Texto Completo acta: 1019E5
N° 38905-MTSS-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146,
ambos de la Constitución
Política.
Considerando:
1°-Que la inflación
oficial
del
segundo semestre de 2014,
ascendió a 0,94%
2°-Que el Gobierno reconoce la existencia de un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de
los servidores públicos
y del Gobierno, según el cual debe reconocerse la inflación
del semestre inmediato
anterior.
3°-Que las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto
que para el presente año se proyecta un déficit fiscal superior al 6%.
4°-Que la previsión presupuestaria para este incremento salarial, es similar
a la referida inflación.
5°-Que los salarios base de los puestos iniciales de
la escala son relativamente bajos, lo que
perjudica a los funcionarios de reciente
ingreso, quienes no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneración.
6°-Que uno de los pilares de este
Gobierno es
la reducción de la desigualdad y la pobreza.
7°-Que el 4 de febrero del año en curso, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la
República y los Representantes de un grupo mayoritario de las Organizaciones Sindicales del
Sector Público ante la Comisión Negociadora
de Salarios del Sector Público, donde se establecieron las
pautas que se aplicarán para el incremento salarial que rige a partir del 1° de enero de 2015 . Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Otorgar un
incremento general de un
0,94%, al salario
base de
todos los servidores públicos por concepto de costo de
vida, para el primer semestre del año 2015.
Ficha articulo
Artículo 2°-Adicionalmente a dicho aumento
general, otorgar un incremento salarial de un 0,66%
al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública,
que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 1,60%. Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento adicional (0,66%), hasta llegar
al
nivel inmediato anterior a la clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1-A, con un 1,08%.
A partir de esta clase, se mantendrá
constante este porcentaje
de 1,08%, el cual incluye
el
0,14% para los profesionales
acordado en
la negociación
anterior (31 de julio
del 2014).
Ficha articulo
Artículo 3°-Se le recuerda a las instituciones que desde el semestre
anterior otorgaron a su personal el 0,14% que mediante el presente Decreto se concede a los profesionales según el artículo
2, no incurrir en un reconocimiento doble de este porcentaje.
Ficha articulo
Artículo 4°-El incremento indicado en los artículos precedentes, se aplicará sobre
el
salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice
la Dirección General de
Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de
aplicación.
Ficha articulo
Artículo 5°-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base
de las diferentes modalidades de
empleo, serán incrementados en
el mismo
porcentaje del aumento general indicado en el artículo
1º de este Decreto, mediante
resolución que
a ese
efecto emita la Dirección General de Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 6°-Se ratifica el acuerdo
tomado por las
partes el día 9
de
agosto del 2007, en
cuanto a la metodología de cálculo de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno.
Ficha articulo
Artículo 7°-Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los diferentes
regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a percibir los incrementos que correspondan, conforme las regulaciones aplicables a cada régimen, de
acuerdo con el incremento general
por concepto
de costo
de vida establecido en el
artículo 1 de
este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 8°-Se ratifica el derecho de los trabajadores y
trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,19%).
Ficha articulo
Artículo 9°-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las
resoluciones que respecto de
las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita
la Dirección
General
de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 10.-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto,
porcentaje, ni vigencia,
el limite
de aumento general definido en
el presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Se excluye de este aumento al Presidente de la República,
Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y
Subgerentes (as) del
Sector
Público Descentralizado.
Ficha articulo
Artículo 12.-Se
insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el
Tribunal Supremo de Elecciones,
a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar
la medida dispuesta en el artículo
anterior y por ende, excluir sus salarios de este aumento general.
Además, procurar que
los
incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el
porcentaje del aumento general al
salario base contenido
en este
Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 13.-El incremento
salarial antes indicado rige a partir del 1º de enero de 2015 y se
hará efectivo
en la primera quincena de marzo
del año en curso.
Dado
en San José,
a los diez días del mes de febrero del
año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 06:15:51
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