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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 06/10/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: 1115F0

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



El Concejo Municipal de Valverde Vega según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3º, 4º inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 6 de octubre de 2016, según Artículo II, Acuerdo N° 8, de la Sesión Extraordinaria Nº 16, acuerda lo siguiente:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMINETO



DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE VALVERDE VEGA



CONSIDERANDOS



I. De conformidad con los artículos169, 170 de la Constitución Política, los artículos 4º, 13 inciso c), 43, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172 del Código Municipal, la Municipalidad de Valverde Vega posee la autonomía política, administrativa, financiera y normativa, en virtud de la cual está facultada para dictar un Reglamento que regule la organización, funcionamiento y el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, así como la administración de las instalaciones deportivas municipales.



II. Que la Municipalidad de Valverde Vega a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe desarrollar planes, proyectos y velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos. Asimismo, será responsable de construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas municipales o las otorgadas en administración. También, le corresponderá al Comité la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral de los habitantes del cantón de Valverde Vega.



III. Que el deporte y la recreación son parte integral y fundamental para la salud pública cantonal; siendo que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades especiales.



IV. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organizaciones deportivas afiliadas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación y también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo individual o colectivo, con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.



V. Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la elección, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas disposiciones legales y presupuestarias.



VI. Con fundamento en los considerandos anteriores el Concejo Municipal emite el presente:



Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y



Recreación del Cantón de Valverde Vega.



TÍTULO PRIMERO



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 1. Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:



a. Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Organizaciones deportivas o recreativas inscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, con personería jurídica vigente.



b. Asamblea de Organizaciones Comunales: Formada por los representantes de las organizaciones comunales inscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



c. Asamblea de Elección de los Comités Comunales: La asamblea general estará conformada por las personas de la comunidad presentes, en especial los representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad, ya sean éstas formales o informales, los cuales según el artículo 166 del Código Municipal deben ser residentes de la comunidad.



d. Organizaciones Deportivas y Recreativas: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas y Recreativas. Con adscripción al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



e. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas -residentes en el cantón de Valverde Vega que atienden una actividad específica, nombrados por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, Deportivas o Recreativas sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.



f. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general



convocada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de, al menos, en cada uno de los



cinco distritos del Cantón de Valverde Vega, sin perjuicio de que puedan integrar otros Comités



Comunales en otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento. Cada Comité comunal



estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva.



g. Delegado: Representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega -y órganos establecidos en el presente Reglamento- con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.



h. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.



i. Instalaciones Deportivas y Recreativas: Espacios cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.



j. Junta Directiva: Órgano colegiado y superior del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, conformada por cinco personas residentes en el cantón.



k. Organización Comunal: Órgano legalmente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución.




Ficha articulo



Artículo 2. Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular la organización y el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Políticas Recreativas y Deportivas Cantonales. La Municipalidad fijará las políticas generales en materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación.




 




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Artículo 4. Planes de desarrollo y operativos. El Plan de Desarrollo en materia deportiva y Recreativa, los planes anuales operativos y estratégicos, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, se presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.




 




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Artículo 5. Planes de trabajo comunales. Los Comités Comunales, Organización Deportivas y Recreativas, así Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega en la segunda quincena del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores así como de ingresos y egresos.




 




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Artículo 6. Dependencia. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, será un órgano adscrito a la municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, encargado de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación integral, con el objeto de procurar el aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes del cantón mediante la recreación saludable y la práctica del deporte.




 




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Artículo 7. Personería Jurídica. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y las que le sean otorgadas en administración mediante los respectivos convenios; así como desarrollar planes, proyectos y velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos.



De igual manera, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental el desarrollo de los programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el Plan de Desarrollo del Gobierno Local en esta materia.



La certificación de personería jurídica, a efectos de consignar la composición de sus miembros, será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal con base en los atestados presentados, con vista en el resultado de las respectivas elecciones de asamblea así como la designación de los puestos de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.




 




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Artículo 8. Domicilio legal. El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega será el cantón de Valverde Vega, en donde se ubique la sede de su Comité Cantonal.




