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 Normativa >> Ley 5096 >> Fecha 01/11/1972 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5096
Convenio Cooperación Social Hispano-Costarricense con CCSS
Texto Completo acta: 31626 1

Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia



Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social



Hispano-Costarricense para asesorar a la Caja Costarricense de Seguro



Social, firmado en San José, el 6 de noviembre de 1971, que dice así:



ACUERDO DE ASISTENCIA TECNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO



DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-COSTARRICENSE PARA ASESORAR



A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



Los Gobiernos de Costa Rica y España en aplicación de lo que



establece el Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense suscrito



entre ambos países el día 15 de abril de 1966, han resuelto establecer el



presente Acuerdo Complementario de Asistencia Técnica y, a tal fin, han



designado como sus respectivos Plenipotenciarios:



El Presidente de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor



Licenciado Gonzalo J. Facio, Ministro de Relaciones Exteriores; y al



Excelentísimo Señor Licenciado Danilo Jiménez Veiga, Ministro de Trabajo



y Bienestar Social.



El Jefe de Estado al Excelentísimo Señor Don Gregorio López Bravo de



Castro Ministro de Asuntos Exteriores.



Los cuales después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en



buena y debida forma, convienen lo siguiente:



ARTICULO 1



Los Gobiernos de Costa Rica y de España acuerdan establecer un



programa de acción encaminado a prestar asesoramiento a la Caja



Costarricense de Seguro Social para el desarrollo de sus actuales planes



de estudio y aplicación de métodos financieros y administrativos.



ARTICULO 2



Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno de España se



obliga a:



a) Enviar a Costa Rica a partir de 1972, hasta seis Asesores en



programación y administración de seguros sociales primordialmente en



automación y procedimientos y controles administrativos y financieros; en



asignaciones familiares en extensión de las pensiones de vejez, invalidez



y a sobrevivientes de los trabajadores agrícolas; en administración de



servicios médicos y procedimientos para auditoría médica y en extensión de



los servicios de la Seguridad Social a los trabajadores independientes o



por cuenta propia. Estos asesores serán adscritos a la Caja Costarricense



de Seguro Social.



b) Los Asesores indicados actuarán por un período de tiempo mínimo de



dieciocho meses-experto en total, pudiendo ser extendido este plazo por



acuerdo entre las partes, y en la medida que las necesidades de su misión



lo requieran.



c) Facilitar gratuitamente al Gobierno de Costa Rica, las



publicaciones y material de trabajo y consulta relacionados con las



especialidades objeto de misión.



d) Conceder y sufragar becas, en número de doce, para el



perfeccionamiento en España de los costarricenses que actúen como



Homólogos de los Expertos.



e) Uno de los Asesores actuará como Coordinador de la Misión nombrado



por el Gobierno Español y al que le serán asignadas las funciones propias



de coordinación sin perjuicio de las que, como Asesor específico, le



correspondan.



ARTICULO 3



Los compromisos que el presente acuerdo adquiere al Gobierno Español,



serán atribuidos al Ministerio de Trabajo.



ARTICULO 4



Los pasajes y los honorarios de los asesores españoles a que se



refiere el inciso a) del Artículo Segundo serán satisfechos por el



Gobierno Español.



ARTICULO 5



Las becas a que se refiere el inciso d) del Artículo Segundo tendrán



un importe, en pesetas, suficiente para cubrir los gastos de enseñanza,



alojamiento, manutención, material de trabajo e informativo, viajes



programados por el interior de España y tendrán una duración media de tres



meses.



ARTICULO 6



Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno Costarricense se



obliga a:



a) Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto



establece el presente Instrumento.



b) Disponer lo necesario para que, a la llegada de los Asesores



Españoles, puedan contar con la cooperación de los respectivos Homólogos



costarricenses.



c) Facilitar a los Asesores Españoles, los servicios de secretaría



necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.



d) Otorgar a los Asesores Españoles que, en virtud del presente



Instrumento se trasladen a Costa Rica, las facilidades de todo tipo que el



Gobierno Costarricense tenga establecidas para los expertos de organismos



internacionales, extendiéndoles, a su llegado al país, el oportuno



documento de Misión Internacional, previa la presentación de Credenciales



que los acredite como tales expertos.



e) Asumir a su cargo los gastos de transporte, de ida y regreso, a



los becarios a los que se refiere el inciso d) del Artículo Segundo.



ARTICULO 7



Los compromisos que en el presente Instrumento adquiere el Gobierno



de Costa Rica, serán atribuidos a la Caja Costarricense de Seguro Social.



ARTICULO 8



El presente Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio



de Cooperación Social Hispano-Costarricense, entrará en vigor en la fecha



de su firma sin perjuicio de que las partes se comprometan al cumplimiento



de los requisitos constitucionales exigidos en cada uno de los países,



para su aprobación definitiva.



En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman



"ad-referendum" el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente



auténticos, en la Ciudad de San José, a los seis días del mes de noviembre



de mil novecientos setenta y uno.



POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA: POR EL ESTADO ESPAÑOL:



Gonzalo J. Facio, Gregorio López Bravo de Castro,



Ministro de Relaciones Exteriores. Ministro de Asuntos Exteriores.



Danilo Jiménez Veiga,



Ministro de Trabajo y Bienestar Social.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/5/2025 02:25:42
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