Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 18/03/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Guía para declaratoria de elegibilidad para proyectos de generación de electricidad con desechos sólidos municipales
Texto Completo acta: ED3CB

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en instalar plantas para generación de electricidad a partir de desechos sólidos municipales que la Gerencia de Electricidad,



Considerando:



I.-Que la Ley N° 7200, promulgada en el año 1990, autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y faculta al ICE a suscribir contratos de compra de energía con empresas privadas interesadas en desarrollar nuevas centrales de generación.



II.-Que en el artículo 1° de la citada Ley N° 7200 se establece que "...La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE)." (Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995).



III.-Que dicha disposición faculta al ICE a adquirir la energía eléctrica que se genere a partir del procesamiento de desechos sólidos con la única condición de que se apliquen las tarifas aprobadas por la ARESEP; entidad que con base en lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Nº 7593 asumió las funciones asignadas al SNE.



IV.-Que si bien en el citado artículo de la Ley N° 7200 se exime a este tipo de proyectos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en dicha ley, previo a que el ICE suscriba un contrato de compra de energía debe verificar la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto.



V.-Que la Gerencia Electricidad, por delegación del Consejo Directivo, es la encargada de establecer las condiciones y suscribir los contratos para la compra de electricidad a los generadores privados en representación del ICE.



VI.-Que la declaratoria de elegibilidad de un proyecto es un instrumento que permite al ICE obtener la información necesaria para llevar a cabo los análisis necesarios para determinar, en forma preliminar, la conveniencia de determinado proyecto y así regular la compra de generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.



Resolvió:



1°-Autorizar la recepción y trámite de las manifestaciones de interés relacionadas con el desarrollo de proyectos para la generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.



2°-Aprobar la siguiente:



GUÍA PARA DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD



PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE



ELECTRICIDAD CON DESECHOS



SÓLIDOS MUNICIPALES



1.-Objetivo. Como requisito previo a emprender cualquier proyecto de generación que contemple la participación directa o indirecta del ICE se requiere de la manifestación de interés expresa por parte del ICE en el proyecto propuesto; manifestación que corresponde a la declaratoria de elegibilidad.



En general, la declaratoria de elegibilidad constituye una herramienta necesaria para regular el desarrollo de proyectos de generación de electricidad por parte de empresas privadas y, en particular, para el caso de los proyectos de generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.



Esta guía tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de interés por parte de empresas privadas de instalar plantas para generación de electricidad que utilicen como fuente primaria la energía recuperada en los procesos de tratamiento de desechos sólidos municipales, así como el trámite para la declaratoria de elegibilidad de dichos proyectos.



Es importante resaltar que la participación del ICE en este tipo de proyectos se centra exclusivamente en la compra de energía y que, por tanto, no tendrá participación ni asumirá ningún tipo de responsabilidad en los procesos de acopio, transporte y tratamiento de los desechos sólidos ni en la disposición final de los residuos resultantes del proceso.



Asimismo se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 7593, para la determinación del precio de la energía eléctrica la ARESEP debe contemplarse únicamente los costos requeridos para brindar el servicio, excluyendo los gastos, reconocimientos o retribuciones asociadas con el tratamiento de los desechos. En general, el interesado debe mantener en forma independiente los costos asociados con la generación de electricidad de los costos asociados con el tratamiento de los desechos sólidos.




 




Ficha articulo



2°-Proceso. En el diagrama que se incluye en el Anexo 1 se muestra la secuencia que se sigue en el trámite desde la recepción de la manifestación de interés en obtener la declaratoria de elegibilidad (solicitud) hasta la comunicación de resolución tomada por la Gerencia Electricidad con respecto a la solicitud presentada.



Para iniciar el proceso de elegibilidad, la empresa interesada debe presentar la solicitud de conformidad con lo recomendado en el siguiente apartado, adjuntando toda la información señalada de manera tal que el ICE pueda realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos.



Una vez recibida la solicitud se procede a verificar el contenido de la misma y, en caso de que la documentación e información aportada esté incompleta, el ICE le advertirá al interesado para que complete la documentación en un plazo máximo de 10 días hábiles.



