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 Normativa >> Tratados Internacionales 7928 >> Fecha 12/10/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7928
Aprueba Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Paraguay
Texto Completo acta: 39305 1

N° 7928



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN



TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE



LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



        Artículo 1°.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Asunción, Paraguay, el 16 de junio de 1992. El texto literal es el siguiente:



"CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE



LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el "Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de paraguay", debe consultarse en el sistema de forma independiente)

Ficha articulo



        Artículo 2°.- La República de Costa Rica interpreta, según el inciso a) del artículo IV, que por familia inmediata se entenderá el o la cónyuge del técnico que deba trasladarse de su país de origen a la otra parte, al amparo de este Convenio, así como los hijos de ambos.




Ficha articulo



        Artículo 3°.- La República de Costa Rica interpreta, según el inciso b) del artículo IV, que se entenderán por impuestos aduaneros los que en Costa Rica se conocen como derechos arancelarios a la importación, comprendidos en el Anexo A ratificado por la Ley No. 7017 de la Ley No. 6986 de 3 de mayo de 1985. Por otros impuestos de naturaleza similar se entenderán los contemplados en la Ley No. 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como la Ley No. 6946 de 13 de enero de 1984.




Ficha articulo



        Artículo 4°.- La República de Costa Rica interpreta, en cuanto al inciso c) del artículo IV, que se entenderán por impuestos aduaneros y otros impuestos de naturaleza similar, toda clase de impuestos a la importación o la exportación, que se recauden según la legislación vigente en cada una de las partes.



        Rige a partir de su publicación.



        Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/7/2025 22:05:37
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