Texto Completo acta: 31136
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DECRETA:
APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO
SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y
EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA,
PARA SOLVENTAR LOS DA¥OS CAUSADOS EN LA RED
VIAL NACIONAL POR EL HURACAN "JUANA"
ARTÖCULO 1.- Apru,base el Contrato de Pr,stamo No.
PR-CR-32-204 por
dieciocho millones doscientos ochenta mil d¢lares estadounidenses
(US$18.280.000.00), suscrito el 16 de diciembre de 1988 en
Caracas, Venezuela,
entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la Rep£blica de
Costa Rica,
destinado a financiar la adquisici¢n de bienes y servicios para
solventar los
da¤os causados en la Red Vial Nacional por el hurac n "Juana" y,
como parte
integrante del mismo, el "Anexo A, Descripci¢n del Proyecto", el
"Anexo B,
Programa de Inversiones del Pr,stamo del Fondo de Inversiones de
Venezuela", el
"Anexo C, Rep£blica de Costa Rica", el "Anexo D, Tabla de
amortizaci¢n", el
"Anexo E, Arbitraje" , el cuadro de "Distribuci¢n de recursos"
y su "Addendum"
que es el "Contrato Modificatorio del Contrato de Pr,stamo No.
PR-CR-32-204,
suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la
Rep£blica de Costa
Rica, el 16 de diciembre de 1988 y sus Anexos B, D."
"CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE
VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto
Aut¢nomo domiciliado
en la ciudad de Caracas, regido por Ley de fecha 30 de diciembre
de 1980,
publicada en la Gaceta Oficial No. 2709 Extraordinario de esa
misma fecha, que
en lo sucesivo se denominar EL FONDO, representado en este acto
por su
Presidente Heberto Urdaneta, quien es mayor de edad, venezolano,
tambi,n
domiciliado en Caracas, y titular de la C,dula de Identidad No.
1.069.605,
debidamente autorizado para este acto por el Estatuto Legal y por
Resoluci¢n
del Directorio Ejecutivo de EL FONDO de fecha 29 de noviembre de
1988 por una
parte; y por la otra, la Rep£blica de Costa Rica, que en lo
adelante se
denominar EL PRESTATARIO, representado en este acto por Fernando
Naranjo
Villalobos, mayor de edad, domiciliado en San Jos, y portador de
la C,dula de
Identidad No. 1.307.913, quien procede en su car cter de Ministro
de Hacienda
seg£n Decreto Ejecutivo No. 17.007 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del
8 de mayo de 1986, debidamente autorizado para este acto por
Acuerdo
Presidencial No. 137 de fecha 13 de diciembre de 1988, seg£n
certificaci¢n que
se anexa en ejecuci¢n del S,ptimo, Octavo y Noveno Acuerdos de
Cooperaci¢n
Econ¢mica, que en lo adelante se denominar n EL ACUERDO,
celebrados entre EL
FONDO y el Banco Central de Costa Rica en fechas 18 de febrero
de 1986, 19 de
agosto de 1987 y 23 de agosto de 1988, respectivamente se ha
convenido en
celebrar, como en efecto se celebra, un contrato de pr,stamo que
se regir por
las siguientes Cl usulas:
CLAUSULA I
DEFINICIONES
Sin perjuicios de las denominaciones y definiciones
utilizadas en EL
ACUERDO correspondiente, las partes convienen en definir como a
continuaci¢n se
indican los siguientes t,rminos:
"Partes", significar EL FONDO y EL PRESTATARIO.
"D¢lares", significar d¢lares de los Estados Unidos de
Am,rica.
CLAUSULA II
OBJETO DEL PRESTAMO
El pr,stamo que otorga EL FONDO a EL PRESTATARIO, tiene como
fin ser
utilizado en la adquisici¢n de materiales de construcci¢n
originarios y
producidos en Venezuela, cuyo valor agregado nacional no ser
menor del 50% as¡
como, los servicios asociados a tales exportaciones y obras
civiles, requeridos
para asistir en la reconstrucci¢n de los da¤os causados por el
hurac n Juana en
la red vial de la Rep£blica de Costa Rica, en adelante denominado
EL PROYECTO
cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el Anexo "A"
que forma parte
integrante de este contrato.
CLAUSULA III
MONTO DEL PRESTAMO
El FONDO concede a EL PRESTATARIO y este acepta a su entera
satisfacci¢n
un pr,stamo hasta por la cantidad de Dieciocho Millones
Doscientos Ochenta Mil
D¢lares (US$ 18.280.000,00) el cual ser utilizado en su
totalidad a los fines
previstos en la Cl usula II.
