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Reglamento municipal :
96
del
21/11/2015
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Reglamento para la Gestión y el Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí
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Ente emisor:
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Municipalidad de Pococí
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Fecha de vigencia desde:
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16/12/2015
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Versión de la norma: 1 de 1
del 21/11/2015
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Texto Completo Norma 96
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Texto Completo acta: 1095A8
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON DE POCOCÍ,
ACUERDA:
Que en Virtud de la facultad que
otorga el Estado costarricense conforme
a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal,
Potestad reglamentaria y de las competencias que en materia urbanística,
ambiental y de salud pública son
reconocidas a los Municipios en los artículos169 y170 de la Constitución
Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 13 del
Código Municipal, así como previa consulta pública que fue
gestionadaaltenordelartículo43delCódigoMunicipal y conforme el acuerdo
municipal No. 59 de fecha 13 de julio de 2015, este Concejo Municipal ordena:
publicar como definitivo el "Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo
y Judicial, La Fiscalización y la Recaudación Tributaria" según se expone:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
EN LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Resultando:
1º-Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2º-Que de conformidad con la
normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, procede a
reglamentar la gestión del cobro administrativo y judicial, así como la
fiscalización y la recaudación tributaria de este Gobierno Local, en aras de
que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan
los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más
efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
3º-El Concejo Municipal, en uso de
las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal,
acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL,
LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la
gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones
dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Pococí; así como las facultades, funciones y actividades que
en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las
autoridades tributarias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración
Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean
contratados por la Municipalidad de Pococí y se regulará por el siguiente marco
normativo:
a) La Constitución Política y la
jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte
Suprema de Justicia.
b) Los tratados
internacionales.
c) Las leyes sustanciales y formales
en materia tributaria y sus reglamentos.
d) Los pronunciamientos que sean
vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la
República.
e) Las resoluciones y directrices
generales emitidas por la Dirección Hacendaria municipal y la Administración
Tributaria.
f) La jurisprudencia de los
Tribunales de justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g) La costumbre y la doctrina
tributaria.
h) Disposiciones relativas a otras
ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Abogadas y abogados externos:
Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los
requisitos exigidos por la Municipalidad y concursado para ofrecer sus
servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento,
realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta última.
b) Administración Tributaria:
Es toda aquella parte de la Administración Municipal que se encarga de
gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos municipales.
c) Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros
y/o agentes externos contratados por la Municipalidad, para efecto de que las
obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos
pasivos.
d) Cobro Judicial: Las
acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía
judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro.
e) Contribuyentes: Todas
aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
f) Cuenta Integral Tributaria:
Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a
las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los
tributos administrados por la municipalidad.
g) Declaración: Todo documento
o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria
aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de
un deber de colaboración o espontáneamente.
h) Declaración jurada: Aporte
de información, determinación o liquidación de la obligación tributaria
efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por
la Administración Tributaria.
i) Municipalidad: La
Municipalidad de Pococí.
j) Coordinación Hacendaria
Municipal: Es la coordinación de la Hacienda Municipal.
k) Departamento de Administración
Tributaria: Es el Departamento que coordina todos los procesos relacionados
con la administración tributaria municipal.
l) Obligaciones tributarias
municipales: Corresponderán a todas aquellas sumas en dinero adeudadas a la
Municipalidad por los contribuyentes o responsables, como consecuencia de
impuestos municipales o de administración municipal, tasas y contribuciones
especiales.
m) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos
o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
n) Unidad de Cobro Administrativo
y Judicial: Corresponde a la instancia del Departamento de Administración
Tributaria de la Municipalidad de Pococí, encargado de la función de gestión y
recaudación de la Municipalidad.
o) Registro de contribuyentes:
Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados
tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
p) Reglamento: El Reglamento
para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial así como la
recaudación tributaria en la Municipalidad de Pococí.
q) Sujeto pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de las prestaciones vencidas, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Departamento de Administración
Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4º-Fines de la
Administración Tributaria Municipal. Corresponde al Departamento de
Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario
de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Medios para el
cumplimiento de sus funciones: El Departamento de Administración Tributaria
Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios
estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas
contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar
análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo
criterios de oportunidad y conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 6º-Identificación del
personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de su labor,
todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de
funcionario mediante un carné de identificación o documento idóneo que le
brinde la Municipalidad, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las
actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de
cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En
tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el
cumplimiento del deber de identificación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Deberes del personal.
