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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40861 >> Fecha 29/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40861
Fijación de salarios mínimos para el sector público que regirán a partir del 1º de enero del 2018 (Aumento Salarial I semestre 2018 Sector Público)
Texto Completo acta: 11E401

N° 40861-MTSS-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 35730-MTSS de fecha 14 de enero del 201 O.



CONSIDERANDO:



l. Que según el inciso a) del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 5 730-MTSS ele 14 de enero de 201 O llamado Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, ésta tendrá la atribución de "Actuar como instancia de negociación en relación con los ajustes de salarios del sector público y sus componentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y posibilidades financieras".



2. Que de conformidad con el Acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores (as) públicos y del Gobierno, debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior.



Al respecto, el Acuerdo mencionado indica lo siguiente:



"Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (!NEC).



3. Que el Índice de Precios al Consumidor, calculado por INEC, refleja una inflación acumulada del 1.55% durante el segundo semestre de 2017.



4. Que el viernes 19 de enero del 2018, la representación del sector Gobierno ofreció el referido porcentaje de aumento a la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Pública, lo cual no fue aceptado por los representantes sindicales de esta.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º-Otorgar un aumento general del 1,55% por concepto de costo de vida a todas las trabajadoras públicas y a todos los trabajadores públicos a partir del 1 de enero 2018.




Ficha articulo



Artículo 2º-El incremento salarial indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con lo que la legislación de cada régimen de pensiones indique al respecto.




Ficha articulo



Artículo 3º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que, respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 4º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste salarial definido en el presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros (as), Vicerninistros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.




Ficha articulo



Artículo 6°-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y, por ende, excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 7°-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido, por lo tanto se otorga un 8,33% por concepto de salarios escolar de conformidad con el artículo 1 inciso c) de la resolución DG-11-20 I 6 de fecha 19 de enero del 2016.




Ficha articulo



Artículo 8º-EI ajuste salarial indicado en el artículo 1 ° de este Decreto rige a partir del 1 de enero del 2018 y se hará efectivo de forma retroactiva, de ser posible, en la segunda quincena de febrero del 2018.



Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 06:27:56
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