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 Normativa >> Directriz 097 >> Fecha 05/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 097
Deroga directriz N° 15-MINAET del 15/03/2011 "Dirigida a los Integrantes del Subsector Energía para promover el Desarrollo de Energías Renovables"
Texto Completo acta: 11EF37

N° 097 - MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA a.i. DE AMBIENTE Y



ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27, 28 inciso 2, acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de1990.



Considerando:



I.-Que la Directriz Nº 15-MINAET de 15 de marzo de 2011, "Dirigida a los integrantes del subsector energía para promover el desarrollo de las energías renovables" ensu artículo 2 solicita, en lo que interesa, al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que presente en dos meses un plan para la implementación de proyectos degeneración eléctrica de limitada capacidad, en el marco de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 para que se complete el porcentaje de participación privada que esta ley permite, y además, definir y poner en práctica mecanismos administrativos para aplicar las opciones y oportunidades previstas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, para el desarrollo de proyectos de pequeña y mediana escala para la generación de electricidad.



II.- Que el artículo 4 de la supracitada Directriz, insta a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y a las Cooperativas de Electrificación Rural, a desarrollar proyectos de generación con energías renovables, para cubrir la demanda de sus áreas de cobertura o de alcance nacional en alianzas con el ICE.



III.- Que en el Informe DFOE-AE-IF-15-2016 "Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica" de la Contraloría General de la República, en el apartado de "Disposiciones" se indica lo siguiente: "... 4.5. Analizar la pertinencia de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Directriz n.º 15-MINAET del 15 de abril de 2011, y ajustar lo que corresponda; ello, de conformidad con lo indicado en los párrafos 2.24, 2.104 y 2.105 de este informe .... "



IV.-Que en Oficio DM-191-2017 de 27 de febrero de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez-Espeleta, informa a la Contralora General de la República, Marta Eugenia Acosta Zuñiga, que habiendo analizado la pertinencia de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Directriz No. 15-MINAET concuerda con el análisis realizado en los párrafos 2.24, 2.104 y 2.105 de su informe de auditoría, por lo que comunica que: a) realizará una reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET para incluir los lineamientos de planificación para los proyectos de generación eléctrica con el objeto de optimizar su desarrollo en el Sistema Eléctrico Nacional, y b) derogará de forma expresa la Directriz Nº 15-MINAET, por carecer de interés actual dentro de la reforma integral para el decreto citado anteriormente.



V.-Que con el Decreto Ejecutivo Nº 40495-MINAE, "Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991- MINAET del 19 de enero de 2010", Publicado en Alcance No. 194 a La Gaceta No. 150 de 9 agosto de 2017, se incluye la facultad de emitir lineamientos de planificación para los proyectos de generación eléctrica con el objeto de optimizar su desarrollo en el Sistema Eléctrico Nacional, en los términos señalados por el Ministro de Ambiente y Energía a la Contraloría General de la República en el Oficio DM-191-2017 de cita.



VI.-Oue una vez publicado el Decreto Ejecutivo No. 40495-MINAE resulta procedente la derogatoria de la DirectrizNº15-MINAET del 15 de marzo de 2011 por carecer de interés actual, en especial porque su contenido ha sido incluido en dicho decreto.



Por tanto,



Deróguese la Directriz Nº 15-MINAET de 15 de marzo de 2011, denominada



"Directriz dirigida a los integrantes del subsector energía para promover el desarrollo



de las energías renovables"



Artículo 1°-Derogatoria. Deróguese la Directriz Nº 15-MINAET del 15 de marzo de 2011, denominada "Directriz dirigida a los integrantes del subsector energía para promover el desarrollo de las energías renovables", publicada en La Gaceta Nº 74, Alcance Nº 22, del 15 de abril de 2011.




Ficha articulo



Artículo 2°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 04:23:15
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