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Reglamento :
33
del
07/07/2014
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Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial
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Ente emisor:
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Corte Suprema de Justicia
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Fecha de vigencia desde:
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05/09/2014
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/07/2014
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Texto Completo Norma 33
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Texto Completo acta: FD060
CIRCULAR Nº 168-2014
Asunto: Reglamento Autónomo para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 33-14,
celebrada el 7 de julio de 2014, artículo XIX, aprobó el siguiente "Reglamento
Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder
Judicial", cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Objetivos
Prevenir,
investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Poder
Judicial, en el tanto es una práctica discriminatoria contra los derechos
fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los
derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a
su integridad personal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
Acoso
laboral: Consiste en un patrón de conducta (s) agresiva (s)
y abusiva (s), continua (s), sistemática (s), deliberada (s) y demostrable (s)
de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo,
independientemente del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones
contra la comunicación de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos
sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica.
Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral,
desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia.
a.1) El acoso laboral puede
darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral: Todo acto de
violencia contra la integridad física o moral y los bienes materiales de
quienes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al
buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
2. Persecución laboral: Toda
conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan
inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona
servidora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño,
afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: Todo
trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional,
credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de
discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.
4. Entorpecimiento laboral: Toda
acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa
o retardarla con perjuicio para la persona servidora. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones
difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para
la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Desprotección laboral: Toda
conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona
servidora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad.
a.2) Son conductas que no constituyen acoso laboral, bajo
ninguna de sus modalidades, siempre y cuando se ejerzan de manera razonable y
motivada entre otras, las siguientes:
1. Las políticas, directrices, exigencias
y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento
de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.
2. Los actos destinados a ejercer la
potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos
sobre sus colaboradores.
3. La formulación de comunicados
(circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación
laboral periódica de la persona servidora conforme a objetivos e indicadores de
rendimiento.
4. La solicitud de cumplir deberes
extraordinarios de colaboración con la institución, cuando sean necesarios para
garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones
particulares en la gestión de la institución.
5. Las actuaciones administrativas o
gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en
una causa legal o una justa causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.
6. Las órdenes dadas por la jefatura para
el fiel cumplimiento de las labores de las personas servidoras, así como la
formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o
cumplimiento de funciones.
7. La solicitud que realicen las jefaturas
de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio,
establecidos en la normativa vigente.
8. Las diferencias o conflictos personales
o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento
concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que
afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el
deterioro de las personas implicadas en el suceso.
9. Denegar justificadamente ascensos, la
tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos,
nombramientos en propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como
vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los
requerimientos institucionales según la necesidad de la prestación del
servicio.
10. El estrés laboral, como
respuesta fisiológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse
y ajustarse a presiones internas y externas.
11. El desgaste profesional,
entendido como un estado de agotamiento emocional, despersonalización y baja
realización personal en el ámbito profesional.
Víctima: Es
la persona que es objeto de la (s) conducta (s) constitutiva (s) de acoso
laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir
consecuencias en diversas áreas de su vida.
Denunciado(a): Es
la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral
vinculado a su relación de trabajo.
Prevención:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de
evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como
tratar sus consecuencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de
cobertura
El presente reglamento rige para
todas las personas servidoras del Poder Judicial, nombradas en propiedad,
interinamente, en puestos de confianza, a plazo fijo y quienes realicen una
labor de meritorio. De igual manera rige para el personal de contratación
externa al servicio de la institución cuando sean víctimas de acoso laboral por
parte de alguna persona servidora judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Prevención del
acoso laboral
Artículo 4º-Instancia
responsable
Corresponde al Departamento
de Personal, a través del Consejo de Personal y la Comisión Permanente de Salud
y Seguridad Ocupacional, recomendar a la Corte y al Consejo Superior políticas,
programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento
del acoso laboral en el Poder Judicial. Esta tarea se llevará a cabo a través
de las áreas especializadas que componen el departamento de cita y todas
aquellas oficinas y dependencias que por su naturaleza están facultadas para
implementar la labor de prevención y puedan facilitar el proceso de difusión.
Además, el Departamento de
Personal podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan
colaborar con el proceso preventivo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Prevención
del Acoso Laboral
El Departamento de Personal
es responsable, en coordinación con las diferentes instancias de los ámbitos y
programas que componen el Poder Judicial, de diseñar, planificar y ejecutar,
estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral
se manifieste dentro de la institución. Para desarrollar esta labor, la
institución deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que
resulten necesarios.