Para tales fines, EL PRESTATARIO deber presentar a EL FONDO
para su
aprobaci¢n una relaci¢n de la utilizaci¢n que se dar a los
recursos del
pr,stamo en funci¢n de las categor¡as y subcategor¡as de
inversi¢n de EL
PROYECTO y atendiendo el origen de los bienes y servicios, seg£n
sean
originarios de la Rep£blica de Costa Rica y Venezuela. Dicha
relaci¢n ser
marcada como Anexo "B" y formar parte integrante de este
contrato.
CLAUSULA IV
AMORTIZACION
El pr,stamo tendr un plazo de amortizaci¢n que finalizar
el 30 de
diciembre del 2000, incluyendo un per¡odo de gracia que concluir
el 30 de
diciembre de 1991. El capital del pr,stamo se cancelar mediante
dieciocho
(18) cuotas semestrales, en lo posible iguales y consecutivas,
la primera
de las cuales deber pagarse el 30 de junio de 1992 y la £ltima
el 30 de
diciembre del 2000, conforme a la Tabla de Amortizaci¢n se¤alada
en el
Anexo "D" que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA V
INTERESES
El pr,stamo devengar intereses a una tasa del seis por
ciento (6%)
anual, aplicada a los saldos deudores, pagaderos semestralmente,
libres de
toda deducci¢n por cualquier concepto, y comenzar n a causarse
a partir de
la fecha de cada desembolso. Los intereses se cancelar n los d¡as
30 de
junio y 30 de diciembre de cada a¤o. Los intereses
correspondientes a un
per¡odo que no abarque un semestre completo, se calcular n
tomando en
cuenta el n£mero de d¡as efectivamente transcurrido y con base
a un a¤o de
360 d¡as.
CLAUSULA VI
FORMA DE DESEMBOLSOS
El pr,stamo ser entregado por EL FONDO a EL PRESTATARIO,
de la manera
siguiente: del monto de ser restituido de los dep¢sitos que
conforme a EL
ACUERDO haya efectuado EL FONDO en el Banco Central de Costa
Rica, de acuerdo
con instrucciones que le imparta a dicho Banco, se har n entregas
parciales a
EL PRESTATARIO, conforme al mecanismo que se fija a continuaci¢n:
1.- Los desembolsos ser n solicitados por EL PRESTATARIO,
con treinta
(30) d¡as de anticipaci¢n al menos.
2.- Los montos solicitados se entregar n a EL PRESTATARIO,
con la
finalidad de efectuar los pagos se¤alados en la Cl usula II de
este Contrato, a
partir del 29 de noviembre de 1988 conforme a lo especificado en
el Anexo "B".
3.- Se fija fecha l¡mite para realizar desembolsos por parte
de EL FONDO,
el 30 de diciembre de 1991.
4.- El FONDO podr realizar pagos directos a proveedores de
bienes y
servicios venezolanos previstos en el presente contrato para lo
cual se
requerir previamente la solicitud o autorizaci¢n de EL
PRESTATARIO.
CLAUSULA VII
DOCUMENTACION DEL PRESTAMO
En la oportunidad de cada desembolso EL PRESTATARIO emitir
pagar,s
u otros t¡tulos provisionales negociables a entera satisfacci¢n
y a favor
de EL FONDO, cuya fecha de vencimiento ser establecida en la
Cl usula VI,
numeral 3 de este contrato.
Los pagar,s as¡ suscritos deber n ser sustituidos por EL
PRESTATARIO
al vencimiento del per¡odo de desembolsos, por otros pagar,s
negociables
que tendr n car cter definitivo, cuyos montos y vencimientos
deber n
concordar con lo se¤alado en la Tabla de Amortizaci¢n indicada
en el Anexo
"D". El modelo de dicho pagar, se encuentra en el Anexo "C" que
forma
parte integrante de este contrato.
CLAUSULA VIII
ADQUISICION DE LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS
EN LA EJECUCION DE EL PROYECTO
De los recursos del pr,stamo de EL FONDO, por lo menos un
80% se
destinar¡a a cubrir bienes y servicios de origen venezolano; y
el 20% restante
podr estar destinado a cubrir obras civiles en Costa Rica
asociadas a las
exportaciones venezolanas. La adquisici¢n de aquellos bienes y
servicios, que
se financien con los recursos del pr,stamo estipulado en la
Cl usula III de
este contrato, se har por el procedimiento de licitaci¢n,
cotizaci¢n, concurso
o adjudicaci¢n directa, aceptable a las partes.
