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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38905 >> Fecha 10/02/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38905
Autoriza aumento general al salario base de los Servidores Públicos (Aumento salarial I semestre del 2015 Sector Público)
Texto Completo acta: 1019E5

N° 38905-MTSS-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1°-Que la inflación oficial del segundo semestre de 2014, ascendió a 0,94%



2°-Que el Gobierno reconoce la existencia de un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes  de  los  servidores  públicos  y  del  Gobierno,  según  el  cual  debe  reconocerse  la inflación del semestre inmediato anterior.



3°-Que las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal superior al 6%.



4°-Que la previsión presupuestaria para este incremento salarial, es similar a la referida inflación.



5°-Que los salarios base de los puestos iniciales de la escala son relativamente bajos, lo que perjudica a los funcionarios de reciente ingreso, quienes no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneracn.



6°-Que uno de los pilares de este Gobierno es la reducción de la desigualdad y la pobreza.



7°-Que el 4 de febrero del año en curso, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República   y los Representantes de un grupo mayoritario de las Organizaciones Sindicales del Sector Público ante la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, donde se establecieron las pautas que se aplicarán para el incremento salarial que rige a partir del de enero de 2015 . Por tanto,



DECRETAN:



Artículo  1°-Otorgar  un  incremento  general  de  un  0,94%,  al  salario  base  de  todos  los servidores públicos por concepto de costo de vida, para el primer semestre del año 2015.




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Artículo 2°-Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salarial de un 0,66% al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 1,60%.   Para los niveles salariales siguientes, se aplica una disminución gradual de este porcentaje de incremento adicional  (0,66%), hasta llegar al nivel inmediato anterior a la clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1-A, con un 1,08%. A partir de esta clase, se mantendrá constante este porcentaje de 1,08%, el cual incluye el 0,14% para los profesionales acordado en la negociación anterior (31 de julio del 2014).




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Artículo 3°-Se le recuerda a las instituciones que desde el semestre anterior otorgaron a su personal el 0,14% que mediante el presente Decreto se concede a los profesionales según el artículo 2, no incurrir en un reconocimiento doble de este porcentaje.




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Artículo 4°-El incremento indicado en los artículos precedentes, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




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Artículo 5°-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes  modalidades  de  empleo,  serán  incrementados  en  el  mismo  porcentaje  del  aumento general indicado en el artículo 1º de este Decreto, mediante resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 6°-Se ratifica el acuerdo tomado por las partes el día 9 de agosto del 2007, en cuanto a la metodoloa de cálculo de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno.




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Artículo 7°-Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a percibir los incrementos que correspondan, conforme las regulaciones aplicables a cada régimen, de acuerdo con el incremento general por concepto de costo de vida establecido en el artículo 1 de este Decreto.




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Artículo 8°-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,19%).




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Artículo -La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autoriza según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 10.-Ninguna entidad u órgano blico del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el limite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.




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Artículo 11.-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.




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Artículo 12.-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




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Artículo 13.-El incremento salarial antes indicado rige a partir del de enero de 2015 y se ha efectivo en la primera quincena de marzo del año en curso.



Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 17/5/2025 06:15:51
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