El personal del Departamento de Administración Tributaria en el cumplimiento de
sus funciones y sin desmeritar el ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la
Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Confidencialidad de la
información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y
en los demás documentos en poder del Departamento de Administración Tributaria,
tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Las abogadas y abogados externos y
otros que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de
respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón
de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que
contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos
obligados a respetar la confidencialidad de la documentación, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que
requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la
confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en
virtud de la autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán
guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán
utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión
se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información
necesaria para el control de los tributos municipales o de administración
municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias
municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de
la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente,
responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona
autorizada por aquél.
Ficha articulo
Artículo 9º-Horario de actuaciones.
Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal ya sea en condición
de funcionarios Municipales o funcionarios de hecho contratados por la
Municipalidad, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo,
podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Ficha articulo
Artículo 10.-Documentación de
actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por
los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse
en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en
que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en
orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Notificación de las
actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal,
que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que
incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la
Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo
procedente.
Se entenderá válidamente efectuada la
notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier
medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o
interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria
Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales,
su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen,
determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la
lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán
mediante la presentación del
correspondiente carné o documento idóneo emitido por la Municipalidad.
Los actos que resulten del
cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su
realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Ficha articulo
Artículo 12.-Labores en el local o
sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente,
responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar
sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades
que allí se cumplan.
Ficha articulo
Artículo 13.-Colaboración a los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes,
responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el
desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a
disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el
cumplimento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las decisiones de la
Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda
decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los
hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los
medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer
término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban
las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones
establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la
mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y
el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la
sana crítica y el principio de la realidad económica.
Ficha articulo
Artículo 15.-Carga de la prueba.
Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de
los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de
reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá
al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la
veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los
beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier
otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos
expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen
plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.
Ficha articulo
Artículo 16.-Plazos para resolver:
Los plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y
156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter
ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la
relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los
recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las
sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente
o dolosa de algún funcionario.
Ficha articulo
Artículo 17.-Denuncias. Las
denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con
hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión
de los tributos, serán trasladadas a las unidades correspondientes del
Departamento de Administración Tributaria Municipal, quienes programarán las
actuaciones que procedan si se considera que existen indicios de veracidad de
los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán
archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros
juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten los hechos
denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda
juzgar respecto del fundamento y veracidad de la denuncia.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Funciones de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo 18.-De la función de
gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de
información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o
declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la
Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos
hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la
Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en
los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, en virtud de la función de
gestión indicada, deberán realizar tareas de divulgación en materia tributaria
municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o
indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y multas que
planteen los interesados. Esta función corresponde a la Unidad de Cobros de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la función de
fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la
situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización
correspondiente.
Le corresponde además verificar que
todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su
administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la
base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor
costo. Esta función corresponde a todas las Unidades vinculadas con el
Departamento de Administración Tributaria y otras unidades o departamentos
vinculados con el servicio al contribuyente.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la función de
recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que
realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los
contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Unidad de Cobros de la
Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y custodia del
dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.
La función recaudadora se realizará
en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobros de la
Municipalidad.
En la etapa administrativa, la Unidad
de Cobros de la Municipalidad o agentes contratados por la Municipalidad para
tal fin, efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos
morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se
efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las
abogadas y los abogados externos u otros agentes contratados por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 21.-Cuando una persona
contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se haya iniciado el proceso
de cobro administrativo, ya sea con mensajería de texto, llamadas telefónicas,
envíos de fax, u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo
administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente
con los tributos y demás recargos según la política administrativa interna que
se aplique para este acto.