Realizada la revisión anterior, y una vez que se cuente con toda la documentación requerida, se procede a canalizarla hacia los distintos grupos especializados en cada uno de los temas para su correspondiente revisión. En caso necesario se procederá a solicitar al interesado las aclaraciones necesarias, otorgando al solicitante un plazo perentorio de 10 días hábiles para la presentación de las justificaciones o información adicional necesaria. Una vez completada la revisión, se procede a integrar los criterios de las distintas áreas y se confecciona un reporte el cual es elevado al conocimiento de la Gerencia Electricidad, con la recomendación pertinente, para su aprobación.



El ICE dispondrá de un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información requerida, para completar la revisión y emitir la resolución.



La resolución de aprobación o rechazo que emita la Gerencia Electricidad se comunica al interesado, incluyendo cualquier condición para la eventual firma del contrato que se considere pertinente incluir en la misma.




 




Ficha articulo



3°-Información requerida. En general, a nivel de la declaratoria de elegibilidad lo que se pretende es delimitar el proyecto en sus características principales y, en particular:



(i) identificar a la empresa que pretende desarrollar el proyecto;



(ii) verificar la disponibilidad de recursos financieros por parte de la empresa desarrolladora para completar los estudios necesarios para demostrar la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto;



(iii) verificar que el proyecto no presenta ningún tipo de interferencia con respecto a las plantas en operación u otros proyectos con elegibilidad aprobada o en trámite; y,



(iv) Estudiar posibles alternativas para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional. La solicitud de elegibilidad debe contener la documentación necesaria que le permita al ICE llevar a cabo las verificaciones para cubrir dichos objetivos.



Fundamentalmente, la revisión que realiza el ICE como parte del trámite de una solicitud de elegibilidad comprende los siguientes aspectos:



A. Sobre el solicitante: La División Jurídica Institucional del ICE es la encargada de verificar las calidades de la empresa solicitante y los poderes de las personas que presentan la solicitud. A tal efecto, como parte de la solicitud se debe adjuntar:



i. Documentación pertinente que permita verificar la constitución de la empresa solicitante, su domicilio, razón social y el plazo de vigencia.



ii. Certificación de personería del firmante que no tenga más de tres meses de emitida, indicando la condición en que actúa y señalando el domicilio legal para notificaciones, lo anterior de conformidad con el Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J, artículo 71; Código Procesal Civil, artículo 369 y Código de Notariado, artículo 110.



En caso de que la empresa solicitante no sea costarricense las certificaciones solicitadas deben cumplir con los requisitos legales necesarios para que tengan validez en Costa Rica.



B. Sobre la capacidad financiera: El interesado debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto propuesto. A tal efecto la solicitud de elegibilidad debe contener la siguiente documentación:



i. Estados Financieros de la empresa extendidos por un Contador Público autorizado. En caso de una empresa nueva, debe presentarse el balance de apertura.



ii. Demostración de contar con los recursos financieros necesarios para completar los estudios del proyecto. A tal efecto, el monto del capital de trabajo que la empresa deberá tener disponible para estos efectos no podrá ser menor al equivalente del 1.54% del costo total estimado del proyecto.



En este caso el capital de trabajo se entiende como el exceso de activos corrientes sobre las cuentas corrientes del pasivo corriente, mostradas en los estados financieros de la empresa, y que constituye el capital de disposición inmediata necesario para continuar las operaciones de un negocio.



iii. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una carta oficial extendida por una entidad bancaria reconocida en donde dicha entidad se compromete a abrir una línea de crédito a favor del solicitante por el monto señalado y exclusivamente para el desarrollo del proyecto propuesto.



En caso de que la empresa solicitante no sea costarricense los documentos solicitados deben cumplir con los requisitos legales necesarios para que tengan validez en Costa Rica.



C. Sobre el proyecto propuesto. Para la declaratoria de elegibilidad se requiere analizar la razonabilidad del proyecto propuesto así como posibles interferencias con otros proyectos. Para el caso de proyectos sobre fuentes de energía no convencionales, como es el caso de los desechos sólidos, en esta etapa la revisión se orienta hacia la conceptualización del proyecto en cuanto a la existencia del recurso fuente, sus características energéticas y la razonabilidad de la potencia y energía que se están ofreciendo, tomando en cuenta la tecnología propuesta.



Para estos efectos, el interesado debe presentar un Informe Preliminar del proyecto que contenga, como mínimo, lo siguiente:



i. Resumen del proyecto: Descripción general del proyecto, en particular de la tecnología a utilizar. Debe incluir la ubicación geográfica del sitio y su cuadrante en las coordenadas Lambert Costa Rica, dando la referencia de las hojas cartográficas correspondientes.



ii. Demostración de la existencia del recurso a explotar: Para la demostración de la disponibilidad del recurso fuente se debe aportar evidencia de las gestiones realizadas ante las municipalidades que participarán en el proyecto, así como los estudios realizados sobre los desechos sólidos en cuanto a cantidad, características y potencial energético.



iii. Estudio de rutas de transporte aproximadas que tendrán los recolectores de desechos sólidos municipales para llegar a la planta de generación una vez que salgan de su respectivo cantón.



iv. Descripción detallada de la tecnología a utilizar, incluyendo referencias sobre su aplicación en plantas de generación que se encuentren en operación o en construcción. Como parte de



esta descripción debe contemplarse a los sistemas de control ambiental, indicando explícitamente la norma internacional a la que se somete la planta.



v. Descripción de las principales obras: Debe incluirse la descripción detallada de las principales obras asociadas con el proceso de tratamiento de los desechos sólidos, entendidas estas como aquellas destinadas a la recepción, separación, procesamiento de los desechos sólidos y disposición final de cualquier residuo resultante del proceso, así como aquellas asociadas con la generación de electricidad, que comprenden aquellas destinadas a la recuperación energética y su posterior transformación en energía eléctrica. Adicionalmente, se deben contemplar las obras requeridas para el transporte de la energía hasta el punto de conexión con la red.



vi. Diseños preliminares. Como parte del informe preliminar del proyecto se deben adjuntar esquemas individuales de las principales obras indicando las dimensiones estimadas. Además, se deben aportar los diseños preliminares siguientes, en mapas completos originales o copia nítida del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en escala 1:50.000:



. Croquis general del proyecto con la ubicación de las obras.



. Croquis de las rutas aproximadas para transporte de los desechos sólidos municipales.



. Croquis de caminos de acceso.



. Croquis de la línea propuesta de interconexión al SEN y subestación asociada en mapa original o copia nítida del IGN, esc. 1:50.000.



vii. Estimaciones de energía y potencia. Como parte del Informe Preliminar se debe incluir una estimación de la producción eléctrica estimada de la futura planta. Se debe adjuntar la memoria de cálculo de la determinación de la capacidad a instalar (potencia) y de la estimación de la energía esperada. En este apartado se debe detallar:



. Potencia nominal de la planta y potencia ofrecida al ICE (kW):



Cálculo de potencia mes a mes, en función a la disponibilidad del recurso y considerando las pérdidas. Se debe establecer un valor de potencia a ofrecer al ICE que sea congruente a las condiciones esperadas, y no un valor máximo aislado.



. Energía promedio anual estimada de la planta y energía ofrecida al ICE (kWh):



Cálculo de la energía a producir para cada mes del año, en función de la potencia disponible mensualmente a lo largo del año. Se requiere una modelación de generación y la determinación de energía total anual.



viii. Justificación de la selección del sitio, incluyendo un análisis preliminar de posibles impactos ambientales asociados con el transporte, procesamiento y disposición final de los desechos que se utilizarán como materia prima para la generación de electricidad. Además, se debe considerar el posible impacto social del proyecto e indicar posibles medidas para la mitigación de esos impactos.



ix. Inversión prevista. En el informe se debe incluir un presupuesto del proyecto, con el detalle del costo por rubros generales de las principales obras y describir el mecanismo previsto para financiar la totalidad de la inversión estimada; esto es, si se pretende incorporar a otros inversionistas, acudir a instituciones financieras, detallando el nivel de apalancamiento financiero esperado.



x. Lista del personal de asesoría técnica que participa en los estudios y sus respectivas firmas de aceptación debidamente autenticadas.



