N°44084 -MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley General de Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria,
que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del
8 de abril de 1997.
CONSIDERANDO
1º- Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) permite a los
miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la
salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, y fomenta
la utilización de medidas fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre
la base de normas, directrices y recomendaciones elaboradas por las organizaciones
internacionales competentes, entre ellas las organizaciones internacionales y
regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
2º- Que la Comisión de Medidas
Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
adoptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF 15) que
establece la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional, en el año 2002 y su última modificación en el 2018.
3º- Que la Norma supra citada, indica que
la producción del embalaje de madera se realiza bajo dos actividades
principales: fabricación y tratamiento y marcado de embalaje tratado.
4º- Que el embalaje de madera usualmente
está hecho de madera en bruto, que no ha recibido un tratamiento o el
procesamiento adecuado para eliminar las plagas presentes en ella, lo que hace
que el mismo se constituya en una vía para la introducción y dispersión de
plagas cuarentenarias.
5º- Que el Servicio Fitosanitario del
Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para
cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley
constitutiva, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de agosto de
1997.
6º- Que de acuerdo a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de agosto de 1997, son funciones del Servicio
Fitosanitario del Estado: asesorar en materia de protección fitosanitaria y
recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; así
como realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional
de vegetales, materiales de empaque y acondicionamiento y medios de transporte
capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y
la actividad económica en que se basa la producción agrícola.
7º- Que las medidas fitosanitarias que
establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, en virtud de la aplicación de
la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, son de
interés público y de aplicación obligatoria.
8º- Que con el fin de poder dar
seguimiento al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, se
requiere regular el registro de fabricantes y de tratantes de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional.
9º- Que ante la eventual detección en el
país de destino, de una plaga en el embalaje de madera originario de Costa
Rica, es necesario contar con la rastreabilidad del tratamiento efectuado, para
tener la posibilidad de realizar las acciones correctivas correspondientes en
el lugar de fabricación o tratamiento de ese embalaje, y evitar que la
situación vuelva a presentarse.
10º- Que conforme al artículo N°.4 de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos, Ley
N°8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o requisitos que el administrado
debe cumplir deben constar en una ley, un decreto o un reglamento y estar
publicado en el diario oficial La Gaceta.
11º- Que la presente propuesta normativa
se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso a) y e) de
la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa promovida
dentro del marco de la mejora regulatoria, que tiene por objeto la mejora de
procesos, la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución
en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio
de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.
12º- Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012
y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe de segunda vez N°
DMR-DAR-INF-033-2022 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN
REGISTRO DE FABRICANTES Y TRATANTES DE
EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 1. - Objetivo.
Este decreto tiene como objetivo regular
el trámite de inscripción y renovación en el registro de fabricantes y
tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32622-MAG Regulación del Embalaje
de Madera utilizado en el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005 y la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias denominada Reglamentación del embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF 15), de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, del 27 de mayo de 2019.
Ficha articulo
Artículo 2. - De las Definiciones.
Para efectos del presente decreto, se
entenderá por:
1. Anualidad: Pago anual que se
hace por el mantenimiento del registro de fabricantes y tratantes de embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional.
2. Certificado Fitosanitario de
Operación: Documento oficial otorgado a toda persona física o jurídica que
se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de madera.
3. Departamento de Certificación
Fitosanitaria: Instancia técnica del SFE que tiene la función de
administrar el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera.
4. Embalaje de madera: Madera o
productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para
sujetar, proteger o transportar un producto (incluye la madera de estiba) [NIMF
15, 2002].
5. Ente autorizado: Persona física
o jurídica oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo
análisis de la capacidad técnica y científica para la inspección y valoración
de los tratamientos aplicados al embalaje de madera 6. Fabricante de
embalaje de madera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación
de embalaje de madera.
7. ISO: Organización Internacional
de estandarización.
8. Libro de Inspección: Libro donde
se dejará constancia de las acciones fitosanitarias tales como inspección, toma
de muestra, vigilancia o tratamientos, realizadas por el Departamento de
Certificación Fitosanitaria del SFE, y las recomendaciones a seguir, que serán
de acatamiento obligatorio.
9. Madera (como clase de producto): Productos
tales como madera en rollo, madera aserrada, virutas y residuos de madera con o
sin corteza, excluidos el embalaje de madera, el material de madera procesada y
los productos de bambú.
10. Marca: Sello o señal oficial,
reconocida internacionalmente, aplicada al embalaje de madera que haya recibido
tratamiento, en conformidad con la NIMF 15.
11. NIMF: Norma Internacional para
Medidas Fitosanitarias.
12. NIMF 15: Norma Internacional
para Medidas Fitosanitarias "Reglamentación del embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional".
13. Oficial: Establecido,
autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria. (FAO, 1990).
14. Tratante de embalaje de madera: Persona
física o jurídica que se dedica a la fabricación y tratamiento de embalaje de
madera, de conformidad con la NIMF 15.
15. Registrante: Persona física o
jurídica que realiza el acto de registrarse para formar parte del Registro de
fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional.
16. SFE: Servicio Fitosanitario del
Estado.
17. Servicio Fitosanitario del Estado: Dependencia
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por la protección
fitosanitaria de Costa Rica.
18. Tratamiento: Procedimiento
oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o para esterilizarlas o
desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF 15, 2002; NIMF 18, 2003;
CIMF, 2005].
19. Tratamiento con calor: Proceso
mediante el cual un producto es sometido al calor hasta alcanzar una
temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a una especificación
técnica oficial [NIMF 15, 2002; revisado CIMF, 2005].
Ficha articulo
Artículo 3. - Del ámbito de aplicación.
Este decreto aplica a toda persona, física
o jurídica, que fabrique o trate embalaje de madera a ser utilizado en el
comercio internacional, la cual deberá estar inscrita en el Registro de fabricantes
y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional del Servicio
Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), a cargo del Departamento de Certificación
Fitosanitaria, cumpliendo con la documentación y requisitos establecidos en el presente
decreto.
Ficha articulo
Artículo 4. - De las excepciones a la
inscripción en el Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional.
Se exceptúa de la inscripción en el
registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional los siguientes productos que, por ser sometidos a procesos
de industrialización, presentan un riesgo suficientemente bajo de introducir
plagas al país de destino:
1. Embalaje de madera fabricado
completamente de madera delgada (6 milímetros o menos de espesor).
2. Embalaje de madera fabricado en su
totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el
contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o
las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor, presión o una
combinación de los mismos.
3. Barriles para vino y licores que se han
calentado durante la fabricación.
4. Cajas de regalo para vino, cigarros,
puros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o
fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
5. Aserrín, las virutas y lana de madera.
6. Componentes de madera instalados en
forma permanente en los vehículos o contenedores para fletes.
Ficha articulo
Artículo 5. - De la Anualidad.
Para efectos de la cuota anual del
registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional, se aplicará lo establecido en el artículo 2 inciso 2a
del Decreto Ejecutivo N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo del 2009 y sus reformas.
Además, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. La anualidad se paga al inicio de cada
período contado a partir de la fecha en que se aprobó la inscripción del
registro.
2. Este pago se realiza para el
mantenimiento del registro, que incluye actividades que realiza el Departamento
de Certificación Fitosanitaria relacionadas con monitoreo de plagas, inspección
en instalaciones para fabricación y tratamiento de embalajes de madera, toma de
muestras para diagnóstico fitosanitario, seguimiento a las detecciones de
plagas en los países de destino, charlas y capacitaciones.
3. El monto de la anualidad se actualizará
en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor
del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada
año, y será publicada en la lista de tarifas por los servicios del SFE en su
sitio web oficial.
Ficha articulo
Artículo 6. - De los requisitos para la
inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional.
Para la inscripción en el registro, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el formulario de solicitud de
inscripción en el registro de fabricantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a
su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se
encuentra en el Anexo 1 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la
información siguiente:
a. Nombre
de la persona física o jurídica.
b. Nombre
del representante legal (en caso de persona jurídica).
c. Número
de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).
d. Número
de cédula física o jurídica.
e.
Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta
de lugar de manufactura del embalaje indicando provincia, cantón distrito y
otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.
f. Nombre y
número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento.
g. Tipo de embalaje
que requiere ser tratado (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima
europea, cajas, cajones o carretes).
h. Especies
de madera con que fabrica el embalaje.
i. Origen
de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)
j. Volumen
aproximado de madera o embalajes a tratar (mensual).
k. En caso
de ser comercializador, indicar los clientes, detallando: nombre de la empresa física
o jurídica a quien le vende embalajes tratados, volumen de madera a tratar en metros
cúbicos por mes, cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas
o carretes) por mes y especies maderables utilizadas para construir los embalajes.
2. Nombre, firma y número de
identificación.
3. Presentar el documento de identidad
vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para
personas jurídicas).
4. En caso de personas jurídicas,
presentar el documento de identidad al día del representante legal. Si este
último fuera extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un
agente residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad
de dicho agente.
5. Estar inscrito, al día o con arreglo de
pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social:
como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono
(en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no
inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que
al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con
arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la
institución.
6. Cancelar el monto correspondiente a la
anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la
correspondiente factura electrónica.
7. Aportar el croquis de la ubicación del
taller de fabricación de embalajes de madera para exportación.
8. Presentar declaración jurada, de
conformidad con el Anexo 2, en la que se indique el cumplimiento del
Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento
de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 6).
9. En caso de que se requiera almacenar
embalajes tratados en las instalaciones de fabricación, se deberá contar con
una bodega acondicionada exclusiva para tal fin, de conformidad con el
Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 6).
Ficha articulo
Artículo 7. - De los requisitos para la
inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional.
Para la inscripción en el registro, se
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el formulario de solicitud de
inscripción en el registro de tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional, de manera electrónica a través del sistema que pondrá a
su disposición el SFE en su sitio web, o en papel mediante el formulario que se
encuentra en el Anexo 3 de este decreto. En dicho formulario deberá proveer la
información siguiente:
a. Nombre
de la persona física o jurídica.
b. Nombre
del representante legal (en caso de persona jurídica).
c. Número
de identificación del representante legal (en caso de persona jurídica).
d. Número
de cédula física o jurídica.
e.
