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 Normativa >> Ley 7237 >> Fecha 03/05/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7237
Préstamo con Fondo Inversiones Venezuela FIV Recontrucción Red VialDañada por Huracán Juana
Texto Completo acta: 31136 1

7237



DECRETA:



APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO



SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y



EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA,



PARA SOLVENTAR LOS DA¥OS CAUSADOS EN LA RED



VIAL NACIONAL POR EL HURACAN "JUANA"



ARTÖCULO 1.- Apru,base el Contrato de Pr,stamo No.



PR-CR-32-204 por



dieciocho millones doscientos ochenta mil d¢lares estadounidenses



(US$18.280.000.00), suscrito el 16 de diciembre de 1988 en



Caracas, Venezuela,



entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la Rep£blica de



Costa Rica,



destinado a financiar la adquisici¢n de bienes y servicios para



solventar los



da¤os causados en la Red Vial Nacional por el hurac n "Juana" y,



como parte



integrante del mismo, el "Anexo A, Descripci¢n del Proyecto", el



"Anexo B,



Programa de Inversiones del Pr,stamo del Fondo de Inversiones de



Venezuela", el



"Anexo C, Rep£blica de Costa Rica", el "Anexo D, Tabla de



amortizaci¢n", el



"Anexo E, Arbitraje" , el cuadro de "Distribuci¢n de recursos"



y su "Addendum"



que es el "Contrato Modificatorio del Contrato de Pr,stamo No.



PR-CR-32-204,



suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la



Rep£blica de Costa



Rica, el 16 de diciembre de 1988 y sus Anexos B, D."



"CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE



VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA



Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto



Aut¢nomo domiciliado



en la ciudad de Caracas, regido por Ley de fecha 30 de diciembre



de 1980,



publicada en la Gaceta Oficial No. 2709 Extraordinario de esa



misma fecha, que



en lo sucesivo se denominar  EL FONDO, representado en este acto



por su



Presidente Heberto Urdaneta, quien es mayor de edad, venezolano,



tambi,n



domiciliado en Caracas, y titular de la C,dula de Identidad No.



1.069.605,



debidamente autorizado para este acto por el Estatuto Legal y por



Resoluci¢n



del Directorio Ejecutivo de EL FONDO de fecha 29 de noviembre de



1988 por una



parte; y por la otra, la Rep£blica de Costa Rica, que en lo



adelante se



denominar  EL PRESTATARIO, representado en este acto por Fernando



Naranjo



Villalobos, mayor de edad, domiciliado en San Jos, y portador de



la C,dula de



Identidad No. 1.307.913, quien procede en su car cter de Ministro



de Hacienda



seg£n Decreto Ejecutivo No. 17.007 publicado en el Diario Oficial



La Gaceta del



8 de mayo de 1986, debidamente autorizado para este acto por



Acuerdo



Presidencial No. 137 de fecha 13 de diciembre de 1988, seg£n



certificaci¢n que



se anexa en ejecuci¢n del S,ptimo, Octavo y Noveno Acuerdos de



Cooperaci¢n



Econ¢mica, que en lo adelante se denominar n EL ACUERDO,



celebrados entre EL



FONDO y el Banco Central de Costa Rica en fechas 18 de febrero



de 1986, 19 de



agosto de 1987 y 23 de agosto de 1988, respectivamente se ha



convenido en



celebrar, como en efecto se celebra, un contrato de pr,stamo que



se regir  por



las siguientes Cl usulas:



CLAUSULA I



DEFINICIONES



Sin perjuicios de las denominaciones y definiciones



utilizadas en EL



ACUERDO correspondiente, las partes convienen en definir como a



continuaci¢n se



indican los siguientes t,rminos:



"Partes", significar  EL FONDO y EL PRESTATARIO.



"D¢lares", significar  d¢lares de los Estados Unidos de



Am,rica.



CLAUSULA II



OBJETO DEL PRESTAMO



El pr,stamo que otorga EL FONDO a EL PRESTATARIO, tiene como



fin ser



utilizado en la adquisici¢n de materiales de construcci¢n



originarios y



producidos en Venezuela, cuyo valor agregado nacional no ser 



menor del 50% as¡



como, los servicios asociados a tales exportaciones y obras



civiles, requeridos



para asistir en la reconstrucci¢n de los da¤os causados por el



hurac n Juana en



la red vial de la Rep£blica de Costa Rica, en adelante denominado



EL PROYECTO



cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el Anexo "A"



que forma parte



integrante de este contrato.



CLAUSULA III



MONTO DEL PRESTAMO



El FONDO concede a EL PRESTATARIO y este acepta a su entera



satisfacci¢n



un pr,stamo hasta por la cantidad de Dieciocho Millones



Doscientos Ochenta Mil



D¢lares (US$ 18.280.000,00) el cual ser  utilizado en su



totalidad a los fines



previstos en la Cl usula II.



