N° 44083 MAG-MOPT-S- MINAE- MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, DE AMBIENTE Y ENERGIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y EL MINISTRO a.i. DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 50, 66, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 239, 240,
298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 355, 363, y 364 de la Ley General de Salud
No. 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 5 inciso o), 8 incisos b), e) y
j), 23, 25, 30, 32, 35, 39 y 72 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley Nº
7664 del 8 de abril de 1997; artículos 2 y 4, de la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973; artículos 1, 2, 4, 53, 59, 60, 67 de
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos
273, 274 y 284 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; Ley
para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 24 de junio del 2010, artículos
11 y 109 de la "Ley de Biodiversidad" Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998.
CONSIDERANDO
1) Que la protección de la salud y del ambiente son
pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el
Estado Costarricense.
2) Que el Estado tiene la responsabilidad de
garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la
actividad económica del país.
3) Que Costa Rica como Estado miembro de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene la obligación de promover y
respetar la salud y seguridad de las personas trabajadoras como un derecho
humano fundamental.
4) Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes por medio de la Dirección General de Aviación Civil, regular y
fiscalizar las actividades de aviación agrícola.
5) Que mediante el artículo 4 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, se le confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería la
competencia al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), estableciendo en el
artículo 5 inciso o) la responsabilidad de controlar las sustancias química, biológicas
o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación,
calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad,
presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales
de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación
de envases y residuos de tales sustancias. Asimismo, esta norma le permite al
SFE controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad
inherente a esta materia. para procurar que sean razonablemente utilizados y no
generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se
utilice conforme a las recomendaciones de uso.
6) Que es competencia del Ministerio de Salud la
definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la Ley
General de Salud.
7) Que toda persona, física o jurídica, queda sujeta a
los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes
generales y particulares, ordinarias y de emergencias, que las autoridades de
salud dicten en el ejercicio de sus competencias.
8) Que a través de la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía, en su artículo 2, se le confiere la competencia del
Ministerio de Ambiente y Energía para la formulación, planificación y ejecución
de las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como
la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de ese
campo.
9) Que conforme al artículo 274 y siguientes del
Código de Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, es un órgano adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y le corresponde promover y preparar
las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud y
seguridad de las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de
agroquímicos.
10) Que los artículos 66 de la Constitución Política y
282 del Código de Trabajo, establecen la obligación y la responsabilidad de los
patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de
los riesgos laborales en los centros de trabajo.
11) Que el artículo 70 del Reglamento para las
Actividades de Aviación Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP,
del 16 de octubre del 2003, cumple con los términos señalados por la Sala
Constitucional en relación con el principio del derecho al ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por medio de la exigencia del uso de técnicas
adecuadas de aplicación, de manera que se evite la caída de partículas fuera
del perímetro de la plantación, para reducir el peligro potencial de la deriva
se encuentran: altura de vuelo, velocidad del vuelo, tamaño de gotas, tipo de
boquillas, calibración del equipo, equipos de señalamiento satelital, longitud
de barra de aspersión, manejo de condiciones meteorológicas, tipo de productos
y zonas de amortiguamiento, para garantizar la actividad productiva agraria en
armonía con el medio ambiente y los derechos constitucionales de las personas,
para garantizarles su salud, su vida, y su entorno.
12) Que el Decreto Ejecutivo N° 34202
-MAG-S-MINAE-MOPT-G-MSP, Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°
31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, "Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola,
del 16 de octubre del 2003"; publicado en la Gaceta No.8. el 11 de enero de
2008, tiene los siguientes antecedentes:
a) Desde el momento
mismo de la presentación de la acción de inconstitucionalidad, Exp:
11-013664-0007-CO, sin que se hubiere dictado ninguna sentencia, CORBANA y el
Poder Ejecutivo, en cumplimiento del Principio Precautorio contemplado en el
ordenamiento jurídico costarricense y previsto por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada Declaración
de Río, por el cual la prevención pretende anticiparse a los efectos negativos
de la actividad humana, y asegurar la protección, conservación y adecuada
gestión de los recursos, decidió iniciar un conjunto de estudios científicos y
técnicos conducentes a fundamentar el estado actual de la ciencia y la técnica aérea
de aspersión, y que la reducción de esta de 100 a 30 metros cuando hayan zonas
de amortiguamiento no va a afectar el medio ambiente, ni la salud, ni la vida
de las personas, e igualmente a fijar requisitos para la ejecución de actividades
de aspersión aérea para el correcto control y fiscalización.
b) En cumplimiento del
principio precautorio del Derecho ambiental en ese año 2007 se terminó un
estudio científico iniciado desde que se presentó la acción de Inconstitucionalidad
identificado así: Roberto Valenciano Mora, Sergio Laprade Coto, Álvaro Fournier
Leiva y Eduardo Trejos Obando "Manejo de la deriva en las aplicaciones aéreas
de fungicidas en fincas que poseen zonas de amortiguamiento" (CORBANA, San
José, 2007, Separata Nº 1). Debido a la opción de nuevos equipos de aplicación
en el 2021 se llevaron a cabo investigaciones como : Medición de la deriva en
aplicaciones aéreas de fungicidas para el combate de la sigatoka negra con
sistema de aeronaves no tripuladas (RPAS-drones) en el cultivo de banano Marylin
Sánchez, Randy Villalobos, Ricardo Villalta, Claudiana Carr, Mauricio Guzmán.
(Hoja divulgativa n°21-2021, CORBANA) y Medición de Deriva en la Fumigación
Aérea de Banano por Autogiro, Howard Terry, Bajo las condiciones de este ensayo
se demuestra que una zona de amortiguamiento de 10 metros es suficiente para
controlar la deriva a menos de 10% del volumen de una aplicación aérea realizada
por autogiro con las peores condiciones de viento. No es necesario reforestar
la zona de amortiguamiento con árboles. La zona de amortiguamiento no es
necesaria si no hay viento y el autogiro vuela paralelo al lindero. Los autores
son reconocidos investigadores, científicos, y conocedores de la materia a
nivel latinoamericano.
c) Las investigaciones
evidencia que las aplicaciones con Aeronaves de Ala fija (avión) o Rotativa
(helicóptero) y la disminución del área de amortiguamiento hasta 30 metros, o
bien de 5 m para Aeronaves no tripuladas (RPAS) multirotor con una capacidad de
20 litros o de 15 m para Ultraligeros tipo Autogiros de ala rotativa se
encuentra justificada debido a que los avances tecnológicos han minimizado el
impacto de la aspersión aérea, al punto de no menoscabar el derecho a la vida,
la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los aspectos
más relevantes relacionados con una aplicación aérea segura consisten en la
precisión de la aplicación y en el manejo de la deriva. El término deriva se define
como el movimiento, fuera del área de cultivo, de partículas líquidas en el
aire en la forma de gotas o vapor al momento de la aplicación. A pesar de que
existe vasta información científica y técnica sobre el tema, como la emitida
por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de Estados Unidos,
el Estado de California, la Asociación Nacional de Aviación Agrícola (NAAA), y
de un conglomerado de asociaciones expertas en el tema (SPRAY DRIFT TASK
FORCE), un grupo de expertos costarricenses realizó estudios con el objetivo de
validar la información de estos Organismos.
d) Que este estudio
profundiza en la realidad costarricense en aspectos como la utilización de productos
de toxicidad moderada a lo sumo, garantizan en gran medida el respeto a la
salud y la vida de las personas, lo que hace a la actividad bananera acreedora
de certificaciones de tipo ambiental sin las cuales no podría exportar a los
mercados internacionales. Igualmente destacan que desde el 2000 se puede
asperjar mediante técnicas de carácter satelital y digital, mediante GPS
(Global Position System) o bien el software que se utiliza en aspersión aérea se
ha sofisticado y perfeccionado, permitiendo que se abran y se cierren los
aspersores en los límites establecidos para la zona de aplicación aéreas,
inhabilitando al piloto a asperjar fuera de estos, y presentando un margen
promedio de error de 0.9 metros reduce significativamente el riesgo para el
ambiente, para la vida y la salud humana y minimiza los costos. Los estudios
demostraron la necesidad de actualizar la legislación acorde con los avances
tecnológicos, los cuales han venido a proporcionar un sistema de guía de
precisión y un mejor manejo de la deriva, en donde interactúan varios factores
como las técnicas adecuadas de aplicación, uso adecuado del equipo, condiciones
meteorológicas idóneas durante la aplicación, tipo de formulación de producto y
el establecimiento de zonas de amortiguamiento. Por lo anterior, prácticamente
se garantizan las medidas necesarias para minimizar el riesgo por error humano.
13) Que en el artículo 60 del Reglamento para las
Actividades de Aviación Agrícola, se modifica la zona de amortiguamiento para
aeronaves no tripuladas (RPAS) y en cumplimiento del principio precautorio del
derecho ambiental, se realizaron dos estudios científicos en el año 2021, a) "Medición
de la deriva en aplicaciones aéreas de fungicidas para el combate de la
Sigatoka negra con sistema de aeronaves no tripuladas (RPAS-drones) en el
cultivo del banano" por Marylin Sánchez, Randy Villalobos, Ricardo
Villalta, Claudiana Car y Mauricio Guzmán, (CORBANA, San José, 2021, Hoja
Divulgativa Nº 21). La investigación evidencia que la disminución del área de
amortiguamiento hasta 5 metros se encuentra justificada debido a que este tipo
de aeronave no causa turbulencia, minimizando el impacto de la aspersión aérea,
al punto de no menoscabar el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, en las condiciones agrometeorológicas señaladas en
el artículo. b) Ultraligeros tipo Autogiros denominado "Medición de Deriva en
la Fumigación Aérea de Banano por Autogiro". Howard Terry. 16 p. 2021. Los
autores son reconocidos investigadores, científicos, y conocedores de la
materia a nivel latinoamericano.
14) Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos,
establece la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo
y evaluación, para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la
disposición final. 15) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-037-2020 de 23 de
julio del 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento
tiene por objeto regular las actividades de aviación agrícola, es de aplicación
obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que estén relacionadas o se dediquen a la actividad de aplicación aérea de
agroquímicos en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 2. Para los efectos del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Agroquímico autorizado: Todo plaguicida
sintético formulado, plaguicida botánico, plaguicida microbiológico,
coadyuvante, fertilizante y enmienda, que están registrados y autorizados por
el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para ser aplicado vía aérea, en los cultivos autorizados y por medio de una
receta profesional
2. Aplicación aérea: Acción de distribuir desde
aeronaves en vuelo agroquímicos autorizados en la agricultura.
a. Aplicación a
volumen convencional: Sistema de aplicación de agroquímicos en el que el volumen
de mezcla aplicado por hectárea es mayor de 20 litros.
b. Aplicación a bajo
volumen: Sistema de aplicación de agroquímicos en el que el volumen de
mezcla aplicado por hectárea varía de 5 a 20 litros.
c. Aplicación a
ultra bajo volumen: Sistema de aplicación en el que el volumen de mezcla aplicado
es menor de 5 litros por hectárea.
3. Áreas oficiales de conservación de la vida
silvestre: Áreas silvestres protegidas por cualquier categoría de manejo,
áreas de protección del recurso hídrico y cualquier otro terreno que forme
parte del patrimonio natural del Estado
4. Áreas privadas debidamente autorizadas:
Terrenos privados sometidos al régimen forestal, a programas de pago de
servicios ambientales, a servidumbres ecológicas o a cualquier otro régimen de
conservación acordado por parte de sus propietarios.
5. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse
en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo
contra la superficie de la tierra.
6. Aspersión: Acción de esparcir un líquido a
presión.
7. Aviación agrícola: Rama de la aeronáutica
cuyo objetivo fundamental es el de cooperar en el desarrollo y mejoramiento de
la agricultura utilizando aeronaves.
8. Barra de aspersión: Pieza de donde están
instaladas las boquillas de aspersión.
9. Campos de aviación agrícola: Aeródromos
agrícolas, pistas agrícolas y plataforma móvil, autorizados por la Dirección
General de Aviación Civil (DGAC) para este fin.
a. Aeródromo
agrícola: Área definida, utilizada para el despegue, aterrizaje, movimiento
y servicio de aeronaves agrícolas que incluya edificaciones con facilidades
para el almacenamiento, mezcla, equipo de carga, descarga de agroquímicos y
sistema de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos de mezclas,
sean líquidos o sólidos.
b. Pistas agrícolas:
Lugares con acondicionamiento mínimo para el aterrizaje y despegue de
aeronaves agrícolas, desde donde se realizan ocasionalmente aplicaciones
aéreas.
c. Plataforma móvil:
Unidades acondicionadas para la operación de aeronaves de ala rotativa para
realizar aplicaciones de agroquímicos.
10. CO: Certificado Operativo (CO) es un
documento otorgado por la DGAC mediante el cual se demuestra la idoneidad
técnica para prestar el servicio de aviación agrícola.
11. CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
12. Comisión: Comisión de Aviación Agrícola
(CAA).
13. Cuerpos de agua: Todo aquel manantial, río,
quebrada, arroyo permanente, acuífero, lago, laguna, marisma, humedal, embalse
natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre
o salada.
14. Derrames: Porción de agroquímico líquido o
sólido que se pierde por efecto accidental o mal manejo ya sea en la etapa de
manipulación de envases, preparación de mezclas, carga o descarga de
agroquímico a la aeronave, así como fugas en el sistema de aplicación.
15. Deriva: Movimiento de un agroquímico fuera
del área de cultivo como resultado directo de la aplicación y de las
condiciones climáticas.
16. DGAC: Dirección General de Aviación Civil
17. Dosificación: Determinación de la cantidad
de ingrediente activo o producto comercial de un agroquímico referida a
determinada área de cultivo.
18. Lavado: Procedimiento mediante el cual se
eliminan los remanentes de agroquímicos de aeronaves, equipos de aplicación,
envases y utensilios, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número 38272-S
"Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial" del 07 de
enero de 2014.
19. Manual de operaciones: Documento que el
titular de un Certificado de Explotación para las Actividades de Aviación
Agrícola (CEA), y un Certificado Operativo (CO) debe preparar, el cual deberá
ser aprobado por la DGAC , y en el que estarán implicadas las obligaciones, facultades,
instrucciones, disposiciones y procedimientos sobre diversos aspectos
relacionados con las aplicaciones aéreas.
20. Manual de vuelo: Documento elaborado por el
fabricante de la aeronave donde especifica las limitaciones de operación de la
aeronave y descripción de los sistemas.
21. Personal auxiliar: Toda persona trabajadora
que participe con los pilotos y los mecánicos en las actividades de aviación
agrícola.
22. Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto
de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas
que se deben realizar en un establecimiento el cual debe ajustarse a lo
establecido en los artículos 23, 24 y en el anexo II del Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo No.
37567-SMINAET-H, del 2 de noviembre del 2012 y de lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Número 38272-S "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial" del 07 de enero de 2014.
23. Remanente de agroquímico: Cantidad de
agroquímicos que no se utiliza por las limitaciones mecánicas de los equipos de
aplicación, envases y utensilios.
24. Residuos de manejo especial: Son aquellos
que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje,
volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de
impactos ambientales a través de su valorización, por lo que requieren salir de
la corriente normal de residuos.
25. Receta profesional: Documento que
recomienda un producto agroquímico para uso en la agricultura, expedido y
firmado por un profesional en Ciencias Agropecuarias, inscrito y autorizado
para tal fin, por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. La receta debe ser
emitida de acuerdo con lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
26. Residuos: Envases, empaques, derrames y
remanentes de agroquímicos y otro producto o material utilizado en caso de
derrames.
27. Vía Pública: Todo terreno de dominio
público que forma parte de la Red Vial Nacional o de la Red Vial Cantonal, de
conformidad con lo establecido por la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº
5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; su uso por disposición legal o de
autoridad administrativa es para el libre tránsito y circulación de vehículos y
personas.
28. Vuelo rasante: Vuelo de aplicación agrícola
en el que la aeronave se desplaza a baja altura sobre la superficie del follaje
en labores agrícolas.
29. Zona de amortiguamiento: Siembra de especies
vegetales preferiblemente nativas, de rápido crecimiento y compactas tanto en
su parte media como baja, si se detectan espacios vacíos se deben resembrar con
especies vegetales a fin de mantener su conformación y funcionabilidad, debe
tener un ancho mínimo de acuerdo al artículo 60 inciso 2) del presente
reglamento y una altura de 2 metros superior al cultivo..
Ficha articulo
Artículo 3. Las actividades de
aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
establecidas en Ley General de Aviación Civil y los Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses
(RACS), Ley de Protección Fitosanitaria, Ley General de Salud, Ley Orgánica del
Ambiente, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Código de Trabajo, Ley
Colegio de Ingenieros Agrónomos, el presente reglamento y los reglamentos que
son atinentes a cada ley.
