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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44084 >> Fecha 05/06/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44084
Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional



N°44084 -MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997.



CONSIDERANDO



1º- Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) permite a los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, y fomenta la utilización de medidas fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.



2º- Que la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF 15) que establece la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, en el año 2002 y su última modificación en el 2018.



3º- Que la Norma supra citada, indica que la producción del embalaje de madera se realiza bajo dos actividades principales: fabricación y tratamiento y marcado de embalaje tratado.



4º- Que el embalaje de madera usualmente está hecho de madera en bruto, que no ha recibido un tratamiento o el procesamiento adecuado para eliminar las plagas presentes en ella, lo que hace que el mismo se constituya en una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.



5º- Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley constitutiva, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de agosto de 1997.



6º- Que de acuerdo a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de agosto de 1997, son funciones del Servicio Fitosanitario del Estado: asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; así como realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional de vegetales, materiales de empaque y acondicionamiento y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agrícola.



7º- Que las medidas fitosanitarias que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, son de interés público y de aplicación obligatoria.



8º- Que con el fin de poder dar seguimiento al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se requiere regular el registro de fabricantes y de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



9º- Que ante la eventual detección en el país de destino, de una plaga en el embalaje de madera originario de Costa Rica, es necesario contar con la rastreabilidad del tratamiento efectuado, para tener la posibilidad de realizar las acciones correctivas correspondientes en el lugar de fabricación o tratamiento de ese embalaje, y evitar que la situación vuelva a presentarse.



10º- Que conforme al artículo N°.4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos, Ley N°8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o requisitos que el administrado debe cumplir deben constar en una ley, un decreto o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta.



11º- Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso a) y e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa promovida dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de procesos, la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.



12º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe de segunda vez N° DMR-DAR-INF-033-2022 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN



REGISTRO DE FABRICANTES Y TRATANTES DE EMBALAJE DE MADERA



UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL



Artículo 1. - Objetivo.



Este decreto tiene como objetivo regular el trámite de inscripción y renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005 y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias denominada Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF 15), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, del 27 de mayo de 2019.






Ficha articulo



Artículo 2. - De las Definiciones.



Para efectos del presente decreto, se entenderá por:



1. Anualidad: Pago anual que se hace por el mantenimiento del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



2. Certificado Fitosanitario de Operación: Documento oficial otorgado a toda persona física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera.



3. Departamento de Certificación Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función de administrar el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera.



4. Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluye la madera de estiba) [NIMF 15, 2002].



5. Ente autorizado: Persona física o jurídica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo análisis de la capacidad técnica y científica para la inspección y valoración de los tratamientos aplicados al embalaje de madera 6. Fabricante de embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de embalaje de madera.



7. ISO: Organización Internacional de estandarización.



8. Libro de Inspección: Libro donde se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como inspección, toma de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a seguir, que serán de acatamiento obligatorio.



9. Madera (como clase de producto): Productos tales como madera en rollo, madera aserrada, virutas y residuos de madera con o sin corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de madera procesada y los productos de bambú.



10. Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada al embalaje de madera que haya recibido tratamiento, en conformidad con la NIMF 15.



11. NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.



12. NIMF 15: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias "Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional".



13. Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. (FAO, 1990).



14. Tratante de embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera, de conformidad con la NIMF 15.



15. Registrante: Persona física o jurídica que realiza el acto de registrarse para formar parte del Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



16. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.



17. Servicio Fitosanitario del Estado: Dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por la protección fitosanitaria de Costa Rica.



18. Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF 15, 2002; NIMF 18, 2003; CIMF, 2005].



19. Tratamiento con calor: Proceso mediante el cual un producto es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a una especificación técnica oficial [NIMF 15, 2002; revisado CIMF, 2005].




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Artículo 3. - Del ámbito de aplicación.



Este decreto aplica a toda persona, física o jurídica, que fabrique o trate embalaje de madera a ser utilizado en el comercio internacional, la cual deberá estar inscrita en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación Fitosanitaria, cumpliendo con la documentación y requisitos establecidos en el presente decreto.




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Artículo 4. - De las excepciones a la inscripción en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Se exceptúa de la inscripción en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional los siguientes productos que, por ser sometidos a procesos de industrialización, presentan un riesgo suficientemente bajo de introducir plagas al país de destino:



1. Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 milímetros o menos de espesor).



2. Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos.



3. Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.



4. Cajas de regalo para vino, cigarros, puros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.



5. Aserrín, las virutas y lana de madera.



6. Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores para fletes.




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Artículo 5. - De la Anualidad.



Para efectos de la cuota anual del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se aplicará lo establecido en el artículo 2 inciso 2a del Decreto Ejecutivo N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo del 2009 y sus reformas. Además, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:



1. La anualidad se paga al inicio de cada período contado a partir de la fecha en que se aprobó la inscripción del registro.



2. Este pago se realiza para el mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el Departamento de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas, inspección en instalaciones para fabricación y tratamiento de embalajes de madera, toma de muestras para diagnóstico fitosanitario, seguimiento a las detecciones de plagas en los países de destino, charlas y capacitaciones.



3. El monto de la anualidad se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año, y será publicada en la lista de tarifas por los servicios del SFE en su sitio web oficial.




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Artículo 6. - De los requisitos para la inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se encuentra en el Anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:



a. Nombre de la persona física o jurídica.



b. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica).



c. Número de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).



d. Número de cédula física o jurídica.



e. Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta de lugar de manufactura del embalaje indicando provincia, cantón distrito y otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.



f. Nombre y número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento.



g. Tipo de embalaje que requiere ser tratado (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes).



h. Especies de madera con que fabrica el embalaje.



i. Origen de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)



j. Volumen aproximado de madera o embalajes a tratar (mensual).



k. En caso de ser comercializador, indicar los clientes, detallando: nombre de la empresa física o jurídica a quien le vende embalajes tratados, volumen de madera a tratar en metros cúbicos por mes, cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes) por mes y especies maderables utilizadas para construir los embalajes.



2. Nombre, firma y número de identificación.



3. Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).



4. En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.



5. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.



6. Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica.



7. Aportar el croquis de la ubicación del taller de fabricación de embalajes de madera para exportación.



8. Presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 2, en la que se indique el cumplimiento del Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 6).



9. En caso de que se requiera almacenar embalajes tratados en las instalaciones de fabricación, se deberá contar con una bodega acondicionada exclusiva para tal fin, de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6).




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Artículo 7. - De los requisitos para la inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Para la inscripción en el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se encuentra en el Anexo 3 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la información siguiente:



a. Nombre de la persona física o jurídica.



b. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica).



c. Número de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).



d. Número de cédula física o jurídica.



e. Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta de las instalaciones de tratamiento indicando provincia, cantón distrito y otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.



f. Tipo de embalaje que trata (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes).



g. Capacidad del horno y especies de madera utilizadas detallando: capacidad total del horno para madera en piezas (metros cúbicos), capacidad total para tarima americana (unidades), capacidad total para tarima europea (unidades), capacidad total para cajas o cajones (unidades), capacidad total para carretes (unidades) y capacidad total para otros (en unidades) y la especie utilizada para cada tipo de embalaje



h. Origen de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)



i. Principales clientes a quienes brinda el servicio de tratamiento de embalaje de madera, detallando: Nombre del cliente, cantidad o volumen de madera a tratar (metros cúbicos por mes), cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes) por mes y especies maderables.



j. Nombre, firma y número de identificación.



2. Presentar el documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para personas jurídicas).



3. En caso de personas jurídicas, presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad de dicho agente.



4. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social: como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono (en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.



5. Cancelar el monto correspondiente a la anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la correspondiente factura electrónica.



6. Aportar el croquis de la ubicación de las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera para exportación.



7. Presentar declaración jurada, de conformidad con el Anexo 4, en la que se indique el cumplimiento del Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 8).



8. Contar con una bodega acondicionada para el almacenamiento exclusivo del embalaje tratado, de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8).



9. Aportar el informe de la certificación del horno, emitido por el Ente autorizado que incluya:



a. Resumen del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.



b. Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal, hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).



c. Ficha técnica del horno.



d. Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la temperatura.



e. Registros (tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado durante la certificación del horno.




