DIRECTRIZ
Nº 009-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que conferidas en los artículos 140, incisos 7)
y 8), y 146) de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28,
inciso 2) aparte b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley números
8131 del 18 de setiembre de 2001; el artículo 54 del Código de Trabajo, Ley
número 2 del 27 de agosto de 1943; y
Considerando:
I.- Que
de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, así
como los artículos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo tiene la
obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública.
Para ello, le ha sido asignada la potestad de coordinar las acciones de las
instituciones que conforman el Poder Ejecutivo y demás instituciones vinculadas
con el ejercicio de su quehacer.
II.-
Que como parte del mandato constitucional de dirección y
coordinación de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está llamado a
garantizar el óptimo uso de los recursos públicos. Bajo el principio de
eficacia y eficiencia, las autoridades estatales deben asegurar el cumplimiento
de sus obligaciones y objetivos trazados a través del uso adecuado de las
finanzas públicas, de tal forma que se alcance el bienestar común siguiendo una
actuación transparente y cuidadosa del Erario.
III.-Que
el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos consigna el principio de gestión financiera,
como máxima en materia de ejecución del gasto público. De conformidad con dicho
numeral, "La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley".
IV.- Que a partir de los lineamientos dados
en este Directriz, cada jerarca, tanto de la Administración Central como
Descentralizada, debe velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente
de los recursos públicos designados a su ente u órgano, en cumplimiento de sus
metas institucionales y así, asegurar la satisfacción del interés público.
V.- Que
ante la realidad económica y fiscal que atraviesa el Estado costarricense se
torna urgente tomar medidas que permitan mejorar el uso y proteger los recursos
públicos. En razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo está en el deber de girar
una serie de medidas y actuaciones tendientes a solventar la actual situación
de crisis fiscal, entre las cuales se encuentra la promoción de la política de
austeridad en la Administración Pública, Central y Descentralizada. Siendo una
facultad del empleador la negociación o renegociación de la convención
colectiva de trabajo, estos están llamados a garantizar el ahorro y el uso
razonable del Erario en el proceso de reglamentación de las condiciones
laborales.
Por
tanto, se emite la siguiente,
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
"SOBRE
LA RENEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES COLECTIVAS
DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS"
Artículo
1°.-Todas las instituciones que conforman la Administración
Pública Central que cuenten con convenciones colectivas, deberán renegociarlas
una vez se llegue a su vencimiento. Lo anterior con el objeto de garantizar el
uso racional de los recursos de la Hacienda Pública y con el debido respeto de
los derechos laborales, en los términos del artículo 58 del Código de Trabajo,
Ley número 2 del 27 de agosto de 1943 y el ordinal 3° del Reglamento de
Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, Decreto número
29576-MTSS del 31 de mayo de 2001.