Nº 15-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
- Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, el Decreto Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, Nº 449 del 8 de abril de 1949; la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos
1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas
(MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152
del 5 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 27, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley que
Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 del 13 de
setiembre de 1990; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; el
Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de
4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; el Decreto
Ejecutivo Nº35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización
del Subsector Energía; el Decreto Ejecutivo Nº 35091-MAG-MINAET
del 9 de enero del 2009, Reglamento de Biocombustibles; y,
Considerando:
I.-Que el artículo
50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho
de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el
mayor desarrollo en armonía con éste.
II.-Que la Ley
Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen
factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el
Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares,
con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
III.-Que
la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de
Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de
actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros
Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las
instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se
encuentra el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
IV.-Que el
Reglamento de Organización del Subsector Energía, regula la integración y
establece las tareas y funciones del Subsector, con el objeto de garantizar una
planificación sectorial de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se
encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz,
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
V.-Que el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tiene como funciones
primordiales formular, planificar y ejecutar las políticas para el desarrollo
de los recursos energéticos, así como promover y administrar la legislación
sobre la conservación y uso racional de la energía.
VI.-Que le
corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, fijar precios
y tarifas, así como velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los
servicios públicos, entre los que se encuentra el suministro de energía
eléctrica. Además le competente formular definiciones, requisitos y condiciones
a que se someterán los trámites de tarifas, precios y tasas de los servicios
públicos, los cuales serán promulgados por el Poder Ejecutivo, mediante
reglamento.
VII.-Que
el Instituto Costarricense de Electricidad es el responsable del suministro de
energía eléctrica del país, por lo que se le encomienda el desarrollo racional
de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee, en especial
los recursos hidráulicos, lo que incluye el desarrollo de fuentes nuevas,
limpias y renovables de energía.
VIII.-Que el
Reglamento de Biocombustibles, tiene por objetivo propiciar el desarrollo de
una industria nacional de biocombustibles y establece una serie de
responsabilidades a la Refinadora Costarricense de Petróleo relacionadas con la
cantidad y calidad de biocombustibles que se deben incorporar a los
combustibles fósiles y la obligatoriedad de la mezcla, y en consecuencia la
encarga de establecer programas, procesos y operaciones que coadyuven a implementar
lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
IX.-Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014, en los ejes estratégicos de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, establece objetivos estratégicos entre los que se
encuentran las "Energías Renovables", siendo de interés incrementar la
participación de energías renovables en la matriz energética, de forma que se
asegure la sostenibilidad y competitividad, para la atención de las necesidades
de electricidad y combustibles del país, entre los que se encuentra la
utilización de biocombustibles.
X.-Que mediante
Directriz Nº 22 del 25 de marzo de 2003, se instruyó al Subsector de Energía
Eléctrica para incentivar el uso de tecnologías que utilicen fuentes nuevas y
renovables, la elaboración de planes de desarrollo de estas fuentes, así como
los mecanismos que apoyen la incorporación de las nuevas tecnologías utilizadas
por las fuentes nuevas y renovables de energía al Sistema Nacional
Interconectado.
XI.-Que el Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Rector del Sector, puede emitir
políticas dirigidas a los integrantes del Subsector Energía para promover
fuentes nuevas y renovables de generación eléctrica, de conformidad con los
establecido en el V Plan Nacional de Energía y en el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, lo cual requiere el establecimiento de los modelos
tarifarios necesarios que garanticen la incorporación de estas fuentes
renovables de energía, de modo que compitan con otras fuentes de energía.
XII.-Que la Ley
General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico para
fortalecer la acción directiva del Gobierno, en particular sobre los entes
descentralizados, estableciendo potestades y responsabilidades al Poder
Ejecutivo y el Ministro del ramo, respecto del establecimiento de metas acordes
con las políticas de Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, sin
que ello implique se puedan establecer los medios para alcanzarlas, los cuales
se encuentran librados a la determinación técnica que hagan las instituciones;
correspondiendo a la Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro
del ramo, la emisión de la directriz que pretenda dirigir la programación o la
dirección de la conducta de un sector específico que incluya entes
descentralizados, como el "Subsector Energía". Por tanto,
emiten la
siguiente:
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA A LOS
INTEGRANTES DEL
SUBSECTOR
ENERGÍA PARA
PROMOVER EL DESARROLLO
DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES
Artículo
1º-Solicitar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la
definición y puesta en práctica, en el término de dos meses, de los modelos y
mecanismos para la fijación tarifaria necesarios para promover, en el marco de
la normativa vigente, las inversiones para el desarrollo de proyectos de
generación de electricidad con fuentes renovables de energía, por parte de los
generadores privados.