Texto Completo acta: 1086B3
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y VENTA
DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO
DE LAS OBLIGACIONES
Según el acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria número 117-2015, celebrada el 26 de octubre de
2015, se aprueba el siguiente Reglamento de Administración y Venta de Bienes
Adjudicados o Dación de Pago de las Obligaciones:
Artículo 1º-Fundamento
Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 104 y 105
de la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
número 7531 y sus reformas, en adelante JUPEMA.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y
venta de los bienes adjudicados o en dación de pago a JUPEMA en pago de
obligaciones a su favor.
Ficha articulo
CAPÍTULO I
Venta de bienes adjudicados o en dación de pago
Artículo 3º-Publicación de bienes para la venta. JUPEMA
promoverá la venta de los bienes adjudicados o en dación de pago considerando
un plan de ventas, que incluirá la promoción en medios de comunicación de las
organizaciones magisteriales. Sin embargo, no se pueden ofertar en las oficinas
de la Junta los bienes que no hayan sido publicados en el sitio web.
Ficha articulo
Artículo
4º-Condiciones para la venta de los bienes. JUPEMA puede poner a la
venta los bienes adjudicados o en dación de pago siempre y cuando se cumpla con
lo siguiente:
a) El
bien debe estar inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles a nombre de
JUPEMA
b) El bien debe contar con un avalúo vigente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Gestión de Venta. JUPEMA puede
gestionar la venta de los bienes inmuebles mediante los siguientes
procedimientos:
a)
Venta Directa. Para ello debe seguirse lo indicado en el artículo 8 de este
Reglamento.
b)
Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes. Estos devengan por
comisión un 5% sobre el valor de la venta realizada, conforme al procedimiento
que se establezca al respecto.
Para
proceder a la venta indicada en el inciso b), debe haberse realizado la primera
publicación en el sitio web institucional.
En las
ofertas de compra de los bienes adjudicados o en dación de pago, a JUPEMA
podrán participar los afiliados (as) a la Junta. Los terceros no afiliados a la
Junta podrán participar en las ofertas de compra de los bienes adjudicados o en
dación de pago, solo con pago de contado.
c)
Venta en ferias. La JUPEMA puede realizar la venta de bienes por medio de venta
de ferias. En este caso, la Junta aplicará un descuento sobre el último precio
publicado.
Ficha articulo
Artículo 6º-Precio de venta. El precio de venta
de los bienes adjudicados o en dación de pago es el del avalúo, realizado por
un perito designado por JUPEMA. La vigencia del avalúo es de un año, sin
perjuicio de nuevos avalúos cuando se considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo
7º-Descuentos del precio base. El precio base de venta, tanto de la
primera como de la segunda publicación, será el del avalúo.
En la
tercera publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio
base anterior.
La
Dirección Ejecutiva con fundamento en estudios técnicos, podrá autorizar ventas
con descuentos en el precio base mayor al 15%. De esto deberá informar
previamente a la Junta Directiva para su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo
8º-Venta directa. JUPEMA puede proceder a la venta de los bienes en
cualquier momento, una vez realizada la publicación en su Sitio Web siguiendo
el siguiente procedimiento:
a)
Después de realizada la publicación, se reciben ofertas en un plazo de diez
días hábiles.
b)
Vencido el plazo para recepción de ofertas, JUPEMA procede a emitir, en el
plazo de 15 días hábiles el acto resolutivo. La adjudicación debe hacerse a la
mejor oferta financiera según estudio debidamente acreditado.
En caso
de empate, la JUPEMA procede a invitar a las personas oferentes a mejorar su
oferta en un plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la comunicación
respectiva.
Los
bienes adjudicados o en dación de pago podrán venderse a personas no afiliadas
a la JUPEMA solo con pago de contado. Cuando concurran a la oferta, en iguales
condiciones, un tercero y un afiliado de la JUPEMA, se preferirá a este último.
c) De
recibir solo una oferta JUPEMA adjudicará el bien siempre y cuando se cumplan
las condiciones de precio y forma de pago, estipuladas en este Reglamento.
d) En
cualquier tiempo y hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación,
quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona interesada,
siempre y cuando ofrezca al menos el precio base establecido.
Ficha articulo
Artículo 9º-Recepción de ofertas. Las ofertas
deben entregarse mediante correo electrónico, Fax, sitio web o en sobre cerrado
en el Departamento Administrativo de JUPEMA o en sus Sucursales.
Las
Sucursales deben remitir los documentos originales al Departamento
Administrativo dentro de un día hábil a su recibo.
