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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39874 >> Fecha 16/08/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39874
Fijación de salarios mínimos para el sector público que regirán a partir del 1º de julio del 2016 (Aumento Salarial II semestre 2016 Sector Público)
Texto Completo acta: 10FAB4

Nº 39874-MTSS-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1º-Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores(as) públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:



"Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



2º-Que el índice de Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación acumulada del 0,01% (cero coma cero uno por ciento) durante el primer semestre del 2016.



3º-Que conforme a lo expuesto en el considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado en el considerando Nº 1, corresponde reconocer un 0,01% de incremento por costo de vida a los y las funcionarias públicas.



4º-Que las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un control de la inflación de forma tal que el costo de la vida casi no se incrementó el semestre anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras, mantener incólume el poder adquisitivo de sus salarios.



5º-Que se debe mantener un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos, por lo cual se reconoce que los y las trabajadoras del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente ingreso a la Administración Pública, no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneración y garantizarse una adecuada protección social. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Otorgar un incremento salarial general del 0,01% por concepto de costo de vida, a todos los y las trabajadoras públicas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Otorgar un ajuste técnico de un 0,75% al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1.



Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (0,75%), hasta llegar al nivel 409 de dicha Escala de Sueldos, al cual se le aplicará solo el incremento de 0,01% correspondiente al costo de vida. Es decir, este ajuste técnico se aplicará para puestos de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, cuyo salario base sea inferior ¢442.350 (cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones).




Ficha articulo



Artículo 3º-El ajuste técnico indicado en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los y las servidoras públicas, que se encuentran en el nivel no profesional, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




Ficha articulo



Artículo 4º-El incremento salarial indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con lo que la legislación de cada régimen de pensiones indique al respecto.




Ficha articulo



Artículo 5º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 6º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste técnico definido en el presente Decreto Ejecutivo. Este podrá aplicarse solo en caso que los salarios base de los y las funcionarias no profesionales, según el puesto homólogo correspondiente, no excedan la suma de ¢442.350 (cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones).




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Artículo 7º-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8,23%).




Ficha articulo



Artículo 8º-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.




Ficha articulo



Artículo 9º-Los incrementos salariales indicados en los puntos 1 y 2 de este Decreto rigen a partir del 01 de julio del 2016 y se harán efectivos, de ser posible, en la primer quincena de setiembre del 2016.



Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 06:19:19
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