N° 40634 - MTSS - H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo
146, ambos de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N°35730-MTSS de
fecha 14 de enero del 2010.
Considerando:
1º-
Que, según el inciso a) del artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35730-MTSS de
Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, publicado
en La Gaceta No 28 del 10 de febrero del 2010, ésta tendrá la atribución de "Actuar
como instancia de negociación en relación con los ajustes de salarios del
sector público y sus componentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
posibilidades financieras".
2°-Que,
existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los
trabajadores(as) públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los
funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato
anterior. Al respecto, el acuerdo mencionado en lo de interés indica lo
siguiente:
".Asimismo,
se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo
reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento
de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a
diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales
con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC)".
3º-Que,
el índice de Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación
acumulada del 1,01% (uno coma cero uno) durante el primer semestre del 2017.
4°-Que,
pese a lo anterior, existe un déficit fiscal estructural creciente que
dificulta su financiamiento.
5°-Que, cada año se requieren mayores recursos para financiar
ese déficit creciente, lo que implica o hace necesaria una mayor colocación de
títulos valores de deuda interna.
6°-Que,
las colocaciones de títulos valores, que a la fecha se están realizando, no son
suficientes para cubrir la totalidad de las necesidades de financiamiento del
Presupuesto Nacional.
7°-Que,
para enfrentar la situación antes descrita, el Gobierno de la República
presentó desde hace varios años a la corriente legislativa, una reforma
integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado
modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación
y, por otra parte, mejorar la calidad en el gasto público.
8°-Que,
en adición a dichas iniciativas, que dependen en gran medida de su aprobación
por parte del Poder Legislativo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder
Ejecutivo ha emitido Directrices con el fin de establecer medidas de contención
del gasto.
9°-Que
la situación fiscal se está agravando por dificultades en el acceso al
financiamiento que provocan falta de liquidez en el flujo de caja de la
Tesorería Nacional.
10°-Que,
a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades de
financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar acciones inmediatas
que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del Estado
costarricense.
11°-Que,
dada la situación que afecta la liquidez, el Gobierno de la Republica emitió el
Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital No 191 a La Gaceta
No 148 del 7 de agosto del 2017 en el que se dictan medidas de contingencia
fiscal.
12°-Que,
si bien la inflación reportada es de un 1.01%, las condiciones de liquidez que
se apuntan en los considerandos anteriores tienen que ser tomadas en cuenta en
la fijación del ajuste salarial, debido a la necesidad de racionalizar el uso
de los recursos económicos y a las posibilidades financieras del Estado, en
apego al inciso a) del artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 35730-MTSS de Creación de la Comisión Negociadora de
Salarios del Sector Público.
13°-Que,
pese al déficit fiscal estructural que se apunta en el cuarto considerando del
presente decreto, se reconoce que los trabajadores públicos y las trabajadoras
públicas del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente ingreso a la
Administración Pública, no cuentan con los pluses e incentivos salariales que
tienen los otros niveles, lo que requiere protección a dichas clases
salariales. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Otorgar un aumento general del 0,75% por concepto de costo de vida a todas
las trabajadoras públicas y a todos los trabajadores públicos a partir del 1 de
julio 2017.