Ficha articulo
Artículo 4. Corresponde a los
funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes este a través de los funcionarios de
la Dirección General de Aviación Civil, velar por el cumplimiento del presente
reglamento en sus respectivos ámbitos de acción. Deberán además notificar los
incumplimientos a este Reglamento, al CETAC por medio de las vías
administrativas respectivas o a través de su representante en la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 5. La DGAC es la
responsable de autorizar la operación de los campos de aviación agrícola, podrá
otorgar permisos provisionales por tres meses prorrogables hasta seis meses, mientras
los interesados obtienen la autorización definitiva. El interesado en usar
pistas agrícolas debe informar a la DGAC, sobre las dimensiones, plataforma,
obstáculos, coordenadas geográficas y localización respecto a pueblos,
edificios públicos y ríos.
Ficha articulo
Artículo 6. Es responsabilidad del
personal auxiliar:
1. Conocer y cumplir
con lo establecido en el manual de operaciones de la empresa con certificado operativo.
2. Cumplir con las
medidas de salud ocupacional y el programa de manejo integral de residuos.
3. Usar la ropa de
trabajo de alta visibilidad que le suministra el patrono para uso exclusivo en
el trabajo, en buen estado y limpia.
4. Participar en la
calibración del equipo de aplicación de la aeronave.
5. Verificar que no se
presenten fugas en tanques, líneas de conducción y sistema de aplicación, que
no existan boquillas obstruidas y derrames en el suelo.
6. Reportar al patrono
cualquier falla en el equipo de aplicación de agroquímicos o en el equipo de
protección personal.
7. Lavar la aeronave y
el equipo de aplicación inmediatamente finalizada la aplicación de agroquímicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE AVIACIÓN AGRÍCOLA (CAA)
Artículo 7. La Comisión de Aviación
Agrícola tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8. La Comisión de Aviación
Agrícola estará integrada por las siguientes personas:
1. Dos representantes
de la Dirección de General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, uno de la Unidad de Aeronavegabilidad y otro de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas.
2. Un representante del
Ministerio de Salud.
3. Un representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería
4. Un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. Un representante del
Ministerio de Ambiente y Energía.
6. Un representante del
Colegio de Ingenieros Agrónomos por medio de la Fiscalía Agrícola del Colegio.
7. Dos representantes
de las Empresas con Certificado Operativo.
8. Dos representantes
de la Cámara Costarricense de Agricultura y Agroindustria, provenientes de dos
sectores agrícolas diferentes, donde se realicen actividades de aviación
agrícola.
Ficha articulo
Artículo 9. El nombramiento se
realizará de la siguiente forma:
1. Los representantes
de los Ministerios serán nombrados por el ministro correspondiente.
2. Los dos
representantes de la DGAC serán nombrados por el CETAC.
3. El representante del
Colegio de Ingenieros Agrónomos será nombrado por la Junta Directiva del
Colegio.
4. Los dos
representantes de la Cámara Costarricense de Agricultura y Agroindustria serán nombrados
por la Junta Directiva de la Cámara.
5. Los dos
representantes de las Compañías propietarias de los Certificados de Operación
serán seleccionados por la DGAC de los nombres propuestos por las Compañías, en
forma rotativa.
En la primera designación, se hará el sorteo
correspondiente para establecer el orden respectivo.
Ficha articulo
Artículo 10. Las funciones de la
Comisión son las siguientes:
1. Sugerir
modificaciones a los reglamentos en materia de aviación agrícola.
2. Proponer y
recomendar modificaciones a los procedimientos y métodos existentes para ajustarlos
a las necesidades actuales.
3. Realizar el estudio
técnico de deriva de conformidad con el artículo 60 inciso 4) del presente reglamento,
cuando le sea requerido.
4. Realizar informes
que le soliciten los ministros según los términos del presente reglamento.
5. Brindar
asesoramiento técnico y recomendaciones a las instituciones y organizaciones
cuando lo soliciten.
6. Recibir y trasladar
las denuncias a las instituciones competentes.
7. Remitir un informe
al CETAC, a los Ministerios involucrados, o al Colegio de Ingenieros Agrónomos,
sobre denuncias o incumplimientos al presente reglamento, según sus competencias.
8. Realizar
inspecciones a los campos de aviación agrícola, plantas de preparación de
mezcla de agroquímicos, bodegas, e instalaciones para uso de las personas
trabajadoras, con el fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento,
con al menos dos representantes designados por la Comisión.
9. Informar a las
instituciones a través de sus representantes para que se adopten las medidas correctivas
a los incumplimientos encontrados en las inspecciones.
10. Seguir y ejecutar
los acuerdos con el objeto de determinar las acciones tomadas y el desarrollo de
estas.
11. Promover y
organizar cursos, charlas o seminarios de capacitación sobre el presente reglamento.
12. Solicitar por medio
de sus representantes la colaboración a las Instituciones y Organizaciones para
realizar cursos, charlas o seminarios sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 11. La Comisión tendrá un
presidente nombrado de entre sus miembros por mayoría absoluta y durará en el
cargo un año, pudiendo ser reelecto. El presidente tendrá las siguientes facultades:
1. Presidir las
reuniones de la comisión.
2. Velar porque la
comisión cumpla su objetivo de acuerdo con la ley, los reglamentos y el presente
reglamento.
3. Proponer directrices
generales de trabajo.
4. Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
5. Convocar a sesiones
extraordinarias por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden
del día, salvo casos de urgencia.
6. Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
7. Ejecutar en
coordinación con el secretario por medio de oficios los acuerdos de la
comisión.
8. Designar a miembros
de la comisión para representaciones específicas y comisiones especiales.
Ficha articulo
Artículo 12. La Comisión nombrará un
secretario de entre sus miembros por mayoría absoluta y durará en el cargo un
año, pudiendo ser reelecto. El secretario tendrá las siguientes funciones:
1. Levantar las actas
de las sesiones.
2. Comunicar los
acuerdos de la Comisión a quien corresponda.
3. Llevar en orden los
documentos que se produzcan en el seno de la Comisión, así como aquellos que
remitan a esta.
4. Anualmente debe
entregar la documentación a la DGAC para su custodia, de conformidad con lo que
establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 del 24 de octubre de
1990 y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. La Comisión se reunirá
ordinariamente en forma presencial, virtual o mixta una vez al mes, pudiendo
ser convocada por el presidente en forma extraordinaria. A tales efectos se establecen
los siguientes principios:
1. La programación
anual de reuniones ordinarias e inspecciones a los campos de aviación agrícola
se realizará en la sesión ordinaria de diciembre.
2. Para reunirse
extraordinariamente la convocatoria debe realizarse por correo electrónico.
3. El quorum para
sesionar en la primera convocatoria será? por mayoría absoluta de sus miembros.
Si no hubiera quorum la Comisión puede sesionar después de media hora,
con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
4. Los acuerdos de la
comisión serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
El presidente tiene
voto calificado para la decisión de empates.
5. Los acuerdos de la
comisión quedarán firmes en la sesión siguiente, su firmeza debe ser acordada
por dos tercios de la totalidad de los miembros.
6. En caso de ausencia
del presidente o secretario la comisión designara a uno de los presentes para
que realice esa función.
7. Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros de la Comisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
AGROQUÍMICOS APLICADOS VÍA AÉREA
Artículo 14. Únicamente, se pueden
aplicar por vía aérea los agroquímicos que estén registrados y autorizados por
el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para tal fin, en los cultivos autorizados y por medio de una receta
profesional.
Ficha articulo
Artículo 15. La mezcla de los
agroquímicos debe realizarse por medios mecánicos. Si no es posible efectuarla
por medios mecánicos, deben seguirse las siguientes normas:
1. Los recipientes
utilizados no deben llenarse más arriba de las tres cuartas partes de su
capacidad para evitar salpicaduras y derrames. Deben ser recipientes de uso
exclusivo para esta labor.
2. Para evitar que la
persona trabajadora tenga contacto con la mezcla, se debe contar con el equipo
manual que permita hacer la misma.
3. Las operaciones de
mezcla deben realizarse en un local ventilado e iluminado, debe estar en funcionamiento
una fuente lavaojos y una ducha de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 16. Los remanentes de
agroquímicos provenientes de la aplicación, lavado del equipo o de los envases,
se pueden reutilizar en otras mezclas de agroquímicos, si existe la posibilidad
y tecnología para hacerlo. Los residuos y los remanentes deben ser dispuestos y
tratados, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Manejo Integral
de Residuos y en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de los agroquímicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON CERTIFICADO OPERATIVO
Artículo 17. Para realizar
actividades propias de la aviación agrícola, en calidad de servicio remunerado
o en beneficio de terceros, la empresa debe tener:
1. Certificado de
Explotación expedido por el Consejo Técnico, de conformidad con el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación. Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT,
del 16 agosto de 2013 .