Información de contacto en la que se incluya: teléfonos, fax, dirección exacta
de las instalaciones de tratamiento indicando provincia, cantón distrito y
otras señas, el apartado postal y correo electrónico para notificaciones.
f. Tipo de
embalaje que trata (por ejemplo, reglas, tarima americana, tarima europea, cajas,
cajones o carretes).
g.
Capacidad del horno y especies de madera utilizadas detallando: capacidad total
del horno para madera en piezas (metros cúbicos), capacidad total para tarima
americana (unidades), capacidad total para tarima europea (unidades), capacidad
total para cajas o cajones (unidades), capacidad total para carretes (unidades)
y capacidad total para otros (en unidades) y la especie utilizada para cada
tipo de embalaje
h. Origen
de la materia prima (por ejemplo, plantación forestal, suplidores o importada.)
i. Principales
clientes a quienes brinda el servicio de tratamiento de embalaje de madera,
detallando: Nombre del cliente, cantidad o volumen de madera a tratar (metros
cúbicos por mes), cantidad y tipo de embalaje (por ejemplo, tarimas, cajones, cajas
o carretes) por mes y especies maderables.
j. Nombre,
firma y número de identificación.
2. Presentar el documento de identidad
vigente (para personas físicas) o copia de la personería jurídica vigente (para
personas jurídicas).
3. En caso de personas jurídicas, presentar
el documento de identidad al día del representante legal. Si este último fuera
extranjero sin cédula de residencia, la personería debe tener un agente
residente, por lo tanto, es necesario aportar copia de la cédula de identidad
de dicho agente.
4. Estar inscrito, al día o con arreglo de
pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social:
como trabajador independiente (en el caso de personas físicas), o como patrono
(en el caso de personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas no
inscritas como patrono y que no cuenten con planilla, se admitirá también que
al menos alguno de sus representantes legales esté inscrito y al día o con
arreglo de pago como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del
Seguro Social. Este requisito será verificado a nivel interno de la
institución.
5. Cancelar el monto correspondiente a la
anualidad, y presentar el comprobante del depósito bancario o la
correspondiente factura electrónica.
6. Aportar el croquis de la ubicación de
las instalaciones de tratamiento de embalaje de madera para exportación.
7. Presentar declaración jurada, de
conformidad con el Anexo 4, en la que se indique el cumplimiento del
Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional, el cual será dispuesto por el Departamento
de Certificación Fitosanitaria y publicado en el sitio web del SFE (Anexo 8).
8. Contar con una bodega acondicionada
para el almacenamiento exclusivo del embalaje tratado, de conformidad con el
Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8).
9. Aportar el informe de la certificación
del horno, emitido por el Ente autorizado que incluya:
a. Resumen
del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara
y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.
b.
Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal,
hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de
combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).
c. Ficha
técnica del horno.
d.
Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del
equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la
temperatura.
e.
Registros (tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado
durante la certificación del horno.
Ficha articulo
Artículo 8. - Del trámite para la
inscripción de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional.
La inscripción en el registro de
fabricantes o tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional procederá de la siguiente forma:
1. El registrante deberá presentar los
requisitos establecidos en el artículo 6 o 7 de este decreto, según
corresponda, ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria del SFE.
2. El Departamento de Certificación
Fitosanitaria revisará que los requisitos solicitados en este decreto se cumplan,
y dispondrá de un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día en
que se recibe la documentación completa, para concluir con el trámite.
3. Si el registrante incumple con alguno
de los requisitos, el Departamento de Certificación Fitosanitaria comunicará
una única vez los requisitos faltantes, para que, en un plazo de hasta diez
días hábiles, el Registrante los cumpla. Este tiempo no será considerado dentro
de los nueve días naturales con los que cuenta el Departamento de Certificación
Fitosanitaria para resolver la solicitud.
4. En caso de que el Registrante incumpla
con el plazo indicado en el numeral anterior, o que no haya aportado los
requisitos faltantes, el Departamento de Certificación Fitosanitaria procederá
con el rechazo de la solicitud de inscripción, mediante la emisión de una
resolución de rechazo, que hará llegar al registrante a través del medio de comunicación
que este haya señalado en el expediente administrativo.
5. Si el registrante cumple con los
requisitos solicitados en el artículo 6 ó 7 de este decreto, según corresponda,
el Departamento de Certificación Fitosanitaria emitirá una resolución de
inscripción en la que se indicará el número de registro, tomo, folio y asiento
del fabricante o tratante de embalaje de madera; y elaborará el Certificado
Fitosanitario de Operación. La resolución de inscripción, el Certificado
Fitosanitario de Operación y el Libro de Inspección se entregará al Registrante
por parte de un inspector fitosanitario del SFE, en el lugar de fabricación o
tratamiento de embalaje de madera; haciendo constar la entrega de la
información.
6. En la resolución de inscripción de los
tratantes de embalaje de madera, se indicará el código para la marca del
embalaje de madera tratado, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 32622-MAG Regulación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio
Internacional y sus reformas.
7. El Certificado Fitosanitario de
Operación deberá colocarse en una parte visible del lugar de fabricación o
tratamiento, y el Libro de Inspección deberá permanecer en custodia del Registrante,
y de acceso al inspector fitosanitario del Departamento de Certificación Fitosanitaria
del SFE cuando este lo requiera.
8. Las instalaciones aprobadas se
incluirán en una lista de empresas autorizadas para la fabricación y el
tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE en el
área temática de Exportaciones.
Ficha articulo
Artículo 9. - De la inspección de la
instalación para la fabricación o tratamiento de embalaje de madera posterior
al registro.
La inspección posterior al registro, para
verificar lo indicado en las declaraciones juradas, procederá de la siguiente
manera:
1. Posterior a realizado el registro, el
Departamento de Certificación Fitosanitaria coordinará y programará con el
Registrante, una inspección de la instalación de fabricación o tratamiento de
embalaje de madera, en un plazo máximo de siete días hábiles después de
otorgado el registro.
2. La inspección de las instalaciones de
fabricación o tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional se llevará a cabo de conformidad con el Instructivo para
inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en
el comercio internacional (Anexo 6) y su lista de verificación (Anexo 7) o el
Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional (Anexo 8) y su lista de
verificación (Anexo 9), según corresponda, que también se encontrarán a
disposición del Registrante en el sitio web oficial del SFE.
3. El inspector fitosanitario designado
emitirá un acta como resultado de la inspección en el Libro de inspección
entregado a la empresa por el SFE.
4. Si las instalaciones cumplen con las
disposiciones técnicas solicitadas en los instructivos citados en el inciso 2
de este artículo, en concordancia con lo indicado en la Declaración Jurada
entregada con la solicitud de inscripción, el inspector registrará dicha
situación en el Libro de inspección, y archivará copia del acta en el
expediente del fabricante o tratante de embalaje de madera.
5. Si las instalaciones no cumplen con las
disposiciones establecidas para la fabricación o tratamiento de embalaje de
madera, contradiciendo lo indicado en la Declaración Jurada entregada con la
solicitud de inscripción, el inspector consignará las recomendaciones técnicas
en el Libro de inspección otorgado a la empresa e informará al Departamento de Certificación
Fitosanitaria para que suspenda el registro, de acuerdo a lo indicado en el artículo
13 y 14 de este decreto.
6. El Registrante tendrá un plazo de un
mes calendario, a partir del día siguiente a la fecha de inspección de la
instalación para fabricación o tratamiento de embalaje de madera, para acatar
las recomendaciones técnicas y que se levante la suspensión del registro, con la
posibilidad de solicitar una prórroga de igual plazo previo al vencimiento del
primero.
7. Una vez acatadas las recomendaciones
técnicas, el Registrante comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria,
para que se programe una nueva inspección y valoración dentro de los plazos
otorgados.
8. El inspector fitosanitario realizará
una nueva visita y emitirá una nueva acta de inspección, según lo indicado en
el numeral 3 de este artículo.
9. De no estar subsanadas las
recomendaciones técnicas indicadas en la visita anterior, el Departamento de
Certificación Fitosanitaria del SFE emitirá la resolución de cancelación del
registro, indicando las causas de la misma, y notificará al usuario a través
del medio de comunicación que haya señalado.
10. De estar subsanadas las
recomendaciones técnicas, el Departamento de Certificación Fitosanitaria
levantará la suspensión del registro.
Ficha articulo
Artículo 10. - De las modificaciones o
actualizaciones en el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional.
La información y documentación que aporta
el Registrante para el registro, debe ser fidedigna. Cuando la persona física o
jurídica lleve a cabo algún cambio de la información que se encuentra en la
resolución de inscripción, debe comunicarlo de inmediato al Departamento de
Certificación Fitosanitaria encargado del registro. El Departamento de Certificación
Fitosanitaria emitirá la resolución en un plazo de nueve días naturales con las
modificaciones o actualizaciones correspondientes y notificará al Registrante
mediante el medio de comunicación que este haya indicado.
Ficha articulo
Artículo 11. - De la vigencia del registro
de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional.
La vigencia en el registro de fabricantes
y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional será
de cinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción, y en un período
de un mes calendario previo a su vencimiento, podrá renovarse por un periodo igual
de cinco años.
Ficha articulo
Artículo 12. - De la renovación en el registro de fabricantes y tratantes de
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para realizar la renovación en el registro
de fabricantes y tratantes de embalaje de madera, el Registrante deberá
presentar:
1. Declaración jurada, de conformidad con
el Anexo 5 de este decreto, en la que indique que desea realizar la renovación
de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró se
mantienen o se han mejorado. En caso de que alguna de estas condiciones haya
variado, se deberá realizar la modificación al registro, de previo a la solicitud,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.
2. Documento de identidad vigente (para
personas físicas) o copia de personería jurídica vigente y documento de
identidad del representante legal (para personas jurídicas).
3. Comprobante de pago o factura
electrónica correspondiente a la anualidad.
El Departamento de Certificación
Fitosanitaria dispondrá de un plazo máximo de nueve días naturales contados a
partir del día en que se recibe la documentación mencionada anteriormente, para
emitir la resolución de renovación y el Certificado Fitosanitario de Operación.
Se notificará al Registrante de la resolución de su trámite a través del medio
de comunicación señalado en el expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 13. - De la suspensión en el
Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional.
