Texto Completo acta: 421FD
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CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 112
CONVENIO RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION
AL TRABAJO DE LOS PESCADORES
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio
de 1959 en su cuadragésima tercera reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas
a la edad mínima de admisión de trabajo de los pescadores, cuestión
comprendida en el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Despúes de haber decidido que dichas proposiciones revistan la
forma de un convenio internacional.
adopta, con fecha 19 de junio de 1959, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima (pescadores),
1959:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "barco de pesca"
comprende todas las embarcaciones, buques y barcos, cualquiera que sea
su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la pesca
marítima en agua salada.
2. El presente Convenio no se aplica a la pesca en los puertos o en los
estuarios, no a las personas que se dedican a la pesca deportiva o de
recreo."
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Artículo 2
1. Los niños menores de quince años no podrán prestar servicios a bordo
de ningún barco de pesca.
2. Sin embargo, dichos niños podrán tomar parte ocasionalmente en las
actividades a bordo de barcos de pesca, siempre que ello ocurra durante
las vacaciones escolares ya condición de que tales actividades:
a) no sean nocivas para su salud a su desarrollo normal;
b) no sean de naturaleza tal que puedan perjudicar su asistencia a la
escuela;
c) no tengan como objeto ningún beneficio comercial.
3. Además, la legislación nacional podrá autorizar la entrega de
certificados que permitan el empleo de niños de catorce años como
mínimo, en caso de que la autoridad escolar u otra autoridad apropiada
designada por la legislación nacional se cerciore de que este empleo es
conveniente para el niño, después de haber considerado debidamente su
salud y su estado físico, así como las ventajas futuras e inmediatas que
el empleo pueda proporcionarle.
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Artículo 3
Las personas menores de dieciocho años no podrán ser empleadas ni
trabajar en calidad de paleros, fogoneros o pañoleros de máquinas en
barco de pesca que utilicen carbón
Ficha articulo
Artículo 4
Las disposiciones de los artículos 2 y 3 no se aplicarán al trabajo
de los niños en los buques-escuela, a condición de que la autoridad
pública apruebe y vigile dicho trabajo
Ficha articulo
Artículo 5
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán
comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 6
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya
registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las
ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director
General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada
Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su
ratificación.
Ficha articulo
Artículo 7
1. Todo Miembro que hay ratificado este Convenio podrá denunciarlo
a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que
se haya puesto incialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para
su registro, al Director General de las Oficina Internacional del
Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha
en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo
de un año después de la expiración del período de diez años mencionado
en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto
en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años,
y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada
período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 8
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional de
Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias
le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la
segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General
llamará al atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha
en que entrará en vigor el presente Convenio.
Ficha articulo
Artículo 9
El Director General de la Oficina Internacional de Trabajo
couminicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos
del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las
ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado
de acuerdo con los artículos precedentes.
Ficha articulo
Artículo 10
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de
la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una
memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia
de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su
revisión total o parcial.
Ficha articulo
Artículo 11
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique
una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo
convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no
obstante las disposiciones contenidas en el artículo 7, siempre que
el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; y
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio
revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la
ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y
contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no
ratifiquen el convenio revisor.
Ficha articulo
Artículo 12
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son
igualmente auténticas.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 05:44:40