 




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TÍTULO SEGUNDO



PROCESO DE ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL DE



DEPORTES Y RECREACIÓN DE VALVERDE VEGA



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 9. Requisitos de los miembros del CCDRVV. Las personas postuladas para formar parte del CCDRVV deberán de cumplir con los siguientes requisitos:



a. Residir en el cantón de Valverde Vega



b. Ser costarricense



c. Ser mayor de edad



d. Estar inscrito en el padrón electoral en el cantón de Valverde Vega



El cumplimiento de los requisitos será demostrado por medio de documentos idóneos en el momento de la postulación para formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. La verificación de los requisitos será responsabilidad de la persona que presida la Asamblea o Sesión en que se realice el nombramiento respectivo.




 




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Artículo 10. Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, que regirán del 1º de abril de cada año par al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna. En el supuesto de requerirse variaciones en la conformación de la Junta Directiva, el o los miembros que deban reemplazar los nombramientos respectivos deberán de cumplir el periodo original establecido para el primer nombramiento.




 




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Artículo 11. Conformación. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega estará integrada por cinco personas residentes en el cantón, electos de la siguiente forma:



a. Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando la equidad de género.



b. Dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón, adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, procurando la equidad de género



c. Una persona de las Organizaciones Comunales.




 




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Artículo 12. Comisión Electoral. Deberá supervisar y dirigir el proceso de elección en las Asambleas descritas anteriormente, se constituirá una Comisión Electoral conformada por el Presidente Municipal del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. De no existir Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en funciones, el Concejo Municipal nombrará un regidor propietario para que sea parte de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral deberá presidir la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas y la Asamblea de Organizaciones Comunales garantizando la legitimidad del proceso de elección.




 




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Artículo 13. Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo Municipal. Los miembros a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, para lo cual en la primer quincena del mes de marzo, en Sesión Extraordinaria, cada regidor propietario tendrá derecho a postular ante la Secretaría, el nombre de un hombre y de una mujer. Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones secretas, una por cada género. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos. Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos, si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.




 




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Artículo 14. Forma de elegir los dos miembros por parte de las Organizaciones Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega que se encuentre vigente, convocará en la primera quincena del el mes de febrero a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas al Comité Cantonal y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas Organizaciones debe estar definida, como mínimo, dentro de los quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.



El presidente o vicepresidente de cada Asociación -según personería jurídica vigente a esa fecha- tendrá derecho a postular un candidato para la elección. Una vez levantada la lista de los candidatos, el Comité Electoral la someterá a votación por parte de los asambleístas y quedarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos presentes. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.




 




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Artículo 15. Forma de elegir el miembro por parte de las Organizaciones Comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega que se encuentre vigente, convocará en la primera quincena del mes de febrero a todas las Organizaciones y Asociaciones Comunales con personería jurídica vigente, a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, dentro de los quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.



El presidente o vicepresidente de cada Asociación -según personería jurídica vigente a esa fecha- tendrá derecho a postular un candidato para la elección. Una vez levantada la lista de los candidatos, el Comité Electoral la someterá a votación por parte de los asambleístas y quedará electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.




 




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Artículo 16. Sede Electoral. Ambas Asambleas se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal en la hora y fecha establecidas.




 




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Artículo 17. Procedimientos excepcionales Falta de elección de miembros, Renuncia de miembros, Destitución de miembros, Conformación de Comité Interino. En el caso excepcional que las Asambleas no se puedan llevar a cabo o si de las mismas no se logre elegir a los miembros correspondientes, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, en la segunda quincena del mes de marzo mediante acuerdo emitirá una prórroga de hasta dos meses en el nombramiento del Comité Vigente. En dicho acuerdo también se establecerán las fechas y el procedimiento a seguir para realizar las Asambleas correspondientes a la elección de los dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón, adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, y la persona de las Organizaciones Comunales, lo anterior, respetando lo establecido en éste Reglamento en concordancia con la situación excepcional. Éste mismo procedimiento se aplicará para elegir a alguno de los miembros de la Junta Directiva cuando éstos hayan renunciado o hayan sido destituidos por los mecanismos que dispone éste Reglamento.



En el caso excepcional de que, por alguna razón, no se cuente con una Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, el Concejo Municipal podrá realizar el nombramiento de un Comité Interino que será el encargado de gestionar un nuevo proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva y en el supuesto que no coincidan las fechas con las estipuladas en el presente Reglamento, el Concejo Municipal mediante acuerdo estipulará el procedimiento a seguir y las fechas correspondientes según lo estipulado en el párrafo anterior, dicho nombramiento interino no podrá ser mayor a dos meses calendario.