Se suspenderá a toda persona física o
jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera cuando:
1. Cuando en la inspección posterior al
registro, se determine que los requisitos o información faltante, es subsanable
de manera sencilla, a través de medidas fitosanitarias apropiadas, que permitan
mantener la integridad de los embalajes de madera.
2. No esté al día en el pago de la
anualidad descrita en el artículo 5 de este decreto.
3. Cuando mediante un acta producto de una
inspección de seguimiento, el funcionario del SFE indique incumplimiento de las
recomendaciones técnicas.
4. Por solicitud expresa del Registrante.
La suspensión procederá posterior a
notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de
tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Cuando se ha recibido una solicitud del Registrante, para suspender temporalmente
el registro, se procederá de oficio de forma inmediata, tramitándola en un plazo
máximo de nueve días naturales.
Cuando se ha suspendido temporalmente el
registro por no estar al día con el pago de las anualidades, se procederá de
oficio a su cancelación en la fecha del vencimiento de éste.
El inspector retirará el Certificado
Fitosanitario de Operación y el Libro de inspección.
Ficha articulo
Artículo 14. - De los efectos de la
suspensión.
Ninguna persona física o jurídica,
fabricante o tratante de embalaje de madera, a la que se le haya suspendido el
registro, puede fabricar o tratar embalajes para exportación mientras su registro
se encuentre suspendido.
Ficha articulo
Artículo 15. - Del levantamiento de la
suspensión del registro.
A toda persona física o jurídica que se le
ha suspendido el registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional, se le levantará la suspensión cuando
hayan subsanado los motivos que la originaron, previa verificación del
Inspector, o por solicitud expresa del Registrante. Dicha solicitud se deberá
presentar por escrito.
El departamento de Certificación
Fitosanitaria realizará el levantamiento de la suspensión del registro en un
plazo máximo de nueve días naturales, a partir de recibida la solicitud por escrito
del Registrante (cuando sea este quien haya solicitado la suspensión) o de la notificación,
por parte del Inspector Fitosanitario, que se subsanaron los motivos que originaron
la suspensión.
Ficha articulo
Artículo 16. - De la cancelación en el
Registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional.
Se cancelará a toda persona física o
jurídica del registro de fabricantes y tratantes de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional en los siguientes casos:
1. Cuando el titular o su representante
legal lo solicite por escrito. En este caso, el Departamento de Certificación
Fitosanitaria realizará la cancelación en un plazo máximo de nueve días
naturales.
2. Cuando el titular o su representante
legal haya solicitado una suspensión por un plazo determinado, y que este plazo
haya vencido sin que se solicitara el levantamiento de la suspensión.
3. Cuando se haya vencido el plazo para
subsanar las recomendaciones técnicas de la inspección posterior al registro
del fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional, según el artículo 9, numeral 6.
4. Cuando se haya inducido a la
administración al error, con documentos no veraces entregados para cumplir con
los requisitos para la inscripción o renovación en el registro de fabricantes y
tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
5. Cuando se haya vencido el plazo para
subsanar las recomendaciones técnicas emitidas en las inspecciones de
seguimiento realizadas a las instalaciones de fabricación o tratamiento de
embalaje.
6. Cuando se desacate lo estipulado en los
artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley No. 7664
del 8 de abril de 1997, su reglamento, las disposiciones y recomendaciones
técnicas emitidas por el Departamento de Certificación Fitosanitaria.
La cancelación procederá posterior a
notificar al Registrante sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de
tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución definitiva.
Cuando no sea posible esta notificación por falta de veracidad de la
información para contactar al Registrante, se procederá de oficio y la
cancelación se archivará en el expediente del registrado.
Ficha articulo
Artículo 17. - De los efectos de la
cancelación.
La cancelación en el registro conlleva la
revocatoria del Certificado Fitosanitario de Operación, debiendo para ello
abrirse el expediente administrativo, en el cual se hará constar la información
técnica detallada de las actas de inspección levantadas, en las que se
indicarán las anomalías encontradas.
Si el Registrante desea volver a fabricar
o tratar embalaje de madera, deberá realizar nuevamente el trámite de
inscripción, según lo indicado en este decreto.
Ficha articulo
Artículo 18. - Del órgano responsable de
la suspensión y cancelación en el registro de fabricantes y tratantes de
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Para los procedimientos sancionatorios
descritos en este decreto, el Departamento de Certificación Fitosanitaria en
materia de administración del registro, será el órgano responsable de llevar a
cabo el procedimiento para la suspensión o cancelación en el registro, debiendo
notificar previamente al Registrante y emitiendo las resoluciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 19. - Derogatorias.
Deróguese el artículo 24 del decreto
ejecutivo 32622-MAG denominado Regulación del Embalaje de Madera utilizado en
el Comercio Internacional del 04 de agosto de 2005.
Ficha articulo
Artículo 20. - Rige.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Ficha articulo
ANEXO 1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
DE FABRICANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL
Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro
Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o
trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio
de la actividad y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema
de información de la CCSS. Este requisito será verificado a nivel interno de la
institución.
2. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica)
|
|
3. Nº de documento de identificación
del representante legal (en caso de
persona
jurídica)
|
|
4. Nº cédula de la persona
física o jurídica
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5. Teléfono(s)
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6. Fax
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Localización del lugar de manufactura del embalaje
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7. Provincia
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8. Cantón
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9. Distrito
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10. Dirección
exacta: (Aportar croquis de la dirección)
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11. Apartado
postal
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12. Correo
electrónico para notificaciones
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13. Nombre y número de registro de la empresa que le suministra el servicio de tratamiento:
|
14. Tipo de embalaje que requiere ser tratado (Por
ejemplo reglas, tarima
americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes.):
|
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15. Especies de
madera con que fabrica el embalaje para exportación:
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16. Origen de
materia prima (Por ejemplo plantación forestal, suplidores o importada):
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|
17. Volumen aproximado de madera o embalajes a
tratar (mensual):
|
|
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|
18. En caso de ser comercializador indicar los clientes:
Nombre de la persona física o jurídica a quien le vende embalajes tratados
|
Volumen de
madera a tratar (m3/mes)
|
Cantidad y tipo de
embalaje (Por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o carretes.) /mes
|
Especie(s) maderable(s) utilizada(s) para construir
los embalajes
|
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COMPROMISO
Me
comprometo a recibir sin previo aviso a los inspectores oficiales para que
realicen en cualquier momento las inspecciones que corresponden y verifiquen
las instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional.
En fe de lo
anterior firmo en a las horas del día del mes de del año 20
Ficha articulo
ANEXO 2. DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE
FABRICANTES
DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL.
En caso de Persona Jurídica:
Señores
Servicio Fitosanitario del Estado
En caso de Persona Jurídica:
1. Que la instalación de fabricación de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional con el nombre indicado
anteriormente, cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo para
inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en
el comercio internacional, ubicado en el Área Temática de Exportaciones del sitio
web oficial del SFE.
2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y
judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo,
exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario
del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración
jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente
declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio
Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según
corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en
la presente declaración. ES
TODO.
Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del
mes de _______________________ del año _________.
Firma:
1. Que mi instalación de fabricación de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional, cumple con los requisitos
establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de fabricación
de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el
Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.
2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y
judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo,
exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario
del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración
jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente
declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio
Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según
corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en
la presente declaración. ES TODO.
Firmo en
_____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________
del año _________.
Firma:
Ficha articulo
ANEXO 3. FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
DE TRATANTES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL
COMERCIO
INTERNACIONAL.
Para recibir conforme esta solicitud, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro
Social, la persona física o jurídica debe estar inscrita como patrono o trabajador
independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad
y, asimismo, a estar al día o con arreglo de pago en el sistema de información
de la CCSS. Este requisito será verificado a nivel interno de la institución.
2. Nombre
del representante legal (en caso de persona jurídica)
|
|
3. Nº de documento de identificación
del representante legal (en caso de
persona
jurídica)
|
|
4. Nº cédula
de la persona
física o jurídica
|
|
5. Teléfono(s)
|
|
6. Fax
|
|
Localización de las instalaciones de tratamiento
|
7. Provincia
|
8. Cantón
|
9. Distrito
|
|
|
|
10. Dirección
exacta: (Aportar croquis de la dirección)
|
|
11. Apartado
Postal
|
12. Correo
Electrónico para notificaciones
|
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|
13. Tipos de embalaje que trata: (Por
ejemplo reglas, tarima
americana, tarima europea, cajas, cajones o carretes)
|
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|
|
14. Capacidad del horno y especies de madera:
|
Capacidad total
del horno
|
Especies de madera
utilizadas
|
Madera en piezas
(m3)
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Tarima americana
(unidades)
|
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Tarima europea
(unidades)
|
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Cajas o Cajones (unidades)
|
|
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Carretes
(unidades)
|
|
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Otros (unidades)
|
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|
15. Origen
de la madera:
16.
Principales clientes:
Nombre del cliente
|
Cantidad o volumen de madera a tratar (m3/mes)
|
Cantidad y tipo de
embalaje (Por ejemplo, tarimas, cajones, cajas o
carretes.) /mes
|
Especie(s) maderable(s)
|
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(Si es necesario más espacio,
amplíe esta tabla o detalle la información en un anexo).
Nota: Toda
persona física o jurídica que fabrique embalaje y requiera del servicio de
tratamiento, debe estar inscrita en el registro para tal fin del Departamento
de Certificación Fitosanitaria.
17. COMPROMISO
Como representante legal de la empresa indicada anteriormente, mi
representada se compromete a:
a) Utilizar el código de identificación que le asigne
el Departamento de Certificación Fitosanitaria para marcar únicamente el
embalaje tratado, conforme al proceso detallado.
b) Mantener los registros de los tratamientos
efectuados actualizados y disponibles (gráficos e historial de datos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 32622
del 04 de agosto de 2005.
c) Recibir sin previo aviso a los inspectores oficiales
para que realicen en cualquier momento, las inspecciones que correspondan y
verifiquen el proceso de tratamiento.
d) Someterse a re certificaciones del proceso de
tratamiento por parte del Ente autorizado para verificar la eficacia del mismo.
En fe de lo anterior firmo en a las horas del día del mes del año
Ficha articulo
ANEXO 4. DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE
TRATANTES DE
EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL.