CLAUSULA IX
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El perfeccionamiento del presente contrato y la exigibilidad
de las
obligaciones asumidas por EL FONDO, est n sujetos a la
presentaci¢n por EL
PRESTATARIO de evidencia emitida por la Procuradur¡a General de
la
Rep£blica de Costa Rica, en el sentido de que EL PRESTATARIO ha
obtenido
todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para el
otorgamiento
y ejecuci¢n de este contrato.
CLAUSULA X
CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS
Son condiciones concurrentes e indispensables para que EL
FONDO
efect£e los desembolsos correspondientes, las siguientes:
1.- Que este contrato se haya perfeccionado de conformidad
con la
Cl usula anterior.
2.- Que EL PRESTATARIO haya cumplido con lo estipulado en
la Cl usula
II y VII de este contrato.
3.- Que EL FONDO haya aprobado cada solicitud de desembolso,
previa
presentaci¢n a su entera satisfacci¢n, de los recaudos y
documentos que a
tal efecto haya requerido.
4.- Que EL FONDO haya recibido los pagar,s o los t¡tulos
valores
equivalentes, emitidos por EL PRESTATARIO, seg£n lo estipulado
en la
Cl usula VII.
CLAUSULA XI
LUGAR DE LOS PAGOS
Todo pago que deba hacer EL PRESTATARIO a EL FONDO con
ocasi¢n de este
contrato se efectuar en la Oficina Principal del Banco Central
de Venezuela,
en Caracas, Venezuela, a menos que EL FONDO designe otro lugar,
previa
notificaci¢n a EL PRESTATARIO con treinta (30) d¡as de
anticipaci¢n.
CLAUSULA XII
ENTIDAD EJECUTORA
Las partes convienen en que la ejecuci¢n de EL PROYECTO y
la utilizaci¢n
de los recursos provenientes del pr,stamo otorgado por EL FONDO,
se llevar n a
cabo por el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes (MOPT)
cuya capacidad
financiera y legal para realizar EL PROYECTO en calidad de
ejecutor, el
Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica, ha acreditado
suficientemente a entera
satisfacci¢n de EL FONDO.
CLAUSULA XIII
IMPUTACION DE LOS PAGOS
EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por
carta recibida
con treinta (30) d¡as de anticipaci¢n de hacer abonos
anticipados, totales o
parciales, al capital de los pagar,s u otros t¡tulos valores en
el entendido de
que dichos pagos no deber n ser por cantidades inferiores a Un
Mill¢n Quince
Mil Quinientos Cincuenta y Cinco D¢lares (US$1.015.555,00).
Los pagos anticipados se aplicar n a los pagar,s u otros
t¡tulos valores
en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podr n
efectuarse s¢lo en
las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputar n
en primer lugar
a los intereses vencidos.
CLAUSULA XIV
SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO
De ocurrir uno cualquiera de los supuestos que a
continuaci¢n se indican,
los cuales se enumeran en forma enunciativa y no limitativa, EL
FONDO
suspender los desembolsos a favor de EL PRESTATARIO.
Asimismo, se considerar n como de plazo vencido y en
consecuencia
exigibles y pagaderos de inmediato, sin requerimiento de pago,
la cantidad
total de pagar,s u otros t¡tulos valores emitidos a la fecha
respectiva,
conjuntamente con los intereses causados hasta el momento del
incumplimiento.
1.- El incumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de
cualquier obligaci¢n
o acuerdo contenido en este contrato, si dicho incumplimiento no
se subsanare
en el t,rmino de treinta (30) d¡as despu,s de que EL FONDO haya
dado a EL
PRESTATARIO la correspondiente notificaci¢n.
2.- El hecho de que algunas de las declaraciones, documentos
o garant¡as
presentados por EL PRESTATARIO con ocasi¢n de este contrato
adoleciere de
falsedad material o legal.
3.- La falta de pago de cantidades correspondientes al
principal o a los
intereses de cualquier pr,stamo que EL PRESTATARIO hubiere
contratado con
Venezuela o de cualquier obligaci¢n garantizada por ,l, con ,ste
£ltimo pa¡s, o
el hecho de que dichas obligaciones se hagan exigibles por
cualquier causa
antes de lo convenido por las partes en el contrato respectivo.
CLAUSULA XV
INTERESES DE MORA
En el caso de que cualesquiera de los pagos previstos en
este contrato no
se produzca en la oportunidad fijada EL PRESTATARIO pagar
intereses de mora
calculados sobre el monto vencido de capital o intereses del
pr,stamo a la tasa
del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha en que debi¢
efectuar el pago y
hasta que definitivamente ,ste se realice.
