Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39566 >> Fecha 29/02/2016 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 39566
Fijación de salarios mínimos para el sector público que regirán a partir del 1º de enero del 2016 (Aumento Salarial I semestre 2016 Sector Público)
Texto Completo acta: 10B880

N° 39566-MTSS-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



text-indent:35.4pt'>En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1º-Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores (as) públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:



"Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



2º-Que el índice de Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación acumulada del -0,88% (menos cero coma ochenta y ocho por ciento) durante el segundo semestre del 2015.



3º-Que conforme a lo expuesto en el Considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado en el Considerando Nº 1, no corresponde reconocer ningún incremento por costo de vida a los y las funcionarias públicas.



4º-Que las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un control de la inflación de forma tal que el costo de la vida no se incrementó el año anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras, mantener incólume el poder adquisitivo de sus salarios.



5º-Que no obstante lo anterior, y pese a la crisis fiscal que se enfrenta, se reconoce que los y las trabajadoras del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente ingreso a la Administración Pública, no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneración y garantizarse una adecuada protección social. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Otorgar un incremento salarial por concepto de ajuste técnico de un 1% (uno por ciento) al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1.



Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (1%), hasta llegar a la clase de puesto de mayor nivel del Estrato Técnico del Servicio Civil, al cual se le aplicará un ajuste técnico de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento).



En consecuencia, este ajuste técnico se aplicará para puestos de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, cuyo salario base no supere ¢439.750 (cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones).




Ficha articulo



Artículo 2º-E1 ajuste técnico indicado en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los y las servidoras públicas que se encuentran en el nivel no profesional, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




Ficha articulo



Artículo 3º-Este ajuste técnico autorizado conforme al artículo 1º del presente Decreto, no incluye a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, por no constituir un ajuste salarial por costo de vida.




Ficha articulo



Artículo 4º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 5º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste técnico definido en el presente Decreto Ejecutivo. Este podrá aplicarse solo en caso que los salarios base de los y las funcionarias no profesionales, según el puesto homólogo correspondiente, no excedan la suma de ¢439.750 (cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones).




Ficha articulo



Artículo 6º-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,23%).




Ficha articulo



Artículo 7º-El ajuste técnico indicado en el artículo 1º rige a partir del 1º de enero de 2016 y se hará efectivo, de ser posible, en la segunda quincena de marzo de 2016.



Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 07:01:29
Ir al principio del documento