En caso de Persona Jurídica:
1. Que la instalación de tratamiento de embalaje de
madera con el nombre indicado anteriormente, cumple con los requisitos
establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento
de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el Área
Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.
2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y
judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo,
exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario
del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración
jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente
declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio
Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según
corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en
la presente declaración. ES TODO.
Firmo en
_____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________
del año _________.
Firma:
En caso de Persona Física:
Señores
1. Que mi instalación de tratamiento de embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional, cumple con los requisitos
establecidos en el Instructivo para inspección de instalaciones de tratamiento
de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, ubicado en el
Área Temática de Exportaciones del sitio web oficial del SFE.
2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y
judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo,
exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario
del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración
jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente
declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio
Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro, según
corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en
la presente declaración. ES TODO.
Firmo en
_____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________
del año _________.
Firma:
Ficha articulo
ANEXO 5. DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN EN EL
REGISTRO
DE TRATANTES Y FABRICANTES DE EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO
EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
En caso de Persona Jurídica:
1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las
cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con
la anualidad correspondiente al registro, se mantienen, y que todas las
modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta
declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria
del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.
2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el
otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración
jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la
presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el
Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro
de fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad,
errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO
Firma:
En caso de Persona Física
1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro, entre las
cuales se incluye estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con
la anualidad correspondiente al registro, se mantienen, y que todas las
modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta
declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Certificación Fitosanitaria
del SFE. En vista de lo anterior, solicito la renovación de mi registro.
2. Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el
otorgamiento de esta renovación de registro con base en la presente declaración
jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la
presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el
Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro
de fabricante o tratante de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad,
errores u omisiones en la presente declaración. ES TODO
Firma:
Ficha articulo
ANEXO 6. INSTRUCTIVO PARA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
DE
FABRICACIÓN DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL
COMERCIO
INTERNACIONAL.
1. Evaluación del cumplimiento para fabricantes de
embalaje de madera.
1.1. Los
fabricantes de embalaje de madera, estarán sometidos a dos tipos de inspecciones:
Inspección posterior a su registro inicial o a su renovación e Inspecciones de
seguimiento.
1.1.1. Inspección
posterior a su registro inicial o a su renovación: inspección llevada a cabo en
las instalaciones de fabricación de embalaje de madera para verificar el
cumplimiento de lo establecido en este Instructivo e indicado en la declaración
jurada que utilizaron para su registro o renovación, mediante la Lista de verificación
para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado
en el comercio internacional.
1.1.2.
Inspecciones de seguimiento: inspecciones llevadas a cabo durante la vigencia del
registro y teniendo al día la anualidad, para verificar que las condiciones indicadas
en este Instructivo se continúan cumpliendo.
2. Inspección posterior al registro y a la renovación
2.1. Una vez
efectuado el registro mediante la declaración jurada, el inspector fitosanitario
coordina con el registrante, la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección,
que se dará en un plazo máximo de 7 días hábiles a otorgado el registro.
2.2. El inspector
fitosanitario utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de
instalaciones de fabricación de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional,
para evaluar las condiciones.
2.3. En el
formulario mencionado, se evalúan aspectos administrativos, aspectos de trazabilidad,
calidad del material y del sello en el embalaje, condiciones fitosanitarias y
generales del embalaje de madera, requisitos de bodega pos-tratamiento del embalaje.
Cada una de las secciones posee varias preguntas relacionadas con el tema, cuya
puntuación concuerda con su nivel de importancia, en el grado en que contribuyen
a mantener la condición fitosanitaria del embalaje en la instalación de fabricación.
2.4. Los aspectos
administrativos tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de trazabilidad
tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de material de embalaje y calidad del
sello tienen un valor de 18 puntos. Los aspectos de inspección de bodega pos-tratamiento,
tiene un valor de 25 puntos. En total, la lista de verificación tiene un valor
de 55 puntos.
2.5. Todas las
preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Conforme,
No Conforme o No aplica. Además, en la lista de verificación existe un campo
llamado Criterios de cumplimiento, ahí el inspector fitosanitario puede incluir
las observaciones que considere, dentro de las cuales el inspector detalla por
qué se asignó cierta puntuación al requisito, los incumplimientos encontrados y
las recomendaciones técnicas brindadas para solucionarlos.
2.6. En caso de
existir puntos que no apliquen a las instalaciones, el inspector indica en la lista de verificación la opción
de "No aplica". Estos puntos no serán considerados a la hora de obtener la calificación final de la inspección.
2.7. La
calificación o nota obtenida en la evaluación del fabricante, se dará en escala
porcentual del 0 al 100%. Esta se obtendrá de dividir los puntos obtenidos por
el fabricante, producto de la verificación realizada por el inspector, entre
los puntos aplicables para dicho fabricante, y multiplicando el resultado por
100.
2.8. Al finalizar
el llenado de la lista de verificación, el inspector fitosanitario realiza las anotaciones
de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera), en
un acta del Libro de inspección otorgado al fabricante. Las recomendaciones
generadas son de acatamiento obligatorio.
2.9. Para esta
inspección, se establece una nota de pase de 80%, que será el criterio que se
utilizará para determinar si el registro se mantiene o se suspende.
2.10. En caso de
que la instalación de fabricación de embalaje de madera cumpla al 100% lo solicitado
en la Lista de verificación y de conformidad con lo indicado en la Declaración
Jurada, la misma mantendrá su registro vigente y será sometida a inspecciones
de seguimiento durante la vigencia de la anualidad y el registro.
2.11. En caso de
que la instalación de fabricación de embalaje de madera obtenga una nota menor
de 100%, pero mayor o igual a 80%, no se realizará la suspensión del registro,
pero se emitirán recomendaciones técnicas que deberán ser atendidas según lo
indicado en el punto siguiente. Si la nota es menor a 80%, el inspector consigna
las recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades en el Libro de
inspección otorgado al fabricante e informa al Departamento de Certificación
Fitosanitaria para que suspenda el registro de conformidad con el artículo 9
inciso 5 de este Decreto Ejecutivo.
2.12. El
fabricante tendrá un plazo de un mes calendario con posibilidad de solicitar prórroga
de igual plazo previo al vencimiento del primero, para acatar las recomendaciones
técnicas. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el fabricante
comunicará al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe
una nueva inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.
2.13. El inspector
fitosanitario realizará una visita para llenar nuevamente la lista de verificación.
Finalizada la inspección, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado
del registro. De verificarse el cumplimiento, el encargado de registro realiza
el levantamiento de la suspensión. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas,
el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del
registro, indicando las causas de esta, y las notificará al fabricante.
3. Inspecciones de seguimiento.
3.1. El inspector
fitosanitario se apersona a las instalaciones de fabricación de embalaje de
madera para realizar la inspección de seguimiento sin previo aviso. La empresa tiene
la obligación de permitir el ingreso del funcionario.
3.2. Para la
inspección, el inspector verifica el cumplimiento de las condiciones para las instalaciones
de fabricantes de embalaje de madera establecidas en el presente Instructivo,
realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas
(si las hubiera) en un acta en el Libro de inspección. Las recomendaciones generadas
son de acatamiento obligatorio.
3.3. En caso que
así lo considere, el Inspector podrá decidir si utiliza el formulario Lista de
verificación para inspección de instalaciones de fabricación de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional, mismo que se utiliza en la inspección posterior
al registro.
3.4. En caso de
que la instalación de fabricación de embalaje de madera cumpla con lo establecido
en este Instructivo, la misma mantendrá su registro vigente.
3.5. En caso de
que la instalación de fabricación de embalaje no cumpla con las condiciones
establecidas en este Instructivo. El inspector emitirá recomendaciones técnicas
para solventar las no conformidades detectadas.
3.6. El fabricante
deberá atender las recomendaciones según los plazos establecidos por el
inspector. Una vez subsanados (dentro del plazo indicado anteriormente),
comunicará al
Departamento de Certificación Fitosanitaria dicha situación, para que se
programe una nueva inspección
3.7. Una vez que
el fabricante comunica que las recomendaciones técnicas han sido acatadas, el
inspector fitosanitario realizará la inspección para verificar el
cumplimiento de
las recomendaciones y anota lo observado en un acta del Libro de inspección.
3.8. De
verificarse el cumplimiento, el registrante mantiene su registro y por ende
puede continuar con la actividad.
3.9. De no estar
acatadas las recomendaciones técnicas, el inspector fitosanitario se comunicará
con el encargado del registro, quien procederá a elaborar la resolución de
suspensión del registro. Si cumplido el plazo establecido para acatar las recomendaciones
y no fueron subsanadas, previa verificación el Inspector, el encargado del
registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando
las causas de esta, y las notificará al fabricante.
4. Aspectos Generales.
4.1. Registro
4.1.1. Los
fabricantes de embalaje de madera, deben registrarse ante el Departamento de
Certificación Fitosanitaria, siguiendo lo indicado en este Decreto Ejecutivo.
4.1.2. Asimismo,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este
Decreto Ejecutivo. Se otorgará un Libro de inspección en el cual el inspector
del SFE, emitirá y consignará las observaciones y recomendaciones pertinentes.
4.1.3. También se
le entregará el Certificado Fitosanitario de Operación, el cual deberá colocar
en un lugar visible dentro de las instalaciones de fabricación de embalaje.
4.2. Autorización
para operar
4.2.1. Una vez
cumplidos los requisitos para la inscripción y los establecidos en este Instructivo,
el Departamento de Certificación Fitosanitaria, otorgará un Certificado
Fitosanitario de Operación a cada persona física o jurídica, el cual se deberá
ubicar en un lugar visible dentro las instalaciones de la misma.
4.2.2. Compromiso:
De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los
fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional, deberán acatar todas las disposiciones y cumplir con las recomendaciones
aquí establecidas.
4.3. Materiales reglamentados
4.3.1. Este
Instructivo se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coníferas y
no coníferas, que pueda representar una vía de dispersión de las plagas que
atacan los árboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes
embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, cajas, paletas y carretes, algunos
barriles, cajones, tablas para carga y calzas, y todo aquel embalaje que acompañe
casi cualquier envío exportado, incluso envíos que normalmente no sean objeto
de inspección fitosanitaria.
4.4. Materiales excluidos
4.4.1. Se excluye
dentro de este Instructivo, materiales sometidos a proceso de industrialización
y que, por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.
4.4.2. No será
aplicable al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la
madera tales como madera delgada de 6 mm o menos de espesor, contrachapado,
tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han
producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de estos,
deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo
relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se
vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no
deberá reglamentarse para estas plagas.
4.4.3. También se
excluye barriles para vino y licores que se han calentado durante la
fabricación, cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con
madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de
plagas. Así como, el embalaje de madera como: aserrín, viruta, lana de madera y
componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o
contenedores empleados para fletes.
4.5. Tratamiento utilizado en Costa Rica
4.5.1. El
tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor,
que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura
específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera
alcance una temperatura mínima de 56°C continua durante un período mínimo de 30
minutos. El tratamiento con calor se indica con la marca HT (por sus siglas en
inglés).
4.6.
Especificación de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados 4.6.1.
Todo embalaje de madera tratado debe colocársele la marca establecida de conformidad
con la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional y la normativa nacional vigente, y no
podrá tener variaciones diferentes a las establecidas en la norma mencionada.
4.6.2. La marca
indica que el embalaje se ha sometido a un tratamiento y consiste en los
siguientes elementos (Figura 1): el símbolo establecido por la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria al lado izquierdo; las siglas CR, se refieren a
Costa Rica, según la norma ISO. Los elementos siguientes XX corresponden al
número de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez
cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M (que significa madera).
Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor.
Figura 1. Muestra de la marca para el sellado de
madera o embalajes tratados autorizada en Costa Rica.
4.7. Requisitos de
la marca:
4.7.1. La marca
utilizada en el embalaje de madera tratado con calor debe cumplir con los
siguientes requisitos:
4.7.1.1. Debe
tener forma rectangular o cuadrada
4.7.1.2. Estar
contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de
los otros elementos.
4.7.1.3. Ser
legible.
4.7.1.4. Ser
permanente.
4.7.1.5. Para el
sellado, no debe utilizarse el color rojo ni anaranjado, ya que estos se
utilizan para identificar mercaderías peligrosas.
4.7.1.6. Colocarse
en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma:
4.7.1.6.1. En al
menos dos lados opuestos de la unidad de embalaje, cuando éste haya sido
tratado como una estructura terminada, por ejemplo, tarimas, carretes y cajones
armados.
4.7.1.6.2. En cada
una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas
sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, según el tipo de
embalaje a fabricar.
4.8. Condiciones
para el embalaje de madera reutilizada, reciclada, reparado o de madera importada
4.8.1. Los
embalajes de madera reciclados, o reparados podrán ser sometidos a cualquiera
de los siguientes procesos:
4.8.1.1. Repararse
y tratarse en su totalidad, por lo tanto, deberá ser marcado nuevamente de
acuerdo como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Para este efecto se
debe eliminar la marca original.
4.8.1.2. Repararse
con componentes tratados previamente, los que deberán ser marcados cada uno tal
y como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional. En este caso también se deberá
eliminar la marca original.
4.8.2. Para el
embalaje fabricado en el país con madera tratada importada, el SFE no exigirá
el tratamiento a la madera que provenga de un tercer país con su respectiva
marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser
utilizada acompañando envíos. Por lo tanto, este material conservará la marca
original y no será sujeto de regulación conforme a lo establecido en esta
norma.
4.9.
Almacenamiento del embalaje o materia prima pos-tratamiento
4.9.1. Almacenar,
cuando proceda, el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las
condiciones adecuadas para asegurar la condición fitosanitaria del embalaje y
prevenir la contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a
continuación:
4.9.1.1. Destinado
exclusivamente para almacenar embalaje tratado.
4.9.1.2. Local
totalmente cerrado con sarán o material anti-insectos.
4.9.1.3. Cuando el
local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.
4.9.1.4. Colocar
el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en
contacto directo con el piso.
4.9.1.5. Se debe
mantener el material separado por fecha de tratamiento.
4.9.1.6. Techo sin
filtraciones de agua.
4.9.1.7. Desagües
internos limpios y cerrados.
4.9.1.8. Desagües
externos limpios.
4.9.1.9. Limpieza
periódica del área.
4.9.1.10. Fumigar
con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los
registros correspondientes.
4.10. Registros y
documentos en las instalaciones autorizadas para la fabricación de embalaje de
madera
4.10.1.Cada
instalación aprobada deberá mantener actualizada y disponible la siguiente
información o documentación:
4.10.1.1. Registro
de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje,
mediante la graficación de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados.
Dichos gráficos y tabla de datos, deben incluir temperatura, tiempo, fecha,
cantidad de madera o embalaje tratado.
4.10.1.2. Listado
actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo
como mínimo la siguiente información:
4.10.1.2.1. Nombre
de la persona física o jurídica.
4.10.1.2.2.
Dirección, teléfono, fax, correo electrónico (éste último, si lo tiene).
4.10.1.2.3.
Persona a contactar.
4.10.1.2.4.
Factura o comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido.
4.10.1.2.5. Todo
cambio en el listado de los clientes, debe ser comunicado oportunamente al SFE.
4.10.1.2.6. El
Libro de inspección asignado a cada una de las instalaciones, es donde se dará
seguimiento al cumplimiento de lo indicado en este Instructivo. Así también,
quedaran registradas las no conformidades detectadas en el proceso de
inspección. El seguimiento se realizará mediante la confección de un acta donde
se indicará la fecha en que se solventó la no conformidad, la forma en que fue
solventada y el responsable de esa acción. Este Libro deberá mantenerse
resguardado en un lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalación.
4.11.
Incumplimiento de la norma internacional NIMF 15
4.11.1. En caso de
comprobar el incumplimiento de la norma internacional NIMF Nº 15, el SFE, no
permitirá la salida de embalajes que no hayan sido tratados bajo los
lineamientos aquí establecidos y que presenten los siguientes casos:
4.11.1.1. Madera o
embalajes con problemas fitosanitarios (presencia de insectos - huevos, larvas,
pupas o adultos- asociados a la madera).
4.11.1.2.
Presencia de túneles o galerías que hagan sospechar de la presencia de insectos
barrenadores.
4.11.1.3. Marca
borrosa e ilegible.
4.11.1.4. Color de
la tinta en la marca no autorizado.
4.11.1.5.
Embalajes con piezas de madera quebradas, en este caso se debe reparar el
embalaje, borrar la marca y tratarse de nuevo.
Ficha articulo
ANEXO 7. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DE
INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
Fecha:
|
Hora:
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Nombre de la
Empresa:
|
Número de
Registro:
|
|
Ubicación
geográfica:
|
|
Direc
ción (Provincia,
Cantón y distrito):
|
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Otras señas:
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Nombre del
Funcionario:
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Acompañante:
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Puntaje total:
55 puntos
|
Conforme
|
No conforme
|
No aplica
|
Criterio de cumplimiento
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1.Aspectos administrativos (6 puntos)
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1.1. ¿La empresa
se encuentra debidamente inscrita en la base de datos
de embalaje de madera? (2 puntos)
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|
|
1.2. ¿La empresa cuenta con el respectivo
certificado fitosanitario de operación? (1 punto)
|
|
|
|
|
|
1.3. ¿El
certificado fitosanitario de operación está colocado en un lugar
visible? (1 punto)
|
|
|
|
|
|
1.4. ¿Mantiene disponible el Libro de inspección entregado por el SFE? (1
punto)
|
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|
|
1.5. ¿El fabricante cumple con las recomendaciones del SFE? (1 punto)
|
|
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2. Trazabilidad
(6 puntos)
|
|
2.1. ¿El
embalaje de madera está identificado con la fecha
que se realizó el tratamiento? (2 puntos)
|
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|
|
|
|
2.2. En caso que
se mantenga embalaje tratado almacenado, ¿Se mantienen los registros de los
tratamientos térmicos efectuados archivados en un folder con prensa o
"ampo"?(2 puntos)
|
|
|
|
|
|
2.3. ¿Los
registros de los tratamientos efectuados cumplen con los elementos de
trazabilidad establecidos (Cantidad y procedencia de la madera a ser tratada,
comprobante del tratamiento emitido por la instalación, indicando fecha del
proceso, cantidad y cantidad de embalaje vendido a cada cliente, respaldado
por una factura o carta de venta)? (2
puntos)
|
|
|
|
|
|
3. Material de embalaje y calidad del sello de la
marca (18 puntos)
|
3.1. ¿Cumple con el tipo
de embalaje a ser tratado
indicado en el registro? (2 puntos)
|
|
|
|
|
3.2. ¿El
embalaje de madera está libre de corteza? (2 puntos)
|
|
|
|
|
3.3. ¿El sello
de la marca
es legible? (2 puntos)
|
|
|
|
|
3.4. ¿El color
de la tinta con que sellan los embalajes no es rojo ni anaranjado? .(2
puntos)
|
|
|
|
|
3.5. ¿El sello
de la marca es permanente?
(2 puntos)
|
|
|
|
|
3.6. ¿La calidad del sellado en la
madera es buena?(2 puntos)
|
|
|
|
|
3.7. ¿El embalaje tratado tiene colocado sellos en
un lugar visible (en al menos dos lados opuestos del embalaje)? (2 puntos)
|
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|
3.8. ¿El embalaje tratado tiene el sello colocado en
cada una de las piezas cuando se aplica a piezas sueltas o dimensionada? (2
puntos)
|
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|
3.9. ¿La marca cumple con la norma internacional
NIMF 15 indicada en el punto 4.6 del Instructivo?
