N° 41110-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
Orgánica del MAG, Ley N° 2762 del 21 de junio de 1961, "Ley sobre Régimen de
Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café" y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 28018- MAG del 08 de julio de 1999.
Considerando:
1º-Que el cultivo de café
constituye para Costa Rica una actividad agrícola de enorme importancia social,
económica y ambiental.
2º-Que a la siembra del café se
dedican poco más de cuarenta y cinco mil productores agrícolas, en su gran
mayoría pequeños; que tienen en la venta de la cosecha anual la principal
fuente de ingresos para mantener a sus familias.
3º-Que mediante los artículos 29
y 33 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, FODEA, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
se crea el Sector Agropecuario y se establece que el Ministro de Agricultura y
Ganadería será su Rector.
4º-Que la actividad cafetalera es
de interés público conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 2762 del 21
de junio de 1961, "Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores,
Beneficiadores y Exportadores de Café", y sus reformas.
5º-Que no existe ninguna ley que
impida la siembra de café robusta "Coffea canephora" en Costa Rica.
6º-Que la única limitación
existente a la siembra de café "Coffea canephora" en Costa Rica es un Decreto
Ejecutivo, instrumento jurídico no coercitivo ante un cambio en la realidad que
lo
motivó.
7º-Que desde el año 1998, bajo
Decreto Ejecutivo Nº 27059- MAG se prohibió la siembra de la especie de café
robusta en Costa Rica, fundamentándose en la Ley de Protección Fitosanitaria,
al considerar que esa especie era susceptible a la broca del cafeto (Hypothenemus
hampei), en una época en la que nuestro país se encontraba libre de esa plaga.
Sin embargo, la Broca del Cafeto, se detectó en Costa Rica en el año 2000
eliminándose esa barrera fitosanitaria.
8º-Que en nuestro país -de
acuerdo con estudios efectuados por el ente rector de la actividad cafetalera-
el ICAFE- existen regiones que cumplen con las condiciones agroclimáticas que
se requieren para la siembra de café robusta. De igual manera existe en estas
regiones, productores con el interés y conocimiento en la siembra de este
cultivo, lo que favorece el adecuado desarrollo de la siembra de esta especie de café.
9º-Que existe en estos momentos
áreas experimentales a cargo del ICAFE, que evidencian buenos resultados en el comportamiento del cultivo robusta en Costa Rica.
10.-Que las condiciones agroecológicas que se requieren para la siembra de café robusta son diferentes a
las que se necesitan para el cultivo de café de la especie arábica, por lo
tanto, las regiones con potencial para sembrar la especie de café robusta no
competirían con las zonas dedicadas al arábico.
11.-Que es interés del Estado
trabajar para preservar y conservar la calidad de café producido y que para
ello se deben delimitar las áreas para el cultivo de Café Robusta, y evitar las
mezclas con las variedades de la especie Coffea arábica, que afecten la calidad
del producto en el mercado.
12.-Que el ordenamiento de la
producción y beneficiado del café robusta en áreas más aptas facilitaría un
desarrollo ordenado e integral desde su siembra hasta su procesamiento, sin
afectar las otras zonas productivas del país.
13.-Que el ICAFE cuenta con
potestades y competencias para vigilar la industrialización y comercialización
separada de las especies de café arábica y robusta.
14.-Que existe mercado para el
café robusta. La industria utiliza cada vez más el café robusta en sustitución
del arábico, debido a que esta materia prima ofrece condiciones diferentes a
las mezclas y permite mejorar la rentabilidad.
15.-Que el cultivo del café
Robusta es una opción que ayudaría a reactivar regiones que están con problemas
socioeconómicos, mediante el aporte de nuevas oportunidades de trabajo y empleo
en zonas marginales. Adicionalmente, sería una opción para activar regiones que
en el pasado fueron productoras de café incluso de calé robusta.
16.-Que en las Políticas para el
sector agropecuario y el desarrollo de los territorios rurales 2015-2018, están
promulgados los dos objetivos del sector agropecuario y rural incorporados en
el Plan Nacional de Desarrollo 2015 - 2018 y en esa política, a saber:
1) Apoyar la meta nacional de
reducción de la pobreza, mediante acciones que mejoren las condiciones de vida
en los territorios rurales y propicien la dignificación de la población rural y
2) Aumentar el valor agregado agropecuario, impulsando la mejora en la
productividad y el desarrollo rural sostenible.
17.-Que el pilar de Desarrollo
rural territorial promueve la integración de la población de los territorios rurales
a la dinámica del desarrollo territorial del país, con proyectos de inversión
que generen valor agregado para mejorar la calidad de vida en el medio rural.
18.-Que la política estimula la
formulación y ejecución de proyectos productivos con valor agregado, que
permitan mejorar las condiciones socioeconómicas de los grupos organizados de
los territorios con apoyo de fondos de riesgo u otros mecanismos de financiamiento.
19.-Que el objetivo del pilar
"Adaptación y mitigación de la agricultura al cambio climático" busca impulsar
medidas de adaptación, mitigación y gestión del riesgo climático, que contribuyan
al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, mediante
inversión, reconocimiento de servicios ambientales y otros incentivos, impulsando
a la vez el desarrollo de negocios verdes, empresas ecoamigables y uso de
tecnologías para reducir emisiones GEI y mantener y aumentar la productividad
en las actividades prioritarias.
20.-Que las siembras de café
robusta en terrenos que tengan vocación ayudan a paliar el cambio climático,
debido a que la transformación de potrero en cafetal trae beneficios sociales y
ambientales.
21.-Que las acciones de
adaptación en los procesos productivos tendrán como objetivo mantener la
capacidad productiva, mediante el desarrollo de tina estrategia de
investigación aplicada, transferencia y extensión, zonificación agropecuaria,
desarrollo de nuevas tecnologías y variedades resistentes a condiciones
extremas, manejo integrado de plagas descontaminación de suelos y aguas y reducción
de procesos erosivos.
22.-Que la política además busca
el fortalecimiento de los programas de ordenamiento territorial, zonificación
agropecuaria, capacidad de uso de los suelos, mapas digitales de erosión y contaminación
de suelos, incluyendo las áreas marino-costeras.
23.-Que se plantea mejorar los
aspectos de productividad, calidad, trazabilidad, inocuidad y cumplimiento de
la normativa social y ambiental de los productos exportables actuales y
potenciales que permitan un mejor posicionamiento en los mercados, por medio del
fortalecimiento del sector agro-exportador.
24.-Que se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1, denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no tiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
SE AUTORIZA LA SIEMBRA, CULTIVO, BENEFICIADO
Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ
"COFFEA CANEPHORA" EN COSTA RICA
Artículo 1º-Se autoriza la
siembra, cultivo, beneficiado y comercialización del café "Coffea canephora" en
Costa Rica, enmarcado todo dentro de una política cafetalera, que deberá ser liderada
por el ICAFE.