SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-SUB-DGA-472-2015.-Subdirección
General de Aduanas.-San José, a las quince horas y treinta minutos del día 1°
de diciembre del 2015.
Considerando:
I.-Que el artículo 9 de
la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
II.-Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
III.-Que el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
IV.-Que mediante
resolución RES-SUB-DGA-457-2015 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del día 19 de noviembre del 2015, se creó en el Manual de Procedimientos
Aduaneros una nueva sección XIV que contiene el "Procedimiento para la
Autorización del Perfeccionamiento Pasivo de mercancías".
V.-Que la citada
resolución contiene errores en el formato y la numeración que no son acordes
con los establecidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros.
VI.-Que en razón de
lo anterior se debe derogar la resolución RES-SUB-DGA-457-2015 de fecha 19 de
noviembre del 2015. Por tanto:
Con Fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6° 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento
así como los ordinales 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas, y 157 de la Ley General de Administración
Pública:
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Derogar la
RES-SUB-DGA-457-2015 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día 19 de
noviembre del 2015.
2º-Rige a partir de
su comunicación.
3º-Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.