Las estrategias que se
podrán implementar son:
Estrategias de Divulgación y
Sensibilización
El objetivo general de estas
acciones será garantizar que las personas servidoras puedan acceder
oportunamente a la información necesaria para comprender, prevenir y abordar el
acoso laboral por medio de diversos canales de comunicación disponibles en la
institución.
Estas estrategias buscarán
poner a disposición de las personas receptoras de la información, las
herramientas necesarias para que puedan prevenir el acoso laboral y participar
de manera eficaz en las etapas que conforman el presente reglamento.
Podrán utilizarse, dentro de
otras estrategias, las siguientes:
Envío de cápsulas informativas
a la población judicial del país.
Remisión de afiches que
identifiquen ejemplos de acoso laboral, el respeto entre el personal e informen
del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.
Charlas informativas
Cualquier otra iniciativa
que resulte beneficiosa para la sensibilización y cooperación del personal en
la prevención del acoso laboral.
Estrategias de formación y
capacitación
Para lograr los fines del
presente reglamento, el Departamento de Gestión Humana, la Escuela Judicial y
las unidades de capacitación de los diferentes ámbitos y programas del Poder
Judicial promoverán acciones permanentes de formación y capacitación que podrán
ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia, virtual,
presencial y semipresencial.
Además, para quienes tengan
personal a cargo (jefaturas, coordinaciones, judiciales, administrativos u
otros) se deben promover actividades formativas para el desarrollo y
fortalecimiento de sus habilidades directivas.
Corresponde al Departamento
de Personal, la Escuela Judicial y las unidades de capacitación de los
diferentes ámbitos y programas del Poder Judicial incluir dentro de los
procesos de inducción y de formación inicial los contenidos de acoso laboral,
siendo obligatoria la participación y aprobación por parte de la población
judicial.
Ficha articulo
Artículo 6º-Estrategias
de asesoría y atención
Cuando una persona servidora
considere que hay actuaciones que sugieran acoso laboral en su despacho u
oficina, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a la Unidad de
Atención Psicosocial de los Servicios de Salud, al Área de Ambiente Laboral del
Departamento de Personal o a las instancias competentes según el ámbito
institucional, con el fin de recibir asesoría y/o atención por parte de sus
profesionales.
Los equipos profesionales
realizarán las acciones que correspondan con la persona o grupo solicitante;
entre las cuales se encuentran:
a) Asesoría individual o grupal sobre el
tema de acoso laboral, sus manifestaciones y estrategias de afrontamiento y autocuidado.
b) Asesoría a las jefaturas en el
desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades directivas.
c) Referencia a atención psicológica
individual de los Servicios de Salud o a las instancias competentes según el
ámbito institucional.
d) Visita al despacho u oficina para
informar al grupo (personal, jefaturas y coordinadores) acerca del acoso
laboral y su regulación en el Poder Judicial, así como prácticas sanas de
convivencia, entre otros. Es obligación de las jefaturas facilitar la
participación de todas las personas que integran la oficina o despacho judicial
en estos procesos.
e) En aquellos casos donde hay conflicto en
la oficina o despacho, sin que esté consolidado el acoso laboral, se podrá
recurrir, previo acuerdo de las personas involucradas, a un proceso de apoyo y
mediación de conflictos.
f) Coordinar con otras instancias internas
y/o externas al Poder Judicial para que coadyuven en la atención del caso.
g) Cualquier otra acción profesional que
brinde una alternativa de abordaje a la situación que se presenta.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Procedimiento para
investigar las denuncias
Artículo 7º-Trámite
Las causas por acoso laboral
en el Poder Judicial se tramitarán y resolverán de acuerdo con las
disposiciones normativas disciplinarias que para estos efectos existan en
nuestro ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 8º-Órganos
facultados para recibir, investigar y resolver las denuncias
La Corte Suprema de
Justicia, el Consejo Superior, el Tribunal de la Inspección Judicial y
cualquier otro que de acuerdo con la ley puedan ejercer la potestad
disciplinaria, serán los competentes para recibir, tramitar y resolver las
denuncias por acoso laboral, según corresponda a cada uno de conformidad con
las atribuciones y competencias designadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 9º-Competencia,
atribuciones y potestades del órgano instructor
El órgano instructor tendrá las
siguientes atribuciones y potestades:
a) Recibir las denuncias por acoso laboral e
iniciar la investigación preliminar de oficio.
b) Tramitar las denuncias por acoso laboral,
conforme el procedimiento disciplinario previsto en nuestro ordenamiento
jurídico.