Para tales fines, EL PRESTATARIO deber  presentar a EL FONDO



para su



aprobaci¢n una relaci¢n de la utilizaci¢n que se dar  a los



recursos del



pr,stamo en funci¢n de las categor¡as y subcategor¡as de



inversi¢n de EL



PROYECTO y atendiendo el origen de los bienes y servicios, seg£n



sean



originarios de la Rep£blica de Costa Rica y Venezuela. Dicha



relaci¢n ser 



marcada como Anexo "B" y formar  parte integrante de este



contrato.



CLAUSULA IV



AMORTIZACION



El pr,stamo tendr  un plazo de amortizaci¢n que finalizar 



el 30 de



diciembre del 2000, incluyendo un per¡odo de gracia que concluir 



el 30 de



diciembre de 1991. El capital del pr,stamo se cancelar  mediante



dieciocho



(18) cuotas semestrales, en lo posible iguales y consecutivas,



la primera



de las cuales deber  pagarse el 30 de junio de 1992 y la £ltima



el 30 de



diciembre del 2000, conforme a la Tabla de Amortizaci¢n se¤alada



en el



Anexo "D" que forma parte integrante de este Contrato.



CLAUSULA V



INTERESES



El pr,stamo devengar  intereses a una tasa del seis por



ciento (6%)



anual, aplicada a los saldos deudores, pagaderos semestralmente,



libres de



toda deducci¢n por cualquier concepto, y comenzar n a causarse



a partir de



la fecha de cada desembolso. Los intereses se cancelar n los d¡as



30 de



junio y 30 de diciembre de cada a¤o. Los intereses



correspondientes a un



per¡odo que no abarque un semestre completo, se calcular n



tomando en



cuenta el n£mero de d¡as efectivamente transcurrido y con base



a un a¤o de



360 d¡as.



CLAUSULA VI



FORMA DE DESEMBOLSOS



El pr,stamo ser  entregado por EL FONDO a EL PRESTATARIO,



de la manera



siguiente: del monto de ser restituido de los dep¢sitos que



conforme a EL



ACUERDO haya efectuado EL FONDO en el Banco Central de Costa



Rica, de acuerdo



con instrucciones que le imparta a dicho Banco, se har n entregas



parciales a



EL PRESTATARIO, conforme al mecanismo que se fija a continuaci¢n:



1.- Los desembolsos ser n solicitados por EL PRESTATARIO,



con treinta



(30) d¡as de anticipaci¢n al menos.



2.- Los montos solicitados se entregar n a EL PRESTATARIO,



con la



finalidad de efectuar los pagos se¤alados en la Cl usula II de



este Contrato, a



partir del 29 de noviembre de 1988 conforme a lo especificado en



el Anexo "B".



3.- Se fija fecha l¡mite para realizar desembolsos por parte



de EL FONDO,



el 30 de diciembre de 1991.



4.- El FONDO podr  realizar pagos directos a proveedores de



bienes y



servicios venezolanos previstos en el presente contrato para lo



cual se



requerir  previamente la solicitud o autorizaci¢n de EL



PRESTATARIO.



CLAUSULA VII



DOCUMENTACION DEL PRESTAMO



En la oportunidad de cada desembolso EL PRESTATARIO emitir 



pagar,s



u otros t¡tulos provisionales negociables a entera satisfacci¢n



y a favor



de EL FONDO, cuya fecha de vencimiento ser  establecida en la



Cl usula VI,



numeral 3 de este contrato.



Los pagar,s as¡ suscritos deber n ser sustituidos por EL



PRESTATARIO



al vencimiento del per¡odo de desembolsos, por otros pagar,s



negociables



que tendr n car cter definitivo, cuyos montos y vencimientos



deber n



concordar con lo se¤alado en la Tabla de Amortizaci¢n indicada



en el Anexo



"D". El modelo de dicho pagar, se encuentra en el Anexo "C" que



forma



parte integrante de este contrato.



CLAUSULA VIII



ADQUISICION DE LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS



EN LA EJECUCION DE EL PROYECTO



De los recursos del pr,stamo de EL FONDO, por lo menos un



80% se



destinar¡a a cubrir bienes y servicios de origen venezolano; y



el 20% restante



podr  estar destinado a cubrir obras civiles en Costa Rica



asociadas a las



exportaciones venezolanas. La adquisici¢n de aquellos bienes y



servicios, que



se financien con los recursos del pr,stamo estipulado en la



Cl usula III de



este contrato, se har  por el procedimiento de licitaci¢n,



cotizaci¢n, concurso



o adjudicaci¢n directa, aceptable a las partes.



