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 Normativa >> Directriz 017 >> Fecha 29/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 017
Dirigida a los Jerarcas de los Órganos, Entes, Instituciones y Empresas del Sector Público Central y Descentralizado para que elaboren Planes de Eficiencia Energética
Texto Completo acta: DBB82

Nº 017-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía y el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-MS, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica; y



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.



II.-Que la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o  dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.



III.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.



IV.-Que el precio del barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de cien dólares desde finales del año 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en su Sesión Ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once, artículo Tercero, definió una serie de parámetros para la implementación de  acciones para el ahorro de  energía para enfrentar  la Contingencia Petrolera del año 2011, que contribuyan a reducir la tasa de crecimiento del consumo de combustibles fósiles y de esta manera, reducir los impactos de la factura petrolera en la economía nacional y las emisiones de gases de efecto invernadero, a la vez que se garantiza el suministro de la energía que el país requiere para su desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población.



V.-Que entre los parámetros para la implementación de las acciones para el ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó, "Encargar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices sobre el procedimiento y los mecanismos a seguir a fin de acelerar los planes de eficiencia energética en el sector público".



VI.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS establece la obligación de las entidades del sector público de elaborar y poner en marcha un  Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como  los mecanismos de control y seguimiento.



VII.-Que los funcionarios responsables de la administración y gestión adecuada de los recursos de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público, deben contribuir con la reducción  del consumo de energía, mediante  mejoras de los hábitos de consumo, medidas de ahorro, la administración de su demanda, la revisión de sus instalaciones eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que provocan alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto de lograr una adecuada utilización los recursos energéticos.



VIII.-Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la energía y programar su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población.



Por tanto, emiten la siguiente:



Directriz



DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS, ENTES,



INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO



CENTRAL Y DESCENTRALIZADO PARA QUE



ELABOREN PLANES DE EFICIENCIA



ENERGÉTICA



Artículo 1º-Elaborar un Plan de Eficiencia Energética institucional, de conformidad con los instrumentos, mecanismos, procedimientos, guías y plantillas establecidos para el componente estratégico de Gestión de la Energía dentro del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), regulados en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS, que norma la gestión de calidad ambiental, energía y cambio climático que deben realizar todos los integrantes del Sector Público; por lo que el cumplimiento del Plan de Eficiencia Energética se llevará a cabo a través de lo establecido en dicho Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En la elaboración del Plan de Eficiencia Energética se incorporarán acciones inmediatas y de mediano plazo, tales como:



a) Acciones Inmediatas.



1. Medidas de ahorro en diferentes usos de energía como: la iluminación, aires acondicionados, equipos de cómputo, el uso de transporte y otros.



2. Comunicar los lineamientos obligatorios sobre el uso racional de la energía y sensibilizar a los funcionarios en el tema.



3. Realizar evaluaciones permanentes del consumo energético en equipos, sistemas y transporte de la institución.



4. Ejecutar en forma permanente, programas de mantenimiento correctivo y preventivo en su flota vehicular, equipos consumidores de electricidad e instalaciones eléctricas.



5. Incluir en sus compras, los lineamientos de compras sustentables y compras verdes.



6. Otros a conveniencia de las instituciones enfocadas a la eficiencia energética.



b) Acciones de mediano plazo



1. Definir y ejecutar gradualmente, en los diferentes usos de la energía, un programa de sustitución de las tecnologías obsoletas por tecnologías eficientes. 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Plan de Eficiencia Energética formará parte del Programa de Gestión Ambiental Institucional que están obligados a presentar todos los integrantes del Sector Público dentro del plazo establecido en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El Plan de Eficiencia Energética deberá presentarse a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a más tardar en los 45 días naturales siguientes a la publicación de esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Las instituciones integrantes del Subsector Energía orientarán y apoyarán a las entidades del Sector Público, en el desarrollo de sus planes de eficiencia energética.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Esta Directriz tiene una vigencia de un año contado a partir de su publicación, considerando que para esa fecha debe estarse implementando el Programa de Gestión Ambiental Institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:11:45
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