2. Certificado Operativo
conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Aviación Civil,
las disposiciones del presente Reglamento y del Decreto Ejecutivo denominado "Certificados
Operativos para Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de
Naturaleza Técnica Aeronáutica y Autorizaciones para Operadores Aéreos
Extranjeros (RAC 119)", N° 33008, del 02 de enero de 2006 .
Ficha articulo
Artículo 18. La realización de
actividades de aviación agrícola sin fines comerciales por parte de propietarios
de aeronaves en terrenos propios, arrendados a su nombre o cualquier otro tipo
de posesión, requieren del certificado de explotación, el cual es
intransferible y tendrá una vigencia de dos años, por lo que la empresa debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud a la DGAC
con la firma del solicitante debidamente autenticada. Si el solicitante es una
persona jurídica debe aportar una certificación extendida por el Registro
Nacional o por un notario público en la que conste la inscripción de la sociedad,
la personería jurídica del representante y el número de cédula jurídica.
2. Indicar el numero
registral que señale el derecho del inmueble en el cual se van a realizar las actividades
de aviación agrícola. En caso de inmuebles arrendados o cualquier otro tipo de posesión,
debe presentar copia certificada del contrato de arrendamiento o documento de respaldo
del uso de dicho bien.
3. Plano de la finca
levantado por un miembro autorizado del Colegio de Topógrafos, en el cual se
detalle las áreas a cultivar y su extensión territorial.
4. Indicar el número de
inscripción de las aeronaves, matrícula TI inscritas antes el Registro Nacional.
5. Credenciales del
personal técnico a emplearse.
6. Indicar los campos
de aviación agrícola a utilizar, los cuales deben estar autorizados por la DGAC.
7. En caso de que la
empresa requiera almacenar combustibles para autoconsumo de las aeronaves,
deberá tener autorización del MINAE según lo establece el Decreto Ejecutivo N°42497-MINAE-S
o el que lo sustituya, lo que se verificará mediante coordinación interinstitucional
en el Registro Digital de Tanques de Autoconsumo de Combustibles que gestiona
la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC).
Ficha articulo
Artículo 19. La solicitud de
renovación del certificado de explotación y del CO, debe realizarse dentro del
periodo de 90 días naturales anteriores al vencimiento de éste, de conformidad
con lo que se establece en el Decreto Ejecutivo denominado "Certificados
Operativos para Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios
de Naturaleza Técnica Aeronáutica y Autorizaciones para Operadores Aéreos
Extranjeros (RAC 119)", N° 33008, del 02 de enero de 2006.
Ficha articulo
Artículo 20. La empresa con
certificado operativo debe remitir a la DGAC y al Servicio Fitosanitario del
Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en los primeros cinco días hábiles
de cada mes un informe mensual, debe detallar las labores realizadas durante el
mes anterior vencido. El informe mensual se debe hacer de conformidad con el
informe diario de labores realizado por el piloto, establecido en el articulo
42 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21. La empresa con
certificado operativo debe conservar por un mínimo de tres años, los registros
digitales originales generados por el sistema de señalamiento satelital y deben
estar a disposición de las autoridades competentes o usuarios.
Ficha articulo
Artículo 22. La empresa con
certificado operativo es responsable por la contaminación ambiental que pueda
ocasionar el lavado de las aeronaves, equipos, envases y utensilios empleados
en la aplicación aérea de agroquímicos. Debe gestionar sus residuos ordinarios,
especiales y peligrosos únicamente con gestores autorizados para brindar
servicios de gestión de residuos. Mantener un registro actualizado de la
generación y forma de gestión de cada residuo.
Ficha articulo
Artículo 23. La empresa con CO como
modalidad de servicio público, se encuentra obligada a brindar sus servicios a
toda persona que lo requiera, salvo contrato escrito celebrado con anterioridad
al requerimiento o razones justificadas por incumplimiento comprobado. El
contrato celebrado y la fecha en que fue suscrito será la prueba admisible ante
el CETAC, si se presenta una denuncia por negativa a brindar el servicio al
usuario.
Ficha articulo
Artículo 24. La empresa con CO debe
presentar un programa de instrucción teórico y práctico dirigido a los pilotos,
para ser aprobado por la autoridad respectiva de la DGAC y debe establecer anualmente
las recurrencias de este.
Ficha articulo
Artículo 25. La empresa con
certificado operativo debe ejecutar un programa de capacitación anual para el
piloto y el personal auxiliar de tierra, que incluya todos los procedimientos
para efectuar una operación segura.
Ficha articulo
Artículo 26. La empresa con CO debe
garantizar que se les entregue a los pilotos, técnicos y personal auxiliar, la
recomendación médica por escrito en la cual quede claramente establecido que la
persona trabajadora está en condiciones óptimas de salud para realizar labores
de manejo y uso de plaguicidas. La recomendación médica se entrega a la persona
trabajadora después de realizarle el examen médico preexposición o examen
médico periódico anual, establecidos en el Reglamento Disposiciones para
Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas, Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS,
de fecha 14 de febrero del 2014 .
Ficha articulo
Artículo 27. La empresa con CO debe
implementar las medidas de salud ocupacional de conformidad con lo que se
establece en el Reglamento Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Decreto Ejecutivo N°41931-MTSS, de fecha 5 de agosto del 2019.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DEL MANUAL DE OPERACIONES
Artículo 28. La empresa con CO debe
elaborar un Manual de Operaciones y presentarlo a la DGAC para su aprobación.
Los requisitos que debe cumplir el Manual de Operaciones y las responsabilidades
de la empresa son las siguientes:
1. El Manual se debe elaborar y debe estar en idioma
español. Lo anterior no excluye que la empresa bajo su responsabilidad pueda
traducirlo y utilizarlo en otros idiomas.
2. El Manual debe contener todas las instrucciones e
información para que el piloto, los técnicos y el personal auxiliar realicen
sus funciones.
3. El Manual debe contener las siguientes secciones
a. Normas internas que
serán aplicables al Manual de Operaciones.
b. Descripción y
funciones de los puestos de trabajo.
c. Operaciones
terrestres.
d. Operaciones de
vuelo.
e. Datos de las
aeronaves.
f. Calibración de los
sistemas de aplicación aérea.
g. Asuntos Generales de
seguridad.
h. Instrucción y
mantenimiento de la competencia.
i. Mantenimiento y
equipo.
j. Política de la
empresa con certificado operativo.
k. Suplementos.
4. La empresa debe proporcionar a la DGAC las
enmiendas y revisiones previstas antes de su fecha de entrada en vigor.
a. Si la enmienda
afecta una parte del manual de operaciones que deba ser aprobada de acuerdo con
lo que se establece en el presente reglamento, dicha aprobación se obtendrá antes
de la entrada en vigor de la enmienda.
b. Cuando se requieran
enmiendas o revisiones inmediatas en beneficio de la seguridad, podrán
publicarse y ser aplicadas de manera inmediata, siempre que se haya solicitado
la aprobación requerida y sin perjuicio de las facultades de control por parte
de la DGAC .
5. La empresa debe incorporar todas las enmiendas y
revisiones requeridas por la DGAC .
6. La empresa debe garantizar que los pilotos, los
técnicos y el personal auxiliar, tenga acceso a una copia de cada parte del
manual de operaciones relativa a sus funciones.
7. La empresa debe garantizar el estricto cumplimiento
de las políticas y procedimientos establecidos en dicho manual por parte de sus
funcionarios.
8. La empresa debe informar al personal de los cambios
que se hacen en lo relativo a sus funciones, cuando se realiza una enmienda o
una revisión.
9. La empresa debe garantizar que la información
tomada de documentos aprobados por la DGAC se copie textualmente en el manual
de operaciones y en cualquier enmienda que se realice.
Ficha articulo
Artículo 29. El Manual de
Operaciones debe someterse a:
1. Distribución: Se
debe entregar un ejemplar del manual de operaciones o de las partes relacionadas
con su puesto de trabajo a todo el personal. En esta sección se debe indicar
los puestos de trabajo a los que se debe entregar.
2. Revisión: Se debe
responsabilizar a una persona de la función de publicar las revisiones e indicarse
la forma de ponerse en contacto con tal persona.
Ficha articulo
Artículo 30. La descripción y
funciones de todos los puestos de trabajo, deben cumplir con lo siguiente:
1. Administración de
personal: Definición de las obligaciones y de la autoridad del personal directivo
y de supervisión, escalonada según corresponda en la organización. Debe proporcionarse
un organigrama señalando por su nombre las personas que ocupan los distintos puestos,
se debe presentar en una página por separado o en un adendum.
