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 Normativa >> Resolución 139 >> Fecha 30/06/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 139
Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal)
Texto Completo acta: FCF96

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



RES-DGA-139-2014.-Dirección General de Aduanas.- San José, a las ocho horas del día 30 de junio del 2014.



Considerando:



1°-Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.



2°-Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



3°-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.



4°-Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.



5º-Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



6º-Que el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, dispone que el acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, una vez notificado, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria de dicho acto podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación.



7º-Que el artículo 55 de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades...".



8º-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que "la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera..."



9º-Que mediante RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo del 2014, se oficializó la actualización del Manual de Procedimientos Aduaneros, con base a las modificaciones realizadas en los artículos 198, 55 y 61 de la Ley General de Aduanas supracitados.



10.-Que no obstante lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto la supracitada resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo del 2014, en virtud de que la misma no fue firmada digitalmente durante el período de vigencia del ex Director General de Aduanas Señor Gerardo Bolaños Alvarado, razón por la que no adquirió su firmeza.



11.-Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.



12.-Que a efectos de actualizar el supracitado Manual de Procedimientos Aduaneros, se hace necesario modificar dicha resolución para integrar las modificaciones establecidas en los artículos 61 y 198 de la Ley General de Aduanas reformados por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria antes indicada. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3°, 5° de su Reglamento así como los ordinales 6°, 9°, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE:



1º-Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros para que se lea como se indica a continuación:



Donde dice:



"Procedimiento de tránsito



CAPÍTULO II



Procedimiento común



(.)



VI.-De la revisión documental.



A. Actuaciones de la aduana



Numeral 5°)



c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días hábiles se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.



(.)



d) literal iv): el funcionario aduanero:



i. una vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días hábiles para impugnar:



1. en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:



a. el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses.



b. si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de la totalidad de lo adeudado. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.



(.)



B. Actuaciones del Declarante



5) Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



6) Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago.



(.)



VII.-De la revisión documental y el reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde dicha notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



7) Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago."



(.)



Debe decir:



"Procedimiento de tránsito



CAPÍTULO II



Procedimiento común



VI.-De la revisión documental.



A. Actuaciones de la aduana



Numeral 5°)



c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.



(.)



d) literal iv): el funcionario aduanero:



i. una vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince días hábiles para impugnar:



1. en caso de que el declarante acepte expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:



a. el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se pague el monto de la diferencia por el tributo de Ley Caldera, más los intereses, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo debió pagarse.



b. si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de la totalidad de lo adeudado. Para el cálculo de los intereses deberán utilizar la tasa de intereses establecida por la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general, y deberán ser calculados desde el día en que el tributo debió pagarse y hasta la fecha de pago del ajuste.



(.)



B. Actuaciones del declarante



5) Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



6) Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día hábil de la aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago.



(.)



VII.-De la revisión documental y el reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



7) Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día de la aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo debió pagarse."



(.)



Donde dice:



"Procedimiento de importación definitiva y temporal



CAPÍTULO II



Procedimiento común



VI.-De la revisión documental



A. Actuaciones de la Aduana



Numeral 5°)



c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.



 



(.)



 




d) literal iv): el funcionario aduanero:



i. una vez determinada la diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días para impugnar:



1. en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:



a. el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de devolución por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses o se acredite a la cuenta de fondos indicada en el DUA.



b. si el pago del adeudo tributario se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha indicada por el declarante y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.



3. si el declarante impugna dentro del plazo de tres días, el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.



(.)



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



7) Cuando no se realice el pago de un ajuste a la obligación tributaria dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá en abandono.



(.)



VII.-De la revisión documental y el reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



3) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de dicha notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



4) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días establecidos, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.



(.)



IX.-De las actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA



A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores



2. Actuaciones de la División Normativa



2) Determinado el monto de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que deberá hacerse efectivo, sin intereses, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Sin detrimento de los recursos que caben contra el acto final.



3) En los casos en que proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin hacerse el pago efectivo, el Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente establecidas.



(.)



C. Actuaciones del declarante



3) Notificada la resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para efectuar el pago y dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar el pago, sin el cobro de intereses. En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las acciones procesales que en derecho correspondan."