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las
partes y recabar las que fueron admitidas.
d) Solicitar a las oficinas y a cualquier
servidor (a) judicial la colaboración necesaria para concluir la investigación.
e) Verificar que el asunto se tramite con
celeridad y eficiencia.
f) Velar que en el proceso no existan errores
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
g) Adoptar o proponer las medidas cautelares
para alguna de las partes.
Ficha articulo
Artículo 10.-Recepción de la
denuncia
La
denuncia será recibida por el órgano instructor, por escrito, medio electrónico
o de manera oral. Esta deberá contener:
a) Nombre y calidades completas de la persona
denunciante y denunciada.
b) Identificación precisa de la relación laboral
entre la persona denunciante y la denunciada.
c) Descripción de los hechos con mención exacta o
aproximada de fechas.
d) Ofrecer los medios de prueba que sirvan de
apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
e) Señalamiento de medio o lugar para atender
notificaciones.
f) Lugar y fecha de la denuncia.
g) Firma de la persona denunciante (física o
digital).
En caso de que la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados líneas atrás, el órgano instructor ordenará subsanarla. Para
ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos
o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de ocho
días hábiles. Para evitar retrasos en el inicio del proceso disciplinario, el
órgano competente elaborará un formulario con los espacios necesarios para
incluir la información requerida.
Ficha articulo
Artículo 11.-La víctima como
parte del proceso
La víctima será expresamente
reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta
condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un (a) profesional en
derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor en la primera
resolución. Si así lo solicita, la representación podrá recaer sobre un (a)
defensor (a) público (a).
De igual manera, tiene derecho a ser
atendida por los profesionales de los Servicios de Salud o en los servicios de
Psicología y áreas afines a disposición de los (as) servidores (as) judiciales
de los diferentes ámbitos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Traslado de la
denuncia
El órgano instructor, una vez
recibida y subsanada la denuncia, según sea el caso, dará traslado a la persona
denunciada; notificándola en forma personal y privada, mediante acta que deberá
firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el
término de cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las
pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por
escrito, su descargo y ofrezca su prueba. De igual manera se le comunicará que
debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Valoración pericial
El órgano instructor podrá, cuando
así se justifique, solicitar a la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento
de Medicina Legal, o al Departamento de Trabajo Social, llevar a cabo
valoraciones periciales de carácter psicológico o psiquiátrico de la presunta
víctima y de la persona denunciada, así como estudios sociales del entorno
laboral y familiar de la víctima.
El dictamen psicológico y
psiquiátrico de la presunta víctima, deberá indicar la relación entre la
condición emocional o mental de ésta y el supuesto acoso laboral que denuncia,
la (s) recomendación (es) y las razones concretas en que se fundamenta.
En el caso de las personas
denunciadas, el dictamen deberá referirse al ajuste psicológico (incluye manejo
del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones y relacionar
esas variables en cómo influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones
interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con figuras de
autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de personal, esto
último cuando corresponda, entre otros aspectos. Además, las recomendaciones
deberán incluir si está en condiciones
de supervisar personal o si requiere algún tratamiento o asesoría
psicológica para desempeñarse de manera saludable con las personas a su cargo.
En ambos casos deberá valorarse la
confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.
Ficha articulo
Artículo 14.-Medidas cautelares
Al inicio o en el transcurso del
procedimiento, podrán adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona
interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la
paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán
adoptadas, debidamente razonadas, por el órgano instructor y podrán ser:
a) Suspensión con goce de salario de la persona
denunciada.
b) Traslado temporal de la persona denunciada, hasta por tres meses.
c) Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a
solicitud de sus representantes legales, o a sugerencia de algún testigo,
cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de
las aparentes conductas de acoso laboral.
d) Cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá
ser efectuada por otro (a) servidor (a) de superior jerarquía.
e) Otras medidas siempre que se
garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no
afecte el servicio público que se brinda.
Ficha articulo
Artículo 15.-Audiencia sobre la
contestación de la denuncia
Una vez contestada la denuncia, en
tiempo y forma, el órgano instructor dará audiencia por tres días hábiles, de
esta y de las pruebas ofrecidas, al denunciante.
Ficha articulo
Artículo 16.-Audiencia de
recepción de prueba testimonial
El órgano instructor señalará la
hora y fecha para recibir, en una sola audiencia, la prueba testimonial
ofrecida por las partes, con mención expresa de los nombres de las personas
admitidas como testigos.
De sus manifestaciones se levantará
un acta que será firmada, al final, por las personas presentes. Si alguno de
los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá
de su declaración; salvo que el órgano instructor lo considere esencial, en
cuyo caso se hará un nuevo señalamiento dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
Una vez concluida la recepción de
las pruebas, se les deberá dar oportunidad a las partes, por un tiempo
razonable atendiendo la complejidad del caso, para exponer sus conclusiones.
