Texto Completo acta: 1115F0
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
El Concejo Municipal de Valverde Vega según lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3º, 4º inciso a), 13 inciso d)
y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 6 de
octubre de 2016, según Artículo II, Acuerdo N° 8, de la Sesión Extraordinaria
Nº 16, acuerda lo siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMINETO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE VALVERDE VEGA
CONSIDERANDOS
I. De conformidad con los artículos169, 170 de la Constitución Política,
los artículos 4º, 13 inciso c), 43, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172
del Código Municipal, la Municipalidad de Valverde Vega posee la autonomía
política, administrativa, financiera y normativa, en virtud de la cual está
facultada para dictar un Reglamento que regule la organización, funcionamiento
y el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Valverde Vega, así como la administración de las instalaciones
deportivas municipales.
II. Que la Municipalidad de Valverde Vega a través del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación debe desarrollar planes, proyectos y velar por la
formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos.
Asimismo, será responsable de construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas municipales o las otorgadas en administración.
También, le corresponderá al Comité la verificación del cumplimiento de los
objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del
desarrollo integral de los habitantes del cantón de Valverde Vega.
III. Que el deporte y la recreación son parte integral y fundamental para la
salud pública cantonal; siendo que este proceso y su participación debe darse
para beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la
sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con
necesidades especiales.
IV. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organizaciones
deportivas afiliadas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la
recreación y también a identificar personas con condiciones especiales para el
desarrollo del deporte competitivo individual o colectivo, con el fin de buscar
su máximo crecimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.
V. Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que
regulan la elección, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación a las nuevas disposiciones legales y presupuestarias.
VI. Con fundamento en los considerandos anteriores el Concejo Municipal
emite el presente:
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Valverde Vega.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del
presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a. Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada
por los representantes de las Organizaciones deportivas o recreativas inscritas
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, con personería
jurídica vigente.
b. Asamblea de Organizaciones Comunales: Formada por los
representantes de las organizaciones comunales inscritas al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega.
c. Asamblea de Elección de los Comités Comunales: La asamblea
general estará conformada por las personas de la comunidad presentes, en
especial los representantes de cada una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad, ya sean éstas
formales o informales, los cuales según el artículo 166 del Código Municipal
deben ser residentes de la comunidad.
d. Organizaciones Deportivas y Recreativas: Entes debidamente
constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas y
Recreativas. Con adscripción al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Valverde Vega.
e. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas -residentes en
el cantón de Valverde Vega que atienden una actividad específica, nombrados por
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde
Vega, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares,
Médica, Adulto Mayor, Deportivas o Recreativas sin perjuicio que se instalen
otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación
nombrado en asamblea general
convocada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de, al menos,
en cada uno de los
cinco distritos del Cantón de Valverde Vega, sin perjuicio de que puedan
integrar otros Comités
Comunales en otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento. Cada
Comité comunal
estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad
respectiva.
g. Delegado: Representante del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega -y órganos establecidos en el presente Reglamento-
con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las
disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
h. ICODER: Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación.
i. Instalaciones Deportivas y Recreativas: Espacios cuya
finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.
j. Junta Directiva: Órgano colegiado y superior del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega, conformada por cinco personas
residentes en el cantón.
k. Organización Comunal: Órgano legalmente constituido que cumple
una finalidad u objetivo según su creación y constitución.
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Artículo 2. Objetivo. El objetivo del presente reglamento es
regular la organización y el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega.
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Artículo 3. Políticas Recreativas y Deportivas Cantonales. La
Municipalidad fijará las políticas generales en materia deportiva y de
recreación, a su vez el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde
Vega ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados
cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para
fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación.
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Artículo 4. Planes de desarrollo y operativos. El Plan de Desarrollo
en materia deportiva y Recreativa, los planes anuales operativos y
estratégicos, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde
Vega, se presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación en
la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo
establecido en el artículo 172 del Código Municipal. Toda la planificación o
proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta
Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.
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Artículo 5. Planes de trabajo comunales. Los Comités Comunales,
Organización Deportivas y Recreativas, así Comisiones establecidas deberán
entregar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega en la segunda
quincena del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo para el año
inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del
Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.
Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores así como de
ingresos y egresos.
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Artículo 6. Dependencia. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega, será un órgano adscrito a la municipalidad, de
carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, encargado de la
atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos,
promoviendo el deporte y la recreación integral, con el objeto de procurar el aprovechamiento
del tiempo libre de los habitantes del cantón mediante la recreación saludable
y la práctica del deporte.
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Artículo 7. Personería Jurídica. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega goza de personería jurídica instrumental para
construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad
y las que le sean otorgadas en administración mediante los respectivos
convenios; así como desarrollar planes, proyectos y velar por la formulación e
implementación de los programas recreativos y deportivos.