(2 puntos)
|
|
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|
|
4. Inspección de
bodega pos-tratamiento (25 puntos)
|
4.1. ¿El embalaje tratado
se observa en buenas condiciones fitosanitarias (libre de plagas
reglamentadas)? (2 puntos)
|
|
|
|
|
4.2. ¿El embalaje tratado cumple con las condiciones generales, por ejemplo:
libre de hongos y otros agentes contaminantes)? (2
puntos)
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|
4.3. ¿Los
alrededores y dentro de la bodega pos- tratamiento se encuentran
libres de malezas? (1 puntos)
|
|
|
|
|
4.4. ¿El techo de la bodega pos-tratamiento se encuentra
libre de filtraciones de agua (goteras)? (1 puntos)
|
|
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|
|
4.5. ¿La bodega
está totalmente cerrada con sarán o material anti- insectos? (
2 puntos)
|
|
|
|
|
4.6. ¿Las paredes
sólidas, están sin grietas? (2 puntos)
|
|
|
|
|
4.7. ¿El material tratado está sobre tarimas o
soportes que no permitan el contacto directo con el piso? (2 puntos)
|
|
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|
|
4.8. ¿El material se encuentra separado por
fecha de tratamiento? (2 puntos)
|
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|
|
4.9. ¿Los desagües internos se encuentran limpios y cubiertos?(1
puntos)
|
|
|
|
|
4.10. ¿Los desagües
externos están limpios? (1 puntos)
|
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|
|
4.11. ¿Se realiza inspección de rutina para
verificar la presencia de plagas? (2 puntos)
|
|
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|
|
4.12. ¿El acceso a la bodega es restringido? (2
puntos)
|
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4.13. ¿La bodega cuenta con ventilación? (1 puntos)
|
|
|
|
|
4.14. ¿En la bodega es exclusiva para almacenar
madera y embalaje tratado? (2 puntos)
|
|
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|
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4.15. ¿Mantiene un programa de fumigación contra
insectos superficiales de la madera y se cuenta con sus respectivos registros?
(2 puntos)
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Total
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Puntos a
evaluar:
|
Puntos
obtenidos:
|
Nota:
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Nota mínima
para aprobar las
instalaciones: 100% en la inspección posterior al registro y 80% (en
inspecciones de seguimiento)
|
Ficha articulo
ANEXO 8. INSTRUCTIVO PARA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
DE
TRATAMIENTO DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL
COMERCIO
INTERNACIONAL.
1. Evaluación del cumplimiento en las instalaciones de
tratamiento de embalaje de madera.
1.1. Los tratantes
de embalaje de madera, estarán sometidos a dos tipos de inspecciones:
Inspección
posterior a su registro inicial o a su renovación e Inspecciones de seguimiento.
1.1.1. Inspección
posterior a su registro inicial o a su renovación: inspección llevada a cabo en
las instalaciones de tratamiento térmico del embalaje de madera para verificar
el cumplimiento de lo establecido en este Instructivo e indicado en la declaración
jurada que utilizaron para su registro o renovación, mediante la Lista de
verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional..
1.1.2.
Inspecciones de seguimiento: inspecciones llevadas a cabo durante la vigencia del
registro y teniendo al día la anualidad para verificar que las condiciones indicadas
en este Instructivo se continúen cumpliendo.
2. Inspección
posterior al registro y a la renovación
2.1. Una vez
efectuado el registro mediante la declaración jurada, el inspector fitosanitario
coordina con el registrante, la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección,
que se dará en un plazo máximo de 7 días hábiles a otorgado el registro.
2.2. El inspector
fitosanitario utiliza el formulario Lista de verificación para inspección de
instalaciones de tratamiento de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional,
para evaluar las condiciones.
2.3. En el
formulario mencionado, se evalúan aspectos administrativos, aspectos de trazabilidad,
calidad del material y del sello en el embalaje, condiciones fitosanitarias y
generales del embalaje de madera, aspectos de infraestructura del horno de tratamiento,
requisitos de bodega tratamiento pos-tratamiento del embalaje. Cada una de las
secciones posee varias preguntas relacionadas con el tema, cuya puntuación
concuerda con su nivel de importancia, en el grado en que contribuyen a mantener
la condición fitosanitaria del embalaje en la instalación de tratamiento.
2.4. Los aspectos
administrativos tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de trazabilidad
tienen un valor de 6 puntos. Los aspectos de material de embalaje y calidad del
sello de la marca un valor de 18 puntos. La infraestructura y equipo del horno
de tratamiento tienen un valor de 23 puntos. Los aspectos de inspección de bodega
pos- tratamiento, tiene un valor de 25 puntos. En total, la lista de verificación
tiene un valor de 78 puntos.
2.5. Todas las
preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Conforme,
No Conforme o No aplica. Además, en la lista de verificación existe un campo
llamado Criterios de cumplimiento, ahí el inspector fitosanitario puede incluir
las observaciones que considere, dentro de las cuales el inspector detalla por
qué se asignó cierta puntuación al requisito, los incumplimientos encontrados y
las recomendaciones técnicas brindadas para solucionarlos.
2.6. En caso de
existir puntos que no apliquen a las instalaciones, el inspector indica en la lista de verificación la opción
de "No aplica". Estos puntos no serán considerados a la hora de obtener la calificación final de la inspección.
2.7. La
calificación o nota obtenida en la evaluación del tratante, se dará en escala porcentual
del 0 al 100%. Esta se obtendrá de dividir los puntos obtenidos por el tratante,
producto de la verificación realizada por el inspector, entre los puntos aplicables
para dicho tratante, y multiplicando el resultado por 100.
2.8. Al finalizar
el llenado de la lista de verificación, el inspector fitosanitario realiza las anotaciones
de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas (si las hubiera), en
un acta del Libro de inspección otorgado al tratante. Las recomendaciones
generadas son de acatamiento obligatorio
2.9. Para esta inspección, se establece una nota de
pase de 80%, que será el criterio que se utilizará para determinar si el
registro se mantiene o se suspende.
2.10. En caso de
que la instalación de tratante de embalaje de madera cumpla al 100% lo
solicitado en la Lista de verificación y de conformidad con la Declaración Jurada,
la misma mantendrá su registro vigente y será sometida a inspecciones de seguimiento
durante la vigencia de la anualidad y el registro.
2.11. En caso de
que la instalación de tratamiento de embalaje de madera obtenga una nota menor
de 100%, pero mayor o igual a 80%, no se realizará la suspensión del registro,
pero se emitirán recomendaciones técnicas que deberán ser atendidas según lo
indicado en el punto siguiente. Si la nota es menor a 80%, el inspector consigna
las recomendaciones técnicas para solventar las no conformidades en el Libro de
inspección otorgado al tratante e informa al Departamento de Certificación Fitosanitaria
para que suspenda el registro de conformidad con el artículo 9 inciso 5 de este
Decreto Ejecutivo.
2.12. El tratante
tendrá un plazo de un mes calendario, con posibilidad de solicitar prórroga de
igual plazo previo al vencimiento del primero, para acatar las recomendaciones
técnicas. Una vez acatadas las recomendaciones técnicas, el tratante comunicará
al Departamento de Certificación Fitosanitaria, para que se programe una nueva
inspección y valoración dentro de los plazos otorgados.
2.13. El inspector
fitosanitario realizará una visita para llenar nuevamente la lista de verificación.
Finalizada la inspección, el inspector fitosanitario se comunicará con el encargado
del registro. De verificarse el cumplimiento, el encargado de registro realiza
el levantamiento de la suspensión. De no estar acatadas las recomendaciones técnicas,
el encargado del registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del
registro, indicando las causas de esta, y las notificará al tratante.
3. Inspecciones de seguimiento
3.1. El inspector
fitosanitario se apersona a las instalaciones de tratamiento de embalaje de
madera para realizar la inspección de seguimiento sin previo aviso. La empresa tiene
la obligación de permitir el ingreso del funcionario.
3.2. Para la
inspección, el Inspector verifica el cumplimiento de las condiciones para las instalaciones
de tratantes de embalaje de madera establecidas en el presente Instructivo,
realiza las anotaciones de la situación encontrada y las recomendaciones técnicas
(si las hubiera) en un acta en el Libro de inspección. Las recomendaciones generadas
son de acatamiento obligatorio.
3.3. En caso que
así lo considere, el Inspector podrá decidir si utiliza el formulario Lista de
verificación para inspección de instalaciones de tratamiento de embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional, mismo que se utiliza en la inspección posterior
al registro.
3.4. En caso de que la instalación de tratamiento de
embalaje de madera cumpla con lo establecido en este Instructivo, la misma
mantendrá su registro vigente.
3.5. En caso de
que la instalación de tratamiento de embalaje de madera no cumpla con las
condiciones establecidas en este Instructivo. El inspector emitirá recomendaciones
técnicas para solventar las no conformidades detectadas.
3.6. El tratante
deberá atender las recomendaciones según los plazos establecidos por el Inspector.
Una vez subsanados (dentro del plazo indicado anteriormente), comunicará al
Departamento de Certificación Fitosanitaria dicha situación, para que se
programe una nueva inspección.
3.7. Una vez que
el tratante comunica que las recomendaciones técnicas han sido acatadas, el
inspector fitosanitario realizará la inspección para verificar el cumplimiento
de las recomendaciones. y anota lo observado en un acta del Libro de inspección.
3.8. De verificarse el cumplimiento, el registrante
mantiene su registro y por ende puede continuar con la actividad.
3.9. De no estar
acatadas las recomendaciones técnicas, el inspector fitosanitario se comunicará
con el encargado del registro, quien procederá a elaborar la resolución de
suspensión del registro. Si cumplido el plazo establecido para acatar las recomendaciones
y no fueron subsanadas previa verificación el Inspector, el encargado del
registro procederá a elaborar la resolución de cancelación del registro, indicando
las causas de esta, y las notificará al tratante.
4. Aspectos Generales.
4.1. Registro
4.1.1. Los
tratantes de madera para la construcción de embalajes, deben registrarse ante
el Departamento de Certificación Fitosanitaria, siguiendo lo indicado en este
Decreto Ejecutivo.
4.1.2. Asimismo,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de este
Decreto Ejecutivo. Se otorgará un Libro de inspección en el cual el inspector
del SFE, emitirá y consignará las observaciones y recomendaciones pertinentes.
4.1.3. También se
le entregará el Certificado Fitosanitario de Operación, el cual deberá colocar
en un lugar visible dentro de las instalaciones de fabricación y tratamiento de
embalaje.
4.1.4. Además, las
instalaciones aprobadas se incluirán en una lista de empresas autorizadas para
el tratamiento de embalaje de madera, publicada en la página web del SFE,
www.sfe.go.cr, en el área temática: Exportaciones.
4.2. Autorización
para operar
4.2.1. Una vez
cumplidos los requisitos para la inscripción y los establecidos en este Instructivo,
el Departamento de Certificación Fitosanitaria, otorgará un Certificado
Fitosanitario de Operación a cada persona física o jurídica, el cual se deberá
ubicar en un lugar visible dentro las instalaciones de la misma.