2. Tripulación de
vuelo: Una descripción de las obligaciones y responsabilidades en la realización
de las operaciones de cada piloto. Si las operaciones requieren designar un
piloto jefe u otros puestos de supervisión de la tripulación de vuelo, estas
funciones se deben incluir en la sección correspondiente a administración y
personal.
3. Personal auxiliar
de tierra: Descripción de las obligaciones y responsabilidades de los señaladores
y del personal que efectúa la carga. Si se designan supervisores o jefes se
deben incluir estos puestos en la sección correspondiente a administración y
personal.
4. Personal de
mantenimiento: Si la empresa con certificado operativo se encarga del mantenimiento
de las aeronaves y elementos importantes del equipo auxiliar de tierra. En este
apartado deben estar las obligaciones y responsabilidades del personal que
desempeña esta tarea. Los puestos de supervisión deben explicarse en el
apartado de administración y personal.
5. Otros puestos: En
caso de que la empresa designe otros miembros del personal para efectuar otras
tareas, deben incluirse otras secciones en las cuales se describan las
obligaciones y responsabilidades de este personal.
Ficha articulo
Artículo 31. En la sección de
operaciones terrestres, se debe incluir:
1. Sustancias Químicas, que contenga lo
siguiente:
a. Listado de los
agroquímicos autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería para ser aplicados vía aérea.
b. Procedimientos de
salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos que deben cumplir los
pilotos, los técnicos y el personal auxiliar, de conformidad con el Reglamento de
Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos. Decreto Ejecutivo
N°41931- MTSS, del 5 de agosto del 2019 .
c. Capacitación en los
riesgos al ambiente, a la salud y seguridad asociados a los agroquímicos;
medidas de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos, primeros auxilios
y atención de emergencias; lectura de etiquetas, panfletos y Fichas de Datos de
Seguridad (FDS), de conformidad con el Reglamento de Salud Ocupacional en el
Manejo y Uso de Agroquímicos. Decreto Ejecutivo N°41931-MTSS, del 5 de agosto
del 2019 y sus reformas
d. Botiquín de primeros
auxilios que debe existir en la base principal de operaciones y en las diferentes
estaciones y debe cumplir con lo que se establece en la Reforma Reglamento General
de los Riesgos del Trabajo y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
Decreto Ejecutivo N° 39611-MTSS, del 3 de marzo del 2016 .
e. Número de teléfono
del Centro Nacional de Intoxicaciones y el 911, estos números se deben mantener
en un lugar visible en la base principal de operaciones y en las diferentes estaciones.
f. Procedimiento para
velar por el cumplimiento de la prohibición que los pilotos y cualquier otro
miembro del personal de vuelo participen en las operaciones de mezcla o carga
de sustancias químicas.
g. Procedimiento para
el tratamiento de aguas resultantes del lavado de aeronaves, equipos de aplicación,
envases, utensilios, indumentaria y equipos de protección personal.
2. Carga y mezcla de agroquímicos:
Procedimientos que se deben cumplir desde el momento en que la empresa recibe
los agroquímicos hasta que se cargan en la aeronave.
a. Este apartado debe
subdividirse de acuerdo con las clases de equipo para la carga, incluyendo el
número mínimo de personas según los principios de la compañía para llevar a
cabo una determinada operación de carga o para hacer funcionar cualquier pieza
del equipo.
b. Se debe incluir
detalladamente todo lo relacionado con las medidas de seguridad, la indumentaria,
el equipo de protección personal que deben utilizar, la forma de descontaminarlo
y almacenarlo, el equipo de mantenimiento y limpieza.
3. Señalización: se deben indicar en detalle
los procedimientos para dirigir con señales a las aeronaves y el equipo.
4. Datos importantes: corresponden a otras
operaciones de tierra que no estén descritas en otras secciones del manual.
Ficha articulo
Artículo 32. En la sección de
operaciones de vuelo, se deben incluir los siguientes procedimientos:
1. Antes de iniciar las operaciones se debe:
a. Reconocer la
topografía del terreno e índole de las investigaciones preliminares para determinar
los obstáculos y otros peligros.
b. Conocer los
obstáculos y peligros para uso de los pilotos.
c. Realizar una reunión
donde participen pilotos, el personal de tierra, el agricultor o su representante
o la organización encargada de la contratación para el trabajo que ha de realizarse,
en esta reunión se deben tratar los temas de seguridad de la operación.
d. Conocer las medidas
de seguridad que deben adoptarse en el reabastecimiento de combustible en el
campo.
e. Conocer la
orientación sobre la calificación de campos en los cuales es imposible trabajar
con aviones y/o helicópteros.
f. Informar al piloto
que tiene la obligación de rechazar un determinado campo si lo juzga peligroso,
en concordancia con los artículos 44 y 45 del presente reglamento.
g. Conocer el
procedimiento para comunicar a las autoridades correspondientes, accidentes o incidentes
que pudieren originar contaminación, o cualquier otra causa que pueda afectar la
salud pública, el ambiente u otros cultivos.
h. Comunicar a centros
de salud de atención medica los agroquímicos que se utilizan
i. Tener un
procedimiento para verificar que el dueño del cultivo o contratante instale
rótulos visibles con un pictograma que explique la siguiente leyenda: "En esta
área se efectúan aplicaciones aéreas de agroquímicos, se prohíbe el ingreso a
las fincas o a las plantaciones mientras las aeronaves se encuentren en labores
de aplicación".
2. Antes del Vuelo se debe:
a. Realizar una
inspección de prevuelo.
b. Contar con la
cantidad mínima de combustible requerida para la operación.
c. Conocer los
criterios meteorológicos en relación con la seguridad de los vuelos y con el control
de la deriva de los agroquímicos.
d. Efectuar un examen
preliminar de cualquier terreno nuevo por parte de los pilotos.
e. Dar formación a los
pilotos para rechazar campos que consideren inadecuados para el tipo de
aeronave, en concordancia con los artículos 44 y 45 del presente reglamento.
f. Establecer
procedimientos de comunicación con los servicios de tránsito aéreo para operar en
espacios aéreos controlados.
3. Procedimientos de vuelo, se deben incluir las
siguientes instrucciones que el piloto debe seguir en la aplicación de
agroquímicos:
a. Utilización del
equipo de seguridad, requerimientos para utilizar atalajes para los hombros, casco
y otro equipo de protección personal.
b. Criterios sobre el
vuelo en las proximidades de cables y líneas eléctricas.
c. La obligación que
tiene de reducir a un mínimo las molestias causadas a terceros.
d. Procedimientos que
han de seguirse cuando se emplean dos o más aeronaves para realizar simultáneamente
una misma tarea, a fin de evitar que se interfieran mutuamente.
e. Conocer las
prohibiciones que establece el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33. En la sección de datos
de las aeronaves se debe incluir:
1. Referencia del manual de vuelo de la aeronave.
2. Datos de rendimiento: Si no se dispone de los datos
de rendimiento del manual de vuelo y se hace una estimación, deberá anotarse
este hecho. Entre estos datos deben incluirse:
a. Distancias de
despegue y aterrizaje hasta (desde) una altura de 15 m (35 pies) con la masa máxima
permitida.
b. Efecto en el
recorrido de despegue y de aterrizaje del tipo de superficie y de las
condiciones en que se encuentra, como ocurre con: hierba crecida, superficie
mojada.
c. Velocidad
ascensional y ángulo de ascenso, o datos sobre el gradiente de ascenso.
d. Valores de viento,
temperatura y altitud que hay que tener en cuenta.
3. Efectos del vaciado rápido de emergencia en la
posición del centro de gravedad.
4. Normas para evaluar si son idóneas las franjas de
aterrizaje no preparadas, en función de su longitud, anchura, estado de la
superficie y su pendiente, y orientación para elegir el sentido de los
despegues o aterrizajes, cuesta abajo/con el viento a favor o cuesta arriba/con
el viento de frente.
5. Reportes sobre la verificación del mantenimiento
que deben hacer los pilotos al operar desde campos remotos en los que no hay
personal de mantenimiento.
6. Descripción del botiquín de primeros auxilios de la
aeronave.
7. Procedimientos básicos para primeros auxilios en
caso de lesiones o contaminación por productos químicos.
Ficha articulo
Artículo 34. En la sección de
calibración de los sistemas de aplicación aérea, se debe incluir:
1. Procedimientos para
determinar si las cantidades de material dispersado y las características de las
bandas de las pasadas son las deseadas.
2. Procedimientos para
inspeccionar los sistemas de aplicación para verificar si tienen escapes, si las
boquillas están desgastadas, con el fin de asegurar que se mantenga la
calibración.