De igual manera, se tiene por cubierta con la mencionada personería
jurídica instrumental el desarrollo de los programas deportivos y recreativos
desarrollados por el Comité Cantonal, según el Plan de Desarrollo del Gobierno
Local en esta materia.
La certificación de personería jurídica, a efectos de consignar la
composición de sus miembros, será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal
con base en los atestados presentados, con vista en el resultado de las
respectivas elecciones de asamblea así como la designación de los puestos de
los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
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Artículo 8. Domicilio legal. El domicilio legal del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega será el cantón de Valverde
Vega, en donde se ubique la sede de su Comité Cantonal.
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TÍTULO SEGUNDO
PROCESO DE ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9. Requisitos de los miembros del CCDRVV. Las personas
postuladas para formar parte del CCDRVV deberán de cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Residir en el cantón de Valverde Vega
b. Ser costarricense
c. Ser mayor de edad
d. Estar inscrito en el padrón electoral en el cantón de Valverde Vega
El cumplimiento de los requisitos será demostrado por medio de
documentos idóneos en el momento de la postulación para formar parte del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. La verificación de los
requisitos será responsabilidad de la persona que presida la Asamblea o Sesión
en que se realice el nombramiento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 10. Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos dos años, que regirán del 1º de abril de cada
año par al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos. Por su
participación no devengarán dieta ni remuneración alguna. En el supuesto de requerirse
variaciones en la conformación de la Junta Directiva, el o los miembros que
deban reemplazar los nombramientos respectivos deberán de cumplir el periodo
original establecido para el primer nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 11. Conformación. La Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Valverde Vega estará integrada por cinco personas
residentes en el cantón, electos de la siguiente forma:
a. Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando la
equidad de género.
b. Dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del
cantón, adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega,
procurando la equidad de género
c. Una persona de las Organizaciones Comunales.
Ficha articulo
Artículo 12. Comisión Electoral. Deberá supervisar y dirigir el
proceso de elección en las Asambleas descritas anteriormente, se constituirá
una Comisión Electoral conformada por el Presidente Municipal del Concejo
Municipal, el Alcalde Municipal y el Presidente del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Valverde Vega. De no existir Presidente del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en funciones, el Concejo Municipal nombrará un regidor propietario
para que sea parte de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral deberá
presidir la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas y la Asamblea
de Organizaciones Comunales garantizando la legitimidad del proceso de elección.
Ficha articulo
Artículo 13. Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo
Municipal. Los miembros a que se refiere el inciso a) del artículo
anterior, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, para lo cual en
la primer quincena del mes de marzo, en Sesión Extraordinaria, cada
regidor propietario tendrá derecho a postular ante la Secretaría, el nombre de un
hombre y de una mujer. Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se
realizarán dos votaciones secretas, una por cada género. El Presidente del
Concejo Municipal será el encargado de realizar el conteo de las boletas por
medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes
obtengan la mayoría simple de los votos. Ante imposibilidad material demostrada,
para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo
el segundo lugar en cantidad de votos, si no lo hubiera, se realizará una segunda
votación para elegir al segundo miembro del mismo género.
Ficha articulo
Artículo 14. Forma de elegir los dos miembros por parte de las
Organizaciones Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega que se encuentre
vigente, convocará en la primera quincena del el mes de febrero a todas
las Organizaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas
al Comité Cantonal y con personería jurídica vigente, para que se
apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la
primera quincena del mes de marzo. La lista de estas Organizaciones debe
estar definida, como mínimo, dentro de los quince días naturales previos
a la fecha de la convocatoria.
El presidente o vicepresidente de cada Asociación -según personería
jurídica vigente a esa fecha- tendrá derecho a postular un candidato para la
elección. Una vez levantada la lista de los candidatos, el Comité Electoral la
someterá a votación por parte de los asambleístas y quedarán electos los dos
candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos presentes. Se debe
procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material
para hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 15. Forma de elegir el miembro por parte de las
Organizaciones Comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega que se encuentre vigente, convocará en
la primera quincena del mes de febrero a todas las Organizaciones y Asociaciones
Comunales con personería jurídica vigente, a una Asamblea General que deberá llevarse
a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones
debe estar definida, como mínimo, dentro de los quince días naturales previos a
la fecha de la convocatoria.
El presidente o vicepresidente de cada Asociación -según personería
jurídica vigente a esa fecha- tendrá derecho a postular un candidato para la
elección. Una vez levantada la lista de los candidatos, el Comité Electoral la
someterá a votación por parte de los asambleístas y quedará electo el candidato
que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
Ficha articulo
Artículo 16. Sede Electoral. Ambas Asambleas se llevarán a cabo
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal en la hora y fecha establecidas.
