RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-139-2014.-Dirección
General de Aduanas.- San José, a las ocho horas del día 30 de junio del 2014.
Considerando:
1°-Que el artículo 6°
de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los
fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de
carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.
2°-Que el artículo 9°
de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3°-Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
4°-Que el artículo 6°
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123
de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director
General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas.
5º-Que el artículo 4°
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
6º-Que el artículo
198 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La
Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, dispone que el acto final
dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, una
vez notificado, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria
de dicho acto podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación
dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
7º-Que el artículo 55
de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación
tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y
su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye
al aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación
definitiva y sus modalidades...".
8º-Que el artículo 61
de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La
Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que "la obligación
tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho
generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de
pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los
intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron
pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera..."
9º-Que mediante
RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo
del 2014, se oficializó la actualización del Manual de Procedimientos
Aduaneros, con base a las modificaciones realizadas en los artículos 198, 55 y
61 de la Ley General de Aduanas supracitados.
10.-Que no obstante lo anterior, se hace
necesario dejar sin efecto la supracitada resolución
RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo
del 2014, en virtud de que la misma no fue firmada digitalmente durante el
período de vigencia del ex Director General de Aduanas Señor Gerardo Bolaños
Alvarado, razón por la que no adquirió su firmeza.
11.-Que mediante resolución RES-DGA-203-2005,
del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de
Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de
julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.
12.-Que a efectos de actualizar el supracitado Manual de Procedimientos Aduaneros, se hace
necesario modificar dicha resolución para integrar las modificaciones
establecidas en los artículos 61 y 198 de la Ley General de Aduanas reformados
por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria antes indicada. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3°, 5° de su
Reglamento así como los ordinales 6°, 9°, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º-Modificar el
Manual de Procedimientos Aduaneros para que se lea como se indica a
continuación:
Donde dice:
"Procedimiento de
tránsito
CAPÍTULO II
Procedimiento común
(.)
VI.-De la revisión
documental.
A. Actuaciones de la aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje
de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el
declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días hábiles se
entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o
modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de autorización.
En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material
dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución
de los recursos correspondientes.
(.)
d) literal iv): el
funcionario aduanero:
i. una vez
determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo
notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días hábiles para
impugnar:
1. en caso de que el
declarante consienta expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de
Ley:
a. el funcionario
aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro por la
diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco días hábiles
siguientes, sin el pago de intereses.
b. si el pago del
tributo por concepto de Ley Caldera se realiza luego del quinto día hábil
siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación informática
calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para validar a
través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de la totalidad
de lo adeudado. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha
de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto
al de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.
(.)
B. Actuaciones del Declarante
5) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos
correspondientes.
6) Cuando no se
realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera
dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de
los intereses adeudados a la fecha del pago.
(.)
VII.-De la
revisión documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles desde dicha notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se
realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera
dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de
los intereses adeudados a la fecha del pago."
(.)
Debe decir:
"Procedimiento de
tránsito
CAPÍTULO II
Procedimiento común
VI.-De la revisión
documental.
A. Actuaciones de la aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje
de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el
declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se
realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el
proceso de autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que
corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días, el DUA quedará
pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.
(.)
d) literal iv): el
funcionario aduanero:
i. una vez
determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo
notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince días hábiles para
impugnar:
1. en caso de que el
declarante acepte expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de
Ley:
a. el funcionario
aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro por la
diferencia, a efectos de que se pague el monto de la diferencia por el tributo
de Ley Caldera, más los intereses, que se calcularán a partir de la fecha en
que el tributo debió pagarse.
b. si el pago del
tributo por concepto de Ley Caldera se realiza antes del mes, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para
validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de
la totalidad de lo adeudado. Para el cálculo de los intereses deberán utilizar
la tasa de intereses establecida por la Dirección General de Aduanas mediante
resolución de alcance general, y deberán ser calculados desde el día en que el
tributo debió pagarse y hasta la fecha de pago del ajuste.
(.)
B. Actuaciones del declarante
5) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
6) Cuando no se
realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera
dentro del mismo día hábil de la aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el
monto de los intereses adeudados a la fecha del pago.
(.)
