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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40645 >> Fecha 18/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40645
Declara de interés público el sello "Vivir la Integración"
Texto Completo acta: 11AE3F

Nº 40645-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227;



Considerando:



I.-Que el programa Vivir la Integración es dirigido por la Oficina del ACNUR, la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), la Cámara de Comercio de Costa Rica y la ONG la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (ACAI).



II.-Que dicho programa es un esfuerzo del ACNUR por construir alianzas con distintos actores de la sociedad costarricense para generar oportunidades de desarrollo a la población refugiada y solicitante de asilo en Costa Rica, como lo es su inserción en el mercado laboral y, a través de esto, su integración en la sociedad costarricense.



III.-Que en fecha 20 de junio del 2017, en el marco del Día Nacional de la Persona Refugiada, se realizó el lanzamiento del sello "Vivir la Integración", programa que fomenta la responsabilidad social de las empresas y de la sociedad hacia las personas refugiadas.



IV.-Que dicha iniciativa es promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia y la Dirección General de Migración y Extranjería, representando un esfuerzo por dar trazabilidad a los acuerdos voluntarios de los distintos sectores sociales en materia de derechos humanos de las personas refugiadas.



V.-Que la pretensión con esta iniciativa es lograr impulsar acciones integrales y alianzas estratégicas entre las organizaciones del sector público, sector privado, gobiernos locales, academia y organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, con el objetivo de ofrecer nuevas oportunidades para el desarrollo e integración de las personas refugiadas mediante la creación de una sociedad integradora que acepta y respeta los derechos humanos de los refugiados y que además reconoce los valiosos aportes de dicha población a la sociedad costarricense.



VI.-Que el sello "Vivir la Integración" le otorga una distinción oficial a aquellas organizaciones que posean una sensibilidad especial sobre la población refugiada en Costa Rica, esto según los compromisos voluntarios que asuman las organizaciones con el fin de promover una visión integral de la responsabilidad social que tome en consideración a las personas refugiadas.



VII.-Que con este reconocimiento se busca sensibilizar a la sociedad costarricense respecto a las implicaciones de ser una persona refugiada, siendo que el sello "Vivir la Integración" fue creado para aquellas organizaciones que se comprometan con el desarrollo de la sociedad y promuevan la integración de estas personas.



VIII.-Que este sello, además de ser una iniciativa que promueve los derechos humanos, encuentra un gran ligamen con la política pública de responsabilidad social recientemente promovida por la Administración Solís Rivera. Por tanto;



DECRETAN:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO



DEL SELLO VIVIR LA INTEGRACIÓN



Artículo 1º-Se declara de interés público el sello "Vivir la Integración" en su calidad de distinción oficial para aquellas organizaciones que posean una sensibilidad especial sobre la población refugiada en Costa Rica.



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Ficha articulo



Artículo 2º-Se insta a la Administración Central, Descentralizada y demás instancias del sector privado, para que, dentro del marco de sus competencias, en estricto apego al ordenamiento jurídico y sin detrimento de sus propios objetivos, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas en relación con el sello "Vivir la Integración" así como a quienes sean reconocidos con tal distinción.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 23:04:13
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