Ficha articulo
Artículo 17. Procedimientos excepcionales Falta de elección de
miembros, Renuncia de miembros, Destitución de miembros, Conformación de Comité
Interino. En el caso excepcional que las Asambleas no se puedan llevar a cabo o
si de las mismas no se logre elegir a los miembros correspondientes, el Concejo
Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega, en la segunda quincena del mes de
marzo mediante acuerdo emitirá una prórroga de hasta dos meses en el
nombramiento del Comité Vigente. En dicho acuerdo también se establecerán las
fechas y el procedimiento a seguir para realizar las Asambleas correspondientes
a la elección de los dos miembros de las Organizaciones Deportivas y
Recreativas del cantón, adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Valverde Vega, y la persona de las Organizaciones Comunales, lo anterior, respetando
lo establecido en éste Reglamento en concordancia con la situación excepcional.
Éste mismo procedimiento se aplicará para elegir a alguno de los miembros de la
Junta Directiva cuando éstos hayan renunciado o hayan sido destituidos por los
mecanismos que dispone éste Reglamento.
En el caso excepcional de que, por alguna razón, no se cuente con una
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega,
el Concejo Municipal podrá realizar el nombramiento de un Comité Interino que
será el encargado de gestionar un nuevo proceso de elección de los miembros de
la Junta Directiva y en el supuesto que no coincidan las fechas con las
estipuladas en el presente Reglamento, el Concejo Municipal mediante acuerdo
estipulará el procedimiento a seguir y las fechas correspondientes según lo estipulado
en el párrafo anterior, dicho nombramiento interino no podrá ser mayor a dos
meses calendario.
Ficha articulo
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 18. Estructura Organizacional. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega estará constituido por la siguiente
estructura:
a. Junta Directiva.
b. Unidad Ejecutora.
c. Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité
Cantonal.
d. Las Organizaciones Deportivas y Recreativas vigentes y adscritas al
Comité Cantonal.
e. Las Comisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Junta Directiva
Artículo 19. Junta Directiva. Es la máxima autoridad del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega a la cual le corresponde la
planificación, dirección, organización y evaluación del Deporte y la Recreación
en el Cantón de Valverde Vega, para lo cual contará con la estructura
administrativa que estime conveniente de acuerdo a sus necesidades y
disponibilidad presupuestaria, de conformidad con este Reglamento.
Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega:
a. Los concejales, y Regidores, el Alcalde, los Vicealcaldes, el
Tesorero, el Auditor y el Contador municipales, cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive
de cualquiera de estos.
b. Personas que no residan en el cantón de Valverde Vega.
c. Funcionarios administrativos del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega.
d. Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer
cargos públicos.
Ficha articulo
Artículo 20. Estructura. Organización de la Unidad Ejecutora. La
Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Vocal, estos puestos deberán ser asignados en la
primera sesión ordinaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Valverde Vega entrante, mediante elección interna de los miembros que conforman
la Junta.
Ficha articulo
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.
a. Planificar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
b. Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas
deportivas y recreativas del cantón.
c. Ejecutar las políticas que en materia deportiva y recreativa le fije
la Municipalidad al Comité Cantonal y en la medida de sus posibilidades,
aquellas que fije el ICODER.
d. Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Valverde
Vega sean dirigidos en forma prioritaria a los planes cantonales de deportes y
recreación cantonales.
e. Mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa,
con sus respectivos manuales de puestos, de organización y funcionamiento.
f. Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez
que sean conocidas por el Concejo Municipal.
g. Elaborar y proponer para conocimiento del Concejo Municipal los
informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas
deportivas y recreativas cantonales.
h. Aprobar los convenios respetando los lineamientos establecidos por la
Municipalidad y la normativa vigente.
i. Asignar los recursos presupuestarios y autorizar los egresos
referentes a todos los procesos, sean licitatorios o convenios.
j. Recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres
o actividades recreativas o deportivas que generen recursos.
k. Nombrar y juramentar a los miembros de las Comisiones.
l. Convocar las Asambleas para elección de los Comités Comunales, de las
Organizaciones Deportivas y Recreativas y de las Organizaciones Comunales
m. Proponer al Concejo Municipal la construcción de infraestructura
deportiva y recreativa.
n. Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y
deportivos que se implementen en el Cantón o en los que se participe
representando a Valverde Vega.
o. Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas
que se realizan en el cantón.
p. Gestionar la obtención de recursos económicos, materiales y humanos.
q. Presentar ante el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, con
copia a los Departamentos de Hacienda Municipal y Contabilidad los siguientes
informes:
1. Informe de ejecución presupuestaria que comprenderá las secciones de
ingresos y egresos, dentro de los quince días naturales siguientes a la
finalización del primer, segundo y tercer trimestres de cada año.
2. Informe de ejecución presupuestaria, de estados financieros y de
liquidación presupuestaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la
finalización del cuarto trimestre de cada año.
3. Informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo dentro de los
quince días naturales siguientes a la finalización del primer semestre y 30
días naturales siguientes a la finalización del segundo semestre, y deberá
comprender un análisis de la ejecución física y financiera de los recursos,
incluyendo la justificación acerca de los recursos y los proyectos no
ejecutados.