VII.-De la revisión documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se
realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera
dentro del mismo día de la aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto
de los intereses adeudados a la fecha del pago, que se calcularán a partir de
la fecha en que el tributo debió pagarse."
(.)
Donde dice:
"Procedimiento de
importación definitiva y temporal
CAPÍTULO II
Procedimiento común
VI.-De la revisión
documental
A. Actuaciones de la Aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje
de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el
declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días se entenderá
que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en
la aplicación y se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de
que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del
mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los
recursos correspondientes.
(.)
d) literal iv): el funcionario aduanero:
i. una vez
determinada la diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante,
quien dispone de un plazo de tres días para impugnar:
1. en caso de que el
declarante consienta expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de
Ley:
a. el funcionario
aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de
devolución por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco
días hábiles siguientes, sin el pago de intereses o se acredite a la cuenta de
fondos indicada en el DUA.
b. si el pago del
adeudo tributario se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la
notificación y antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses
a la fecha indicada por el declarante y los adicionará a la obligación
tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón de cobro a
la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses se
realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de
Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos,
calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de
cancelación del ajuste.
3. si el declarante
impugna dentro del plazo de tres días, el DUA quedará pendiente hasta que se
resuelva la controversia, en caso de no solicitarse levante con garantía.
Existiendo resolución de la impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará
el resultado en la aplicación informática y de ser procedente generará en la
aplicación informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.
(.)
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de
dicha notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos
correspondientes.
7) Cuando no se
realice el pago de un ajuste a la obligación tributaria dentro del plazo de
cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses
adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la
mercancía caerá en abandono.
(.)
VII.-De la revisión
documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
3) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de tres días hábiles contados a partir del primer día hábil
siguiente al de dicha notificación, para comunicar su conformidad o presentar
los recursos correspondientes.
4) Comunicado el
ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del
plazo de los cinco días establecidos, tendrá adicionalmente que cancelar los
intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un
rubro más en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el
levante.
(.)
IX.-De las
actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA
A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores
2. Actuaciones de la División Normativa
2) Determinado el
monto de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y
notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara
en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por
el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo,
así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través
de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio
de Hacienda. Pago que deberá hacerse efectivo, sin intereses, en un plazo
máximo de cinco días hábiles. Sin detrimento de los recursos que caben contra
el acto final.
3)
En los casos en que proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía
de la obligación tributaria aduanera y transcurrido el plazo de cinco días
hábiles sin hacerse el pago efectivo, el Director General de Aduanas gestionará
el cobro por cualquiera de las vías legalmente establecidas.
(.)
C. Actuaciones del declarante
3) Notificada la
resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una diferencia en el
monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como consecuencia de
una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo
concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de
aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para
efectuar el pago y dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para
realizar el pago, sin el cobro de intereses. En caso de no aceptar las razones
expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y
pruebas que estime pertinentes y continuar con las acciones procesales que en
derecho correspondan."
Debe decir:
"Procedimiento de
importación definitiva y temporal
CAPÍTULO II
Procedimiento común
VI.-De la revisión
documental
A. Actuaciones de la Aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje
de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el
declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se
realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el
proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante impugne el acto que
corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días hábiles, el DUA
quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.
(.)
d) literal iv): el
funcionario aduanero:
i. una vez determinada
la diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien
dispone de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para
impugnar:
1. en caso de que el declarante acepte expresamente el ajuste
o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario
aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de
devolución por la diferencia, a efectos de que pague el monto adeudado más los
intereses generados a la fecha del pago, o se genere el talón de devolución
correspondiente.
b. si el pago del
adeudo tributario se realiza después del día de aceptación del DUA, la
aplicación informática calculará los intereses a la fecha de pago y los
adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de
SINPE el talón de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de
los intereses se realizará aplicando la tasa de interés establecida por la DGA
mediante resolución de alcance general.
3. si el declarante
impugna dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación,
el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no
solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación en
firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación
informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón
de cobro o devolución, según corresponda.
(.)
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se
realice el pago de un ajuste a la obligación tributaria dentro del mismo día de
aceptación del DUA, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los
intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un
mes, la mercancía caerá en abandono.
