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 Normativa >> Directriz 012 >> Fecha 01/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 012
Crecimiento del presupuesto para el año 2019
Texto Completo acta: 122C9D

DIRECTRIZ NÚMERO 012-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3)de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988;el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del11 de enero de 2018 y



CONSIDERANDO



I-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



II-Que al cierre del año 2017, los ingresos del Gobierno Central fueron menores a los gastos, lo cual ha significado que para dicho año, el déficit fiscal cerró en un6.2% del PIB, y la deuda del Gobierno Central alcanzó un 49,2% del PIB, para este año, igualmente los sueldos y salarios acumulados al diciembre del 2017sumaron ¢1.897.242,2 millones, lo que representa un 5,8% del PIB.



III-Que para el año 2018, el déficit presupuestario proyectado es del 6.9 % del PIB, y en dicho presupuesto, la partida de Sueldos y Salarios representa el 23,4% del total de los gastos presupuestados, con lo cual se pone de manifiesto la importancia que tiene esta partida dentro del presupuesto nacional y en consecuencia, el impacto que la misma tiene dentro del déficit fiscal.



IV-Que en virtud de lo anterior, y con el objetivo primordial de propiciar una desaceleración y una mayor contención del gasto, que permita mejorar la grave situación fiscal que enfrenta el país, deben ser adoptadas medidas contundentes.



V-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, que implica modificaciones estructurales en el sistema tributario, la mejora en la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.



VI-Que en la actualidad, la difícil situación internacional y los riesgos asociados para nuestra economía son una razón más para continuar con los esfuerzos que realiza el Gobierno en aras de revertir el desequilibrio fiscal.



VII-Que dada esta coyuntura, es menester crear instrumentos jurídicos que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente, sin que ello implique recortes en la inversión pública o en el gasto asociado a programas sociales.



VIII-Que a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades de financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar otras acciones inmediatas que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del Estado costarricense.



IX-Que es de interés público priorizar el pago y racionalizar el uso de los recursos para atender las obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional, todo ello buscando la mayor protección de los sectores más vulnerables.



Por tanto, se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



Dirigida a todo el Sector Público



"CRECIMIENTO PRESUPUESTO 2019"



Artículo 1º.La formulación del proyecto de Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2019 no contemplará aumento nominal alguno con respecto al Presupuesto 2018. Para ello, deberán propiciar una redistribución interna de los recursos disponibles. Quedan a salvo de esta disposición los recursos para el pago y servicio de la deuda pública, así como las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, al primer día del mes junio de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/3/2024 18:42:26
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