El costo administrativo deberá ser
determinado por el Departamento Financiero, actualizado al menos una vez al año
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Proceso de Cobros de la
Municipalidad de Pococí
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales en la etapa administrativa
Artículo 22.-Organización y
obligaciones de la Unidad de Cobros de la Municipalidad. La Unidad de
Cobros de la Municipalidad, estará a cargo del departamento de Administración
Tributaria que pertenece a la Hacienda Municipal, contará con una Jefatura y
demás personal requerido para el desarrollo de sus funciones, la Jefatura se
encargará de coordinar todo asunto relacionado con la gestión cobratoria de la
Municipalidad, para lo cual deberá coordinar con las unidades pertinentes según
sea el asunto.
En cumplimiento de su función de
recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas. Estas se iniciarán una vez vencido el
plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones se llevarán a
cabo en el siguiente orden: llamadas telefónicas, mensajes de voz, mensajes de
texto, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente
para recibirlas o bien cualquier otro mecanismo de cobranza. Esta última acción
servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.
b) Las obligaciones tributarias
municipales que tengan un atraso de hasta dos trimestres, serán notificadas dos
veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles
en ambas, para que se efectúe el pago respectivo.
Si vencido dicho plazo, después de la
última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se
remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que
corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería
jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y
abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.
El expediente original quedará en
poder de la Unidad de Cobros con el fin de que sirva como base para atender
futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en
esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales.
b) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
c) Organizar la información y asistencia al contribuyente,
así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le
deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de
la situación tributaria del sujeto pasivo.
d) Establecer, en el marco de sus
funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los
contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias.
e) Rendir informes trimestrales a la Jefatura del
Departamento de Administración Tributaria, sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
f) Realizar los estudios correspondientes a los reclamos y
solicitudes presentadas por los contribuyentes en cuanto al cargo por tributos,
respaldando sus criterios con los pronunciamientos técnicos de las unidades o
departamentos involucrados, una vez determinada la acción a seguir, deberá
remitir la solicitud de movimiento que corresponda, debidamente firmada,
respaldada, y autorizada al personal encargado del mantenimiento y depuración
de la base de datos de la Municipalidad, para que esta proceda a generar la
actualización requerida, de todo lo anterior deberá quedar constancia tanto
física como en el expediente digital del contribuyente.
g) El personal encargado del
mantenimiento y depuración de la base de datos municipal, procederá a generar
los movimientos que se soliciten por parte de las diferentes áreas de la
Municipalidad, para ello deberá contar previamente con la boleta de solicitud
de movimiento y resolución o documento idóneo debidamente firmado por el o la
solicitante y autorizado por las Jefaturas competentes, toda la documentación
adjunta deberá ser integrada al expediente digital del contribuyente.
h) La base de datos municipal
incluyendo el cargo por tributos deberá ser respaldada al menos una vez al día,
para tal fin el departamento de Tecnología Informática deberá elaborar la
rutina electrónica que garantice dicho procedimiento.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN II:
De los arreglos de pago
Artículo 23.-Definición. El
arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Administración Tributaria Municipal, de pagar la deuda y los periodos
posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en
ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y
de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán
únicamente durante la etapa de cobro administrativo. La prórroga de estos
plazos únicamente procederá en los casos que la Jefatura de Administración
Tributaria lo autorice.
Si el cobro ha sido trasladado a las
abogadas y abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial,
pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en
derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se
ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria
de pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Cuando exista sentencia condenatoria
de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la
cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 24.-Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el
cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 23
de este Reglamento, si una vez evaluados estos, la Jefatura de la Unidad de
Cobros considera que se han presentado circunstancias especiales que hayan
hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de
cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del
contribuyente.
Para el caso del pago del impuesto
sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del impuesto
para el periodo vigente, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que
dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.
En toda solicitud de arreglo de pago
deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del sujeto
pasivo.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
El plazo para resolver la solicitud
será de diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de
información requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales,
ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención
interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya
completado la información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla
la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se
archivará la solicitud sin más trámite.
De proceder el arreglo de pago, se
comunicará a la persona contribuyente en el domicilio señalado para atender
notificaciones, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida.
Ficha articulo
Artículo 25.-Formalización del
arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la
persona contribuyente o quien este autorice mediante documento idóneo, el
albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en
caso de sociedades, o la persona interesada, en caso de que su cónyuge o
compañero (a) se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse
poniendo en riesgo el patrimonio familiar.
