparada.
Debe tener presente la directora General de Migración y Extranjería lo dicho
sobre los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículo
140, inciso 8, de la Constitución Política), en cuanto le impone al Poder
Ejecutivo el deber de "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas"; principios que, en el sub lite, también han
sido lesionados con fundamento en las razones ofrecidas anteriormente.
TERCERO: Valorando
lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional establece que los precedentes de ese Tribunal son vinculantes
"erga omnes", resulta claro que esta Dirección General debe tomar
acciones concretas de carácter urgente, que eviten un atraso en la facilitación
del servicio público de expedición de pasaportes. Las muchas ventajas que a
nivel internacional le brinda a los costarricenses este documento, ha generado,
un incremento exponencial sin precedentes en la demanda de este servicio
público, superando las expectativas y proyecciones presupuestarias adoptadas
oportunamente. Ello impacta directamente en el gasto de libretas con que se
cuenta, por lo que es necesario equilibrar esa demanda con relación a la
cantidad de insumos existentes, "desacelerando" el plazo de entrega,
lo que garantizará la continuidad del servicio público y la libertad individual
de libre circulación de las personas costarricenses.
POR TANTO:
La
Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido
en los artículos 22 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General
de la Administración Pública; 2, 13 incisos 23) y 36); y 138 de la Ley General
de Migración y Extranjería, resuelve:
PRIMERO: Autorizar a
la Gestión de Migraciones para ampliar de manera excepcional a treinta días
naturales, el plazo de entrega de los pasaportes que se soliciten a partir de la
publicación de la presente resolución.
SEGUNDO: Autorizar a
la Gestión de Migraciones de esta Dirección General para que no emita
pasaportes nuevos a personas que cuenten con ese documento con una vigencia
mayor a un año.
TERCERO: Se autoriza
a la Gestión de Migraciones para que aplique excepciones a lo indicado en la
presente resolución, en situaciones de emergencia debidamente justificadas y
demostradas documentalmente. Para ello se oficializa la dirección electrónica pasaportes@migración.go.cr, como
medio al que los interesados podrán acudir para solicitar un adelanto de la
fecha de entrega de pasaporte.
Rige a
partir de su publicación y hasta el 31 de agosto del año 2023.