N° 38174-MTSS-H
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146,
ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que el Gobierno
de la República, considera importante mantener una política salarial que
beneficie a los servidores públicos y que la misma se encuentre acorde con las
políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense, en momentos en que la situación fiscal del Gobierno
es crítica.
2º-Que es necesario
incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta, con un
alto sentido de responsabilidad presupuestaria, la actual capacidad fiscal del
Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y
bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control
del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas
acciones, redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º-Que el incremento salarial, sumado a los
demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del
poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º-Que el 9 de agosto del 2007, se
suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de
las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se determinó la
forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para
el Sector Público, acordando utilizar una metodología específica para realizar
dicha fijación, que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada
(medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige
del aumento.
5º-Que el 20 de marzo del 2012, se
suscribió un nuevo Acuerdo entre el Gobierno de la República y los
Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que
se ratifica que para la fijación del aumento salarial, el Gobierno aplicará la
fórmula convenida en el año 2007.
6º-Que la tasa de inflación acumulada de
julio a diciembre de 2013, fue de 0,43% (cero punto cuarenta y tres por
ciento).
7º-Que en un esfuerzo sostenido por reducir
las brechas sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos,
el Gobierno de la República considera importante otorgar un 1% adicional a los
funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢381.200
(trescientos ochenta y un mil doscientos colones), por lo que su aumento será
de 1,43% (uno punto cuarenta y tres por ciento) al salario base. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Se autoriza un aumento general
al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del
año 2014, consistente en un 0,43% (cero punto cuarenta y tres por ciento).