(.)
VII.-De la
revisión documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
3) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar
su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
4) Comunicado el
ajuste y habiendo aceptado el mismo, tendrá adicionalmente que cancelar los
intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un
rubro más en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el
levante.
(.)
VIII.-De las
actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA
A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores
2. Actuaciones de la Dirección Normativa
1) La Dirección
Normativa dará inicio al procedimiento correspondiente mediante resolución
motivada indicando, entre otros, el número de DUA, monto a pagar, tributos
afectados y las razones que la motivan. Al mismo tiempo emitirá la propuesta de
liquidación complementaria a través de la aplicación informática.
2) Determinado el
monto de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y
notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara
en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por
el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo,
así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través
de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio
de Hacienda. Pago que incluirá los intereses, calculados desde la fecha de
aceptación del DUA y hasta el efectivo pago del adeudo tributario. Sin
detrimento de los recursos que caben contra el acto final.
3) En los casos en
que proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la
obligación tributaria aduanera y no se realice el pago efectivo, el Director
General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente
establecidas.
(.)
C. Actuaciones del declarante
3) Notificada la
resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una diferencia en el
monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como consecuencia de
una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo
concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de
aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para
efectuar el pago, la reliquidación incluirá también el cobro de los intereses
calculados desde el día de la fecha de aceptación del DUA y hasta su efectivo pago.
En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el
declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y
continuar con las acciones procesales que en derecho correspondan."
Donde dice:
"Procedimiento de
importación definitiva y temporal
CAPÍTULO III
Procedimientos
especiales
II.-De las
importaciones temporales e importaciones amparadas a garantía
B. Actuaciones del declarante
7) El declarante, al
haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y
habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del
acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser
procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria,
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago o de tres
días hábiles para impugnar el resultado.
(.)
Debe decir:
"Procedimiento de
importación definitiva y temporal
CAPÍTULO III
Procedimientos
especiales
II.-De las
importaciones temporales e importaciones amparadas a garantía
B. Actuaciones del declarante
7) El declarante, al
haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y
habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del
acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser
procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria, deberá
proceder a su pago inmediato o impugnar el resultado dentro del plazo de quince
días hábiles siguientes a la notificación.
Donde dice:
"Procedimiento de
exportación
CAPÍTULO II
Procedimiento común
X.-De la revisión
documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones de la Aduana
15) Si el pago del
adeudo tributario se realiza a partir del sexto día hábil contado a partir del
día que se notificó, la aplicación informática calculará los intereses y los
adicionará a la obligación tributaria.
16) Habiéndose indicado
que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del
día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración,
ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el
DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos
correspondientes.
17) Habiéndose
indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día que se notifica, el declarante no presenta los recursos de
reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional y finalizado dicho plazo, se entenderá que consciente la modificación
y el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la
aplicación informática para continuar con el proceso de autorización de
levante; generándose el talón de cobro cuando corresponda contra la cuenta de
fondos declarada en el DUA.
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación,
para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Comunicado el
ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del
plazo de los cinco días establecidos, el declarante tendrá adicionalmente que
cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e
incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario
no será autorizado el levante de las mercancías.
8) El declarante en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación
presentará los recursos de reconsideración ante la aduana de control y
apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional."
Debe decir:
"Procedimiento de
exportación
CAPÍTULO II
Procedimiento común
X.-De la revisión
documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones de la aduana
15) Si el pago del
adeudo tributario notificado, se realiza a partir del día hábil siguiente de la
aceptación del DUA, la aplicación informática calculará los intereses y los
adicionará a la obligación tributaria.
16) Habiéndose
indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de
reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la
resolución de los recursos correspondientes.
17) Habiéndose
indicado en el sistema que rechaza el ajuste en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación, la nueva determinación de la obligación
tributaria aduanera se tendrá por impugnada.
Si en el citado plazo
no impugna dicha determinación, se entenderá que consciente la modificación y
la aplicación informática la dará por aceptada generándose el talón de cobro
contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.
(.)
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar
su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Comunicado el
ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice el pago en un día distinto
al de aceptación, el declarante tendrá adicionalmente que pagar los intereses
adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más
en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante
de las mercancías.