CLAUSULA XVI
RENUNCIAS
1.- Ninguna falta o retardo por parte de EL FONDO en
ejercicio de
cualquier derecho, poder, facultad o privilegio que le confiere
este contrato o
leyes, operar como renuncias de los mismos.
2.- El ejercicio de cualquiera de ellos no significar la
renuncia al
ejercicio de cualquiera otro poder, derecho, facultad o
privilegio.
3.- EL PRESTATARIO no podr ceder los derechos aqu¡
establecidos, sin
el previo consecutivo de EL FONDO, otorgado por escrito.
4.- Queda expresamente entendido que en el caso de que uno
o m s de las
estipulaciones contenidas en este contrato o en cualquiera de los
documentos
emitidos con ocasi¢n del mismo sea inv lido o ilegal, o no
ejecutable por
cualquier respecto, la validez, legalidad o exigibilidad de las
restantes
estipulaciones no ser n afectadas por ello.
DECLARACIONES DE EL PRESTATARIO
EL PRESTATARIO declara:
1.- Que tiene pleno poder, autoridad y facultades legales
para
celebrar, suscribir y cumplir este contrato y emitir pagar,s u
otros
t¡tulos valores previstos en el mismo; y que, en consencuencia,
tales
actos han sido v lidamente celebrados previo cumplimiento de
todos los
tr mites legales pertinentes.
2.- Que la firma y cumplimiento de este contrato no infringe
ninguna
disposici¢n en vigor a la cual est, sometido EL PRESTATARIO, ni
causar
conflicto, ni constituir incumplimiento de cualesquiera otros
compromisos
en los cuales EL PRESTATARIO sea parte o lo obliguen a ,l mismo
o a sus
activos.
3.- Este contrato e igualmente cada uno de los documentos
que se emitan de
acuerdo con ,l constituyen obligaci¢n legal, v lida y vinculante
de EL
PRESTATARIO, de acuerdo a los t,rminos del mismo.
CLAUSULA XVIII
FISCALIZACI0N Y CONTROL
El FONDO podr solicitar a EL PRESTATARIO copia de los
contratos suscritos
con proveedores, contratistas o firmas consultoras, as¡ como de
solicitar y
revisar todos los documentos, libros, registros y dem s recaudos
relacionados
con esta operaci¢n, as¡ como vigilar o fiscalizar la ejecuci¢n
de las
operaciones y la correcta inversi¢n del pr,stamo hasta su
definitiva
terminaci¢n. Tales actividades ser n realizadas directamente por
EL FONDO o a
trav,s de las personas naturales o jur¡dicas que al efecto
designe.
CLAUSULA XIX
GASTOS DE SUPERVISION Y CONTROL
Para cubrir los gastos incurridos por concepto de las
actividades de
supervisi¢n y control mencionados en la Cl usula anterior, EL
FONDO tendr
derecho de exigir a EL PRESTATARIO una suma equivalente al uno
por ciento
(1%) del monto total del pr,stamo estipulado en la Cl usula III
de este
contrato, la cual ser deducida de los desembolsos.
CLAUSULA XX
VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
Este contrato ser valedero y permanecer vigente en
beneficio de EL
FONDO y de sus sucesores y cesionarios mientras exista alguna
obligaci¢n
pendiente de cumplimiento por parte de EL PRESTATARIO.
CLAUSULA XXI
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda divergencia que pudiera surgir entre las partes con
relaci¢n a
este contrato y su ejecuci¢n que no pueda ser resuelta de manera
directa,
ser sometida a la decisi¢n inapelable del Tribunal de Arbitraje
referido
en el Anexo "E" que forma parte integrante de este contrato.
CLAUSULA XXII
DOMICILIO
Para todos los efectos legales relacionados con el presente
contrato
las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas,
Venezuela.
Hecho en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en
la ciudad de Caracas, a los diecis,is d¡as del mes de diciembre
de mil
novecientos ochenta y ocho.
Por el FONDO DE INVERSIONES Por la REPUBLICA
DE
DE VENEZUELA COSTA RICA
Heberto Urdaneta Fernando Naranjo
Villalobos
Presidente Ministro de
Hacienda
--------------------------------------------------------------
---------
ANEXO "A"
DESCRIPCION DE EL PROYECTO
Consiste en la adquisici¢n de bienes y servicios requeridos
para reparar
el sistema de carreteras de la red vial nacional y cantonal en
la Rep£blica de
Costa Rica. La compra en Venezuela de bienes, tales como,
materiales, puentes
met licos y colgantes, tuber¡a corrugada, estructuras met licas
(gabiones)
barandas de protecci¢n, pilotes, asfalto, l minas, canales
angulares de acero y
soldadura, as¡ como los servicios locales requeridos para la
ejecuci¢n de las
obras. Se incluir n asimismo, los gastos correspondientes a
transporte y
seguro.
