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 Normativa >> Resolución 110 >> Fecha 28/05/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 110
Modifica el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas realizando aperturas nacionales y supresiones a varios inciso arancelarios
Texto Completo acta: FB9ED
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-110-2014.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.



Considerando:

1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e.        Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f.       Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g.    Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h.    Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6º-Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.



8º-Que con Resolución 295-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre del 2012 publicada en Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX, en el Alcance Digital N° 33 a La Gaceta N° 34 de fecha 18 de febrero del 2013, se creó el inciso centroamericano 2106.90.60 para las mercancías identificadas como: Sucedáneos de productos lácteos, incluso conteniendo productos de las partidas 04.01 a 04.06.



9º-Que mediante Ley 9123 del 2 de abril del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 72 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril del 2013, se aprueba el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur", el cual fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo número 37690-COMEX del 30 de abril del 2013, publicado en La Gaceta número 93 del 16 de mayo del 2013 y entró en vigencia el 01 de julio del 2013.



10.-Que mediante resolución RES-DGA-198-2013 de fecha 2 de julio del 2013, se comunica dentro de los cambios realizados en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA, que en la Lista de Costa Rica contemplada en el Apéndice 2.1 del Tratado con Singapur, la mercancía identificada como "Preparación del tipo "crema láctea líquida" ("sweetened dairy creamer") goza de trato arancelario preferencial con ese país y al no existir un inciso Centroamericano específico se incluyó dicha mercancía en el inciso arancelario Centroamericano 2106.90.99 y se creó la apertura arancelaria nacional 2106.90.99.60, con el siguiente texto "- - - - Preparación del tipo "crema láctea líquida" ("sweetened dairy creamer")".



11.-Que mediante Ley 9154 de fecha 3 de julio del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2013, se aprueba el "Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)" con vigencia a partir del 01 de octubre del 2013.



12.-Que mediante resolución RES-DGA-314-2013 de fecha 08 de octubre del 2013 y publicada en La Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2014, se comunicaron los incisos Centroamericanos dentro de la Lista de Costa Rica del AACUE, los cuales fueron identificados con la letra A al final del código del inciso, por contener mercancía con trato arancelario diferente (F), como es el caso del inciso 2106.90.99A --- Las demás, el cual clasifica entre otros "las imitaciones de queso procesado", mercancía para la cual se negoció un trato arancelario preferencial diferente al de las mercancías clasificadas en la totalidad del inciso. Por lo que al no existir un inciso Centroamericano específico para ese tipo de mercancía, fue necesario realizar la apertura nacional 2106.90.99.70 "----Imitaciones de queso procesado".



13.-Que en razón de que las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio y de las mercancías incluidas en dichos Tratados, su finiquito tarda un tiempo considerable y se realizan por funcionarios y en momentos diferentes a la ejecución de las reuniones de la Unión Aduanera Centroamericana, ocasionó las diferentes modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, tanto a nivel centroamericano como nacional. De tal forma que al existir un inciso Centroamericano específico para todos los sucedáneos de productos lácteos, es necesario cerrar los incisos nacionales: 2106.90.99.60, - - - - Preparación del tipo "crema láctea líquida" ("sweetened dairy creamer") y 2106.90.99.70 ----Imitaciones de queso procesado y crear en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, nuevos incisos dentro del inciso Centroamericano 2106.90.60 especificó para dichas mercancías, de la forma que se detalla en el por tanto. Por tanto;



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS



(FIRMA EN AUSENCIA DEL DIRECTOR),



COMUNICA



1º-Modificar el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, las aperturas nacionales y supresiones de los incisos arancelarios 2106.90.99.60, - - - - Preparación del tipo "crema láctea líquida" ("sweetened dairy creamer") y 2106.90.99.70 ----Imitaciones de queso procesado, así como los nuevos incisos dentro del inciso Centroamericano 2106.90.60 especificó para dichas mercancías.




Ficha articulo



2º-Que las modificaciones detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.




Ficha articulo



3º-A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.




Ficha articulo



4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 21/5/2025 00:35:14
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