N°
39566-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
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En uso de las facultades conferidas por el artículos
11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por
los representantes de los trabajadores (as) públicos y del Gobierno, según el
cual debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación
del semestre inmediato anterior. Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo
siguiente:
"Asimismo,
se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo
reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento
de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a
diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales
con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
2º-Que el índice de Precios al Consumidor, calculado
por INEC, refleja una inflación acumulada del -0,88% (menos cero coma ochenta y
ocho por ciento) durante el segundo semestre del 2015.
3º-Que
conforme a lo expuesto en el Considerando que antecede y en aplicación del
acuerdo citado en el Considerando Nº 1, no corresponde reconocer ningún
incremento por costo de vida a los y las funcionarias públicas.
4º-Que
las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un
control de la inflación de forma tal que el costo de la vida no se incrementó
el año anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras, mantener incólume
el poder adquisitivo de sus salarios.
5º-Que no obstante lo anterior, y pese a la crisis fiscal que se
enfrenta, se reconoce que los y las trabajadoras del Gobierno Central, de
menores salarios y de reciente ingreso a la Administración Pública, no tienen
suficientes anualidades para complementar su remuneración y garantizarse una
adecuada protección social. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Otorgar un incremento salarial por
concepto de ajuste técnico de un 1% (uno por ciento) al salario base del primer
nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que
corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1.
Para los
niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este
porcentaje de incremento (1%), hasta llegar a la clase de puesto de mayor nivel
del Estrato Técnico del Servicio Civil, al cual se le aplicará un ajuste
técnico de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento).
En
consecuencia, este ajuste técnico se aplicará para puestos de la Escala de
Sueldos de la Administración Pública, cuyo salario base no supere ¢439.750
(cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones).