Buscar:
 Normativa >> Resolución 472 >> Fecha 01/12/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 472
Deroga resolución RES-SUB-DGA-457-2015 del día 19 de noviembre del 2015
Texto Completo acta: 10B190

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RES-SUB-DGA-472-2015.-Subdirección General de Aduanas.-San José, a las quince horas y treinta minutos del día 1° de diciembre del 2015.



Considerando:



I.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



II.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.



III.-Que el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.



IV.-Que mediante resolución RES-SUB-DGA-457-2015 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día 19 de noviembre del 2015, se creó en el Manual de Procedimientos Aduaneros una nueva sección XIV que contiene el "Procedimiento para la Autorización del Perfeccionamiento Pasivo de mercancías".



V.-Que la citada resolución contiene errores en el formato y la numeración que no son acordes con los establecidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros.



VI.-Que en razón de lo anterior se debe derogar la resolución RES-SUB-DGA-457-2015 de fecha 19 de noviembre del 2015. Por tanto:



Con Fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6° 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, y 157 de la Ley General de Administración Pública:



EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1º-Derogar la RES-SUB-DGA-457-2015 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día 19 de noviembre del 2015.



2º-Rige a partir de su comunicación.



3º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/5/2025 18:49:38
Ir al principio del documento