Ficha articulo
Artículo 35. En la sección de
asuntos generales de seguridad, se debe incluir lo siguiente:
1. Procedimientos de
notificación de irregularidades mecánicas observadas por el piloto durante el
vuelo.
2. Procedimientos de
notificación de accidentes e incidentes.
3. Procedimientos de
manipulación de combustible y lubricantes de aviación.
4. Medidas de seguridad
en relación con agroquímicos no incluidas en otras partes del manual.
Ficha articulo
Artículo 36. En la sección de
instrucción y mantenimiento de la competencia, se debe presentar un programa de
capacitación que incluya todos los procedimientos para efectuar una operación segura,
que contenga los procedimientos establecidos en el artículo 35 del presente
reglamento, dirigido al piloto, los técnicos y el personal auxiliar. Además,
para el piloto la capacitación debe incluir la descripción de los sistemas de
las aeronaves y los procedimientos de operación establecidos en los respectivos
manuales de vuelo de las aeronaves.
Ficha articulo
Artículo 37. En la sección de
mantenimiento y equipo, si el mantenimiento de la aeronave corre a cargo de la
empresa con certificado operativo, se debe incluir en un apartado lo siguiente:
1. Métodos de
mantenimiento programado y no programado, mantenimiento preventivo y modificaciones.
2. Indicación de qué
elementos que son objetos del mantenimiento o de modificaciones deben inspeccionarse
antes de ponerlos de nuevo en servicio, incluyendo aquellos que podrían poner en
peligro la operación segura de la aeronave si no funcionaran debidamente o si
se utilizaran piezas o materiales inadecuados.
3. Métodos para llevar
a cabo la inspección e indicación de las personas autorizadas por razón de su
trabajo para efectuar cada parte de la inspección.
4. Procedimientos para
asegurarse de que se han llevado a cabo todas las inspecciones. Declaración de
que el trabajo debe revisarlo un inspector idóneo y una persona distinta de la que
realizó el trabajo.
5. Procedimientos,
normas y límites para aceptar o rechazar elementos que se deben inspeccionar y
para la calibración periódica de instrumentos de precisión, dispositivos de
medición y equipos de ensayo.
6. Mantenimiento. En
esta sección deben especificarse los intervalos, criterios y procedimientos para
lavar y limpiar la aeronave, el equipo, los depósitos y sistemas de aplicación
de los agroquímicos de la aeronave. Se debe purgar por completo los sistemas
antes de cambiar las clases de productos químicos.
Ficha articulo
Artículo 38. El Manual de
Operaciones debe indicar la Política de la empresa sobre las limitaciones del
tiempo de vuelo y del tiempo de servicio.
Ficha articulo
Artículo 39. En la Sección de
Suplementos del Manual de Operaciones de la Empresa con Certificado Operativo,
se debe incluir: Programas de instrucción, Procedimientos de operación de aeronaves,
Programa de control y drogas e Información adicional concerniente a la
operación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL PILOTO QUE REALIZA
ACTIVIDADES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA
Artículo 40. Para realizar
actividades de aviación agrícola, los pilotos deben tener la licencia y habilitación
vigente, otorgada por la DGAC.
Ficha articulo
Artículo 41. El piloto es
responsable de:
1. Conocer y cumplir
con lo establecido en el manual de operaciones de la empresa con certificado
operativo.
2. Utilizar únicamente
campos de aviación agrícola autorizados por la DGAC.
3. Conocer los agroquímicos
que están autorizados para ser aplicados vía aérea según lo establecido en el
artículo 2.11.1 en el RAC-LPTA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Licencias
al Personal técnico aeronáutico, Decreto Ejecutivo N°43061-MOPT, del 28 de
abril del 2021.
4. Realizar ajustes en
el equipo de aplicación con la ayuda del personal auxiliar y supervisar la operación
del equipo en las condiciones en que fue calibrado.
5. Verificar que el
sistema de señalamiento satelital y el sistema automático de cierre de aspersores
estén en buen estado de operación.
6. Velar porque la
cabina de la aeronave se mantenga ventilada durante el vuelo en aquellas aeronaves
que no tengan las cabinas herméticamente cerradas.
7. Usar diariamente el
kimono que le suministró el patrono para uso exclusivo en el trabajo, en buen
estado y limpio.
8. Usar el equipo de
protección personal, de conformidad con lo establecido en la etiqueta de los agroquímicos
a aplicar y brindarle el mantenimiento.
9. Usar cubre cabezas,
o cascos de material impermeable.
10. Usar el ataje o
arnés de seguridad.
11. Verificar que el
peso de despegue de la aeronave no exceda el peso máximo de despegue establecido
en el Manual de vuelo de la aeronave.
12. Cumplir los
procedimientos de vuelo referentes a separación y derecho de paso establecidos en
el RAC-20: Reglamento del Aire denominado, Decreto Ejecutivo N° 42591- MOPT,
del 11 de agosto de 2020, así como procedimientos adicionales establecidos por
la DGAC para garantizar la seguridad operacional.
13. Hacer un uso
adecuado y racional de las frecuencias aéreas de radio establecidas por la DGAC
y cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual de Fraseología y
Procedimientos Radiotelefónicos de la DGAC.
Ficha articulo
Artículo 42. Todo piloto debe
remitir a la empresa con certificado operativo un informe diario de labores y
adjuntar las copias de las recetas profesionales que autorizan las aplicaciones
de agroquímicos. El informe debe contener la siguiente información:
1. Nombre y dirección
del propietario del cultivo en donde se realizó el trabajo.
2. Ubicación
geográfica.
3. Nombre del cultivo
tratado, número de hectáreas tratadas y los nombres de los agroquímicos aplicados.
4. Tipo de actividad de
aviación agrícola realizada; describiendo el método de aplicación, el nombre
comercial y la dosificación (en kg/ha o l/ha de producto comercial, según
corresponda) de los agroquímicos utilizados.
5. Fecha, hora de
inicio y duración del trabajo, para cada vuelo respaldado por una misma receta profesional.
6. Condiciones climáticas durante el tiempo de
aplicación.
7. La copia de la
receta profesional que el profesional en Ciencias Agropecuarias emitió para la aplicación
de agroquímicos o aspersión de semillas.
8. Matrícula de la
aeronave utilizada y autorizada.
Ficha articulo
Artículo 43. El piloto es
responsable de la técnica empleada en la aplicación aérea de agroquímicos. En
el caso de una emergencia debe evitar sobrevolar casas de habitación, vías públicas,
centros de población, centros de salud, guarderías, centros educativos, albergues
de asistencia social, edificios donde permanezca personal laborando, centros de
procesamiento o almacenamiento de alimentos para humanos o para animales,
sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua,
expendios de combustibles, sitios de almacenamiento de combustibles, potreros,
áreas oficiales de conservación de la vida silvestre, áreas privadas debidamente
autorizadas, apiarios, ganado, abrevaderos y cultivos aledaños o fincas vecinas
susceptibles a efectos negativos derivados del agroquímico aplicado, áreas de
protección de cuerpos de agua definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°
7575, del 13 de febrero de 1996.
Ficha articulo
Artículo 44. El piloto tiene la
obligación de negarse a realizar o de suspender una aplicación aérea de
agroquímicos si la condición de la operación no brinda protección a la vida y
la seguridad de las personas, el ambiente; así como la de los animales y que
genere un peligro para la propiedad, o si incumple las condiciones establecidas
en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45. El vuelo rasante es
autorizado por la DGAC para efectuar actividades de aviación agrícola. El
piloto debe verificar que el área donde se debe efectuar el vuelo rasante se
encuentra libre de todo obstáculo que se considere peligroso para dicha
modalidad de vuelo. La DGAC podrá comprobar las condiciones del área de
aplicación de oficio, o a solicitud de la Empresa con CO.
