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 Normativa >> Acuerdo municipal 1108 >> Fecha 19/08/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1108
Declara partes de las microcuencas de los Ríos Ciruelas y Segundo que estén dentro de los límites del Cantón de Barva, Zonas de Protección Acuífera con el objetivo de proteger y conservar lo recursos hídricos superficiales y subterráneos
Texto Completo acta: BEA0A MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE BARVA



 



La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1108-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 47-2008, acordó:



EL CONCEJO MUNICIPAL



EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES



QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL, ACUERDA:



1.  Aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Municipal del Ambiente, la Comisión de Plan Regulador, y la Comisión Especial del Agua



2.  Acoger en lo correspondiente a la jurisdicción del Cantón de Barva de Heredia la propuesta de declaración de zonificación contenida en el documento "Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia", que a continuación se detalla:



3.  PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA.



Los Concejos Municipales y las comunidades de las microcuencas peri urbanas de la Provincia de Heredia:



En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º y 6º del Código Municipal, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la Ley Forestal Nº 7575, la Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779, Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del IICA Nº 2726, y la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.



Considerando:



*   Que la GAM del Valle Central es ocupada por aproximadamente 2.100.000 habitantes, lo que representa poco más del 53% de la población nacional, lo que aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico



*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los acuíferos que abastecen alrededor del 50% de la población nacional, para lo cual deben tomarse las medidas adecuadas a fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.



*   Que el mapa de conflicto de uso de suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31% del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los recursos suelo y agua.



*   Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topográficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos, situación que se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.



*   Que el saneamiento básico en el Valle Central utiliza tanques sépticos, que generan una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.



*   Que en la zona norte de la Provincia de Heredia se localiza las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los que se extrae alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.



*   Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se presenta en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados hasta el 2005.



*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.



*   Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del río Bananito, y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.



*   Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.



Por tanto:



EL CONCEJO MUNICIPAL



DE BARVA DE HEREDIA ESTABLECE:



Artículo 1º-Declárese las partes de las microcuencas de los Ríos Ciruelas y Segundo que estén dentro de los límites del Cantón de Barva, en la Zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º- La Zona 1 de Protección tiene una delimitación topográfica y cartográfica que a continuación se detalla:



Zona 1:



Punto de partida Volcán Barva (altitud 2 781 metros) coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-400 Latitud Norte. Se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas entre el ríos Seco y Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 Longitud Este y 222-700 Latitud Norte. Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 Longitud Este y 223-650 Latitud Norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal (entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 Longitud Este y 222-700 Latitud Norte. De este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera principal, luego se toma hacia el Este por una carretera alterna conectando con la carretera que va del pueblo de río Segundo a San Juan coordenadas 517-130 Longitud Este 221-300 Latitud Norte. De este punto continúa por la margen izquierda aguas arriba del río Segundo, pasando por la parte norte de la ciudad de Barva, coordenadas 523-500 Longitud Este y 222-300 Latitud Norte, se sube luego entre Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el Palmar, luego se enrumba hacia el este hasta las coordenadas 525-900 Longitud Este y 222-850 Latitud Norte en el río Bermúdez, luego hacia el sur aguas abajo hasta San Pablo de Heredia (parte este) continuando al sur hasta un tributario del río Bermúdez, coordenadas 526-860 Longitud Este y 219-120 Latitud Norte, se toma al este a un punto de coordenadas 527-720 Longitud Este y 219-200 Latitud Norte, luego al sureste hasta el caserío el Socorro coordenadas 529-150 Longitud Este y 217-330 Latitud Norte. Se continúa hacia el noreste entre los Ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 Longitud Este y 219-850 Latitud Norte, luego hacia el sureste atravesando el río Para coordenadas 532-430 Longitud Este y 219-300 Latitud Norte, luego hacia el noreste entre el ríos Agrá y Macho, por la calle Platanares continúa paralelamente a la Quebrada Pahua hacia el este coordenada 539-965 Longitud Este y 221-990 Latitud Norte. Se sigue hacia el noroeste por la Divisoria de aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma coordenadas 537-480 Longitud Este y 225-300 Latitud Norte. Continúa por la divisoria del río Agrá entre la cuenca del Río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 Longitud Este y 230-000 Latitud Norte en el Alto del Roble, se toma hacia el norte entre el río Las Vueltas y río Segundo, y continúa hacia el noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-4000 Latitud Norte.



Las limitaciones del uso del suelo para la Zona 1 son las siguientes:



*   No se permiten urbanizaciones de alta densidad (definido Tabla de Asignaciones de Uso del Suelo Vulnerabilidad Hidrogeológico del SENARA fecha: 2 de octubre del 2006 Acuerdo Junta Directiva 3303), tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos (dentro de la zona de Protección Especial La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997, dice que: solo se permitirá urbanizaciones y servidumbres de tipo urbano en las áreas de expansión de los cuadrantes de las cabeceras de los distritos. El área de expansión será el espacio comprendido hasta un radio de doscientos metros, medidos a partir de la determinación del cuadrante urbano, de conformidad con la demarcación que se realice a partir de la vigencia del presente Decreto. Las fincas deben estar adecuadamente amarradas al sistema vial urbano existente. Se define como cuadrante urbano el sistema de ciudades en forma de cuadricula en donde se encuentran la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su. área de influencia inmediata. Solo se permitirá el fraccionamiento frente a caminos públicos existentes previos promulgación del GAM y cuando estos cuenten con los servicios básicos y se deje el derecho de vía reglamentarios. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas e estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA, Municipalidades, A y A y con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones ( La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997). No se permitirá fraccionamiento en caminos públicos, que no cuenten con los servicios aunque estos hayan sido habilitados, después de la promulgación del GAM. Se exceptúan los caminos dentro del área de expansión de los poblados. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas.



*   No se permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente peligrosas, o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIUU), no se permitirían los establecimientos: a) Grupo A: Alto riesgo, b) Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.



*   De las industrias existentes, u otras actividades se recomienda sistemas de tratamiento de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las industrias ya existentes.



*   No se permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.



*   Para esta zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la implementación de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).



*   Manejar racionalmente el uso intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas)



*   En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo de agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:



1.  Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones, e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.



2.  Área intermedia de Protección, que son las áreas aledañas al Área de Protección Absoluta de Manantiales mencionada en el punto anterior. En esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción de áreas de recreo, conservación de la naturaleza y el paisaje, y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.



3.  Área Lejana de Protección, corresponde a sectores semiurbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea. Se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.



En ausencia de los estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidos por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m), y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales, y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.



En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a efecto de que emita copia de este acuerdo y del dictamen 01-2007 de la Comisión Municipal del Ambiente, la Comisión de Plan Regulador y la Comisión Especial de Agua a las otras municipalidades involucradas en el proceso: Vásquez de Coronado, Alajuela, Belén, Flores, Heredia, Moravia, San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, San Rafael, Santo Domingo y Tibás, con la finalidad de que la Declaratoria de Zonificación sea acogida por toda la parte norte de la región.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a fin de que proceda el traslado de este documento al Departamento apto para la publicación correspondiente al Cantón de Barva de la Declaración de Zonificación en el periódico oficial La Gaceta.



Barva de Heredia, 19 de agosto de 2008.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 09:24:43
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