CLAUSULA IX



PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO



El perfeccionamiento del presente contrato y la exigibilidad



de las



obligaciones asumidas por EL FONDO, est n sujetos a la



presentaci¢n por EL



PRESTATARIO de evidencia emitida por la Procuradur¡a General de



la



Rep£blica de Costa Rica, en el sentido de que EL PRESTATARIO ha



obtenido



todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para el



otorgamiento



y ejecuci¢n de este contrato.



CLAUSULA X



CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS



Son condiciones concurrentes e indispensables para que EL



FONDO



efect£e los desembolsos correspondientes, las siguientes:



1.- Que este contrato se haya perfeccionado de conformidad



con la



Cl usula anterior.



2.- Que EL PRESTATARIO haya cumplido con lo estipulado en



la Cl usula



II y VII de este contrato.



3.- Que EL FONDO haya aprobado cada solicitud de desembolso,



previa



presentaci¢n a su entera satisfacci¢n, de los recaudos y



documentos que a



tal efecto haya requerido.



4.- Que EL FONDO haya recibido los pagar,s o los t¡tulos



valores



equivalentes, emitidos por EL PRESTATARIO, seg£n lo estipulado



en la



Cl usula VII.



CLAUSULA XI



LUGAR DE LOS PAGOS



Todo pago que deba hacer EL PRESTATARIO a EL FONDO con



ocasi¢n de este



contrato se efectuar  en la Oficina Principal del Banco Central



de Venezuela,



en Caracas, Venezuela, a menos que EL FONDO designe otro lugar,



previa



notificaci¢n a EL PRESTATARIO con treinta (30) d¡as de



anticipaci¢n.



CLAUSULA XII



ENTIDAD EJECUTORA



Las partes convienen en que la ejecuci¢n de EL PROYECTO y



la utilizaci¢n



de los recursos provenientes del pr,stamo otorgado por EL FONDO,



se llevar n a



cabo por el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes (MOPT)



cuya capacidad



financiera y legal para realizar EL PROYECTO en calidad de



ejecutor, el



Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica, ha acreditado



suficientemente a entera



satisfacci¢n de EL FONDO.



CLAUSULA XIII



IMPUTACION DE LOS PAGOS



EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por



carta recibida



con treinta (30) d¡as de anticipaci¢n de hacer abonos



anticipados, totales o



parciales, al capital de los pagar,s u otros t¡tulos valores en



el entendido de



que dichos pagos no deber n ser por cantidades inferiores a Un



Mill¢n Quince



Mil Quinientos Cincuenta y Cinco D¢lares (US$1.015.555,00).



Los pagos anticipados se aplicar n a los pagar,s u otros



t¡tulos valores



en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podr n



efectuarse s¢lo en



las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputar n



en primer lugar



a los intereses vencidos.



CLAUSULA XIV



SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO



De ocurrir uno cualquiera de los supuestos que a



continuaci¢n se indican,



los cuales se enumeran en forma enunciativa y no limitativa, EL



FONDO



suspender  los desembolsos a favor de EL PRESTATARIO.



Asimismo, se considerar n como de plazo vencido y en



consecuencia



exigibles y pagaderos de inmediato, sin requerimiento de pago,



la cantidad



total de pagar,s u otros t¡tulos valores emitidos a la fecha



respectiva,



conjuntamente con los intereses causados hasta el momento del



incumplimiento.



1.- El incumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de



cualquier obligaci¢n



o acuerdo contenido en este contrato, si dicho incumplimiento no



se subsanare



en el t,rmino de treinta (30) d¡as despu,s de que EL FONDO haya



dado a EL



PRESTATARIO la correspondiente notificaci¢n.



2.- El hecho de que algunas de las declaraciones, documentos



o garant¡as



presentados por EL PRESTATARIO con ocasi¢n de este contrato



adoleciere de



falsedad material o legal.



3.- La falta de pago de cantidades correspondientes al



principal o a los



intereses de cualquier pr,stamo que EL PRESTATARIO hubiere



contratado con



Venezuela o de cualquier obligaci¢n garantizada por ,l, con ,ste



£ltimo pa¡s, o



el hecho de que dichas obligaciones se hagan exigibles por



cualquier causa



antes de lo convenido por las partes en el contrato respectivo.



CLAUSULA XV



INTERESES DE MORA



En el caso de que cualesquiera de los pagos previstos en



este contrato no



se produzca en la oportunidad fijada EL PRESTATARIO pagar 



intereses de mora



calculados sobre el monto vencido de capital o intereses del



pr,stamo a la tasa



del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha en que debi¢



efectuar el pago y



hasta que definitivamente ,ste se realice.