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Artículo 8. - Del trámite para la inscripción de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



La inscripción en el registro de fabricantes o tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional procederá de la siguiente forma:



1. El registrante deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 6 o 7 de este decreto, según corresponda, ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.



2. El Departamento de Certificación Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este decreto se cumplan, y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día en que se recibe la documentación completa, para concluir con el trámite.



3. Si el registrante incumple con alguno de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de hasta diez días hábiles, el Registrante los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación Fitosanitaria para resolver la solicitud.



4. En caso de que el Registrante incumpla con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya aportado los requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de una resolución de rechazo, que hará llegar al registrante a través del medio de comunicación que este haya señalado en el expediente administrativo.



5. Si el registrante cumple con los requisitos solicitados en el artículo 6 ó 7 de este decreto, según corresponda, el Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de inscripción en la que se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento del fabricante o tratante de embalaje de madera; y elaborará el Certificado Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al Registrante por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de fabricación o tratamiento de embalaje de madera; haciendo constar la entrega de la información.



6. En la resolución de inscripción de los tratantes de embalaje de madera, se indicará el código para la marca del embalaje de madera tratado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional y sus reformas.



7. El Certificado Fitosanitario de Operación deberá colocarse en una parte visible del lugar de fabricación o tratamiento, y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del Registrante, y de acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE cuando este lo requiera.



8. Las instalaciones aprobadas se incluirán en una lista de empresas autorizadas para la fabricación y el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE en el área temática de Exportaciones.




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Artículo 9. - De la inspección de la instalación para la fabricación o tratamiento de embalaje de madera posterior al registro.



La inspección posterior al registro, para verificar lo indicado en las declaraciones juradas, procederá de la siguiente manera:



1. Posterior a realizado el registro, el Departamento de Certificación Fitosanitaria coordinará y programará con el Registrante, una inspección de la instalación de fabricación o tratamiento de embalaje de madera, en un plazo máximo de siete días hábiles después de otorgado el registro.



2. La inspección de las instalaciones de fabricación o tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional se llevará a cabo de conformidad con el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6) y su lista de verificación (Anexo 7) o el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8) y su lista de verificación (Anexo 9), según corresponda, que también se encontrarán a disposición del Registrante en el sitio web oficial del SFE.



3. El inspector fitosanitario designado emitirá un acta como resultado de la inspección en el Libro de inspección entregado a la empresa por el SFE.



4. Si las instalaciones cumplen con las disposiciones técnicas solicitadas en los instructivos citados en el inciso 2 de este artículo, en concordancia con lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector registrará dicha situación en el Libro de inspección, y archivará copia del acta en el expediente del fabricante o tratante de embalaje de madera.



5. Si las instalaciones no cumplen con las disposiciones establecidas para la fabricación o tratamiento de embalaje de madera, contradiciendo lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la solicitud de inscripción, el inspector consignará las recomendaciones técnicas en el Libro de inspección otorgado a la empresa e informará al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 y 14 de este decreto.



6. El Registrante tendrá un plazo de un mes calendario, a partir del día siguiente a la fecha de inspección de la instalación para fabricación o tratamiento de embalaje de madera, para acatar las recomendaciones técnicas y que se levante la suspensión del registro, con la posibilidad de solicitar una prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero.



7. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el Registrante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.



8. El inspector fitosanitario realizará una nueva visita y emitirá una nueva acta de inspección, según lo indicado en el numeral 3 de este artículo.



9. De no estar subsanadas las recomendaciones técnicas indicadas en la visita anterior, el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE emitirá la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de la misma, y notificará al usuario a través del medio de comunicación que haya señalado.



10. De estar subsanadas las recomendaciones técnicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria levantará la suspensión del registro.




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Artículo 10. - De las modificaciones o actualizaciones en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



La información y documentación que aporta el Registrante para el registro, debe ser fidedigna. Cuando la persona física o jurídica lleve a cabo algún cambio de la información que se encuentra en la resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato al Departamento de Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo de nueve días naturales con las modificaciones o actualizaciones correspondientes y notificará al Registrante mediante el medio de comunicación que este haya indicado.




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Artículo 11. - De la vigencia del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



La vigencia en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un periodo igual de cinco años.




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Artículo 12. - De la renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Para realizar la renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera, el Registrante deberá presentar:



1. Declaración jurada, de conformidad con el Anexo 5 de este decreto, en la que indique que desea realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró se mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones haya variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.



2. Documento de identidad vigente (para personas físicas) o copia de personería jurídica vigente y documento de identidad del representante legal (para personas jurídicas).



3. Comprobante de pago o factura electrónica correspondiente a la anualidad.



El Departamento de Certificación Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir del día en que se recibe la documentación mencionada anteriormente, para emitir la resolución de renovación y el Certificado Fitosanitario de Operación. Se notificará al Registrante de la resolución de su trámite a través del medio de comunicación señalado en el expediente administrativo.




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Artículo 13. - De la suspensión en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Se suspenderá a toda persona física o jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera cuando:



1. Cuando en la inspección posterior al registro, se determine que los requisitos o información faltante, es subsanable de manera sencilla, a través de medidas fitosanitarias apropiadas, que permitan mantener la integridad de los embalajes de madera.



2. No esté al día en el pago de la anualidad descrita en el artículo 5 de este decreto.



3. Cuando mediante un acta producto de una inspección de seguimiento, el funcionario del SFE indique incumplimiento de las recomendaciones técnicas.



4. Por solicitud expresa del Registrante.



La suspensión procederá posterior a notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva. Cuando se ha recibido una solicitud del Registrante, para suspender temporalmente el registro, se procederá de oficio de forma inmediata, tramitándola en un plazo máximo de nueve días naturales.



Cuando se ha suspendido temporalmente el registro por no estar al día con el pago de las anualidades, se procederá de oficio a su cancelación en la fecha del vencimiento de éste.



El inspector retirará el Certificado Fitosanitario de Operación y el Libro de inspección.




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Artículo 14. - De los efectos de la suspensión.



Ninguna persona física o jurídica, fabricante o tratante de embalaje de madera, a la que se le haya suspendido el registro, puede fabricar o tratar embalajes para exportación mientras su registro se encuentre suspendido.




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Artículo 15. - Del levantamiento de la suspensión del registro.



A toda persona física o jurídica que se le ha suspendido el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se le levantará la suspensión cuando hayan subsanado los motivos que la originaron, previa verificación del Inspector, o por solicitud expresa del Registrante. Dicha solicitud se deberá presentar por escrito.



El departamento de Certificación Fitosanitaria realizará el levantamiento de la suspensión del registro en un plazo máximo de nueve días naturales, a partir de recibida la solicitud por escrito del Registrante (cuando sea este quien haya solicitado la suspensión) o de la notificación, por parte del Inspector Fitosanitario, que se subsanaron los motivos que originaron la suspensión.




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Artículo 16. - De la cancelación en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Se cancelará a toda persona física o jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional en los siguientes casos:



1. Cuando el titular o su representante legal lo solicite por escrito. En este caso, el Departamento de Certificación Fitosanitaria realizará la cancelación en un plazo máximo de nueve días naturales.



2. Cuando el titular o su representante legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y que este plazo haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.



3. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior al registro del fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según el artículo 9, numeral 6.



4. Cuando se haya inducido a la administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir con los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



5. Cuando se haya vencido el plazo para subsanar las recomendaciones técnicas emitidas en las inspecciones de seguimiento realizadas a las instalaciones de fabricación o tratamiento de embalaje.



6. Cuando se desacate lo estipulado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664 del 8 de abril de 1997, su reglamento, las disposiciones y recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.



La cancelación procederá posterior a notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución definitiva. Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la información para contactar al Registrante, se procederá de oficio y la cancelación se archivará en el expediente del registrado.




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Artículo 17. - De los efectos de la cancelación.



La cancelación en el registro conlleva la revocatoria del Certificado Fitosanitario de Operación, debiendo para ello abrirse el expediente administrativo, en el cual se hará constar la información técnica detallada de las actas de inspección levantadas, en las que se indicarán las anomalías encontradas.



Si el Registrante desea volver a fabricar o tratar embalaje de madera, deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción, según lo indicado en este decreto.