Dicha formalización se realizará ante
la Oficina de la Unidad de Cobros de la Municipalidad o Plataforma de
Servicios, únicas competentes para realizar esta gestión, mediante la
suscripción del documento que se tendrá para tales efectos, siempre y cuando el
sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido para tal
gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán
válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Ficha articulo
Artículo 26.-Resolución del
arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido,
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado
treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa judicial.
Ficha articulo
Artículo 27.-Monto mínimo para
realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios,
sean por un monto igual o mayor a la octava parte del salario base,
correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto
de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la Unidad de Cobros de la Municipalidad para la
suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al
expediente y debidamente foliado, para su conservación.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 29.-Formas de extinción
de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal
se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1) Pago. Pago efectivo. El
pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y
condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Cheques certificados.
d) Transferencias electrónicas o
depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco
acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias,
se aplicarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito.
Será obligación del administrado reportar a la Unidad de Cobros su pago.
Cuando los pagos se efectúen mediante
cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la
legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de la
Municipalidad de Pococí.
b) Expresar claramente el nombre o
razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de
cédula y número telefónico.
c) Certificados por el banco donde se
registra la cuenta a debitar.
La entrega del cheque no liberará al
deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda
tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será
generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de
conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o
certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de
cheque, hasta que éste se haga efectivo.
2) Compensación. La Unidad de
Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los
créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los
de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de
obligaciones tributarias municipales.
3) Confusión. Procederá la
extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
4) Condonación. Las deudas por
obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como
causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir
una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que
establece la ley, por parte de la Jefatura de la Unidad de Cobros en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha que sea de su
conocimiento, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo
emitido por la jefatura de la Unidad Administrativa que generó el posible error
y además, contar con la aprobación del Departamento de Administración
Tributaria.
5) Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de la Municipalidad, en ejercicio de la acción
cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley.
En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud
respectiva ante la Unidad de Cobros de la Municipalidad o en la Plataforma de
Servicios quién deberá remitirla a la Unidad de Cobros el mismo día en que la recibe
por medio de bitácora o medio idóneo de control recibido de documentos.
La Unidad de Cobros le dará a la
solicitud recibida el trámite correspondiente, deberá responderla en un plazo
máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas,
intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito,
correrán la misma suerte.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es
objeto de repetición.
6) Dación en pago. El
procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante
dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre
de 1991, publicado en "La Gaceta" Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que
reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
7) Novación. La novación como
forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación
o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Ficha articulo
Artículo 30.-Interrupción de la
prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes
actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se
presenta, o por cualquier medio electrónico verificable, a realizar la determinación
de su tributo.
b) Cuando el deudor hace un
reconocimiento expreso de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su
representante ha solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Las notificaciones de todo acto
administrativo o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la
deuda.
e) La interposición de peticiones o
reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de
cobro.
Ficha articulo
Artículo 31.-Pago por terceros.
Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la
obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente
con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven
de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se
produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa devolución y
anulación del correspondiente recibo.
Ficha articulo
Artículo 32.-Recibos de pago.
Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido en la
Plataforma de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores
convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a
cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados mediante el
sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como
recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede
debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos
municipal.
Ficha articulo
Artículo 33.-Imputación de pagos.
Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e
impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria
deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la
fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
Si se trata de otros impuestos,
precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente
determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la
fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no
indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia
bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de
antigüedad de los débitos, determinados por fecha la fecha de vencimiento del
plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de
pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la
obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción
de las obligaciones tributarias.
Ficha articulo
Artículo 34.-Devoluciones de saldo
a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
acreditación o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta
tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Unidad de
Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y
emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la
compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y
ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
La acción para solicitar la
acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos
o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años, a partir del día siguiente a
la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la
declaración jurada de la cual surgió el crédito.
En los pagos indebidos, el sujeto
pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido
por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta
la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento
cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de
vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago
no existirá reconocimiento de intereses.
La Administración, en caso de
devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el
ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo
o responsables.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 35.-Deberes de la Unidad
de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Unidad de Cobros de
la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a
la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de
un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el artículo 2 de la ley 7337
según el decreto vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán
trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa
ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí
establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Unidad de Cobros
de la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados
externos, este expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo
el expediente en la Unidad de Cobros.