Debe decir:



"Procedimiento de importación definitiva y temporal



CAPÍTULO II



Procedimiento común



VI.-De la revisión documental



A. Actuaciones de la Aduana



Numeral 5°)



c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días hábiles, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.



(.)



d) literal iv): el funcionario aduanero:



i. una vez determinada la diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para impugnar:




1. en caso de que el declarante acepte expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:



a. el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de devolución por la diferencia, a efectos de que pague el monto adeudado más los intereses generados a la fecha del pago, o se genere el talón de devolución correspondiente.



b. si el pago del adeudo tributario se realiza después del día de aceptación del DUA, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha de pago y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa de interés establecida por la DGA mediante resolución de alcance general.



3. si el declarante impugna dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.



(.)



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



7) Cuando no se realice el pago de un ajuste a la obligación tributaria dentro del mismo día de aceptación del DUA, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá en abandono.



(.)



VII.-De la revisión documental y el reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



3) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



4) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.



(.)



VIII.-De las actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA



A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores



2. Actuaciones de la Dirección Normativa



1) La Dirección Normativa dará inicio al procedimiento correspondiente mediante resolución motivada indicando, entre otros, el número de DUA, monto a pagar, tributos afectados y las razones que la motivan. Al mismo tiempo emitirá la propuesta de liquidación complementaria a través de la aplicación informática.



2) Determinado el monto de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que incluirá los intereses, calculados desde la fecha de aceptación del DUA y hasta el efectivo pago del adeudo tributario. Sin detrimento de los recursos que caben contra el acto final.



3) En los casos en que proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y no se realice el pago efectivo, el Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente establecidas.



(.)



C. Actuaciones del declarante



3) Notificada la resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para efectuar el pago, la reliquidación incluirá también el cobro de los intereses calculados desde el día de la fecha de aceptación del DUA y hasta su efectivo pago. En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las acciones procesales que en derecho correspondan."



Donde dice:



"Procedimiento de importación definitiva y temporal



CAPÍTULO III



Procedimientos especiales



II.-De las importaciones temporales e importaciones amparadas a garantía



B. Actuaciones del declarante



7) El declarante, al haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago o de tres días hábiles para impugnar el resultado.



(.)



Debe decir:



"Procedimiento de importación definitiva y temporal



CAPÍTULO III



Procedimientos especiales



II.-De las importaciones temporales e importaciones amparadas a garantía



B. Actuaciones del declarante



7) El declarante, al haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria, deberá proceder a su pago inmediato o impugnar el resultado dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación.




Donde dice:



"Procedimiento de exportación



CAPÍTULO II



Procedimiento común



X.-De la revisión documental y reconocimiento físico



A. Actuaciones de la Aduana



15) Si el pago del adeudo tributario se realiza a partir del sexto día hábil contado a partir del día que se notificó, la aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación tributaria.



16) Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.



17) Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día que se notifica, el declarante no presenta los recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional y finalizado dicho plazo, se entenderá que consciente la modificación y el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación informática para continuar con el proceso de autorización de levante; generándose el talón de cobro cuando corresponda contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



7) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días establecidos, el declarante tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante de las mercancías.



8) El declarante en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación presentará los recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional."



Debe decir:



"Procedimiento de exportación



CAPÍTULO II



Procedimiento común



X.-De la revisión documental y reconocimiento físico



A. Actuaciones de la aduana



15) Si el pago del adeudo tributario notificado, se realiza a partir del día hábil siguiente de la aceptación del DUA, la aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación tributaria.



16) Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.



17) Habiéndose indicado en el sistema que rechaza el ajuste en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera se tendrá por impugnada.



Si en el citado plazo no impugna dicha determinación, se entenderá que consciente la modificación y la aplicación informática la dará por aceptada generándose el talón de cobro contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.



(.)



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.



7) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice el pago en un día distinto al de aceptación, el declarante tendrá adicionalmente que pagar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante de las mercancías.



8) El declarante en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación podrá impugnar la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera en la aplicación informática.



(.)



Donde dice:



"Procedimiento de Zonas Francas



CAPÍTULO II



Internamientos de Mercancías al Régimen



I.-Políticas de Operación



32) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.



(.)



CAPÍTULO II



VI.-De la revisión documental



A. Actuaciones de la Aduana



11) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.



(.)



B. Actuaciones del declarante



3. Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.



6) Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de control.



por la Sección de Depósito de la aduana de control.



(.)



 



VII.-De la revisión documental y reconocimiento físico



B. Actuaciones del DECLARANTE



6) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.



8) Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el numeral 6°) de la Sección VI. "De la Revisión Documental, Actuaciones del Declarante" de este capítulo.



(.)



CAPÍTULO III



Movilización de Mercancías del Régimen



VI.-Del cobro de la obligación tributaria y ejecución de la prenda aduanera



A. Actuaciones de la Aduana



2) De no haberse presentado los recursos de reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado "retenido", a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.



(.)



B. Actuaciones del declarante



1) De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN."



Debe decir:



"Procedimiento de Zonas Francas



I.-Políticas de Operación



32) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.



(.)



CAPÍTULO II



Internamientos de Mercancías al Régimen



VI.-De la Revisión Documental



A. Actuaciones de la Aduana



11) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.



(.)



B. Actuaciones del declarante



3) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.



6) Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al dieciseisavo día siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de control.



(.)



VII.-De la revisión documental y reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



6) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.



8) Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el numeral 6°) de la Sección VI. "De la Revisión Documental, Actuaciones del Declarante" de este capítulo.



(.)



CAPÍTULO III



Movilización de Mercancías del Régimen



VI.-Del Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera



A. Actuaciones de la Aduana



2) De no haberse presentado los recursos de reconsideración y/o de apelación y si transcurren quince días hábiles siguientes a la notificación sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado "retenido", a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.



B. Actuaciones del declarante



1) De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles, siguientes a la notificación, presenta los recursos de reconsideración y/o de apelación."



Donde dice:



"Procedimientos Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo



CAPÍTULO II



Internamientos de Mercancías al Régimen



I.-Políticas de Operación



37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.



(.)



VI.-De la Revisión Documental



A. Actuaciones de la Aduana



12) Si el declarante, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.



14) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado "Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.



15) Notificado el ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación; se entenderá que el declarante consciente la modificación y la aplicación informática en forma automática dará por acepta la notificación, en cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones para continuar con el proceso de autorización de levante.



(.)



B. Actuaciones del declarante



3) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.



6) Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.



(.)



VII.-De la revisión documental y reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



7) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.



9) Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.



(.)



"CAPÍTULO III



Internamientos temporales y movilización



de mercancías del Régimen



1) Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional



III.-Del Reingreso de las Mercancías a la Empresa de PA



A. Actuaciones del declarante



3) Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de tres días hábiles, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya inicio el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.



4) De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.



(.)



CAPÍTULO IV



Salidas de Mercancías del Régimen



1) De la Exportación de Mercancías del Régimen



VIII.-De la revisión documental y reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



5) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos.



6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes."



Debe decir:



"Procedimientos Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo



CAPÍTULO II



Internamientos de Mercancías al Régimen



I.-Políticas de Operación



37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.



(.)



VI.-De la Revisión Documental



A. Actuaciones de la Aduana



12) Si el declarante, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.



14) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado "Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.



15) Notificado el ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación; se entenderá que consciente la modificación y la aplicación informática en forma automática dará por aceptada la notificación, y generará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada en el DUA.



(.)



B. Actuaciones del declarante



3) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.



6) Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.



(.)



VII.-De la revisión documental y reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



7) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.



9) Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.



(.)



CAPÍTULO III



Internamientos temporales y movilización



de mercancías del Régimen



2) Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional



III.-Del Reingreso de las Mercancías a la Empresa de PA



A. Actuaciones del declarante



3) Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya iniciado el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.



4) De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.



(.)



CAPÍTULO IV



Salidas de Mercancías del Régimen



1) De la Exportación de Mercancías del Régimen



VIII.-De la revisión documental y reconocimiento físico



B. Actuaciones del declarante



5) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o interponer los recursos de reconsideración, apelación o ambos.



6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, interpone los recursos de reconsideración, y/o de apelación; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.



(.)"



2º-Las presentes modificaciones aplicadas al Manual de Procedimientos Aduaneros, se encuentran vigentes desde la publicación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012.



3º-La referencias a notas de pie de página, se mantienen tal y como están publicadas en la página web.



4º-Se deja sin efecto la resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo del 2014.



5º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 14/5/2025 18:30:03
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