Nº 39874-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146,
ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que existe un
acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores(as)
públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y
funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al
respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:
"Asimismo, se acuerda
que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la
inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación,
llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año.
Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la
inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
2º-Que el índice de
Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación acumulada del
0,01% (cero coma cero uno por ciento) durante el primer semestre del 2016.
3º-Que conforme a lo
expuesto en el considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado en
el considerando Nº 1, corresponde reconocer un 0,01% de incremento por costo de
vida a los y las funcionarias públicas.
4º-Que las acciones
tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un control de la
inflación de forma tal que el costo de la vida casi no se incrementó el
semestre anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras, mantener
incólume el poder adquisitivo de sus salarios.
5º-Que se debe
mantener un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales y en procura de
proteger a los grupos de menores ingresos, por lo cual se reconoce que los y
las trabajadoras del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente
ingreso a la Administración Pública, no tienen suficientes anualidades para
complementar su remuneración y garantizarse una adecuada protección social. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Otorgar
un incremento salarial general del 0,01% por concepto de costo de vida, a todos
los y las trabajadoras públicas.