Nº 017-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución
Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la
Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de
1994; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de
Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía
y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y
100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN
de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET
de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía y el
Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-MS, Reglamento para la elaboración de
Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa
Rica; y
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía
con éste.
II.-Que la Constitución
Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la
Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder
Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la
República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes
descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede
establecer la programación o dirección
de la conducta del sector público, en general o en lo específico.
III.-Que la Ley Orgánica del
Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores
esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado
mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y
particulares.
IV.-Que el precio del
barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de cien dólares desde finales
del año 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en su Sesión Ordinaria número
cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once, artículo Tercero, definió
una serie de parámetros para la implementación de acciones para el ahorro de energía para enfrentar la Contingencia Petrolera del año 2011, que
contribuyan a reducir la tasa de crecimiento del consumo de combustibles
fósiles y de esta manera, reducir los impactos de la factura petrolera en la
economía nacional y las emisiones de gases de efecto invernadero, a la vez que
se garantiza el suministro de la energía que el país requiere para su
desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población.
V.-Que entre los
parámetros para la implementación de las acciones para el ahorro de energía, el
Consejo de Gobierno acordó, "Encargar al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices sobre el
procedimiento y los mecanismos a seguir a fin de acelerar los planes de
eficiencia energética en el sector público".
VI.-Que el Decreto
Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS establece la obligación de las entidades del
sector público de elaborar y poner en marcha un
Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la
calidad ambiental, energía y cambio climático; así como los mecanismos de control y seguimiento.
VII.-Que los funcionarios
responsables de la administración y gestión adecuada de los recursos de los
órganos, entes, instituciones y empresas del sector público, deben contribuir
con la reducción del consumo de energía,
mediante mejoras de los hábitos de
consumo, medidas de ahorro, la administración de su demanda, la revisión de sus
instalaciones eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes
que provocan alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto de lograr
una adecuada utilización los recursos energéticos.
VIII.-Que es de interés
público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz,
atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la
seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada
utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es
indispensable hacer un uso más racional de la energía y programar su consumo de
una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción
de las necesidades básicas de la población.
Por tanto, emiten la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE
LOS ÓRGANOS, ENTES,
INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO
CENTRAL Y DESCENTRALIZADO
PARA QUE
ELABOREN PLANES DE
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Artículo 1º-Elaborar un Plan de Eficiencia Energética
institucional, de conformidad con los instrumentos, mecanismos, procedimientos,
guías y plantillas establecidos para el componente estratégico de Gestión de la
Energía dentro del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI),
regulados en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS, que norma la gestión de
calidad ambiental, energía y cambio climático que deben realizar todos los
integrantes del Sector Público; por lo que el cumplimiento del Plan de
Eficiencia Energética se llevará a cabo a través de lo establecido en dicho
Decreto.