Nº
20-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140
incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1º y 2º de la Ley de
Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990;
los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM de 22 de
agosto de 1994 para "Prescindir Uso Energía Eléctrica Iluminación Edificios
Públicos"; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008,
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660
del 8 de agosto del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero
de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; y,
- Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar
y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.
II.-Que la Constitución Política establece el
principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública
establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido
éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación
con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados,
donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la
programación o dirección de la conducta del sector público, en general o en lo
específico.
III.-Que la Ley Orgánica del
Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores
esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado
mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y
particulares.
IV.-Que el precio del barril de petróleo se ha
mantenido en alrededor de cien dólares desde finales de 2010, por lo que el
Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de
abril del dos mil once, artículo TERCERO, definió una serie de parámetros para
la implementación de acciones para el ahorro de energía para enfrentar la
Contingencia Petrolera de 2011, que contribuyan a reducir la tasa de
crecimiento del consumo de combustibles fósiles y de esta manera, reducir los
impactos de la factura petrolera en la economía nacional y las emisiones de
gases de efecto invernadero, a la vez que se garantiza el suministro de la
energía que el país requiere para su desarrollo y mejora de la calidad de vida
de la población.
V.-Que entre los parámetros para la implementación
de las acciones para el ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó,
"Encargar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la
redacción de las directrices que establezcan las normas de apagado de luces en
edificios e instalaciones públicas durante las horas de la noche".
VI.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM,
establece que se prescindirá del uso de energía eléctrica para efectos de
iluminación externa e interna en los edificios públicos y las dependencias
administrativas del Estado y sus instituciones, por lo que se mantiene la
obligación de esta norma legal para que se apaguen las luces en los edificios
públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones en
los horarios definidos, con las excepciones establecidas.
VII.-Que la reducción de la
iluminación de los edificios públicos durante la noche contribuye a disminuir
la alta demanda en las llamadas "horas pico" en las que se incrementa la
generación térmica.
VIII.-Que los trabajadores, trabajadoras y
responsables de la gestión adecuada y uso racional y eficiente de los recursos
públicos que administran, deben contribuir con la disminución del consumo
eléctrico, mediante cambios de los hábitos de consumo, que incluye hacer un uso
más racional de la electricidad y aplicar medidas de ahorro, entre los que se
incluye evitar el uso innecesario de la iluminación sin afectar las actividades
productivas o la satisfacción de las necesidades básicas.
IX.-Que es de interés público para el Gobierno de
la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia
y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio
ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con
que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la electricidad
programando su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades
productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por
tanto,
Emiten la siguiente:
- Directriz
- DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE ÓRGANOS, ENTES,
- INSTITUCIONES Y EMPRESAS
DEL SECTOR PÚBLICO
- CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, PARA QUE ESTABLEZCAN
- NORMAS DE USO RACIONAL DE ILUMINACIÓN
- DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES
- PÚBLICAS EN HORAS DE LA NOCHE
Artículo 1º-Se instruye a los Jerarcas de órganos, entes, instituciones y
empresas del sector público central y descentralizado, para que a partir de la
publicación de esta Directriz, se proceda a mantener apagada la iluminación de
sus edificios e instalaciones, con el fin de reducir el uso innecesario de la
electricidad, en horas fuera de la jornada laboral.