 




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TÍTULO TERCERO



ORGANIZACIÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 18. Estructura Organizacional. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega estará constituido por la siguiente estructura:



a. Junta Directiva.



b. Unidad Ejecutora.



c. Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal.



d. Las Organizaciones Deportivas y Recreativas vigentes y adscritas al Comité Cantonal.



e. Las Comisiones.




 




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CAPÍTULO II



Junta Directiva



Artículo 19. Junta Directiva. Es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega a la cual le corresponde la planificación, dirección, organización y evaluación del Deporte y la Recreación en el Cantón de Valverde Vega, para lo cual contará con la estructura administrativa que estime conveniente de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad presupuestaria, de conformidad con este Reglamento.



Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega:



a. Los concejales, y Regidores, el Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Auditor y el Contador municipales, cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive de cualquiera de estos.



b. Personas que no residan en el cantón de Valverde Vega.



c. Funcionarios administrativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



d. Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.




 




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Artículo 20. Estructura. Organización de la Unidad Ejecutora. La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega entrante, mediante elección interna de los miembros que conforman la Junta.




 




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Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.



a. Planificar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



b. Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas y recreativas del cantón.



c. Ejecutar las políticas que en materia deportiva y recreativa le fije la Municipalidad al Comité Cantonal y en la medida de sus posibilidades, aquellas que fije el ICODER.



d. Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Valverde Vega sean dirigidos en forma prioritaria a los planes cantonales de deportes y recreación cantonales.



e. Mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa, con sus respectivos manuales de puestos, de organización y funcionamiento.



f. Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean conocidas por el Concejo Municipal.



g. Elaborar y proponer para conocimiento del Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas cantonales.



h. Aprobar los convenios respetando los lineamientos establecidos por la Municipalidad y la normativa vigente.



i. Asignar los recursos presupuestarios y autorizar los egresos referentes a todos los procesos, sean licitatorios o convenios.



j. Recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres o actividades recreativas o deportivas que generen recursos.



k. Nombrar y juramentar a los miembros de las Comisiones.



l. Convocar las Asambleas para elección de los Comités Comunales, de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de las Organizaciones Comunales



m. Proponer al Concejo Municipal la construcción de infraestructura deportiva y recreativa.



n. Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementen en el Cantón o en los que se participe representando a Valverde Vega.



o. Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón.



p. Gestionar la obtención de recursos económicos, materiales y humanos.



q. Presentar ante el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, con copia a los Departamentos de Hacienda Municipal y Contabilidad los siguientes informes:



1. Informe de ejecución presupuestaria que comprenderá las secciones de ingresos y egresos, dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del primer, segundo y tercer trimestres de cada año.



2. Informe de ejecución presupuestaria, de estados financieros y de liquidación presupuestaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del cuarto trimestre de cada año.



3. Informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del primer semestre y 30 días naturales siguientes a la finalización del segundo semestre, y deberá comprender un análisis de la ejecución física y financiera de los recursos, incluyendo la justificación acerca de los recursos y los proyectos no ejecutados.



Estos informes deberán ser elaborados utilizando los formatos establecidos por la Contraloría General de la República para cada uno de ellos y deberán venir firmados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



Los Departamentos de Hacienda Municipal y Contabilidad, una vez recibidos cada uno de estos informes, deberán analizarlos y posteriormente emitir un informe técnico para el Concejo Municipal y la Alcaldía, quince días hábiles siguientes al recibido de los mismos.



En caso de incumplimiento por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Valverde Vega, sobre la presentación de dichos informes, la Municipalidad se encuentra facultada de abstenerse a girar los recursos económicos presupuestados para dicho Comité, así como proceder a tomar las acciones legales correspondientes según sea el caso.



r. Nombrar y remover en su oportunidad al personal administrativo, en apego a la legislación vigente.



s. Mantener actualizada las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de sociedad civil organizada con personería jurídica vigente, que sean deportivas, recreativas y comunales.



t. En la medida de sus posibilidades, capacitar técnicamente a los colaboradores de los distritos del cantón.



u. Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.



v. Conocer en segunda instancia los recursos contra las disposiciones y resoluciones dictadas por los funcionarios administrativos.




 




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Artículo 22. Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega pueden realizar los actos que le permite la Ley dentro de sus competencias, deben en todo momento apegarse a los alcances de la Ley de Control Interno, así como el principio de legalidad y el deber de probidad. Por lo tanto no podrán realizar las siguientes actuaciones:



a. Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos.



b. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, o de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.