4.2.2. Compromiso:
De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los
fabricantes y tratantes de embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional, deberán acatar todas las disposiciones y cumplir con las recomendaciones
aquí establecidas.
4.3. Materiales
reglamentados
4.3.1. Este
Instructivo se aplica al embalaje construido de madera en bruto de coníferas y
no coníferas, que pueda representar una vía de dispersión de las plagas que
atacan los árboles vivos. Se entiende como reglamentados los siguientes
embalajes: tarimas, madera de estiba, jaulas, cajas, paletas y carretes, algunos
barriles, cajones, tablas para carga y calzas, y todo aquel embalaje que acompañe
casi cualquier envío exportado, incluso envíos que normalmente no sean objeto
de inspección fitosanitaria.
4.4. Materiales
excluidos
4.4.1. Se excluye
dentro de este Instructivo, materiales sometidos a proceso de industrialización
y que, por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario.
4.4.2. No será
aplicable al embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la
madera tales como madera delgada de 6mm o menos de espesor, contrachapado, tableros
de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han
producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos,
deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo
relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se
vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no
deberá reglamentarse para estas plagas.
4.4.3. También se
excluye barriles para vino licores que se han calentado durante la fabricación,
cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que
ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que quedan libres de plagas, Así
como, el embalaje de madera como: aserrín, viruta, lana de madera y componente
de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores
empleados en fletes.
4.5. Tratamiento
utilizado en Costa Rica
4.5.1. El
tratamiento para el embalaje de madera utilizado será el tratamiento con calor,
que consiste en calentar la madera conforme a una curva de tiempo/temperatura
específica, mediante la cual el centro de la pieza más gruesa de la madera,
alcance una temperatura mínima de 56°C continuo durante un período mínimo de 30
minutos. El tratamiento con calor se indica con la marca HT (por sus siglas en
inglés).
4.6.
Especificación de la marca para el sellado de madera o embalajes tratados
4.6.1. Todo
embalaje de madera tratado debe colocársele la marca establecida de conformidad
con la norma internacional NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional y en la normativa nacional vigente y
esta no podrá tener variaciones diferentes a las establecidas en la norma
mencionada.
4.6.2. La marca
indica que el embalaje se ha sometido a un tratamiento y consiste en los
siguientes elementos (Figura 1): el símbolo establecido por la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria al lado izquierdo; las siglas CR, se refieren a
Costa Rica, según la norma ISO. Los elementos siguientes XX, corresponden al
número de registro asignado por el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez
cumplidos los requisitos para registrarse. La letra M (que significa madera).
Las siglas HT deben colocarse cuando el embalaje haya sido tratado con calor.
Figura 1. Muestra de la marca para el sellado de madera o embalajes
tratados autorizada en Costa Rica.
4.7.
Identificación del embalaje tratado
4.7.1. Deberá
colocarse la fecha de tratamiento en números julianos y el número de lote que
hubiese asignado internamente la empresa, con base en la información que debe
contener los registros. El número de lote, podrá estar compuesto por números
y/o letras, según la conveniencia de la empresa. Entiéndase como lote, cada
corrida de tratamiento que se realice. Esto permitirá mantener la rastreabilidad
que se requiere en los procesos involucrados en el mercado internacional.
4.8. Requisitos de
la marca:
4.8.1. La marca
utilizada en el embalaje de madera tratado con calor debe cumplir con los
siguientes requisitos:
4.8.1.1. Debe
tener forma rectangular o cuadrada
4.8.1.2. Estar
contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de
los otros elementos
4.8.1.3. Ser
legible.
4.8.1.4. Ser
permanente.
4.8.1.5. Para el
sellado, no debe utilizarse el color rojo ni anaranjado, ya que estos se
utilizan para identificar mercaderías peligrosas.
4.8.1.6. Colocarse
en un lugar visible del embalaje tratado, de la siguiente forma:
4.8.1.6.1. En al
menos dos lados opuestos de la unidad, cuando éste haya sido tratado como una
estructura terminada, por ejemplo, tarimas, carretes y cajones armados.
4.8.1.6.2. En cada
una de las piezas, cuando el tratamiento se aplique a conjuntos de piezas
sueltas y/o pre-cortadas (kits) con las medidas requeridas, según el tipo de
embalaje a fabricar.
4.9. Condiciones
para el embalaje de madera reutilizada, reciclada, reparado o de madera importada.
4.9.1. Los
embalajes de madera reciclados, o reparados podrán ser sometidos a cualquiera
de los siguientes procesos:
4.9.1.1. Repararse
y tratarse en su totalidad, por lo tanto, deberá ser marcado nuevamente de
acuerdo como lo dicta la norma internacional NIMF 15: reglamentación del
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Para este efecto se
debe eliminar la marca original.
4.9.1.2. Repararse
con componentes tratados previamente, los que deberán ser marcados cada uno tal
y como lo dicta la norma internacional NIMF 15: Reglamentación del embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional. En este caso también se deberá
eliminar la marca original.
4.9.2. Para el
embalaje fabricado en el país con madera tratada importada, el SFE no exigirá
el tratamiento a la madera que provenga de un tercer país con su respectiva
marca de tratamiento y que posteriormente sea transformada en embalaje para ser
utilizada acompañando envíos. Por lo tanto, este material conservará la marca
original y no será sujeto de regulación conforme a lo establecido en esta
norma.
4.10.
Certificación de otros embalajes y tipos de madera
4.10.1. Si
posteriormente una empresa autorizada, desea tratar un tipo de embalaje y/o
especie de madera diferente a la utilizada durante la certificación del horno, deberá
solicitarlo al SFE y adjuntar los registros con las pruebas que corroboren la
eficacia del tratamiento de los nuevos embalajes. El SFE trasladará la documentación
al Ente autorizado, pudiendo éste si lo considera necesario, trasladarse a la
instalación para verificar lo indicado en la documentación, posteriormente,
emitirá el criterio técnico aprobando o rechazando la solicitud.
Una vez
pronunciado el Ente autorizado, el SFE elaborará una ampliación de la
resolución original.
4.11.
Almacenamiento del embalaje o materia prima pos- tratamiento
4.11.1. Almacenar
el embalaje o materia prima tratada, en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para asegura la condición fitosanitaria del embalaje y prevenir la
contaminación y/o re-infestación con plagas, tal como se detalla a continuación:
4.11.1.1.
Destinado exclusivamente para almacenar embalaje tratado.
4.11.1.2. Local
totalmente cerrado con sarán o material anti-insectos.
4.11.1.3. Cuando
el local tenga paredes sólidas, éstas deben estar sin grietas.
4.11.1.4. Colocar
el material tratado sobre tarimas o soportes, de tal forma que no esté en
contacto directo con el piso.
4.11.1.5. Se debe
mantener el material separado por fecha de tratamiento.
4.11.1.6. Techo
sin filtraciones de agua.
4.11.1.7. Desagües
internos limpios y cerrados.
4.11.1.8. Desagües
externos limpios.
4.11.1.9. Limpieza
periódica del área.
4.11.1.10. Fumigar
con insecticida por lo menos una vez al mes, para lo cual se deben llevar los
registros correspondientes.
4.11.2. Cuando en
una misma instalación se realiza tratamiento y manufactura de embalaje, deben
destinarse recintos físicamente separados dentro de éstas, de la siguiente
forma:
4.11.2.1. Un
aposento para colocar el material a ser tratado, el cual puede ser abierto.
4.11.2.2. Un
recinto para almacenar el material tratado, que debe cumplir con lo estipulado
en el punto 4.11.1. Es obligación del encargado de las instalaciones, revisar
diariamente el material tratado para asegurar la ausencia de insectos u otros
contaminantes.
4.12.
Certificación de los hornos de tratamiento térmico
4.12.1. El Ente
autorizado se presentará en las instalaciones a solicitud del Registrante,
previo al proceso de Inscripción en el Registro de tratantes y fabricantes de
embalaje de madera, para verificar la eficacia del funcionamiento del (los)
horno (s). La certificación se realiza con un tipo de embalaje y una especie de
madera determinada.
4.12.2. Una vez
realizado el proceso, el Ente autorizado emite el informe de la certificación
del horno que incluye:
4.12.2.1. Resumen
del proceso de tratamiento con calor (térmico): proceso de llenado de la cámara
y descripción y ubicación de los sensores dentro de la cámara de tratamiento.
4.12.2.2.
Características de la cámara de tratamiento: tipo de horno (block, metal,
hechizo, contenedor 20 pies, contenedor 40 pies, de marca y fuente de
combustión del horno (gas, diésel, electricidad, hornilla, caldera u otro).
4.12.2.3. Ficha
técnica del horno.
4.12.2.4.
Características del equipo graficador y/o de captura de datos: marca del
equipo, longitud y cantidad de las sondas utilizadas para monitorear la temperatura.
4.12.2.5. Registros
(tabla de datos y gráficos) que respalden el tratamiento térmico efectuado
durante la certificación del horno.
4.13.
Re-certificación de los hornos de tratamiento térmico
4.13.1. La
re-certificación del (los) horno (s), debe realizarse cada 2 años o cuando se constate
mediante prueba física, que el horno no funciona de forma adecuada o que ha
sufrido ajustes y/o desperfectos que perjudiquen su desempeño, o bien, se
detecten plagas reguladas por la norma antes citada.
4.14.
Características de los hornos y del tratamiento térmico
4.14.1. El horno
debe estar diseñado de tal forma que permite la circulación uniforme del aire
alrededor de la pila de madera y a través de ella, estar está sellado y bien aislado.
4.14.2. Contar con
al menos dos sensores, pudiendo aumentar su número de acuerdo con la capacidad
del horno, distribuidos espacialmente y garantizando que se logre alcanzar la
temperatura y tiempo mínimo estipulado en la norma internacional NIMF 15
Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
4.14.3. El número
total de sondas aprobadas debe ser colocado en cada tratamiento, aunque la
carga del horno, no esté al máximo de su capacidad. Cuando una sonda se dañe
durante el tratamiento, se puede continuar con el proceso, no obstante, para la
próxima corrida, debe haber sido reparada o sustituida, de lo contrario no se
darán por válidos los siguientes tratamientos.
4.14.4. Cada sonda
debe ser colocada en la pieza más gruesa de la madera a tratar, para lo cual se
hará un agujero en el centro, donde se introducirá la sonda, cuidando que no la
atraviese totalmente, además, se colocará pasta de silicón alrededor de su
punto de ingreso para evitar la interferencia de calor en la medición de la temperatura
interna de la madera.
4.14.5.La madera
en piezas sueltas debe colocarse dentro del horno en estratos mediante el uso
de separadores, esto para favorecer la circulación del aire.
4.14.6.La
distribución de las sondas dentro del horno, debe ser de tal forma que no queden
ubicadas en las orillas o cerca de la fuente de calor, procurando que queden
dispuestas en la parte superior, media e inferior de las estibas de madera, ya
que la temperatura no es uniforme dentro de la instalación.
4.14.7. Instalar
un graficador electrónico, cuya información no pueda ser manipulada y que
permita registrar en forma continua, la temperatura en el centro de la madera y
el tiempo de exposición.
4.14.8. Aquellos
hornos que fueron certificados con graficadores manipulables, deberán
sustituirlos por electrónicos. Disponer de los elementos que permitan tener una
adecuada distribución de la temperatura al interior del horno, tales como
ventiladores internos.
4.14.9.Los
sensores de temperatura y el equipo de medición y registro deben estar calibrados
siguiendo las instrucciones del fabricante con la periodicidad especificada por
el mismo.
4.15. Registros y
documentos en las instalaciones autorizadas para la fabricación y tratamiento
térmico de embalaje de madera
4.15.1.Cada
instalación aprobada deberá mantener actualizada y disponible la siguiente
información o documentación:
4.15.1.1. Registro
de la eficacia del tratamiento a la que es sometida la madera para embalaje,
mediante la graficación de los datos obtenidos por los dispositivos apropiados.
Dichos gráficos y tabla de datos deben incluir temperatura, tiempo, fecha,
cantidad de madera o embalaje tratado.
4.15.1.2. Listado
actualizado de los clientes con quienes comercializan el embalaje, conteniendo
como mínimo la siguiente información:
4.15.1.2.1. Nombre
de la persona física o jurídica.
4.15.1.2.2.
Dirección, teléfono, fax, correo electrónico (éste último, si lo tiene).
4.15.1.2.3.
Persona a contactar.
4.15.1.2.4.
Factura o comprobante que indique la cantidad de madera o embalaje vendido.
4.15.1.2.5. Todo
cambio en el listado de los clientes debe ser comunicado oportunamente al SFE.
4.15.1.2.6. El
Libro de inspección asignado a cada una de las instalaciones es donde se dará
seguimiento al proceso de tratamiento y al cumplimiento de lo indicado en este Instructivo.
Así también quedaran registradas las no conformidades detectadas en el proceso de
inspección. El seguimiento se realizará mediante la confección de un acta donde
se indicará la fecha en que se solventó la no conformidad, la forma en que fue solventada
y el responsable de esa acción. Este Libro deberá mantenerse resguardado en un
lugar apropiado, bajo responsabilidad del encargado de la instalación.
4.16.
Incumplimiento de la norma internacional NIMF 15
4.16.1. En caso de
comprobar el incumplimiento de la norma internacional NIMF N°15, el SFE, no
permitirá la salida de embalajes que no hayan sido tratados bajo los
lineamientos aquí establecidos y que presenten los siguientes casos:
4.16.1.1. Madera o
embalajes con problemas fitosanitarios (presencia de insectos -huevos, larvas,
pupas o adultos- asociados a la madera).
4.16.1.2.
Presencia de túneles o galerías que hagan sospechar de la presencia de insectos
barrenadores.
4.16.1.3. Marca
borrosa e ilegible.
4.16.1.4. Color de
la tinta en la marca no autorizado.
4.16.1.5.
Embalajes con piezas de madera quebradas, en este caso se debe reparar el
embalaje, borrar la marca y tratarse de nuevo.
Ficha articulo
ANEXO 9. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DE
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Fecha:
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Hora:
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Nombre de la Empresa:
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Número de Registro:
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Ubicación geográfica:
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Dirección (Provincia, Cantón y distrito):
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Otras señas:
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Nombre del Funcionario:
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Acompañante:
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Puntaje total: 78 puntos
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Conforme
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No conforme
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No aplica
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Criterio de
cumplimiento
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1.Aspectos administrativos (6 puntos)
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1.1. ¿La empresa se encuentra debidamente inscrita en la base de datos de embalaje de
madera? (2 puntos)
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1.2. ¿La empresa cuenta con el respectivo certificado fitosanitario de operación? (1 punto)
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1.3. ¿El certificado fitosanitario de operación
está colocado en un lugar visible? (1 punto)
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1.3. ¿Mantiene disponible el Libro de inspección entregado por el SFE? (1
punto)
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1.4. ¿El tratante cumple con las recomendaciones
del SFE? (1 punto)
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2. Trazabilidad
(6 puntos)
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2.1. ¿El embalaje de madera está identificado
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por fecha que se realizó el tratamiento? 2 puntos)
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2.2. ¿Mantiene los registros de los tratamientos
térmicos efectuados, archivados en un "ampo" o folder con prensa? (2 puntos)
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|
2.3. ¿Los registros de los tratamientos efectuados
cumplen con los elementos de trazabilidad establecidos (Cantidad y
procedencia de la madera a ser tratada, comprobante del tratamiento emitido
por la instalación, indicando fecha del proceso, cantidad y cantidad de
embalaje vendido a cada cliente, respaldado por una
factura o carta de venta)? (2 puntos)
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3. Material de embalaje y calidad del sello de la
marca (18 puntos)
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3.1. ¿Cumple con
el tipo de embalaje a ser tratado indicado
en el registro?(2 puntos)
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3.2. ¿El embalaje de madera está libre
de corteza? (2 puntos)
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3.3. ¿El sello
de la marca es legible?(2 puntos)
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3.4. ¿El color
de la tinta con que sellan los
embalajes no es rojo ni anaranjado?(2 puntos)
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3.5. ¿El sello de la marca es permanente?(2 puntos)
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|
3.6. ¿La calidad del sellado en la madera
es buena? (2 puntos)
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3.7. ¿El embalaje tratado tiene colocado sellos en
un lugar visible (en al menos dos lados opuestos del embalaje)? (2 puntos)
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3.8. ¿El embalaje tratado tiene el sello colocado en
cada una de las piezas cuando se aplica a piezas sueltas o dimensionada?
(2 puntos)
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3.10. ¿La marca cumple con la norma internacional
NIMF 15 e indicado en el punto 4.6 del Instructivo? (2
puntos)
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4. Infraestructura y equipo del horno de tratamiento
(23 puntos)
|
4.1. ¿El horno
de tratamiento térmico se encuentra funcionando
adecuadamente? (2 puntos)
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4.2. ¿El equipo
graficador se encuentran funcionando
correctamente? (2
puntos)
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4.3. ¿En el
momento del tratamiento las sondas
son colocadas en las piezas más gruesas de la madera o embalaje a ser
tratado? (2 puntos)
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|
4.4. ¿La ubicación de los sensores dentro de la
cámara de tratamiento es la correcta y sigue los lineamientos establecidos por el Ente autorizado? (2
puntos)
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4.5. ¿La cámara se encuentra debidamente sellada que
no permita la pérdida de calor? (2 puntos)
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|
4.6. ¿La cámara cuenta con una adecuada circulación
de aire? (2 puntos)
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4.7. ¿Se coloca pasta de silicón donde ingresa la
sonda para evitar interferencia de calor en la lectura? (2 puntos)
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4.8. ¿La fuente de calor se encuentra funcionando
adecuadamente? (2 puntos)
|
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|
4.9. ¿El horno cuenta con extinguidor cargado,
funcionando adecuadamente y vigente? (2 puntos)
|
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|
4.10. ¿El cierre de las puertas del horno funciona
correctamente? (1 puntos)
|
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4.11. ¿El horno, el taller de fabricación de
embalaje y la bodega post-tratamiento cuentan con una adecuada iluminación?(1
puntos)
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4.12. ¿Se mantiene un stock suficiente de sondas
para ser utilizadas en caso de que alguna se dañe
durante el proceso? (1 puntos)
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4.13. ¿Se implementa un uso adecuado de separadores
en la madera aserrada o suelta al momento de ser tratada para favorecer la
aireación y evitar la presencia de hongos? (2 puntos)
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5. Inspección de
bodega Pos-tratamiento (25 puntos)
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5.1. ¿La bodega pos- tratamiento es exclusiva
para almacenar el embalaje tratado? (2
puntos)
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5.2. ¿El
embalaje tratado se observa en buenas condiciones fitosanitarias (libre de plagas reglamentadas)? (2 puntos)
|
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5.3. ¿El embalaje tratado se observa en buenas condiciones: libre de hongos y
otros agentes contaminantes? (2 puntos)
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5.4. ¿Los alrededores y dentro de la bodega pos-
tratamiento se encuentran libres de malezas? (1 puntos)
|
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5.5. ¿El techo de las instalaciones se encuentra
libre de filtraciones de agua (goteras)? (1 puntos)
|
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5.6. ¿La bodega está totalmente cerrada con sarán o material anti- insectos? (2 puntos)
|
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5.7. ¿Las paredes
sólidas están sin grietas? (2 puntos)
|
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5.8. ¿El
material tratado está sobre tarimas o soportes que no permitan el contacto directo con
el piso? (2 puntos)
|
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5.9. ¿El material se encuentra separado por
fecha de tratamiento? (2 puntos)
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5.10. ¿Los desagües internos se encuentran limpios y cubiertos? (1 puntos)
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5.11. ¿Los desagües externos están limpios? (1 puntos)
|
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5.12. ¿Se realiza inspección de rutina para verificar la presencia de plagas? (2
puntos)
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5.13. ¿El acceso a la bodega es restringido? (2 puntos)
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5.14. ¿La bodega
cuenta
con ventilación? (1 puntos)
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5.15. ¿Mantiene un programa de fumigación contra insectos
superficiales de la madera y se cuenta con sus respectivos registros? (2 puntos)
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Total
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Puntos a
evaluar:
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Puntos
obtenidos:
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Nota:
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Nota mínima
para aprobar las
instalaciones: 100% en la inspección posterior al registro y 80% (en
inspecciones de seguimiento)
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Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 20:44:31