Texto Completo acta: D3E84
Nº 8873
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
El
Gobierno de la República de Costa Rica
y
El
Gobierno de la República del Paraguay.
DESEOSOS
de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través de
la mutua cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la
educación y del deporte;
DECLARANDO
respetar el principio de la soberanía de cada una de las Partes y la no
intervención en sus asuntos internos;
HAN decidido
celebrar el presente Acuerdo:
ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes expresan su intención de
promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al
desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte, en sus
respectivos países.
Ficha articulo
ARTÍCULO II
Las Partes Contratantes se
comprometen a estimular la colaboración entre las instituciones oficiales
culturales, científicas, educativas y deportivas de ambos países.
Ficha articulo
ARTÍCULO III
Ambas Partes otorgarán
facilidades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos
científicos, educativos, artísticos, deportivos y toda manifestación que
contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte.
Ficha articulo
ARTÍCULO IV
Ambas Partes procurarán fomentar
el intercambio de personas representativas de la cultura, de la ciencia, de la
educación y del deporte de sus respectivos países.
Ficha articulo
ARTÍCULO V
Las Partes Contratantes
favorecerán el intercambio de profesores de educación media y superior, y de
científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías. Igualmente favorecerán el otorgamiento de
becas para estudios superiores.
Ficha articulo
ARTÍCULO VI
Ambas Partes procurarán incluir
en sus respectivos programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos
de la realidad cultural, geográfica e histórica del otro país que permita
adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.
Ficha articulo
ARTÍCULO VII
Las Partes Contratantes, a través
de sus instituciones oficiales de cultura, de ciencia, de educación y de
deporte, promoverán el intercambio de publicaciones y de material informativo
de su especialidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO VIII
Ambas Partes estudiarán, cada una
en lo que le concierna, las condiciones en las que se podrá reconocer la
equivalencia de los Certificados de Estudios Primarios y Secundarios otorgados
por la otra Parte, lo que se acordará posteriormente mediante cambio de Notas.
Ficha articulo
ARTÍCULO IX
Las Partes Contratantes acuerdan
otorgarse facilidades recíprocas para el reconocimiento de Estudios
Universitarios realizados en el territorio de la otra Parte y los Certificados
de Estudios reconocidos por la Universidad u Organismo Rector de las
Universidades según correspondan.
Ficha articulo
ARTÍCULO X
Las dos Partes protegerán en su
territorio los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor
reconocidos en la otra Parte.
Ficha articulo
ARTÍCULO XI
Cada una de las Partes
Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus propios centros de
enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada país, a los
estudiantes nacionales de la otra Parte.
Ficha articulo
ARTÍCULO XII
Las Partes Contratantes se
comprometen por igual a hacer respetar en sus respectivos territorios las
disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su
patrimonio nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a
la prohibición de exportar bienes culturales por el Gobierno del país de
origen.
En los casos en que los indicados valores
arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente introducidos en
el territorio de una de las Partes, ésta procederá a disponer su devolución
según la legislación interna y en acuerdo con los convenios establecidos en la
materia, lo cual se realizará por vía diplomática.
Ficha articulo
ARTÍCULO XIII
Las Partes Contratantes, dentro
de una adecuada reciprocidad, acuerdan que darán facilidades para la entrada y
salida de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos respectivos de la
República del Paraguay y de la República de Costa Rica cuando hayan convenido
que éstas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte
y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su exportación
temporal. El país en que se expongan los
objetos garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su
territorio, así como su devolución en el período previamente acordado entre las
partes.
Ficha articulo
ARTÍCULO XIV
Las Partes Contratantes acuerdan
reunirse de conformidad con lo establecido en el Artículo II, del Convenio
Marco de Cooperación Técnica, suscrito en Asunción el 16 de junio de 1992, como
una Sub-Comisión de esa Comisión Mixta Paraguayo-Costarricense.
Ficha articulo
ARTÍCULO XV
Las Partes Contratantes
procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones deportivas oficiales
de los dos países y la realización de competencias e intercambios con
participación de deportistas del Paraguay y Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO XVI
El presente Acuerdo entrará en
vigencia una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de
las Partes, y podrá ser denunciado, con seis meses de anticipación, luego de
los primeros cinco años de vigencia.
En caso de no producirse denuncia alguna, el Acuerdo
se prorrogará automáticamente cinco años más y así sucesivamente.
La denuncia del Acuerdo no afectará el programa de
acción cultural que se encuentre en aplicación.
En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo, en
dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.
HECHO en la ciudad de Asunción a los diez y seis días
del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
BERND H. NIEHAUS Q. ALEXIS
FRUTOS VAESKEN
Ministro de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores"
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2025 18:55:39