ANEXO B
PROGRAMA DE INVERSION DEL PRESTAMO FIV
-----------------------------------------------------------------
CATEGORIAS Y MONTO EN US$ (MILES)
SUBCATEGORIAS DE -----------------------------
INVERSION Rep£blica de
Rep£blica de
Venezuela Costa
Rica
-----------------------------------------------------------------
I. PUENTES Fabricaci¢n 7.000,oo
Transporte y Seguros 200,oo
Sub-total 7.200,oo
II. OTROS MATERIALES
Tuber¡a de Acero Corrugado 1.000,oo
Gabiones 1.000,oo
Guardacaminos 500,oo
Pilotes 500,oo
Cementos Asf ltico (85-100) 1.500,oo
Materiales de Reparaci¢n 1.000,oo
Varilla de Refuerzo 500,oo
Transporte y Seguros 200,oo
Sub-total 6.200,oo
III. OBRAS CIVILES 3.350,oo
IV. IMPREVISTOS Y ESCALAMIENTO 1.347,20
V. GASTOS DE SUPERVISION Y 182,80
CONTROL
TOTAL 14.930,oo 3.350,oo
----------------------------------------------------------------
ANEXO "C"
REPUBLICA DE COSTA RICA
PAGARE No. SERIE US$
La Rep£blica de Costa Rica, facultada por Ley No. de fecha
declara
que por valor recibido debe y pagar , sin aviso y sin protesto
al Fondo de
Inversiones de Venezuela, o a su orden o la orden del leg¡timo
tenedor de
este documento, con vencimiento el d¡a del mes de , la cantidad
de (Us$ ).
Esta cantidad devengar intereses a la tasa del seis por
ciento (6%)
anual, calculados sobre un a¤o de trescientos sesenta (360) d¡as,
los cuales se
causar n a partir del del mes de y ser n pagaderos semestralmente
en las
oficinas del Banco Central de Venezuela, Caracas, Venezuela o el
leg¡timo
tenedor de este pagar, con la moneda de la denominaci¢n del
mismo. Los
intereses se pagar n libres de impuesto y deducciones de
cualquiera naturaleza.
En caso de no efectuarse alg£n pago en la fecha de los
vencimientos, la
Rep£blica de Costa Rica pagar hasta su definitiva cancelaci¢n,
intereses de
mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre los montos
de capital o
intereses vencidos. En caso de que el Fondo de Inversiones de
Venezuela o el
leg¡timo tenedor de este pagar,, tuviese que pagar alg£n
impuesto, tasa,
derecho o contribuci¢n que imponga, aplique, recaude o establezca
en cualquier
oportunidad la Rep£blica de Costa Rica, o cualquier subdivisi¢n
pol¡tica o
autoridad fiscal de la misma Rep£blica de Costa Rica, EL
PRESTATARIO se
compromete a reembolsar dicho pago a EL FONDO de inmediato.
Este pagar, es el n£mero de la serie de 100 pagar,s a que
se refiere el
contrato de pr,stamo No. PR-CR-32-204 fechado el 16 de diciembre
de 1988,
celebrado entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la
Rep£blica de Costa
Rica. Para cualquier efecto relacionado con este pagar, se elige
como domicilio
la ciudad de Caracas, Venezuela, a los d¡as del mes de de mil
novecientos
ochenta y.