2. Certificación de la persona
nombrada como Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo
respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el
grado de avance de casos anteriores remitidos a cada profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados
externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales
que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento,
analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a la Alcaldía previa autorización de la Jefatura
del Departamento de Administración Tributaria y/o hacienda municipal, la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Llevar un expediente de cada uno
de las abogadas y abogados externos, en el cual se registrará toda la
documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar,
los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán
debidamente foliados.
g) Solicitar a la Unidad de Catastro
y Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que
garanticen las obligaciones vencidas, siempre y cuando esta Unidad cuente con
los recursos necesarios para realizar esta labor y no se constituya en una
labor permanente, caso contrario se realizará la contratación externa o
deposito correspondiente para el peritaje judicial, esto con el fin de cumplir
con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 36.-De la designación.
Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo
que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
para la contratación de este tipo de servicios.
El número de abogadas y abogados
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la vía judicial y será determinado por la jefatura del Departamento
de Administración Tributaria, quien en conjunto con la jefatura de la Unidad de
Cobros, analizará a los participantes en el concurso de antecedentes y
realizará la evaluación respectiva, para efectos de determinar la cantidad de
profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 37.-Formalización de la
contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo 38.-No sujeción a plazo.
La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo.
Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobros, verificar mediante los
informes que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el
abogado externo que incumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo 39.-De las obligaciones
de las abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa judicial, estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección
de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los quince
días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial
respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro
del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De
incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá
adjuntar nota justificando los motivos por su incumplimiento.
c) Presentar entre las fechas, 2 al
10 de enero, 1 al 10 de abril, 1 al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada
año, informe a la Unidad de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo.
d) Cobrar directamente al sujeto
pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de
Honorarios que rige en el momento.
e) Asumir todos los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En
lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación
a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos
o contratarlos.
f) Ante ausencias de su Oficina por
plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobros de la
Municipalidad quién será el profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
g) Realizar estudios de retenciones
como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y
solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a
efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva,
la abogada o abogado externo director del proceso deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, en un plazo
de cinco días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, a la Unidad
de Cobros de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 40.-Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de
pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor, a la estipulada en la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar o realizar acciones
judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 41.-Terminación del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo
podrá darse por terminado con el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier
otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por
la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 42.-Cobro de honorarios
profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la
abogada o abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que
este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios,
no pudiendo ser ni mayor del ahí establecido.
La Unidad de Cobros de la
Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el
sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado
de depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso,
de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios.
Asimismo, no se solicitará dar por
terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobros de la
Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado externo director
del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la
totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses
y multas.
Ficha articulo
Artículo 43.-Condonación de
honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director
del proceso.
Ficha articulo
Artículo 44.-Pago de honorarios
por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los
honorarios directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado
externo resuelva la contratación de sus servicios con la Municipalidad, o
cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido
el pago de la obligación vencida.
Se le cancelarán los honorarios
profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento de la
presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la resolución
del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 45.-Resolución automática
del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) La abogada o abogado externo
realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el
proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Ficha articulo
Artículo 46.-No remisión de
expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A las abogadas o abogados que
incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 39
de este reglamento.
b) Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobros
Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el
mismo se efectuó.
Ficha articulo
Artículo 47.-Otras sanciones.
La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de abogados
externos
Artículo 48.-Resolución de la
Contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de
comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de
Administración Tributaria y a la Unidad de Cobros, con treinta días naturales
de antelación, quién deberá verificar la condición de los casos asignados al
profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando
por aceptada la renuncia.
Ficha articulo
Artículo 49.-Obligaciones de los
abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la
Unidad de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para
que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. La Unidad de Cobros de la municipalidad, deberá haber
remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la fiscalización y establecimiento
de tarifas
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 50.-Determinación de
tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios
municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 74 del
Código Municipal, los estudios deberán realizarse una vez al año, entre la
segunda quincena de junio hasta la primer quincena de agosto y serán enviados
al Concejo Municipal antes del vencimiento de la segunda quincena del mes de
agosto.