Ficha articulo
Artículo 46. Cuando se requiera
hacer aplicaciones nocturnas, los vuelos se deben programar durante las
primeras horas de la noche y el piloto que los realiza tiene la obligación de
cumplir con:
a) Tener los requisitos
de experiencia establecidos en el artículo 2.11.2. del RAC-LPTA Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, Decreto
Ejecutivo N°43061-MOPT, del 28 de abril del 2021.
b) Tener veinte horas
de aplicación de agroquímicos en jornada diurna en la finca a aplicar.
c) Tener diez horas de
vuelo nocturno en el equipo, impartido por un instructor calificado por la DGAC
.
d) Tener como mínimo
ocho horas de reposo en cada ciclo de veinticuatro horas antes del siguiente
vuelo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
REQUISITOS DE LAS AERONAVES AGRICOLAS
Artículo 47. Todas las aeronaves
agrícolas de las Empresas con Certificado Operativo que brinden el servicio de
aplicación de agroquímicos o siembra de semillas vía aérea, deben estar
registrados ante el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería como empresas dedicadas a la aviación agrícola y tener
el número de registro otorgado por el Servicio Fitosanitario del Estado para el
equipo de aplicación, de conformidad con lo que establece la Norma RTCR 321:1998
Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas,
Biológicas, Bioquímicas o Afines de uso agrícola. Decreto Ejecutivo N°
27037-MAG-MEIC, 5 de enero de 1998 y sus reformas:
Ficha articulo
Artículo 48. La aeronave debe poseer
los siguientes instrumentos y equipos:
1. Indicador de velocidad.
2. Altímetro.
3. Indicador magnético
de dirección.
4. Tacómetro para cada
motor.
5. Indicador de presión
de aceite para cada máquina que utilice sistema de presión.
6. Indicador de
temperatura de aceite para cada máquina enfriada por aire.
7. Indicador de presión
múltiple para cada motor. En el caso de aeronaves construidas después del año
1996, debe portar luces de navegación blanco, rojo y verde.
8. Radio de
comunicación de alta frecuencia (VHF) aérea en ambas vías.
9. Equipo de primeros
auxilios que establece la Circular de la DGAC Nº 99-07-0, Párrafo 4 C (Botiquines
de Primeros Auxilios, de Emergencias Médicas y de Supervivencia), en operaciones
de traslado (ferry).
10. Extintor de
incendios.
Ficha articulo
Artículo 49. Para vuelos visuales
nocturnos (VFR), se requerirán:
1. Instrumentos y
equipos especificados en el artículo 48 del presente reglamento.
2. Luces reglamentarias
de instrumentos y cabina.
3. Luces reglamentarias
estroboscópicas anticolisión.
4. Luz central de
rodaje.
5. Luces de trabajo,
una en cada ala.
6. Dos luces de viraje,
una en cada punta de ala.
7. Controles apropiados
para operar las luces.
8. Fuente adecuada de
energía eléctrica capaz de abastecer el equipo eléctrico y la radio.
Ficha articulo
Artículo 50. Todas las aeronaves
agrícolas deben tener el siguiente equipo:
1. Sistema de
señalamiento satelital con un medidor inteligente de flujo para asegurar la aplicación
de los agroquímicos, en las áreas de cultivo.
2. Sistema automático
de apertura y cierre de aspersores.
Ficha articulo
Artículo 51. Las aeronaves agrícolas
deben exhibir en forma destacada una leyenda que indique "Peligro", la
cual será de color altamente contrastante y legible a una distancia mínima de
diez metros.
Ficha articulo
Artículo 52. La cabina de las
aeronaves agrícolas debe permanecer cerrada a fin de evitar la contaminación,
en el momento de carga y descarga de los agroquímicos.
Ficha articulo
Artículo 53. El mantenimiento, la
reparación y modificación de aeronaves destinadas a las actividades agrícolas
solo podrá ser llevada a cabo por personal que cuente con las licencias respectivas
de conformidad con el RAC-LPTA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Licencias
al Personal Técnico Aeronáutico, Decreto Ejecutivo N°43061-MOPT, del 28 de
abril del 2021 .
Ficha articulo
Artículo 54. Las unidades auxiliares
de potencia, unidades de carga o cualquier otro equipo de soporte de las
operaciones de carga, deben ser provistas de luces o cintas reflectoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGROPECUARIAS
Artículo 55. Es responsabilidad del
Profesional en Ciencias Agropecuarias autorizado por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos para emitir la receta profesional, cumplir con lo siguiente:
1. Seleccionar los
agroquímicos y el método de aplicación.
2. Definir la
dosificación.
3. Conocer la finca,
los linderos y alrededores de esta; las condiciones del terreno donde se realizará
la aplicación de agroquímicos.
Ficha articulo
Artículo 56. Es responsabilidad del
Profesional en Ciencias Agropecuarias, antes de aplicar vía aérea los
agroquímicos o realizar la aspersión de semillas, realizar la Receta
Profesional de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos y las regulaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería y debe:
1. Entregar el original
de la receta profesional al dueño del cultivo o el contratante.
2. Entregar una copia
al piloto antes de iniciar la aplicación.
3. Hacer llegar una
copia al Servicio Fitosanitario del Estado en los primeros cinco días de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 57. La receta profesional
debe emitirse para una finca, lote o área determinada por día. Si por
condiciones climáticas adversas u otra eventualidad justificada no se puede
usar ese día, se puede utilizar durante la semana para la cual fue emitida, en
el mismo cultivo, finca, lote o área determinada y con la misma aeronave.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL DUEÑO DEL CULTIVO O EL CONTRATANTE
Artículo 58. Es responsabilidad del
dueño del cultivo o del contratante, cumplir con lo siguiente:
1. Aplicar únicamente
los agroquímicos indicados en la receta profesional.
2. En los cultivos
permanentes se deben instalar rótulos visibles, con la siguiente leyenda: "En esta
área se efectúan aplicaciones aéreas de agroquímicos, se prohíbe el ingreso a
las fincas o a las plantaciones mientras las aeronaves se encuentren en labores
de aplicación". Además, debe de incluir un pictograma que explique la leyenda
anterior.
3. En los cultivos no
permanentes, debe avisar a los vecinos con un mínimo de 24 horas sobre la fecha
de la aplicación de agroquímicos en su predio, para que las personas y animales
sean retirados de las colindancias.
4. Durante la
aplicación de agroquímicos no existan personas o animales dentro del área a
tratar.
5. Informar por escrito
a las empresas con certificado operativo, con copia al piloto, sobre viviendas,
comunidades, escuelas, clínicas de salud, tipos de cultivo existentes en los alrededores,
sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua, áreas
oficiales de conservación de la vida silvestre y áreas privadas debidamente
autorizadas existentes en los alrededores, áreas de protección de cuerpos de
agua definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, apiarios o ganado
que puedan ser afectados por la aplicación, así como obstáculos existentes en
el área a tratar.
6. Garantizar que las
personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas, se
les entregue la recomendación médica por escrito, para realizar estas labores.
La recomendación médica se entrega a la persona trabajadora después de
realizarle el examen médico preexposición o examen médico periódico anual,
establecidos en el Reglamento Disposiciones para Personas Ocupacionalmente
Expuestas a Plaguicidas, Decreto Ejecutivo N° 38371-S-TSS, del 14 de febrero de
2014 .
7. Implementar las
medidas de salud ocupacional y capacitar a las personas trabajadoras en riesgos
al ambiente, a la salud y seguridad asociados a los agroquímicos; medidas de
salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos; primeros auxilios y
atención de emergencias; lectura de etiquetas, panfletos y Fichas de Datos de
Seguridad (FDS), de conformidad con el Reglamento Salud Ocupacional en el
Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto Ejecutivo N°41931-MTSS del 5 de agosto
del 2019.
Ficha articulo
Artículo 59. Es obligación del dueño
del cultivo o contratante que tenga apiarios a su alrededor, de su propiedad o
de los vecinos, cumplir con los requisitos que se establecen en el Reglamento para
la Protección de la Industria Apícola Nacional, Decreto Ejecutivo N°
15563-MAG-S, del 5 de julio de 1984 .
Ficha articulo
CAPÍTULO X
REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO EN LAS APLICACIONES AÉREAS
DE
AGROQUÍMICOS
Artículo 60. Para minimizar una
posible deriva se debe cumplir con la altura de vuelo, tamaño de las gotas de
la mezcla, calibración sistemática de equipo de aplicación, aprovechamiento de
la longitud de la barra de aspersión (boom), las condiciones meteorológicas y
las distancias de aplicación de la siguiente forma:
1. Las aplicaciones aéreas de agroquímicos pueden
llevarse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier vía pública, centros de
población, casas de habitación, edificios donde permanezca personal laborando,
sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua,
potreros, abrevaderos y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a
efectos negativos derivados del agroquímico aplicado, se deja una franja de no
aplicación aérea de 100 metros, si no se tiene zona de amortiguamiento.
