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 Normativa >> Tratados Internacionales 8873 >> Fecha 24/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8873
Acuerdo de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la República de Paraguay
Texto Completo acta: D3E84

Nº 8873



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS



GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



El Gobierno de la República de Costa Rica



y



El Gobierno de la República del Paraguay.



DESEOSOS de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través de la mutua cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte;



DECLARANDO respetar el principio de la soberanía de cada una de las Partes y la no intervención en sus asuntos internos;



HAN decidido celebrar el presente Acuerdo:



ARTÍCULO I



Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte, en sus respectivos países.




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ARTÍCULO II



Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración entre las instituciones oficiales culturales, científicas, educativas y deportivas de ambos países.




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ARTÍCULO III



Ambas Partes otorgarán facilidades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos científicos, educativos, artísticos, deportivos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte.




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ARTÍCULO IV



Ambas Partes procurarán fomentar el intercambio de personas representativas de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte de sus respectivos países.




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ARTÍCULO V



Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación media y superior, y de científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías.  Igualmente favorecerán el otorgamiento de becas para estudios superiores.




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ARTÍCULO VI



Ambas Partes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica del otro país que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.




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ARTÍCULO VII



Las Partes Contratantes, a través de sus instituciones oficiales de cultura, de ciencia, de educación y de deporte, promoverán el intercambio de publicaciones y de material informativo de su especialidad.




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ARTÍCULO VIII



Ambas Partes estudiarán, cada una en lo que le concierna, las condiciones en las que se podrá reconocer la equivalencia de los Certificados de Estudios Primarios y Secundarios otorgados por la otra Parte, lo que se acordará posteriormente mediante cambio de Notas.




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ARTÍCULO IX



Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades recíprocas para el reconocimiento de Estudios Universitarios realizados en el territorio de la otra Parte y los Certificados de Estudios reconocidos por la Universidad u Organismo Rector de las Universidades según correspondan.




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ARTÍCULO X



Las dos Partes protegerán en su territorio los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.




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ARTÍCULO XI



Cada una de las Partes Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus propios centros de enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada país, a los estudiantes nacionales de la otra Parte.




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ARTÍCULO XII



Las Partes Contratantes se comprometen por igual a hacer respetar en sus respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su patrimonio nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen.



En los casos en que los indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente introducidos en el territorio de una de las Partes, ésta procederá a disponer su devolución según la legislación interna y en acuerdo con los convenios establecidos en la materia, lo cual se realizará por vía diplomática.




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ARTÍCULO XIII



Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que darán facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos respectivos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica cuando hayan convenido que éstas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su exportación temporal.  El país en que se expongan los objetos garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución en el período previamente acordado entre las partes.




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ARTÍCULO XIV



Las Partes Contratantes acuerdan reunirse de conformidad con lo establecido en el Artículo II, del Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito en Asunción el 16 de junio de 1992, como una Sub-Comisión de esa Comisión Mixta Paraguayo-Costarricense.




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ARTÍCULO XV



Las Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones deportivas oficiales de los dos países y la realización de competencias e intercambios con participación de deportistas del Paraguay y Costa Rica.




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ARTÍCULO XVI



El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes, y podrá ser denunciado, con seis meses de anticipación, luego de los primeros cinco años de vigencia.



En caso de no producirse denuncia alguna, el Acuerdo se prorrogará automáticamente cinco años más y así sucesivamente.



La denuncia del Acuerdo no afectará el programa de acción cultural que se encuentre en aplicación.



En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.



HECHO en la ciudad de Asunción a los diez y seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.



POR EL GOBIERNO DE LA       POR EL GOBIERNO DE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA  REPÚBLICA DEL PARAGUAY



BERND H. NIEHAUS Q.            ALEXIS FRUTOS VAESKEN



Ministro de Relaciones                   Ministro de Relaciones



Exteriores y Culto                                  Exteriores"




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Fecha de generación: 11/7/2025 18:55:39
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