 




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Artículo 23. Causales para dejar de ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra al menos en una de las siguientes causas:



a. Tres ausencias injustificadas consecutivas o cinco no consecutivas a las sesiones en el lapso de dos meses.



b. Resultar electo o electa como Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Valverde Vega.



c. Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Valverde Vega; directa o indirectamente.



d. Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.



e. Por inhabilitación judicial.



f. Por renuncia voluntaria.



g. Por infringir obligaciones o disposiciones de este reglamento, así como las leyes y reglamentos que rigen la materia.



h. Por actos inmorales, racistas o de discriminación



i. Por acoso sexual




 




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Artículo 24. Procedimiento para resolver y sancionar las faltas. Cuando algún miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior, La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Valverde Vega, indicando las razones para hacer efectiva la sustitución.



El Concejo Municipal de inmediato solicitará que se reponga el miembro separado aplicando lo que dispone el presente Reglamento para la elección.




 




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Artículo 25. Del Presidente. Son funciones del Presidente las que se detallan a continuación:



a. Preparar el orden del día para las sesiones.



b. Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.



c. Dar, regular y retirar el uso de la palabra, así como la participación equitativa de las y los participantes.



d. Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta; los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.



e. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición normativa aplicable.



f. Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.



g. Convocar con veinticuatro horas de anticipación a cada miembro de la Junta Directiva a sesión extraordinaria indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.



h. Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva, con al menos ocho horas de anticipación a la Sesión, el Acta Anterior.



i. Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.



j. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



k. Suscribir los convenios aprobados que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.



l. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.



m. Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno teniendo en ésta voz y voto.



n. Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas, relacionados con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



o. Presentar propuestas e iniciativas.



p. Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 26. Del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, las que se detallan enseguida:



a. Sustituir al Presidente (a) en ausencia de éste con los mismos derechos y deberes.



b. Respetar el orden del día para las sesiones.



c. Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.



d. Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.



e. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición normativa aplicable.



f. Presentar propuestas e iniciativas.



g. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



h. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




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Artículo 27. Del Secretario. Son funciones del Secretario las que se detallan seguidamente:



a. Realizar las funciones de Secretaría como: levantar actas, extractos, acuerdos.



b. Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.



c. Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Secretaria de Actas.



d. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición normativa aplicable.



e. Presentar propuestas e iniciativas.



f. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



g. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




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Artículo 28. Del Tesorero. Son funciones del Tesorero las que se enuncian a continuación:



a. Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el estado Financiero del Comité.



b. Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.



c. Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.



d. Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.



e. Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.



f. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.



g. Elaborar en conjunto con la parte administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.



h. Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.



i. Las que establezcan otros reglamentos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.



j. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición normativa aplicable.



k. Presentar propuestas e iniciativas.



l. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



m. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




Ficha articulo



Artículo 29. Del Vocal. Son funciones del vocal, las que se detallan seguidamente:



a. Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.



b. Respetar el orden del día para las sesiones.



c. Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.



d. Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.



e. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición normativa aplicable.



f. Presentar propuestas e iniciativas.



g. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



h. Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.




 




Ficha articulo



Artículo 30. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de Comité Cantonal de Deportes y



 Recreación de Valverde Vega sesionará siempre en forma ordinaria, una vez a la semana. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. Asistirán a las sesiones los miembros de la Junta Directiva, la Secretaría de la Junta Administrativa tomará el acta. El Gestor Administrativo estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones, siempre y cuando la Junta Directiva así lo requiera. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta Directiva.



La Junta Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias o públicas cuando así lo requiera.




 




Ficha articulo



Artículo 31. Sesión primera. En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva se reunirán y mediante votación se designarán los cargos comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.




 




Ficha articulo



Artículo 32. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes de la Junta Directiva en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.



Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición escrita de tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 33. Hora de inicio. Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 34. Quórum. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva..




 




Ficha articulo



Artículo 35. Votación de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.




 




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Artículo 36. Justificación de ausencias. Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada.




 




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Artículo 37. Competencia de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva del Comité dar a conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios relacionados con el Comité, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con la recreación y el deporte, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité en las sesiones que se celebren.




 




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Artículo 38. De los acuerdos. Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del Comité, por mayoría simple, se denominarán acuerdos y para modificar un acuerdo que haya quedado firme se requiere una votación de mayoría simple. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría del Comité y deberán ser ejecutados por la Administración.