2. La franja de no aplicación aérea podrá reducirse si
se dispone de una zona de amortiguamiento que sirve como barrera para reducir
la deriva de las aplicaciones aéreas, deben tener un ancho mínimo de acuerdo
con los equipos a utilizar, estar sembrada con especies vegetales preferiblemente
nativas, de rápido crecimiento y compactas tanto en su parte media como baja, si
se detectan espacios vacíos se deben resembrar con especies vegetales a fin de
mantener su conformación y funcionabilidad. Las especies vegetales que
conforman la zona de amortiguamiento deberán tener follaje todo el año, así
como tener una altura de 2 metros superior al cultivo, en aquellos cultivos de
porte bajo (menos de 1 metro de altura) deben tener una altura mínima de 3
metros sobre el nivel del suelo. La zona de amortiguamiento debe ser:
a. De 30 metros si la
aplicación se realiza con aeronaves de ala fija (avión) o rotativa (helicóptero).
b. Puede ser al menos
de 15 metros si se usan ultraligeros tipo autogiros de ala rotativa .
c. Puede ser al menos
de 5 metros si la aplicación se realiza con aeronaves no tripuladas (RPAS)
multi rotor con una capacidad de 20 litros.
3. Si la aplicación con aeronaves de ala fija (avión )
o rotativa (helicóptero) se lleva a cabo perpendicular a la línea de cultivo,
adicionalmente a la zona de amortiguamiento, se debe dejar una franja de 40
metros dentro del cultivo en la que no se debe aplicar, para reducir el efecto del
arrastre.
4. En coordinación el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía, podrán
aumentar esta distancia mediante un estudio técnico de deriva de acuerdo con
las normas internacionales, cuando en el área por aplicar existan situaciones particulares
y objetivas que requieran una mayor distancia a pesar de la existencia de la
zona de amortiguamiento, la realización de dicho estudio puede ser delegado a
la Comisión.
5. La franja de no aplicación de agroquímicos podrá
omitirse en caso de vías o caminos internos de uso exclusivo para el cultivo y
cuando no existan edificaciones.
6. La altura de vuelo no debe ser mayor de 5 metros
sobre el dosel de la plantación, para que la concentración de partículas que
pueden ser arrastradas por la influencia del viento, se reduzcan para minimizar
la deriva y evaporación del agroquímico aplicado.
7. Se debe trabajar con un tamaño de gota promedio
entre 200 y 300 micras (?m) para minimizar la deriva con una aplicación más
lenta en su velocidad de caída libre y de más fácil evaporación.
8. La longitud efectiva de la barra de aspersión
(boom) no debe exceder el 80% de la longitud de cada ala del avión o del ancho
de las aspas del helicóptero.
9. Las condiciones meteorológicas para realizar una
aplicación de agroquímicos deben ser:
a. La velocidad del
viento no puede ser mayor a 10 kilómetros por hora, cuando se realicen aplicaciones
aéreas.
b. Las aplicaciones no
se pueden realizar si la temperatura es superior a los 29 ºC.
c. La Humedad relativa
debe ser superior al 70%.
Ficha articulo
Artículo 61. Para garantizar una
aplicación efectiva y la dosis adecuada de los productos se debe realizar lo
siguiente:
1. Un técnico
capacitado en la materia debe verificar diariamente la dosificación y en forma semestral
el flujo de las boquillas, tamaño y número de gotas.
2. El personal auxiliar
debe realizar una revisión antes, durante y después de las aplicaciones aéreas
que asegure el buen estado del sistema de mangueras, aspersores y válvulas.
3. El piloto y el
técnico de calibración deben verificar antes y después de las aplicaciones
aéreas el funcionamiento del sistema de señalamiento satelital y del medidor
automático de flujo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
PROHIBICIONES
Artículo 62. Se prohíbe realizar
aplicaciones aéreas sobre casas que estén habitadas, vías públicas, centros de
población, centros de salud, guarderías, centros educativos, albergues de
asistencia social, edificios donde permanezca personal laborando, centros de
procesamiento o almacenamiento de alimentos para humanos o para animales,
sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, sistemas de
abastecimiento de agua para riego, cuerpos de agua, potreros, áreas oficiales
de conservación de la vida silvestre, áreas privadas debidamente autorizadas, abrevaderos
y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados
del agroquímico aplicado, áreas de protección de cuerpos de agua definidas en
el artículo 33 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, apiarios o ganado que puedan ser
afectados por la aplicación.
Ficha articulo
Artículo 63. Se prohíbe aplicar vía
aérea agroquímicos no autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado para
este fin.
Ficha articulo
Artículo 64. Se prohíbe al piloto
realizar aplicaciones aéreas de agroquímicos y aspersión de semillas, si no
cuenta con la respectiva receta profesional previamente extendida por un
profesional en Ciencias Agropecuarias autorizado por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
Ficha articulo
Artículo 65. Se prohíbe la
aplicación aérea de agroquímicos y aspersión de semillas tratadas con plaguicidas,
en la zona de amortiguamiento aledaña a los centros educativos en el momento en
que se imparten lecciones.
Ficha articulo
Artículo 66. Se prohíbe utilizar
campos de aviación agrícola no autorizados por la DGAC . Exceptuando una
emergencia Fitosanitaria, establecida en el artículo 13 de la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 del 08 de abril de 1997.
Ficha articulo
Artículo 67. Se prohíbe al piloto
volar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y otras sustancias que alteren su
comportamiento.
Ficha articulo
Artículo 68. Se prohíbe acercarse a
la aeronave a personas ajenas a la actividad, durante la operación.
Ficha articulo
Artículo 69. Se prohíbe fumar,
comer, o beber, durante el tiempo en que se realizan las labores de manejo y
uso de agroquímicos.
Ficha articulo
Artículo 70. Se prohíbe el uso de
teléfonos celulares, durante el abastecimiento de combustible y carga de la
aeronave.
Ficha articulo
Artículo 71. Se prohíbe al dueño del
cultivo o al contratante de las aplicaciones dejar abandonados en el campo,
patios, bodegas y áreas circundantes, residuos y remanentes de agroquímicos o envases
vacíos que hayan contenido agroquímicos. Los residuos y los remanentes deben
ser dispuestos y tratados, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de
Manejo Integral de Residuos y en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de los
agroquímicos.
Ficha articulo
Artículo 72. Se prohíbe la
eliminación de residuos en los cuerpos de agua, áreas oficiales de conservación
de la vida silvestre, áreas privadas debidamente autorizadas y cualquier otro
sitio no autorizado.
Ficha articulo
Artículo 73. Se prohíbe el empleo de
personas para que laboren como bandereros.
Ficha articulo
Artículo 74. Se prohíbe al piloto
volar más de ocho horas consecutivas en un periodo de veinticuatro horas, no
más de treinta horas semanales, no más de cien horas al mes, ni más de mil doscientas
horas al año y volar más de seis días consecutivos.
Ficha articulo
Artículo 75. Se prohíbe volar
aviones de categoría restringida o normal que no tengan Certificado de
Aeronavegabilidad, matrícula y los seguros que garanticen el pago de las
indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan
causar a terceros o a bienes, según los artículos 102 y 271 de la Ley General
de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 .
Ficha articulo
Artículo 76. Se prohíbe el uso de
las aeronaves agrícolas para fines diferentes a aquellos especificados en el
Certificado de Aeronavegabilidad.
Ficha articulo
Artículo 77. Se prohíbe el uso de
toda aeronave agrícola que haya sido reparada o sufrido modificaciones en su
estructura para brindar el servicio en actividades de aviación agrícola, si no cuenta
con la autorización del Departamento de Aeronavegabilidad de la DGAC .
Ficha articulo
Artículo 78. Se prohíbe transportar
pasajeros en aeronaves de categoría restringida, a menos que sea una persona
que deba viajar en asuntos relacionados con el objetivo específico de la
operación.
En tal caso, debe de dotarse a la misma del equipo de
seguridad establecido en este reglamento y la aeronave debe estar equipada con
el asiento respectivo. El asiento debe estar cubierto por el seguro.
Ficha articulo
Artículo 79. Se prohíbe realizar
operaciones en aeropuertos con espacio aéreo controlado. Exceptuando si la
aeronave cuenta con los instrumentos y los equipos especificados en los
artículos 48 y 49 del presente reglamento, y en buen estado de funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 80. Queda prohibido
realizar vuelo rasante fuera de los límites geográficos de las fincas o lotes
de aplicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
SANCIONES
Artículo 81. El CETAC suspenderá los
certificados concedidos a la Empresa con Certificado Operativo cuando hay
violación de la Ley de Aviación Civil, de la Ley General de Salud, de la Ley de
Protección Fitosanitaria, El Código de Trabajo, Ley Orgánica del Ambiente o al
presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 82. Deróguese, el Decreto Ejecutivo
Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, de 16 de octubre del 2003 y sus
modificaciones "Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola".
Publicado en la Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2003.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO: Las empresas con
certificado de operación vigente tendrán un año a partir de la publicación de
este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar el Manual de Operaciones
a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 83. Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.