Estos informes deberán ser elaborados utilizando los formatos
establecidos por la Contraloría General de la República para cada uno de ellos
y deberán venir firmados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
Los Departamentos de Hacienda Municipal y Contabilidad, una vez recibidos
cada uno de estos informes, deberán analizarlos y posteriormente emitir un
informe técnico para el Concejo Municipal y la Alcaldía, quince días hábiles
siguientes al recibido de los mismos.
En caso de incumplimiento por parte del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón Valverde Vega, sobre la presentación de dichos informes,
la Municipalidad se encuentra facultada de abstenerse a girar los recursos
económicos presupuestados para dicho Comité, así como proceder a tomar las
acciones legales correspondientes según sea el caso.
r. Nombrar y remover en su oportunidad al personal administrativo, en
apego a la legislación vigente.
s. Mantener actualizada las listas de asociaciones, organizaciones,
fundaciones y otras formas de sociedad civil organizada con personería jurídica
vigente, que sean deportivas, recreativas y comunales.
t. En la medida de sus posibilidades, capacitar técnicamente a los
colaboradores de los distritos del cantón.
u. Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.
v. Conocer en segunda instancia los recursos contra las disposiciones y
resoluciones dictadas por los funcionarios administrativos.
Ficha articulo
Artículo 22. Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega pueden realizar los
actos que le permite la Ley dentro de sus competencias, deben en todo momento
apegarse a los alcances de la Ley de Control Interno, así como el principio de
legalidad y el deber de probidad. Por lo tanto no podrán realizar las
siguientes actuaciones:
a. Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos
públicos.
b. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo a nivel personal, o de su cónyuge o alguno de sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Ficha articulo
Artículo 23. Causales para dejar de ser miembro del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Valverde Vega. Se pierde la condición de miembro
de la Junta Directiva cuando incurra al menos en una de las siguientes
causas:
a. Tres ausencias injustificadas consecutivas o cinco no consecutivas a
las sesiones en el lapso de dos meses.
b. Resultar electo o electa como Regidor (a) tanto propietario como
suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Valverde Vega.
c. Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente
remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité
Cantonal y/o la Municipalidad de Valverde Vega; directa o indirectamente.
d. Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio
del cargo.
e. Por inhabilitación judicial.
f. Por renuncia voluntaria.
g. Por infringir obligaciones o disposiciones de este reglamento, así
como las leyes y reglamentos que rigen la materia.
h. Por actos inmorales, racistas o de discriminación
i. Por acoso sexual
Ficha articulo
Artículo 24. Procedimiento para resolver y sancionar las faltas.
Cuando algún miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde
Vega incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior,
se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de
dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega tomará un acuerdo, en
el que solicitará la información al órgano o ente competente de la
Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de
las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior, La
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega
debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario,
de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta
Directiva deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Valverde Vega, indicando
las razones para hacer efectiva la sustitución.
El Concejo Municipal de inmediato solicitará que se reponga el miembro
separado aplicando lo que dispone el presente Reglamento para la elección.
Ficha articulo
Artículo 25. Del Presidente. Son
funciones del Presidente las que se detallan a continuación:
a. Preparar el orden del día para las sesiones.
b. Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.
c. Dar, regular y retirar el uso de la palabra, así como la
participación equitativa de las y los participantes.
d. Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta; los
funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra
disposición normativa aplicable.
f. Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones
de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración
de la Junta.
g. Convocar con veinticuatro horas de anticipación a cada miembro de la
Junta Directiva a sesión extraordinaria indicando los puntos de agenda,
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
h. Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva, con al menos ocho
horas de anticipación a la Sesión, el Acta Anterior.
i. Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.
j. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
k. Suscribir los convenios aprobados que celebre el Comité Cantonal,
siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.
l. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas del
Comité Cantonal.
m. Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de estas
cuando lo considere oportuno teniendo en ésta voz y voto.
n. Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o
atletas, relacionados con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Valverde Vega.
o. Presentar propuestas e iniciativas.
p. Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 26. Del Vicepresidente. Son funciones del
Vicepresidente, las que se detallan enseguida:
a. Sustituir al Presidente (a) en ausencia de éste con los mismos
derechos y deberes.
b. Respetar el orden del día para las sesiones.
c. Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones
y reuniones de Junta Directiva.
d. Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los
funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra
disposición normativa aplicable.
f. Presentar propuestas e iniciativas.
g. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
h. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le
asigne.
Ficha articulo
Artículo 27. Del Secretario. Son funciones del Secretario las que
se detallan seguidamente:
a. Realizar las funciones de Secretaría como: levantar actas, extractos,
acuerdos.
b. Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c. Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Secretaria de
Actas.
d. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra
disposición normativa aplicable.
e. Presentar propuestas e iniciativas.
f. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
g. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le
asigne.