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Artículo 18. - Del órgano responsable de la suspensión y cancelación en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



Para los procedimientos sancionatorios descritos en este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria en materia de administración del registro, será el órgano responsable de llevar a cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación en el registro, debiendo notificar previamente al Registrante y emitiendo las resoluciones respectivas.




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Artículo 19. - Derogatorias.



Deróguese el artículo 24 del decreto ejecutivo 32622-MAG denominado Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005.




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Artículo 20. - Rige.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





ANEXO 1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO



DE FABRICANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL



COMERCIO INTERNACIONAL



Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema de información de la CCSS. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.





 



2. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica)



 



3. de documento de identificación del representante legal (en caso de



persona jurídica)



 



4. cédula de la persona física o jurídica



 



5. Teléfono(s)



 



6. Fax



 



 



Localización del lugar de manufactura del embalaje



7. Provincia



8. Cantón



9. Distrito



 



 



 



10. Dirección exacta: (Aportar croquis de la dirección)



 



 



 



11. Apartado postal



12. Correo electrónico para notificaciones



 



 



13. Nombre y número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento:



 



 



 



14. Tipo de embalaje que requiere ser tratado (Por ejemplo reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes.):



 



 



 



 



 



 



 



15. Especies de madera con que fabrica el embalaje para exportación:



 



 



 



 



 



 



 



16. Origen de materia prima (Por ejemplo plantación forestal, suplidores o importada):



 



 



 



17. Volumen aproximado de madera o embalajes a tratar (mensual):



 



 



 



 



18. En caso de ser comercializador indicar los clientes:



Nombre de la persona física o jurídica a quien le vende embalajes tratados



Volumen de madera a tratar (m3/mes)



Cantidad y tipo de embalaje (Por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes.) /mes



Especie(s) maderable(s) utilizada(s) para construir los embalajes



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



COMPROMISO



Me comprometo a recibir sin previo aviso a los inspectores oficiales para que realicen en cualquier momento las inspecciones que corresponden y verifiquen las instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



En fe de lo anterior firmo en a las horas del día del mes de del año 20








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ANEXO 2. DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE FABRICANTES



DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO



INTERNACIONAL.



En caso de Persona Jurídica:



Señores



Servicio Fitosanitario del Estado



En caso de Persona Jurídica:





1. Que la instalación de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional con el nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES



TODO.



Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.



Firma:





1. Que mi instalación de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.



Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.



Firma:






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ANEXO 3. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO



DE TRATANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO



INTERNACIONAL.



Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema de información de la CCSS. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.





 



2. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica)



 



3. de documento de identificación del representante legal (en caso de



persona jurídica)



 



4. cédula de la persona física o jurídica



 



5. Teléfono(s)



 



6. Fax



 



 



Localización de las instalaciones de tratamiento



7. Provincia



8. Cantón



9. Distrito



 



 



 



10. Dirección exacta: (Aportar croquis de la dirección)



 



11. Apartado Postal



12. Correo Electrónico para notificaciones



 



 



 



 



13. Tipos de embalaje que trata: (Por ejemplo reglas, tarima americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes)



 



 



 



 



 



14. Capacidad del horno y especies de madera:



 



 



Capacidad total del horno



Especies de madera utilizadas



Madera en piezas (m3)



 



 



Tarima americana (unidades)



 



 



Tarima europea (unidades)



 



 



Cajas o Cajones (unidades)



 



 



Carretes (unidades)



 



 



Otros (unidades)



 



 



 



15. Origen de la madera:



 





16. Principales clientes:



 



 



Nombre del cliente



Cantidad o volumen de madera a tratar (m3/mes)



Cantidad y tipo de embalaje (Por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o



carretes.) /mes



 



Especie(s) maderable(s)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



(Si es necesario más espacio, amplíe esta tabla o detalle la información en un anexo).



Nota: Toda persona física o jurídica que fabrique embalaje y requiera del servicio de tratamiento, debe estar inscrita en el registro para tal fin del Departamento de Certificación Fitosanitaria.



17. COMPROMISO



Como representante legal de la empresa indicada anteriormente, mi representada se compromete a:



a) Utilizar el código de identificación que le asigne el Departamento de Certificación Fitosanitaria para marcar únicamente el embalaje tratado, conforme al proceso detallado.



b) Mantener los registros de los tratamientos efectuados actualizados y disponibles (gráficos e historial de datos), de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 32622 del 04 de agosto de 2005.



c) Recibir sin previo aviso a los inspectores oficiales para que realicen en cualquier momento, las inspecciones que correspondan y verifiquen el proceso de tratamiento.



d) Someterse a re certificaciones del proceso de tratamiento por parte del Ente autorizado para verificar la eficacia del mismo.



En fe de lo anterior firmo en a las horas del día del mes del año








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ANEXO 4. DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE TRATANTES DE



EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.



En caso de Persona Jurídica:





1. Que la instalación de tratamiento de embalaje de madera con el nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.



Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.



Firma:



En caso de Persona Física:



Señores







1. Que mi instalación de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO.



Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.



Firma:






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ANEXO 5. DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO



DE TRATANTES Y FABRICANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO



EN EL COMERCIO INTERNACIONAL



En caso de Persona Jurídica:





1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con la anualidad correspondiente al registro, se mantienen, y que todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO



Firma:



En caso de Persona Física





1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con la anualidad correspondiente al registro, se mantienen, y que todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.



2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO



Firma:






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ANEXO 6. INSTRUCTIVO PARA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE



FABRICACIÓN DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO



INTERNACIONAL.



1. Evaluación del cumplimiento para fabricantes de embalaje de madera.



1.1. Los fabricantes de embalaje de madera, estarán sometidos a dos tipos de inspecciones: Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación e Inspecciones de seguimiento.



1.1.1. Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación: inspección llevada a cabo en las instalaciones de fabricación de embalaje de madera para verificar el cumplimiento de lo establecido en este Instructivo e indicado en la declaración jurada que utilizaron para su registro o renovación, mediante la Lista de verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



1.1.2. Inspecciones de seguimiento: inspecciones llevadas a cabo durante la vigencia del registro y teniendo al día la anualidad, para verificar que las condiciones indicadas en este Instructivo se continúan cumpliendo.



2. Inspección posterior al registro y a la renovación



2.1. Una vez efectuado el registro mediante la declaración jurada, el inspector fitosanitario coordina con el registrante, la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección, que se dará en un plazo máximo de 7 días hábiles a otorgado el registro.



2.2. El inspector fitosanitario utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, para evaluar las condiciones.



2.3. En el formulario mencionado, se evalúan aspectos administrativos, aspectos de trazabilidad, calidad del material y del sello en el embalaje, condiciones fitosanitarias y generales del embalaje de madera, requisitos de bodega pos-tratamiento del embalaje. Cada una de las secciones posee varias preguntas relacionadas con el tema, cuya puntuación concuerda con su nivel de importancia, en el grado en que contribuyen a mantener la condición fitosanitaria del embalaje en la instalación de fabricación.



2.4. Los aspectos administrativos tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de trazabilidad tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de material de embalaje y calidad del sello tienen un valor de 18 puntos. Los aspectos de inspección de bodega pos-tratamiento, tiene un valor de 25 puntos. En total, la lista de verificación tiene un valor de 55 puntos.



2.5. Todas las preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Conforme, No Conforme o No aplica. Además, en la lista de verificación existe un campo llamado Criterios de cumplimiento, ahí el inspector fitosanitario puede incluir las observaciones que considere, dentro de las cuales el inspector detalla por qué se asignó cierta puntuación al requisito, los incumplimientos encontrados y las recomendaciones técnicas brindadas para solucionarlos.



2.6. En caso de existir puntos que no apliquen a las instalaciones, el inspector indica en la lista de verificación la opción de "No aplica". Estos puntos no serán considerados a la hora de obtener la calificación final de la inspección.



2.7. La calificación o nota obtenida en la evaluación del fabricante, se dará en escala porcentual del 0 al 100%. Esta se obtendrá de dividir los puntos obtenidos por el fabricante, producto de la verificación realizada por el inspector, entre los puntos aplicables para dicho fabricante, y multiplicando el resultado por 100.



2.8. Al finalizar el llenado de la lista de verificación, el inspector fitosanitario realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera), en un acta del Libro de inspección otorgado al fabricante. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio.



