N° 9320
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
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APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN
MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio sobre Delimitación
Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador, suscrito
en la ciudad de Quito, Ecuador, el 21 de abril de 2014. El texto es el
siguiente:
CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las "Partes";
Animados por la voluntad de fortalecer los vínculos
históricos de amistad y fraternidad que unen a sus pueblos;
Conscientes de la necesidad y conveniencia de
delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base
en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho
internacional;
Teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente
por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de
los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados;
Tomando en consideración las normas y principios
establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
de la cual ambos Estados forman parte;
Han
convenido lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
La zona económica exclusiva y la plataforma
continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica
exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco
delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las
líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que
se definen de acuerdo con los literales A), B) y C) siguientes:
A.
Puntos de Base
En
Costa Rica:
CR-1,
en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.
CR-2,
en el Suroeste del cabo DAMPIER, en la Isla
del
COCO
En Ecuador:
EC-1, en
el Noreste de la isla DARWIN
EC-2,
en el Noreste de la isla GENOVESA
B. Sobre la base de lo establecido anteriormente, se
determinan los siguientes puntos para el trazado de las líneas geodésicas, a
partir de las cuales se define el límite marítimo:
Punto
B-1 Punto equidistante, determinado
por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas
náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN y
CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.
Punto
B-2 Punto equidistante, determinado
por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas
náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA y
CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER.
Punto
C-1 Determinado como el punto medio
de la línea geodésica de base (EC-1)(CR-1).
Punto
C-2 Determinado como el punto medio
de la línea geodésica de base (EC-2) (CR-2).
Punto
B-3 Determinado por la intersección
de las proyecciones de las dos líneas geodésicas intermedias.
La
primera línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-1 y C-1.
La
segunda línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-2 y C-2
C. Las líneas
geodésicas que pasan por los puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo
entre Ecuador y Costa Rica. Las coordenadas geográficas correspondientes a
estos puntos, presentadas en el orden anteriormente indicado, son las
siguientes:
Punto
|
Latitud Norte
|
Longitud Oeste
|
B-1
|
04°33'55.741"
|
090°18'24.485"
|
B-3
|
03°26'37.922"
|
089°26'11.383"
|
B-2
|
02°09'02.238"
|
087°08'42.443"
|
Las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de
este Convenio están determinadas en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84).
La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica
se incorpora como anexo al presente convenio.