Ficha articulo
Artículo 28. Del Tesorero. Son funciones del Tesorero las que se
enuncian a continuación:
a. Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal,
supervisando el estado Financiero del Comité.
b. Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y
extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.
c. Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.
d. Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de
ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el
respectivo recibo en tal caso.
e. Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los cheques
de las cuentas del Comité Cantonal.
f. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se
emplee de la mejor manera posible.
g. Elaborar en conjunto con la parte administrativa del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Valverde Vega, los proyectos de presupuesto anual y
presentarlos a la Junta Directiva.
h. Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico
que debe de presentar a la Junta Directiva.
i. Las que establezcan otros reglamentos del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Valverde Vega, o cualquier otra disposición que señale el
ordenamiento jurídico.
j. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra
disposición normativa aplicable.
k. Presentar propuestas e iniciativas.
l. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
m. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le
asigne.
Ficha articulo
Artículo 29. Del Vocal. Son funciones del vocal, las que se
detallan seguidamente:
a. Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los
mismos deberes y atribuciones.
b. Respetar el orden del día para las sesiones.
c. Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones
y reuniones de Junta Directiva.
d. Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los
funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra
disposición normativa aplicable.
f. Presentar propuestas e iniciativas.
g. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde
Vega Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
h. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le
asigne.
Ficha articulo
Artículo 30. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva
de Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega sesionará siempre
en forma ordinaria, una vez a la semana. Los miembros de la Junta Directiva
tendrán derecho a voz y voto. Asistirán a las sesiones los miembros de la Junta
Directiva, la Secretaría de la Junta Administrativa tomará el acta. El Gestor Administrativo
estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta
Directiva y recibir instrucciones, siempre y cuando la Junta Directiva así lo requiera.
Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la
Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias o públicas
cuando así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 31. Sesión primera. En la primera sesión, que se
celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación
por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva se reunirán y
mediante votación se designarán los cargos comunicando inmediata y formalmente
al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.
Ficha articulo
Artículo 32. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes
de la Junta Directiva en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde
se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de
estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente
o a petición escrita de tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones
semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por
mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con
veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la
sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 33. Hora de inicio. Para que sean válidas las sesiones
deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para
tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los
presentes.
Ficha articulo
Artículo 34. Quórum. El quórum para sesionar estará integrado por
la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva..
Ficha articulo
Artículo 35. Votación de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes, cuando en una votación se produzca un
empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata
siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Ficha articulo
Artículo 36. Justificación de ausencias. Todo miembro deberá,
comunicar en forma escrita, las razones de su inasistencia a las sesiones, a
más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión,
en la oficina de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega o por correo electrónico; caso contrario, será
catalogada la inasistencia como injustificada.
Ficha articulo
Artículo 37. Competencia de la Junta Directiva. Corresponde a la
Junta Directiva del Comité dar a conocer en sus sesiones, los proyectos,
planes, estudios relacionados con el Comité, los que deben ser presentados para
su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares,
que se relacionen con la recreación y el deporte, para que sean conocidas por
la Junta Directiva del Comité en las sesiones que se celebren.
Ficha articulo
Artículo 38. De los acuerdos. Las determinaciones o decisiones
que tome la Junta Directiva del Comité, por mayoría simple, se denominarán
acuerdos y para modificar un acuerdo que haya quedado firme se requiere una
votación de mayoría simple. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por
la Secretaría del Comité y deberán ser ejecutados por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 39. De las mociones. La Presidencia es la encargada de
conceder el uso de la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones,
conceder el uso de la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo
moción de orden que se presente, caso en el cual se le dará el uso de la
palabra al proponente y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los
miembros que se opongan.
Ficha articulo
Artículo 40. De las mociones de orden. Las mociones de orden
tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren
presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán
aprobados por mayoría simple. Se entiende por moción de orden aquellas de mero
trámite como:
a. Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b. Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c. Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté
conociendo.
d. Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una
comisión.
Ficha articulo
Artículo 41. Libro de Actas. Todos los órganos adscritos y que
conforman el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega a que se
refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma
veraz, clara y sucinta los acuerdos, asistencia y demás incidencias que éstos
traten. Los libros contables, de actas y legales debidamente foliados deberán
estar al día, así como las personerías jurídicas.
Ficha articulo
Artículo 42. Documento preliminar de las actas y funciones del
responsable de las mismas. El documento preliminar de cada sesión de las
actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Valverde Vega deberá entregarse a sus miembros, a más tardar ocho horas antes
de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta
podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la
Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas
se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas.
En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne
la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la
convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y
seguimiento según acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 43. Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega deberán ser
aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de
fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento.
Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar
el acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 44. Firma de actas y conclusión de libros de actas. Las
actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y
del Secretario de la Junta Directiva. El libro de actas será autorizado por la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega, las hojas serán
selladas y foliadas por ésta.