2.9. Para esta inspección, se establece una nota de pase de 80%, que será el criterio que se utilizará para determinar si el registro se mantiene o se suspende.



2.10. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje de madera cumpla al 100% lo solicitado en la Lista de verificación y de conformidad con lo indicado en la Declaración Jurada, la misma mantendrá su registro vigente y será sometida a inspecciones de seguimiento durante la vigencia de la anualidad y el registro.



2.11. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje de madera obtenga una nota menor de 100%, pero mayor o igual a 80%, no se realizará la suspensión del registro, pero se emitirán recomendaciones técnicas que deberán ser atendidas según lo indicado en el punto siguiente. Si la nota es menor a 80%, el inspector consigna las recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades en el Libro de inspección otorgado al fabricante e informa al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro de conformidad con el artículo 9 inciso 5 de este Decreto Ejecutivo.



2.12. El fabricante tendrá un plazo de un mes calendario con posibilidad de solicitar prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero, para acatar las recomendaciones técnicas. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el fabricante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.



2.13. El inspector fitosanitario realizará una visita para llenar nuevamente la lista de verificación. Finalizada la inspección, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro. De verificarse el cumplimiento, el encargado de registro realiza el levantamiento de la suspensión. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al fabricante.



3. Inspecciones de seguimiento.



3.1. El inspector fitosanitario se apersona a las instalaciones de fabricación de embalaje de madera para realizar la inspección de seguimiento sin previo aviso. La empresa tiene la obligación de permitir el ingreso del funcionario.



3.2. Para la inspección, el inspector verifica el cumplimiento de las condiciones para las instalaciones de fabricantes de embalaje de madera establecidas en el presente Instructivo, realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera) en un acta en el Libro de inspección. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio.



3.3. En caso que así lo considere, el Inspector podrá decidir si utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, mismo que se utiliza en la inspección posterior al registro.



3.4. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje de madera cumpla con lo establecido en este Instructivo, la misma mantendrá su registro vigente.



3.5. En caso de que la instalación de fabricación de embalaje no cumpla con las condiciones establecidas en este Instructivo. El inspector emitirá recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades detectadas.



3.6. El fabricante deberá atender las recomendaciones según los plazos establecidos por el inspector. Una vez subsanados (dentro del plazo indicado anteriormente),



comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria dicha situación, para que se programe una nueva inspección



3.7. Una vez que el fabricante comunica que las recomendaciones técnicas han sido acatadas, el inspector fitosanitario realizará la inspección para verificar el



cumplimiento de las recomendaciones y anota lo observado en un acta del Libro de inspección.



3.8. De verificarse el cumplimiento, el registrante mantiene su registro y por ende puede continuar con la actividad.



3.9. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro, quien procederá a elaborar la resolución de suspensión del registro. Si cumplido el plazo establecido para acatar las recomendaciones y no fueron subsanadas, previa verificación el Inspector, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al fabricante.



4. Aspectos Generales.



4.1. Registro



4.1.1. Los fabricantes de embalaje de madera, deben registrarse ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria, siguiendo lo indicado en este Decreto Ejecutivo.



4.1.2. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo. Se otorgará un Libro de inspección en el cual el inspector del SFE, emitirá y consignará las observaciones y recomendaciones pertinentes.



4.1.3. También se le entregará el Certificado Fitosanitario de Operación, el cual deberá colocar en un lugar visible dentro de las instalaciones de fabricación de embalaje.



4.2. Autorización para operar



4.2.1. Una vez cumplidos los requisitos para la inscripción y los establecidos en este Instructivo, el Departamento de Certificación Fitosanitaria, otorgará un Certificado Fitosanitario de Operación a cada persona física o jurídica, el cual se deberá ubicar en un lugar visible dentro las instalaciones de la misma.



4.2.2. Compromiso: De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, deberán acatar todas las disposiciones y cumplir con las recomendaciones aquí establecidas.



4.3. Materiales reglamentados



4.3.1. Este Instructivo se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coníferas y no coníferas, que pueda representar una vía de dispersión de las plagas que atacan los árboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, cajas, paletas y carretes, algunos barriles, cajones, tablas para carga y calzas, y todo aquel embalaje que acompañe casi cualquier envío exportado, incluso envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.



4.4. Materiales excluidos



4.4.1. Se excluye dentro de este Instructivo, materiales sometidos a proceso de industrialización y que, por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.



4.4.2. No será aplicable al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como madera delgada de 6 mm o menos de espesor, contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de estos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.



4.4.3. También se excluye barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas. Así como, el embalaje de madera como: aserrín, viruta, lana de madera y componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.



4.5. Tratamiento utilizado en Costa Rica



4.5.1. El tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor, que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera alcance una temperatura mínima de 56°C continua durante un período mínimo de 30 minutos. El tratamiento con calor se indica con la marca HT (por sus siglas en inglés).



4.6. Especificación de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados 4.6.1. Todo embalaje de madera tratado debe colocársele la marca establecida de conformidad con la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y la normativa nacional vigente, y no podrá tener variaciones diferentes a las establecidas en la norma mencionada.



4.6.2. La marca indica que el embalaje se ha sometido a un tratamiento y consiste en los siguientes elementos (Figura 1): el símbolo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria al lado izquierdo; las siglas CR, se refieren a Costa Rica, según la norma ISO. Los elementos siguientes XX corresponden al número de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M (que significa madera). Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor.



Figura 1. Muestra de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados autorizada en Costa Rica.





 



4.7. Requisitos de la marca:



4.7.1. La marca utilizada en el embalaje de madera tratado con calor debe cumplir con los siguientes requisitos:



4.7.1.1. Debe tener forma rectangular o cuadrada



4.7.1.2. Estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de los otros elementos.



4.7.1.3. Ser legible.



4.7.1.4. Ser permanente.



4.7.1.5. Para el sellado, no debe utilizarse el color rojo ni anaranjado, ya que estos se utilizan para identificar mercaderías peligrosas.



4.7.1.6. Colocarse en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma:



4.7.1.6.1. En al menos dos lados opuestos de la unidad de embalaje, cuando éste haya sido tratado como una estructura terminada, por ejemplo, tarimas, carretes y cajones armados.



4.7.1.6.2. En cada una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, según el tipo de embalaje a fabricar.



4.8. Condiciones para el embalaje de madera reutilizada, reciclada, reparado o de madera importada



4.8.1. Los embalajes de madera reciclados, o reparados podrán ser sometidos a cualquiera de los siguientes procesos:



4.8.1.1. Repararse y tratarse en su totalidad, por lo tanto, deberá ser marcado nuevamente de acuerdo como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Para este efecto se debe eliminar la marca original.



4.8.1.2. Repararse con componentes tratados previamente, los que deberán ser marcados cada uno tal y como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. En este caso también se deberá eliminar la marca original.



4.8.2. Para el embalaje fabricado en el país con madera tratada importada, el SFE no exigirá el tratamiento a la madera que provenga de un tercer país con su respectiva marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser utilizada acompañando envíos. Por lo tanto, este material conservará la marca original y no será sujeto de regulación conforme a lo establecido en esta norma.



4.9. Almacenamiento del embalaje o materia prima pos-tratamiento



4.9.1. Almacenar, cuando proceda, el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para asegurar la condición fitosanitaria del embalaje y prevenir la contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a continuación:



4.9.1.1. Destinado exclusivamente para almacenar embalaje tratado.



4.9.1.2. Local totalmente cerrado con sarán o material anti-insectos.



4.9.1.3. Cuando el local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.



4.9.1.4. Colocar el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en contacto directo con el piso.



4.9.1.5. Se debe mantener el material separado por fecha de tratamiento.



4.9.1.6. Techo sin filtraciones de agua.



4.9.1.7. Desagües internos limpios y cerrados.



4.9.1.8. Desagües externos limpios.



4.9.1.9. Limpieza periódica del área.



4.9.1.10. Fumigar con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los registros correspondientes.



4.10. Registros y documentos en las instalaciones autorizadas para la fabricación de embalaje de madera



4.10.1.Cada instalación aprobada deberá mantener actualizada y disponible la siguiente información o documentación:



4.10.1.1. Registro de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje, mediante la graficación de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados. Dichos gráficos y tabla de datos, deben incluir temperatura, tiempo, fecha, cantidad de madera o embalaje tratado.