Ficha articulo
Artículo 17.-Valoración de las
pruebas.
El órgano decisor evaluará las
pruebas aportadas al proceso verificando la presencia de al menos los
siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte
del (la) supuesto (a) acosador (a) y que estos hayan sido sistemáticos y
frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración la reincidencia o no
de este comportamiento en la persona denunciada.
Ficha articulo
Artículo 18.-Recursos contra la
resolución de fondo y comunicación al Departamento de Personal.
La resolución de fondo dictada por
el Tribunal de la Inspección Judicial tendrá, única y exclusivamente, recurso
de apelación ante el Consejo Superior, el cual deberá interponerse en el plazo
de tres días hábiles. Las dictadas por la Corte Suprema de Justicia solo
admitirán reconsideración.
Una vez firme la resolución de
fondo, debe el órgano decisor comunicarla al Departamento de Personal con el
fin de que se proceda con lo dispuesto en el artículo 23.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Medidas complementarias
de tratamiento individual
Artículo 19.-Solicitud de medidas
complementarias de tratamiento individual
Salvo que se esté en el supuesto de
imponer la sanción de despido, la persona sancionada o el órgano decisor podrán
solicitar o recomendar, respectivamente, al Departamento de Personal medidas
complementarias de tratamiento individual con la finalidad de orientar
adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente
y evitar una posible reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Instancia encargada
de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas complementarias de
tratamiento
El Departamento de Personal es el
órgano encargado de determinar y coordinar con las instancias competentes según
el ámbito institucional, las acciones relacionadas con las medidas
complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:
a) Tratamiento psicológico individual.
b) Capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e
interpersonales.
c) Traslado permanente de la persona sancionada.
d) Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a
la situación que se presenta.
Con el fin de facilitar el abordaje,
el profesional asignado y autorizado por la jefatura correspondiente, podrá
acceder al contenido del expediente disciplinario para determinar y recomendar
las medidas complementarias de tratamiento y deberá guardar el secreto
profesional así como la confidencialidad de la información contenida en este.
Al finalizar la (s) medida (s)
complementaria (s) de tratamiento, el Departamento de Personal o la instancia
correspondiente comunicará al órgano decisor la (s) medida (s) ejecutada (s) y
el cumplimiento o no de esta (s).
Ficha articulo
Artículo 21.-Derecho de la
víctima a recibir atención integral
La víctima de acoso laboral, una vez
finalizado el proceso disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en
cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física y
psicológicamente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a
las instancias correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 22.-Denuncia temeraria o
falsa
Quien denuncie por acoso laboral de
forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado (a) disciplinariamente,
previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 23.-Participación de las
instancias encargadas de abordar los ambientes laborales del Poder Judicial
Durante la tramitación de la
denuncia, las instancias encargadas de abordar los ambientes laborales del
Poder Judicial, únicamente facilitarán material informativo virtual o físico,
con recomendaciones y buenas prácticas de convivencia durante estos procesos.
Una vez finalizado el procedimiento
disciplinario y comunicada la resolución final al Departamento de Personal,
según lo dispuesto en el artículo 16, éste deberá coordinar con dichas
instancias para que activen, cuando corresponda y según el criterio técnico de
los profesionales a cargo, los protocolos existentes orientados a la
recuperación de los equipos de trabajo que hayan sido afectados directa o
indirectamente por el acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo 24.-Registro y
estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el Poder Judicial
Corresponde al Departamento de
Personal llevar un registro de las consultas y denuncias que se susciten a lo interno
del Poder Judicial, con el fin de orientar las estrategias de prevención
contenidas en este reglamento.
El Área de Ambiente Laboral del
Departamento de Personal es la instancia responsable de recabar la información
requerida para confeccionar dicho registro, así como definir los formatos y
variables en que deberá presentarse la información por parte de los Servicios
de Salud, el Tribunal de la Inspección Judicial, el Consejo Superior y la Corte
Suprema de Justicia y las instancias competentes según el ámbito institucional,
quienes tienen la obligación de suministrar lo solicitado.
Ficha articulo
Artículo 25.-Normas aplicables
En lo que corresponda y para lo no
previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y demás cuerpos normativos vigentes en nuestro ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo 26.-De la vigencia del
presente reglamento
Este reglamento rige a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Judicial y deroga cualquier
disposición que se le oponga.".
San José, 14 de agosto del 2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/03/2023 01:32:46 a.m.
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