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 Normativa >> Directriz 15 >> Fecha 15/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15
Dirigida a los Integrantes del Subsector Energía para promover el Desarrollo de Energías Renovables
Texto Completo acta: D9E15

Nº 15-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el Decreto Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 del 8 de abril de 1949; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 del 13 de setiembre de 1990; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo Nº35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; el Decreto Ejecutivo Nº 35091-MAG-MINAET del 9 de enero del 2009, Reglamento de Biocombustibles; y,



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.



II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.



III.-Que la Ley de Planificación Nacional estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



IV.-Que el Reglamento de Organización del Subsector Energía, regula la integración y establece las tareas y funciones del Subsector, con el objeto de garantizar una planificación sectorial de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.



V.-Que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tiene como funciones primordiales formular, planificar y ejecutar las políticas para el desarrollo de los recursos energéticos, así como promover y administrar la legislación sobre la conservación y uso racional de la energía.



VI.-Que le corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, fijar precios y tarifas, así como velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos, entre los que se encuentra el suministro de energía eléctrica. Además le competente formular definiciones, requisitos y condiciones a que se someterán los trámites de tarifas, precios y tasas de los servicios públicos, los cuales serán promulgados por el Poder Ejecutivo, mediante reglamento.



VII.-Que el Instituto Costarricense de Electricidad es el responsable del suministro de energía eléctrica del país, por lo que se le encomienda el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos, lo que incluye el desarrollo de fuentes nuevas, limpias y renovables de energía.



VIII.-Que el Reglamento de Biocombustibles, tiene por objetivo propiciar el desarrollo de una industria nacional de biocombustibles y establece una serie de responsabilidades a la Refinadora Costarricense de Petróleo relacionadas con la cantidad y calidad de biocombustibles que se deben incorporar a los combustibles fósiles y la obligatoriedad de la mezcla, y en consecuencia la encarga de establecer programas, procesos y operaciones que coadyuven a implementar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.



IX.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en los ejes estratégicos de Ambiente y Ordenamiento Territorial, establece objetivos estratégicos entre los que se encuentran las "Energías Renovables", siendo de interés incrementar la participación de energías renovables en la matriz energética, de forma que se asegure la sostenibilidad y competitividad, para la atención de las necesidades de electricidad y combustibles del país, entre los que se encuentra la utilización de biocombustibles.



X.-Que mediante Directriz Nº 22 del 25 de marzo de 2003, se instruyó al Subsector de Energía Eléctrica para incentivar el uso de tecnologías que utilicen fuentes nuevas y renovables, la elaboración de planes de desarrollo de estas fuentes, así como los mecanismos que apoyen la incorporación de las nuevas tecnologías utilizadas por las fuentes nuevas y renovables de energía al Sistema Nacional Interconectado.



XI.-Que el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Rector del Sector, puede emitir políticas dirigidas a los integrantes del Subsector Energía para promover fuentes nuevas y renovables de generación eléctrica, de conformidad con los establecido en el V Plan Nacional de Energía y en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, lo cual requiere el establecimiento de los modelos tarifarios necesarios que garanticen la incorporación de estas fuentes renovables de energía, de modo que compitan con otras fuentes de energía. 



XII.-Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico para fortalecer la acción directiva del Gobierno, en particular sobre los entes descentralizados, estableciendo potestades y responsabilidades al Poder Ejecutivo y el Ministro del ramo, respecto del establecimiento de metas acordes con las políticas de Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, sin que ello implique se puedan establecer los medios para alcanzarlas, los cuales se encuentran librados a la determinación técnica que hagan las instituciones; correspondiendo a la Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro del ramo, la emisión de la directriz que pretenda dirigir la programación o la dirección de la conducta de un sector específico que incluya entes descentralizados, como el "Subsector Energía". Por tanto,



emiten la siguiente:



DIRECTRIZ:



DIRIGIDA A LOS INTEGRANTES DEL SUBSECTOR



ENERGÍA PARA PROMOVER EL DESARROLLO



DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES



Artículo 1º-Solicitar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la definición y puesta en práctica, en el término de dos meses, de los modelos y mecanismos para la fijación tarifaria necesarios para promover, en el marco de la normativa vigente, las inversiones para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, por parte de los generadores privados.




Ficha articulo



Artículo 2º-Solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que presente ante el Rector del Subsector Energía, en un plazo máximo de dos meses, un plan para la implementación de proyectos de generación eléctrica de limitada capacidad, en el marco de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, de modo que se complete, a la brevedad posible, el porcentaje de participación privada que esta ley permite para el desarrollo y puesta en operación de proyectos de generación renovable de hasta 20 MW. Asimismo, definir y poner en práctica los mecanismos administrativos necesarios para aplicar las opciones y oportunidades previstas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, para el desarrollo de proyectos de pequeña y mediana escala para la generación de electricidad.




Ficha articulo



Artículo 3º-Solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que defina a la brevedad posible, los mecanismos que permitan operativizar las nuevas opciones financieras que permite la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, para acelerar el desarrollo del Plan de Expansión de la Generación Eléctrica y garantizar su ejecución en los plazos previstos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Instar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y a las Cooperativas de Electrificación Rural, a desarrollar proyectos de generación con energías renovables, para cubrir la demanda de sus áreas de cobertura o de alcance nacional en alianzas con el ICE.




Ficha articulo



Artículo 5º-Solicitar a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), que presente ante el Rector del Sector Energía, en el plazo de 2 meses, un plan revisado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Biocombustibles, y se avance en el proceso de introducción de los biocombustibles en el mercado nacional.




Ficha articulo



Artículo 6º-Para dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos del 1º al 5°, el plazo comenzará a regir el día siguiente de la publicación de esta directriz y al término del cual deberán rendir un informe al Ministro Rector sobre las acciones tomadas, a efecto de que él informe a la Presidenta de la República.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 04:54:58
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