4.10.1.2. Listado actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo como mínimo la siguiente información:



4.10.1.2.1. Nombre de la persona física o jurídica.



4.10.1.2.2. Dirección, teléfono, fax, correo electrónico (éste último, si lo tiene).



4.10.1.2.3. Persona a contactar.



4.10.1.2.4. Factura o comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido.



4.10.1.2.5. Todo cambio en el listado de los clientes, debe ser comunicado oportunamente al SFE.



4.10.1.2.6. El Libro de inspección asignado a cada una de las instalaciones, es donde se dará seguimiento al cumplimiento de lo indicado en este Instructivo. Así también, quedaran registradas las no conformidades detectadas en el proceso de inspección. El seguimiento se realizará mediante la confección de un acta donde se indicará la fecha en que se solventó la no conformidad, la forma en que fue solventada y el responsable de esa acción. Este Libro deberá mantenerse resguardado en un lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalación.



4.11. Incumplimiento de la norma internacional NIMF 15



4.11.1. En caso de comprobar el incumplimiento de la norma internacional NIMF Nº 15, el SFE, no permitirá la salida de embalajes que no hayan sido tratados bajo los lineamientos aquí establecidos y que presenten los siguientes casos:



4.11.1.1. Madera o embalajes con problemas fitosanitarios (presencia de insectos - huevos, larvas, pupas o adultos- asociados a la madera).



4.11.1.2. Presencia de túneles o galerías que hagan sospechar de la presencia de insectos barrenadores.



4.11.1.3. Marca borrosa e ilegible.



4.11.1.4. Color de la tinta en la marca no autorizado.



4.11.1.5. Embalajes con piezas de madera quebradas, en este caso se debe reparar el embalaje, borrar la marca y tratarse de nuevo.






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ANEXO 7. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DE



INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE EMBALAJE DE MADERA



UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.



 



Fecha:



Hora:



 

Nombre de la Empresa:



Número de Registro:



 

Ubicación geográfica:



 

Direc



ción (Provincia, Cantón y distrito):



 

Otras señas:



 

Nombre del Funcionario:



 

Acompañante:



 

 



 

 



Puntaje total: 55 puntos



Conforme



No conforme



No aplica



Criterio de cumplimiento



 

1.Aspectos administrativos (6 puntos)



 

1.1. ¿La empresa se encuentra debidamente inscrita en la base de datos de embalaje de madera? (2 puntos)



 



 



 



 



 

1.2. ¿La empresa cuenta con el respectivo certificado fitosanitario de operación? (1 punto)



 



 



 



 



 

1.3. ¿El certificado fitosanitario de operación está colocado en un lugar visible? (1 punto)



 



 



 



 



 

1.4. ¿Mantiene disponible el Libro de inspección entregado por el SFE? (1 punto)



 



 



 



 



 

1.5. ¿El fabricante cumple con las recomendaciones del SFE? (1 punto)



 



 



 



 



 

2. Trazabilidad (6 puntos)



 

2.1. ¿El embalaje de madera está identificado con la fecha que se realizó el tratamiento? (2 puntos)



 



 



 



 



 

2.2. En caso que se mantenga embalaje tratado almacenado, ¿Se mantienen los registros de los tratamientos térmicos efectuados archivados en un folder con prensa o "ampo"?(2 puntos)



 



 



 



 



 

2.3. ¿Los registros de los tratamientos efectuados cumplen con los elementos de trazabilidad establecidos (Cantidad y procedencia de la madera a ser tratada, comprobante del tratamiento emitido por la instalación, indicando fecha del proceso, cantidad y cantidad de embalaje vendido a cada cliente, respaldado por una factura o carta de venta)? (2



puntos)



 



 



 



 



 

3. Material de embalaje y calidad del sello de la marca (18 puntos)



3.1. ¿Cumple con el tipo de embalaje a ser tratado



indicado en el registro? (2 puntos)



 



 



 



 



3.2. ¿El embalaje de madera está libre de corteza? (2 puntos)



 



 



 



 



3.3. ¿El sello de la marca es legible? (2 puntos)



 



 



 



 



3.4. ¿El color de la tinta con que sellan los embalajes no es rojo ni anaranjado? .(2 puntos)



 



 



 



 



3.5. ¿El sello de la marca es permanente? (2 puntos)



 



 



 



 



3.6. ¿La calidad del sellado en la madera es buena?(2 puntos)



 



 



 



 



3.7. ¿El embalaje tratado tiene colocado sellos en un lugar visible (en al menos dos lados opuestos del embalaje)? (2 puntos)



 



 



 



 



3.8. ¿El embalaje tratado tiene el sello colocado en cada una de las piezas cuando se aplica a piezas sueltas o dimensionada? (2



puntos)



 



 



 



 



3.9. ¿La marca cumple con la norma internacional NIMF 15 indicada en el punto 4.6 del Instructivo?



(2 puntos)



 



 



 



 



4. Inspección de bodega pos-tratamiento (25 puntos)



4.1. ¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones fitosanitarias (libre de plagas reglamentadas)? (2 puntos)



 



 



 



 



4.2. ¿El embalaje tratado cumple con las condiciones generales, por ejemplo: libre de hongos y otros agentes contaminantes)? (2



puntos)



 



 



 



 



4.3. ¿Los alrededores y dentro de la bodega pos- tratamiento se encuentran libres de malezas? (1 puntos)



 



 



 



 



4.4. ¿El techo de la bodega pos-tratamiento se encuentra libre de filtraciones de agua (goteras)? (1 puntos)



 



 



 



 



4.5. ¿La bodega está totalmente cerrada con sarán o material anti- insectos? ( 2 puntos)



 



 



 



 



4.6. ¿Las paredes sólidas, están sin grietas? (2 puntos)



 



 



 



 



4.7. ¿El material tratado está sobre tarimas o soportes que no permitan el contacto directo con el piso? (2 puntos)



 



 



 



 



4.8. ¿El material se encuentra separado por



fecha de tratamiento? (2 puntos)



 



 



 



 



4.9. ¿Los desagües internos se encuentran limpios y cubiertos?(1 puntos)



 



 



 



 



4.10. ¿Los desagües



externos están limpios? (1 puntos)



 



 



 



 



4.11. ¿Se realiza inspección de rutina para verificar la presencia de plagas? (2 puntos)



 



 



 



 



4.12. ¿El acceso a la bodega es restringido? (2 puntos)



 



 



 



 



4.13. ¿La bodega cuenta con ventilación? (1 puntos)



 



 



 



 



4.14. ¿En la bodega es exclusiva para almacenar



madera y embalaje tratado? (2 puntos)



 



 



 



 



4.15. ¿Mantiene un programa de fumigación contra insectos superficiales de la madera y se cuenta con sus respectivos registros? (2 puntos)



 



 



 



 



Total



 



 



 



 



 





Puntos a evaluar:



Puntos obtenidos:



Nota:



 



Nota mínima para aprobar las instalaciones: 100% en la inspección posterior al registro y 80% (en inspecciones de seguimiento)



 






Ficha articulo





ANEXO 8. INSTRUCTIVO PARA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE



TRATAMIENTO DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO



INTERNACIONAL.



1. Evaluación del cumplimiento en las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera.



1.1. Los tratantes de embalaje de madera, estarán sometidos a dos tipos de inspecciones:



Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación e Inspecciones de seguimiento.



1.1.1. Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación: inspección llevada a cabo en las instalaciones de tratamiento térmico del embalaje de madera para verificar el cumplimiento de lo establecido en este Instructivo e indicado en la declaración jurada que utilizaron para su registro o renovación, mediante la Lista de verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional..



1.1.2. Inspecciones de seguimiento: inspecciones llevadas a cabo durante la vigencia del registro y teniendo al día la anualidad para verificar que las condiciones indicadas en este Instructivo se continúen cumpliendo.



2. Inspección posterior al registro y a la renovación



2.1. Una vez efectuado el registro mediante la declaración jurada, el inspector fitosanitario coordina con el registrante, la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección, que se dará en un plazo máximo de 7 días hábiles a otorgado el registro.



