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 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 29/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20
Instruye a los Jerarcas de Órganos, Entes, Instituciones y Empresas del Sector Público, para que establezcan normas de uso racional de iluminación de los edificios e instalaciones públicas en horas de la noche
Texto Completo acta: DC074

Nº 20-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM de 22 de agosto de 1994 para "Prescindir Uso Energía Eléctrica Iluminación Edificios Públicos"; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; y,



Considerando:

I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.



II.-Que la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.



III.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.



IV.-Que el precio del barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de cien dólares desde finales de 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once, artículo TERCERO, definió una serie de parámetros para la implementación de acciones para el ahorro de energía para enfrentar la Contingencia Petrolera de 2011, que contribuyan a reducir la tasa de crecimiento del consumo de combustibles fósiles y de esta manera, reducir los impactos de la factura petrolera en la economía nacional y las emisiones de gases de efecto invernadero, a la vez que se garantiza el suministro de la energía que el país requiere para su desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población.



V.-Que entre los parámetros para la implementación de las acciones para el ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó, "Encargar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices que establezcan las normas de apagado de luces en edificios e instalaciones públicas durante las horas de la noche".



VI.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM, establece que se prescindirá del uso de energía eléctrica para efectos de iluminación externa e interna en los edificios públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones, por lo que se mantiene la obligación de esta norma legal para que se apaguen las luces en los edificios públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones en los horarios definidos, con las excepciones establecidas.



VII.-Que la reducción de la iluminación de los edificios públicos durante la noche contribuye a disminuir la alta demanda en las llamadas "horas pico" en las que se incrementa la generación térmica.



VIII.-Que los trabajadores, trabajadoras y responsables de la gestión adecuada y uso racional y eficiente de los recursos públicos que administran, deben contribuir con la disminución del consumo eléctrico, mediante cambios de los hábitos de consumo, que incluye hacer un uso más racional de la electricidad y aplicar medidas de ahorro, entre los que se incluye evitar el uso innecesario de la iluminación sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas.



IX.-Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la electricidad programando su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por tanto, 



Emiten la siguiente:



Directriz
DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE ÓRGANOS, ENTES,
INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO
CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, PARA QUE ESTABLEZCAN
NORMAS DE USO RACIONAL DE ILUMINACIÓN
DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES 
PÚBLICAS EN HORAS DE LA NOCHE

Artículo 1º-Se instruye a los Jerarcas de órganos, entes, instituciones y empresas del sector público central y descentralizado, para que a partir de la publicación de esta Directriz, se proceda a mantener apagada la iluminación de sus edificios e instalaciones, con el fin de reducir el uso innecesario de la electricidad, en horas fuera de la jornada laboral.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se girarán a lo interno de cada organización, las normas y lineamientos de carácter obligatorio, por los medios de comunicación autorizados, para que al cierre del horario de la jornada laboral en los edificios e instalaciones públicas y las dependencias administrativas de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público y del Estado en general, se apague la iluminación externa e interna en horas nocturnas, salvo en lo absolutamente imprescindible por razones de seguridad, y en el caso de jornadas con horario nocturno.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se establecerán campañas internas de sensibilización a los funcionarios y funcionarias sobre el uso racional de la energía eléctrica y la conveniencia del apagado, no solo de la iluminación al cierre de la jornada laboral, sino de otros equipos electrónicos que no sean utilizados para protección y seguridad.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las acciones, normas, medidas, lineamientos y campañas de sensibilización para el apagado de la iluminación deberán implementarse dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta Directriz.




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Artículo 5º-Las acciones, normas, medidas, lineamientos y campañas de sensibilización formaran parte de los instrumentos, mecanismos y procedimientos establecidos para el componente estratégico de "Gestión de la Energía" dentro del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) regulados en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS que establece planes y programas que contienen mecanismos de control y seguimiento en gestión de calidad ambiental, energía y cambio climáticos a que están obligados a presentar todos los integrantes del sector público.




Ficha articulo



Artículo 6º-Esta Directriz tiene una vigencia de un año contado a partir de su publicación, considerando que para la fecha deben estarse implementando los Programas de Gestión Ambiental Institucional.




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Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.




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Fecha de generación: 23/2/2024 02:31:56
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