El Concejo Municipal contará con un
plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas,
correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva
deberá darse a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año y la
publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta
de noviembre de cada año, de manera que
el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a
regir el primero de enero de cada año.
Previo a la aprobación definitiva de
las tasas, el Concejo Municipal de Pococí, procurará dar participación a la
ciudadanía en el proceso de análisis y determinación de la tasa.
Los estudios tarifarios para
determinar el costo por servicios brindados en localización de contribuyentes,
emisión de constancias y certificaciones, estudios de pagos realizados, los
precios públicos y otros, podrán realizarse en cualquier momento y la Unidad
encargada de realizar este y actualización de las tarifas será el Departamento
Financiero.
Ficha articulo
Artículo 51.-Pago de servicios
solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera
el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día,
así como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar
el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el
Departamento Financiero.
Ficha articulo
Artículo 52.-Alcance de las
actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de
comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea
el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera,
sea la actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como
efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los
aspectos de tributos y aspectos revisados.
En ningún caso podrá el obligado tributario
pedir la revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en
evidente error de hecho, utilizando para ello la vía recursiva que le asiste.
Ficha articulo
Artículo 53.-Lugar donde deben
efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el
lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los
negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por
alguna razón la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán
desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 54.-Inspección de locales.
Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los
funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material,
podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto
pasivo.
En caso de negativa o resistencia, la
Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la
autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien,
coordinar con la Dirección General de Hacienda su participación para lograr el
propósito.
De la negativa del sujeto pasivo a
permitir el acceso a su local o locales se levantará un acta en la cual se
indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del
renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte conveniente
precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que participan en
la actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere
firmar, así deberá hacerse constar.
Ficha articulo
Artículo 55.-Iniciación de las
actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las
actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita
notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:
a) El nombre de los funcionarios
encargados del estudio.
b) Criterio o criterios por los
cuales fue seleccionado.
c) Tributos y periodos a fiscalizar.
d) Registros y documentos que deben tener
a disposición de los funcionarios.
e) Fecha de
inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán
ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con
lo comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse al sujeto
pasivo los alcances concretos de tal ampliación.
Si por causas imputables a la
Administración Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron
efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la
comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado y
producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera posteriormente
realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la
actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última
notificación el cómputo de la prescripción.
Ficha articulo
Artículo 56.-Mecanismos de
seguimiento de saldos morosos y en riesgo de prescripción por parte del Concejo
y Alcaldía Municipal. De manera trimestral, la primera semana de inicio del
periodo, el Departamento de Administración Tributaria remitirá tanto al Alcalde
Municipal el informe de control de morosidad actualizado que contenga los
siguientes datos: 1. Recuperación del pendiente de cobro a la fecha de corte.
2. Saldo de las cuentas por cobrar a la fecha de corte. 3. Emisiones puestas al
cobro. 4. Saldos en riesgos de prescripción. Dicho informe deberá ser elevado
por parte de la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal para su debido
seguimiento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 56.-Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
(Nota de Sinalevi: En la publicación
de este reglamento municipal se consignó dos veces el artículo 56)
Ficha articulo
Artículo 57.-Realización de
encuestas por parte de la Contraloría de Servicios. Dos veces al año,
durante los meses de Junio y Diciembre, la Contraloría de Servicios de la
Municipalidad elaborará y aplicará una encuesta dirigida a los contribuyentes
del Cantón de Pococí, la misma deberá aportar la información necesaria y
suficiente para evaluar la prestación y cobro de los servicios municipales, así
como algún otro tema de interés que se requiera, el resultado final deberá ser
remitido al Alcalde Municipal con copia a la Unidad de Planificación y
Administración Tributaria con el análisis de datos y las recomendaciones
pertinentes por parte del funcionario o funcionaria a cargo de dicha entidad
Contralora.
Artículo 57.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, en su Sesión
Ordinaria Nº 96 de fecha 21 de noviembre de 2015, acordó aprobar el Reglamento
para la Gestión y el Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo
que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
(Nota de Sinalevi: En la publicación
de este reglamento municipal se consignó dos veces el artículo 57)
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 14:04:44
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