2.2. El inspector fitosanitario utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, para evaluar las condiciones.



2.3. En el formulario mencionado, se evalúan aspectos administrativos, aspectos de trazabilidad, calidad del material y del sello en el embalaje, condiciones fitosanitarias y generales del embalaje de madera, aspectos de infraestructura del horno de tratamiento, requisitos de bodega tratamiento pos-tratamiento del embalaje. Cada una de las secciones posee varias preguntas relacionadas con el tema, cuya puntuación concuerda con su nivel de importancia, en el grado en que contribuyen a mantener la condición fitosanitaria del embalaje en la instalación de tratamiento.



2.4. Los aspectos administrativos tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de trazabilidad tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de material de embalaje y calidad del sello de la marca un valor de 18 puntos. La infraestructura y equipo del horno de tratamiento tienen un valor de 23 puntos. Los aspectos de inspección de bodega pos- tratamiento, tiene un valor de 25 puntos. En total, la lista de verificación tiene un valor de 78 puntos.



2.5. Todas las preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Conforme, No Conforme o No aplica. Además, en la lista de verificación existe un campo llamado Criterios de cumplimiento, ahí el inspector fitosanitario puede incluir las observaciones que considere, dentro de las cuales el inspector detalla por qué se asignó cierta puntuación al requisito, los incumplimientos encontrados y las recomendaciones técnicas brindadas para solucionarlos.



2.6. En caso de existir puntos que no apliquen a las instalaciones, el inspector indica en la lista de verificación la opción de "No aplica". Estos puntos no serán considerados a la hora de obtener la calificación final de la inspección.



2.7. La calificación o nota obtenida en la evaluación del tratante, se dará en escala porcentual del 0 al 100%. Esta se obtendrá de dividir los puntos obtenidos por el tratante, producto de la verificación realizada por el inspector, entre los puntos aplicables para dicho tratante, y multiplicando el resultado por 100.



2.8. Al finalizar el llenado de la lista de verificación, el inspector fitosanitario realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera), en un acta del Libro de inspección otorgado al tratante. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio



2.9. Para esta inspección, se establece una nota de pase de 80%, que será el criterio que se utilizará para determinar si el registro se mantiene o se suspende.



2.10. En caso de que la instalación de tratante de embalaje de madera cumpla al 100% lo solicitado en la Lista de verificación y de conformidad con la Declaración Jurada, la misma mantendrá su registro vigente y será sometida a inspecciones de seguimiento durante la vigencia de la anualidad y el registro.



2.11. En caso de que la instalación de tratamiento de embalaje de madera obtenga una nota menor de 100%, pero mayor o igual a 80%, no se realizará la suspensión del registro, pero se emitirán recomendaciones técnicas que deberán ser atendidas según lo indicado en el punto siguiente. Si la nota es menor a 80%, el inspector consigna las recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades en el Libro de inspección otorgado al tratante e informa al Departamento de Certificación Fitosanitaria para que suspenda el registro de conformidad con el artículo 9 inciso 5 de este Decreto Ejecutivo.



2.12. El tratante tendrá un plazo de un mes calendario, con posibilidad de solicitar prórroga de igual plazo previo al vencimiento del primero, para acatar las recomendaciones técnicas. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el tratante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.



2.13. El inspector fitosanitario realizará una visita para llenar nuevamente la lista de verificación. Finalizada la inspección, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro. De verificarse el cumplimiento, el encargado de registro realiza el levantamiento de la suspensión. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al tratante.



3. Inspecciones de seguimiento



3.1. El inspector fitosanitario se apersona a las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera para realizar la inspección de seguimiento sin previo aviso. La empresa tiene la obligación de permitir el ingreso del funcionario.



3.2. Para la inspección, el Inspector verifica el cumplimiento de las condiciones para las instalaciones de tratantes de embalaje de madera establecidas en el presente Instructivo, realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera) en un acta en el Libro de inspección. Las recomendaciones generadas son de acatamiento obligatorio.



3.3. En caso que así lo considere, el Inspector podrá decidir si utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, mismo que se utiliza en la inspección posterior al registro.



3.4. En caso de que la instalación de tratamiento de embalaje de madera cumpla con lo establecido en este Instructivo, la misma mantendrá su registro vigente.



3.5. En caso de que la instalación de tratamiento de embalaje de madera no cumpla con las condiciones establecidas en este Instructivo. El inspector emitirá recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades detectadas.



3.6. El tratante deberá atender las recomendaciones según los plazos establecidos por el Inspector. Una vez subsanados (dentro del plazo indicado anteriormente), comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria dicha situación, para que se programe una nueva inspección.



3.7. Una vez que el tratante comunica que las recomendaciones técnicas han sido acatadas, el inspector fitosanitario realizará la inspección para verificar el cumplimiento de las recomendaciones. y anota lo observado en un acta del Libro de inspección.



3.8. De verificarse el cumplimiento, el registrante mantiene su registro y por ende puede continuar con la actividad.



3.9. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado del registro, quien procederá a elaborar la resolución de suspensión del registro. Si cumplido el plazo establecido para acatar las recomendaciones y no fueron subsanadas previa verificación el Inspector, el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando las causas de esta, y las notificará al tratante.



4. Aspectos Generales.



4.1. Registro



4.1.1. Los tratantes de madera para la construcción de embalajes, deben registrarse ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria, siguiendo lo indicado en este Decreto Ejecutivo.



4.1.2. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Decreto Ejecutivo. Se otorgará un Libro de inspección en el cual el inspector del SFE, emitirá y consignará las observaciones y recomendaciones pertinentes.



4.1.3. También se le entregará el Certificado Fitosanitario de Operación, el cual deberá colocar en un lugar visible dentro de las instalaciones de fabricación y tratamiento de embalaje.



4.1.4. Además, las instalaciones aprobadas se incluirán en una lista de empresas autorizadas para el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE, www.sfe.go.cr, en el área temática: Exportaciones.



4.2. Autorización para operar



4.2.1. Una vez cumplidos los requisitos para la inscripción y los establecidos en este Instructivo, el Departamento de Certificación Fitosanitaria, otorgará un Certificado Fitosanitario de Operación a cada persona física o jurídica, el cual se deberá ubicar en un lugar visible dentro las instalaciones de la misma.



4.2.2. Compromiso: De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, deberán acatar todas las disposiciones y cumplir con las recomendaciones aquí establecidas.



4.3. Materiales reglamentados



4.3.1. Este Instructivo se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coníferas y no coníferas, que pueda representar una vía de dispersión de las plagas que atacan los árboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, cajas, paletas y carretes, algunos barriles, cajones, tablas para carga y calzas, y todo aquel embalaje que acompañe casi cualquier envío exportado, incluso envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.



4.4. Materiales excluidos



4.4.1. Se excluye dentro de este Instructivo, materiales sometidos a proceso de industrialización y que, por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.



4.4.2. No será aplicable al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como madera delgada de 6mm o menos de espesor, contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.



4.4.3. También se excluye barriles para vino licores que se han calentado durante la fabricación, cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que quedan libres de plagas, Así como, el embalaje de madera como: aserrín, viruta, lana de madera y componente de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados en fletes.



4.5. Tratamiento utilizado en Costa Rica



4.5.1. El tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor, que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera, alcance una temperatura mínima de 56°C continuo durante un período mínimo de 30 minutos. El tratamiento con calor se indica con la marca HT (por sus siglas en inglés).



4.6. Especificación de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados



4.6.1. Todo embalaje de madera tratado debe colocársele la marca establecida de conformidad con la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y en la normativa nacional vigente y esta no podrá tener variaciones diferentes a las establecidas en la norma mencionada.



4.6.2. La marca indica que el embalaje se ha sometido a un tratamiento y consiste en los siguientes elementos (Figura 1): el símbolo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria al lado izquierdo; las siglas CR, se refieren a Costa Rica, según la norma ISO. Los elementos siguientes XX, corresponden al número de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M (que significa madera). Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor.



Figura 1. Muestra de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados autorizada en Costa Rica.



