- DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-110-2014.-Dirección General de Aduanas.-San
José, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.
- Considerando:
1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".
2º-Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece
las siguientes:
"e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia."
6º-Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se
adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º-Que con Resolución 295-2012 (COMIECO-LXIV) de
fecha 11 de diciembre del 2012 publicada en Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX,
en el Alcance Digital N° 33 a La Gaceta N° 34 de fecha 18 de febrero del
2013, se creó el inciso centroamericano 2106.90.60 para las mercancías
identificadas como: Sucedáneos de productos lácteos, incluso conteniendo
productos de las partidas 04.01 a 04.06.
9º-Que mediante Ley 9123 del 2 de abril del 2013,
publicada en el Alcance Digital N° 72 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril
del 2013, se aprueba el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa
Rica y la República de Singapur", el cual fue ratificado mediante Decreto
Ejecutivo número 37690-COMEX del 30 de abril del 2013, publicado en La
Gaceta número 93 del 16 de mayo del 2013 y entró en vigencia el 01 de julio
del 2013.
10.-Que mediante resolución RES-DGA-198-2013 de
fecha 2 de julio del 2013, se comunica dentro de los cambios realizados en el
Arancel del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA, que
en la Lista de Costa Rica contemplada en el Apéndice 2.1 del Tratado con
Singapur, la mercancía identificada como "Preparación del tipo "crema láctea
líquida" ("sweetened dairy creamer") goza de trato arancelario preferencial con
ese país y al no existir un inciso Centroamericano específico se incluyó dicha
mercancía en el inciso arancelario Centroamericano 2106.90.99 y se creó la
apertura arancelaria nacional 2106.90.99.60, con el siguiente texto "- - - -
Preparación del tipo "crema láctea líquida" ("sweetened dairy creamer")".
11.-Que mediante Ley 9154 de fecha 3 de julio del
2013, publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 del 11
de julio del 2013, se aprueba el "Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE)" con vigencia a partir del 01 de octubre del 2013.
12.-Que mediante resolución RES-DGA-314-2013 de
fecha 08 de octubre del 2013 y publicada en La Gaceta Nº 81 del 29 de
abril del 2014, se comunicaron los incisos Centroamericanos dentro de la Lista
de Costa Rica del AACUE, los cuales fueron identificados con la letra A al
final del código del inciso, por contener mercancía con trato arancelario
diferente (F), como es el caso del inciso 2106.90.99A --- Las demás, el cual
clasifica entre otros "las imitaciones de queso procesado", mercancía para la
cual se negoció un trato arancelario preferencial diferente al de las mercancías
clasificadas en la totalidad del inciso. Por lo que al no existir un inciso
Centroamericano específico para ese tipo de mercancía, fue necesario realizar
la apertura nacional 2106.90.99.70 "----Imitaciones de queso procesado".
13.-Que en razón de que las
negociaciones de los Tratados de Libre Comercio y de las mercancías incluidas
en dichos Tratados, su finiquito tarda un tiempo considerable y se realizan por
funcionarios y en momentos diferentes a la ejecución de las reuniones de la
Unión Aduanera Centroamericana, ocasionó las diferentes modificaciones en el
Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, tanto a nivel centroamericano como
nacional. De tal forma que al existir un inciso Centroamericano específico para
todos los sucedáneos de productos lácteos, es necesario cerrar los incisos
nacionales: 2106.90.99.60, - - - - Preparación del tipo "crema láctea líquida"
("sweetened dairy creamer") y 2106.90.99.70 ----Imitaciones de queso procesado
y crear en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, nuevos incisos dentro
del inciso Centroamericano 2106.90.60 especificó para dichas mercancías, de la
forma que se detalla en el por tanto. Por tanto;
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
(FIRMA EN AUSENCIA DEL
DIRECTOR),
COMUNICA
1º-Modificar el Arancel del
Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, las aperturas
nacionales y supresiones de los incisos arancelarios 2106.90.99.60, - - - -
Preparación del tipo "crema láctea líquida" ("sweetened dairy creamer") y
2106.90.99.70 ----Imitaciones de queso procesado, así como los nuevos incisos
dentro del inciso Centroamericano 2106.90.60 especificó para dichas mercancías.