CLAUSULA XVI



RENUNCIAS



1.- Ninguna falta o retardo por parte de EL FONDO en



ejercicio de



cualquier derecho, poder, facultad o privilegio que le confiere



este contrato o



leyes, operar  como renuncias de los mismos.



2.- El ejercicio de cualquiera de ellos no significar  la



renuncia al



ejercicio de cualquiera otro poder, derecho, facultad o



privilegio.



3.- EL PRESTATARIO no podr  ceder los derechos aqu¡



establecidos, sin



el previo consecutivo de EL FONDO, otorgado por escrito.



4.- Queda expresamente entendido que en el caso de que uno



o m s de las



estipulaciones contenidas en este contrato o en cualquiera de los



documentos



emitidos con ocasi¢n del mismo sea inv lido o ilegal, o no



ejecutable por



cualquier respecto, la validez, legalidad o exigibilidad de las



restantes



estipulaciones no ser n afectadas por ello.



DECLARACIONES DE EL PRESTATARIO



EL PRESTATARIO declara:



1.- Que tiene pleno poder, autoridad y facultades legales



para



celebrar, suscribir y cumplir este contrato y emitir pagar,s u



otros



t¡tulos valores previstos en el mismo; y que, en consencuencia,



tales



actos han sido v lidamente celebrados previo cumplimiento de



todos los



tr mites legales pertinentes.



2.- Que la firma y cumplimiento de este contrato no infringe



ninguna



disposici¢n en vigor a la cual est, sometido EL PRESTATARIO, ni



causar 



conflicto, ni constituir  incumplimiento de cualesquiera otros



compromisos



en los cuales EL PRESTATARIO sea parte o lo obliguen a ,l mismo



o a sus



activos.



3.- Este contrato e igualmente cada uno de los documentos



que se emitan de



acuerdo con ,l constituyen obligaci¢n legal, v lida y vinculante



de EL



PRESTATARIO, de acuerdo a los t,rminos del mismo.



CLAUSULA XVIII



FISCALIZACI0N Y CONTROL



El FONDO podr  solicitar a EL PRESTATARIO copia de los



contratos suscritos



con proveedores, contratistas o firmas consultoras, as¡ como de



solicitar y



revisar todos los documentos, libros, registros y dem s recaudos



relacionados



con esta operaci¢n, as¡ como vigilar o fiscalizar la ejecuci¢n



de las



operaciones y la correcta inversi¢n del pr,stamo hasta su



definitiva



terminaci¢n. Tales actividades ser n realizadas directamente por



EL FONDO o a



trav,s de las personas naturales o jur¡dicas que al efecto



designe.



CLAUSULA XIX



GASTOS DE SUPERVISION Y CONTROL



Para cubrir los gastos incurridos por concepto de las



actividades de



supervisi¢n y control mencionados en la Cl usula anterior, EL



FONDO tendr 



derecho de exigir a EL PRESTATARIO una suma equivalente al uno



por ciento



(1%) del monto total del pr,stamo estipulado en la Cl usula III



de este



contrato, la cual ser  deducida de los desembolsos.



CLAUSULA XX



VIGENCIA DE ESTE CONTRATO



Este contrato ser  valedero y permanecer  vigente en



beneficio de EL



FONDO y de sus sucesores y cesionarios mientras exista alguna



obligaci¢n



pendiente de cumplimiento por parte de EL PRESTATARIO.



CLAUSULA XXI



SOLUCION DE CONTROVERSIAS



Toda divergencia que pudiera surgir entre las partes con



relaci¢n a



este contrato y su ejecuci¢n que no pueda ser resuelta de manera



directa,



ser  sometida a la decisi¢n inapelable del Tribunal de Arbitraje



referido



en el Anexo "E" que forma parte integrante de este contrato.



CLAUSULA XXII



DOMICILIO



Para todos los efectos legales relacionados con el presente



contrato



las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas,



Venezuela.



Hecho en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo



efecto, en



la ciudad de Caracas, a los diecis,is d¡as del mes de diciembre



de mil



novecientos ochenta y ocho.



Por el FONDO DE INVERSIONES Por la REPUBLICA



DE



DE VENEZUELA COSTA RICA



Heberto Urdaneta Fernando Naranjo



Villalobos



Presidente Ministro de



Hacienda



--------------------------------------------------------------



---------



ANEXO "A"



DESCRIPCION DE EL PROYECTO



Consiste en la adquisici¢n de bienes y servicios requeridos



para reparar



el sistema de carreteras de la red vial nacional y cantonal en



la Rep£blica de



Costa Rica. La compra en Venezuela de bienes, tales como,



materiales, puentes



met licos y colgantes, tuber¡a corrugada, estructuras met licas



(gabiones)



barandas de protecci¢n, pilotes, asfalto, l minas, canales



angulares de acero y



soldadura, as¡ como los servicios locales requeridos para la



ejecuci¢n de las



obras. Se incluir n asimismo, los gastos correspondientes a



transporte y



seguro.