 




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Artículo 39. De las mociones. La Presidencia es la encargada de conceder el uso de la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, conceder el uso de la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se le dará el uso de la palabra al proponente y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.




 




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Artículo 40. De las mociones de orden. Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán aprobados por mayoría simple. Se entiende por moción de orden aquellas de mero trámite como:



a. Levantar la sesión o alterar el orden del día.



b. Dispensar algún trámite en determinado asunto.



c. Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.



d. Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.




 




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Artículo 41. Libro de Actas. Todos los órganos adscritos y que conforman el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma veraz, clara y sucinta los acuerdos, asistencia y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables, de actas y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas.




 




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Artículo 42. Documento preliminar de las actas y funciones del responsable de las mismas. El documento preliminar de cada sesión de las actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega deberá entregarse a sus miembros, a más tardar ocho horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.




 




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Artículo 43. Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.




 




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Artículo 44. Firma de actas y conclusión de libros de actas. Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.



Una vez finalizado cada libro de Actas deberá entregarse al Concejo Municipal una copia certificada y empastada, así como otra copia por medios digitales.




 




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CAPÍTULO III



Unidad Ejecutora



Artículo 45. Unidad Ejecutora. Estará conformado por un Gestor Administrativo, y el personal administrativo operativo, según las necesidades y las posibilidades presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega para ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y el cumplimiento de sus funciones.



Estarán inhibidos para ser nombrados como funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega:



a. Regidores, Alcalde, Vicealcaldes, Concejales, Auditor Municipal, y Tesorero Municipal, sus conyugues o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.



b. Miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.




 




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Artículo 46. Gestor Administrativo. La persona encargada del área administrativa y operativa del Comité Cantonal será un gestor administrativo, y el estará bajo la dirección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. El gestor administrativo será escogido entre la terna que se conforme de los candidatos que hayan participado en el concurso público que para estos efectos promoverá el Comité Cantonal, según el procedimiento que establece la Ley.




 




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Artículo 47. Requisitos mínimos para el puesto de Gestor Administrativo. El cargo debe ser ocupado por una persona con el grado académico mínimo de bachiller universitario en administración, contabilidad o carrera afín, preferiblemente con dos años de experiencia comprobada en el campo y ser una persona de reconocida honorabilidad.




 




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Artículo 48. Funciones del Gestor Administrativo, son las siguientes:



a. Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.



b. Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva le emita y que estén previstas en el Plan Anual Operativo y en el presupuesto del Comité, así como aquellas que la Junta Directiva le ordene ejecutar.



c. Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas y proyectos que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el campo del Deporte y la Recreación.



d. Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.



e. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando sea requerido.



f. Presentar ante la Junta Directiva los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.



g. Presentar mensualmente ante la Junta Directiva los informes contables.



h. Recomendar a la Junta Directiva, el nombramiento, las sanciones o remoción de los funcionarios del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.



i. Gestionar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.



j. Supervisar las labores del personal técnico y administrativo que labore para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.



k. Velar porque el manual de puestos se encuentre actualizado de acuerdo a las necesidades del comité.



l. Levantar los expedientes sobre irregularidades administrativas y técnicas.



m. Mantener y supervisar la Caja Chica.



n. Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón de Valverde Vega.



o. Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo.



p. Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera del Comité con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.




 




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Artículo 49. Del régimen municipal. Los funcionarios administrativos del Comité gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos de selección y nombramiento.




 




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Artículo 50. Del régimen laboral. De igual forma a los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega les resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega podrá solicitar la asesoría del Departamento Legal y la Recursos Humanos; como dependencia de la Municipalidad de Valverde Vega, a solicitud de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.




 




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Artículo 51. Del régimen disciplinario. En cuanto al régimen disciplinario, tanto el Gestor Administrativo como los demás funcionarios, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el Código Municipal.




 




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Artículo 52. Ausencia del Gestor Administrativo. A falta de un Administrador, dichas funciones las podrá realizar un miembro de la Junta Directiva con las mismas funciones y responsabilidades pero sin recibir salario por sus funciones, en tanto se realicen las gestiones necesarias para contratar un profesional idóneo al puesto.