Por la REPUBLICA DE COSTA RICA
ANEXO "D"
TABLA DE AMORTIZACION
Fecha de vencimiento Monto US$
30-06-1992 1.015.565,oo
30-12-1992 1.015.555,oo
30-06-1993 1.015.555,oo
30-12-1993 1.015.555,oo
30-06-1994 1.015.555,oo
30-12-1994 1.015.555,oo
30-06-1995 1.015.555,oo
30-12-1995 1.015.555,oo
30-06-1996 1.015.555,oo
30-12-1996 1.015.555,oo
30-06-1997 1.015.555,oo
30-12-1997 1.015.555,oo
30-06-1998 1.015.555,oo
30-12-1998 1.015,555,oo
30-06-1999 1.015.555,oo
30-12-1999 1.015.555,oo
30-06-2000 1.015.555,oo
30-12-2000 1.015.555,oo
--------------------------------------------------------------
-----
ANEXO "E"
ARBITRAJE
ARTICULO PRIMERO
COMPOSICION DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Arbitraje se compondr de tres miembros, que
ser n
designados en la forma siguiente: Uno por EL FONDO, otro por EL
PRESTATARIO y
un tercero, en adelante denominado EL DIRIMENTE, por acuerdo
directo entre las
partes o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las
partes o los
rbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona de
EL DIRIMENTE,
,ste ser designado a petici¢n de cualquiera de las partes por
el Secretario
General de la Organizaci¢n de los Estados Americanos. Si una de
las partes no
designare rbitro, ,ste ser designado por EL DIRIMENTE. Si
algunos de los
rbitros designados o EL DIRIMENTE no quisiera o no pudiere
actuar o seguir
actuando, se proceder a su reemplazo en igual forma que la
designaci¢n
original. El sucesor tendr las mismas funciones y atribuciones
que el
antecesor.
ARTICULO SEGUNDO
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje
la parte
reclamante dirigir a la otra una comunicaci¢n escrita exponiendo
la naturaleza
del reclamo, la satisfacci¢n o reparaci¢n que persigue y el
nombre del rbitro
que designe. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci¢n,
deber dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) d¡as comunicar a la parte
contraria el
nombre de la persona que designe como rbitro. Si dentro del
plazo de treinta
(30) d¡as contados desde la entrega de la comunicaci¢n referida
al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona de EL
DIRIMENTE, cualquiera de ellas podr acudir ante el Secretario
General de la
Organizaci¢n de Estados Americanos para que ,ste proceda a la
designaci¢n.
ARTICULO TERCERO
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Arbitraje se constituir en Caracas,
Venezuela, en la fecha
que EL DIRIMENTE designe y, constituido, funcionar en el lugar
o lugares y en
las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO CUARTO
PROCEDIMIENTO
a) El Tribunal s¢lo tendr competencia para conocer de los
puntos de la
controversia. Adoptar su propio procedimiento y podr por propia
iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber
dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallar en conciencia, bas ndose en los
t,rminos del
contrato y pronunciar su fallo a£n en el caso de que alguna de
las partes
act£e en rebeld¡a.
c) El fallo se har constar por escrito y se adoptar con
el voto
concurrente de dos de los rbitros por lo menos; deber dictarse
dentro del
plazo aproximado de sesenta (60) d¡as a partir de la fecha del
nombramiento de
EL DIRIMENTE, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; ser
notificado a las
partes mediante comunicaci¢n escrita cuando menos por dos de los
miembros del
Tribunal; deber cumplirse dentro del plazo de treinta (30) d¡as
a partir de la
notificaci¢n; tendr m,rito ejecutivo y no admitir recurso
alguno.
ARTICULO QUINTO
GASTOS
Los honorarios de cada rbitro ser n cubiertos por la parte
que le hubiere
designado y los honorarios de EL DIRIMENTE ser n cubiertos por
partes iguales
por ambas partes. Antes de constituirse el Tribunal las partes
acordar n los
honorarios de las dem s personas que de mutuo acuerdo convengan
que deben
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se
produjere
oportunamente el propio Tribunal fijar la compensaci¢n que sea
razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Es
entendido que cada
parte sufragar sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos
del Tribunal ser n sufragados en partes iguales. Toda duda
respecto a la
divisi¢n de los gastos o a la forma en que deban pagarse ser
resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO SEXTO
NOTIFICACIONES
Toda notificaci¢n relativa al arbitraje o al fallo ser
hecha en la
forma prevista en el presente Contrato.
Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificaci¢n.
FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE MATERIALES
REPARACION DE DA¥OS CAUSADOS POR EL HURACAN JUANA
DISTRIBUCION DE RECURSOS
Acuerdos D¢lares
VII 3.496.829,18
VIII 10.138.970,oo
IX 4.644.200,82"
--------------------------------------------------------------
------
CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRESTAMO
No. PR-CR-32-204 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES
DE VENEZUELA Y LA
REPUBLICA DE COSTA RICA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1988
Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto
Aut¢nomo domiciliado
en la ciudad de Caracas, regido por Ley de fecha 30 de diciembre
de 1980,
publicada en la Gaceta Oficial No. 2.709 Extraordinario de esa
misma fecha, que
en lo sucesivo se denominar EL FONDO, representado en este acto
por su
Presidente, Gerber Torres, quien es mayor de edad, venezolano,
tambi,n
domiciliado en Caracas y titular de la C,dula de Identidad No.
