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 Normativa >> Directriz 009 >> Fecha 01/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 009
Renegociación de Convenciones Colectivas
Texto Completo acta: 122C90

DIRECTRIZ Nº 009-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que conferidas en los artículos 140, incisos 7) y 8), y 146) de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) aparte b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley números 8131 del 18 de setiembre de 2001; el artículo 54 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; y



Considerando:



I.- Que de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, así como los artículos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública. Para ello, le ha sido asignada la potestad de coordinar las acciones de las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo y demás instituciones vinculadas con el ejercicio de su quehacer.



II.- Que como parte del mandato constitucional de dirección y coordinación de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está llamado a garantizar el óptimo uso de los recursos públicos. Bajo el principio de eficacia y eficiencia, las autoridades estatales deben asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y objetivos trazados a través del uso adecuado de las finanzas públicas, de tal forma que se alcance el bienestar común siguiendo una actuación transparente y cuidadosa del Erario.



III.-Que el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos consigna el principio de gestión financiera, como máxima en materia de ejecución del gasto público. De conformidad con dicho numeral, "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley".



IV.- Que a partir de los lineamientos dados en este Directriz, cada jerarca, tanto de la Administración Central como Descentralizada, debe velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos designados a su ente u órgano, en cumplimiento de sus metas institucionales y así, asegurar la satisfacción del interés público.



V.- Que ante la realidad económica y fiscal que atraviesa el Estado costarricense se torna urgente tomar medidas que permitan mejorar el uso y proteger los recursos públicos. En razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo está en el deber de girar una serie de medidas y actuaciones tendientes a solventar la actual situación de crisis fiscal, entre las cuales se encuentra la promoción de la política de austeridad en la Administración Pública, Central y Descentralizada. Siendo una facultad del empleador la negociación o renegociación de la convención colectiva de trabajo, estos están llamados a garantizar el ahorro y el uso razonable del Erario en el proceso de reglamentación de las condiciones laborales.



Por tanto, se emite la siguiente,



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO



"SOBRE LA RENEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES COLECTIVAS



DE INSTITUCIONES PÚBLICAS"



Artículo 1°.-Todas las instituciones que conforman la Administración Pública Central que cuenten con convenciones colectivas, deberán renegociarlas una vez se llegue a su vencimiento. Lo anterior con el objeto de garantizar el uso racional de los recursos de la Hacienda Pública y con el debido respeto de los derechos laborales, en los términos del artículo 58 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943 y el ordinal 3° del Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, Decreto número 29576-MTSS del 31 de mayo de 2001.




Ficha articulo



Artículo 2°.-Los jerarcas de las instituciones públicas tendrán la responsabilidad personal de impedir la prórroga automática de las convenciones colectivas vigentes en sus instituciones, para lo cual será necesario que adopten las medidas que en derecho correspondan para denunciar en el plazo debido la convención ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




Ficha articulo



Artículo 3°.-Las diferentes instancias de la Administración Pública están en el deber de denunciar todas aquellas cláusulas convencionales que se consideren abusivas y que atenten contra el buen manejo de las finanzas públicas.




Ficha articulo



Artículo 4°.-Toda negociación realizada según lo dispuesto en esta directriz, deberá procurar, por parte de la Administración, la racionalización en el uso de recursos públicos, y tender a la baja en el costo que significa el funcionamiento de la convención colectiva.




Ficha articulo



Artículo 5°.-Se instruye a las instituciones pertenecientes a la Administración Descentralizada y se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, para que se adopte lo dispuesto en esta Directriz.




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Artículo 6°.-Esta Directriz rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de junio de dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 27/2/2024 05:53:19
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