ANEXO B



PROGRAMA DE INVERSION DEL PRESTAMO FIV



-----------------------------------------------------------------



CATEGORIAS Y MONTO EN US$ (MILES)



SUBCATEGORIAS DE -----------------------------



INVERSION Rep£blica de



Rep£blica de



Venezuela Costa



Rica



-----------------------------------------------------------------



I. PUENTES Fabricaci¢n 7.000,oo



Transporte y Seguros 200,oo



Sub-total 7.200,oo



II. OTROS MATERIALES



Tuber¡a de Acero Corrugado 1.000,oo



Gabiones 1.000,oo



Guardacaminos 500,oo



Pilotes 500,oo



Cementos Asf ltico (85-100) 1.500,oo



Materiales de Reparaci¢n 1.000,oo



Varilla de Refuerzo 500,oo



Transporte y Seguros 200,oo



Sub-total 6.200,oo



III. OBRAS CIVILES 3.350,oo



IV. IMPREVISTOS Y ESCALAMIENTO 1.347,20



V. GASTOS DE SUPERVISION Y 182,80



CONTROL



TOTAL 14.930,oo 3.350,oo



----------------------------------------------------------------



ANEXO "C"



REPUBLICA DE COSTA RICA



PAGARE No. SERIE US$



La Rep£blica de Costa Rica, facultada por Ley No. de fecha



declara



que por valor recibido debe y pagar , sin aviso y sin protesto



al Fondo de



Inversiones de Venezuela, o a su orden o la orden del leg¡timo



tenedor de



este documento, con vencimiento el d¡a del mes de , la cantidad



de (Us$ ).



Esta cantidad devengar  intereses a la tasa del seis por



ciento (6%)



anual, calculados sobre un a¤o de trescientos sesenta (360) d¡as,



los cuales se



causar n a partir del del mes de y ser n pagaderos semestralmente



en las



oficinas del Banco Central de Venezuela, Caracas, Venezuela o el



leg¡timo



tenedor de este pagar, con la moneda de la denominaci¢n del



mismo. Los



intereses se pagar n libres de impuesto y deducciones de



cualquiera naturaleza.



En caso de no efectuarse alg£n pago en la fecha de los



vencimientos, la



Rep£blica de Costa Rica pagar  hasta su definitiva cancelaci¢n,



intereses de



mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre los montos



de capital o



intereses vencidos. En caso de que el Fondo de Inversiones de



Venezuela o el



leg¡timo tenedor de este pagar,, tuviese que pagar alg£n



impuesto, tasa,



derecho o contribuci¢n que imponga, aplique, recaude o establezca



en cualquier



oportunidad la Rep£blica de Costa Rica, o cualquier subdivisi¢n



pol¡tica o



autoridad fiscal de la misma Rep£blica de Costa Rica, EL



PRESTATARIO se



compromete a reembolsar dicho pago a EL FONDO de inmediato.



Este pagar, es el n£mero de la serie de 100 pagar,s a que



se refiere el



contrato de pr,stamo No. PR-CR-32-204 fechado el 16 de diciembre



de 1988,



celebrado entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la



Rep£blica de Costa



Rica. Para cualquier efecto relacionado con este pagar, se elige



como domicilio



la ciudad de Caracas, Venezuela, a los d¡as del mes de de mil



novecientos



ochenta y.



Por la REPUBLICA DE COSTA RICA



ANEXO "D"



TABLA DE AMORTIZACION



Fecha de vencimiento Monto US$



30-06-1992 1.015.565,oo



30-12-1992 1.015.555,oo



30-06-1993 1.015.555,oo



30-12-1993 1.015.555,oo



30-06-1994 1.015.555,oo



30-12-1994 1.015.555,oo



30-06-1995 1.015.555,oo



30-12-1995 1.015.555,oo



30-06-1996 1.015.555,oo



30-12-1996 1.015.555,oo



30-06-1997 1.015.555,oo



30-12-1997 1.015.555,oo



30-06-1998 1.015.555,oo



30-12-1998 1.015,555,oo



30-06-1999 1.015.555,oo



30-12-1999 1.015.555,oo



30-06-2000 1.015.555,oo



30-12-2000 1.015.555,oo



--------------------------------------------------------------



-----



ANEXO "E"



