N° 097 - MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA a.i. DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 130, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27, 28 inciso 2, acápite
b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2
de mayo de 1974 y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de1990.
Considerando:
I.-Que la Directriz Nº 15-MINAET de 15 de marzo de 2011, "Dirigida
a los integrantes del subsector energía para promover el desarrollo de las
energías renovables" ensu artículo 2 solicita, en lo que interesa, al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que presente en dos meses un plan
para la implementación de proyectos degeneración eléctrica de limitada
capacidad, en el marco de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma
o Paralela, Nº 7200 para que se complete el porcentaje de participación privada
que esta ley permite, y además, definir y poner en práctica mecanismos
administrativos para aplicar las opciones y oportunidades previstas en la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, para el desarrollo de proyectos de pequeña y mediana escala
para la generación de electricidad.
II.- Que el artículo 4 de la supracitada Directriz, insta a la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH), a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
(JASEC) y a las Cooperativas de Electrificación Rural, a desarrollar proyectos
de generación con energías renovables, para cubrir la demanda de sus áreas de
cobertura o de alcance nacional en alianzas con el ICE.
III.- Que en el Informe DFOE-AE-IF-15-2016 "Auditoría operativa
acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para
la generación eléctrica" de la Contraloría General de la República, en el
apartado de "Disposiciones" se indica lo siguiente: "... 4.5.
Analizar la pertinencia de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la
Directriz n.º 15-MINAET del 15 de abril de 2011, y ajustar lo que corresponda;
ello, de conformidad con lo indicado en los párrafos 2.24, 2.104 y 2.105 de
este informe .... "
IV.-Que en Oficio DM-191-2017 de 27 de febrero de 2017, el Ministro de
Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez-Espeleta, informa a la Contralora
General de la República, Marta Eugenia Acosta Zuñiga, que habiendo analizado la
pertinencia de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Directriz No.
15-MINAET concuerda con el análisis realizado en los párrafos 2.24, 2.104 y
2.105 de su informe de auditoría, por lo que comunica que: a) realizará una
reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET para incluir los
lineamientos de planificación para los proyectos de generación eléctrica con el
objeto de optimizar su desarrollo en el Sistema Eléctrico Nacional, y b)
derogará de forma expresa la Directriz Nº 15-MINAET, por carecer de interés
actual dentro de la reforma integral para el decreto citado anteriormente.
V.-Que con el Decreto Ejecutivo Nº 40495-MINAE, "Reforma integral
al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº
35991- MINAET del 19 de enero de 2010", Publicado en Alcance No. 194 a La
Gaceta No. 150 de 9 agosto de 2017, se incluye la facultad de emitir
lineamientos de planificación para los proyectos de generación eléctrica con el
objeto de optimizar su desarrollo en el Sistema Eléctrico Nacional, en los
términos señalados por el Ministro de Ambiente y Energía a la Contraloría
General de la República en el Oficio DM-191-2017 de cita.
VI.-Oue una vez publicado el Decreto Ejecutivo No. 40495-MINAE resulta
procedente la derogatoria de la DirectrizNº15-MINAET del 15 de marzo de 2011
por carecer de interés actual, en especial porque su contenido ha sido incluido
en dicho decreto.
Por tanto,
Deróguese la Directriz Nº 15-MINAET de 15 de marzo de 2011, denominada
"Directriz dirigida a los integrantes del subsector energía para
promover el desarrollo
de las energías renovables"
Artículo 1°-Derogatoria. Deróguese la Directriz Nº 15-MINAET del 15 de marzo
de 2011, denominada "Directriz dirigida a los integrantes del subsector
energía para promover el desarrollo de las energías renovables", publicada
en La Gaceta Nº 74, Alcance Nº 22, del 15 de abril de 2011.