8) El declarante en
el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación podrá impugnar la
nueva determinación de la obligación tributaria aduanera en la aplicación
informática.
(.)
Donde dice:
"Procedimiento de
Zonas Francas
CAPÍTULO II
Internamientos de
Mercancías al Régimen
I.-Políticas de
Operación
32) Para los DUAS con
forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta
los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el
levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al cuarto día hábil
contado a partir de la notificación del DUA, movilizar las mercancías al
depósito aduanero designado por la aduana de control.
(.)
CAPÍTULO II
VI.-De la revisión
documental
A. Actuaciones de la Aduana
11) Si la
Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil
contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará
con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a
la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al
depósito aduanero designado.
(.)
B. Actuaciones del declarante
3. Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación
informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en
estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes.
6) Si la Beneficiaria
habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más
tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá
movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero
designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la
Sección de Depósito de la aduana de control.
por la Sección de
Depósito de la aduana de control.
(.)
VII.-De la
revisión documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del
DECLARANTE
6) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación
informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en
estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con
garantía.
8) Mantendrá las
mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si
no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir
de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario
aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el
numeral 6°) de la Sección VI. "De la Revisión Documental, Actuaciones del
Declarante" de este capítulo.
(.)
CAPÍTULO III
Movilización de
Mercancías del Régimen
VI.-Del cobro de
la obligación tributaria y ejecución de la prenda aduanera
A. Actuaciones de la Aduana
2) De no haberse
presentado los recursos de reconsideración ante la aduana de control y de
apelación ante el TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse
confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de
aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la
jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado "retenido", a
efecto de que inicien el proceso de subasta pública.
(.)
B. Actuaciones del declarante
1) De haber aceptado
el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su
cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de
reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN."
Debe decir:
"Procedimiento de
Zonas Francas
I.-Políticas de
Operación
32) Para los DUAS con
forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta
los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el
levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al día dieciséis
siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de
la obligación tributaria aduanera del DUA, movilizar las mercancías al depósito
aduanero designado por la aduana de control.
(.)
CAPÍTULO II
Internamientos de Mercancías
al Régimen
VI.-De la Revisión
Documental
A. Actuaciones de la Aduana
11) Si la
Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al día dieciséis siguiente
de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la
obligación tributaria aduanera del DUA, el funcionario aduanero coordinará con
su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la
empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al
depósito aduanero designado.
(.)
B. Actuaciones del declarante
3) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para
contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La
aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se
emita la resolución de los recursos correspondientes.
6) Si la Beneficiaria
habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más
tardar al dieciseisavo día siguiente de vencido el plazo de la notificación de
la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá
movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero
designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la
Sección de Depósito de la aduana de control.
(.)
VII.-De la
revisión documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para
contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La
aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se
emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante
haya solicitado levante con garantía.
8) Mantendrá las
mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si
no presenta levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente de
vencido el plazo de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías
al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo
establecido en el numeral 6°) de la Sección VI. "De la Revisión Documental,
Actuaciones del Declarante" de este capítulo.
(.)
CAPÍTULO III
Movilización de
Mercancías del Régimen
VI.-Del Cobro de
la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera
A. Actuaciones de la Aduana
2) De no haberse
presentado los recursos de reconsideración y/o de apelación y si transcurren
quince días hábiles siguientes a la notificación sin haberse confirmado el
pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y
traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción.
Dichas mercancías deberán ser registradas en estado "retenido", a efecto de que
inicien el proceso de subasta pública.
B. Actuaciones del declarante
1) De haber aceptado
el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta
de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento del plazo de quince días
hábiles, siguientes a la notificación, presenta los recursos de reconsideración
y/o de apelación."
Donde dice:
"Procedimientos
Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo
CAPÍTULO II
Internamientos de
Mercancías al Régimen
I.-Políticas de
Operación
37) Para los DUAS con
forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de
reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía,
la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al cuarto
día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las
mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.
(.)
VI.-De la Revisión
Documental
A. Actuaciones de la Aduana
12) Si el declarante,
habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir
de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe
inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa
de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito
aduanero designado.