 





 



4.7. Identificación del embalaje tratado



4.7.1. Deberá colocarse la fecha de tratamiento en números julianos y el número de lote que hubiese asignado internamente la empresa, con base en la información que debe contener los registros. El número de lote, podrá estar compuesto por números y/o letras, según la conveniencia de la empresa. Entiéndase como lote, cada corrida de tratamiento que se realice. Esto permitirá mantener la rastreabilidad que se requiere en los procesos involucrados en el mercado internacional.



4.8. Requisitos de la marca:



4.8.1. La marca utilizada en el embalaje de madera tratado con calor debe cumplir con los siguientes requisitos:



4.8.1.1. Debe tener forma rectangular o cuadrada



4.8.1.2. Estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de los otros elementos



4.8.1.3. Ser legible.



4.8.1.4. Ser permanente.



4.8.1.5. Para el sellado, no debe utilizarse el color rojo ni anaranjado, ya que estos se utilizan para identificar mercaderías peligrosas.



4.8.1.6. Colocarse en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma:



4.8.1.6.1. En al menos dos lados opuestos de la unidad, cuando éste haya sido tratado como una estructura terminada, por ejemplo, tarimas, carretes y cajones armados.



4.8.1.6.2. En cada una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, según el tipo de embalaje a fabricar.



4.9. Condiciones para el embalaje de madera reutilizada, reciclada, reparado o de madera importada.



4.9.1. Los embalajes de madera reciclados, o reparados podrán ser sometidos a cualquiera de los siguientes procesos:



4.9.1.1. Repararse y tratarse en su totalidad, por lo tanto, deberá ser marcado nuevamente de acuerdo como lo dicta la norma internacional NIMF 15: reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Para este efecto se debe eliminar la marca original.



4.9.1.2. Repararse con componentes tratados previamente, los que deberán ser marcados cada uno tal y como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. En este caso también se deberá eliminar la marca original.



4.9.2. Para el embalaje fabricado en el país con madera tratada importada, el SFE no exigirá el tratamiento a la madera que provenga de un tercer país con su respectiva marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser utilizada acompañando envíos. Por lo tanto, este material conservará la marca original y no será sujeto de regulación conforme a lo establecido en esta norma.



4.10. Certificación de otros embalajes y tipos de madera



4.10.1. Si posteriormente una empresa autorizada, desea tratar un tipo de embalaje y/o especie de madera diferente a la utilizada durante la certificación del horno, deberá solicitarlo al SFE y adjuntar los registros con las pruebas que corroboren la eficacia del tratamiento de los nuevos embalajes. El SFE trasladará la documentación al Ente autorizado, pudiendo éste si lo considera necesario, trasladarse a la instalación para verificar lo indicado en la documentación, posteriormente, emitirá el criterio técnico aprobando o rechazando la solicitud.



Una vez pronunciado el Ente autorizado, el SFE elaborará una ampliación de la resolución original.



4.11. Almacenamiento del embalaje o materia prima pos- tratamiento



4.11.1. Almacenar el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para asegura la condición fitosanitaria del embalaje y prevenir la contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a continuación:



4.11.1.1. Destinado exclusivamente para almacenar embalaje tratado.



4.11.1.2. Local totalmente cerrado con sarán o material anti-insectos.



4.11.1.3. Cuando el local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.



4.11.1.4. Colocar el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en contacto directo con el piso.



4.11.1.5. Se debe mantener el material separado por fecha de tratamiento.



4.11.1.6. Techo sin filtraciones de agua.



4.11.1.7. Desagües internos limpios y cerrados.



4.11.1.8. Desagües externos limpios.



4.11.1.9. Limpieza periódica del área.



4.11.1.10. Fumigar con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los registros correspondientes.



4.11.2. Cuando en una misma instalación se realiza tratamiento y manufactura de embalaje, deben destinarse recintos físicamente separados dentro de éstas, de la siguiente forma:



4.11.2.1. Un aposento para colocar el material a ser tratado, el cual puede ser abierto.



4.11.2.2. Un recinto para almacenar el material tratado, que debe cumplir con lo estipulado en el punto 4.11.1. Es obligación del encargado de las instalaciones, revisar diariamente el material tratado para asegurar la ausencia de insectos u otros contaminantes.



4.12. Certificación de los hornos de tratamiento térmico



4.12.1. El Ente autorizado se presentará en las instalaciones a solicitud del Registrante, previo al proceso de Inscripción en el Registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera, para verificar la eficacia del funcionamiento del (los) horno (s). La certificación se realiza con un tipo de embalaje y una especie de madera determinada.



4.12.2. Una vez realizado el proceso, el Ente autorizado emite el informe de la certificación del horno que incluye:



4.12.2.1. Resumen del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.



4.12.2.2. Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal, hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).



4.12.2.3. Ficha técnica del horno.



4.12.2.4. Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la temperatura.



4.12.2.5. Registros (tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado durante la certificación del horno.



4.13. Re-certificación de los hornos de tratamiento térmico



4.13.1. La re-certificación del (los) horno (s), debe realizarse cada 2 años o cuando se constate mediante prueba física, que el horno no funciona de forma adecuada o que ha sufrido ajustes y/o desperfectos que perjudiquen su desempeño, o bien, se detecten plagas reguladas por la norma antes citada.



4.14. Características de los hornos y del tratamiento térmico



4.14.1. El horno debe estar diseñado de tal forma que permite la circulación uniforme del aire alrededor de la pila de madera y a través de ella, estar está sellado y bien aislado.



4.14.2. Contar con al menos dos sensores, pudiendo aumentar su número de acuerdo con la capacidad del horno, distribuidos espacialmente y garantizando que se logre alcanzar la temperatura y tiempo mínimo estipulado en la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.



4.14.3. El número total de sondas aprobadas debe ser colocado en cada tratamiento, aunque la carga del horno, no esté al máximo de su capacidad. Cuando una sonda se dañe durante el tratamiento, se puede continuar con el proceso, no obstante, para la próxima corrida, debe haber sido reparada o sustituida, de lo contrario no se darán por válidos los siguientes tratamientos.



4.14.4. Cada sonda debe ser colocada en la pieza más gruesa de la madera a tratar, para lo cual se hará un agujero en el centro, donde se introducirá la sonda, cuidando que no la atraviese totalmente, además, se colocará pasta de silicón alrededor de su punto de ingreso para evitar la interferencia de calor en la medición de la temperatura interna de la madera.



4.14.5.La madera en piezas sueltas debe colocarse dentro del horno en estratos mediante el uso de separadores, esto para favorecer la circulación del aire.



4.14.6.La distribución de las sondas dentro del horno, debe ser de tal forma que no queden ubicadas en las orillas o cerca de la fuente de calor, procurando que queden dispuestas en la parte superior, media e inferior de las estibas de madera, ya que la temperatura no es uniforme dentro de la instalación.



4.14.7. Instalar un graficador electrónico, cuya información no pueda ser manipulada y que permita registrar en forma continua, la temperatura en el centro de la madera y el tiempo de exposición.



4.14.8. Aquellos hornos que fueron certificados con graficadores manipulables, deberán sustituirlos por electrónicos. Disponer de los elementos que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura al interior del horno, tales como ventiladores internos.



4.14.9.Los sensores de temperatura y el equipo de medición y registro deben estar calibrados siguiendo las instrucciones del fabricante con la periodicidad especificada por el mismo.



4.15. Registros y documentos en las instalaciones autorizadas para la fabricación y tratamiento térmico de embalaje de madera



4.15.1.Cada instalación aprobada deberá mantener actualizada y disponible la siguiente información o documentación:



4.15.1.1. Registro de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje, mediante la graficación de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados. Dichos gráficos y tabla de datos deben incluir temperatura, tiempo, fecha, cantidad de madera o embalaje tratado.



4.15.1.2. Listado actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo como mínimo la siguiente información:



4.15.1.2.1. Nombre de la persona física o jurídica.



4.15.1.2.2. Dirección, teléfono, fax, correo electrónico (éste último, si lo tiene).



4.15.1.2.3. Persona a contactar.



4.15.1.2.4. Factura o comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido.



4.15.1.2.5. Todo cambio en el listado de los clientes debe ser comunicado oportunamente al SFE.



4.15.1.2.6. El Libro de inspección asignado a cada una de las instalaciones es donde se dará seguimiento al proceso de tratamiento y al cumplimiento de lo indicado en este Instructivo. Así también quedaran registradas las no conformidades detectadas en el proceso de inspección. El seguimiento se realizará mediante la confección de un acta donde se indicará la fecha en que se solventó la no conformidad, la forma en que fue solventada y el responsable de esa acción. Este Libro deberá mantenerse resguardado en un lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalación.



