Nº 38572-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y
18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1. Que la inflación oficial del
primer semestre del año en curso, ascendió a 4.14%.
2. Que el Gobierno reconoce la
existencia de un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los
servidores públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse la inflación
del semestre inmediato anterior.
3. Que las finanzas públicas
muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto que para el
presente año se proyecta un déficit fiscal superior al 6%.
4. Que la previsión presupuestaria
para este incremento salarial, es similar a la referida inflación.
5. Que el Gobierno reconoce que
el salario de los funcionarios en puestos no profesionales, de remuneración más
baja, sobre todo para quienes no tienen anualidades, apenas alcanza para cubrir
las necesidades básicas.
6. Que uno de los pilares de este
Gobierno es la reducción de la desigualdad y la pobreza.
7. Que es factible redistribuir
la previsión presupuestaria, de manera que a los puestos de menor salario se
les otorgue un incremento porcentual mayor que a los de más alto salario.
8. Que el 31 de julio del año en
curso, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República y todos los
Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público ante la
Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, donde se establecieron las
pautas que aplicarán para el incremento salarial que rige a partir del 1 de
julio del 2014. Este acuerdo de fijación salarial es el primero que se logra
con las referidas organizaciones, en los últimos ocho años. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Otorgar a partir del 1° de julio del 2014 un incremento
general de salarios por concepto de costo de vida de un 4% a los servidores
públicos.