4.164.495
debidamente autorizado para este acto por el Estatuto Legal y por
la Resoluci¢n
del Directorio Ejecutivo de EL FONDO de fecha 27 de noviembre de
1990, por una
parte; y por la otra, la Rep£blica de Costa Rica, que en lo
adelante se
denominar EL PRESTATARIO, representado en este acto por
Guillermo Madriz de
Mezerville, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Jos,
y portador de
la C,dula de Identidad No. 1.419.374, quien procede en su
car cter de Ministro
de Hacienda, debidamente autorizado para este acto por el decreto
No. 19.709 de
fecha 08 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta No. 86, se ha
convenido en
modificar el contrato de pr,stamo No. PR-CR-32-204, suscrito
entre EL FONDO y
EL PRESTATARIO el 16 de diciembre de 1988, que en lo sucesivo se
denominar EL
CONTRATO en los t,rmino que se expresan a continuaci¢n:
CLAUSULA I
Se modifica la Cl usula IV de EL CONTRATO en la siguiente
forma:
CLAUSULA IV
AMORTIZACION
El pr,stamo tendr un plazo de amortizaci¢n que finalizar
el 30 de
diciembre del 2000, incluyendo un per¡odo de gracia que concluir
el 30 de
junio de 1993. El capital del pr,stamo se cancelar mediante
quince (15) cuotas
semestrales, en lo posible iguales y consecutivas, la primera de
las cuales
deber pagarse el 30 de diciembre de 1993 y la £ltima el 30 de
diciembre del
2000 conforme a la Tabla de Amortizaci¢n se¤alada en el Anexo "D"
que forma
parte integrante de este contrato.
CLAUSULA II
Se modifica el numeral 3 de la Cl usula VI de EL CONTRATO
en la
siguiente forma:
3. Se fija fecha l¡mite para realizar desembolsos por parte
de EL
FONDO, el 30 de junio de 1993.
CLAUSULA III
Se modifica la Cl usula VIII de EL CONTRATO en la siguiente
forma:
CLAUSULA VIII
ADQUISICION DE LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS
EN LA EJECUCION DEL PROYECTO
1. De los recursos del pr,stamo de EL FONDO, por lo menos
un 80% se
destinar¡a a cubrir bienes y servicios de origen venezolano
contratados a
empresas venezolanas o consorcios venezolanos-costarricenses; y
el 20%
restante podr estar destinado a cubrir bienes y servicios
costarricenses,
de conformidad con el Programa de Inversiones se¤alado en el
Anexo B, que
forma parte integrante de este Contrato.
2. La selecci¢n de la empresa se realizar mediante
licitaci¢n p£blica,
para lo cual deber n publicarse avisos de prensa en el Diario
Oficial La Gaceta
de Costa Rica y en dos (2) peri¢dicos de amplia circulaci¢n en
Venezuela.
3. EL PRESTATARIO deber remitir a EL FONDO, previamente a
la publicaci¢n
para la aprobaci¢n, los avisos contemplados en el numeral
anterior as¡ como
tambi,n copia de los t,rminos de referencia de la licitaci¢n.
Asimismo, EL
PRESTATARIO suministrar posteriormente a EL FONDO los informes
de evaluaci¢n
de ofertas.
4. EL PRESTATARIO remitir a EL FONDO una copia del contrato
o contratos
que se suscriban con las empresas que suministrar n los bienes
y servicios que
se utilizar n para la ejecuci¢n de EL PROYECTO. En dichos
contratos debe
indicarse el origen de los bienes y servicios que sean requeridos
por EL
PROYECTO de acuerdo con el contenido del Anexo "B" referido en
la Cl usula III
de este contrato. Asimismo EL PRESTATARIO o el organismo ejecutor
deber
remitir a EL FONDO para su consideraci¢n los informes de avance
en la ejecuci¢n
de las obras. Queda entendido que los contratos que ser n
remitidos a EL FONDO,
ser n aquellos mediante los cuales se suministren los bienes que
se utilizar n
en la ejecuci¢n de EL PROYECTO, que se financien con recursos de
EL FONDO.
CLAUSULA IV
Se modifica la Cl usula XIII de EL CONTRATO en la siguiente
forma:
CLAUSULA XIII
IMPUTACION DE LOS PAGOS
EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por
carta recibida
con treinta (30) d¡as de anticipaci¢n, de hacer abonos
anticipados, totales o
parciales, al capital de los pagar,s u otros t¡tulos valores, en
el entendido
de que dichos pagos no deber n ser por cantidades inferiores a
Un Mill¢n
Doscientos Diez y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis D¢lares
(US$1.218.666,oo).
