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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38572 >> Fecha 08/08/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38572
Autoriza aumento general al salario base de los Servidores Públicos (Aumento Salarial II semestre del 2014 Sector Público)
Texto Completo acta: FC77F

Nº 38572-MTSS-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1.  Que la inflación oficial del primer semestre del año en curso, ascendió a 4.14%.



2.  Que el Gobierno reconoce la existencia de un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los servidores públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse la inflación del semestre inmediato anterior.



3.  Que las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal superior al 6%.



4.  Que la previsión presupuestaria para este incremento salarial, es similar a la referida inflación.



5.  Que el Gobierno reconoce que el salario de los funcionarios en puestos no profesionales, de remuneración más baja, sobre todo para quienes no tienen anualidades, apenas alcanza para cubrir las necesidades básicas.



6.  Que uno de los pilares de este Gobierno es la reducción de la desigualdad y la pobreza.



7.  Que es factible redistribuir la previsión presupuestaria, de manera que a los puestos de menor salario se les otorgue un incremento porcentual mayor que a los de más alto salario.



8.  Que el 31 de julio del año en curso, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República y todos los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público ante la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, donde se establecieron las pautas que aplicarán para el incremento salarial que rige a partir del 1 de julio del 2014. Este acuerdo de fijación salarial es el primero que se logra con las referidas organizaciones, en los últimos ocho años. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Otorgar a partir del 1° de julio del 2014 un incremento general de salarios por concepto de costo de vida de un 4% a los servidores públicos.




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Artículo 2º-Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 1,14% al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14%. Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento adicional (1,14%), hasta llegar al nivel inmediato anterior a la clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1-A, misma a partir de la cual se mantiene únicamente el porcentaje de aumento general fijado (4%).




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Artículo 3º-Se otorga un aumento del 0.14% a los puestos profesionales con rige a partir del 1 de enero del 2015, sin carácter retroactivo, a efecto de complementar el porcentaje correspondiente a la inflación acumulada en el semestre anterior, de conformidad con la metodología para la fijación salarial del sector público contenida en el acuerdo del 09 de agosto del 2007.




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Artículo 4º-El pago del incremento salarial antes indicado se hará efectivo en la segunda quincena de agosto, para los funcionarios del Gobierno Central y las Instituciones homologadas al Servicio Civil y para los funcionarios del Ministerio de Educación se aplicará en la segunda quincena de setiembre.




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Artículo 5º-Se ratifica el acuerdo tomado por las partes el día 9 de agosto del 2007, en cuanto a la metodología de cálculo de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno.




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Artículo 6º-Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a percibir los incrementos que correspondan, conforme las regulaciones aplicables a cada régimen, de acuerdo con el incremento general por concepto de costo de vida establecido en el artículo 1 de este Decreto.


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Artículo 7º-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8.19%).


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Artículo 8º-Los ajustes aprobados serán de aplicación a las instituciones homologadas al Régimen de Servicio Civil. En relación con las instituciones autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas, se girarán las directrices según corresponda, para la aplicación de los ajustes aprobados. La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, inmediatamente después de la publicación de las Resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, hará extensivas y autorizará según corresponda a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, para su aplicación correspondiente.


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Artículo 9º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.


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Artículo 10.-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.


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Artículo 11.-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Público Descentralizado.


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Artículo 12.-Este incremento general de salarios, así como el ajuste adicional para algunas clases de puestos, según lo consignado en los artículos 1º y 2º anteriores, rige a partir del 1º de julio de 2014.



Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.




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Fecha de generación: 17/5/2025 06:39:21
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