ARBITRAJE



ARTICULO PRIMERO



COMPOSICION DEL TRIBUNAL



El Tribunal de Arbitraje se compondr  de tres miembros, que



ser n



designados en la forma siguiente: Uno por EL FONDO, otro por EL



PRESTATARIO y



un tercero, en adelante denominado EL DIRIMENTE, por acuerdo



directo entre las



partes o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las



partes o los



 rbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona de



EL DIRIMENTE,



,ste ser  designado a petici¢n de cualquiera de las partes por



el Secretario



General de la Organizaci¢n de los Estados Americanos. Si una de



las partes no



designare  rbitro, ,ste ser  designado por EL DIRIMENTE. Si



algunos de los



 rbitros designados o EL DIRIMENTE no quisiera o no pudiere



actuar o seguir



actuando, se proceder  a su reemplazo en igual forma que la



designaci¢n



original. El sucesor tendr  las mismas funciones y atribuciones



que el



antecesor.



ARTICULO SEGUNDO



INICIACION DEL PROCEDIMIENTO



Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje



la parte



reclamante dirigir  a la otra una comunicaci¢n escrita exponiendo



la naturaleza



del reclamo, la satisfacci¢n o reparaci¢n que persigue y el



nombre del  rbitro



que designe. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci¢n,



deber  dentro



del plazo de cuarenta y cinco (45) d¡as comunicar a la parte



contraria el



nombre de la persona que designe como  rbitro. Si dentro del



plazo de treinta



(30) d¡as contados desde la entrega de la comunicaci¢n referida



al reclamante,



las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la



persona de EL



DIRIMENTE, cualquiera de ellas podr  acudir ante el Secretario



General de la



Organizaci¢n de Estados Americanos para que ,ste proceda a la



designaci¢n.



ARTICULO TERCERO



CONSTITUCION DEL TRIBUNAL



El Tribunal de Arbitraje se constituir  en Caracas,



Venezuela, en la fecha



que EL DIRIMENTE designe y, constituido, funcionar  en el lugar



o lugares y en



las fechas que fije el propio Tribunal.



ARTICULO CUARTO



PROCEDIMIENTO



a) El Tribunal s¢lo tendr  competencia para conocer de los



puntos de la



controversia. Adoptar  su propio procedimiento y podr  por propia



iniciativa



designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber 



dar a las



partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.



b) El Tribunal fallar  en conciencia, bas ndose en los



t,rminos del



contrato y pronunciar  su fallo a£n en el caso de que alguna de



las partes



act£e en rebeld¡a.



c) El fallo se har  constar por escrito y se adoptar  con



el voto



concurrente de dos de los  rbitros por lo menos; deber  dictarse



dentro del



plazo aproximado de sesenta (60) d¡as a partir de la fecha del



nombramiento de



EL DIRIMENTE, a menos que el Tribunal determine que por



circunstancias



especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; ser 



notificado a las



partes mediante comunicaci¢n escrita cuando menos por dos de los



miembros del



Tribunal; deber  cumplirse dentro del plazo de treinta (30) d¡as



a partir de la



notificaci¢n; tendr  m,rito ejecutivo y no admitir  recurso



alguno.



ARTICULO QUINTO



GASTOS



Los honorarios de cada  rbitro ser n cubiertos por la parte



que le hubiere



designado y los honorarios de EL DIRIMENTE ser n cubiertos por



partes iguales



por ambas partes. Antes de constituirse el Tribunal las partes



acordar n los



honorarios de las dem s personas que de mutuo acuerdo convengan



que deben



intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se



produjere



oportunamente el propio Tribunal fijar  la compensaci¢n que sea



razonable para



dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Es



entendido que cada



parte sufragar  sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero



los gastos



del Tribunal ser n sufragados en partes iguales. Toda duda



respecto a la



divisi¢n de los gastos o a la forma en que deban pagarse ser 



resuelta sin



ulterior recurso por el Tribunal.



ARTICULO SEXTO



NOTIFICACIONES



Toda notificaci¢n relativa al arbitraje o al fallo ser 



hecha en la



forma prevista en el presente Contrato.



Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificaci¢n.



FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE MATERIALES



REPARACION DE DA¥OS CAUSADOS POR EL HURACAN JUANA



DISTRIBUCION DE RECURSOS



Acuerdos D¢lares



VII 3.496.829,18



VIII 10.138.970,oo



IX 4.644.200,82"



--------------------------------------------------------------



------



CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE PRESTAMO



No. PR-CR-32-204 SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES



DE VENEZUELA Y LA



REPUBLICA DE COSTA RICA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1988



Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto



Aut¢nomo domiciliado



en la ciudad de Caracas, regido por Ley de fecha 30 de diciembre



de 1980,



publicada en la Gaceta Oficial No. 2.709 Extraordinario de esa



misma fecha, que



en lo sucesivo se denominar  EL FONDO, representado en este acto



por su



Presidente, Gerber Torres, quien es mayor de edad, venezolano,



tambi,n



domiciliado en Caracas y titular de la C,dula de Identidad No.