Una vez finalizado cada libro de Actas deberá entregarse al Concejo
Municipal una copia certificada y empastada, así como otra copia por medios
digitales.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Unidad Ejecutora
Artículo 45. Unidad Ejecutora. Estará conformado por un Gestor
Administrativo, y el personal administrativo operativo, según las necesidades y
las posibilidades presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Valverde Vega para ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y el cumplimiento
de sus funciones.
Estarán inhibidos para ser nombrados como funcionarios del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega:
a. Regidores, Alcalde, Vicealcaldes, Concejales, Auditor Municipal, y
Tesorero Municipal, sus conyugues o parientes en línea directa o colateral
hasta tercer grado inclusive.
b. Miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 46. Gestor Administrativo. La persona encargada del área
administrativa y operativa del Comité Cantonal será un gestor administrativo, y
el estará bajo la dirección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega. El gestor administrativo será escogido entre
la terna que se conforme de los candidatos que hayan participado en el concurso
público que para estos efectos promoverá el Comité Cantonal, según el
procedimiento que establece la Ley.
Ficha articulo
Artículo 47. Requisitos mínimos para el puesto de Gestor
Administrativo. El cargo debe ser ocupado por una persona con el grado
académico mínimo de bachiller universitario en administración, contabilidad o
carrera afín, preferiblemente con dos años de experiencia comprobada en el
campo y ser una persona de reconocida honorabilidad.
Ficha articulo
Artículo 48. Funciones del Gestor Administrativo, son las siguientes:
a. Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador
general, vigilando la organización, funcionamiento, coordinación y fiel
cumplimiento al marco jurídico aplicable.
b. Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva
le emita y que estén previstas en el Plan Anual Operativo y en el presupuesto
del Comité, así como aquellas que la Junta Directiva le ordene ejecutar.
c. Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los
programas y proyectos que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el
campo del Deporte y la Recreación.
d. Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.
e. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando sea requerido.
f. Presentar ante la Junta Directiva los anteproyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
g. Presentar mensualmente ante la Junta Directiva los informes
contables.
h. Recomendar a la Junta Directiva, el nombramiento, las sanciones o
remoción de los funcionarios del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico
aplicable.
i. Gestionar la ejecución de las distintas contrataciones
administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.
j. Supervisar las labores del personal técnico y administrativo que
labore para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
k. Velar porque el manual de puestos se encuentre actualizado de acuerdo
a las necesidades del comité.
l. Levantar los expedientes sobre irregularidades administrativas y
técnicas.
m. Mantener y supervisar la Caja Chica.
n. Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la
organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la
esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y
mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón de Valverde Vega.
o. Asesorar a la Junta Directiva en la
preparación del Plan Anual Operativo.
p. Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o
fuera del Comité con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las
políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir
capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.
Ficha articulo
Artículo 49. Del régimen municipal. Los funcionarios administrativos
del Comité gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece
el Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus
procesos de selección y nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 50. Del régimen laboral. De igual forma a los funcionarios
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega les resultan
aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico
relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones,
régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal
fin el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega podrá
solicitar la asesoría del Departamento Legal y la Recursos Humanos; como dependencia
de la Municipalidad de Valverde Vega, a solicitud de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 51. Del régimen disciplinario. En cuanto al régimen
disciplinario, tanto el Gestor Administrativo como los demás funcionarios,
estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 52. Ausencia del Gestor Administrativo. A falta de un
Administrador, dichas funciones las podrá realizar un miembro de la Junta Directiva
con las mismas funciones y responsabilidades pero sin recibir salario por sus
funciones, en tanto se realicen las gestiones necesarias para contratar un profesional
idóneo al puesto.
Ficha articulo
Artículo 53. Perfiles, funciones y salarios. El perfil, funciones
del puesto y monto salarial de los funcionarios de planta del Comité Cantonal,
los establecerá el Comité Cantonal previo refrendo del Concejo Municipal, quién
podrá solicitar la asesoría del Departamento Legal y el Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega. Lo cual deberá de ajustarse a lo
dispuesto en el Código Municipal y el respectivo Manual de Puestos que para tal
efecto se emita, según la normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Comités Comunales de Deporte y Recreación
Artículo 54. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe convocar a una Asamblea General para nombrar a los miembros de
los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de
dos años, iniciándose treinta días después del nombramiento de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En su primera sesión
definen la conformación de los puestos en el directorio. Los miembros de
la Asamblea General que puedan ejercer el voto deben de ser mayor de
edad.
Ficha articulo
Artículo 55. Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal,
estarán integrados por cinco miembros de la comunidad que representan, que
tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la
recreación, mayores de edad, dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos
tipificados en el artículo 167 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 56. La Asamblea General para nombrar a los miembros de los
Comités Comunales será presidida por el Presidente de la Junta Directiva del
Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Valverde Vega o quien éste asigne
formalmente.