Las personas
participantes deben presentar su oferta mediante el formulario que JUPEMA
suministre, el cual puede obtenerse en las Sucursales de JUPEMA o en el sitio
web; dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la
documentación requerida.
Para
ofertar, es indispensable que la persona brinde una garantía de participación
igual al 1% del precio base del bien ofertado aportando el comprobante de
depósito, con la oferta, la cual se ejecuta cuando proceda.
Ficha articulo
Artículo
10.-Apertura y análisis de ofertas de compra. La apertura y análisis de
las ofertas se realizará conforme al procedimiento indicado en el Manual de
Procedimiento de la Proveeduría de la JUPEMA.
Ficha articulo
Artículo
11.-De la autorización de la venta. El Jefe del Departamento
Administrativo, el Jefe del Departamento Financiero- Contable y el Jefe del
Departamento Legal, o quienes ellos designen, serán los encargados de autorizar
la venta del bien.
Ficha articulo
Artículo
12.-Formas de pago. La venta de los bienes se puede autorizar con formas
de pago de contado y con financiamiento parcial o total de JUPEMA, solo cuando
se trate de afiliados. El oferente debe especificar claramente en su oferta la
forma de pago que ofrece, la cual es considerada en el análisis y resolución de
adjudicación.
a)
Contado. La persona adjudicataria que ofrece cancelar de contado, debe
depositar el monto a pagar dentro de los treinta días naturales contados a
partir de la notificación de la adjudicación; no obstante se podrá ampliar este
plazo por una única vez, en casos excepcionales.
b)
Financiamiento parcial o total. La oferta que solicite financiamiento por parte
de JUPEMA, debe cancelar el precio del bien adjudicado al momento de
formalizarse el crédito. La persona adjudicada debe formalizar el crédito en un
plazo no mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación de la
adjudicación, salvo prórroga conferida por el nivel resolutivo indicado en el
artículo 11, hasta por un plazo igual al anterior.
Si la
parte adjudicataria no procede a cancelar el precio de la venta en el plazo
señalado, la adjudicación queda sin efecto y se ejecutará la garantía de
participación. En tal caso, JUPEMA debe adjudicar el bien en orden descendiente
a los restantes participantes, conforme a la mejor oferta.
Ficha articulo
Artículo 13.-Readquisición
de bienes adjudicados. JUPEMA puede vender el bien a la persona
expropietaria y/o ex deudora, sin observar lo indicado en los artículos 8 y 9
de este Reglamento, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la
primera publicación de la venta. La venta debe hacerse bajo las siguientes
condiciones y sin que el orden siguiente implique ningún derecho de prelación:
a) Venta a la persona expropietaria no deudora o no
codeudora. Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo.
b) Venta a la persona
expropietaria, que es ex deudora o ex codeudora. En este caso, el expropietario
debe pagar a JUPEMA la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación
efectuada por el Departamento Financiero- Contable por concepto de saldo
adeudado, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales,
pólizas y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier
otro concepto. Esta venta solo podrá hacerse de contado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Artículo14.-Bienes en dación de pago. JUPEMA
recibirá bienes en dación de pago, de manera excepcional, cuando el deudor no
pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en el
Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de JUPEMA.
Este
análisis se realiza por la Unidad de Crédito y Cobro y la aprobación le
corresponde a la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Administración de los bienes
Artículo15.-Registro Individualizado. La
Jefatura del Departamento Administrativo, o quien este designe, debe llevar un
registro individualizado de cada bien adjudicado a JUPEMA, con la documentación
que la Dirección Ejecutiva determine.
Ficha articulo
Artículo
16.-Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por
la venta del bien adjudicado, el Departamento Financiero-Contable debe hacer la
respectiva liquidación contable y realizar, en el caso que proceda, los
trámites indicados en la Ley Nº 4631 y el Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631),
publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
Ficha articulo
Artículo
17.-Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios
profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la
propiedad del bien corre por cuenta del comprador.
En el
caso de venta con financiamiento con recursos de JUPEMA, la escritura debe ser
confeccionada por el notario que JUPEMA designe de acuerdo al rol respectivo.
En el
caso de venta de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de
su elección, previa solicitud expresa.
Ficha articulo
Artículo
18.-Bien adjudicado como activo de JUPEMA. La Dirección Ejecutiva,
mediante resolución razonada, decidirá que un bien adjudicado sea traspasado
como un activo de JUPEMA cuando medien razones de conveniencia y oportunidad.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/3/2025 07:27:26
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