4.164.495



debidamente autorizado para este acto por el Estatuto Legal y por



la Resoluci¢n



del Directorio Ejecutivo de EL FONDO de fecha 27 de noviembre de



1990, por una



parte; y por la otra, la Rep£blica de Costa Rica, que en lo



adelante se



denominar  EL PRESTATARIO, representado en este acto por



Guillermo Madriz de



Mezerville, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Jos,



y portador de



la C,dula de Identidad No. 1.419.374, quien procede en su



car cter de Ministro



de Hacienda, debidamente autorizado para este acto por el decreto



No. 19.709 de



fecha 08 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta No. 86, se ha



convenido en



modificar el contrato de pr,stamo No. PR-CR-32-204, suscrito



entre EL FONDO y



EL PRESTATARIO el 16 de diciembre de 1988, que en lo sucesivo se



denominar  EL



CONTRATO en los t,rmino que se expresan a continuaci¢n:



CLAUSULA I



Se modifica la Cl usula IV de EL CONTRATO en la siguiente



forma:



CLAUSULA IV



AMORTIZACION



El pr,stamo tendr  un plazo de amortizaci¢n que finalizar 



el 30 de



diciembre del 2000, incluyendo un per¡odo de gracia que concluir 



el 30 de



junio de 1993. El capital del pr,stamo se cancelar  mediante



quince (15) cuotas



semestrales, en lo posible iguales y consecutivas, la primera de



las cuales



deber  pagarse el 30 de diciembre de 1993 y la £ltima el 30 de



diciembre del



2000 conforme a la Tabla de Amortizaci¢n se¤alada en el Anexo "D"



que forma



parte integrante de este contrato.



CLAUSULA II



Se modifica el numeral 3 de la Cl usula VI de EL CONTRATO



en la



siguiente forma:



3. Se fija fecha l¡mite para realizar desembolsos por parte



de EL



FONDO, el 30 de junio de 1993.



CLAUSULA III



Se modifica la Cl usula VIII de EL CONTRATO en la siguiente



forma:



CLAUSULA VIII



ADQUISICION DE LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS



EN LA EJECUCION DEL PROYECTO



1. De los recursos del pr,stamo de EL FONDO, por lo menos



un 80% se



destinar¡a a cubrir bienes y servicios de origen venezolano



contratados a



empresas venezolanas o consorcios venezolanos-costarricenses; y



el 20%



restante podr  estar destinado a cubrir bienes y servicios



costarricenses,



de conformidad con el Programa de Inversiones se¤alado en el



Anexo B, que



forma parte integrante de este Contrato.



2. La selecci¢n de la empresa se realizar  mediante



licitaci¢n p£blica,



para lo cual deber n publicarse avisos de prensa en el Diario



Oficial La Gaceta



de Costa Rica y en dos (2) peri¢dicos de amplia circulaci¢n en



Venezuela.



3. EL PRESTATARIO deber  remitir a EL FONDO, previamente a



la publicaci¢n



para la aprobaci¢n, los avisos contemplados en el numeral



anterior as¡ como



tambi,n copia de los t,rminos de referencia de la licitaci¢n.



Asimismo, EL



PRESTATARIO suministrar  posteriormente a EL FONDO los informes



de evaluaci¢n



de ofertas.



4. EL PRESTATARIO remitir  a EL FONDO una copia del contrato



o contratos



que se suscriban con las empresas que suministrar n los bienes



y servicios que



se utilizar n para la ejecuci¢n de EL PROYECTO. En dichos



contratos debe



indicarse el origen de los bienes y servicios que sean requeridos



por EL



PROYECTO de acuerdo con el contenido del Anexo "B" referido en



la Cl usula III



de este contrato. Asimismo EL PRESTATARIO o el organismo ejecutor



deber 



remitir a EL FONDO para su consideraci¢n los informes de avance



en la ejecuci¢n



de las obras. Queda entendido que los contratos que ser n



remitidos a EL FONDO,



ser n aquellos mediante los cuales se suministren los bienes que



se utilizar n



en la ejecuci¢n de EL PROYECTO, que se financien con recursos de



EL FONDO.



CLAUSULA IV



Se modifica la Cl usula XIII de EL CONTRATO en la siguiente



forma:



CLAUSULA XIII



IMPUTACION DE LOS PAGOS



EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por



carta recibida



con treinta (30) d¡as de anticipaci¢n, de hacer abonos



anticipados, totales o



parciales, al capital de los pagar,s u otros t¡tulos valores, en



el entendido



de que dichos pagos no deber n ser por cantidades inferiores a



Un Mill¢n



Doscientos Diez y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis D¢lares



(US$1.218.666,oo).