14) La aplicación
informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto
de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de
inventario en estado "Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar
una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el
ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si
acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día de la notificación; se entenderá que el declarante consciente la
modificación y la aplicación informática en forma automática dará por acepta la
notificación, en cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o
modificaciones para continuar con el proceso de autorización de levante.
(.)
B. Actuaciones del declarante
3) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación
informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en
estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los
recursos correspondientes.
6) Si el declarante
habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más
tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá
movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero
designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo
anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
(.)
VII.-De la
revisión documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
7) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática
si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al
ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado
pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con
garantía.
9) Mantendrá las
mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo
utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día
contado partir de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías
al depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un
acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
(.)
"CAPÍTULO III
Internamientos
temporales y movilización
de mercancías del Régimen
1) Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio
Nacional
III.-Del Reingreso
de las Mercancías a la Empresa de PA
A. Actuaciones del declarante
3) Una vez notificado
el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de tres días
hábiles, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en
el caso que la aduana haya inicio el cobro de los impuestos por no reingreso de
las mercancías.
4) De haber aceptado
el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la
cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó,
presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de
apelación ante el TAN.
(.)
CAPÍTULO IV
Salidas de Mercancías
del Régimen
1) De la
Exportación de Mercancías del Régimen
VIII.-De la
revisión documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
5) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación,
para comunicar su conformidad o presentar los recursos de reconsideración,
apelación o ambos.
6) Habiéndose indicado
que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del
día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la
aduana de control y de apelación ante el TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en
estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes."
Debe decir:
"Procedimientos
Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo
CAPÍTULO II
Internamientos de
Mercancías al Régimen
I.-Políticas de
Operación
37) Para los DUAS con forma
de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de
reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía,
la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al día
dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva
determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar
las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.
(.)
VI.-De la Revisión
Documental
A. Actuaciones de la Aduana
12) Si el declarante,
habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, no gestiona levante con garantía, al día dieciséis siguiente del
vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la
obligación tributaria aduanera del DUA, el funcionario aduanero coordinará con
su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la
empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al
depósito aduanero designado.
14) La aplicación
informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto
de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de
inventario en estado "Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar
una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el
ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si
acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de quince días hábiles siguientes a
la notificación; se entenderá que consciente la modificación y la aplicación
informática en forma automática dará por aceptada la notificación, y generará
el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada en el DUA.
(.)
B. Actuaciones del declarante
3) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para
contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La
aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado,
hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.
6) Si el declarante
habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más
tardar al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de
la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá
movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero
designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo
anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
(.)
VII.-De la
revisión documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
7) Una vez recibido
el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión,
dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para
contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos
de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se
emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante
haya solicitado levante con garantía.
9) Mantendrá las
mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo
utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al día
dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de la notificación del ajuste,
deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario
designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de
despacho haya sido VAD o Normal.
(.)
CAPÍTULO III
Internamientos
temporales y movilización
de mercancías del Régimen
2) Internamiento
Temporal de Mercancías al Territorio Nacional
III.-Del Reingreso
de las Mercancías a la Empresa de PA
A. Actuaciones del declarante
3) Una vez notificado
el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación, para presentar los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya iniciado el
cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.
4) De haber aceptado
el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la
cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, presenta los
recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el
TAN.
(.)
CAPÍTULO IV
Salidas de Mercancías
del Régimen
1) De la
Exportación de Mercancías del Régimen
VIII.-De la
revisión documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
5) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar
su conformidad o interponer los recursos de reconsideración, apelación o ambos.
6) Habiéndose
indicado que impugna el ajuste y en el plazo de quince días hábiles siguientes
a la notificación, interpone los recursos de reconsideración, y/o de apelación;
o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de
los recursos correspondientes.
(.)"
2º-Las presentes
modificaciones aplicadas al Manual de Procedimientos Aduaneros, se encuentran
vigentes desde la publicación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069, en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del
28 de setiembre del 2012.
3º-La referencias a
notas de pie de página, se mantienen tal y como están publicadas en la página
web.
4º-Se deja sin efecto
la resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día
31 de marzo del 2014.
5º-Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.