 




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Artículo 53. Perfiles, funciones y salarios. El perfil, funciones del puesto y monto salarial de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, los establecerá el Comité Cantonal previo refrendo del Concejo Municipal, quién podrá solicitar la asesoría del Departamento Legal y el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega. Lo cual deberá de ajustarse a lo dispuesto en el Código Municipal y el respectivo Manual de Puestos que para tal efecto se emita, según la normativa aplicable.




 




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CAPÍTULO IV



Comités Comunales de Deporte y Recreación



Artículo 54. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una Asamblea General para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta días después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el directorio. Los miembros de la Asamblea General que puedan ejercer el voto deben de ser mayor de edad.




 




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Artículo 55. Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal, estarán integrados por cinco miembros de la comunidad que representan, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de edad, dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código Municipal.




 




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Artículo 56. La Asamblea General para nombrar a los miembros de los Comités Comunales será presidida por el Presidente de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Valverde Vega o quien éste asigne formalmente.




 




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Artículo 57. El quórum de la Asamblea General debe estar constituido por un número no menor de veinte personas presentes, a la hora de la primera convocatoria. De lo contrario se darán treinta minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de elección.




 




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Artículo 58. Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente e integrarán el directorio con su respectivo cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal. Serán juramentados por el Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva.




 




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Artículo 59. El encargado de presidir la Asamblea General será el encargado de verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.




 




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Artículo 60. El Comité Comunal, debe reunirse una vez por semana en sesión ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.




 




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Artículo 61. Sobre las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la conformación del acta, el Comité Comunal deberá de ajustarse a las mismas disposiciones establecidas para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, señaladas en éste Reglamento.




 




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Artículo 62. Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos.




 




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Artículo 63. Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:



a. Fomentar la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de las capacidades individuales de los vecinos de la localidad que representan.



b. Colaborar con las juntas administradoras de instalaciones deportivas en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones.



c. Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.



d. Elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en la primera quincena del mes de junio.



e. Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.



f. Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.



g. Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.




 




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Artículo 64. Todo miembro deberá comunicar por escrito, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada.




 




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Artículo 65. Las causales y los procedimientos para dejar de ser miembro del Comité Comunal son las mismas dispuestas en éste Reglamento para los miembros de la Junta Directiva.




 




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TÍTULO CUARTO



DE LAS FINANZAS



CAPÍTULO ÚNICO.



Artículo 66. Recursos económicos. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega contará con los siguientes recursos:



a. El Comité deberá coordinar con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales.



b. Por concepto de Mercadeo de Actividades Deportivas y Eventos Especiales generados por el Comité y órganos de su dependencia.



c. Por concepto de Avales sobre Actividades Deportivas y Eventos Especiales realizados en el cantón de Valverde Vega.



d. Por Venta de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas en Administración.



e. Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.



f. Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.



g. Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas y recreativas ingresarán a la cuenta única del Comité, de acuerdo con la normativa vigente.




 




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Artículo 67.Cuenta Bancaria. Toda recaudación deberá estar debidamente registrada, para este efecto el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega deberá de contar con una cuenta en cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras.




 




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Artículo 68. Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales. Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, de acuerdo con la normativa vigente. El Comité Comunal deberá de rendir un informe económico sobre lo recaudado e informar cómo se invertirán los recursos.




 




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Artículo 69. De los cheques emitidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. Los cheques serán ordenados por la Junta Directiva en sesión ordinaria o extraordinaria con la firma del presidente y el tesorero y quedarán bajo la custodia del gestor administrativo para que realice el trámite de entrega a las personas físicas o jurídicas correspondientes. La Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de la caja chica que se regulará por el reglamento interno respectivo.




 




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Artículo 70. Elaboración del presupuesto. El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega. La distribución debe considerar la cantidad de residentes del cantón de Valverde Vega que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.




 




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Artículo 71. Contenido del presupuesto. El presupuesto debe contener una estimación de ingresos y egresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto, conforme al Plan Anual Operativo.




 




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Artículo 72. Aprobación del presupuesto. El presupuesto ordinario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, así como sus respectivos planes, deben ser aprobados por la Junta Directiva del Comité a más tardar en la segunda quincena del mes de junio y presentados para conocimiento del Concejo Municipal, en la primer semana del mes de julio, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.




 




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Artículo 73. Presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Toda la materia relativa a presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias se regirá por lo dispuesto en a leyes y reglamentos aplicables.




