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 Normativa >> Resolución 0141 >> Fecha 22/05/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0141
Autorizar a la Gestión de Migraciones para ampliar de manera excepcional a treinta días naturales, el plazo de entrega de los pasaportes y que no emita pasaportes nuevos a personas que cuenten con ese documento con una vigencia mayor a un año

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA



RESOLUCIÓN Nº D.JUR-0141-05-2023-JM



DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. Se establece de manera temporal plazo para la entrega de pasaportes a los usuarios.



RESULTANDO:



PRIMERO: Que la Constitución Política establece en su artículo 22 que "Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país".



SEGUNDO: Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



TERCERO: Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado."



CUARTO: Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



QUINTO: Que el artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.



SEXTO: Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.



SETIMO: Que los artículos 13 inciso 23) y 138 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establecen que es competencia esta Dirección General, la de otorgar documentos migratorios, y concretamente pasaportes.



OCTAVO: Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, la de resolver discrecionalmente, mediante resolución motivada y de manera distinta a la tramitología general, los casos cuya particularidad requieran de una atención diferenciada.



NOVENO: Que el artículo 305 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante Decreto Ejecutivo N°36769, publicado en La Gaceta N°184, del 26 de setiembre de 2011, establece que esta Dirección General cuenta con diez días para entregar el pasaporte al usuario.



DÉCIMO: Que la Dirección General de Migración y Extranjería implementó meses atrás el "Proyecto Pasaporte Biométrico para el Bicentenario", que cuenta con una serie de beneficios y ventajas comparativas, tales como: a) una hoja de calidades que contiene papel de seguridad y una lámina de policarbonato con un circuito electrónico incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte (huellas, foto, firma entre otros); b) posibilidad de certificar la veracidad de los datos; c) imposibilidad de forjar identidades falsas; d) cumplimiento de medidas de seguridad recomendadas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) para combatir la falsificación y alteración de los documentos migratorios que expide Costa Rica; e) combate a la criminalidad organizada; f) catapultar a Costa Rica como uno de los países con mejores documentos migratorios; f) posibilidad de supresión de visados para ingreso a otros países; g) facilidades para ingresar vía aérea por puertas inteligentes que posibilitan realizar un control migratorio de ingreso rápido, sin perder la efectividad y seguridad; h) garantía de la verificación automática del documento de viaje y de la identidad del portador mediante características biométricas, rostro y huellas, entre otras.



DÉCIMO PRIMERO: Que las características señaladas han producido una demanda de pasaportes sin precedentes, por lo que esta Dirección General debe de implementar medidas de emergencia para evitar los escases de libretas para pasaporte y así cumplir plenamente con la demanda de las personas costarricenses y el servicio público al que estamos obligados.



DECIMO SEGUNDO: Que además el tipo de cambio del dólar en nuestro país ha bajado considerablemente, y ello también ha incidido en el aumento de la demanda de solicitudes de pasaportes.



DECIMO TERCERO: Que la guerra entre Rusia y Ucrania, y la postpandemia, han originado una crisis internacional en la elaboración de componentes electrónicos, como son los chips integrados dentro del pasaporte biométrico y algunos insumos para la producción.



DECIMO CUARTO: Que para el presupuesto 2023, la esta Dirección General asignó un monto de tres mil trescientos millones en promedio, para la adquisición de quinientas ocho mil doscientos treinta y seis libretas de pasaporte biométrico.



DECIMO QUINTO: Que en los meses de enero y marzo del año que cursamos, ingresó el primer lote de libretas de pasaportes, con un total 169,120 libretas, cantidad que le permitirían a la esta Dirección General continuar con el proceso de expedición de solicitudes de pasaporte, para los meses de enero a julio, de conformidad con las estadísticas que al efecto ha levantado la Gestión de Migraciones. El resto de los documentos migratorios a saber, libretas de pasaporte biométrico, 339, 116, estarán ingresando a esta Dirección General el entre los días 10 al 14 de julio del 2023.



DECIMO SEXTO: Que habiendo realizado la Gestión de Migraciones una proyección de gasto y demanda de solicitudes de pasaporte, se prevé que la cantidad actual de libretas con las que se cuenta, no alcanzarán para cubrir la expedición de pasaportes y esperar la llegada del segundo lote.