4.16. Incumplimiento de la norma internacional NIMF 15



4.16.1. En caso de comprobar el incumplimiento de la norma internacional NIMF N°15, el SFE, no permitirá la salida de embalajes que no hayan sido tratados bajo los lineamientos aquí establecidos y que presenten los siguientes casos:



4.16.1.1. Madera o embalajes con problemas fitosanitarios (presencia de insectos -huevos, larvas, pupas o adultos- asociados a la madera).



4.16.1.2. Presencia de túneles o galerías que hagan sospechar de la presencia de insectos barrenadores.



4.16.1.3. Marca borrosa e ilegible.



4.16.1.4. Color de la tinta en la marca no autorizado.



4.16.1.5. Embalajes con piezas de madera quebradas, en este caso se debe reparar el embalaje, borrar la marca y tratarse de nuevo.






Ficha articulo





ANEXO 9. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DE



INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE EMBALAJE DE MADERA



UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL



 



Fecha:



Hora:



Nombre de la Empresa:



Número de Registro:



Ubicación geográfica:



Dirección (Provincia, Cantón y distrito):



Otras señas:



Nombre del Funcionario:



Acompañante:



 



 



Puntaje total: 78 puntos



Conforme



No conforme



No aplica



Criterio de cumplimiento



1.Aspectos administrativos (6 puntos)



1.1. ¿La empresa se encuentra debidamente inscrita en la base de datos de embalaje de madera? (2 puntos)



 



 



 



 



1.2. ¿La empresa cuenta con el respectivo certificado fitosanitario de operación? (1 punto)



 



 



 



 



1.3. ¿El certificado fitosanitario de operación está colocado en un lugar visible? (1 punto)



 



 



 



 



1.3. ¿Mantiene disponible el Libro de inspección entregado por el SFE? (1 punto)



 



 



 



 



1.4. ¿El tratante cumple con las recomendaciones del SFE? (1 punto)



 



 



 



 



2. Trazabilidad (6 puntos)



2.1. ¿El embalaje de madera está identificado



 



 



 



 



por fecha que se realizó el tratamiento? 2 puntos)



 



 



 



 



2.2. ¿Mantiene los registros de los tratamientos térmicos efectuados, archivados en un "ampo" o folder con prensa? (2 puntos)



 



 



 



 



2.3. ¿Los registros de los tratamientos efectuados cumplen con los elementos de trazabilidad establecidos (Cantidad y procedencia de la madera a ser tratada, comprobante del tratamiento emitido por la instalación, indicando fecha del proceso, cantidad y cantidad de embalaje vendido a cada cliente, respaldado por una



factura o carta de venta)? (2 puntos)



 



 



 



 



3. Material de embalaje y calidad del sello de la marca (18 puntos)



3.1. ¿Cumple con el tipo de embalaje a ser tratado indicado en el registro?(2 puntos)



 



 



 



 



3.2. ¿El embalaje de madera está libre de corteza? (2 puntos)



 



 



 



 



3.3. ¿El sello de la marca es legible?(2 puntos)



 



 



 



 



3.4. ¿El color de la tinta con que sellan los



embalajes no es rojo ni anaranjado?(2 puntos)



 



 



 



 



3.5. ¿El sello de la marca es permanente?(2 puntos)



 



 



 



 



3.6. ¿La calidad del sellado en la madera es buena? (2 puntos)



 



 



 



 



3.7. ¿El embalaje tratado tiene colocado sellos en un lugar visible (en al menos dos lados opuestos del embalaje)? (2 puntos)



 



 



 



 



3.8. ¿El embalaje tratado tiene el sello colocado en cada una de las piezas cuando se aplica a piezas sueltas o dimensionada?



(2 puntos)



 



 



 



 



3.10. ¿La marca cumple con la norma internacional NIMF 15 e indicado en el punto 4.6 del Instructivo? (2



puntos)



 



 



 



 



4. Infraestructura y equipo del horno de tratamiento (23 puntos)



4.1. ¿El horno de tratamiento térmico se encuentra funcionando adecuadamente? (2 puntos)



 



 



 



 



4.2. ¿El equipo graficador se encuentran funcionando



correctamente? (2 puntos)



 



 



 



 



4.3. ¿En el momento del tratamiento las sondas son colocadas en las piezas más gruesas de la madera o embalaje a ser tratado? (2 puntos)



 



 



 



 



4.4. ¿La ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento es la correcta y sigue los lineamientos establecidos por el Ente autorizado? (2



puntos)



 



 



 



 



4.5. ¿La cámara se encuentra debidamente sellada que no permita la pérdida de calor? (2 puntos)



 



 



 



 



4.6. ¿La cámara cuenta con una adecuada circulación de aire? (2 puntos)



 



 



 



 



4.7. ¿Se coloca pasta de silicón donde ingresa la sonda para evitar interferencia de calor en la lectura? (2 puntos)



 



 



 



 



4.8. ¿La fuente de calor se encuentra funcionando adecuadamente? (2 puntos)



 



 



 



 



4.9. ¿El horno cuenta con extinguidor cargado, funcionando adecuadamente y vigente? (2 puntos)



 



 



 



 



4.10. ¿El cierre de las puertas del horno funciona correctamente? (1 puntos)



 



 



 



 



4.11. ¿El horno, el taller de fabricación de embalaje y la bodega post-tratamiento cuentan con una adecuada iluminación?(1 puntos)



 



 



 



 



4.12. ¿Se mantiene un stock suficiente de sondas para ser utilizadas en caso de que alguna se dañe



durante el proceso? (1 puntos)



 



 



 



 



4.13. ¿Se implementa un uso adecuado de separadores en la madera aserrada o suelta al momento de ser tratada para favorecer la aireación y evitar la presencia de hongos? (2 puntos)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



5. Inspección de bodega Pos-tratamiento (25 puntos)



5.1. ¿La bodega pos- tratamiento es exclusiva para almacenar el embalaje tratado? (2



puntos)



 



 



 



 



5.2. ¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones fitosanitarias (libre de plagas reglamentadas)? (2 puntos)



 



 



 



 



5.3. ¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones: libre de hongos y otros agentes contaminantes? (2 puntos)



 



 



 



 



5.4. ¿Los alrededores y dentro de la bodega pos- tratamiento se encuentran libres de malezas? (1 puntos)



 



 



 



 



5.5. ¿El techo de las instalaciones se encuentra libre de filtraciones de agua (goteras)? (1 puntos)



 



 



 



 



5.6. ¿La bodega está totalmente cerrada con sarán o material anti- insectos? (2 puntos)



 



 



 



 



5.7. ¿Las paredes sólidas están sin grietas? (2 puntos)



 



 



 



 



5.8. ¿El material tratado está sobre tarimas o soportes que no permitan el contacto directo con el piso? (2 puntos)



 



 



 



 



5.9. ¿El material se encuentra separado por



fecha de tratamiento? (2 puntos)



 



 



 



 



5.10. ¿Los desagües internos se encuentran limpios y cubiertos? (1 puntos)



 



 



 



 



5.11. ¿Los desagües externos están limpios? (1 puntos)



 



 



 



 



5.12. ¿Se realiza inspección de rutina para verificar la presencia de plagas? (2 puntos)



 



 



 



 



5.13. ¿El acceso a la bodega es restringido? (2 puntos)



 



 



 



 



5.14. ¿La bodega cuenta



con ventilación? (1 puntos)



 



 



 



 



5.15. ¿Mantiene un programa de fumigación contra insectos superficiales de la madera y se cuenta con sus respectivos registros? (2 puntos)



 



 



 



 



Total



 



 



 



 



 



Puntos a evaluar:



 



 



Puntos obtenidos:



 



Nota:



 



 



Nota mínima para aprobar las instalaciones: 100% en la inspección posterior al registro y 80% (en inspecciones de seguimiento)






Ficha articulo





Fecha de generación: 20/9/2024 20:44:31
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