 




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Artículo 74. Destino de los recursos. Los recursos del Comité Cantonal se podrán destinar en gasto administrativo, obras, proyectos y/o programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales del cantón de Valverde Vega. Así como en la capacitación, promoción y participación de atletas de Valverde Vega; entrenadores o dirigentes enfocados al desarrollo de programas deportivos y recreativos del Cantón de Valverde Vega, todo esto según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.




 




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Artículo 75. Responsabilidad por el manejo de recursos. Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.




 




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Artículo 76. Prohibición. Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, previo debido proceso el responsable será destituido, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan de acuerdo a la naturaleza del ilícito.




 




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TÍTULO QUINTO:



DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 77. Administración de las instalaciones deportivas y recreativas. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega y las que se le concedan para su administración bajo convenio, existentes en su jurisdicción.



El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega podrá delegar en las comisiones que estime pertinentes su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.



Esta delegación de la administración deberá realizarse por medio de los convenios respectivos.




 




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Artículo 78. Uso de las instalaciones deportivas y recreativas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales e informales organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité  contarán con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.




 




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Artículo 79. Alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas será ajustado una vez al año mediante el procedimiento correspondiente, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal de Valverde Vega. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el Comité Cantonal, recaudado en su totalidad por este.



Una vez ingresado y presupuestado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega; las sumas recaudadas deben destinarse para la administración, mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega.




 




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Artículo 80. Prohibiciones dentro de las instalaciones deportivas y recreativas. En las instalaciones



municipales recreativas y deportivas está prohibido:



a. El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.



b. El expendio, venta y consumo de tabaco.



c. El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.




 




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Artículo 81. Excepción. El Comité Cantonal podrá autorizar eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o actividades similares dentro de las instalaciones que administre o en los alrededores de las mismas.




 




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Artículo 82. Vallas y rótulos publicitarios en las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas bajo su administración, de lo cual podrá obtener beneficio económico, previa autorización y según la normativa aplicable. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.




 




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TÍTULO SEXTO:



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



CAPÍTULO I:



Disposiciones finales



Artículo 83. Colores oficiales. Los colores oficiales del deporte en el cantón de Valverde Vega son el verde, amarillo y rojo, como parte de los colores que se encuentran en la bandera del cantón.



Para la confección de los uniformes e implementos deportivos deben combinarse estos procurando similitud en todas las disciplinas, sin perjuicio del diseño artístico y la estética.




 




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Artículo 84. Reconocimiento. Para estimular a los deportistas y entrenadores, en el mes de setiembre de cada año el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Valverde Vega enviará una terna al Concejo Municipal con el nombre y reseña o justificación de los deportistas y entrenadores destacados de ese año, entre los cuales se escogerá entre ellos el mejor




 




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Artículo 85. Este Reglamento deroga todas las reglamentaciones municipales relacionadas al Comité de Deportes y Recreación de Valverde Vega publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Reglamento.




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CAPÍTULO II



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Dentro de un plazo de dos años a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos de Reglamento:



a) Manual Descriptivo de Puestos



b) Reglamento de Caja Chica



c) Reglamento de becas



d) Reglamento de tarifas de alquiler de instalaciones deportivas y recreativas




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Transitorio II. En el caso de los actuales funcionarios de planta, mantendrán su antigüedad y sus derechos laborales conforme este Reglamento.




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Transitorio III. Después de la entrada en vigencia del presente reglamento, en la Sesión Ordinaria siguiente el Concejo Municipal convocará las Asambleas Generales para el nombramiento de dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y el nombramiento de un miembro de la Organizaciones Comunales, según el procedimiento establecido en éste reglamento, con un tiempo de quince días hábiles a la convocatoria.




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Transitorio IV. Después de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en la Sesión Ordinaria siguiente cada regidor propietario del Concejo Municipal, tendrá derecho a postular ante la Secretaría, el nombre de un hombre y de una mujer. Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones secretas, una por cada género. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos. Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos, si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.




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Transitorio V. Para efectos de participación en el proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Valverde Vega, por una única vez a partir de la publicación de éste Reglamento, podrán ser organizaciones sin personería jurídica, sin embargo, una vez transcurridos doce meses a partir de la publicación, todas las organizaciones que participen en el proceso de elección de la Junta Directiva del Comité deberán de gozar de personería jurídica vigente, tal y como lo establece el presente Reglamento.




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Fecha de generación: 22/5/2025 23:27:26
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