N° 40743-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre
de 1949 y sus reformas.
Considerando:
l.-Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita
responsable por ley de las fijaciones salariales del sector privado, como un
medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la
justa distribución de la riqueza, conforme la obligación que le impone al
Estado, la Constitución Política en su artículo Nº57.
II.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las
potestades conferidas en la Ley N º 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo Nº 25619 del 16 de setiembre
1996, aprobó la determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del
1 de enero del año 2018, tal como consta en el Acta N º 5463 del 30 de octubre
2017.
III.-Que el Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y su Reglamento, emite la
resolución Nº 05-2016, en sesión ordinaria Nº 5418 del 28 de noviembre de 2016,
y publicada en Gaceta Nº 74 del 20 de abril de 2017, acordando por unanimidad
eliminar del Decreto de Salarios Mínimos, en su artículo Nº 1, sección 1-C
relativo a fijaciones específicas, el reglón ocupacional para el Agente de
Vendedor de Cerveza, que define el salario de un 2,45% sobre la venta
considerando únicamente el valor neto del líquido, y se mantenga en la
Clasificación de Trabajador Calificado Genérico.
IV.- Que el Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y su Reglamento, emite la
resolución Nº 06-2016, en sesión ordinaria Nº 5420 de fecha 13 de diciembre
2016, y publicada en Gaceta Nº 74 del 20 de abril de 2017, acordando por
unanimidad modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por
peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado de frutas y vegetales a partir del
1 de enero 2017, y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano.
V.- Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, su Reglamento
DE-37045-MP-MEIC y sus refonnas, se determina que este Decreto, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central.
Por tanto,
DECRETAN:
FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA
EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A
PARTIR DEL l º DE ENERO DE 2018
Artículo 1 º-Fíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a
partir del 1 º de enero de 2018, de la siguiente manera:
1 A- AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero,
Acuícola), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS,
CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y
ALMACENAMIENTOS. (Por jornada ordinaria)
Trabajadores no Calificados
¢10.060,75
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° CNS-RG-3-2017 del 13 de noviembre de 2017, se acordó lo
siguiente: "que el Puesto de Recolector de
Coyol, se excluya del Decreto de Salarios Mínimos como un reglón especifico y
se ubique en el reglón ocupacional de Trabajador No Calificado, con un
salario mínimo de ¢9.822,07 por jornada ordinaria.")
|
Trabajadores Semicalificados
|
¢10.940,34
|
Trabajadores Calificados
|
¢11.141,73
|
Trabajadores Especializados
|
¢13.141,39
|
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas,
insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el
organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta
parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen
imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al
finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
1 B- GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no Calificados
(Nota
de Sinalevi: Mediante el punto 2° de la resolución N° CNS-RG-1-2018 publicada
en el Alcance Digital N° 69 a La Gaceta N° 59 del 5 de abril del 2018 se
establece lo siguiente: "Se acuerda por unanimidad ubicar el puesto de
circuladores de periódicos en la Clasificación de Trabajador No Calificado
Genérico, tal como lo definen los perfiles ocupacionales para el puesto de
mensajero, considerando el estudio técnico elaborado por el Departamento de
Salarios Mínimos.")
|
¢ 300.255.79
|
Trabajadores Semicalificados
|
¢ 323.028.23
|
Trabajadores Calificados
|
¢ 339.572.06
|
Técnicos Medios de Educación
Diversificada
|
¢ 355.847.32
|
Trabajadores Especializados
|
¢ 381.335.61
|
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al
trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar
el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están
catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo
salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no
el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores
debidamente incorporados y auto1izados por el Colegio Profesional respectivo,
con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se
rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su
Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos
párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites
señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir
un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de
Bachilleres o Licenciados universitarios.
(Nota de Sinalevi. Por resolución N° CNS-RG-03-2018 del 13 de agosto de 2018, se
indicó clasificar
el puesto de servicio remunerado de traslado de personas, en la modalidad de
Chofer de Taxi y afines a Taxista, en la categoría salarial de Trabajador
Calificado (TC)")
C-RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Recolectores de café (por cajuela)
|
¢957,92
|
Recolectores de coyol
(por kilo)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución
N° CNS-RG-3-2017 del 13 de noviembre de 2017, se acordó lo siguiente: "que el Puesto de Recolector de Coyol, se excluya del Decreto de
Salarios Mínimos como un reglón especifico y se ubique en el reglón
ocupacional de Trabajador No Calificado, con un salario mínimo de ¢9.822,07
por jornada ordinaria.")
Servicio doméstico (por mes)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°
CNS-RG-4-2017 del 4 de diciembre de 2017, se acordó otorgar al Puesto de Servicio Doméstico un incremento
adicional de 0,50%, quedando fijado un incremento total de 2,93% para el
salario mínimo de dicho puesto a partir de enero del 2018.)
|
¢ 31,50
¢183.046,00
|
Trabajadores de especialización superior 1
|
¢20.394, 1 O
|
Periodistas contratados
como tales (incluye el
23% en razón de disponibilidad) (por mes)
Estibadores por kilo de frutas
y
vegetales
|
¢793.998.07
¢0,0691
(Corregido el monto anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Gaceta
N° 235 del 12 de diciembre de 2017, página N° 32. Anteriormente se indicaba:
"¢0,07")
|
Estibadores por tonelada
|
¢85,47
|
Estibadores por movimiento
|
¢364,49
|
|
|
|
1 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta
4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 del 1 de noviembre
del 2006.
Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10%
más de estas tarifas.
(Eliminado el
renglón del párrafo anterior referente al salario mínimo de taxistas en
participación, por resolución N° CNS-RG-03-2018 del 13 de agosto de 2018)
(Eliminado el
último párrafo del presente artículo por punto 1° de la resolución N°
CNS-RG-1-2018 publicada en el Alcance Digital N° 69 a La Gaceta N° 59 del 5 de
abril del 2018)