Texto Completo acta: B7B4
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Artículo 1º.- Declárase "Día Nacional del Deporte", en toda la
República, el último domingo del mes de marzo de cada año.
Ficha articulo Artículo 2º.- Todas las asociaciones o clubes deportivos, escuelas,
colegios y otras instituciones de enseñanza, deberán organizar eventos
deportivos, conmemorativos del Día Nacional del Deporte.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Todas las municipalidades del país, podrán cooperar y
facilitar los medios necesarios, para que en sus respectivos cantones se
efectúen eventos deportivos, alusivos a la fecha.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 03/12/2023 08:57:38 p.m.