Los pagos anticipados se aplicar n a los pagar,s u otros
t¡tulos valores
en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podr n
efectuarse s¢lo en
las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputar n
en primer lugar
a los intereses vencidos.
CLAUSULA V
Quedan con toda su fuerza y vigor las dem s Cl usulas
contenidas en EL
CONTRATO suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y
la Rep£blica de
Costa Rica, en fecha 16 de diciembre de 1988, que no hayan sido
modificadas por
el presente Contrato.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la
ciudad de Caracas, a los once d¡as del mes de marzo de mil
novecientos noventa
y uno.
POR EL FONDO DE INVERSIONES POR LA REPUBLICA DE
COSTA RICA
DE VENEZUELA
GERBER TORRES GUILLERMO MADRIZ DE
MEZERVILLE
MINISTRO DE ESTADO MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y
PRESIDENTE TRANSPORTES
--------------------------------------------------------------
--------
ANEXO "B"
PROGRAMA DE INVERSION DEL PRESTAMO
_________________________________________________________________
COSTOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGUN ORIGEN
CATEGORIAS Y REPUBLICA DE REPUBLICA DE
SUBCATEGORIAS VENEZUELA COSTA RICA
INVERSION US$ US$
_________________________________________________________________
I. PUENTES
- Fabricaci¢n 2.000,oo
- Transporte y
Seguros 200,oo
Sub-total 2.200,oo
II. OTROS MATERIALES
- Tuber¡as de Acero
de m s de 3 Mts.
de di metro 500,oo
- Gabiones 1.000,oo
- Cemento Asf ltico 7.500,oo
- Materiales de
Reparaci¢n de
Puentes 500,oo
- Varilla de
Refuerzo 500,oo
- Transporte y
Ficha articulo
ARTÖCULO 2.- Exon,ranse del pago de toda clase de impuestos,
tasas,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para
la ejecuci¢n
del proyecto que en esta Ley se aprueba. La inscripci¢n de esos
documentos en
los registros correspondientes, tambi,n estar exenta del pago
de esas cargas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3.- Exon,rase del pago de toda clase de impuestos,
tasas,
sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisici¢n de
materiales y
equipos requeridos para la ejecuci¢n del proyecto que en esta Ley
se
aprueba.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4.- El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes
recibir
ofertas de proveedores internacionales, de los bienes descritos
en el Anexo B
contenido en el Contrato Modificatorio a este Convenio, siempre
y cuando
ofrezcan financiamiento, en iguales o mejores condiciones que las
ofrecidas por
el Fondo de Inversiones de Venezuela.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5.- El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes
ejercer un
estricto control en la inversi¢n de los recursos, con el fin de
garantizar que
sean utilizados exclusivamente en la ejecuci¢n del proyecto que
en esta Ley se
aprueba. Para tales efectos, dicho Ministerio exigir , a las
empresas
participantes en la ejecuci¢n del proyecto, la presentaci¢n
detallada de los
gastos en que hubieran incurrido y que est,n sujetos a reembolsos
por parte del
Estado. Adem s, estas empresas deber n adjuntar todos los
documentos
fehacientes y probatorios de las erogaciones que presenten para
su pago.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6.- El Ministro de Obras P£blicas y Transportes
financiar en lo
aplicable, con recursos de este empr,stito, el asfaltado de los
siguientes
proyectos:
1.- Sabalito, San Marcos, R¡o Sereno.
2.- Sabalito, Coopesabalito.
3.- Coopabuena, Ciudad Neilly.
4.- Ciudad Neilly, La Cartonera.
5.- Palmar Sur, Sierpe.
6.- Interamericana, Tramo Piedras Blancas, Ciudad Neilly.
7.- Parrita, Quepos, Aeropuerto "La Managua".
8.- Cinco kil¢metros para los centros de poblaci¢n de Quepos
y de
Parrita.
9.- Pejibaye, El Aguila, P,rez Zeled¢n.
10.- San Isidro, San Pablo de Le¢n Cort,s.
11.- Monterrey, La Legua de Aserr¡.
12.- Chachagua, La Fortuna.
El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes podr emplear
los recursos
del pr,stamo no aplicables a estos proyectos en otras obras; no
obstante,
compensar esos recursos en las obras antes citadas con las
partidas que a
juicio del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes sean
aplicables.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7.- Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 02/12/2023 09:35:24 a.m.