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 Normativa >> Tratados Internacionales 9320 >> Fecha 25/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9320
Convenio sobre Delimitación Marítima con la República del Ecuador
Texto Completo acta: 1070AB

N° 9320



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



text-align:center'>APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN



MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR



text-indent:35.4pt'>ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 21 de abril de 2014. El texto es el siguiente:



CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA



ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR



text-indent:35.4pt'>El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las "Partes";



Animados por la voluntad de fortalecer los vínculos históricos de amistad y fraternidad que unen a sus pueblos;



Conscientes de la necesidad y conveniencia de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional;



Teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados;



Tomando en consideración las normas y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte;



Han convenido lo siguiente:



ARTÍCULO PRIMERO



La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de acuerdo con los literales A), B) y C) siguientes:



A. Puntos de Base



En Costa Rica:



CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.



CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER, en la Isla



del COCO



En Ecuador:



EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN



EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA



B. Sobre la base de lo establecido anteriormente, se determinan los siguientes puntos para el trazado de las líneas geodésicas, a partir de las cuales se define el límite marítimo:



Punto B-1 Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN y CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.



Punto B-2 Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA y CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER.



Punto C-1 Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-1)(CR-1).



Punto C-2 Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-2) (CR-2).



Punto B-3 Determinado por la intersección de las proyecciones de las dos líneas geodésicas intermedias.



La primera línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-1 y C-1.



La segunda línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-2 y C-2



C. Las líneas geodésicas que pasan por los puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica. Las coordenadas geográficas correspondientes a estos puntos, presentadas en el orden anteriormente indicado, son las siguientes:



 



Punto



Latitud Norte



Longitud Oeste



B-1



04°33'55.741"



090°18'24.485"



B-3



03°26'37.922"



089°26'11.383"



B-2



02°09'02.238"



087°08'42.443"



Las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de este Convenio están determinadas en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84).



La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica se incorpora como anexo al presente convenio.




Ficha articulo



ARTÍCULO SEGUNDO



Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo señalado en el literal C) del artículo anterior, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial.




Ficha articulo



ARTÍCULO TERCERO



Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida mediante el presente Convenio, las Partes propiciarán la más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y de jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos.




Ficha articulo



ARTÍCULO CUARTO



El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el cumplimiento de dichos trámites constitucionales.



En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce.



Por la República de Costa Rica                                      Por la República del Ecuador



Enrique Castillo Barrantes                                                 Ricardo Patiño Aroca



Ministro de Relaciones                                                        Ministro de Relaciones Exteriores



Exteriores y Culto                                                                        y Movilidad Humana



 



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/6/2025 07:55:12
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