Los pagos anticipados se aplicar n a los pagar,s u otros



t¡tulos valores



en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podr n



efectuarse s¢lo en



las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputar n



en primer lugar



a los intereses vencidos.



CLAUSULA V



Quedan con toda su fuerza y vigor las dem s Cl usulas



contenidas en EL



CONTRATO suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y



la Rep£blica de



Costa Rica, en fecha 16 de diciembre de 1988, que no hayan sido



modificadas por



el presente Contrato.



Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo



efecto en la



ciudad de Caracas, a los once d¡as del mes de marzo de mil



novecientos noventa



y uno.



POR EL FONDO DE INVERSIONES POR LA REPUBLICA DE



COSTA RICA



DE VENEZUELA



GERBER TORRES GUILLERMO MADRIZ DE



MEZERVILLE



MINISTRO DE ESTADO MINISTRO DE OBRAS



PUBLICAS Y



PRESIDENTE TRANSPORTES



--------------------------------------------------------------



--------



ANEXO "B"



PROGRAMA DE INVERSION DEL PRESTAMO



_________________________________________________________________



COSTOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGUN ORIGEN



CATEGORIAS Y REPUBLICA DE REPUBLICA DE



SUBCATEGORIAS VENEZUELA COSTA RICA



INVERSION US$ US$



_________________________________________________________________



I. PUENTES



- Fabricaci¢n 2.000,oo



- Transporte y



Seguros 200,oo



Sub-total 2.200,oo



II. OTROS MATERIALES



- Tuber¡as de Acero



de m s de 3 Mts.



de di metro 500,oo



- Gabiones 1.000,oo



- Cemento Asf ltico 7.500,oo



- Materiales de



Reparaci¢n de



Puentes 500,oo



- Varilla de



Refuerzo 500,oo



- Transporte y




Ficha articulo



ARTÖCULO 2.- Exon,ranse del pago de toda clase de impuestos,



tasas,



contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para



la ejecuci¢n



del proyecto que en esta Ley se aprueba. La inscripci¢n de esos



documentos en



los registros correspondientes, tambi,n estar  exenta del pago



de esas cargas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3.- Exon,rase del pago de toda clase de impuestos,



tasas,



sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisici¢n de



materiales y



equipos requeridos para la ejecuci¢n del proyecto que en esta Ley



se



aprueba.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4.- El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes



recibir 



ofertas de proveedores internacionales, de los bienes descritos



en el Anexo B



contenido en el Contrato Modificatorio a este Convenio, siempre



y cuando



ofrezcan financiamiento, en iguales o mejores condiciones que las



ofrecidas por



el Fondo de Inversiones de Venezuela.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5.- El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes



ejercer  un



estricto control en la inversi¢n de los recursos, con el fin de



garantizar que



sean utilizados exclusivamente en la ejecuci¢n del proyecto que



en esta Ley se



aprueba. Para tales efectos, dicho Ministerio exigir , a las



empresas



participantes en la ejecuci¢n del proyecto, la presentaci¢n



detallada de los



gastos en que hubieran incurrido y que est,n sujetos a reembolsos



por parte del



Estado. Adem s, estas empresas deber n adjuntar todos los



documentos



fehacientes y probatorios de las erogaciones que presenten para



su pago.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6.- El Ministro de Obras P£blicas y Transportes



financiar  en lo



aplicable, con recursos de este empr,stito, el asfaltado de los



siguientes



proyectos:



1.- Sabalito, San Marcos, R¡o Sereno.



2.- Sabalito, Coopesabalito.



3.- Coopabuena, Ciudad Neilly.



4.- Ciudad Neilly, La Cartonera.



5.- Palmar Sur, Sierpe.



6.- Interamericana, Tramo Piedras Blancas, Ciudad Neilly.



7.- Parrita, Quepos, Aeropuerto "La Managua".



8.- Cinco kil¢metros para los centros de poblaci¢n de Quepos



y de



Parrita.



9.- Pejibaye, El Aguila, P,rez Zeled¢n.



10.- San Isidro, San Pablo de Le¢n Cort,s.



11.- Monterrey, La Legua de Aserr¡.



12.- Chachagua, La Fortuna.



El Ministerio de Obras P£blicas y Transportes podr  emplear



los recursos



del pr,stamo no aplicables a estos proyectos en otras obras; no



obstante,



compensar  esos recursos en las obras antes citadas con las



partidas que a



juicio del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes sean



aplicables.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7.- Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 02/12/2023 09:35:24 a.m.

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