DECIMO SETIMO: Que para evitar el desabastecimiento esta Dirección General debe adoptar de manera urgente, medidas administrativas que eviten problemas en la producción de pasaportes.



DECIMO OCTAVO: Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha.



CONSIDERANDO:



PRIMERO: Las obligaciones de la Administración plasmadas en los artículos 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, implican el aseguramiento de la continuidad del servicio público, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; la sujeción de nuestra actividad a los principios fundamentales del servicio público, y el máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado, con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. Claramente ello exige a esta Dirección General a generar estrategias que permitan adaptar la gestión migratoria, en favor de personas nacionales que pretenden tramitar documentos de viaje.



SEGUNDO: La Sala Constitucional ha analizado en diversas ocasiones el tema de la prestación de servicios públicos, a la luz del Derecho de la Constitución. Ejemplo de ello es el voto Nº 2011-6335, 17 de mayo de 2011, en el que se indicó ". La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración"). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular."



Otra resolución importante sobre el tema, es la N° 2019010769, mediante el cual ese Tribunal resolvió el recurso de amparo tramitado en expediente 19-008510-0007-CO, indicando en lo que interesa lo siguiente: ".III.- Sobre el fondo. Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha señalado algunos principios rectores de la función y organización administrativas que deben dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer, destacándose dentro de éstos la eficiencia, eficacia, simplicidad y celeridad, los cuales constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable. Además se ha establecido que la Constitución Política recoge implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad pero además de forma continua y regular. También la Sala ha reconocido que el servicio público puede ser lícitamente regulado por las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; sin embargo, debe tenerse muy presente que ello debe hacerse respetando, desde luego, el contenido esencial del derecho de petición de servicio de los administrados.



IV.- En el caso bajo estudio, es evidente que ello no ha ocurrido, pues la autoridad migratoria accionada ha retardado injustificadamente a la recurrente la obtención del servicio de interés para su menor hija. .



A criterio de esta Sala, la omisión de la Administración de prestar el servicio público en forma oportuna y precisa, violentó los derechos fundamentales de la amparada. Debe tener presente la directora General de Migración y Extranjería lo dicho sobre los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículo 140, inciso 8, de la Constitución Política), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas"; principios que, en el sub lite, también han sido lesionados con fundamento en las razones ofrecidas anteriormente.



TERCERO: Valorando lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que los precedentes de ese Tribunal son vinculantes "erga omnes", resulta claro que esta Dirección General debe tomar acciones concretas de carácter urgente, que eviten un atraso en la facilitación del servicio público de expedición de pasaportes. Las muchas ventajas que a nivel internacional le brinda a los costarricenses este documento, ha generado, un incremento exponencial sin precedentes en la demanda de este servicio público, superando las expectativas y proyecciones presupuestarias adoptadas oportunamente. Ello impacta directamente en el gasto de libretas con que se cuenta, por lo que es necesario equilibrar esa demanda con relación a la cantidad de insumos existentes, "desacelerando" el plazo de entrega, lo que garantizará la continuidad del servicio público y la libertad individual de libre circulación de las personas costarricenses.



POR TANTO:



La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 13 incisos 23) y 36); y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería, resuelve:



PRIMERO: Autorizar a la Gestión de Migraciones para ampliar de manera excepcional a treinta días naturales, el plazo de entrega de los pasaportes que se soliciten a partir de la publicación de la presente resolución. 



SEGUNDO: Autorizar a la Gestión de Migraciones de esta Dirección General para que no emita pasaportes nuevos a personas que cuenten con ese documento con una vigencia mayor a un año. 



TERCERO: Se autoriza a la Gestión de Migraciones para que aplique excepciones a lo indicado en la presente resolución, en situaciones de emergencia debidamente justificadas y demostradas documentalmente. Para ello se oficializa la dirección electrónica pasaportes@migración.go.cr, como medio al que los interesados podrán acudir para solicitar un adelanto de la fecha de entrega de pasaporte.



Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de agosto del año 2023.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/2/2025 13:23:47
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