Ficha articulo
Artículo 57. El quórum de la Asamblea General debe estar constituido por
un número no menor de veinte personas presentes, a la hora de la primera
convocatoria. De lo contrario se darán treinta minutos de espera y se procederá
con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor
a los puestos de elección.
Ficha articulo
Artículo 58. Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte
y Recreación se reunirán posteriormente e integrarán el directorio con su
respectivo cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal.
Serán juramentados por el Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 59. El encargado de presidir la Asamblea General será el
encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 60. El Comité Comunal, debe reunirse una vez por semana en sesión
ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el presidente o tres de sus
miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito cuarenta y ocho horas antes,
con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente
se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 61. Sobre las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como
la conformación del acta, el Comité Comunal deberá de ajustarse a las mismas
disposiciones establecidas para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, señaladas en éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 62. Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados
y reconocidos.
Ficha articulo
Artículo 63. Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:
a. Fomentar la práctica de la actividad física, el deporte y la
recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de las
capacidades individuales de los vecinos de la localidad que representan.
b. Colaborar con las juntas administradoras de instalaciones deportivas
en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las
instalaciones.
c. Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
d. Elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en la
primera quincena del mes de junio.
e. Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
f. Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades
gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
g. Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.
Ficha articulo
Artículo 64. Todo miembro deberá comunicar por escrito, las razones de
su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su
ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada.
Ficha articulo
Artículo 65. Las causales y los procedimientos para dejar de ser miembro
del Comité Comunal son las mismas dispuestas en éste Reglamento para los
miembros de la Junta Directiva.
Ficha articulo
TÍTULO CUARTO
DE LAS FINANZAS
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 66. Recursos económicos. Para el cumplimiento de sus
objetivos y metas el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega
contará con los siguientes recursos:
a. El Comité deberá coordinar con la Municipalidad lo concerniente a
inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo
de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales.
b. Por concepto de Mercadeo de Actividades Deportivas y Eventos
Especiales generados por el Comité y órganos de su dependencia.
c. Por concepto de Avales sobre Actividades Deportivas y Eventos
Especiales realizados en el cantón de Valverde Vega.
d. Por Venta de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas
en Administración.
e. Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
f. Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos
con organismos públicos y privados.
g. Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones
deportivas y recreativas ingresarán a la cuenta única del Comité, de acuerdo
con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 67.Cuenta Bancaria. Toda recaudación deberá estar
debidamente registrada, para este efecto el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega deberá de contar con una cuenta en cualquier ente
del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Ficha articulo
Artículo 68. Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales.
Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar
actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos,
pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las
instituciones públicas, de acuerdo con la normativa vigente. El Comité Comunal
deberá de rendir un informe económico sobre lo recaudado e informar cómo se
invertirán los recursos.
Ficha articulo
Artículo 69. De los cheques emitidos por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Valverde Vega. Los cheques serán ordenados por la
Junta Directiva en sesión ordinaria o extraordinaria con la firma del
presidente y el tesorero y quedarán bajo la custodia del gestor administrativo
para que realice el trámite de entrega a las personas físicas o
jurídicas correspondientes. La Junta Directiva podrá autorizar el
funcionamiento de la caja chica que se regulará por el reglamento interno
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 70. Elaboración del presupuesto. El presupuesto del
Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las
políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal
y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. La distribución
debe considerar la cantidad de residentes del cantón de Valverde Vega que
participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Ficha articulo
Artículo 71. Contenido del presupuesto. El presupuesto debe
contener una estimación de ingresos y egresos, incluyendo una descripción clara
y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo
con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto, conforme al
Plan Anual Operativo.
Ficha articulo
Artículo 72. Aprobación del presupuesto. El presupuesto ordinario
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, así como sus
respectivos planes, deben ser aprobados por la Junta Directiva del Comité a más
tardar en la segunda quincena del mes de junio y presentados para conocimiento
del Concejo Municipal, en la primer semana del mes de julio, de conformidad con
lo establecido en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 73. Presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias. Toda la materia relativa a presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias se regirá por lo dispuesto en a leyes y reglamentos
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 74. Destino de los recursos. Los recursos del Comité
Cantonal se podrán destinar en gasto administrativo, obras, proyectos y/o
programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales
del cantón de Valverde Vega. Así como en la capacitación, promoción y participación
de atletas de Valverde Vega; entrenadores o dirigentes enfocados al desarrollo
de programas deportivos y recreativos del Cantón de Valverde Vega, todo esto
según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 75. Responsabilidad por el manejo de recursos. Todo
directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega y sus diferentes órganos, encargados de recibir,
custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación
o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos
y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán
administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia,
sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 76. Prohibición. Se prohíbe el uso de carácter personal
de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o recreativas.
En caso de incumplimiento de esta disposición, previo debido proceso el
responsable será destituido, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan de acuerdo a la naturaleza
del ilícito.
