Texto Completo acta: 39305
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N° 7928
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Artículo 1°.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Asunción, Paraguay,
el 16 de junio de 1992. El texto literal es el siguiente:
"CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
- (Nota de Sinalevi: Por tener articulado
propio el "Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de paraguay",
debe consultarse en el sistema de forma independiente)
Ficha articulo
Artículo 2°.- La República de Costa Rica interpreta, según el inciso
a) del artículo IV, que por familia inmediata se entenderá el o la cónyuge
del técnico que deba trasladarse de su país de origen a la otra parte, al
amparo de este Convenio, así como los hijos de ambos.
Ficha articulo
Artículo 3°.- La República de Costa Rica interpreta, según el inciso
b) del artículo IV, que se entenderán por impuestos aduaneros los que en
Costa Rica se conocen como derechos arancelarios a la importación, comprendidos en el Anexo A ratificado por la Ley No. 7017 de la Ley No.
6986 de 3 de mayo de 1985. Por otros impuestos de naturaleza similar se entenderán los contemplados en la Ley No. 4961 de 11 de marzo de 1972 y
sus reformas, la Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como la Ley No. 6946 de 13 de enero de 1984.
Ficha articulo
Artículo 4°.- La República de Costa Rica interpreta, en cuanto al inciso c) del artículo IV, que se entenderán por impuestos aduaneros y
otros impuestos de naturaleza similar, toda clase de impuestos a la importación o la exportación, que se recauden según la legislación vigente
en cada una de las partes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/7/2025 22:05:37