D. Propuesta de Interconexión. Todo proyecto para poder ser declarado elegible debe tener asignado un punto de interconexión a la red del Sistema Eléctrico Nacional, en el cual el ICE recibiría la energía si se logra concretar el contrato.



Para estos efectos, el croquis de la línea propuesta de interconexión al SEN y subestación asociada que se señala en el numeral v del Informe Preliminar propuesta se remite a la UEN Transporte de Electricidad para su correspondiente estudio. Cuando el interesado solicita interconectarse a alguna línea que no sea del ICE, se realiza la consulta correspondiente a la empresa distribuidora.




 




Ficha articulo



4°-Contenido de la solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad debe ser presentada por la empresa que desarrollará el proyecto ante el Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica con el siguiente encabezado:



"Señores



Instituto Costarricense de Electricidad



UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica



Oficinas Centrales del ICE, Sabana Norte, piso 7.



Atención: Área de Gestión de Contratos



Asunto: Solicitud de elegibilidad Proyecto________"



Se debe presentar un juego original completo y dos copias de la información técnica, con esquemas y croquis a color. Se recomienda utilizar la siguiente estructura:



A. Carta de solicitud de elegibilidad. La manifestación de interés en obtener la declaratoria de elegibilidad debe ser presentada mediante carta formal, indicando:



. Datos de la empresa que desarrollará el proyecto: nombre, domicilio legal (dirección postal exacta), correo electrónico, número telefónico, fax.



. Calidades del representante de la empresa que firma la solicitud.



. Datos generales del proyecto propuesto: nombre, tipo de fuente primaria, potencia estimada a instalar y estimada a ofrecer para venta al ICE.



. Personas autorizadas para realizar gestiones en nombre de la empresa para los efectos de la elegibilidad,



. Anuencia en recibir comunicaciones vía correo electrónico, por fax o sólo al domicilio legal.



B. Documentación legal. La solicitud de elegibilidad debe contener la documentación legal indicada en el apartado 3 A anterior.



C. Documentación financiera. La solicitud de elegibilidad debe contener la documentación financiera indicada en el apartado 3 B anterior.



D. Información técnica. La solicitud de elegibilidad debe contener el Informe Preliminar del proyecto que contemple la información señalada en el apartado 3 C anterior.



E. Información adicional. En donde el interesado puede incluir cualquier información adicional relevante para el proyecto que considere pertinente adjuntar.



En el Anexo 2 de esta guía se incluye una lista de verificación del contenido de las solicitudes de elegibilidad. Se recomienda que antes de presentarla formalmente se verifique que se cuenta con toda la documentación requerida.




 




Ficha articulo



5°-Condiciones. La declaratoria de elegibilidad la otorgará el ICE bajo las siguientes condiciones:



i. Se otorgará a la empresa que desarrollará el proyecto, a título personal, no transferible.



ii. Se otorgará con un período de vigencia máximo de dos años; período durante el cual el interesado deberá completar los estudios y realizar las gestiones pertinentes para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias para la construcción de la planta y su posterior explotación comercial.




 




Ficha articulo



6°-Rechazo. El ICE rechazará las solicitudes de elegibilidad cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:



i. Trascurrido el plazo perentorio otorgado para la presentación de justificaciones e información adicional, la documentación e información requerida esté incompleta.



ii. Del análisis de la información aportada se demuestra el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o en la razonabilidad del proyecto propuesto.



iii. El proyecto propuesto interfiera con algún proyecto anterior, cuya declaratoria de elegibilidad se encuentre en trámite o haya sido otorgada, en cuanto al origen de los desechos sólidos municipales. Se entiende que la empresa tiene algún derecho sobre los desechos sólidos de alguna(s) municipalidad (es) solo en el caso de que demuestre tener un acuerdo firmado con ella(s).




 




Ficha articulo



Anexo 1



Diagrama del Proceso de elegibilidad






 




Ficha articulo



Anexo 2



Lista de verificación



 





San José, febrero del 2013.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/4/2024 15:14:46
Ir al principio del documento