Ficha articulo
TÍTULO QUINTO:
DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 77. Administración de las instalaciones deportivas y
recreativas. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones
deportivas propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega y las que se le concedan
para su administración bajo convenio, existentes en su jurisdicción.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega podrá
delegar en las comisiones que estime pertinentes su administración y mantenimiento,
sin que por esta razón ceda su responsabilidad.
Esta delegación de la administración deberá realizarse por medio de los
convenios respectivos.
Ficha articulo
Artículo 78. Uso de las instalaciones deportivas y recreativas.
En el uso de las instalaciones deportivas existentes deberán darle
participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales e informales
organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas
avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos
que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos
organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad
y que estén avalados por el Comité contarán
con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación
que para tal efecto se le dé, será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica
conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 79. Alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas.
El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas será ajustado
una vez al año mediante el procedimiento correspondiente, una vez que sea
aprobado por el Concejo Municipal de Valverde Vega. El monto del alquiler es de
cobro exclusivo por el Comité Cantonal, recaudado en su totalidad por este.
Una vez ingresado y presupuestado por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Valverde Vega; las sumas recaudadas deben destinarse para la
administración, mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el
desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité. La
responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega,
por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la
diligencia de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 80. Prohibiciones dentro de las instalaciones deportivas y
recreativas. En las instalaciones
municipales
recreativas y deportivas está prohibido:
a. El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
b. El expendio, venta y consumo de tabaco.
c. El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias
enervantes prohibidas por ley.
Ficha articulo
Artículo 81. Excepción. El Comité Cantonal podrá autorizar
eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o actividades
similares dentro de las instalaciones que administre o en los alrededores de
las mismas.
Ficha articulo
Artículo 82. Vallas y rótulos publicitarios en las instalaciones
deportivas. El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en
las instalaciones deportivas bajo su administración, de lo cual podrá obtener
beneficio económico, previa autorización y según la normativa aplicable. Tales
rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio
de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios
éticos y morales de la comunidad.
Ficha articulo
TÍTULO SEXTO:
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I:
Disposiciones finales
Artículo 83. Colores oficiales. Los colores oficiales del deporte
en el cantón de Valverde Vega son el verde, amarillo y rojo, como parte de los
colores que se encuentran en la bandera del cantón.
Para la confección de los uniformes e implementos deportivos deben
combinarse estos procurando similitud en todas las disciplinas, sin perjuicio
del diseño artístico y la estética.
Ficha articulo
Artículo 84. Reconocimiento. Para estimular a los deportistas y
entrenadores, en el mes de setiembre de cada año el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Valverde Vega enviará una terna al Concejo Municipal con el
nombre y reseña o justificación de los deportistas y entrenadores destacados de
ese año, entre los cuales se escogerá entre ellos el mejor
Ficha articulo
Artículo 85. Este Reglamento deroga todas las reglamentaciones
municipales relacionadas al Comité de Deportes y Recreación de Valverde Vega
publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Dentro de un plazo de dos años a partir de la
publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al Concejo
Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos de Reglamento:
a) Manual Descriptivo de Puestos
b) Reglamento de Caja Chica
c) Reglamento de becas
d) Reglamento de tarifas de alquiler de instalaciones deportivas y
recreativas
Ficha articulo
Transitorio II. En el caso de los actuales funcionarios de planta,
mantendrán su antigüedad y sus derechos laborales conforme este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio III. Después de la entrada en vigencia del presente
reglamento, en la Sesión Ordinaria siguiente el Concejo Municipal convocará las
Asambleas Generales para el nombramiento de dos miembros de las Organizaciones Deportivas
y Recreativas y el nombramiento de un miembro de la Organizaciones Comunales,
según el procedimiento establecido en éste reglamento, con un tiempo de quince
días hábiles a la convocatoria.
Ficha articulo
Transitorio IV. Después de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, en la Sesión Ordinaria siguiente cada regidor propietario del
Concejo Municipal, tendrá derecho a postular ante la Secretaría, el nombre de un
hombre y de una mujer. Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se
realizarán dos votaciones secretas, una por cada género. El Presidente del
Concejo Municipal será el encargado de realizar el conteo de las boletas por
medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes
obtengan la mayoría simple de los votos. Ante imposibilidad material
demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo
género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos, si no lo hubiera, se
realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.
Ficha articulo
Transitorio V. Para efectos de participación en el proceso de
elección de los miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes y
Recreación de Valverde Vega, por una única vez a partir de la publicación de éste
Reglamento, podrán ser organizaciones sin personería jurídica, sin embargo, una
vez transcurridos doce meses a partir de la publicación, todas las
organizaciones que participen en el proceso de elección de la Junta Directiva
del Comité deberán de gozar de personería jurídica vigente, tal y como lo
establece el presente Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 23:27:26
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