DIRECTRIZ
NÚMERO 012-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la
Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113
incisos 2) y 3)de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de 18 de agosto de 1988;el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24de febrero de 1984; los
artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero de2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la
Directriz N° 98-H del11 de enero de 2018 y
CONSIDERANDO
I-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
II-Que al cierre del año 2017, los ingresos del Gobierno Central fueron
menores a los gastos, lo cual ha significado que para dicho año, el déficit
fiscal cerró en un6.2% del PIB, y la deuda del Gobierno Central alcanzó un
49,2% del PIB, para este año, igualmente los sueldos y salarios acumulados al
diciembre del 2017sumaron ¢1.897.242,2 millones, lo que representa un 5,8% del
PIB.
III-Que para el año 2018, el déficit presupuestario proyectado es del
6.9 % del PIB, y en dicho presupuesto, la partida de Sueldos y Salarios
representa el 23,4% del total de los gastos presupuestados, con lo cual se pone
de manifiesto la importancia que tiene esta partida dentro del presupuesto
nacional y en consecuencia, el impacto que la misma tiene dentro del déficit
fiscal.
IV-Que en virtud de lo anterior, y con el objetivo primordial de
propiciar una desaceleración y una mayor contención del gasto, que permita
mejorar la grave situación fiscal que enfrenta el país, deben ser adoptadas
medidas contundentes.
V-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que
dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde
anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos
campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma
integral en materia hacendaria, que implica modificaciones estructurales en el
sistema tributario, la mejora en la recaudación y la calidad en el gasto
público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo
emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.
VI-Que en la actualidad, la difícil situación internacional y los
riesgos asociados para nuestra economía son una razón más para continuar con
los esfuerzos que realiza el Gobierno en aras de revertir el desequilibrio
fiscal.
VII-Que dada esta coyuntura, es menester crear instrumentos jurídicos
que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el
corriente, sin que ello implique recortes en la inversión pública o en el gasto
asociado a programas sociales.
VIII-Que a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades
de financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar otras acciones
inmediatas que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del
Estado costarricense.
IX-Que es de interés público priorizar el pago y racionalizar el uso de
los recursos para atender las obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional,
todo ello buscando la mayor protección de los sectores más vulnerables.
Por tanto, se emite
la siguiente,
DIRECTRIZ
Dirigida a todo el Sector Público
"CRECIMIENTO PRESUPUESTO 2019"
Artículo 1º.La
formulación del proyecto de Presupuesto de la República para el ejercicio
económico 2019 no contemplará aumento nominal alguno con respecto al
Presupuesto 2018. Para ello, deberán propiciar una redistribución interna de
los recursos disponibles. Quedan a salvo de esta disposición los recursos para
el pago y servicio de la deuda pública, así como las pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional.